n n n n n
n n
n n
n n n n
REGISTRO OFICIAL
n
AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 04 de Agosto de 2010 – R. O. No. 250
n
SEGUNDO SUPLEMENTO
n n
n n n n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n
DIRECCION REGIONAL CENTRO II:
n n RC2-DRERAFI10-00004 n
DesĆgnase atribuciones al ingeniero CĆ©sar Ernesto Becerra Manzano
n n RC2-DRERAFI10-00005 n
DesĆgnase atribuciones a la licenciada Katty Jimena Paredes Tello
n n CORTE CONSTITUCIONAL n
para el PerĆodo de TransiciĆ³n
n n DICTAMEN: n n 016-SEE-CC n DeclĆ”rase la constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n, contenido en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 365 del 20 de mayo del 2010
n n n n n n n n
No. RC2-DRERAFI10-00004
n n
LA DIRECTORA REGIONAL (S)
n
CENTRO II DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n n Considerando: n n
Que de acuerdo al artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 3 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones pĆŗblicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armĆ³nico del paĆs, el fortalecimiento de la participaciĆ³n ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;
n n
Que el tercer inciso del artĆculo 9 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerĆ”n dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepciĆ³n de la absoluciĆ³n de consultas, el conocimiento y resoluciĆ³n de recursos de revisiĆ³n y la expediciĆ³n de circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
n n
Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DNRRENI10-00287 del 07 de Julio del 2010, el Director General del Servicio de Rentas Internas expidiĆ³ la subrogaciĆ³n en el cargo de Directora Regional Centro II del SRI a la Ingeniera Myrian Patricia Rubio Naranjo;
n n
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicciĆ³n y vigilar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios;
n n
Que el artĆculo 84 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicaciĆ³n de los procedimientos de verificaciĆ³n y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n operativa y administrativa de la DirecciĆ³n Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicciĆ³n, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
n n
Que de conformidad con el artĆculo 103 del CĆ³digo Tributario es deber sustancial de la AdministraciĆ³n Tributaria notificar los actos y las resoluciones que expida, a los sujetos pasivos de la obligaciĆ³n tributaria y a los afectados con ella;
n n
Que el artĆculo 106 del CĆ³digo Tributario establece que la notificaciĆ³n se harĆ” por el funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio Ć³rgano de la AdministraciĆ³n designe;
n n
Que mediante ResoluciĆ³n No. 106 de la DirecciĆ³n General del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 517 del 19 de Febrero del 2002, artĆculo 2, se delega a los Directores Regionales en el Ć”mbito de sus respectivas jurisdicciones, la facultad de notificar; Ć³rdenes de determinaciĆ³n, requerimientos y diferencias de declaraciĆ³n y de pago de obligaciones tributarias; solicitar la presencia en las dependencias de la AdministraciĆ³n Tributaria de sujetos pasivos y de terceros con fines impositivos; sancionar infracciones tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias; y, resolver la clausura de establecimientos infractores; y,
n n
En aplicaciĆ³n del artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n n
Y, de conformidad con las normas vigentes,
n n Resuelve: n n
ArtĆculo 1.- Designar al Ingeniero CĆ©sar Ernesto Becerra Manzano con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0602768962 la siguiente atribuciĆ³n de la DirecciĆ³n Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas:
n n
1. Notificar las resoluciones de clausura emitidas por la DirecciĆ³n Regional Centro II del SRI.
n n
2. Acudir a los locales comerciales que sean sancionados con resoluciones de clausura y colocar los sellos correspondientes, incluso con auxilio de la Fuerza PĆŗblica.
n n
ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede la Ing. Myrian Rubio Naranjo, Directora Regional (S) Centro II del Servicio de Rentas Internas, en Riobamba a, 21 de julio del 2010.
n n Certifico. n n
f.) Ing. Marisol Toledo F., Secretaria Regional Centro II, Servicio de Rentas Internas.
n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- SRI.- DirecciĆ³n Regional Centro Dos Riobamba.- SecretarĆa Regional.
