REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 16 de Enero de 2008 – R. O. No. 253
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FUNCION EJECUTIVA
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DECRETOS:
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733 DesĆgnase Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los EE.UU., al CRNL. de E.M.C. Franco Oswaldo MuƱoz Paredes
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847 AutorĆzase al Ministro de EconomĆa y Finanzas, intervenga en calidad de constituyente de un fideicomiso mercantil que tendrĆ” por finalidad la adecuada administraciĆ³n de los aportes transferidos por aportantes pĆŗblicos y privados, nacionales e internacionales del proyecto denominado Modelo YasunĆ ā ITT……………………………………
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848 CĆ”mbiase de denominaciĆ³n actual de la āSecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblicaā por la de āSecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³nā
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854 RefĆ³rmase el literal d) del artĆculo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
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ACUERDOS:
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SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
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258-A IncorpĆ³rase a la Estructura OrgĆ”nica de la Presidencia de la RepĆŗblica, la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna
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MINISTERIO DE ECONOMIA
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Y FINANZAS:
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433 MEF-2007 DelĆ©gase a la economista Paula Salazar MacĆas, Subsecretaria General de Finanzas, encargada, represente al seƱor Ministro en la sesiĆ³n plenaria de la Honorable Junta de Defensa Nacional………
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435 MEF-2007 DelĆ©gase al economista Fernando SuĆ”rez, funcionario de la SubsecretarĆa de PolĆtica EconĆ³mica, represente al seƱor Ministro ante el CONAZOFRA
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436 MEF-2007 EncĆ”rgase la SubsecretarĆa de CrĆ©dito PĆŗblico, a la seƱora MarĆa Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta SecretarĆa de Estado
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437 MEF-2007 DelĆ©gase al economista Fausto Herrera Nicolalde, Subsecretario de PolĆtica EconĆ³mica, represente al seƱor Ministro en la reuniĆ³n de coordinaciĆ³n previa a la prĆ³xima sesiĆ³n del COMEXI
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439 MEF-2007 EncĆ”rgase la SubsecretarĆa General de Finanzas y las funciones de la Subsecretaria General de EconomĆa, al economista Roberto Murillo Cavagnaro, Subsecretario de TesorerĆa de la
nNaciĆ³n
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440 MEF-2007 DelĆ©gase al licenciado JosĆ© Vaca Jones, Asesor Ministerial, represente al seƱor Ministro en la sesiĆ³n de Directorio del CNRH
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MINISTERIO DE INCLUSION
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ECONOMICA Y SOCIAL:
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0648 AutorĆzase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil āMarĆa JosĆ©ā, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
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0649 AutorĆzase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil āLa Ribera Celariā, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
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Y OBRAS PUBLICAS:
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002 DMA DetermĆnanse y regĆŗlanse las competencias del Viceministro
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CONTRALORIA GENERAL:
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039 FIN DispĆ³nese a los seƱores gerentes de los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento, procedan a la retenciĆ³n mensual automĆ”tica de la transferencia del cinco por mil que financia el presupuesto de la
nCGE
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CONSULTAS DE AFORO:
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CORPORACION ADUANERA
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ECUATORIANA:
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GGN-GGA-OF-032 Relacionada a una planta de ventilaciĆ³n de oxĆgeno por comprensiĆ³n
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GGN-GGA-OF-033 Relacionada al producto Goma Base Non-Sticking Type Ocean-T
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RESOLUCIONES:
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AGENCIA DE GARANTIA DE
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DEPOSITOS:
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AGD-UIO-D-2007-144-001 DispĆ³nese la publicaciĆ³n del valor mĆ”ximo de la garantĆa de los depĆ³sitos por persona natural o jurĆdica, en la suma de doce mil doscientos dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica (US $ 12.200)
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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NAC-DGER2007-1350 ExpĆdese el CĆ³digo de Ćtica de los servidores del SRI
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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– CantĆ³n PucarĆ”: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009
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– CantĆ³n Puerto Quito: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009
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– Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Que regula el proceso de adjudicaciĆ³n y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana
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n
– Gobierno Municipal del CantĆ³n Putumayo: De cambio de denominaciĆ³n de Gobierno Municipal por la de Gobierno Local Putumayense
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Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
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REPUBLICA
n
n
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artĆculos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
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n
Decreta:
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n
Art. 1Ā°.- Designar a partir del 1 de diciembre del 2007 hasta el 1 de diciembre del 2008, para que cumpla las funciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los EE.UU., con sede en Washington D.C. al seƱor 050085894-9 CRNL. de E.M.C. MuƱoz Paredes Franco Oswaldo, quien percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, SecciĆ³n Fuerza Terrestre.
