Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 21 de Mayo de
2014 – R. O. No. 250

SUMARIO

Ministerio de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

20 Desígnanse facultades a la Coordinación de Defensa
Comercial

Ministerio de Salud PĆŗblica:

00004800 DelƩganse atribuciones al Director Provincial de
Salud de Loja

00004833 Confórmase la Comisión Negociadora que intervenga
en el proceso de negociación de la contratación colectiva con el Comité
Ejecutivo de OSUNTRAMSA

00004854 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 1841, publicado
en el Registro Oficial No. 383 de 7 de diciembre de 1982

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

Resoluciones

DAJ-20141AD-0201.0111 Constitúyese el Comité de Gestión de
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

SecretarĆ­a del Agua:

2013-830 Amplíase la Resolución No. 2013-830 de 22 de
noviembre de 2013

SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones:

SNT-2014-0103 DelƩganse atribuciones a la Ing. Cecilia
Jaramillo AvilƩs, Asesora Institucional en Aspectos TƩcnicos

SNT-2014-0104 DelƩganse atribuciones al Ing. Gonzalo
Carvajal Villamar, Asesor Institucional en materia de radiodifusión y
televisión

Secretarƭa TƩcnica de Discapacidades:

STD-019-2013 Expídese el Instructivo técnico para inclusión,
exclusión y bloqueo temporal de las personas con discapacidad severa en
situación socioeconómica crítica, de las personas con enfermedades
catastróficas, raras o huérfanas en situación socioeconómica crítica y menores
de 14 años viviendo con VIH-SIDA en situación socioeconómica crítica

STD-020-2013 Expídese el Instructivo para la validación de
presupuestos a ser transferidos por esta SecretarĆ­a a favor del Ministerio de
Defensa Nacional

Empresa Pública Televisión Y Radio Del Ecuador E. P.
RTVECUADOR

RTVE-GG-112-2014 Emƭtese la Normativa de rƩgimen especial
para la contratación de las actividades de giro específico del negocio

RTVE-GG-116-2014 ExpĆ­dese el Reglamento de Funcionamiento
del Consejo Editorial

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social

JB-2014-2903 Refórmase el numeral 15.2 del artículo 15,
Capítulo V ?Constitución, funcionamiento y las operaciones de las compañías
emisoras administradoras de tarjetas de crƩdito y los departamentos de tarjetas
de crƩdito de las instituciones financieras?, del Tƭtulo I ?De la
constitución?, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-2904 CƔmbiase en el artƭculo 22, Capƭtulo III
?Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo de las
instituciones del sistema financiero?, del TĆ­tulo XXI ?De las calificaciones
otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón San Juan Bosco: Que regula la formación
de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración
y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015

CONTENIDO


No. 20

MINISTERIO DE
COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 226 de la Carta Magna, establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y tendrÔn el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fine+ s y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el
artículo 75 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones
dispone: «Autoridad Investigadora.- Para los efectos del presente libro se
entenderĆ” por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el
Reglamento de este Código, que administrarÔ los procedimientos investigativos
en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior?;

Que, el primer
inciso del artículo 53 del Reglamento de Aplicación del libro IV del Código
OrgÔnico de la Producción, Comercio e
Inversiones, en materia de Política Comercial, sus órganos de control e
instrumentos, prescribe: ?Autoridad Investigadora.- La unidad administrativa
constituida en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,
serĆ” la autoridad investigadora en materia de defensa comercial, para efectos de
lo que determina el Art. 75 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e
Inversiones y este reglamento?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 000074 del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración, publicado en el Registro Oficial No. 547, de 3 de octubre
de 2011
, en su artĆ­culo 1, dispone: ?Designar como nueva autoridad
investigadora en materia de Defensa Comercial, para efectos del Código OrgÔnico
de la Producción Comercio e Inversiones y del Reglamento de Aplicación del
Libro IV, a la Subsecretarƭa TƩcnica de Comercio Exterior, a travƩs de la
Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
e Integración?;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el suplemento del Registro Oficial No.
19 de 20 de junio de 2013, en su artículo 1 dispone la creación del Ministerio
de Comercio Exterior que serĆ” el organismo rector de la polĆ­tica de comercio
exterior e inversiones; y, en su artículo 2 establece: ?Fusiónese por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior, el Viceministerio
de Comercio Exterior e Integración Económica, que forma parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Las competencias, atribuciones, programas, proyectos,
recursos, representaciones y delegaciones que le correspondĆ­an al
Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica, constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demƔs normativa vigente, serƔn asumidas por el
Ministerio de Comercio Exterior?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 012, de 15 de noviembre de 2013, se expidió el Estatuto
OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio
Exterior, en cuyo artículo 13, numeral 3.2.1.2.1, señala que, la Coordinación
de Defensa Comercial tendrÔ como misión ?Resguardar el desarrollo productivo nacional
frente a prƔcticas de comercio desleal y contra las variaciones en el mercado
internacional, que causen o amenacen causar daño a las producción o economía nacional,
mediante la investigación y administración de los procedimientos y propuestas
de medidas de defensa comercial y salvaguardias, la integración del equipo negociador
y el asesoramiento en esta materia tanto al sector pĆŗblico como privado, para
proteger el desarrollo industrial nacional?;

