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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 04 de Agosto de 2010 – R. O. No. 250
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PRIMER SUPLEMENTO
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CORTE CONSTITUCIONAL n
para el PerĆodo de TransiciĆ³n
n n SENTENCIAS: n n 007-10-SIN-CC n
NiĆ©gase la demanda de acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad por la forma del acto normativo contenido en el inciso tercero del artĆculo 133 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 16 del 12 de mayo del 2005
n n 008-10-SIN-CC n
NiĆ©gase la acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad presentada por el accionante, en contra de ciertas palabras o frases contenidas en la Ordenanza Especial NĀŗ 008 del Distrito Metropolitano de Quito, que aprueba la Red Vial BĆ”sica de la Zona Nororiental del Distrito, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 338 del 21 de agosto del 2006
n n 013-10-SCN-CC n
DesĆ©chase la consulta de constitucionalidad planteada por el Primer Tribunal de GarantĆas Penales de Chimborazo, en relaciĆ³n a la Segunda DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley Re-formatoria al CĆ³digo de Procedimiento Penal y CĆ³digo Penal, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 555 del 24 de marzo del 2009
n n 015-10-SEE-CC n
DeclĆ”rase la procedencia formal y material del Decreto Ejecutivo NĀŗ 389, Estado de ExcepciĆ³n emitido el 17 de junio del 2010, en la Zona Especial 1 de La Josefina de la provincial del Azuay
n n 030-10-SEP-CC n
AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por el doctor JosĆ© Fernando Rosero GonzĆ”lez, en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, de la NiƱez y la Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha
n n 031-10-SEP-CC n
AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por MarĆa Rosario Llanga Llanga y otros y por lo tanto declĆ”rase sin efecto la sentencia dictada dentro del recurso de casaciĆ³n, por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia
n n 032-10-SEP-CC n
NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n propuesta por la abogada Gliset Plaza Molina, Subsecretaria General JurĆdica del Ministerio de Finanzas
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Quito, D. M., 15 de julio del 2010
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Sentencia N.Āŗ 007-10-SIN-CC
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CASO N.Āŗ 0006-08-IN
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LA CORTE CONSTITUCIONAL
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para el perĆodo de transiciĆ³n:
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Juez Constitucional Ponente: Dr. Patricio PazmiƱo Freire
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I. ANTECEDENTES
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Resumen de admisibilidad
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El Doctor EfraĆn Mariano Borrero Espinoza, abogado en libre ejercicio profesional, mediante acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad presentada el 29 de diciembre del 2008, solicitĆ³ a la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, declarar āla inconstitucionalidad tanto de forma como de fondo del inciso tercero del Art. 133 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005ā por considerar que dicha norma viola expresas disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador. En tal virtud, se procede conforme lo establecido en el artĆculo 436, numeral 2 de la ConstituciĆ³n, y artĆculos 26 y 27 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el perĆodo de transiciĆ³n.
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La SecretarĆa General de la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 7 de las Reglas de Procedimiento, certificĆ³ que con anterioridad no se ha presentado otra acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad similar. Por otro lado, la Sala de AdmisiĆ³n, conformada por el Dr. Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate, Presidente (e), Dra. Ruth Seni Pinoargote y Dra. Nina Pacari Vega, Juezas Constitucionales, mediante Auto del 29 de enero del 2009, resuelven admitir la demanda de acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad propuesta por el Dr. EfraĆn Mariano Borrero Espinoza a travĆ©s de la causa signada con el N.Āŗ 0006-08-IN.
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El 10 de febrero del 2009 se realizĆ³ el sorteo correspondiente, tal como lo establecen los artĆculos 8 y 9 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, consecuencia de lo cual se radicĆ³ el caso en la Primera Sala de SustanciaciĆ³n de la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, designĆ”ndose como Juez Constitucional Sustanciador al Dr. Patricio PazmiƱo Freire.
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Igualmente, se procediĆ³ a efectuar la notificaciĆ³n de rigor de avoco de conocimiento y de contestaciĆ³n a la demanda, tanto al legitimado activo (Dr. EfraĆn Mariano Borrero Espinoza) como a los pasivos (Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n, y Dr. Diego GarcĆa CarriĆ³n, Procurador General del Estado).
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De acuerdo al artĆculo 27 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, se procediĆ³ a publicar un extracto de la demanda de acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad en el Suplemento del Registro Oficial N.Āŗ 531 del dĆa miĆ©rcoles 18 de febrero del 2009, con la finalidad de que cualquier ciudadano se pronuncie respecto a la aparente inconstitucionalidad del inciso tercero del artĆculo 133 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las remuneraciones del Sector PĆŗblico.
