Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 23 de Mayo de
2014 – R. O. No. 252

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdo

0098 Constitúyense varias comisiones sectoriales

Ministerio de Comercio Exterior:

Resoluciones

MCE-STCOMEX-003-2014 Notifícase al SENAE el Reglamento
Técnico RTE INEN 126

MCE-STCOMEX-004-2014 Notifícanse al SENAE los reglamentos
técnicos RTE INEN 135, 157 y 151

MCE-STCOMEX-005-2014 Notifícase al SENAE la reforma del
Reglamento Técnico RTE INEN 100

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 167 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatoria la modificatoria 1 que se adjunta al Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 098 «Conductores Coaxiales»

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

54-GADMQ-2013 Cantón Quijos: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014
-2015

009-2014 Cantón Rumiñahui: Que contiene la cuarta reforma a
la Ordenanza de Gestión Ambiental No. 012-2009

Ordenanzas


Cantón San Lorenzo del Pailón: Que regula la
utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo
municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido
de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o
jurídicas privadas


Cantón Saquisilí: Que expide la segunda reforma
a la Ordenanza reformatoria que regula la administración, control y recaudación
del impuesto de patentes municipales

CONTENIDO


No. 0098

Carlos Marx
Carrasco

MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República establece como responsabilidad
de las ministras y ministros del Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que el
artículo 117 del Código del Trabajo dispone que la fijación de sueldos y
salarios que realice el Consejo Nacional de Salarios, así como las revisiones
de los salarios o sueldos por sectores o ramas de trabajo que propongan las
Comisiones Sectoriales, se referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de
los trabajadores sujetos al Código del Trabajo del sector privado;

Que el
artículo 119 del Código del Trabajo determina que corresponde al Consejo
Nacional de Salarios asesorar al Ministro de Trabajo y Empleo en el señalamiento
de las remuneraciones y en la aplicación de una política salarial acorde con la
realidad que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al
desarrollo del país;

Que mediante
Acuerdo Ministerial N° 117 publicado en el Registro Oficial N° 241 de 22 de
julio de 2010, se efectuó la agrupación de ramas de actividad de veinte y dos
(22) comisiones sectoriales para la fijación de los salarios mínimos
sectoriales y la revisión de las correspondientes estructuras ocupacionales;

Que mediante
Acuerdo Ministerial N° 178 del 17 de octubre de 2012, se sustituye el artículo
9 del Acuerdo Ministerial N° 0117 de 7 de julio de 2010;

Que con el
Acuerdo Ministerial N° 37 de 6 de marzo de 2014 se modifica parcialmente el
contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0178 de 17 de octubre de
2012 y se expide el cronograma de actividades para la fijación de
remuneraciones sectoriales;

Que acorde a
lo establecido en el artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento del
Consejo Nacional de Salarios -CONADES- y de las Comisiones Sectoriales, expedido
mediante Acuerdo Ministerial N° 59, publicado en el Registro Oficial N° 92 del
6 de Junio del 2000; corresponde al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,
de las nóminas que al efecto remitan las Federaciones Nacionales de Cámaras de
la Producción y las Centrales Sindicales legalmente reconocidas, la nominación
de los delegados principales y suplentes tanto de empleadores como de
trabajadores, así como el representante ministerial, para todas y cada una de
las comisiones sectoriales establecidas;

Que el
artículo 25 del citado Reglamento señala que actuará como Secretario de cada
una de las comisiones sectoriales, el funcionario del Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos designado al efecto por la Dirección General del Trabajo;

Que el
artículo 26 de la precitada normativa determina que cada comisión sectorial
podrá contar con asesores técnicos para el mejor cumplimiento de sus funciones;

Que mediante
oficios N° 0740 y N° 0741 de 21 de febrero de 2014 dirigido a las Federaciones
Nacionales de Cámaras de la Producción y Centrales Sindicales, el Ministerio de
Relaciones Laborales solicitó la nominación de delegados a las comisiones
sectoriales para la revisión de las remuneraciones básicas mínimas unificadas
de la respectivas ramas de actividad del sector privado;