Que, en el
mismo artƭculo 13, numeral 3.2.1.2.1, literal c), del Estatuto OrgƔnico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior,
dispone como atribución y responsabilidad de la Coordinación de Defensa
Comercial: ?Ejecutar las investigaciones relacionadas con prƔcticas desleales
de comercio y salvaguardias que afecten la producción nacional?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 776, publicado en el Registro Oficial No. 459 de 31 de mayo de
2011
, se emitió el Reglamento General para la Organización y
Funcionamiento del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras PRO ECUADOR, en el inciso final del Art. 7 en las atribuciones del
Director Ejecutivo establece la obligación de cumplir con las directrices y disposiciones
emitidas por el Ministerio rector de la polĆ­tica comercial.

Que, es
necesario determinar de entre las unidades administrativas constituidas en el
Ministerio de Comercio Exterior, aquella que serĆ” la autoridad investigadora en
materia de defensa comercial; por cuanto dicha competencia y facultad fue
transferida desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
?actual Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humanaal Ministerio de
Comercio Exterior, por mandato del Decreto Ejecutivo No. 25.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar
a la Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior,
como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, para los efectos
prescritos en el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de Aplicación del libro IV
del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de
Política Comercial, sus órganos de control e instrumentos.

Art. 2.- Disponer
al Director Ejecutivo del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, PRO ECUADOR, a fin de que Instruya a las Oficinas Comerciales,
coordinen con la Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio
Exterior, las acciones que Ʃsta requiera para el cumplimiento de sus atribuciones
y responsabilidades como Autoridad Investigadora en materia comercial.

Art. 3.- El
presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encÔrguese la Coordinación de
Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Quito, a los
dieciocho dƭas del mes de diciembre del aƱo dos mil trece.

f.) Francisco
Rivadeneira Sarzosa, Ministro de Comercio Exterior.

No. 00004800

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.(?).?;

Que; el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; mediante
Ley s/n publicada en el Suplemento del Registro Oficial 48 de 16 de octubre de
2009, se expidió la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, misma que establece un
régimen de transición para las sociedades anónimas o de economía mixta en las
que el Estado es accionista a travƩs de sus instituciones;

Que; el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales.?;

Que; el inciso
primero del artĆ­culo 55 del citado Estatuto dispone que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional serÔn delegables en las autoridades u órganos de menor
jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que; con
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de
septiembre de 2012
, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador designó a la Magister Carina Isabel Vance Mafla como Ministra de Salud
PĆŗblica, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de
2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de
2013; y,

Que; mediante
oficio No. 324-GCFL-2014 de 19 de marzo de 2014, el ingeniero Juan Carlos
Valdivieso B., Gerente General de Cafrilosa convoca a la Junta General
Ordinaria de la compaƱƭa a celebrarse el jueves 27 de marzo de 2014, a las
16H00 en el local de la misma ubicado en las calles Turunuma y Granada de la
ciudad de Loja.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
y autorizar al Director Provincial de Salud de Loja para que, a nombre y
representación del Ministerio de Salud Pública, actúe como delegado en la Junta
General Ordinaria de la compaƱƭa CAFRILOSA, FƔbrica de Embutidos y Camal
FrigorĆ­fico Loja S.A., a realizarse el dĆ­a jueves 27 de marzo de 2014, a las
16H00; e informe a la Junta que, el Ministerio de Salud Pública respecto a su participación
accionaria, procederƔ conforme a lo dispuesto en la Ley OrgƔnica de Empresas
PĆŗblicas.

El delegado
solicitarƔ a la Junta copia certificada de los Estatutos de la compaƱƭa
CAFRILOSA, FƔbrica de Embutidos y Camal Frigorƭfico Loja S.A. y los documentos
que acrediten el porcentaje de participación accionaria del Ministerio de Salud
PĆŗblica.

Art. 2.- El
delegado responderĆ” directamente por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 26 de marzo de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. SecretarĆ­a General al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 08 de mayo de 2014.- f.) Ilegible,
SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 00004833

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 33, proclama al
trabajo como un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economĆ­a;

Que; el
artículo 325 de la Constitución dispone: ?El Estado garantizarÔ el derecho al
trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de
dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado
humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores.?;

Que; el
artĆ­culo 326 de la Carta Magna, preceptĆŗa que: ?El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios: (?) 7. Se garantizarĆ” el derecho y la
libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras
formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse
libremente. De igual forma, se garantizarÔ la organización de los empleadores.
8. El Estado estimularÔ la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverĆ”
su funcionamiento democrƔtico, participativo y transparente con alternabilidad
en la dirección. (?) 13. Se garantizarÔ la contratación colectiva entre
personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
(?)?;