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Detalle de la demanda
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Acto normativo impugnado
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El accionante, a travĆ©s de la presente acciĆ³n, demanda a la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma del siguiente acto normativo de carĆ”cter general: ArtĆculo 133 inciso tercero de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las remuneraciones del Sector PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial N.Āŗ 16 del 12 de mayo del 2005, cuyo texto reza: āLos jubilados en general y los que reciban pensiones de retiro, solo podrĆ”n reingresar al sector pĆŗblico siempre que sus pensiones mensuales no superen los quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©ricaā
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Normas constitucionales que el demandante considera violadas
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El accionante estima que el inciso tercero del artĆculo 133 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las remuneraciones del Sector PĆŗblico, viola los siguientes artĆculos de la ConstituciĆ³n: 3, numeral 1; 10; 11, numeral 2; 33; 34; 37, numeral 2; 38, numeral 2; 61, numeral 7; 66, numerales 2 y 17; 284, numeral 6; 325; 326, numeral 1; 340, inciso 2; 341; 424; 425; 426 y 427. Por otro lado, manifiesta que dicha norma viola tambiĆ©n los artĆculos 7 y 23, numeral 1 de la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos.
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Argumentos del demandante que sustentan la inconstitucionalidad
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En lo principal, el accionante manifiesta que el inciso tercero del artĆculo 133 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las remuneraciones del Sector PĆŗblico, es contrario con la ConstituciĆ³n y los Derechos Humanos, ya que āviola groseramente los derechos humanos, igualdad de todas las personas, al trabajo y la no discriminaciĆ³n (ā¦)ā. Respalda su posiciĆ³n argumentando que en la actualidad existen muchĆsimos jubilados de temprana edad, a quienes se les estarĆa impidiendo ejercer el derecho al trabajo y se estarĆa estimulando āel anquilosamiento a tĆ©cnicos y profesionales que tienen la energĆa para seguir produciendo para el desarrollo del Ecuador (ā¦)ā. AsĆ tambiĆ©n, manifiesta que el monto de quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica no responde a la realidad socio econĆ³mica del paĆs, habida cuenta de los niveles de inflaciĆ³n y el costo de la canasta familiar. Finalmente, considera que la norma acusada es atentatoria al principio de igualdad y no discriminaciĆ³n.
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Argumentos de los ciudadanos coadyuvantes
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El dĆa 9 de marzo del 2009, el ciudadano Gonzalo Enrique Castro Espinosa, abogado en libre ejercicio profesional, libre y voluntariamente expresa su total conformidad con la demanda planteada, argumentando que āexiste una discriminaciĆ³n odiosa contra los jubilados del Ecuador al marginarlos de los derechos al trabajo, a la igualdad de las personas ante la ley y a la no discriminaciĆ³n, y prohibirles la participaciĆ³n ciudadana (ā¦)ā. Se argumenta ademĆ”s, que la norma acusada viola el derecho de participaciĆ³n ciudadana de los jubilados, quienes no podrĆan ejercer ninguna dignidad y consecuentemente no podrĆan ser elegidos, en virtud del artĆculo 229 de la ConstituciĆ³n.
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PretensiĆ³n concreta
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Con los antecedentes y fundamentos seƱalados, se solicita a la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, que en sentencia se declare la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma del inciso tercero del artĆculo 133 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las remuneraciones del Sector PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial N.Āŗ 16 del 12 de mayo del 2005, por considerar que dicha norma viola varios derechos constitucionales seƱalados supra.
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ContestaciĆ³n a la demanda
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Pronunciamiento del Presidente de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n
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El dĆa 19 de febrero del 2009, el Arq. Fernando Cordero Cueva, en su calidad de Presidente de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n de la Asamblea Nacional, y como tal su representante legal, judicial y extrajudicial1, contesta la demanda de acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad respecto al inciso tercero del artĆculo 133 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las remuneraciones del Sector PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial N.Āŗ 16 del 12 de mayo del 2005, afirmando que la demanda es insustentable en Derecho, ademĆ”s de improcedente, por lo siguiente:
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Respecto al principio de igualdad ante la ley, se menciona que el ex Tribunal Constitucional, en varias resoluciones, ha seƱalado que la igualdad equivale a impedir o no permitir discriminaciĆ³n o distinciĆ³n arbitraria dentro de un mismo tertium comparationis que sirve para estimar factores de igualaciĆ³n o desigualaciĆ³n. En este orden de ideas, se dice que hay discriminaciĆ³n cuando hay una diferencia entre situaciones similares, y se respalda tal pronunciamiento a travĆ©s de un comentario efectuado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina2.