Que el sector
trabajador, mediante oficios N° 1212- CEOSL-2014 de 6 de marzo de 2014; N° 0009-FUT-2014
de 28 de febrero de 2014; N° 0016-14-CETOSS de 27 de febrero de 2014; y N°
CTSPE-0198 de 27 de febrero de 2014; envía el listado de sus delegados a las
comisiones sectoriales; Que el sector empleador, mediante oficios N° P-003-2014
de 28 de febrero de 2014; S/N de 28 de febrero de 2014 y N° FNC-000002-2014 de
24 de febrero de 2014; envía el listado de sus delegados a las comisiones
sectoriales;

Que al haberse
producido la nominación de dos o más candidatos a vocales principales o
suplentes para las Comisiones Sectoriales; de conformidad con lo establecido en
el artículo 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de
Salarios ? CONADES- y de las Comisiones
Sectoriales, mediante oficios N° 1687, 1688, y 1689, de 15 de abril de 2014,
dirigidos a los Presidentes de las Federaciones de Cámaras de: Construcción,
Industrias y Agricultura; y oficios N° 1690, 1691, 1692, 1693, 1694, y 1695 de
15 de abril de 2014, dirigidos al Presidente de la Confederación de
Trabajadores del Ecuador (CTE), Confederación de Trabajadores del Sector
Público del Ecuador (CTSPE), Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas
(CEDOCUT), Confederación Ecuatoriana de Trabajadores y Organizaciones de la
Seguridad Social (CETOSS), Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas
Unitarias de Trabajadores (CEOSL) y Unión General de Trabajadores del Ecuador
(UGTE), suscritos por la abogada María Belén Noboa Tapia en su calidad de Directora
Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, se convocó a los empleadores
y trabajadores a fin de que escojan a los nominados para vocal principal y suplente
de las correspondientes comisiones, sobre la base de las delegaciones enviadas
por las Federaciones Nacionales de Cámaras de la Producción y Centrales
Sindicales;

Que en reunión
mantenida por los diferentes colegios electorales se designaron a los vocales
principales y suplentes, designación que consta en las actas de cada uno de los


colegios
electorales y que forman parte del presente Acuerdo Ministerial; y,

Que mediante
oficios N° 1861 de 29 de abril de 2014 suscrito por el señor Viceministro de
Trabajo y Empleo se designó a los Vocales de las Comisiones Sectoriales quienes
presidirán y oficio N° 1880 de 29 de abril de 2014, suscrito por la Directora
Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, se designó a los Secretarios
de las referidas comisiones, en cumplimiento de los artículos 24 y 25 del
Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Nacional de Salarios -CONADES- y
de las Comisiones Sectoriales, respectivamente.

En uso de las
atribuciones conferidas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de
la República, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.-
Constitución de las comisiones sectoriales.- Constituir las comisiones
sectoriales nominando como delegados Principales y Suplentes, por parte de trabajadores
y empleadores; así como delegados ministeriales, y designar el Presidente y
Secretario de las mismas, a los siguientes miembros:

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Art. 2.-
Actividades de las comisiones sectoriales.- De conformidad con lo dispuesto en
el Acuerdo Ministerial N° 037 de 6 de marzo de 2014, las actividades de las Comisiones
Sectoriales estarán sujetas al contenido del Art. 1 del mencionado Acuerdo y
demás normas legales establecidas para este caso.

Art. 3.-
Asesores Técnicos de las Comisiones Sectoriales.- Cada rama de actividad
económica agrupada en las 22 Comisiones Sectoriales, podrán nombrar y mantener
Asesores Técnicos; en caso de ser necesario
se nombrará una Comisión representada por el sector empleador, trabajador y
oficial para realizar el estudio pertinente, cuyo objetivo será el mejor
cumplimiento de sus funciones.

