Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 05 de Junio de 2018 (R. O. 255, 05-junio -2018) Primer Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

398 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 430 del 19 de abril del 2011

399 Fusiónese por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos

400 Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Cocurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática de Timor Leste, con sede en Yakarta, República de Indonesia

CIRCULAR:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

NAC-DGECCGC18-00000004 A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta

RESOLUCIÓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC18-00000211 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2018…….. 7

2 – Martes 5 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 255

No. 398

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 430 del 19 de abril del 2011 se creó el Instituto de Contratación de Obras:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 49, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, se sustituyó al Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras; y,

Que es necesario optimizar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras de infraestructura, y en virtud de aquello, ampliar el ámbito de gestión del Servicio de Contratación de Obras para garantizar una ejecución oportuna, eficiente y de calidad.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal t) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Expedir reformas al Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 430 del 19 de abril del 2011

Art. 1.- Sustituir el artículo 2 por el siguiente:

«El Servicio de Contratación de Obras tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. Adicionalmente, las referidas instituciones podrán requerirle, en los casos que lo consideren necesario, la contratación de obras de adecentamiento, restauración, adecuación y modificación o incorporación de áreas o elementos que coadyuven a su presentación e identificación como obra pública gubernamental construida o por construirse. De igual manera podrá, previo requerimiento y en junción de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran. «.

Art. 2.- Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opusieren al presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 399

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el inciso tercero del artículo 313 de la Constitución de la República, señala como sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;

Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que el Presidente de la República, tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para: a) Fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; b) Reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza

Registro Oficial N° 255 – Suplemento Martes 5 de junio de 2018 – 3

haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada indica que es competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 418 el 16 de enero de 2015, define al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, como: «El órgano rector y planificador del sector eléctrico. Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía eléctrica; la identificación y seguimiento de la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas de energías renovables; los mecanismos para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley. «;

Que, el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Registro Oficial No. 711 de 15 noviembre de 1978, determina que a la Función Ejecutiva le corresponde la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo y de la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 517, de 29 de enero de 2009, determina que corresponde al Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 10 ibídem crea el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico como una institución con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio; está adscrito al Ministerio Sectorial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en los Ministerios de Minas y Petróleos, y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 578, publicado en el Registro OficialNo. 448 de 28 de febrero de 2015, se escindió del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y se creó el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito; cambiándose la

denominación del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, por la de Ministerio de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1048, publicado en el Registro Oficial No. 649 de 28 de febrero de 2012, crea el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables como entidad adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que para efectos de su gestión actuará con independencia administrativa, técnica, operativa y financiera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017 se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, de conformidad con los literales a), b), c), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; y, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos;

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas principales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los literales letras a), b), c), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos.

Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables».

Artículo 3- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía

4 – Martes 5 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 255

Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 4.- Fusiónese por absorción el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables al Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico, y una vez concluido el proceso de fusión por absorción modifíquese su denominación a «Instituto de Investigación Geológico y Energético», el mismo que será adscrito al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 5.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables serán asumidas por el Instituto de Investigación Geológico y Energético.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todos los organismos dependientes y/o adscritos al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y al Ministerio de Minería, pasarán a ser dependientes y/o adscritos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

SEGUNDA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio de Electricidad y Energía Renovable», al «Ministerio de Minería», al «Ministerio de Hidrocarburos»; y a la «Secretaría de Hidrocarburos», léase «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables».

TERCERA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidos por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

CUARTA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

QUINTA.- La máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación para determinar y disponer las acciones

necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para el efecto.

SEXTA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables»; y, al «Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico» léase «Instituto de Investigación Geológico y Energético».

SÉPTIMA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le correspondían al Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Instituto de Investigación Geológico y Energético.

OCTAVA.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Instituto de Investigación Geológico y Energético.

La máxima autoridad del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico, encabezará el proceso de fusión y transformación en Instituto de Investigación Geológico y Energético, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación, para determinar el proceso de traspaso.

NOVENA.- Las directrices establecidas para el proceso de diseño institucional de las entidades de la Administración Pública de la Función Ejecutiva contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 248 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, no serán aplicables para la propuesta de diseño institucional establecida en el presente Decreto Ejecutivo; en función de que dicha iniciativa es parte del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos, deberán culminar el proceso de fusión de estas entidades con el Ministerio de Hidrocarburos, en un plazo no mayor a 90 días. En el mismo plazo se deberá culminar la fusión del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables al Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico.

El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Ministerio de Minería, la Secretaría de Hidrocarburos, y el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables mantendrán su personería jurídica, y sus titulares las competencias correspondientes, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el inciso anterior. Vencido este plazo estas instituciones quedan extinguidas de pleno derecho.