Que; el Código
del Trabajo en el artĆ­culo 220 manifiesta: ?Contrato o pacto colectivo es el
convenio celebrado entre uno o mƔs empleadores o asociaciones empleadoras y una
o mƔs asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de
establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en
lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la
asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en
el pacto.?;

Que; el Código
del Trabajo en el artĆ­culo 221 dispone: ?En el sector privado, el contrato
colectivo de trabajo deberƔ celebrarse con el comitƩ de empresa. De no existir
éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados,
siempre que Ʃsta cuente con mƔs del cincuenta por ciento de los trabajadores de
la empresa. En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector pĆŗblico
o en las del sector privado con finalidad social o pĆŗblica, el contrato
colectivo se suscribirÔ con un comité central único conformado por mÔs del
cincuenta por ciento de dichos trabajadores. (?)?;

Que; el Código
ibĆ­dem en el artĆ­culo 223 establece: ?Las asociaciones de trabajadores
facultadas por la ley, presentarƔn ante el inspector del trabajo respectivo, el
proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien dispondrĆ” se notifique con el
mismo al empleador o a su representante, en el tƩrmino de cuarenta y ocho
horas.?;

Que; el Código
del Trabajo en el artĆ­culo 440, establece que los trabajadores y los
empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa,
tienen derecho a constituir los sindicatos que estimen conveniente; y,

Que; la
InspectorĆ­a de Trabajo de Pichincha ha notificado al Ministerio de Salud
Pública con el proyecto de Revisión al Décimo Segundo Contrato Colectivo de
Trabajo, presentado por parte de la Organización Sindical Única Nacional de
Trabajadores del Ministerio de Salud PĆŗblica (OSUNTRAMSA).

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Conformar
la Comisión Negociadora, que a nombre y en representación del Ministerio de
Salud Pública, intervenga en el proceso de negociación de la contratación
colectiva entre el ComitƩ Ejecutivo de OSUNTRAMSA y el Ministerio de Salud
PĆŗblica, misma que estarĆ” integrada por los siguientes funcionarios:

El/la
Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, quien lo presidirĆ”, o su
delegado;

El/la
Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, o su delegado;

El/la
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado; Un/una
Asesor/a del Despacho Ministerial; El/la director/a Nacional de Talento Humano,
quien actuarĆ” como Secretario/a.

Esta Comisión
Negociadora podrƔ contar con la asesorƭa especializada de los demƔs
funcionarios del Ministerio de Salud PĆŗblica, que se requiera para dicha
negociación.

Art. 2.- Los
integrantes de la Comisión Negociadora actuarÔn en los términos de la
Constitución de la República del Ecuador, Mandatos Constitucionales, Código del
Trabajo, Decreto Ejecutivo No. 1701 de 30 de abril de 2009 y demƔs normativa
legal vigente sobre la materia.

Art. 3.- Los
Comisionados responderƔn por los actos u omisiones incurridos en el ejercicio
de esta gestión.

Art. 4.- Las
disposiciones emitidas en este Acuerdo Ministerial derogan todas aquellas de igual
o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 29 de abril de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica. Es fiel copia del documento que consta
en el archivo de la D. N. SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico.- Quito, a 08 de mayo de 2014.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General,
Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 00004854

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154 manda: ?A las
ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (?) .?;

Que; el
artículo 226 de la citada Constitución de la República ordena: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.?;

Que; el
artĆ­culo 361 de la Norma Suprema dispone: ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del
sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable de
formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas
las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que; la Ley
OrgƔnica de Salud prescribe: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serƔn obligatorias.?;

Que; el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: ?Art. 91.- Extinción o reforma de oficio por razones de
oportunidad.- La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones
de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que
justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo
que declara extinguido un acto administrativo por razones de oportunidad no
tendrĆ” efectos retroactivos.

La extinción
la podrĆ” realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya
en el cargo, asƭ como cualquier autoridad jerƔrquicamente superior a ella.?;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 158 de 29 de agosto del mismo aƱo, se establece el Ɣmbito de competencias
del Ministerio de Inclusión Económica y Social ? MIES, al cual de conformidad
con el artículo 2, literal b) le corresponde: ?Promover la atención integral de
la población a lo largo de su ciclo de vida (niñez, adolescencia, juventud,
adultos, adultos mayores), priorizando sus acciones en aquellos individuos o
grupos que viven en situación de exclusión, discriminación, pobreza o
vulnerabilidad;

Que; con
Acuerdo Ministerial No. 1841 expedido el 16 de septiembre de 1982, publicado en
el Registro Oficial No. 383 de 7 de diciembre de 1982, el Ministerio de Salud PĆŗblica
asumió la administración directa del Asilo de Ancianos de la ciudad de Ibarra,
Provincia de Imbabura, disponiendo ademƔs que: ?Se implementarƔ la Partida Presupuestaria
pertinente, con cargo al Presupuesto de este Portafolio.?;