Disposición
derogatoria.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a
lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la
presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril de 2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco, Ministro de Relaciones Laborales.

No.
MCE-STCOMEX-003-2014

EL MINISTRO DE
COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República dispone que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, mediante
el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se
creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, el cual será el organismo encargado
de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el mismo
artículo antes citado determina que el COMEX será presidido por el Ministerio
que el Presidente de la República determine, Ministerio que también ejercerá la
Secretaría Técnica del organismo;

Que, el
artículo 74 ibídem establece que los Ministerios e instituciones públicas
responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a
la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental,
sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio
cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras
medidas relacionadas con el comercio,
ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que
adopte el organismo rector en materia de política comercial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de
20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, y se designa a
esta institución como Presidente del COMEX;

Que, la
disposición reformatoria tercera, numeral 2 del Decreto Ejecutivo No. 25,
sustituye el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 671, publicado en el Registro
Oficial No. 404 de 15 de marzo de 2011, por el siguiente: ?Artículo 3.- El
titular del Ministerio de Comercio Exterior queda facultado para designar al
funcionario de la institución a su cargo, que ejercerá la función de Secretario
Técnico del COMEX?; Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone que los organismos administrativos
jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto
cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los
órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad
técnica, económica, social, jurídica o territorial;

Que, mediante
Resolución 116 del COMEX se resolvió notificar al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador varios reglamentos técnicos para ejercer su control respecto a las
mercancías importadas, disponiendo en su artículo dos que el Certificado de
Reconocimiento será exigible como documento de soporte a la Declaración Aduanera
para todas las mercancías embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución y del correspondiente Reglamento Técnico Ecuatoriano
(RTEINEN) y de sus posteriores reformas o modificaciones;

Que, el
artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, aprobado mediante
Resolución 001-2014 adoptada en sesión del Pleno de dicho organismo de fecha 14
de enero de 2014 dispone que de conformidad con el primer párrafo del artículo
20 del Reglamento al Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
la Secretaría Técnica notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las
autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías
emitidos por otros ministerios e instituciones públicas en cumplimiento de sus
competencias, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde su recepción en la Secretaría
Técnica; caso contrario, la autoridad competente, el Organismo Oficial de
Notificación o la instancia de coordinación intersectorial de la política de la
calidad deberá notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la
aplicación inmediata del control en frontera;

Que, mediante
oficio Nro. INEN-DE-2014-0089-OF, de fecha 30 de enero de 2014, suscrito por el
Econ. Agustín Andrés Ortiz Costa, Director Ejecutivo del INEN, se solicitó al
Ministerio de Comercio Exterior la notificación al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador del reglamento técnico: RTE INEN 126, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 171 de
28 de enero de 2014;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República, el primer inciso del Art. 17 y el Art. 60 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el
artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX:


Resuelve:

Artículo 1.- Notificar
al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el reglamento técnico RTE INEN 126,
en los términos solicitados por la autoridad de control competente conforme el
siguiente detalle:


Subpartida

Descripción
de la Mercancía

Institución

Documento de
Soporte

RTE

1

7113.11.00

– – De
plata, incluso revestida o chapada de otro metal

precioso
(plaqué)

INEN

CERTIFICADO
DE

RECONOCIMIENTO

126

2

7113.19.00

— De los
demás metales preciosos, incluso revestidos o

chapados de
metal precioso (plaqué)

INEN

CERTIFICADO
DE

RECONOCIMIENTO

126

3

7113.20.00

– De chapado
de metal precioso (plaqué) sobre metal

común

INEN

CERTIFICADO
DE

RECONOCIMIENTO

126

4

7114.11.10

– – – De ley
0,925

INEN

CERTIFICADO
DE

RECONOCIMIENTO

126

5

7114.11.90

– – – Los
demás

INEN

CERTIFICADO
DE

RECONOCIMIENTO