n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 04 de Agosto de 2010 – R. O. No. 250

n

SEGUNDO SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

DIRECCION REGIONAL CENTRO II:

n n RC2-DRERAFI10-00004 n

DesĆ­gnase atribuciones al ingeniero CĆ©sar Ernesto Becerra Manzano

n n RC2-DRERAFI10-00005 n

DesĆ­gnase atribuciones a la licenciada Katty Jimena Paredes Tello

n n CORTE CONSTITUCIONAL n

para el PerĆ­odo de TransiciĆ³n

n n DICTAMEN: n n 016-SEE-CC n DeclĆ”rase la constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n, contenido en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 365 del 20 de mayo del 2010

n n n n n n n n

No. RC2-DRERAFI10-00004

n n

LA DIRECTORA REGIONAL (S)

n

CENTRO II DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n n Considerando: n n

Que de acuerdo al artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 3 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones pĆŗblicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armĆ³nico del paĆ­s, el fortalecimiento de la participaciĆ³n ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;

n n

Que el tercer inciso del artĆ­culo 9 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerĆ”n dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepciĆ³n de la absoluciĆ³n de consultas, el conocimiento y resoluciĆ³n de recursos de revisiĆ³n y la expediciĆ³n de circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

n n

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DNRRENI10-00287 del 07 de Julio del 2010, el Director General del Servicio de Rentas Internas expidiĆ³ la subrogaciĆ³n en el cargo de Directora Regional Centro II del SRI a la Ingeniera Myrian Patricia Rubio Naranjo;

n n

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicciĆ³n y vigilar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios;

n n

Que el artĆ­culo 84 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicaciĆ³n de los procedimientos de verificaciĆ³n y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n operativa y administrativa de la DirecciĆ³n Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicciĆ³n, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

n n

Que de conformidad con el artĆ­culo 103 del CĆ³digo Tributario es deber sustancial de la AdministraciĆ³n Tributaria notificar los actos y las resoluciones que expida, a los sujetos pasivos de la obligaciĆ³n tributaria y a los afectados con ella;

n n

Que el artĆ­culo 106 del CĆ³digo Tributario establece que la notificaciĆ³n se harĆ” por el funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio Ć³rgano de la AdministraciĆ³n designe;

n n

Que mediante ResoluciĆ³n No. 106 de la DirecciĆ³n General del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 517 del 19 de Febrero del 2002, artĆ­culo 2, se delega a los Directores Regionales en el Ć”mbito de sus respectivas jurisdicciones, la facultad de notificar; Ć³rdenes de determinaciĆ³n, requerimientos y diferencias de declaraciĆ³n y de pago de obligaciones tributarias; solicitar la presencia en las dependencias de la AdministraciĆ³n Tributaria de sujetos pasivos y de terceros con fines impositivos; sancionar infracciones tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias; y, resolver la clausura de establecimientos infractores; y,

n n

En aplicaciĆ³n del artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n n

Y, de conformidad con las normas vigentes,

n n Resuelve: n n

ArtĆ­culo 1.- Designar al Ingeniero CĆ©sar Ernesto Becerra Manzano con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0602768962 la siguiente atribuciĆ³n de la DirecciĆ³n Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas:

n n

1. Notificar las resoluciones de clausura emitidas por la DirecciĆ³n Regional Centro II del SRI.

n n

2. Acudir a los locales comerciales que sean sancionados con resoluciones de clausura y colocar los sellos correspondientes, incluso con auxilio de la Fuerza PĆŗblica.

n n

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede la Ing. Myrian Rubio Naranjo, Directora Regional (S) Centro II del Servicio de Rentas Internas, en Riobamba a, 21 de julio del 2010.

n n Certifico. n n

f.) Ing. Marisol Toledo F., Secretaria Regional Centro II, Servicio de Rentas Internas.

