Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 06 de Junio
2014 – R. O. No. 262

SUMARIO

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

Ejecutivo:

Acuerdos

001-2014 Deléganse atribuciones a la/el Secretaria/o
Técnica/o

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0230 Ordénase la inscripción del Estatuto de la Misión
Cristiana Pentecostal Fuente de Bendición

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Zamora
Chinchipe:

Resoluciones

021 Apruébanse los estudios de impacto, planes de manejo
ambientales y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos: ?Estudio
y Diseño definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San Juan del Oro –
Tambo Blanco – El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora

022 ?Apertura del camino vecinal Numbami Bajo-Numbami Alto,
perteneciente al cantón Zamora?

023 ?Recolección,
Transporte y Disposición final mediante un Relleno Sanitario de los Desechos
Sólidos de la Ciudad 28 de Mayo, ubicado en el Cantón Yacuambi

024 ?Apertura del Camino Vecinal Zurmi – San Miguel de
Chumbiriatza, Tramo II? ?, ubicado en el cantón Nangaritza

025 ?Apertura de la vía Desde el Puente la Canela hasta la
Comunidad las Brisas?, ubicado en el cantón Palanda

Ministerio de Industrias y Productividad:

14 171 Otórgase Registro de Empresa Reencauchadora a la
Compañía ECUA-NEUMATICOS S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil

14 173 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 170 ?Tornillos
Autorroscantes y Autotaladrantes?

?

Consejo Nacional de Aviación Civil:

Resoluciones

003/2014 Acéptase el recurso de reconsideración interpuesto
por la compañía AIRZAB S.A.

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

0031-DIGERCIC-DNAJ-2014 Anúlase la tarjeta pre impresa del
número de cédula 171988035-1, perteneciente a la señora Tafur Andrade
Jacqueline

0032-DIGERCIC-DNAJ-2014 Anúlase por omisiones formales la
inscripción de nacimiento registrada en la provincia de Bolívar, Guaranda,
Santa Fe, correspondiente a la señorita Mirian Yolanda Espín Guambo

0039-DIGERCIC-DNAJ-2014 Anúlase la tarjeta decadactilar de
la cédula Nº 170186734-1, perteneciente a la señora Escobar Martha Cecilia

0041-DIGERCIC-DNAJ-2014 Anúlase la tarjeta pre impresa del
número de cédula 180292995-8, perteneciente a la señorita Alexandra Amelia
Armijos Cortez

0078-DIGERCIC-DNAJ-2014 Anúlase la tarjeta decadactilar
emitida en Ibarra el 10 de junio de 1985 a nombre de la señorita Pastrana Terán
Mercedes

0079-DIGERCIC-DNAJ-2014 Anúlase la tarjeta pre impresa del
Sistema MAGNA N° 631345, del número de cédula 171611803-7, perteneciente a la
señorita Salazar Cifuentes Elsa Isabel

0091-DIGERCIC-DNAJ-2014 Deróganse varias resoluciones

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

16-DN-DINARDAP-2014 Autorízase el encargo de Registrador de
la Propiedad y Mercantil del cantón Durán

CONTENIDO


No. 001-2014

Arq. Fernando
Cordero Cueva

MINISTRO DE
COORDINACIÓN

DE SEGURIDAD

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de
2007
, se incorpora al artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, entre otros ministerios, al Ministerio de Coordinación
de Seguridad Interna y Externa;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 18 de abril de
2008
, se dispone que el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna
y Externa, funcione de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines gozará de
autonomía administrativa y financiera;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, se cambia el nombre del
Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa por Ministerio de Coordinación
de Seguridad;

Que, el
artículo 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
determina que, ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial…?;

Que, el
artículo 1464 del Código Civil establece que ?Lo que una persona ejecuta a
nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla,
surte respecto del representado iguales
efectos que si hubiese contratado él mismo?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 052, emitido el 03 de febrero de 2014, el Vicealmirante
Homero Arellano Lascano, ex Ministro de Coordinación de Seguridad, delegó al
Secretario Técnico y al Coordinador General Administrativo Financiero las
atribuciones referentes a viáticos, subsistencias, alimentación y
movilizaciones de los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Coordinación
de Seguridad; y,

Que, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 274 de 31 de marzo de 2014, nombró al
Arq. Fernando Cordero Cueva, como Ministro de Coordinación de Seguridad;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la/el Secretaria/o Técnica/o, para que además de las atribuciones y
responsabilidades contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad y las establecidas en
el Acuerdo Ministerial No. 052 de 03 de febrero de 2014, cumpla las siguientes:

Ejercer las
atribuciones contenidas para la máxima autoridad en el Acuerdo Ministerial No.
56 de 20 de abril de 2012, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales,
que contiene el Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal del Sector Público.