Que; con la
finalidad de que el MIES asuma las competencias de los ancianatos y orfanato de
la ciudad de Ibarra que por varias circunstancias venĆ­an siendo administrados
por el MSP, el 1 de noviembre de 2013, el Ministerio de Salud PĆŗblica,
representado por la Coordinadora Zonal de Salud 1 y el Ministerio de Inclusión
Económica y Social, representado por el Coordinador Zonal 1, suscribieron el
?CONVENIO PARA LA ATENCIƓN AL ADULTO MAYOR Y NIƑAS DE LA CIUDAD DE IBARRA QUE
ESTAN EN CONDICIONES DE ALTA VULNERABILIDAD, QUE SON ATENDIDOS EN EL ASILO DE
ANCIANOS LEƓN RUALES, LUCILA MAYA DE PROAƑO Y EL ORFANATO MANUELA PƉREZ, ENTRE
EL MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA Y EL MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL
MIES?;

Que; el objeto
del citado Convenio, estipula: ?El Ministerio de Inclusión Económica y Social
MIES, representada (sic) en territorio por la Coordinación Zonal 1, ejecutarÔ
la atención al adulto mayor y de las niñas que estÔn en condiciones de alta
vulnerabilidad (abandono, sin referencias familiares, etc.) que son atendidos
actualmente en los Asilos de Ancianos: ?León Ruales?, ?Lucila Maya de Proaño?,
y, el Orfanato ?Manuela PƩrez? respectivamente, ubicados en la ciudad de
Ibarra.?; y,

Que; mediante
memorando No. MSP-CZONAL1-2014- 1311-M de 14 de abril de 2014, la Coordinadora
Zonal 1 ? Salud solicita la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 1841,
publicado en el Registro Oficial No. 383 7 de diciembre de 1982, por no ser
competencia del Ministerio de Salud Pública la administración de asilos de
ancianos.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Derogar
el Acuerdo Ministerial No. 1841 expedido el 16 de septiembre de 1982 y
publicado en el Registro Oficial No. 383 de 7 de diciembre de 1982, a travƩs
del cual este Portafolio asumió la administración directa del Asilo de Ancianos
de la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura; actualmente denominado Asilo de Ancianos
?Lucila Maya de ProaƱo?.

Art. 2.- Disponer
a la Coordinación Zonal 1 – Salud que realice los trĆ”mites correspondientes,
respecto de las partidas presupuestarias que con cargo al presupuesto de este
Portafolio fueron implementadas para la administración del Asilo de Ancianos de
la ciudad de Ibarra.

Art. 3.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrarÔ en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Coordinación Zonal 1 ? Salud.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 05 de mayo de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. SecretarĆ­a General al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 08 de mayo de 2014.- f.) Ilegible,
SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No.
DAJ-20141AD-0201.0111

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características»;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ?la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el
artículo 51 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, establece que ?la
Secretaría Nacional de Administración Pública instituye políticas, metodologías
de administración institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento
de la Administración Pública, Institucional y dependiente de la Función
Ejecutiva?;

Que, en el
artículo 116 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público,
establece que «La Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrÔ como
responsabilidad la determinación de las políticas, metodología de gestión
institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento
continuo de le eficiencia, de las instituciones que comprende Administración
Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación estarÔn
consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional aprobados
por el Ministerio de Relaciones Laborales?;

Que, el
artículo 138 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público,
contempla la obligación de establecer un Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y el Desarrollo Institucional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial No 479 del 02 de diciembre
de 2008
, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,
transformƔndola en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-
AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería
jurĆ­dica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia
a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministerio de
Agricultura, Ganaderƭa y Pesca, seƱor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaƭno
Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro- AGROCALIDAD;

Que, el
artículo 1 de la Norma Técnica de Administración por procesos de la secretaria
Nacional de la Administración Pública SNAP, publicada en el Registro Oficial
Suplemento N° 895 de 20 de febrero del 2013, establece ?los lineamientos
generales para la administración por procesos en las instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. La
administración por procesos tiene como fin mejorar la eficacia y eficiencia de la
operación de las instituciones para asegurar la provisión de servicios y
productos de calidad centrados en el ciudadano, acorde con los principios de
Administración Pública establecidos en la Constitución de la República??

