n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 20 de Agosto de 2010 – R. O. No. 261

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n 457 n

Confiérase el Premio Nacional “Eugenio Espejo” a varias personas y categorías

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 137-2010 n

Oficialízase la nómina de quince (15) beneficiarios seleccionados dentro de la modalidad “Festivales desde cuatro (4) ediciones hasta seis (6) ediciones” de la convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2010” – Fase Sostenimiento

n n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n n 0452-10 n

Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Confraternidad Camilo Destruge, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n 0462-10 n

Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa Municipal Experimental del Milenio “Bicentenario”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n 202 n

Desígnase al Presidente de la Comisión Técnica Presidencial para que actúe como ordenador de gastos de las necesidades que se requieran para las actividades que desarrolle la Comisión Técnica Presidencial para el cumplimiento de sus fines

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n 0933 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica de Cristo, con domicilio en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

n n 0934 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Misericordia Divina Emanuel, con domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

n n 0935 n

Refórmase el Estatuto de la Iglesia Nacional del Evangelio del Reino de Dios, con domicilio en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

– Convenio marco que suscriben el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través del Fondo de Salvamento de Patrimonio Cultural – FONSAL

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

n n 023-DM n

Deléganse atribuciones a la señora Ana Elizabeth Miranda Romero, Asesora del Despacho de este Ministerio

n n 026 n

Deléganse facultades a los señores subsecretarios regionales: 2 (Pichincha, Napo y Orellana), 4 (Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas), 5 (Guayas, Los Ríos, Santa Elena, Bolívar y Galápagos); 6 (Azuay, Cañar y Morona Santiago); y, 7 (El Oro, Loja y Zamora Chinchipe)

n n CIRCULAR: n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n NAC-DGECCGC10-00016 n

A los establecimientos gráficos autorizados y contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios

n n RESOLUCIONES: n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n 116 n

Dispónese que todo responsable técnico de las personas naturales o jurídicas que fabriquen, elaboren, importen, exporten o comercialicen productos veterinarios se registren en AGROCALIDAD, asumiendo la responsabilidad técnica en todos sus aspectos

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n NAC-DGERCGC10-00472 n

Dispónese que para el caso de la transferencia de bienes, presta-ción de servicios u otras transacciones gravadas con tributos, efectuadas por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la obligación de emitir comprobantes de venta se origina a partir de aquellas transacciones superiores a US $ 4,00 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América). No obstante, a petición del adquirente del bien o servicio, se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto

n n NAC-DGERCGC10-00473 n

Delégase expresamente al Director Nacional de Recursos Humanos, para que en representación de la máxima autoridad suscriba los acuerdos de capacitación con los servidores del SRI

n n NAC-DGERCGC10-00474 n

Facúltase a los establecimientos gráficos a la impresión para venta con fines educativos de varios documentos

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal Cotacachi: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, SMA y radiodifusión

n n

– Cantón Chaguarpamba: Para la protección, conservación y regulación de microcuencas y vertientes abastecedoras de agua para consumo humano

n n ORDENANZA PROVINCIAL: n n

– Gobierno Provincial de El Oro: De creación, organización y funcionamiento de la Corporación Orense de Desarrollo Económico Territorial – CORPODET

n n AVISOS JUDICIALES: n n

– Declárase la rehabilitación de la señora Lupe María Dioselina Culcay Alvarado

n n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble con registro catastral Nº 10382 (1ra. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Marco Agustín Quinche Shibri (1ra. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Manuel Agustín Quizhpi Chacha (2da. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Francisco Robert Noles Montaño (3ra. publicación)

n n n n n n

n n n n n n n n

Nº 457 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 677, publicado en el Registro Oficial No. 869 de 18 de agosto de 1975, se consagró al 9 de agosto de todos los años como Día de la Cultura Nacional y de la Casa de la Cultura Ecuatoriana; asimismo, se instituyó el Premio Nacional “Eugenio Espejo”, que sería entregado cada dos años al ecuatoriano que haya sobresalido por sus creaciones, realizaciones o actividades a favor de la cultura nacional;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2584, publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de abril de 1984, se estableció que dicho premio sería entregado anualmente al ciudadano ecuatoriano que haya sobresalido por su actividad en el campo de las letras, artes o ciencias;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1722, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 7 de abril de 1986, se actualizó la concesión del Premio Nacional “Eugenio Espejo” a cuatro ecuatorianos que individualmente hubieren sobresalido en actividades intelectuales;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el Registro Oficial No. 163 de 30 de septiembre de 1997, se reformó el trámite para el otorgamiento del Premio Nacional “Eugenio Espejo” de forma que debía ser conferido cada dos años y otorgado a cuatro ecuatorianos y a un organismo público o privado que individualmente haya sobresalido en actividades culturales, literarias, artísticas y científicas;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 967, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 28 de diciembre del 2005, se dispuso que el Premio Nacional “Eugenio Espejo” consista en una medalla y en la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (10.000,00 USD); asimismo, establece que los galardonados percibirán una pensión vitalicia mensual fijada en cinco salarios mínimos unificados;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1793, publicado en el Registro Oficial No. 350 de 6 de septiembre del 2006, se sustituyó integralmente el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el Registro Oficial No. 163 de 30 de septiembre de 1997, de forma que el Premio Nacional “Eugenio Espejo” será conferido por el Presidente de la República anualmente a cuatro ecuatorianos y a un organismo público o privado que individualmente hayan sobresalido en actividades culturales, literarias, artísticas y científicas;