Registro Oficial N° 255 – Suplemento Martes 5 de junio de 2018 – 5

SEGUNDA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en el Ministerio de Minería, y en la Secretaría de Hidrocarburos pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Asimismo, los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico , y en el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables pasarán a formar parte de la nómina del Instituto de Investigación Geológico y Energético, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de ciento veinte días a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo junto con la entidad a la cual se fusionan las instituciones en cada caso, realizará un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo, por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

TERCERA. El Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Ministerio de Minería, y la Secretaría de Hidrocarburos garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extra judiciales, así como de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados en las entidades en proceso de fusión, basta su formal entrega al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Igual responsabilidad tendrán el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables y el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico, hasta su formal entrega al Instituto de Investigación Geológico y Energético.

CUARTA.- En el plazo de noventa días , contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Hidrocarburos, el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Trabajo, y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implementación de las nuevas estructuras y modelos de gestión como Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, e Instituto de Investigación Geológico y Energético, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, refórmese en el Estatuto del

Régimen Jurídico y Administrativo expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428 publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, lo siguiente:

  1. En el artículo 16 Sustitúyase la letra j) por la siguiente: «j) Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;»
  2. En el artículo 16 suprímanse las letras x) y ad).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería, Secretaría de Hidrocarburos, el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables, el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico; así como a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio del Trabajo; y, al Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 15 de mayo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 400

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

6 – Martes 5 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 255

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, de 2 de enero de 2014, el Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Indonesia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 488, de 13 de noviembre de 2014, el Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática de Timor Leste, con sede en Yakarta, República de Indonesia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1315, de 22 de febrero de 2017, se dieron por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Indonesia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1316, de 22 de febrero de 2017, se nombró al Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Indonesia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 359, de 3 de abril, se dieron por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática de Timor Leste;

Que, el Gobierno de la República Democrática de Timor Leste ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática de Timor Leste, con sede en Yakarta, República de Indonesia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Democrática de Timor Leste, con sede en Yakarta, República de Indonesia.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. NAC-DGECCGC18-00000004 EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

El artículo 17 del Código Tributario establece que cuando el hecho generador consista en un acto jurídico se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquier que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados; y, cuando el hecho generador se delimite a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.

Registro Oficial N° 255 – Suplemento Martes 5 de junio de 2018 – 7

Conforme al artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal, incurre en defraudación tributaria la persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero.

El artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, lo siguiente:

  1. La operación de crédito denominada «back to back», ha sido detectada por el Servicio de Rentas Internas como una práctica utilizada para disminuir artificialmente el pago de impuestos. A través de este tipo de endeudamiento indirecto, se obtienen préstamos de entidades bancarias nacionales o extranjeras, a las que previamente el receptor del crédito o una parte relacionada del mismo les ha dotado de fondos. En ciertos casos estas operaciones tienen como finalidad deducir de la base imponible del Impuesto a la Renta, un supuesto gasto financiero, cuando en realidad corresponde a un rendimiento de un financiamiento propio.
  2. El artículo 17 del Código Tributario dispone que la calificación del hecho generador responde a la verdadera esencia de la naturaleza del acto jurídico que lo configure, y que los actos de los contribuyentes deberán tener suficiente sustancia económica para ser calificados para fines tributarios.
  3. Consecuentemente, la Administración Tributaria no reconocerá la deducibilidad en el Impuesto a la Renta de los gastos generados por operaciones denominadas «back to back», cuando dentro de los correspondientes análisis técnicos y jurídicos en cada caso, se identifique que realmente se trató de una provisión de fondos propios a favor del receptor del crédito o sus relacionadas.
  4. El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales, controlará la observancia de lo señalado en la presente circular, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Dado en Quito DM, a 18 de mayo de 2018.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dictó y firmó la Circular que antecede, el Abogado Galo Maldonado López, Director General (S) del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M.,a 18 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000211

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que los artículos 318 de la Ley de Compañías, 228 del Primer Libro del Código Orgánico Monetario y Financiero, y la Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2015-152 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 703 de 2 de marzo de 2016, establecen quienes se encuentran obligados a presentar un informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros;

Que mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estableció nuevos sujetos obligados a contar con el informe anual de auditoría externa;

Que mediante Resolución No. NAC- DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015, se establecieron las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos, y sus reformas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir

8 – Martes 5 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 255

las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir la siguiente reforma a la Resolución No.

NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el

Primer Suplemento del Registro Oficial No. 660 de

31 de diciembre de 2015, que establece las normas

para la elaboración y presentación del informe de

cumplimiento tributario y sus anexos, y sus reformas

Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 660 de 31 de diciembre de 2015, que establece las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos, y sus reformas, por el siguiente:

Artículo 8. – Plazo y lugar de presentación. – El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC

Fecha máxima de presentación

1

10 de julio

2

12 de julio

3

14 de julio

4

16 de julio

5

18 de julio

6

20 de julio

7

22 de julio

8

24 de julio

9

26 de julio

0

28 de julio

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. «

Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 18 de mayo de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, Galo Maldonado López, Director General (S) del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 18 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.