Que, el
artículo 9 de la Norma Técnica de Administración por procesos de la secretaria
Nacional de la Administración Pública SNAP, publicada en el Registro Oficial
Suplemento N° 895 de 20 de febrero del 2013, en el cual establece la
conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-DP/ AGROCALIDAD-2014-000161-M, la Directora Encargada de
la Dirección de Planificación en el cual solicita la emisión de una Resolución
en la cual se establezca la creación del Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional de acuerdo al Art. 09 de la Norma TƩcnica
de Gestión por Procesos 1580 de la Secretaria Nacional de la Administración
PĆŗblica SNAP, la misma que queda autorizada por el Director Ejecutivo, mediante
sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las
atribuciones legales que le concede el ArtĆ­culo 3 inciso cuarto; del Decreto
Ejecutivo N° 1449 y el Artículo 7.1., literal b, numeral 1, del Estatuto
OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Constituir
el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, con
la finalidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas,
normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

ArtĆ­culo 2.- El
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, tendrÔ la
calidad de permanente y estarĆ” conformado por:

Director
Ejecutivo o su delegado – Presidente del ComitĆ©;

Director
Inocuidad de Alimentos o su delegado – Responsable de los macroprocesos de la
institución;

Director de
Planificación o su delegado – Representante para la Gestión de Calidad;

Especialista
de Planificación o su delegado – Representante de la Unidad de Administración
de Procesos; 5. Director de Talento Humano o su delegado – Representante de la
Unidad de Talento Humano;

Director
Administrativo, Financiero y Tecnológico o su delegado – Representante
Administrativo; y

Director de
AsesorĆ­a JurĆ­dica o su delegado – Representante JurĆ­dico.

El ComitƩ de
Gestión de Calidad y Desarrollo Institucional serÔ presidido por el Director
Ejecutivo o su delegado y serÔ facilitado por el Director de Planificación.

ArtĆ­culo 3.- El
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional tendrÔ las
siguientes atribuciones y responsabilidades:

Cumplir con el
compromiso institucional para la administración por procesos;

Apoyar a la
mejora continua de los procesos y los servicios institucionales;

Asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos con los ciudadanos y su
satisfacción;

Sugerir los
cambios necesarios dentro de la institución relativos a sus servicios y
procesos;

Revisar los
proyectos de mejoras sobre Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional;

Revisiones
periódicas de los resultados de indicadores del Sistema de Gestión de Calidad;

Revisión de
los objetivos de calidad del Sistema de Gestión de Calidad;

Proponer,
monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridad
relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional; y,

Todas las
demƔs que le sean delegados por la mƔxima autoridad.

ArtĆ­culo 4.- El
ComitƩ de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, se reunirƔ
ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando el Director
Ejecutivo, su delegado o uno de los miembros lo estime necesario para el óptimo
desarrollo institucional.

DISPOSICIƓN
FINAL

De la
ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Dirección de Planificación
de AGROCALIDAD.

La presente
Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE,
PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE

Dado en Quito,
D.M. 29 de abril del 2014.

f.) Ing. Diego
VizcaĆ­no Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

No. 2013-830

EL SECRETARIO
DEL AGUA

Considerando:

Que, de
conformidad con el Art. 412 de la Constitución de la República del Ecuador, el
que dispone que: ?La autoridad a cargo de la gestión del agua serÔ responsable de
su planificación, regulación y control?, en concordancia con el Art. 318
ibĆ­dem; el Decreto Ejecutivo No. 1088, publicado en el Registro Oficial No. 346
de 27 de Mayo de 2008, por el cual se ?Reorganiza
el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) mediante la creación de la
?SecretarĆ­a Nacional del Agua?; y, el Decreto Ejecutivo No. 62, expedido el 05
de agosto del 2013, en el que se reforma el Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) que en el numeral 10 de su Art.
2 determina que la Función Ejecutiva se organiza en diferentes Secretarias de
Estado entre ellas la ?SecretarĆ­a del Agua?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 226 establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal,
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley?;

Que, la
Secretaria del Agua, como Autoridad Única del agua, en cumplimiento de la
Resolución 29/11, adoptada por la Comisión Binacional Permanente para la Administración
del Canal de Zarumilla y la Utilización de sus Aguas?, y los compromisos asumidos
por el Estado Ecuatoriano en el ?Acuerdo de Bases sobre el Canal Zarumilla?, publicado
en el Registro Oficial NĀŗ 137 de 26 de febrero de 1999, es competente para
cumplir con los Art. 21 y 22 del referido Acuerdo Internacional;

Que, mediante
Resolución No. 173-2010 la Secretaría Nacional del Agua, resolvió declarar de
utilidad pública con fines de expropiación ?los inmuebles ubicados en el Margen
derecho del Canal Internacional Zarumilla, en una longitud de 17,9 km desde la
Bocatoma La Palma, ubicada en el sector Chacras (?) hasta el actual puente Internacional
de Zarumilla?;

Que, mediante
Resolución No. 233?2011, la Secretaría Nacional del Agua, reformó el contenido
del artículo No. 1 de la Resolución No. 173-2010, sustituyendo el cuadro de afectaciones
de inmuebles;

