Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 09 de Junio
2014 – R. O. No. 263

SUMARIO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2014-051 Refórmase el Acuerdo Nro. 2014-001 de 02 de enero
del 2014, publicado en el Registro Oficial 176 de 04 de febrero del 2014

2014-053 Deléganse atribuciones a la abogada María Belén
Cadena Ramírez, Asesora de Despacho

2014-054 Exclúyese del listado de instituciones de educación
superior e institutos de investigación con reconocimiento internacional en los
cuales se debe obtener el grado académico de doctorado (PhD o su equivalente)
para ser personal académico principal en una universidad o escuela politécnica
del Ecuador, a varias universidades

2014-055 Refórmase la codificación del Reglamento para el
otorgamiento de becas para programas de estudios de cuarto nivel de formación
académica en el exterior

Instrumento Internacional: Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:


Convenio básico de funcionamiento entre elGobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?FundaciónSalud y Sociedad»

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

Resoluciones

050 Fíjase la tarifa para el transporte de crudo por la
InterConexión física entre las instalaciones de EP PETROECUADOR en Esmeraldas y
el terminal marítimo de la Compañía Oleoducto de Crudos Pesados Ecuador S.A.

Comité de Comercio Exterior:

015-2014 Refórmase la Resolución 009-2014 del Pleno del
COMEX del 21 de marzo de 2014

017-2014 Refórmase el Arancel del Ecuador expedido mediante
Resolución No. 59 del 17 de mayo de 2012

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

137-2014 Apruébase la emisión de sellos postales denominada:
?Homenaje Póstumo Hugo Rafael Chávez Frías»

162-2014 Expídese el Reglamento de Emisiones Postales

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta del señor Pedro Máximo Pilozo
Rivera (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Luis Alberto ArceRivera (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Manuel Mesías Vinueza
Itás (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Freddy Romero TentetsUkurminch (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Cristian Silvino DíazRamos (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Juan Ramiro Jaramillo
Gonzáles (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor José Fidel GuzmánCastro (1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Secretaríade Gestión Inmobiliaria del Sector Público en contra de los herederos presuntosy desconocidos del señor Lucio José Abel Bonilla Sorroza (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Raúl Ignacio Domínguez
Núñez del Arco (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Vicente Gustavo
Carrera Morejón (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Alysson Kevin Japón
Medina (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Segundo Elías Pozo
Tepu (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Empresa
Eléctrica Pública de Guayaquil en contra de la señora Felipa del Pilar Alvarado
Franco (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Manuel Mesías Tigre
Astudillo (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Jairo Zea CongotteDíaz (2da. publicación)


Muerte presunta del señor Juan Eduardo Caiza
Villacís (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Esgardo LanardeÁlvarez Patiño (3ra. publicación)


Muerte presunta del señor Jorge Miguel Nelson
Vizuete Calvache (3ra. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizado: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Sucre: Que regula el registro de
arrendamientos

CONTENIDO


No. 2014 ?
051

Rina Catalina
Pazos Padilla

SECRETARIA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (?)?

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por
objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior (?)»;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, publicado el 18 de marzo de 2002, en el Registro
Oficial 539, y su última reforma de 21 de agosto de 2013, establece: ?Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al servidor inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos
y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado
agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2014-001 de fecha 02 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial número 176 de 04 de
febrero de 2014
, se delegó a servidores atribuciones y facultades,
entre estos a los/as Subsecretarios/as Generales;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2014-037, de 14 de marzo de 2014, René Ramírez Gallegos,
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encargó la Subsecretaría
General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la doctora Rina Catalina Pazos,
Asesora de Despacho, a partir del 14 de marzo hasta la designación de su
titular;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2014-049, de 04 de abril de 2014, René Ramírez Gallegos, designa a
la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología
e Innovación, encargada, para que lo subrogue desde el 5 de abril hasta el 13
de abril de 2014;

Que para la
óptima ejecución de los procesos administrativos, conforme a los principios
constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, es necesario reformas algunas de las
atribuciones delegadas a los/as funcionarios/as, contempladas en el Acuerdo
2014- 001.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Expedir las
siguientes reformas el Acuerdo Nro. 2014-001 de fecha 02 de enero del 2014,
publicado en el Registro Oficial 176 de fecha 04 de febrero del 2014.

Artículo 1.- Sustitúyase
el Artículo 1 por el siguiente:

?Artículo 1.- Se
delega a el/la funcionario/a responsable de la Coordinación Institucional, las siguientes
atribuciones:

?1) Autorizar
en los casos que corresponda y suscribir respecto a Asesores, Coordinadores y Directores
las resoluciones, acciones de personal y más documentos legales relativos a:
vacaciones, licencias con o sin remuneración, anticipos de remuneración, comisiones
de servicios al interior del país, sanciones administrativas, declaración de
vacantes por fallecimiento, permisos por maternidad, calamidad doméstica o
enfermedad y viáticos por residencia;

2) Autorizar
las comisiones de servicios dentro del territorio nacional del personal de
seguridad, y en general de los servidores que tienen dependencia directa con el
Despacho del Secretario, así como el gasto y reembolso correspondiente a
viáticos, subsistencias, alimentación y movilización, y la aprobación de los
informes que por el cumplimiento de las comisiones, se deba presentar.