Artículo 2.- Delegar
a la/el Coordinadora/or General Administrativo Financiero, para que además de
las atribuciones y responsabilidades contenidas en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad
y las establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 052 de 03 de febrero de 2014,
cumpla las siguientes:

a) Conceder bajo su responsabilidad, a
las/los servidores públicos de esta Cartera de Estado, incluido la/el Secretaria/o
Técnica/o o quien haga sus veces: viáticos, subsistencias, alimentación y
movilizaciones, para el efecto, ejercerá las atribuciones contenidas en el
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097 de 29 de mayo de 2013, que contiene el
Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación,
dentro del País para las y los Servidores y Obreros Públicos y en el Acuerdo
Ministerial No. MRL-2011-00051 de 21 de febrero de 2011, que contiene el
Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el
Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos; autorizar la emisión de
boletos y pasajes de transporte, incluidos sábados y domingos o días feriados;
conceder vacaciones; anticipo de remuneración; horas suplementarias y extraordinarias; permisos; y,
licencias.

b) Ejercer las atribuciones contenidas
para la máxima autoridad en la Resolución No. SENRES-2008-147 de 14 de agosto
de 2008, que contiene el Reglamento para el Pago de Compensación por Residencia
y Transporte para Funcionarios y Servidores de las Instituciones, Organismos y
Empresas del Estado.

Artículo 3.- Delegar
a la Sra. Karen Pamela Tapia Tapia, Secretaria Ejecutiva del Despacho
Ministerial, la elaboración y firma a nombre y en representación de la máxima
autoridad del Ministerio de Coordinación de Seguridad el formulario de
Solicitud de viáticos, subsistencias, movilizaciones o alimentación así como
del formulario de Informe respecto a la realización de una comisión en la cual
haya tenido que desplazarse dentro o fuera del país a prestar servicios
institucionales o actividades inherentes a su puesto, debiendo suscribirse los campos
?FIRMA DEL SERVIDOR COMISIONADO?, ?FIRMA DEL RESPONSABLE DE UNIDAD DEL SERVIDOR
COMISIONADO? y ?FIRMA DE LA AUTORIDAD NOMINADORA?.

Artículo 4.- La
autoridad delegante, cuando lo considere pertinente, podrá retomar las atribuciones
delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado
o derogado.

Disposiciones
Finales:

Primera.- Se
derogan los literales k) y l) del subnumeral 1.1. del artículo 1 y el literal
i) del subnumeral 1.2. del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 052 de 03 de febrero
de 2014.

Segunda.- Si
en lo posterior se modificaren las disposiciones legales o reglamentarias
vigentes en el país, referidas en el presente Acuerdo, éstas se entenderán incorporadas.

Tercera.- De
la aplicación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a los
delegados en sus diferentes competencias que se encuentran señaladas en este
documento.

Cuarta.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 09 de abril de 2014.

f.) Arq.
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Coordinación de Seguridad.

Ministerio de
Coordinación de Seguridad.- Dirección de Asesoría Jurídica.- 23 de mayo del
2014.- Fiel copia del original.- Firma autorizada, Ilegible.- Documento contenido
en tres (3) hojas.

MINISTERIO DE
JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Oficio No.
03765

Quito, 06 mayo
de 2014.

Ingeniero Hugo
del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL
REGISTRO OFICIAL

Av. 12 de
Octubre N1690 y Pasaje Jiménez

Edificio Nader
2do. Piso

Presente.-

De
consideración:

El Ministerio
de Gobierno, Policía y Cultos anteriormente encargado de todo lo referente a
Cultos, no procedió a la publicación del siguiente Acuerdo Ministerial de la Misión
Cristiana Pentecostal Fuente de Bendición, organización que obtuvo su
Personería Jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 0230 de 9 de julio del
2002, comunico a usted que, mediante artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo No.
410 de 30 de junio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República,
en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 147 número 5 de la
Constitución de la República, transfirió
a esta Cartera de Estado, las competencias relacionadas a cultos; y, por ende
cambió la denominación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Con este
fundamento y por mandato de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Cultos
publicada en el Registro Oficial 547, del 23 de junio de 1937; y del artículo 1
del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el R.O. No. 365 de 20 de enero
de 2000, se solicita realizar la publicación del mencionado Acuerdo Ministerial
de la Misión Cristiana Pentecostal Fuente de Bendición en el Registro Oficial y
para este efecto se adjunta la documentación pertinente.