Que, mediante
oficio No. INMOBILIAR-CZCS-2013-702- 0, de 24 de junio de 2013, dirigido a la
Secretaría Nacional del Agua, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
indica que ?el Ministerio Coordinador de Seguridad se encuentra ejecutando el
proyecto Corredor de Protección del Canal Internacional de Zarumilla en el sector
de Huaquillas ? Aguas Verdes ? Fronteras para el Buen Vivir?; adicionalmente
manifiesta ?que Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 043-2013 emitido el 10 de
Junio de 2013 el Ministerio Coordinador de Seguridad autoriza y delega a la
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, para que a nombre y
representación del Ministerio, y a través de la instancia administrativa correspondiente
proceda a realizar las gestiones y trÔmites necesarios para la adquisición de
los predios incluidos en el proyecto Corredor de Protección del Canal Internacional
de Zarumilla en el sector de Huaquillas ? Aguas Verdes ? Fronteras para el Buen
Vivir?; solicitando finalmente a SENAGUA ?realizar las gestiones necesarias
para que se lleve a cabo la transferencia de los inmuebles descritos a favor
del Ministerio Coordinador de Seguridad?;

Que, con fecha
22 de noviembre de 2013, la Secretaría Nacional del Agua emitió la Resolución
No. 2013-830, mediante la cual
transfirió seis predios a perpetuidad y título gratuito al Ministerio
Coordinador de Seguridad para el proyecto ?Corredor de Protección del Canal Internacional
de Zarumilla en el sector de Huaquillas ? Aguas Verdes ? Fronteras para el Buen
Vivir?;

Que, en la
ciudad de Machala, Provincia de El Oro, el 02 de abril del 2014, compareció el
Ing. Jorge Fabricio Jara Loaiza en calidad de Subsecretario Regional de la Demarcación
HidrogrƔfica de Jubones, ante la Dra. Lenny Noemƭ Blacio Pereira, Notaria Sexta
Encargada del Cantón Machala, a fin de elevar a escritura pública la ACLARATORIA
DEL SOLAR NƚMERO TREINTA Y SIETE (37) PARA LA REALIZACIƓN DE TRANSFERENCIA, del
cual consta, en sus ClƔusulas Tercera y Cuarta, que con el objeto de obtener la
correcta inscripción del título a nombre del comprador, comparece solicitando
la aclaratoria de la escritura, que de acuerdo al certificado de avalĆŗo emitido
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Huaquillas, por el
Jefe de AvalĆŗos y Catastros Municipal, adjunto a la escritura pĆŗblica ya
celebrada, actualmente consta como: ?Predio Urbano catastrado en la Parroquia
Milton Reyes, Ciudadela Nueve de Octubre, en las calles Avenida RepĆŗblica entre
canal Internacional y Arenillas, de la Zona cero uno (01), Sector cero dos
(02), manzana nĆŗmero cero uno (01), predio nĆŗmero cero treinta y siete (037);
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Retiro Canal
Internacional, con cinco metros, cuarenta centĆ­metros; Sur: Avenida Machala,
con cuatro metros, cincuenta centĆ­metros; Este: Predio nĆŗmero treinta y seis,
con doce metros, cincuenta centĆ­metros; y, Oeste: Predio nĆŗmero treinta y ocho,
con doce metros, ochenta centƭmetros; con un Ɣrea total de sesenta y dos metros
cuadrados, sesenta y dos decĆ­metros cuadrados (62,62 m2). Clave catastral
nĆŗmero cero siete – cero siete – cero cuatro – cero uno – cero dos – cero uno –
treinta y siete (07-07-04-01-02-01-37)?;

Que, mediante
memorando SENAGUA-SRDHJ.16-2014- 0616-M de 30 de abril de 2014, el Ing. Jorge
Fabricio Jara Loaiza, Subsecretario de la Demarcación HidrogrÔfica de Jubones,
comunica al Abg. Enrique Ismael Delgado Otero, Coordinador General JurĆ­dico,
que mediante Escritura PĆŗblica de 02 de abril de 2014, celebrada ante la Dra. Lenny
Blacio Pereira, Notaria Sexta del cantón Machala, se realizó la SEGUNDA
ACLARATORIA a la escritura pĆŗblica de 18 de febrero de 2011, de acuerdo al
certificado de avalúo emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Huaquillas de 25 de marzo de 2014. Por lo que solicita se
emita la Resolución Ministerial de trasferencia a título gratuito, a fin de incorporar
Ʃste bien inmueble al grupo de inmuebles que constan en el Art. 1 de la
Resolución No. 2013-830 de 22 de noviembre de 2013, a ser transferidos a favor
del Ministerio Coordinador de Seguridad para la ejecución del proyecto
?Corredor de Protección del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de
Huaquillas-Aguas Verdes- Frontera para el buen vivir?.

