REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 16 de Enero de 2008 – R. O. No. 253

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FUNCION EJECUTIVA

n n

DECRETOS:

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733 Desƭgnase Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los EE.UU., al CRNL. de E.M.C. Franco Oswaldo MuƱoz Paredes

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847 AutorĆ­zase al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, intervenga en calidad de constituyente de un fideicomiso mercantil que tendrĆ” por finalidad la adecuada administraciĆ³n de los aportes transferidos por aportantes pĆŗblicos y privados, nacionales e internacionales del proyecto denominado Modelo YasunĆ­ ā€“ ITT……………………………………

n

n

848 CĆ”mbiase de denominaciĆ³n actual de la ā€œSecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblicaā€ por la de ā€œSecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³nā€

n

n

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854 RefĆ³rmase el literal d) del artĆ­culo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

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ACUERDOS:

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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

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258-A IncorpĆ³rase a la Estructura OrgĆ”nica de la Presidencia de la RepĆŗblica, la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna

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MINISTERIO DE ECONOMIA

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Y FINANZAS:

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433 MEF-2007 DelĆ©gase a la economista Paula Salazar MacĆ­as, Subsecretaria General de Finanzas, encargada, represente al seƱor Ministro en la sesiĆ³n plenaria de la Honorable Junta de Defensa Nacional………

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435 MEF-2007 DelĆ©gase al economista Fernando SuĆ”rez, funcionario de la SubsecretarĆ­a de PolĆ­tica EconĆ³mica, represente al seƱor Ministro ante el CONAZOFRA

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436 MEF-2007 EncĆ”rgase la SubsecretarĆ­a de CrĆ©dito PĆŗblico, a la seƱora MarĆ­a Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta SecretarĆ­a de Estado

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437 MEF-2007 DelĆ©gase al economista Fausto Herrera Nicolalde, Subsecretario de PolĆ­tica EconĆ³mica, represente al seƱor Ministro en la reuniĆ³n de coordinaciĆ³n previa a la prĆ³xima sesiĆ³n del COMEXI

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439 MEF-2007 EncƔrgase la Subsecretarƭa General de Finanzas y las funciones de la Subsecretaria General de Economƭa, al economista Roberto Murillo Cavagnaro, Subsecretario de Tesorerƭa de la
nNaciĆ³n

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440 MEF-2007 DelĆ©gase al licenciado JosĆ© Vaca Jones, Asesor Ministerial, represente al seƱor Ministro en la sesiĆ³n de Directorio del CNRH

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0648 AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œMarĆ­a JosĆ©ā€, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

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0649 AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œLa Ribera Celariā€, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

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Y OBRAS PUBLICAS:

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002 DMA DetermĆ­nanse y regĆŗlanse las competencias del Viceministro

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CONTRALORIA GENERAL:

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039 FIN DispĆ³nese a los seƱores gerentes de los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento, procedan a la retenciĆ³n mensual automĆ”tica de la transferencia del cinco por mil que financia el presupuesto de la
nCGE

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CONSULTAS DE AFORO:

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CORPORACION ADUANERA

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ECUATORIANA:

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GGN-GGA-OF-032 Relacionada a una planta de ventilaciĆ³n de oxĆ­geno por comprensiĆ³n

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GGN-GGA-OF-033 Relacionada al producto Goma Base Non-Sticking Type Ocean-T

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n

n

RESOLUCIONES:

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AGENCIA DE GARANTIA DE

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DEPOSITOS:

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AGD-UIO-D-2007-144-001 DispĆ³nese la publicaciĆ³n del valor mĆ”ximo de la garantĆ­a de los depĆ³sitos por persona natural o jurĆ­dica, en la suma de doce mil doscientos dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica (US $ 12.200)

n

n

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGER2007-1350 ExpĆ­dese el CĆ³digo de Ɖtica de los servidores del SRI

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n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

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CantĆ³n PucarĆ”: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

n

n

CantĆ³n Puerto Quito: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

n

n

Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Que regula el proceso de adjudicaciĆ³n y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana

n

n

Gobierno Municipal del CantĆ³n Putumayo: De cambio de denominaciĆ³n de Gobierno Municipal por la de Gobierno Local Putumayense