Aprovecho la
oportunidad para reiterar mis sentimientos de alta consideración y estima.

Atentamente,

f.) Dra. María
Eugenia Encalada, Directora de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio
de Cultos.

Nº 0230

Maximiliano
Donoso Vallejo

SUBSECRETARIO
DE GOBIERNO

Considerando:

Que, el
artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y
garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en
público o privado;

Que, la MISION
CRISTIANA PENTECOSTAL FUENTE DE BENDICION, con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha, a través de su representante solicita al Ministerio de
Gobierno, Policía y Cultos ordene la inscripción de la entidad religiosa en el Registro
de la Propiedad correspondiente.

Que, según
informe Nº DAJ-GGV-2002-0359, de 02 de julio del 2002, emitido por la Dirección
de Asesoría Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto
Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.O. Nº 547 de 23 de los
mismos mes y año, así como con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en
el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000.

En ejercicio
de la facultad delegada por el señor Ministro de Gobierno, mediante Acuerdo
Ministerial Nº 1403 de 3 de octubre del 2000 y de conformidad al Acuerdo
Supremo Nº 212 y Reglamento de Cultos Religiosos.

Acuerda:

ARTICULO
PRIMERO.- Ordénase la Inscripción del Estatuto de la MISION CRISTIANA
PENTECOSTAL FUENTE DE BENDICION, en el Registro de Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, sin modificaciones. ARTICULO
SEGUNDO.- Los miembros de la MISION CRISTIANA PENTECOSTAL FUENTE DE BENDICION, practicarán
libremente el culto que según sus Estatutos profesen, con las únicas
limitaciones que la Constitución, la Ley y Reglamentos prescriban para proteger
y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO
TERCERO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del Cantón Quito,
inscriba en el libro de Organizaciones Religiosas, el Acuerdo Ministerial, el Estatuto
y la nómina de los miembros del Consejo Directivo de la Organización.

ARTICULO
CUARTO.- El presente Acuerdo, conforme dispone el Art. 136 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, entrará en vigencia a
partir de su notificación al interesado.

COMUNÍQUESE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 9 de julio del 2002.

f.)
Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2; es (son)
FIEL COPIA(S) del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Cultos,
conforme se presenta en la Secretaría General.

Fecha: 24 de
abril del 2014.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 021

Byron Patricio
González González

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

ZAMORA
CHINCHIPE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral
27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
del Acuerdo Ministerial 068 del 18 de
junio de 2013, publicado en Edición Especial N° 33 del Registro Oficial
del 31 de julio de 2013
, el mismo que señala, la participación
ciudadana en la Gestión Ambiental tienen como finalidad considerar e incorporar
los criterios y las observaciones de la ciudadanía;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, la Ministra del Ambiente
Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo 1 ?Delegar a los Directores Provinciales
y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que,
a nombre y representación de la Ministra del Ambiente ejerzan la siguiente
función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u
actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional,
los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de Calidad Ambiental del
Ministerio del Ambiente?.

Que, mediante
Oficio No. 0001026-P-GPZCH del 24 de junio de 2011, el Soc. Salvador Quishpe
Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe, solicita al Ministerio del Ambiente emitir el
Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto ?Estudio y Diseño
definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco
? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe?.

Que, con
Oficio No. MAE-DPZCH-2011-0722 del 01 de julio de 2011, la Dirección Provincial
del Ambiente de Zamora Chinchipe, determinó que el proyecto ?Estudio y Diseño
definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco
? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe ? NO
INTERSECTA?, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado.