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n
Art. 2Ā°.- El seƱor Ministro de Defensa Nacional y la seƱora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente decreto.
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n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre del 2007.
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n
f.) Rafael Correa Delgado, Presiente Constitucional de la RepĆŗblica.
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f.) Dr. Wellington Sandoval CĆ³rdova, Ministro de Defensa Nacional.
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f.) Dra. MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
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Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
Considerando:
n
n
Que de conformidad al numeral 1, artĆculo 86 de la ConstituciĆ³n PolĆtica del Estado, se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del medio ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs;
n
n
Que de conformidad a la ResoluciĆ³n NĀŗ 25DIR-2007-03-30 del Directorio de PETROECUADOR, el Gobierno Ecuatoriano establece como primera prioridad frente al campo ITT; el mantener el crudo del ITT en tierra;
n
n
Que de conformidad con el TĆtulo IV, Ā«De las OperacionesĀ», artĆculo 24 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, la corporaciĆ³n se encuentra facultada para prestar servicio fiduciario civil y/o mercantil al Gobierno Nacional, a entidades de derecho pĆŗblico y a entidades de derecho privado;
n
n
Que el Art. 38 de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con la disposiciĆ³n anterior, prevĆ© que la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, ademĆ”s de las operaciones autorizadas a realizar tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, podrĆ” intervenir como promotora o administradora de fondos de inversiĆ³n y fideicomisos en los tĆ©rminos previstos en la mencionada ley;
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n
Que el artĆculo 115 de la Ley de Mercado de Valores permite que las personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico actĆŗen como constituyentes de fideicomisos mercantiles; y,
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n
En ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 9 y 22 del artĆculo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador; y, letra f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
Decreta:
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n
Art. 1.- AutorĆzase al Ministro de EconomĆa y Finanzas, para que a nombre y en representaciĆ³n del Estado Ecuatoriano, intervenga en calidad de constituyente de un fideicomiso mercantil que tendrĆ” por finalidad la adecuada administraciĆ³n de los aportes transferidos por aportantes pĆŗblicos y privados, nacionales e internacionales del proyecto denominado modelo YASUNI-ITT.
n
n
n
Art. 2.- Los ministerios de Minas y PetrĆ³leos y de Ambiente, de ser el caso podrĆ”n intervenir en calidad de constituyentes adherentes del fideicomiso referido en el artĆculo anterior.
n
n n
Art. 3.- IntervendrĆ”n como fiduciario del fideicomiso mercantil la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, pudiendo a su vez esta instituciĆ³n transferir los recursos del fideicomiso a otro fideicomiso internacional.
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n
Art. 4.- De la ejecuciĆ³n. del presente decreto que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de EconomĆa y Finanzas.
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Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 2 de enero del 2008.
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n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
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n
f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de EconomĆa y Finanzas.
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n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
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n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
n
Considerando:
n
n
n
Que, el artĆculo 13 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que la SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye una dependencia de la Presidencia de la RepĆŗblica destinada a facilitar la adopciĆ³n de decisiones del Presidente de la RepĆŗblica y coordinar, por instrucciones directas del Jefe de Estado, las actividades de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
n
n
Que, la letra a) del artĆculo 15 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva atribuye al Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica el coordinar y realizar las gestiones que la Presidencia de la RepĆŗblica requiera con los ministros de Estado y demĆ”s funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
n
n
Que, la letra d) del mismo artĆculo seƱala que el Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica actuarĆ” como vocero oficial del Gobierno Nacional;
n
n
n
Que, la gestiĆ³n de comunicaciĆ³n e informaciĆ³n del Estado como polĆtica para intensificar los procesos de intercambio de informaciĆ³n y opiniĆ³n con los diversos sectores de la sociedad, estĆ” Ćntimamente relacionada con las acciones y gestiones que lleva adelante la SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y por lo tanto debe realizarse en forma orgĆ”nica y coordinada con esta, de manera que responda a las estrategias formuladas por el Presidente de la RepĆŗblica; y,
n
n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆculo 171, numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, y el artĆculo 11 del letra h) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
Decreta:
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n
ARTICULO PRIMERO.- CĆ”mbiase la denominaciĆ³n actual de la Ā«SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblicaĀ» por la de Ā«SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³nĀ».
n
n
En consecuencia, en todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias donde diga Ā«SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblicaĀ», deberĆ” decir: Ā«SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³nĀ».
