n n n n n
n n
n n
n n n n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Jueves, 19 de Agosto de 2010 – R. O. No. 260
n
SUPLEMENTO
n n
n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n 0936 n
Refórmase el Estatuto de la Iglesia Bautista Esperanza Eterna, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n n 0937 n
Ordénase la inscripción del Estatuto del Ministerio Internacional Evangelístico Restaurando Hogares para Cristo Casa de Oración Jehová es mi Pastor, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 0938 n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Bautista Sendero de Fe, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n n 0939 n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Bautista Nueva Vida en Cristo, con domicilio en el cantón Loreto, provincia de Orellana
n n 0940 n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Amada de Dios, con domicilio en el cantón Saraguro, provincia de Loja
n n 0941 n
Ordénase la inscripción del Estatuto del Instituto Cristiano Allegro, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n n 0942 n
Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica Jesús el Salvador San Virgilio Alto y la supresión en la denominación de las palabras “San Virgilio Alto, con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo
n n 0943 n
Refórmase el Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Ecuadorman Alli Huillaita Apajcuna y cámbiase la denominación por la de Iglesia Evangélica Bilingüe Jehová es mi Luz, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo
n n 0944 n
Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica Quichua Causaipac Pugiu y cámbiase la denominación por la de Iglesia Evangélica Nacional Bilingüe MARANATHA, con domicilio en el can-tón Riobamba, provincia de Chimborazo
n n 0945 n
Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica Espíritu Santo, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo
n n MINISTERIO DE TURISMO: n n 2010 0053 n
Expídense las normas técnicas que regulan los procesos internos de contratación
n n 2010 0054 n
Desígnase como delegados permanentes a varios funcionarios ante diversos organismos
n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
– Cantón Chaguarpamba: Que regula el centro comercial “Ciudad de Chaguarpamba” y las ferias libres
n n – Cantón San Pedro de Pelileo: Que regula la actividad turística n n n n
n n n n n n n n
Nº 0936 n n
Ramiro Rivadeneira Silva
n n
SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA
n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
n n Considerando: n n
Que, la representante legal de la Iglesia Bautista Esperanza Eterna, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado a este Ministerio el registro y publicación de la reforma al estatuto, aprobado en Asamblea General realizada el día 20 de septiembre del 2009;
n n
Que, la entidad religiosa fue reconocida jurídicamente por el Estado Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial Nº 077 de 31 de marzo del 2003, con el nombre de Iglesia Bautista Esperanza Eterna;
n n
Que, mediante informe jurídico Nº 2010-573-SJ/mjj, de 10 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se registre y publique el estatuto reformado; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0704, de 9 de febrero del 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 212 y el Reglamento de Cultos Religiosos.
n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del estatuto de la Iglesia Bautista Esperanza Eterna, al tenor de lo dispuesto el Art. 4 del Decreto Supremo Nº 212 publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n n
ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar que, la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la Iglesia Bautista Esperanza Eterna, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n n
ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n Comuníquese. n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2010.
n n
f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja (s) útil (es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 5 de abril del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.
n n n n
Nº 0937
n n
Ramiro Rivadeneira Silva
n
SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA
n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
n n Considerando: n n
Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Ministerio Internacional Evangelístico Restaurando Hogares para Cristo Casa de Oración Jehová es Mi Pastor;
n n
Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n n
Que, mediante informe jurídico Nº 2010-579-SJ-mjj, de 10 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Ministerio Internacional Evangelístico Restaurando Hogares para Cristo Casa de Oración Jehová es Mi Pastor, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece el Decreto Supremo Nº 212 y su reglamento de aplicación,
n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Ministerio Internacional Evangelístico Restaurando Hogares para Cristo Casa de Oración Jehová es Mi Pastor, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.
n n
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad; a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n n
ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Ministerio Internacional Evangelístico Restaurando Hogares para Cristo Casa de Oración Jehová es Mi Pastor, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n n
ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n n
ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n Comuníquese. n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2010.
n n
f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja (s) útil (es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 17 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.
n n n n
Nº 0938
n n
Ramiro Rivadeneira Silva
n
SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA
n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
n n Considerando: n n
Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Iglesia Bautista Sendero de Fe;
n n
Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n n
Que, mediante informe jurídico Nº 2010-576-SJ-mjj, de 10 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el Estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Bautista Sendero de Fe, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece el Decreto Supremo Nº 212 y su reglamento de aplicación,
n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Bautista Sendero de Fe, en el Registro de Organizaciones Religiosas del. Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.
n n
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad; a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n n
ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Bautista Sendero de Fe, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n n
ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n n
ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n Comuníquese. n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2010.
n n
f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja (s) útil (es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 19 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.
n n n n
Nº 0939
n n
Ramiro Rivadeneira Silva
n
SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA
n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
n n Considerando: n n
Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Bautista Nueva Vida en Cristo;
n n
Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n n
Que, mediante informe jurídico Nº 2010-577-SJ-mjj, de 10 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Bautista Nueva Vida En Cristo, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece el Decreto Supremo Nº 212 y su reglamento de aplicación,
n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Bautista Nueva Vida en Cristo, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Loreto, provincia de Orellana, domicilio de la entidad.
n n
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad; a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n n
ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana Bautista Nueva Vida en Cristo, de conformidad con: el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n n
ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en; el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n n
ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n Comuníquese. n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2010.
n n
f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja (s) útil (es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 1 de abril del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.
n n n n
Nº 0940
n n
Ramiro Rivadeneira Silva
n
SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA
n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
n n Considerando: n n
Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Iglesia Amada de Dios;
n n
Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n n
Que, mediante informe jurídico Nº 2010-532-SJ-mjj, de 8 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Amada de Dios, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000; y,
n n
En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece el Decreto Supremo Nº 212 y su reglamento de aplicación,
n n