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NĀŗ 733

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artĆ­culos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1Ā°.- Designar a partir del 1 de diciembre del 2007 hasta el 1 de diciembre del 2008, para que cumpla las funciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los EE.UU., con sede en Washington D.C. al seƱor 050085894-9 CRNL. de E.M.C. MuƱoz Paredes Franco Oswaldo, quien percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, SecciĆ³n Fuerza Terrestre.

n

n

Art. 2Ā°.- El seƱor Ministro de Defensa Nacional y la seƱora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente decreto.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre del 2007.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presiente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

f.) Dr. Wellington Sandoval CĆ³rdova, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

f.) Dra. MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

NĀŗ 847

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que de conformidad al numeral 1, artĆ­culo 86 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado, se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del medio ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s;

n

n

Que de conformidad a la ResoluciĆ³n NĀŗ 25DIR-2007-03-30 del Directorio de PETROECUADOR, el Gobierno Ecuatoriano establece como primera prioridad frente al campo ITT; el mantener el crudo del ITT en tierra;

n

n

Que de conformidad con el TĆ­tulo IV, Ā«De las OperacionesĀ», artĆ­culo 24 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, la corporaciĆ³n se encuentra facultada para prestar servicio fiduciario civil y/o mercantil al Gobierno Nacional, a entidades de derecho pĆŗblico y a entidades de derecho privado;

n

n

Que el Art. 38 de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con la disposiciĆ³n anterior, prevĆ© que la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, ademĆ”s de las operaciones autorizadas a realizar tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, podrĆ” intervenir como promotora o administradora de fondos de inversiĆ³n y fideicomisos en los tĆ©rminos previstos en la mencionada ley;

n

n

Que el artĆ­culo 115 de la Ley de Mercado de Valores permite que las personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico actĆŗen como constituyentes de fideicomisos mercantiles; y,

n

n

En ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 9 y 22 del artĆ­culo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador; y, letra f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

Decreta:

n

n

n

Art. 1.- AutorĆ­zase al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, para que a nombre y en representaciĆ³n del Estado Ecuatoriano, intervenga en calidad de constituyente de un fideicomiso mercantil que tendrĆ” por finalidad la adecuada administraciĆ³n de los aportes transferidos por aportantes pĆŗblicos y privados, nacionales e internacionales del proyecto denominado modelo YASUNI-ITT.

n

n

n

Art. 2.- Los ministerios de Minas y PetrĆ³leos y de Ambiente, de ser el caso podrĆ”n intervenir en calidad de constituyentes adherentes del fideicomiso referido en el artĆ­culo anterior.

n
n n

Art. 3.- IntervendrĆ”n como fiduciario del fideicomiso mercantil la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, pudiendo a su vez esta instituciĆ³n transferir los recursos del fideicomiso a otro fideicomiso internacional.

n

n

Art. 4.- De la ejecuciĆ³n. del presente decreto que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

n

n

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 2 de enero del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

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n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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n

f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

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n

NĀŗ 848

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n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

n

Considerando:

n

n

n

Que, el artĆ­culo 13 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que la SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye una dependencia de la Presidencia de la RepĆŗblica destinada a facilitar la adopciĆ³n de decisiones del Presidente de la RepĆŗblica y coordinar, por instrucciones directas del Jefe de Estado, las actividades de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

Que, la letra a) del artĆ­culo 15 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva atribuye al Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica el coordinar y realizar las gestiones que la Presidencia de la RepĆŗblica requiera con los ministros de Estado y demĆ”s funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

n

n

Que, la letra d) del mismo artĆ­culo seƱala que el Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica actuarĆ” como vocero oficial del Gobierno Nacional;

n

n

n

Que, la gestiĆ³n de comunicaciĆ³n e informaciĆ³n del Estado como polĆ­tica para intensificar los procesos de intercambio de informaciĆ³n y opiniĆ³n con los diversos sectores de la sociedad, estĆ” Ć­ntimamente relacionada con las acciones y gestiones que lleva adelante la SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y por lo tanto debe realizarse en forma orgĆ”nica y coordinada con esta, de manera que responda a las estrategias formuladas por el Presidente de la RepĆŗblica; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 171, numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, y el artĆ­culo 11 del letra h) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

ARTICULO PRIMERO.- CĆ”mbiase la denominaciĆ³n actual de la Ā«SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblicaĀ» por la de Ā«SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³nĀ».

n

n

En consecuencia, en todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias donde diga Ā«SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblicaĀ», deberĆ” decir: Ā«SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³nĀ».