Las
coordenadas UTM (DATUM WGS84) del proyecto son:

PUNTOS

X

Y

PP

714586

9563787

P1

714403

9563699

P2

713762

9564005

P3

713885

9564083

P4

713632

9564162

P5

713652

9564180

P6

713339

9564181

P7

713230

9564236

P8

713012

9564369

P9

712817

9564426

P10

712888

9564442

P11

712925

9564509

P12

713228

9564574

P13

713428

9564715

P14

713339

9564829

P15

713355

9565037

P16

712894

9565211

P17

713129

9565307

P18

713182

9565467

P19

713232

9565467

P20

713120

9565769

P21

713117

9565869

Que, mediante
Oficio N° 0001963-P-GPZCH del 23 de noviembre de 2011, el Soc. Salvador Quishpe
Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe, remite al Ministerio del Ambiente los Términos
de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
del proyecto ?Estudio y Diseño definitivo para la apertura de 12 Km de la vía
San Juan del Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora,
provincia de Zamora Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia de
Zamora Chinchipe.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPZCH-2011-1442 del 21 de diciembre de 2011, sobre la base del
Informe Técnico No. 576-2011-UCA-DPZCH-MAE del 21 de diciembre de 2011,
remitido con Memorando No. MAEUCAZCH- 2011-0843 del 21 de diciembre de 2011, el
Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración
del Estudio de Impacto Ambiental Ex?Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
?Estudio y Diseño definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San Juan del
Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora, provincia
de Zamora Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe.

Que, con fecha
30 de octubre de 2012, en la sala de la casa comunal de la Junta Parroquial de
Sabanilla, parroquia Sabanilla, se realizó la Audiencia Pública del Proceso de Participación
Social con la presentación del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex ?
Ante del proyecto ?Estudio y Diseño definitivo para la apertura de 12 Km de la
vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio a nivel de mejoramiento, del
cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora,
provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante
Oficio N° 00066-P-GADPZCH del 21 de enero de 2013, el Soc. Salvador Quishpe
Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente
de Zamora Chinchipe, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo para el
proyecto ?Estudio y Diseño definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San
Juan del Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón
Zamora, provincia de Zamora Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia
de Zamora Chinchipe.

Que, mediante
Oficio N° MAE-DPAZCH-2013-0418 del 20 de marzo de 2012, la Dirección Provincial
del Ambiente de Zamora Chinchipe emite observaciones al Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?Estudio y Diseño definitivo
para la apertura de 12 Km de la vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio
a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia
de Zamora Chinchipe sobre la base del Informe Técnico No. 175- 2013-UCA-DPZCH-MAE
del 19 de marzo de 2013, remitido mediante Memorando No. MAEUCAZCH- DPAZCH-2013-0225
de fecha 20 de marzo de 2012.

Que, mediante
oficio N° 00507-P-GADPZCH del 29 de mayo de 2013, el Soc. Salvador Quishpe
Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente
de Zamora Chinchipe, la respuesta a las observaciones del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto ?Estudio y Diseño
definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco
? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante
oficio N° MAE-DPAZCH-2013-1221 del 19 de agosto de 2013, la Dirección
Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite observaciones al Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: ?Estudio y Diseño
definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco
? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe sobre la
base del Informe Técnico No. 508- 2013-UCA-DPZCH-MAE del 16 de agosto de 2013, remitido
mediante Memorando No. MAE-UCAZCHDPAZCH- 2013-0584 de fecha 19 de agosto de
2013.

Que, mediante
oficio N° 00938-P-GADPZCH del 19 de septiembre de 2013, el Soc. Salvador
Quishpe Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente
de Zamora Chinchipe, la respuesta a las observaciones del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto ?Estudio y Diseño
definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco
? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante
oficio N° MAE-DPAZCH-2013-1539 del 22 de octubre de 2013, la Dirección
Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe emite observaciones al Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estudio y Diseño
definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco
? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora, provincia de Zamora
Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe sobre la
base del Informe Técnico No. 631- 2013-UCA-DPZCH-MAE del 18 de octubre de 2013,
remitido mediante Memorando No. MAE-UCAZCHDPAZCH- 2013-0782 de fecha 21 de
octubre de 2013.

Que, mediante
oficio N° 01167-P-GADPZCH del 30 de octubre de 2013, el Soc. Salvador Quishpe
Lozano como Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, emite las
respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental para el proyecto ?Estudio y Diseño definitivo para la apertura
de 12 Km de la vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio a nivel de
mejoramiento, del cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe?, ubicado en el
cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, mediante
oficio N° MAE-DPAZCH-2013-1634 del 15 de noviembre de 2013, la Dirección
Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
Proyecto ?Estudio y Diseño definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San
Juan del Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón
Zamora, provincia de Zamora Chinchipe?; ubicado en el cantón Zamora, provincia
de Zamora Chinchipe, sobre la base del Informe Técnico No.
731-2013-UCA-DPZCH-MAE del 12 de noviembre de 2013, remitido mediante Memorando
N°. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2013-0850 del 14 de noviembre del 2013.