En ejercicio
de sus facultades,

Resuelve:

Artículo 1.- Incorpórese,
luego del numeral seis del Art. 1 de la Resolución No. 2013-830 de 22 de
noviembre de 2013, por la cual la
Secretaría del Agua transfirió seis bienes inmuebles a perpetuidad y título
gratuito al Ministerio Coordinador de Seguridad para el proyecto ?Corredor de
Protección del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas ?
Aguas Verdes ? Fronteras para el Buen Vivir?, el siguiente nuevo predio, cuyas
características notariales y registrales se detallan a continuación:

7. Predio
adquirido de los cónyuges SRA. AMANDA ELAINE GUAMƁN RENTERƍA y SR. ELVIS PAÚL PRADO
SALAZAR, por una cuantĆ­a de $32.522,36, ubicado en la Parroquia Milton Reyes,
Ciudadela Nueve de Octubre, en las calles Avenida RepĆŗblica entre canal
Internacional y Arenillas, de la Zona cero uno (01), Sector cero dos (02),
manzana nĆŗmero cero uno (01), predio nĆŗmero cero treinta y siete (037), en la
ciudad de Huaquillas, Provincia de El Oro, dentro de los siguientes linderos y
dimensiones:

NORTE: Retiro
canal internacional con 5,40 mts.

SUR: Avenida
Machala, con 4,50 mts.

ESTE: Predio
#36, con 12,50 mts.

OESTE: Predio
#38, con 12,80 mts.

Ɓrea total: 62,62
m2 de superficie.

Clave
catastral Nro.: 07-07-04-01-02-01-37.

ArtĆ­culo 2.- Quedan
inalteradas y vigentes todas y cada una de las demÔs clÔusulas de la Resolución
No. 2013-830 de 22 de noviembre de 2013.

ArtĆ­culo 3.- La
presente resolución ampliatoria entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 4.- Notificar
el presente acto administrativo a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del
Sector PĆŗblico (INMOBILIAR) y Registro de la Propiedad respectivo, para los
fines de ley que corresponden.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 de mayo de 2014.

f.) Ing.
Walter SolĆ­s Valarezo, Secretario del Agua.

SENAGUA.-
SecretarĆ­a Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que
reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito,
08 de mayo de 2014.- Firma autorizada: Ilegible.

No.
SNT-2014-0103

EL SECRETARIO
NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES
(E)

Considerando:

Que, mediante
Resolución SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012, se aprobó el Manual de
Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, en el que se establece
la siguiente clasificación: Procesos
Gobernantes, Procesos Agregadores de Valor, Procesos Habilitantes de AsesorĆ­a o
de Apoyo y Procesos Desconcentrados.

Que, dentro de
los Procesos Agregadores de Valor, que corresponden a la razón de ser de la
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, encontramos la Gestión del Espectro
Radioeléctrico, la Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones y
Radiodifusión y Televisión, detallÔndose la misión, productos y servicios que corresponden
atender a las Direcciones Generales de Gestión del Espectro Radioeléctrico,
Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones; y, Planificación
de las Telecomunicaciones.

Que, mediante
Resolución SNT-2008-046 de 20 de marzo de 2008, se expidió el Instructivo de
delegación de atribuciones y de firmas para documentos oficiales de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones. Este instrumento fue reformado con Resolución
SNT-2008- 0180 del 22 de septiembre de 2008.

Que, la Ley
Especial de Telecomunicaciones reformada, en su artĆ­culo innumerado 5 agregado
a continuación del artículo 33, letra m) faculta al Secretario Nacional de Telecomunicaciones,
resolver los asuntos relativos a la administración general de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones; y, en la letra o) delegar una o mƔs atribuciones
especĆ­ficas a las funciones de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones.

Que, la
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones para la emisión de sus actos, debe
sujetarse a las normas contenidas en el Estatuto del RƩgimen Jurƭdico
Administrativo de la Función Ejecutiva.-ERJAFE, conforme lo dispone el artículo
124 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada.

Que, el
ERJAFE, dispone: ?Art. 55.- LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial.?.

Que, la
SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones cuenta con el puesto de Asesor Institucional,
cuyo titular entre otras actividades debe asesorar a la mƔxima Autoridad, sobre
los aspectos tƩcnicos de los informes, planes, proyectos y demƔs temas
fundamentalmente vinculados a los Procesos Agregadores.

Que, es
necesario delegar atribuciones a la Asesorƭa TƩcnica Institucional, con el
propósito de que las actuaciones institucionales en los aspectos técnicos, mantengan
articulación y coherencia, de manera que, los informes, criterios técnicos y
demÔs documentos que se generen en las Direcciones Generales de: Gestión de los
Servicios de Telecomunicaciones, Planificación de las Telecomunicaciones; y, de
Gestión del Espectro Radioeléctrico, sean revisados y aprobados por la Asesoría
Técnica Institucional, previo a que sean puestos a conocimientos y aprobación del Secretario
Nacional de Telecomunicaciones o del CONATEL, segĆŗn corresponda.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 309 de 17 de abril de 2014, el seƱor Presidente
Constitucional de la República, encargó al suscrito las Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.

Que, mediante
Acción de Personal se ha procedido a designar a la Ing. Cecilia Jaramillo
AvilƩs, como Asesora Institucional para aspectos tƩcnicos.

En ejercicio
de sus atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1. Delegar
a la Ing. Cecilia Jaramillo AvilƩs, Asesora Institucional en aspectos tƩcnicos
de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, las siguientes atribuciones:

Disponer,
coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades de las diferentes
Direcciones de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, en aspectos
regulatorios y temas derivados de la sustanciación de trÔmites relacionados con
telecomunicaciones.