3) Autorizar
el pago de horas extraordinarias y suplementarias
del personal que labora en Despacho del Secretario.

4) Autorizar
con cargo de los fondos fijos de caja chica, los gastos que conforme las
disposiciones aplicables al uso de este tipo de fondos, se requieran en el
Despacho del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

5) Certificar
la lista de asistentes a los actos, cuando se hubiere requerido gastos con
cargo a fondos de caja chica, por refrigerios en reuniones de carácter oficial
o cuando se produzcan visitas de servidores del exterior del país.

6) Realizar
las evaluaciones de desempeño de los asesores con cargo al Despacho del
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.?

Artículo 2.- Agréguese
en el Artículo 2, los siguientes numerales:

?17) Autorizar
los procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, así como la
suscripción de los respectivos instrumentos jurídicos de los bienes que han
sido o van a ser destinados al funcionamiento administrativo de esta Cartera de
Estado, dentro del ámbito de sus atribuciones.

18) Suscribir
los documentos necesarios para llevar a cabo los procesos de concursos de
méritos y oposición que se ejecutarán en esta Cartera de Estado, en estricto
cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento
General, e informar a la asesora responsable de la coordinación institucional
el listado de ganadores de los concursos, previo a la elaboración y suscripción
de los nombramientos definitivos.?

Artículo 3.- Agréguese
a continuación del numeral 6 del Artículo 3, el siguiente texto:

? y suscribir
respecto a Rectores y demás funcionarios de los Institutos las resoluciones,
acciones de personal y más documentos legales relativos a: renuncias, vacaciones,
licencias con o sin remuneración, anticipos de remuneración, sanciones
administrativas, declaración de vacantes por fallecimiento, permisos por
maternidad, calamidad doméstica o enfermedad y viáticos por residencia.?

Artículo 4.- Agréguese
en el Artículo 3, el siguiente numeral:

?7) Autorizar
los procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, así como la
suscripción de los respectivos instrumentos jurídicos, de los bienes destinados
al cumplimiento de sus atribuciones.?

Artículo 5.- Sustitúyase
el Artículo 4, por el siguiente:

?Se delega al/la
Coordinador/a General de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones

1) La
suscripción de contestaciones y consultas en temas legales, dentro del ámbito
de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

2) Suscribir
denuncias y en general todo escrito dentro de procesos judiciales que se
tramiten en las Cortes, Juzgados, Tribunales y demás órganos de la Función Judicial.

3) Suscribir
demandas de toda índole, para lo cual deberá contar previo o posteriormente con
la respectiva autorización de la Procuraduría General del Estado.

4) Suscribir
dentro de los recursos administrativos que se sustancie en esta Cartera de
Estado, todas las resoluciones y demás actos administrativos necesarios hasta
su finalización.?

Artículo 6.- Notifíquese
con el contenido de este Acuerdo a las Subsecretarias Generales de esta Cartera
de Estado, la Coordinación General Administrativa y Financiera y la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, así como a todas las unidades administrativas de
la Institución para su efectivo cumplimiento.

Artículo 7.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los nueve (09) días del mes
de abril de 2014.

Comuníquese y
Publíquese.

f.) Rina
Catalina Pazos Padilla, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, Subrogante.

SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 21 de mayo de 2014.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. 2014 ?
053

Rina Catalina
Pazos Padilla

SECRETARIA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??Ejercer la rectoría de las políticas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión??;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ibídem manifiesta
que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: ??La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación??;

Que el
artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son
responsable de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y
establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de
??.e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones??;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de
fecha 12 de octubre de 2010
, establece que: ??la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior??;

Que el
artículo 126 ut supra determina: ?Reconocimiento, homologación y revalidación
de títulos.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos
obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones
de educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando
consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría. En
estos casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y
válido en el Ecuador. Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda
a una institución integrada en el listado referido, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e
inscribirlo previo al trámite correspondiente.?