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n
ARTICULO SEGUNDO.- Todas las atribuciones otorgadas a la SecretarĆa de ComunicaciĆ³n mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 386 del 15 de mayo del 2000, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 83 de mayo 23 de 2000, pasan a formar parte de la SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n.
n
n
ARTICULO TERCERO.- CrĆ©ase la SubsecretarĆa de ComunicaciĆ³n e InformaciĆ³n, que dependerĆ” administrativa y financieramente de la SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n.
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ARTICULO CUARTO.- CrĆ©ase la SubsecretarĆa de Imagen, Publicidad y PromociĆ³n, que dependerĆ” de la SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n, la cual determinarĆ” sus funciones y competencias.
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n
ARTICULO QUINTO.- La SubsecretarĆa de ComunicaciĆ³n e InformaciĆ³n estarĆ” a cargo de un Subsecretario de ComunicaciĆ³n e InformaciĆ³n que serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n.
n
n
ARTICULO SEXTO.- Los recursos humanos, financieros, materiales y toda la infraestructura que actualmente conforman e integran la SecretarĆa General de ComunicaciĆ³n pasarĆ”n a formar parte de la SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n.
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n
ARTICULO SEPTIMO.- Las diversas dependencias de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, en sus diversas actividades de comunicaciĆ³n y difusiĆ³n deberĆ”n someterse a las polĆticas y directrices que le imponga la SecretarĆa General de la AdministraciĆ³n y ComunicaciĆ³n.
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n
ARTICULO OCTAVO.- De la ejecuciĆ³n de este decreto que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministerio de EconomĆa y Finanzas y al Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y ComunicaciĆ³n.
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n
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Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆa de hoy 3 de enero del 2008.
n
n
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
Considerando:
n
n
Que de conformidad con lo establecido en el literal d) del artĆculo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contenido en el Decreto Ejecutivo nĆŗmero 2428, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 536 del 18 de marzo del 2002, la FunciĆ³n Ejecutiva se organiza entre otros ministerios por el llamado Ministerio de EconomĆa y Finanzas;
n
n
n
Que el Gobierno de la RevoluciĆ³n Ciudadana tiene especial interĆ©s en delimitar el rol de algunos de los ministerios y entidades pĆŗblicas, de tal manera que las funciones, responsabilidades y atribuciones de cada uno de ellos, guarde estricta y directa relaciĆ³n con la denominaciĆ³n de todos y cada uno de los ministerios y dependencias que se encuentran bajo el control de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
n
n
Que se han determinado falencias, imprecisiones e incompatibilidades entre los objetivos de muchas instituciones y la denominaciĆ³n de las mismas, lo cual podrĆa acarrear confusiones, en este especial caso, cuando existen diferentes instituciones que de alguna forma ejercen control y emiten polĆticas y directrices en los Ć”mbitos econĆ³micos y financieros como pueden ser el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, la Superintendencia de Bancos, la Junta Bancaria y el Banco Central del Ecuador;
n
n
Que de conformidad con lo establecido en el artĆculo 1 del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, contenido en el Decreto Ejecutivo nĆŗmero 3410, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 5 del 22 de enero del 2003, corresponde al Ministerio de EconomĆa y Finanzas, la formulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆtica general de
n
n
endeudamiento externo, guardando la debida coordinaciĆ³n con los demĆ”s aspectos de la polĆtica fiscal, econĆ³mica y de desarrollo del paĆs;
n
n
Que el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo nĆŗmero 117-A, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 33 del 5 de marzo del 2007 reformĆ³ el artĆculo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, creando el Ministerio de CoordinaciĆ³n de PolĆtica EconĆ³mica;
n
n
Que el Gobierno Nacional tiene interĆ©s en que la polĆtica econĆ³mica del paĆs sea determinada por un Gabinete EconĆ³mico, del que formarĆ”n parte el Superintendente de Bancos, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Banco del Estado, la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana, la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, el Servicio de Rentas Internas, el Banco Nacional de Fomento, el Banco Central del Ecuador y la Agencia de GarantĆa de DepĆ³sitos, lo que hace necesario cambiar la denominaciĆ³n del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, por el de Ministerio de Finanzas; y,
n
n
En uso de las atribuciones que me confieren el numeral 9 del artĆculo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica; y, los literales ch) y f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
Decreta:
n
n
Art. 1.- RefĆ³rmase el literal d) de artĆculo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el cual dirĆ”:
n
n
Ā«d) Ministerio de Finanzas;Ā».
n
n
Art. 2.- En todo cuerpo normativo hasta con un nivel jerĆ”rquico de decreto ejecutivo, sustitĆŗyase la frase Ā«Ministerio de EconomĆa y FinanzasĀ» por el de Ā«Ministerio de FinanzasĀ».
n
n
Art. 3.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Ministro de Finanzas.
