n n n n n
n n
n n
n n n n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 04 de Agosto de 2010 – R. O. No. 250
n
SEGUNDO SUPLEMENTO
n n
n n n n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n
DIRECCION REGIONAL CENTRO II:
n n RC2-DRERAFI10-00004 n
DesĆgnase atribuciones al ingeniero CĆ©sar Ernesto Becerra Manzano
n n RC2-DRERAFI10-00005 n
DesĆgnase atribuciones a la licenciada Katty Jimena Paredes Tello
n n CORTE CONSTITUCIONAL n
para el PerĆodo de Transición
n n DICTAMEN: n n 016-SEE-CC n DeclÔrase la constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 365 del 20 de mayo del 2010
n n n n n n n n
No. RC2-DRERAFI10-00004
n n
LA DIRECTORA REGIONAL (S)
n
CENTRO II DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n n Considerando: n n
Que de acuerdo al artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones pĆŗblicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armónico del paĆs, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;
n n
Que el tercer inciso del artĆculo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerĆ”n dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
n n
Que mediante Resolución No. NAC-DNRRENI10-00287 del 07 de Julio del 2010, el Director General del Servicio de Rentas Internas expidió la subrogación en el cargo de Directora Regional Centro II del SRI a la Ingeniera Myrian Patricia Rubio Naranjo;
n n
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
n n
Que el artĆculo 84 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
n n
Que de conformidad con el artĆculo 103 del Código Tributario es deber sustancial de la Administración Tributaria notificar los actos y las resoluciones que expida, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con ella;
n n
Que el artĆculo 106 del Código Tributario establece que la notificación se harĆ” por el funcionario o empleado a quien la ley, el reglamento o el propio órgano de la Administración designe;
n n
Que mediante Resolución No. 106 de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 517 del 19 de Febrero del 2002, artĆculo 2, se delega a los Directores Regionales en el Ć”mbito de sus respectivas jurisdicciones, la facultad de notificar; órdenes de determinación, requerimientos y diferencias de declaración y de pago de obligaciones tributarias; solicitar la presencia en las dependencias de la Administración Tributaria de sujetos pasivos y de terceros con fines impositivos; sancionar infracciones tipificadas como contravenciones y faltas reglamentarias; y, resolver la clausura de establecimientos infractores; y,
n n
En aplicación del artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n n
Y, de conformidad con las normas vigentes,
n n Resuelve: n n
ArtĆculo 1.- Designar al Ingeniero CĆ©sar Ernesto Becerra Manzano con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 0602768962 la siguiente atribución de la Dirección Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas:
n n
1. Notificar las resoluciones de clausura emitidas por la Dirección Regional Centro II del SRI.
n n
2. Acudir a los locales comerciales que sean sancionados con resoluciones de clausura y colocar los sellos correspondientes, incluso con auxilio de la Fuerza PĆŗblica.
n n
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Ing. Myrian Rubio Naranjo, Directora Regional (S) Centro II del Servicio de Rentas Internas, en Riobamba a, 21 de julio del 2010.
n n Certifico. n n
f.) Ing. Marisol Toledo F., Secretaria Regional Centro II, Servicio de Rentas Internas.
n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- SRI.- Dirección Regional Centro Dos Riobamba.- SecretarĆa Regional.
n n n n
No. RC2-DRERAFI10-00005
n n
LA DIRECTORA REGIONAL (S)
n
CENTRO II DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n n Considerando: n n
Que de acuerdo al artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones pĆŗblicas deben organizarse y desarrollarse de manera descentralizada y desconcentrada, procurando el desarrollo armónico del paĆs, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, agilidad y transparencia;
n n
Que el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
n n
Que el artĆculo 69 del Código Tributario seƱala que las autoridades administrativas que la ley determine, estĆ”n obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;
n n
Que el artĆculo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se ejercerĆ” por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;
n n
Que el tercer inciso del artĆculo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerĆ”n dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución recursos de revisión y la expedición de circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
n n
Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;
n n
Que el artĆculo 84 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece como funciones del Director Regional el asegurar la aplicación de los procedimientos de verificación y control para velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente; el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;
n n
Que mediante Resolución No. NAC-DNRRENI10-00287 del 07 de Julio del 2010, el Director General del Servicio de Rentas Internas expidió la subrogación en el cargo de Directora Regional Centro II del SRI a la Ingeniera Myrian Patricia Rubio Naranjo;
n n
Que la Resolución No. 9170104DGER-0593 publicada en el Registro Oficial No. 466 de fecha 22 de noviembre de 2004, autoriza a los directores de las direcciones regionales y provinciales del Servicio de Rentas Internas a que designen a un funcionario de su dependencia dentro de sus jurisdicciones la facultad de requerir información y otras relacionadas con las funciones de determinación y control tributario en función de los deberes formales de los sujetos pasivos;
n n
Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos funcionarios de la Dirección Regional Centro II con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que esos tienen asignadas;