Que el 02 de
febrero de 2011, mediante Acuerdo No. 4, el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organización por Procesos de la Secretaría Nacional de educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
150 de 24 de mayo de 2011;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934 de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado, designó al economista René Ramírez Gallegos como
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de
mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2014-001, de 02 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial 176 de fecha 04 de febrero
del 2014
, se delegó funciones y atribuciones a diferentes funcionarios
de esta Cartera de Estado; Que mediante Acuerdo Nro. 2014-049, de 4 de abril de
2014, se designa a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria
General de Ciencia, Tecnología e Innovación, encargada, para que subrogue al
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 05
de abril hasta el 13 de abril de 2014; y,

Que es
necesario dotar de agilidad a los procesos institucionales, acorde con los
principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración
Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena
gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la abogada María Belén Cadena Ramírez, Asesora de Despacho, de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las atribuciones que a
continuación se determinan:

Suscribir
documentos relacionados al reconocimiento de títulos y grados académicos
obtenidos en el extranjero, siempre y cuando se haya realizado por el mecanismo
de reconocimiento automático a través del listado expedido para el efecto por
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Solicitar a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica, criterios sobre la factibilidad de reconocimiento
de títulos y grados académicos nacionales y extranjeros expedidos por las instituciones
de educación superior.

Emitir
certificaciones respecto de procesos en trámite de reconocimiento de títulos
por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Notificar a
los ciudadanos respecto a negativas, consultas y requerimiento de información
adicional, durante el proceso de reconocimiento de títulos y grados académicos
extranjeros expedidos por las instituciones de educación superior; y,

Suscribir
oficios dirigidos a entidades públicas o privadas, que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos


institucionales
relacionados al registro de títulos extranjeros.

Artículo 2.- La
abogada María Belén Cadena Ramírez, será responsable directamente del
cumplimiento de las atribuciones inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- Los
actos administrativos que se adopten por delegación serán considerados como
emitidos por la máxima autoridad. La abogada María Belén Cadena Ramírez será
responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la
delegación.

Artículo 4.- Las
atribuciones delegadas en el presente acuerdo, no interfieren a las otorgadas a
la magister Paola Díaz Montenegro, en su calidad de Delegada Responsable de
Registro de Títulos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, contenidas en el Acuerdo 2014-001, de fecha 02 de enero de 2014.

Artículo 5.- En
todos los actos delegados en el presente Acuerdo, se hará constar que es ?POR
DELEGACIÓN DEL SECRETARIO NACIONAL?.

Artículo 6.- Notifíquese
del contenido de este Acuerdo a la abogada María Belén Cadena Ramírez, así como
a la magister Paola Díaz Montenegro en su calidad de Delegada Responsable de
Registro de Títulos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, para su óptima ejecución.

Artículo 7.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los diez (10) días del mes
de abril de 2014.

f.) Rina
Catalina Pazos Padilla, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, Subrogante.

SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- 21 de mayo de 2014.- 21 de mayo de 2014.- Firma: Ilegible.-
Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2014 ?
054

Rina Catalina
Pazos Padilla

SECRETARIA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «.1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: «…La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior…»;

Que el
artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe que: «Doctorado.-
Es el grado académico más alto de cuarto nivel que otorga una universidad o
escuelas politécnica a un profesional con grado de maestría. Su formación se centra
en un área profesional o científica, para contribuir al avance del conocimiento
básicamente a través de la investigación científica.»;

Que el
artículo 150 de la antes mencionada norma indica: «Requisitos para ser
profesor o profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular
principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del
Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente)
en el área afín en que ejercerá la cátedra;(…)»;

Que la
disposición transitoria décima tercera de la LOES indica que: «El
requisito de doctorado (PhD o su equivalente) exigido para ser profesor titular
principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de
7 años a partir dela vigencia de esta Ley. De no cumplirse esta condición, los
profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición.

El requisito
de haber accedido a la docencia por concurso público de merecimiento y
oposición para ser rector de una universidad o escuela politécnica, será
aplicable a los docentes que sean designados a partir de la vigencia de la presente
Ley.»;

Que el
artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior
establece: «Obtención de doctorado (PhD o su equivalente) para el
ejercicio de la docencia.- El requisito de tener título de posgrado correspondiente
a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que se ejercerá la
cátedra para ser profesor titular principal, deberá ser obtenido en una de las universidades
con reconocimiento internacional establecida en un listado específico elaborado
por la SENESCYT.»

Que la
disposición transitoria décima quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación Superior señala que: «Los actuales profesores titulares principales
de las universidades y escuelas politécnicas que no hayan obtenido el grado
académico de doctor (PhD o su equivalente), luego de transcurrido el plazo de siete años
establecido en la Ley, perderán su condición de principales y serán
considerados profesores titulares agregados, siempre y cuando tengan el título
de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra y cumplan los demás
requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador.

Los grados
académicos de doctor o PhD o su equivalente y de maestría, a los que se
refieren los dos incisos anteriores, deberán ser otorgados por universidades de
calidad internacional; y reconocidas por la SENESCYT.

Las
universidades y escuelas politécnicas implementarán los procedimientos
administrativos correspondientes para dar cumplimiento a esta
disposición.»

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el
Registro Oficial N° 63 del 21 de agosto de 2013 el Señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado reforma el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y se
sustituye el nombre de la ?Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación? por la de ?Secretarí