Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 26 de Mayo de
2014 – R. O. No. 253

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdo

033 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 183 de 12 de
diciembre de 2012

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

004 Deléganse responsabilidades a la Dirección de
Redistribución de Tierras de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria

SAG 006-2014 Expídese la Norma técnica para la certificación
de semillas de soya

SAG 008-2014 Expídese el Manual de Inspectores de Semillas

143 Declárase de utilidad pública y de ocupación inmediata
el predio ?Hacienda Cuatro Hermanos?, ubicado en el cantón Quinindé, provincia
de Esmeraldas

Ministerio del Ambiente:

174 Amplíase la vigencia de la Licencia de Aprovechamiento
Forestal Especial por el lapso de nueve meses al proyecto hidroeléctrico TOACHI
? PILATÓN

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas:

003A-IECE-GG-2014 Deléganse facultades a la servidora
Natalia Paulina Palacios Hidalgo, responsable de la Unidad de Comunicación

012-IECE-GG-2014 Dispónese la implementación de la
herramienta informática e-SIGEF como un sistema de apoyo para la gestión
financiera a nivel nacional

Servicio de Rentas Internas:

REO-SRERDFI14-00186 Deléganse atribuciones al Ing. José Luis
Rosado Vilema, servidor de la Dirección Regional El Oro

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Cañar: Que reforma a la Ordenanza que
sanciona el plan de desarrollo y ordenamiento territorial

CONTENIDO


No. 033

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 147, numerales 3, 5, y
6, establece que son atribuciones y deberes del Presidente de la República el definir,
dirigir las políticas públicas de la función ejecutiva, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear,
modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el
artículo 51 letra a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,-LOSEP-, establece
entre la competencias del Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la
rectoría de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determina esta Ley;

Que, el
artículo 51 inciso penúltimo de la LOSEP, en concordancia con el artículo 116
del Reglamento General a la LOSEP dispone que corresponde a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión
institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia
en la administración pública Central, institucional y dependiente, coordinar
las acciones necesarias con le Ministerio de Relaciones Laborales.

Que, el
artículo 52 letra a) de la LOSEP, establece que las Unidades de Administración
del Talento Humano, ejercerán la atribución y responsabilidad de cumplir y hacer
cumplir la presente Ley, su Reglamento General y las Resoluciones del
Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;

Que, el
artículo 57 de la Creación de puestos de la LOSEP, establece que, ?El
Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud
de la máxima autoridad de las instituciones del sector público determinadas en
el artículo 3 de esta Ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las
unidades de administración del talento humano, previo el dictamen favorable del
Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se
cuente con los recursos necesarios?.

Que, el
artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
-LOSEP-, indica que: ?los proyectos de estructuras institucionales y
posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la administración
pública central, institucional y dependiente previo a su promulgación en el
Registro Oficial, serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas
si se requiere reforma presupuestaria; y, al informe favorable por parte del
Ministerio de Relaciones Laborales, que lo emitirá considerando la racionalidad
y consistencia del Estado?.

Que, el
artículo 116 del Reglamento General a la LOSEP establece que la Secretaria
Nacional de Administración Pública tendrá como responsabilidad la determinación
de las políticas, metodologías de gestión institucional y las herramientas que
aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia de las
instituciones que comprende la Administración Pública Central e Institucional,
cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la
estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones
Laborales;

Que, el
artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva -ERJAFE- señala que la Secretaría Nacional de la Administración
Pública es una dependencia de la Presidencia de la República destinada a
facilitar la adopción de las decisiones del Presidente de la República y, a
coordinar por instrucciones directas del Jefe de Estado las actividades de la
Función Ejecutiva.