n

n

ARTICULO SEGUNDO.- Todas las atribuciones otorgadas a la SecretarĆ­a de ComunicaciĆ³n mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 386 del 15 de mayo del 2000, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 83 de mayo 23 de 2000, pasan a formar parte de la SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n.

n

n

ARTICULO TERCERO.- CrĆ©ase la SubsecretarĆ­a de ComunicaciĆ³n e InformaciĆ³n, que dependerĆ” administrativa y financieramente de la SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n.

n

n

ARTICULO CUARTO.- CrĆ©ase la SubsecretarĆ­a de Imagen, Publicidad y PromociĆ³n, que dependerĆ” de la SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n, la cual determinarĆ” sus funciones y competencias.

n

n

ARTICULO QUINTO.- La SubsecretarĆ­a de ComunicaciĆ³n e InformaciĆ³n estarĆ” a cargo de un Subsecretario de ComunicaciĆ³n e InformaciĆ³n que serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n.

n

n

ARTICULO SEXTO.- Los recursos humanos, financieros, materiales y toda la infraestructura que actualmente conforman e integran la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n pasarĆ”n a formar parte de la SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n.

n

n

ARTICULO SEPTIMO.- Las diversas dependencias de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, en sus diversas actividades de comunicaciĆ³n y difusiĆ³n deberĆ”n someterse a las polĆ­ticas y directrices que le imponga la SecretarĆ­a General de la AdministraciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

n

n

ARTICULO OCTAVO.- De la ejecuciĆ³n de este decreto que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y al Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n.

n

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 3 de enero del 2008.

n

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

NĀŗ 854

n

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que de conformidad con lo establecido en el literal d) del artĆ­culo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contenido en el Decreto Ejecutivo nĆŗmero 2428, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 536 del 18 de marzo del 2002, la FunciĆ³n Ejecutiva se organiza entre otros ministerios por el llamado Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas;

n

n

n

Que el Gobierno de la RevoluciĆ³n Ciudadana tiene especial interĆ©s en delimitar el rol de algunos de los ministerios y entidades pĆŗblicas, de tal manera que las funciones, responsabilidades y atribuciones de cada uno de ellos, guarde estricta y directa relaciĆ³n con la denominaciĆ³n de todos y cada uno de los ministerios y dependencias que se encuentran bajo el control de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

Que se han determinado falencias, imprecisiones e incompatibilidades entre los objetivos de muchas instituciones y la denominaciĆ³n de las mismas, lo cual podrĆ­a acarrear confusiones, en este especial caso, cuando existen diferentes instituciones que de alguna forma ejercen control y emiten polĆ­ticas y directrices en los Ć”mbitos econĆ³micos y financieros como pueden ser el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, la Superintendencia de Bancos, la Junta Bancaria y el Banco Central del Ecuador;

n

n

Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 1 del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, contenido en el Decreto Ejecutivo nĆŗmero 3410, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 5 del 22 de enero del 2003, corresponde al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, la formulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆ­tica general de

n

n

endeudamiento externo, guardando la debida coordinaciĆ³n con los demĆ”s aspectos de la polĆ­tica fiscal, econĆ³mica y de desarrollo del paĆ­s;

n

n

Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo nĆŗmero 117-A, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 33 del 5 de marzo del 2007 reformĆ³ el artĆ­culo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, creando el Ministerio de CoordinaciĆ³n de PolĆ­tica EconĆ³mica;

n

n

Que el Gobierno Nacional tiene interĆ©s en que la polĆ­tica econĆ³mica del paĆ­s sea determinada por un Gabinete EconĆ³mico, del que formarĆ”n parte el Superintendente de Bancos, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Banco del Estado, la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana, la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, el Servicio de Rentas Internas, el Banco Nacional de Fomento, el Banco Central del Ecuador y la Agencia de GarantĆ­a de DepĆ³sitos, lo que hace necesario cambiar la denominaciĆ³n del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, por el de Ministerio de Finanzas; y,

n

n

En uso de las atribuciones que me confieren el numeral 9 del artĆ­culo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica; y, los literales ch) y f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- RefĆ³rmase el literal d) de artĆ­culo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el cual dirĆ”:

n

n

Ā«d) Ministerio de Finanzas;Ā».