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- SRI.- DirecciĆ³n Regional Centro Dos Riobamba.- SecretarĆ­a Regional.

n n n n

No. RC2-DRERAFI10-00005

n n

LA DIRECTORA REGIONAL (S)

n

CENTRO II DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n n Considerando: n n

Que de acuerdo al artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 3 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones pĆŗblicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armĆ³nico del paĆ­s, el fortalecimiento de la participaciĆ³n ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;

n n

Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n n

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo Tributario seƱala que las autoridades administrativas que la ley determine, estĆ”n obligadas a expedir resoluciĆ³n motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, peticiĆ³n, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la AdministraciĆ³n Tributaria;

n n

Que el artĆ­culo 76 del CĆ³digo Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerĆ” por los Ć³rganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegaciĆ³n o sustituciĆ³n previstos por las leyes;

n n

Que el tercer inciso del artĆ­culo 9 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerĆ”n dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepciĆ³n de la absoluciĆ³n de consultas, el conocimiento y resoluciĆ³n recursos de revisiĆ³n y la expediciĆ³n de circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

n n

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicciĆ³n y vigilar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios;

n n

Que el artĆ­culo 84 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicaciĆ³n de los procedimientos de verificaciĆ³n y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n operativa y administrativa de la DirecciĆ³n Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicciĆ³n, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

n n

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DNRRENI10-00287 del 07 de Julio del 2010, el Director General del Servicio de Rentas Internas expidiĆ³ la subrogaciĆ³n en el cargo de Directora Regional Centro II del SRI a la Ingeniera Myrian Patricia Rubio Naranjo;

n n

Que la ResoluciĆ³n No. 9170104DGER-0593 publicada en el Registro Oficial No. 466 de fecha 22 de noviembre de 2004, autoriza a los directores de las direcciones regionales y provinciales del Servicio de Rentas Internas a que designen a un funcionario de su dependencia dentro de sus jurisdicciones la facultad de requerir informaciĆ³n y otras relacionadas con las funciones de determinaciĆ³n y control tributario en funciĆ³n de los deberes formales de los sujetos pasivos;

n n

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la DirecciĆ³n Regional Centro II con el fin de mejorar la atenciĆ³n al contribuyente, desconcentrando las funciones que esos tienen asignadas;

n n

Que, es necesario instaurar procedimientos desconcentrados en la AdministraciĆ³n Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a la atenciĆ³n de peticiones y solicitudes presentados por los sujetos pasivos;

n n

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto; y,

n n

De conformidad con las normas vigentes,

n n Resuelve: n n

ArtĆ­culo 1.- Designar a la Lcda. Katty Jimena Paredes Tello con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 060253635-1 la suscripciĆ³n de los siguientes documentos que son atribuciones de la DirecciĆ³n Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas:

n n

a) Providencias de requerimientos de informaciĆ³n relacionados al Departamento de GestiĆ³n Tributaria;

n n

b) Providencias preventivas de sanciĆ³n por faltas reglamentarias y contravenciones;

n n

c) Providencias preventivas de clausura de omisos y por falta de entrega de informaciĆ³n de los contribuyentes;

n n

d) Providencias de requerimiento de presentaciĆ³n del RUC, autorizaciones caducadas para facturar o por no obtener autorizaciones para facturar;

n n

e) Providencias tendientes al cumplimiento de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y/o donaciones, en aplicaciĆ³n de las facultades de la AdministraciĆ³n Tributaria y de la obligaciĆ³n de los contribuyentes de satisfacer los deberes formales;

n n

f) Oficios ampliando o negando prĆ³rrogas de plazos para cumplir con los requerimientos seƱalados en esta resoluciĆ³n;

n n

g) Oficios relativos a procesos que se conocen en el Departamento de GestiĆ³n Tributaria, inclusive aquellos en los que se justifique el cumplimiento de omisiones o diferencias notificadas por la AdministraciĆ³n Tributaria;

n n

h) Comunicaciones conminatorias tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias dentro del proceso de gestiĆ³n tributaria;

n n

i) Comunicaciones previas a la emisiĆ³n de liquidaciĆ³n de pago por diferencias o inconsistencias encontradas en las declaraciones de impuestos tributarios de los contribuyentes o detectadas al confrontar la informaciĆ³n de dichas declaraciones con otras informaciones proporcionadas por los propios contribuyentes o por terceros; y,

n n

j) Documentos que requieran informaciĆ³n complementaria, que ordenen la devoluciĆ³n de los expedientes o que informen procedimientos, en los trĆ”mites de devoluciĆ³n del impuesto al valor agregado.