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En cuanto al derecho al trabajo, se dice que no se ha conculcado tal derecho, pues la limitaciĆ³n o el impedimento de reingreso de jubilados que superen los quinientos dĆ³lares mensuales de pensiĆ³n es solo al sector pĆŗblico; el pensionista pĆŗblico puede trabajar en el sector privado. Se plantea una interrogante Āæpor quĆ© no dar oportunidad a la poblaciĆ³n en general a ocupar un cargo pĆŗblico? Se menciona que se estarĆa privilegiando a personas de un sector de la poblaciĆ³n, que ya fueron empleados o funcionarios pĆŗblicos y son pensionistas del Estado.
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Por otro lado, se alega aplicaciĆ³n del principio preconstitucional de la ley y de correspondencia y armonĆa.
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Pronunciamiento del Procurador General del Estado
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El dĆa 2 de marzo del 2009, el Doctor NĆ©stor Arboleda TerĆ”n, en su calidad de Director Nacional de Patrocinio y, por tanto, delegado del Procurador General del Estado3, contesta la demanda de acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad respecto al inciso tercero del artĆculo 133 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las remuneraciones del Sector PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial N.Āŗ 16 del 12 de mayo del 2005, afirmando que la acciĆ³n planteada carece de sustento legal, por lo siguiente:
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Respecto a la discriminaciĆ³n en la que incurrirĆa la norma acusada, se dice que el principio de igualdad y no discriminaciĆ³n no puede ser analizado de una forma general, porque existen particularidades en las cuales se radican diferencias entre uno y otro individuo, que harĆan pensar que el tratamiento no es igualitario, cuando no es esa la realidad. Se reitera diciendo que este principio opera cuando las personas se encuentran en idĆ©nticas condiciones. La norma advierte que la condiciĆ³n de los jubilados y pensionistas a quienes se les aplicarĆa la disposiciĆ³n impugnada, no es la misma que la de todos los ecuatorianos, porque claramente habla de un āreingreso al sector pĆŗblicoā (las negrillas pertenecen al texto original) lo que
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1 De conformidad con el Mandato Constituyente No.- 23, aprobado el 25 de octubre del 2008, se designĆ³ al AsambleĆsta Fernando Cordero Cueva, como: Presidente de la ComisiĆ³n de Legislativa y de FiscalizaciĆ³n. Nombrado mediante ResoluciĆ³n expedida el 27 de octubre del 2009, conforme consta a fojas 51 del proceso.
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2 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a la discriminaciĆ³n ha dicho que āla nociĆ³n de discriminaciĆ³n implica tanto el manejo diferente de situaciones similares como el manejo idĆ©ntico de situaciones diferentes (ā¦)ā.
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3 De conformidad con los artĆculos 2 y 6 de la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆa General del Estado.
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significa que ya fue parte de Ć©ste y que la norma refiere a quienes salieron del sector pĆŗblico. En tal virtud, se sostiene que mal podrĆa alegarse que la disposiciĆ³n analizada contrarĆa el artĆculo 61, numeral 7 de la ConstituciĆ³n que prevĆ© que los ecuatorianos tienen derecho a desempeƱar empleos y funciones pĆŗblicas, porque el inciso 3 del artĆculo 133 de la LOSCCA es aplicable a aquellas personas que ya ejercieron ese derecho de desempeƱar empleos y funciones pĆŗblicas.
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Respecto a la violaciĆ³n de los artĆculos 33, 34, 37 numeral 2, y 38 de la ConstituciĆ³n, se menciona que no existe tal violaciĆ³n, pues el Estado no puede ser considerado como el Ćŗnico empleador del paĆs, porque el sector productivo del paĆs estĆ” conformado por entes pĆŗblicos y privados. AsĆ tambiĆ©n, se establece que el desempeƱo de un empleo pĆŗblico o funciĆ³n pĆŗblica no va de la mano con el derecho a una vida digna, porque de lo contrario, se entenderĆa que Ćŗnicamente cuatrocientos sesenta y ocho mil personas que forman parte del sector pĆŗblico vivirĆan en condiciones dignas.
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DeterminaciĆ³n de los problemas jurĆdicos que se resolverĆ”n
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Previo a efectuar el examen de constitucionalidad de la norma acusada, la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, delimita el contenido de la demanda que contiene la acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de acuerdo a los siguientes tĆ³picos: (1) sentido y alcance del control de constitucionalidad por el fondo y la forma; (2) ĀæquĆ© se entiende por jubilaciĆ³n y pensiones de retiro y reingreso al sector pĆŗblico?; (3) el principio de igualdad y no discriminaciĆ³n en relaciĆ³n al inciso tercero del artĆculo 133; (4) dimensiĆ³n del derecho al trabajo en la esfera pĆŗblica y privada; y, (5) costo de la vida versus pensiĆ³n mensual fijada en quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica como lĆmite para el reingreso al sector pĆŗblico.