n n
Que, es necesario instaurar procedimientos desconcentrados en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia y celeridad a la atención de peticiones y solicitudes presentados por los sujetos pasivos;
n n
Que el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o decreto; y,
n n
De conformidad con las normas vigentes,
n n Resuelve: n n
ArtĆculo 1.- Designar a la Lcda. Katty Jimena Paredes Tello con cĆ©dula de ciudadanĆa No. 060253635-1 la suscripción de los siguientes documentos que son atribuciones de la Dirección Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas:
n n
a) Providencias de requerimientos de información relacionados al Departamento de Gestión Tributaria;
n n
b) Providencias preventivas de sanción por faltas reglamentarias y contravenciones;
n n
c) Providencias preventivas de clausura de omisos y por falta de entrega de información de los contribuyentes;
n n
d) Providencias de requerimiento de presentación del RUC, autorizaciones caducadas para facturar o por no obtener autorizaciones para facturar;
n n
e) Providencias tendientes al cumplimiento de obligaciones tributarias generadas por herencias, legados y/o donaciones, en aplicación de las facultades de la Administración Tributaria y de la obligación de los contribuyentes de satisfacer los deberes formales;
n n
f) Oficios ampliando o negando prórrogas de plazos para cumplir con los requerimientos señalados en esta resolución;
n n
g) Oficios relativos a procesos que se conocen en el Departamento de Gestión Tributaria, inclusive aquellos en los que se justifique el cumplimiento de omisiones o diferencias notificadas por la Administración Tributaria;
n n
h) Comunicaciones conminatorias tendientes a lograr el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias dentro del proceso de gestión tributaria;
n n
i) Comunicaciones previas a la emisión de liquidación de pago por diferencias o inconsistencias encontradas en las declaraciones de impuestos tributarios de los contribuyentes o detectadas al confrontar la información de dichas declaraciones con otras informaciones proporcionadas por los propios contribuyentes o por terceros; y,
n n
j) Documentos que requieran información complementaria, que ordenen la devolución de los expedientes o que informen procedimientos, en los trÔmites de devolución del impuesto al valor agregado.
n n
k) Notificación de inicio de sumario, para que en ejercicio de su derecho a la defensa, los contribuyentes presenten todas las pruebas de descargo que considere pertinentes para justificar el incumplimiento de las obligaciones notificadas mediante Preventivas de Sanción;
n n
l) Resoluciones de absolución;
n n
m) Providencias para que los sujetos pasivos concurran a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida;
n n
n) Providencias para que los sujetos pasivos exhiban las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias;
n n
ArtĆculo 2.- En caso de ausencia por vacaciones, licencias, permisos o comisiones de servicios a otra ciudad o encargo de otras funciones a la funcionaria seƱalada en el artĆculo anterior, se delega estas atribuciones a la Ing. Karola del Rocio Cuadrado Samaniego.
n n
ArtĆculo 3.- Mediante la presente, queda derogada la Resolución No. RC2-DRERAFI10-00001, emitida por la Dirección Regional Centro II del Servicio de Rentas Internas.
n n
Esta resolución surtirÔ efecto desde su publicación en el Registro Oficial.
n n
PublĆquese y cĆŗmplase
n n
Dado en Riobamba a, 21 de julio del 2010.
n n
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Ing. Myrian Rubio Naranjo, Directora Regional (S) Centro II del Servicio de Rentas Internas, en Riobamba a, 21 de julio del 2010.
n n Certifico. n n
f.) Ing. Marisol Toledo F., Secretaria Regional Centro II, Servicio de Rentas Internas.
n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- SRI.- Dirección Regional Centro Dos Riobamba.- SecretarĆa Regional.
n n n n
Quito, D. M., 22 de julio del 2010
n n
DICTAMEN N.° 016-SEE-CC
n n
CASO N.° 0010-10-EE
n n
Juez Constitucional Ponente: Dr. Freddy Donoso PƔramo
n n
LA CORTE CONSTITUCIONAL,
n
para el perĆodo de transición
n n
I. ANTECEDENTES
n n
Resumen de admisibilidad
n n
El seƱor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en virtud de lo dispuesto en los artĆculos 166 de la Constitución de la RepĆŗblica y 124 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, envió al Presidente de la Corte Constitucional, mediante Oficio N.Āŗ T.2982-SNJ-10-808 del 20 de mayo del 2010, la notificación de la Declaratoria del Estado de Excepción en las instalaciones de los embalses y presas de āLa Esperanzaā y āPoza Ondaā, y del sistema de transvases, vĆ”lvulas y sistema de bombeo, originada por la administración de la compaƱĆa MANAGENERACIĆN S. A., asĆ como por la falta de evacuación de los caudales por el taponamiento del desagüe de fondo en la Presa āLa Esperanzaā y la emergencia por los riesgos que se generan debido a los altos niveles de sedimentos en los embalses, asĆ como el alto nivel de agua en los mismos, contenido en el Decreto Ejecutivo N.Āŗ 365 del 20 de mayo del 2010.
n n
La SecretarĆa General de la Corte Constitucional recibió el escrito de notificación de la Presidencia de la RepĆŗblica el dĆa 25 de mayo del 2010. Con fecha 24 de junio del 2010 se realizó el sorteo de rigor, consecuencia de lo cual corresponde sustanciar la presente causa al Dr. Freddy Donoso PĆ”ramo.
n n
LA NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
n n
La Corte Constitucional examina la Constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.Āŗ 365 del 20 de mayo del 2010 de la Declaratoria de Estado de Excepción, cuyo texto se transcribe Ćntegramente a continuación:
n n
No. 365
n n
RAFAEL CORREA DELGADO
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
n n CONSIDERANDO: n n
Que el artĆculo 318 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que el