n

n

Art. 2.- En todo cuerpo normativo hasta con un nivel jerĆ”rquico de decreto ejecutivo, sustitĆŗyase la frase Ā«Ministerio de EconomĆ­a y FinanzasĀ» por el de Ā«Ministerio de FinanzasĀ».

n

n

Art. 3.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Ministro de Finanzas.

n

n

Dado en el Palacio de Gobierno, a 3 de enero del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n

No. 258-A

n

n

LA SECRETARIA GENERAL DE LA

n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 156 de 27 de agosto del 2007, se crea la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna de la Presidencia de la RepĆŗblica;

n

n

n

Que, es necesario dotar a la Presidencia de la RepĆŗblica de una unidad que identifique e investigue actos irregulares dentro de la instituciĆ³n y sus entidades adscritas, en cumplimiento a la polĆ­tica anticorrupciĆ³n dispuesta por el Primer Mandatario;

n

n

Que, la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna, requiere ser estructurada a fin de cumplir con su misiĆ³n, productos y servicios para dar operatividad a su gestiĆ³n, como parte de la estructura de la Presidencia de la RepĆŗblica;

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre del 2007, se crea la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica y determina en su disposiciĆ³n transitoria que la AdministraciĆ³n General de la Presidencia de la RepĆŗblica pasarĆ” a ser la SubsecretarĆ­a General de la Presidencia y el Administrador General pasarĆ” a ejercer la SubsecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

n

n

Que, mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2007-205623 de 12 de diciembre del 2007, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para la incorporaciĆ³n en la estructura orgĆ”nica de la Presidencia de la RepĆŗblica de la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna;

n

n

Que, mediante oficio No. DI-SENRES-2007-0007236 de 20 de diciembre del 2007, la SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector PĆŗblico, emite dictamen favorable para la incorporaciĆ³n en la estructura orgĆ”nica de la Presidencia de la RepĆŗblica de la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 2 numeral 8 del Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 202 del 31 de octubre del 2007,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- IncorpĆ³rese a la Estructura OrgĆ”nica de la Presidencia de la RepĆŗblica, la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna.

n

n

Art. 2.- MISION DE LA UNIDAD: Ejecutar actividades de seguridad avanzada, rastreo de explosivos, inspecciĆ³n de dispositivos electrĆ³nicos clandestinos y demĆ”s actividades de investigaciĆ³n a fin de evitar atentados contra la seguridad del Primer Mandatario o de las entidades pĆŗblicas dependientes o adscritas a la Presidencia de la RepĆŗblica.

n

n

Art. 3.- OBJETIVOS ESTRATEGICOS:

n

n

l. Identificar e investigar actos irregulares dentro de la Presidencia de la RepĆŗblica y sus entidades adscritas y colaborar en la aplicaciĆ³n de la polĆ­tica anticorrupciĆ³n dispuesta por el Primer Mandatario en esas entidades.

n

n

2. Poner en conocimiento del Subsecretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica los resultados de sus investigaciones y los recaudos obtenidos, para que esta autoridad actĆŗe de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.

n

n

3.- Detectar la vulnerabilidad o amenazas a la estructura Administrativa de la Presidencia de la RepĆŗblica y de sus entidades adscritas, en especial, los casos de robos o hurtos que sufra la instituciĆ³n y preparar las recomendaciones para superar la situaciĆ³n.

n

n

Art. 4.- REPRESENTACION GRAFICA EN LA ESTRUCTURA:

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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Art. 5.- ESTRUCTURA INTERNA: La Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna estarĆ” a cargo del Director de GestiĆ³n de Seguridad Interna.

n

n

1. Atribuciones y responsabilidades: El Director de GestiĆ³n de Seguridad Interna, tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:

n

n

a. Comandar y administrar la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna;

n

n

b. Asesorar al seƱor Subsecretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica o al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, sobre polĆ­ticas de seguridad;

n

n

c. Opinar sobre los anteproyectos de ley o proyectos de reglamentos que le fueren consultados;

n

n

d. Gestionar la promulgaciĆ³n de la normativa jurĆ­dica necesaria para cumplir a cabalidad los objetivos de la unidad;

n

n

e. Coordinar con personal de seguridad de la Casa Militar de la Presidencia de la RepĆŗblica, a fin de establecer el lugar geogrĆ”fico, instalaciones e instituciones donde se efectuarĆ” el barrido electrĆ³n