Que, el
artículo 14 del ERJAFE determina dentro de las competencias del Secretario
Nacional, las siguientes: b) Ejercer la rectoría en políticas públicas de
mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación
del estado; e) Diseñar, promover e impulsar proyectos de mejora de la gestión
institucional de las entidades de la Administración pública central,
institucional y dependiente de la Función Ejecutiva; f) Fomentar una cultura de
calidad en las instituciones de la Administración Pública, tanto en productos
como en servicios públicos; g) Promover e impulsar proyectos de innovación que procuren
la mejora de la gestión pública en las instituciones del Estado; y, l) Diseñar,
promover e impulsar proyectos, planes y programas, destinados a la mejora de la
gestión pública a través de herramientas, sistemas y tecnologías de la
información y comunicación.

Que, en el
Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio de
2007
se faculta a los Ministros de Estado la organización de cada uno
de sus Ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías,
sin que sea necesaria la expedición del Decreto Ejecutivo; además de reformar
los Textos Unificados de Legislación Secundaria de los Ministerios, en los
términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún Decreto Ejecutivo;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 del mismo
mes y año
, en su artículo, 3 el Señor Presidente de la República,
dispuso que todos los Ministerios Sectoriales con sus instituciones adscritas y
dependientes, las Secretarías Nacionales con sus Instituciones adscritas y dependientes,
la Banca Pública y las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo,
cuenten en su estructura orgánica con una Coordinación General de Gestión
Estratégica, estableciéndose también la conformación interna de dicha
Coordinación General;

Que, mediante
el Acuerdo Ministerial No. 025 de fecha 15 de marzo del 2012, se emite la
Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
del Ambiente;

Que, mediante
el Acuerdo Ministerial No. 183 de fecha 12 de diciembre del 2012, se emite la
reforma a la Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio del Ambiente aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 25 de
fecha 15 de marzo del 2012;

Que, mediante
Resolución No. SENRES-PROC-2006- 0000046 la ex SENRES, publicada en Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de
2006
, se expide la Norma Técnica del Diseño de Reglamentos o Estatutos
Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, donde se establece el proceso
técnico para el diseño y reforma de estructuras organizacionales, dentro del
Diseño de la Estructura Orgánica por Procesos en el Artículo. 13, en el numeral
1. Inciso segundo establece ?la identificación o estructuración de las unidades
administrativas dependerá de las necesidades de la organización, basadas en la
misión visión y productos institucionales; por lo tanto estas unidades deben
estar claramente definidas y justificadas mediante informes técnicos, las misma
que deberán reflejar la optimización del funcionamiento de la organización así como
de sus procesos internos?.

Que, con
oficio No. MAE-CGGE-2013-0002 de 18 de abril de 2013, la señorita Ing. Rosemery
Layla Lara Yance Coordinadora General de Gestión Estratégica del Ministerio del
Ambiente, solicita al señor Subsecretario de Gestión Estratégica e Innovación
de la Presidencia de la República, se emita un informe favorable para definir
la estructura de la Coordinación General de Gestión estratégica como originalmente
fue concebida es decir de tipología tipo 1, dando prioridad a esta Cartera de
Estado.

Que, con
Oficio No. PR-SSGEI-2013-000228-O de 16 de mayo de 2013, La Presidencia de la
República del Ecuador a través de la Subsecretaria de Gestión Estratégica e Innovación,
Ing. Leonardo J Reyes, Subsecretario de Gestión Estratégica e Innovación,
Manifiesta que de conformidad a la planificación realizada con el Ministerio de
Finanzas se emitió un informe en el cual se aprueba al Ministerio del Ambiente
la Tipología 2, la misma que podrá ser evaluada y reajustada en base a estudios
de capacidades y de pertinencia por lo que se deberá realizar una actualización
del Estatuto Orgánico por Procesos en Coordinación con la Secretaria Nacional
de Administración Pública y continuar la
coordinación interinstitucional con el Ministerio de Relaciones Laborales y el
Ministerio de Finanzas

Que, mediante
oficio No. MAE-D-2013-0531, de fecha 8 de agosto del 2013, la señora Ministra
del Ambiente, solicita al Ministerio de Relaciones Laborales, la creación de la
Coordinación General de Gestión Estratégica, con sus respectivas unidades
administrativas adjuntando la validación de la Secretaria Nacional de la
Administración Pública, el proyecto de Acuerdo y la lista de asignación de creación
de puestos.

Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Oficio No. MRL-DM-2013-0531, de 21
de septiembre de 2013 remite al Ministerio de Finanzas el proyecto de reforma
del Estatuto Orgánico, el proyecto de Resolución de creación de un puesto de
NJS y el Proyecto de Resolución de cambio de denominación de un (1) puesto de
NJS del ministerio del Ambiente, cuya vigencia es a partir de octubre de 2013.

Que, el
Ministerio de Finanzas, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2013-0849 de fecha, 8 de
noviembre del 2013, de conformidad con la competencia que le otorga la letra c)
del artículo 132 de la LOSEP, emite Dictamen Presupuestario Favorable a la
Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, a la creación
de un(1) puesto de NJS y al cambio de denominación de un(1) puesto del NJS del
Ministerio del Ambiente, cuya vigencia regirá a partir de octubre del 2013.

Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Oficio No MRL-DM-2013 -0982, de 03
de diciembre del 2013, el señor Ministro de Ministerio de Relaciones Laborales,
Dr. José Francisco Vacas Dávila, una vez revisado el proyecto de la reforma del
Estatuto Orgánico remitido por el Ministerio del Ambiente, determina que cumple
con los requerimientos establecidos en la Norma Técnica de Diseño de
Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos
vigente, por lo que de conformidad a lo determinado en los artículos 51 de la
Ley Orgánica del Servicio Público y 136 de su Reglamento General y con
fundamento en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 106,
emite informe favorable al proyecto de reforma del Estatuto Orgánico del
Ministerio del Ambiente, el mismo que deberá ser remitido al Registro Oficial
para su publicación. Además se emite las Resoluciones Nos. MRL-2013-690- 691 y
la Lista de Asignaciones para la creación de un (1) puesto del NJS, y el cambio
de denominación de un (1) puesto del NJS, a fin de que la institución emita los
actos administrativos correspondientes.

Que, mediante
Decreto ejecutivo No. 1365 de 28 de noviembre de 2012, el señor Presidente de
la República, nombra como Ministra del Ambiente a la Ab. Gladys Lorena Tapia
Núñez, y;

En uso de las
facultades y atribuciones que confiere el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LA
REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. 183 DE 12 DE DICIEMBRE DEL 2012.

Art. 1.- En el
artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 183 de fecha 12 de diciembre del 2012,
se elimina los numerales 6.1. y 6.3


Administración
por Procesos y Gestión de Cambio Organizacional
respectivamente y se crea el numeral 6.1 Gestión y Cambio Organizacional.

Art. 2.- En el
artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 183 de fecha 12 de diciembre del 2012,
se cambia el Mapa de Procesos de la siguiente Manera:


5.2 MAPA DE
PROCESOS

i919.png

Art. 3.- En el
artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 183 de fecha 12 de diciembre del 2012,
en la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente, en la Coordinación
General de Gestión Estratégica, se elimina las siguientes Direcciones: de Administración
de Procesos, y Gestión del Cambio de Cultura Organizacional, y se crea la
Dirección de Gestión y Cambio Organizacional.

3. ESTRUCTURA
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

i920.png

Art. 4.- En el
artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 183 de fecha 12 de diciembre del 2012,
se cambia la estructura básica de la Coordinación General de Gestión
Estratégica de acuerdo al oficio No. PR-SSGEI-2013-000228-0 de fecha 16 de mayo
de 2013, la Presidencia de la República del Ecuador a través de la
Subsecretaria de Gestión Estratégica e Innovación, el cual manifiesta que de
conformidad a la planificación realizada con el Ministerio de Finanzas se
emitió un informe en el cual se aprueba al Ministerio del Ambiente la Tipología
2 según la siguiente característica:

ESTRUCTURA
BÁSICA

i921.png