Que, mediante
Oficio No. 01280-P-GADPZCH del 02 de diciembre de 2013, el Soc. Salvador
Quishpe Lozano como representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Zamora Chinchipe, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora
Chinchipe, documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental para
el proyecto ?Estudio y Diseño definitivo para la apertura de 12 Km de la vía
San Juan del Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón
Zamora, provincia de Zamora Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia
de Zamora Chinchipe según se detalla a continuación:

Comprobante de
depósito, con número de referencia (SPI) 4764, por pago de Tasa del 1 x 1000
del monto total del proyecto, y tasa de seguimiento y monitoreo del
cumplimiento del Plan de Manejo por un valor de 5627,22 USD (Cinco mil
seiscientos veinte siete dólares con veinte y dos centavos);

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
?Estudio y Diseño definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San Juan del
Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora,
provincia de Zamora Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia de
Zamora Chinchipe; sobre la base del oficio No. MAE-DPAZCH-2013-1634 del 15 de
noviembre de 2013 e Informe Técnico No. 731-2013-UCAZCH-MAE del 12 de noviembre
de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2013-0850 del 14 de
noviembre de 2013.

Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental para el proyecto ?Estudio y Diseño definitivo para la apertura de 12 Km de
la vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio a nivel de mejoramiento, del
cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia
de Zamora Chinchipe.

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Ex ? Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estudio y
Diseño definitivo para la apertura de 12 Km de la vía San Juan del Oro ? Tambo
Blanco ? El Tibio a nivel de mejoramiento, del cantón Zamora, provincia de
Zamora Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe,
los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con
la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los
artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial 074 publicado en el Registro Oficial N°
063 del 21 de agosto de 2013.

Notifíquese
con la presente resolución al Soc. Salvador Quishpe Lozano como Representante
Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, y
publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la
aplicación de esta resolución se encarga a la Unidad de Asesoría Jurídica, la
Unidad de Calidad Ambiental de este Ministerio y la Dirección Provincial del
Ambiente de Zamora Chinchipe.

Comuníquese y
publíquese, Dado en Zamora, a 02 de enero de 2014.

f.) Byron
Patricio González González, Director Provincial del Ambiente de Zamora
Chinchipe.

DIRECCIÓN
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

ZAMORA
CHINCHIPE

LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

?ESTUDIO Y
DISEÑO DEFINITIVO PARA LA

APERTURA DE 12
KM DE LA VÍA SAN JUAN DEL

ORO ? TAMBO
BLANCO ? EL TIBIO A NIVEL DE MEJORAMIENTO, DEL CANTÓN ZAMORA,

PROVINCIA DE
ZAMORA CHINCHIPE?.

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental al Soc. Salvador Quishpe Lozano como representante legal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, para que en
sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados
proceda a la ejecución del proyecto ?Estudio y Diseño definitivo para la
apertura de 12 Km de la vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio a nivel
de mejoramiento, del cantón Zamora,
provincia de Zamora Chinchipe?, ubicado en el cantón Zamora, provincia de
Zamora Chinchipe. En virtud de lo expuesto, el Soc. Salvador Quishpe Lozano como
Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora
Chinchipe está obligado a:

Cumplir
estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental aprobado para el proyecto ?Estudio y Diseño definitivo para la
apertura de 12 Km de la vía San Juan del Oro ? Tambo Blanco ? El Tibio a nivel
de mejoramiento, del cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe?.

Utilizar en la
ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que
atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente. 3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus
contratistas o subcontratistas.

Cumplir con el
Decreto Ejecutivo No. 817, del 21 de diciembre de 2007, por el cual se amplía
el Artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, y que en su Artículo 1 dispone que: ?No se exigirá la
cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad
civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que
requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del
sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las
dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa
y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental
de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan
producir daños ambientales o afectaciones a terceros?.

Presentar al
Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de
Manejo, conforme lo establecen los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo
IV, Sección I del Libro del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente.

Proporcionar
al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia.

Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial N°
067, publicado en el Registro Oficial N° 037 del 16 de julio de
2013
. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora
Chinchipe para aprobación un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su
correspondiente proceso de participación social, cuando se proponga la realización
de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los
estudios aprobados.

En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría
de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora
Chinchipe.

Cumplir con la
Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.