REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 15 de Enero de 2008 – R. O. No. 252

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SUPLEMENTO

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FUNCION EJECUTIVA

n n

ACUERDOS:

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

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Y OBRAS PÚBLICAS:

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004……… Delégase al abogado Víctor Francisco Butiña Martínez, Director de Asesora miento Legal, intervenga en representación del MTOP, en todas las causas constitucionales, judiciales de carácter civil, penal, laboral, contencioso administrativas, fiscales, trámites de desahucio, vistos buenos, diligencias previas, mediación y/o arbitrajes, re cursos de índole administrativo o especial

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005……… Decláranse de utilidad pública los terrenos y bienes necesarios para la construcción del Paso Lateral Sevilla de Oro, ubicado en el cantón Sevilla de Oro, provincia del Azuay, en las abscisas 24+400 a 25+428 de la carretera Puente Chicti-Sevilla de Oro, de 1,420 km de longitud

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO NACIONAL DE

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DISCAPACIDADES – CONADIS:

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025……… Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

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CONSEJO NACIONAL DE

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REHABILITACION SOCIAL:

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…………. Expídese el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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0180-2006-RA Confirmase la resolución adopta da por el Juez Décimo Tercero de lo Civil del Azuay y niégase el amparo propuesto por el señor Vinicio Abelardo Bermeo Chávez

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0008-2007-AD Apruébanse los valores que regirán para la venta y suscripción del Registro Oficial físico y virtual para el ejercicio económico del 2008

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SEGUNDA SALA

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0001-06-AA Acéptase la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Resolución Nº R-26-048 expedida por el U. Congreso Nacional del Ecuador, el 12 de mayo del 2005, en lo que atañe a la sanción impuesta al ciudadano Jacobo Sanmiguel Mantilla

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n

0002-2006-AA Acéptase en parte la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Resolución Nº R-26-048 expedida por el H. Congreso Nacional del Ecuador, el 12 de mayo del 2005, en lo que atañe a la sanción impuesta al ciudadano Iván Vásquez Reyes

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…………… ORDENANZAS MUNICIPALES:

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……… Cantón Puerto Quito: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008 – 2009

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……… Gobierno Municipal de Santa Cruz; De afectación turística, histórica y de recreación a la isla Baltra y sus aguas circundantes

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……… Cantón Daule: Reformatoria a la Ordenanza que establece el cobro de tasa para el servicio de alumbrado público

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……… Gobierno Municipal del Cantón Jama: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008 – 2009

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n n

Nº 004

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Jorge Manuel Marún Rodríguez

n

MINISTRO DE TRANSPORTE Y

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OBRAS PÚBLICAS

n n

Considerando:

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Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o decreto;

n

n

n

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que de esa manera hacerla más efectiva y eficaz; y,

n

n

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política del Estado; y, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

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n

Acuerda:

n n

Art. 1.- Delegar al abogado Víctor Francisco Butiña Martínez, Director de Asesoramiento Legal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que intervenga a nombre y representación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, personalmente y/o con el patrocinio de un profesional del derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas constitucionales, judiciales de carácter civil, penal, laboral, contencioso administrativas, fiscales, trámites de desahucio, vistos buenos, diligencias previas, mediación y/o arbitrajes, recursos de índole administrativo o especial.

n

n

Art. 2.- El abogado Víctor Francisco Butiña Martínez, queda facultado para otorgar procuración judicial para toda clase de juicios laborales planteados por ex – trabajadores o trabajadores, en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El procurador estará investido de las facultades constantes en el Art. 3 del Código de Procedimiento Civil y responderá personalmente por sus actuaciones ante el

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Ministerio.

n

n

Art. 3- El Director de Asesoramiento Legal, responderá directamente ante el Ministerio por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación. Para el ejercicio de las facultades delegadas el Director de Asesoramiento Legal o el procurador que designe, deberán observar estrictamente las disposiciones legales vigentes.

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n

Art. 4.- El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio 4e su publicación en el Registro Oficial.

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n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de diciembre del 2007.

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n

f.) Jorge Manuel Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

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Nº 005

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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

n

OBRAS PÚBLICAS

n n

Considerando:

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n

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3, 37 y 41 de la Ley de Caminos y 4 de su reglamento de aplicación, corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinar el derecho de vía para las carreteras y autopistas nacionales;

n

n

Que, es indispensable fijar el derecho de vía, a fin de regular el uso y destino de esas zonas, en el Paso Lateral Sevilla de Oro, ubicado en el cantón Sevilla de Oro, provincia del Azuay, entre las abscisas 24+400 a 25+428 de la carretera El Descanso-Paute-Guarumales, tramo Puente Chicti-Sevilla de Oro;