n n

Que mediante Resolución No. 02-2010-CNC de 22 de julio del 2010, el Consejo Nacional de Cultura, presentó al señor Presidente Constitucional de la República las ternas para el otorgamiento del Premio Nacional “Eugenio Espejo” que se entregará en el presente año;

n n

Que es deber del Estado reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de personas y entidades públicas y privadas; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1793, publicado en el Registro Oficial No. 350 de 6 de septiembre del 2006,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Confiérase el Premio Nacional “Eugenio Espejo” a las siguientes personas y categorías:

n n

1. Doctor Jorge Núñez Sánchez, en la categoría de Actividades Culturales.

n n

2. Doctor Julio Pazos Barrera, en la categoría de Actividades Literarias.

n n

3. Señora Esperanza Cruz Hidalgo, en la categoría Actividades Artísticas.

n n

4. Doctor Claudio Cañizares Proaño, en la categoría Actividades Científicas.

n n

5. Al Ballet Folclórico Nacional “Jacchigua”, en la categoría Organismos Públicos o Privados.

n n

Artículo Segundo.- El premio consistirá en una medalla y en la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (10.000,00 USD).

n n

Asimismo, los premiados percibirán una pensión vitalicia mensual fijada en cinco salarios mínimos unificados.

n n

En caso de fallecimiento del premiado, la pensión fijada en el inciso anterior se entregará a su cónyuge o a sus hijos menores de edad, en ese orden.

n n

Artículo Final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese a los ministerios de Finanzas y Cultura.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los nueve días del mes de agosto del 2010.

n n

f.) Rafael Correa delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 9 de agosto del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n

N° 137-2010

n n

Erika Sylva Charvet

n

MINISTRA DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.”;

n n

Que el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsa-bilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.”;

n n

Que el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsa-bilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.”;

n n

Que el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsa-bilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.”;

n n

Que el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control de Gasto Público, establece: “prohíbese a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente.”;

n n

Que el Ministerio de Cultura es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 007-2010 de 26 de enero del 2010, se aprueban y expiden las bases técnicas para la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2010” – Fase Sostenimiento, la cual tiene por objeto asignar recursos económicos para la continuidad, sostenibilidad y fortalecimiento técnico de los festivales financiados por el Ministerio de Cultura del Ecuador en el ejercicio fiscal 2009. Mediante Acuerdo Ministerial N° 032-2010 de 1 de marzo del 2010, se reforman varios artículos de las bases técnicas para la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2010” – Fase Sostenimiento;

n n

Que el numeral 1.10 del capítulo 1 del artículo primero de las bases técnicas para la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2010” – Fase Sostenimiento, establece: “Plazo de ejecución de festivales.- Los festivales que se presenten a la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2010” – Fase Sostenimiento, podrán incluir en su plan de ejecución (cronograma temporalizado) actividades realizadas a partir del mes de enero hasta diciembre del año 2010, siempre y cuando tengan relación con el ítem 1.17 – categoría de los gastos, señalado en la presente convocatoria, para tal efecto, el Ministerio de Cultura permitirá que los festivales seleccionados presenten o incluyan en sus informes (control, seguimiento, evaluación y final), justificativos técnicos y económicos efectuados o incurridos a partir del mes de enero del año 2010.”;

n n

Que dentro de los proyectos contemplados en el Plan Operativo Anual (POA) 2010 de esta Cartera de Estado, se encuentra la asignación de fondos para el proyecto denominado “Sistema Nacional de Festivales 2010” – Fase Sostenimiento;

n n

Que mediante memorando N° 72-MC-SUBPLAN-010 de 25 de enero del 2010, la Subsecretaría de Planificación emite la ficha de viabilidad técnica para la ejecución del proyecto denominado “Sistema Nacional de Festivales 2010” – Fase Sostenimiento;

n n

Que con fecha 12 de abril del 2010 se emite por parte de la Dirección de Gestión Financiera, la certificación de disponibilidad presupuestaria N° 236, por la cantidad de dos millones ciento cuarenta y un mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD 2’141.300,00), con cargo a las partidas presupuestarias número 730299 denominada “Otros Servicios” y número 730205 denominada “Espectáculos Culturales y Sociales”;

n n

Que el veredicto emitido por los distintos jurados calificadores, designados por el Ministerio de Cultura para la selección de los proyectos ganadores de la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2010” – Fase Sostenimiento, ha sido debidamente protocolizado por el Dr. Fausto Mora Vega en calidad de Notario Décimo Noveno del cantón Quito, el 25 de junio del 2010; y,

n n

Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Oficializar la nómina de quince (15) beneficiarios seleccionados dentro de la modalidad “festivales desde cuatro (4) ediciones hasta seis (6) ediciones” de la Convocatoria “Sistema Nacional de Festivales 2010” – Fase Sostenimiento, detallados en el siguiente cuadro que determina nombre del beneficiario, nombre del proyecto, monto a adjudicar y provincia de procedencia:

n n

“SISTEMA NACIONAL DE FESTIVALES 2010” – FASE SOSTENIMIENTO

n n

MODALIDAD: FESTIVALES DESDE CUATRO (4) EDICIONES HASTA SEIS (6) EDICIONES

n n N° n n

Nombre del beneficiario

n n

Nombre del proyecto

n n

Monto a adjudicar

n