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n
Dado en el Palacio de Gobierno, a 3 de enero del 2008.
n
n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
n
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
n
n
Considerando:
n
n
n
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 156 de 27 de agosto del 2007, se crea la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna de la Presidencia de la RepĆŗblica;
n
n
n
Que, es necesario dotar a la Presidencia de la RepĆŗblica de una unidad que identifique e investigue actos irregulares dentro de la instituciĆ³n y sus entidades adscritas, en cumplimiento a la polĆtica anticorrupciĆ³n dispuesta por el Primer Mandatario;
n
n
Que, la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna, requiere ser estructurada a fin de cumplir con su misiĆ³n, productos y servicios para dar operatividad a su gestiĆ³n, como parte de la estructura de la Presidencia de la RepĆŗblica;
n
n
Que, con Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre del 2007, se crea la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica y determina en su disposiciĆ³n transitoria que la AdministraciĆ³n General de la Presidencia de la RepĆŗblica pasarĆ” a ser la SubsecretarĆa General de la Presidencia y el Administrador General pasarĆ” a ejercer la SubsecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica;
n
n
Que, mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2007-205623 de 12 de diciembre del 2007, el Ministro de EconomĆa y Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para la incorporaciĆ³n en la estructura orgĆ”nica de la Presidencia de la RepĆŗblica de la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna;
n
n
Que, mediante oficio No. DI-SENRES-2007-0007236 de 20 de diciembre del 2007, la SecretarĆa Nacional TĆ©cnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector PĆŗblico, emite dictamen favorable para la incorporaciĆ³n en la estructura orgĆ”nica de la Presidencia de la RepĆŗblica de la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna; y,
n
n
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 2 numeral 8 del Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 202 del 31 de octubre del 2007,
n
n
Acuerda:
n
n
Art. 1.- IncorpĆ³rese a la Estructura OrgĆ”nica de la Presidencia de la RepĆŗblica, la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna.
n
n
Art. 2.- MISION DE LA UNIDAD: Ejecutar actividades de seguridad avanzada, rastreo de explosivos, inspecciĆ³n de dispositivos electrĆ³nicos clandestinos y demĆ”s actividades de investigaciĆ³n a fin de evitar atentados contra la seguridad del Primer Mandatario o de las entidades pĆŗblicas dependientes o adscritas a la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n
Art. 3.- OBJETIVOS ESTRATEGICOS:
n
n
l. Identificar e investigar actos irregulares dentro de la Presidencia de la RepĆŗblica y sus entidades adscritas y colaborar en la aplicaciĆ³n de la polĆtica anticorrupciĆ³n dispuesta por el Primer Mandatario en esas entidades.
n
n
2. Poner en conocimiento del Subsecretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica los resultados de sus investigaciones y los recaudos obtenidos, para que esta autoridad actĆŗe de conformidad con el ordenamiento jurĆdico del Ecuador.
n
n
3.- Detectar la vulnerabilidad o amenazas a la estructura Administrativa de la Presidencia de la RepĆŗblica y de sus entidades adscritas, en especial, los casos de robos o hurtos que sufra la instituciĆ³n y preparar las recomendaciones para superar la situaciĆ³n.
n
n
Art. 4.- REPRESENTACION GRAFICA EN LA ESTRUCTURA:
n
n
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n
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
n n n
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n n
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Art. 5.- ESTRUCTURA INTERNA: La Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna estarĆ” a cargo del Director de GestiĆ³n de Seguridad Interna.
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1. Atribuciones y responsabilidades: El Director de GestiĆ³n de Seguridad Interna, tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:
n
n
a. Comandar y administrar la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna;
n
n
b. Asesorar al seƱor Subsecretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica o al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, sobre polĆticas de seguridad;
n
n
c. Opinar sobre los anteproyectos de ley o proyectos de reglamentos que le fueren consultados;
n
n
d. Gestionar la promulgaciĆ³n de la normativa jurĆdica necesaria para cumplir a cabalidad los objetivos de la unidad;
n
n
e. Coordinar con personal de seguridad de la Casa Militar de la Presidencia de la RepĆŗblica, a fin de establecer el lugar geogrĆ”fico, instalaciones e instituciones donde se efectuarĆ” el barrido electrĆ³n