n n

k) NotificaciĆ³n de inicio de sumario, para que en ejercicio de su derecho a la defensa, los contribuyentes presenten todas las pruebas de descargo que considere pertinentes para justificar el incumplimiento de las obligaciones notificadas mediante Preventivas de SanciĆ³n;

n n

l) Resoluciones de absoluciĆ³n;

n n

m) Providencias para que los sujetos pasivos concurran a las oficinas de la AdministraciĆ³n Tributaria, cuando su presencia sea requerida;

n n

n) Providencias para que los sujetos pasivos exhiban las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias;

n n

Artƭculo 2.- En caso de ausencia por vacaciones, licencias, permisos o comisiones de servicios a otra ciudad o encargo de otras funciones a la funcionaria seƱalada en el artƭculo anterior, se delega estas atribuciones a la Ing. Karola del Rocio Cuadrado Samaniego.

n n

ArtĆ­culo 3.- Mediante la presente, queda derogada la ResoluciĆ³n No. RC2-DRERAFI10-00001, emitida por la DirecciĆ³n Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas.

n n

Esta resoluciĆ³n surtirĆ” efecto desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

PublĆ­quese y cĆŗmplase

n n

Dado en Riobamba a, 21 de julio del 2010.

n n

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede la Ing. Myrian Rubio Naranjo, Directora Regional (S) Centro II del Servicio de Rentas Internas, en Riobamba a, 21 de julio del 2010.

n n Certifico. n n

f.) Ing. Marisol Toledo F., Secretaria Regional Centro II, Servicio de Rentas Internas.

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- SRI.- DirecciĆ³n Regional Centro Dos Riobamba.- SecretarĆ­a Regional.

n n n n

Quito, D. M., 22 de julio del 2010

n n

DICTAMEN N.Ā° 016-SEE-CC

n n

CASO N.Ā° 0010-10-EE

n n

Juez Constitucional Ponente: Dr. Freddy Donoso PƔramo

n n

LA CORTE CONSTITUCIONAL,

n

para el perĆ­odo de transiciĆ³n

n n

I. ANTECEDENTES

n n

Resumen de admisibilidad

n n

El seƱor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en virtud de lo dispuesto en los artĆ­culos 166 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 124 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, enviĆ³ al Presidente de la Corte Constitucional, mediante Oficio N.Āŗ T.2982-SNJ-10-808 del 20 de mayo del 2010, la notificaciĆ³n de la Declaratoria del Estado de ExcepciĆ³n en las instalaciones de los embalses y presas de ā€œLa Esperanzaā€ y ā€œPoza Ondaā€, y del sistema de transvases, vĆ”lvulas y sistema de bombeo, originada por la administraciĆ³n de la compaƱƭa MANAGENERACIƓN S. A., asĆ­ como por la falta de evacuaciĆ³n de los caudales por el taponamiento del desagĆ¼e de fondo en la Presa ā€œLa Esperanzaā€ y la emergencia por los riesgos que se generan debido a los altos niveles de sedimentos en los embalses, asĆ­ como el alto nivel de agua en los mismos, contenido en el Decreto Ejecutivo N.Āŗ 365 del 20 de mayo del 2010.

n n

La SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional recibiĆ³ el escrito de notificaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica el dĆ­a 25 de mayo del 2010. Con fecha 24 de junio del 2010 se realizĆ³ el sorteo de rigor, consecuencia de lo cual corresponde sustanciar la presente causa al Dr. Freddy Donoso PĆ”ramo.

n n

LA NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

n n

La Corte Constitucional examina la Constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.Āŗ 365 del 20 de mayo del 2010 de la Declaratoria de Estado de ExcepciĆ³n, cuyo texto se transcribe Ć­ntegramente a continuaciĆ³n:

n n

No. 365

n n

RAFAEL CORREA DELGADO

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n n CONSIDERANDO: n n

Que el artĆ­culo 318 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el