n n n n
No. RC2-DRERAFI10-00005
n n
LA DIRECTORA REGIONAL (S)
n
CENTRO II DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n n Considerando: n n
Que de acuerdo al artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 3 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones pĆŗblicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armĆ³nico del paĆs, el fortalecimiento de la participaciĆ³n ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;
n n
Que el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
n n
Que el artĆculo 69 del CĆ³digo Tributario seƱala que las autoridades administrativas que la ley determine, estĆ”n obligadas a expedir resoluciĆ³n motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, peticiĆ³n, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la AdministraciĆ³n Tributaria;
n n
Que el artĆculo 76 del CĆ³digo Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerĆ” por los Ć³rganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegaciĆ³n o sustituciĆ³n previstos por las leyes;
n n
Que el tercer inciso del artĆculo 9 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerĆ”n dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepciĆ³n de la absoluciĆ³n de consultas, el conocimiento y resoluciĆ³n recursos de revisiĆ³n y la expediciĆ³n de circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;
n n
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicciĆ³n y vigilar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios;
n n
Que el artĆculo 84 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicaciĆ³n de los procedimientos de verificaciĆ³n y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n operativa y administrativa de la DirecciĆ³n Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicciĆ³n, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
n n
Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DNRRENI10-00287 del 07 de Julio del 2010, el Director General del Servicio de Rentas Internas expidiĆ³ la subrogaciĆ³n en el cargo de Directora Regional Centro II del SRI a la Ingeniera Myrian Patricia Rubio Naranjo;
n n
Que la ResoluciĆ³n No. 9170104DGER-0593 publicada en el Registro Oficial No. 466 de fecha 22 de noviembre de 2004, autoriza a los directores de las direcciones regionales y provinciales del Servicio de Rentas Internas a que designen a un funcionario de su dependencia dentro de sus jurisdicciones la facultad de requerir informaciĆ³n y otras relacionadas con las funciones de determinaciĆ³n y control tributario en funciĆ³n de los deberes formales de los sujetos pasivos;
n n
Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la DirecciĆ³n Regional Centro II con el fin de mejorar la atenciĆ³n al contribuyente, desconcentrando las funciones que esos tienen asignadas;
n n
Que, es necesario instaurar procedimientos desconcentrados en la AdministraciĆ³n Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a la atenciĆ³n de peticiones y solicitudes presentados por los sujetos pasivos;
n n
Que el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto; y,
n n
De conformidad con las normas vigentes,
n n Resuelve: n n
ArtĆculo 1.- Designar a la Lcda. Katty Jimena Paredes Tello con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 060253635-1 la suscripciĆ³n de los siguientes documentos que son atribuciones de la DirecciĆ³n Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas:
n n
a) Providencias de requerimientos de informaciĆ³n relacionados al Departamento de GestiĆ³n Tributaria;
n n
b) Providencias preventivas de sanciĆ³n por faltas reglamentarias y contravenciones;
n n
c) Providencias preventivas de clausura de omisos y por falta de entrega de informaciĆ³n de los contribuyentes;
n n
d) Providencias de requerimiento de presentaciĆ³n del RUC, autorizaciones caducadas para facturar o por no obtener autorizaciones para facturar;
n n
e) Providencias tendientes al cumplimiento de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y/o donaciones, en aplicaciĆ³n de las facultades de la AdministraciĆ³n Tributaria y de la obligaciĆ³n de los contribuyentes de satisfacer los deberes formales;
n n
f) Oficios ampliando o negando prĆ³rrogas de plazos para cumplir con los requerimientos seƱalados en esta resoluciĆ³n;
n n
g) Oficios relativos a procesos que se conocen en el Departamento de GestiĆ³n Tributaria, inclusive aquellos en los que se justifique el cumplimiento de omisiones o diferencias notificadas por la AdministraciĆ³n Tributaria;
n n
h) Comunicaciones conminatorias tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias dentro del proceso de gestiĆ³n tributaria;
n n
i) Comunicaciones previas a la emisiĆ³n de liquidaciĆ³n de pago por diferencias o inconsistencias encontradas en las declaraciones de impuestos tributarios de los contribuyentes o detectadas al confrontar la informaciĆ³n de dichas declaraciones con otras informaciones proporcionadas por los propios contribuyentes o por terceros; y,
n n
j) Documentos que requieran informaciĆ³n complementaria, que ordenen la devoluciĆ³n de los expedientes o que informen procedimientos, en los trĆ”mites de devoluciĆ³n del impuesto al valor agregado.