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II. PARTE MOTIVA
n n Competencia n n
Conforme lo previsto en el artĆculo 436, inciso 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, del artĆculo 27 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n4 y la ResoluciĆ³n de interpretaciĆ³n constitucional publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.Āŗ 451 del 22 de octubre del 2008, en concordancia con las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, publicadas en el Registro Oficial N.Āŗ 446 del 13 de noviembre del 2008, la Corte Constitucional es competente para verificar la constitucionalidad del siguiente acto normativo: tercer inciso del artĆculo 133 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las remuneraciones del Sector PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial N.Āŗ 16 del 12 de mayo del 2005, conforme la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Dr. EfraĆn Mariano Borrero Espinoza.
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Precisiones referenciales para un mejor entendimiento y evitar la repeticiĆ³n constante de frases, se indica lo siguiente: Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n (en adelante āla Corteā); Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el perĆodo de transiciĆ³n (en adelante ālas Reglas de Procedimientoā); demanda de inconstitucionalidad del inciso tercero del artĆculo 133 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las remuneraciones del Sector PĆŗblico (en adelante āacto normativo impugnadoā); Dr. EfraĆn Mariano Borrero Espinoza (en adelante āel actorā); Presidente de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n de la Asamblea Nacional de la RepĆŗblica del Ecuador (en adelante āla Asambleaā) y Procurador General del Estado (āel Procuradorā).
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Consideraciones de la Corte
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En razĆ³n de los problemas jurĆdicos planteados y sobre los cuales, la Corte pasarĆ” a reflexionar en el marco del estricto apego a la supremacĆa de la ConstituciĆ³n, garantizando la protecciĆ³n de los derechos en juego y respetando los lĆmites impuestos por la democracia representativa5, la Corte formula las siguientes reflexiones en funciĆ³n de los argumentos expuestos por las partes, en aras de alcanzar una decisiĆ³n correcta y bien fundamentada6.
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Sentido y alcance del control de constitucionalidad por el fondo y la forma
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El actor demanda la inconstitucionalidad de fondo y forma del acto normativo impugnado. En lĆneas generales, por control de constitucionalidad se entiende aquella competencia que tiene la Corte para establecer si una determinada ley es compatible o no con la ConstituciĆ³n. Siendo ademĆ”s: ā[una] garantĆa efectiva de los derechos fundamentales [que] exige por tanto un control constitucional sobre la legislaciĆ³n que los configura (ā¦)ā7. En el caso sub judice se solicita a la Corte que determine si el acto normativo impugnado, que configura o articula la prohibiciĆ³n de reingreso al sector pĆŗblico de los jubilados y
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4 Publicados en Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre del 2008.
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5 La consabida tensiĆ³n derechos ā democracia ha sido claramente desarrollada por uno de los mejores juristas norteamericanos, Ronald Dworkin, quien sostiene que el control de constitucionalidad posibilita alcanzar una verdadera democracia, concebida no en un sentido estadĆstico como el gobierno de la mitad mĆ”s uno, sino en un sentido comunitario. VĆ©ase, Dworkin, Ronald: FreedomĀ“s Law. The Moral Reading of the American Constitution, Oxford, Oxford University Press, 1996, pĆ”g. 7.
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6 Una argumentaciĆ³n correcta y una decisiĆ³n bien fundamentada en el control de constitucionalidad de las leyes, es aquella que respeta los criterios de racionalidad. AsĆ, Carlos Bernal Pulido sostiene que ā(ā¦) una decisiĆ³n y una motivaciĆ³n serĆ”n tanto mĆ”s racionales cuanto mĆ”s satisfagan los criterios de racionalidadā. Para una mayor referencia VĆ©ase, Bernal Pulido, Carlos: El Derecho de los Derechos, BogotĆ”, Universidad Externado de Colombia, 2005, pĆ”g. 65. Y los criterios de racionalidad no son mĆ”s que ideales que orientan el trabajo de la Corte para llegar en todos los casos a una decisiĆ³n correcta (Vg. claridad y consistencia conceptual, consistencia normativa, respeto de las cargas de la argumentaciĆ³n).
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7 Op. Cit., El Derecho de los Derechos, pƔg. 29.
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pensionistas del Estado que perciban por concepto de jubilaciĆ³n una renta superior a los quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, es o no compatible con