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n

Que, la Dirección de Estudios Viales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con memorando Nº 1253 DPV de 27 de noviembre del 2007, suscrito por el arquitecto Ismael Valverde G., Director de Estudios Viales, remite copia del oficio Nº 042-DPV de 21 de febrero del 2006, suscrito por el ingeniero Carlos Caicedo, Coordinador de Normalización y Supervisión de Estudios y Construcciones, con el que se aprueba el Diseño Geométrico Definitivo; copia de los oficios Nº 410-DP y 435-DPV de 27 de noviembre y 20 de diciembre del 2007, respectivamente, que aprueban el informe final de ingeniería, copias de los oficios Nº 203-DPV- y 244-DPV, de 2 de julio del 2006 y 16 de agosto del 2006, respectivamente, con que se aprueban los estudios de impactos ambientales; y,

n

n

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las facultades conferidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Caminos,

n n

Acuerda:

n

n

ARTICULO PRIMERO.– Declarar de utilidad pública los terrenos y bienes necesarios para la construcción del Paso Lateral Sevilla de Oro, ubicado en el cantón Sevilla de Oro, provincia del Azuay, en las abscisas 24+400 a 25+428 de la carretera Puente Chicti-Sevilla de Oro, de 1,420 km de longitud.

n

n

ARTICULO SEGUNDO.- Fijar el derecho de vía para la construcción del Paso Lateral Sevilla de Oro, ubicado en el cantón Sevilla de Oro, provincia del Azuay, en la dimensión de veinte y cinco metros medidos a cada lado del eje de la vía. A partir de esta distancia se podrá levantar únicamente los cerramientos, debiendo observarse, para otras construcciones, un retiro adicional de cinco metros.

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n

En consecuencia, prohíbase todo tipo de edificación en la zona del derecho de vía.

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n

ARTICULO TERCERO– Prohibir toda transferencia de dominio o su limitación en los terrenos comprendidos en la franja de derecho de vía establecida en el artículo 2 de este acuerdo; por lo tanto, los notarios del País y el Registrador de la Propiedad del cantón Sevilla de Oro, no podrán autorizar la celebración de escrituras los primeros, ni su inscripción el segundo.

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n

ARTICULO CUARTO.- Solicitar al Concejo Municipal de Sevilla de Oro de la provincia del Azuay que, en el plazo máximo de noventa días, dicte las respectivas ordenanzas que reglamenten la zonificación, el uso del suelo y todos los aspectos que tengan que ver con la utilización de los terrenos aledaños a la franja del derecho de vía, establecida en este acuerdo.

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n

ARTICULO QUINTO.- Cualquier infracción cometida en contra de las disposiciones del presente acuerdo ministerial será sancionada de conformidad con las disposiciones constantes en la ley.

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n

ARTICULO SEXTO.- Encárguese de su cumplimiento y aplicación al Subsecretario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Azuay.

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n

Publíquese el presente acuerdo en el Registro Oficial, fecha desde la cual entrará en vigencia.

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n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 22 de diciembre del 2007.

n

n

f.) Ing. Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

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Nº 025

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n

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL

n

DE DISCAPACIDADES

n

CONADIS

n n

Considerando:

n

n

Que, el H. Congreso Nacional procedió a la Codificación de la Ley de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial Nº 301 del 6 de abril del 2001, y reformada mediante Ley Reformatoria a la Ley de Discapacidades Codificada, publicada en el Registro Oficial Nº 250 del 13 de abril del

n

2006;

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo Nº 3603 de 14 de enero del 2003, publicado en el Registro Oficial Nº 27 del 21 de febrero del 2003, se expidió el Reglamento General a la Ley dé Discapacidades, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2190 del 4 de enero del 2007, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 436 del 12 de enero del 2007;

n

n

Que, el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, es una entidad pública, creada para la formulación de políticas, planificación de acciones, defensa de derechos de las personas con discapacidad, realizar investigaciones, coordinación de acciones entre los sectores público y privado vigilar el cumplimiento de la Ley de Discapacidades;

n

n

Que, el literal e), del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado tab1ece como atribución y obligación de las máximas autoridades de las instituciones del Estado la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

n

n

Que, es necesario generar la estructura organizacional del Consejo Nacional de Discapacidades alineada a la naturaleza de la misión consagrada en la ley, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y efectiva;

n

n

Que, mediante oficio Nº MEF-SP-CDPP-2007-205274, del 23 de noviembre del 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo que establece el último inciso del articulo 113 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, emitió el dictamen presupuestario favorable;

n

n

Que, mediante oficio Nº SENRES-DI-RH-2007- 004311, de 26 de julio del 2007, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público-SENRES emitió su dictamen favorable al proyecto de Estatuto Orgánico por Procesos del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, de conformidad con lo que establecen las letras a) y c) del artículo 54 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA y el último inciso del artículo 113 de su reglamento;

n

n

Que, con Resolución Nº 025 de fecha 22 de mayo del 2007, el Directorio del CONADIS, aprobó por unanimidad, la reestructura del CONADIS; con la inclusión de la Unidad de la Procuraduría de la Discapacidad; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 9, literal c). de la Ley de Discapacidades,

n n

Resuelve:

n n

Art. 1.- Expedir el siguiente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional de Discapacidades – CONADIS.