n n
k) NotificaciĆ³n de inicio de sumario, para que en ejercicio de su derecho a la defensa, los contribuyentes presenten todas las pruebas de descargo que considere pertinentes para justificar el incumplimiento de las obligaciones notificadas mediante Preventivas de SanciĆ³n;
n n
l) Resoluciones de absoluciĆ³n;
n n
m) Providencias para que los sujetos pasivos concurran a las oficinas de la AdministraciĆ³n Tributaria, cuando su presencia sea requerida;
n n
n) Providencias para que los sujetos pasivos exhiban las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias;
n n
ArtĆculo 2.- En caso de ausencia por vacaciones, licencias, permisos o comisiones de servicios a otra ciudad o encargo de otras funciones a la funcionaria seƱalada en el artĆculo anterior, se delega estas atribuciones a la Ing. Karola del Rocio Cuadrado Samaniego.
n n
ArtĆculo 3.- Mediante la presente, queda derogada la ResoluciĆ³n No. RC2-DRERAFI10-00001, emitida por la DirecciĆ³n Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas.
n n
Esta resoluciĆ³n surtirĆ” efecto desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n
PublĆquese y cĆŗmplase
n n
Dado en Riobamba a, 21 de julio del 2010.
n n
ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede la Ing. Myrian Rubio Naranjo, Directora Regional (S) Centro II del Servicio de Rentas Internas, en Riobamba a, 21 de julio del 2010.
n n Certifico. n n
f.) Ing. Marisol Toledo F., Secretaria Regional Centro II, Servicio de Rentas Internas.
n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- SRI.- DirecciĆ³n Regional Centro Dos Riobamba.- SecretarĆa Regional.
n n n n
Quito, D. M., 22 de julio del 2010
n n
DICTAMEN N.Ā° 016-SEE-CC
n n
CASO N.Ā° 0010-10-EE
n n
Juez Constitucional Ponente: Dr. Freddy Donoso PƔramo
n n
LA CORTE CONSTITUCIONAL,
n
para el perĆodo de transiciĆ³n
n n
I. ANTECEDENTES
n n
Resumen de admisibilidad
n n
El seƱor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en virtud de lo dispuesto en los artĆculos 166 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 124 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, enviĆ³ al Presidente de la Corte Constitucional, mediante Oficio N.Āŗ T.2982-SNJ-10-808 del 20 de mayo del 2010, la notificaciĆ³n de la Declaratoria del Estado de ExcepciĆ³n en las instalaciones de los embalses y presas de āLa Esperanzaā y āPoza Ondaā, y del sistema de transvases, vĆ”lvulas y sistema de bombeo, originada por la administraciĆ³n de la compaƱĆa MANAGENERACIĆN S. A., asĆ como por la falta de evacuaciĆ³n de los caudales por el taponamiento del desagĆ¼e de fondo en la Presa āLa Esperanzaā y la emergencia por los riesgos que se generan debido a los altos niveles de sedimentos en los embalses, asĆ como el alto nivel de agua en los mismos, contenido en el Decreto Ejecutivo N.Āŗ 365 del 20 de mayo del 2010.
n n
La SecretarĆa General de la Corte Constitucional recibiĆ³ el escrito de notificaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica el dĆa 25 de mayo del 2010. Con fecha 24 de junio del 2010 se realizĆ³ el sorteo de rigor, consecuencia de lo cual corresponde sustanciar la presente causa al Dr. Freddy Donoso PĆ”ramo.
n n
LA NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
n n
La Corte Constitucional examina la Constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.Āŗ 365 del 20 de mayo del 2010 de la Declaratoria de Estado de ExcepciĆ³n, cuyo texto se transcribe Ćntegramente a continuaciĆ³n:
n n
No. 365
n n
RAFAEL CORREA DELGADO
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n n CONSIDERANDO: n n
Que el artĆculo 318 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el