n

n

Art. 2.- Estructura Organizacional por Procesos.- La estructura organizacional del Consejo Nacional de Discapacidades -CONADIS- se almea con su misión consagrada en la Ley de Discapacidades, que se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

n

n

Art. 3.- Procesos Institucionales.- Los procesos que elaboran los productos y servicios del Consejo Nacional de Discapacidades -CONADIS-, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional:

n n

a) Procesos Gobernantes, direccionan la gestión institucional a través de la expedición de políticas, normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización;

n

n

b) Procesos Agregadores de Valor, generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional; constituyen la razón de ser de la entidad;

n

n

c) Procesos Habilitantes, están encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores de valor y para si mismos, viabilizando la gestión institucional; y.

n

n

d) Procesos Desconcentrados, encaminados a generar productos y prestar servicios de manera desconcentrada y directamente al cliente usuario.

n

n

Art. 4.Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos en la Estructura Organizacional son: Presidente, Director Ejecutivo y Directores Técnicos de Área del CONADIS.

n

n

Art. 5.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Consejo Nacional de Discapacidades -CONADIS-, de conformidad a lo establecido en el artículo 115 del reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público -LOSCCA-, mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, integrado por: el Director Ejecutivo o su delegado, directores técnicos de área, y los responsables de cada unidad administrativa.

n

n

Art. 6.- Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional del Consejo Nacional de Discapacidades -CONADIS-, tendrá las siguientes responsabilidades:

n

n

n

a) Conocer y analizar, previo a la resolución del Director Ejecutivo, las políticas, normas e instrumentos institucionales en Desarrollo Institucional, Recursos Humanos, Remuneraciones, Capacitación y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sobre la base de la normativa emitida por la SENRES;

n

n

b) Coordinar la planificación estratégica, monitorear y evaluar el avance de su ejecución, de conformidad con las políticas y directrices emitidas por SENPLADES;

n

n

c) Conocer, previa su aprobación el Plan de Fortalecimiento Institucional preparado por la UARH’s;
ny,

n

n

d) Controlar y evaluar la ejecución de proyectos de diseño o reestructuración.

n

n

El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, ordinariamente se reunirá dos veces al año, durante los primeros 15 días de los meses de enero y julio y extraordinariamente cuando su Presidente o uno de sus miembros lo creyeren conveniente.

n

n

Art. 7.– Misión Institucional.- Entidad encargada de desarrollar políticas y normas en el ámbito de las discapacidades; coordinar acciones con los sectores público, privado y otras organizaciones para la prevención, atención e integración de personas con discapacidad, así como la promoción y defensa de sus derechos.

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n

n

Art. 8.Objetivos Estratégicos:

n

n

1.- Establecer las políticas, el Plan Nacional de Discapacidades y los, planes operativos.

n

n

2.- Fortalecer y articular los subsistemas existentes involucrados en el área de las discapacidades.

n

n

3.- Coordinar acciones con los sectores público y privado en los ámbitos de prevención de la discapacidad; y, atención e integración de las personas con discapacidad.

n

n

4.- Defender jurídicamente los derechos de las personas con discapacidad.

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n

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Art. 9.- Estructura Orgánica Básica Alineada a la
nMisión:

n

n

El Consejo Nacional de Discapacidades, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, está integrada por:

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1.- PROCESOS GOBERNANTES

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1.1.- Direccionamiento estratégico de las políticas, planes y acciones de prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad y defensa de sus derechos.

n

n

1.2.- Gestión estratégica de las políticas, planes y acciones de prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad y defensa de sus derechos.

n

n

1.3.- Gestión técnica-administrativa de la aplicación de las políticas, planes y acciones de prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad y defensa de sus derechos.

n

n

n

2.- PROCESOS HABILITANTES

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2.1.1.- DE ASESORIA

n

n

2.1.2.- Asesoría Jurídica

n n

2.1.3.- Comunicación Social

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2.2.- DE APOYO

n

n

2.2.1.- Gestión Administrativa

n

n

2.2.2.– Gestión Financiera

n

n

2.2.3.- Gestión de Recursos Humanos

n

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2.2.4.- Centro de Información

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3.- PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

n n n

3.1.– Gestión Técnica en Discapacidades

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n

3.2.- Defensa de los derechos de las personas con discapacidad

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4.- PROCESOS DESCONCENTRADOS

n

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4.1.- Comisiones Provinciales

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n n


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n n

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Art. 10.- Representaciones Gráficas

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1.- Cadena de Valor

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