Manifestar la
conformidad con el contenido de los informes emitidos por las Direcciones
Generales de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, en aspectos
regulatorios y temas derivados de la sustanciación de trÔmites relacionados con
telecomunicaciones; y de ser el caso, previa manifestación de conformidad,
remitirlos para conocimiento y aprobación, según corresponda, del Secretario Nacional
de Telecomunicaciones o del CONATEL.

Manifestar la
no conformidad, debidamente argumentada, con el contenido de los informes emitidos
por las Direcciones Generales de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones,
en aspectos regulatorios y temas derivados de la sustanciación de trÔmites
relacionados con telecomunicaciones; y solicitar a las Direcciones en mención,
los ajustes necesarios con objeto de remitirlos para conocimiento y aprobación,
segĆŗn corresponda, del Secretario Nacional de Telecomunicaciones o del CONATEL.

Sumillar
oficios y memorandos de trƔmite; asƭ como suscribir todo tipo de documentos
necesarios para la remisión de informes y criterios generados por las Ôreas de
la SENATEL, en aspectos regulatorios y temas derivados de la sustanciación de
trƔmites relacionados con telecomunicaciones, al Secretario Nacional de
Telecomunicaciones o al CONATEL, a fin de que puedan ser conocidos y resueltos.

Suscribir los
títulos habilitantes o renovación de los mismos, aprobados y autorizados por el
Consejo Nacional de Telecomunicaciones en materia de telecomunicaciones y que
no hayan sido delegados a la


Dirección
General JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones.

Suscribir
resoluciones o disposiciones que contengan normas y procedimientos internos en
aspectos relacionados con telecomunicaciones.

Suscribir todo
tipo de documentos relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Nacional de Telecomunicaciones a la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones,
en aspectos relacionados con telecomunicaciones.

Suscribir los
oficios y mƔs documentos derivados de actos administrativos o normativos
emitidos por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y la SecretarĆ­a Nacional
de Telecomunicaciones en aspectos relacionados con telecomunicaciones, sus tĆ­tulos
habilitantes y administración de los mismos.

Emitir las
resoluciones que en derecho correspondan, respecto de reclamos, recursos y toda
clase de impugnaciones en sede administrativa, que deba conocer el Secretario
Nacional de Telecomunicaciones, en aspectos relacionados con telecomunicaciones.

Aprobar los
acuerdos de compartición de infraestructura suscritos entre prestadores de
servicios de telecomunicaciones siguiendo el procedimiento normativo.

Emitir
disposiciones de compartición de infraestructura entre prestadores de servicios
de telecomunicaciones, siguiendo el procedimiento normativo.

ArtĆ­culo 2. La
Dirección General Jurídica de la SENATEL, hasta nueva disposición, se encargarÔ
de conferir las certificaciones que se requieran en temas de carƔcter
administrativo o de estado de trÔmite para la obtención de títulos habilitantes
de telecomunicaciones.

ArtĆ­culo 3. Esta
delegación entrarÔ en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a
los 21 dĆ­as del mes de abril de 2014.

f.) Ing. Jaime
HernƔn Guerrero Ruiz, Secretario Nacional de Telecomunicaciones, encargado.

En
concordancia al literal a) Art. 13 del Reglamento OrgƔnico Estructural y
Funcional de la SENATEL, doy fe que la(s) fotocopia(s) que antecede(n), en 2
hoja(s) Ćŗtil(es) es (son) igual(es) a su(s) original(es) que reposan(n) en el archivo
Institucional.- Quito, 07 de mayo de 2014.- f.) Dr. Jaime Rodrigo Núñez
Burbano, Secretario General.

No.
SNT-2014-0104

EL SECRETARIO
NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES
(E)

Considerando:

Que, la
Disposición Transitoria VIGESIMA CUARTA de la Ley OrgÔnica de Comunicación,
establece: ?Las atribuciones y funciones establecidas en la Ley de Radiodifusión
y Televisión para el CONARTEL que no hayan sido expresamente atribuidas por
esta Ley al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación
o a la Superintendencia de la Información y Comunicación, serÔn asumidas y
ejercidas, en los tƩrminos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 8, del 13
de agosto de 2009, por el CONATEL, hasta la expedición de una nueva Ley de
Telecomunicaciones o una reforma de este cuerpo legal, por medio de la cual se
legisle permanentemente sobre la administración estatal de las frecuencias del
espectro radioeléctrico destinado a los servicios de radio, televisión y audio
y video por suscripción.?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, se fusiona el Consejo Nacional
de Radio y Televisión – CONARTEL, al Consejo Nacional de Telecomunicaciones
-CONATEL y se dispone que las funciones administrativas que ejercĆ­a el
Presidente del CONARTEL, las realizarĆ” el Secretario Nacional de Telecomunicaciones,
en los mismos términos constantes en la Ley de Radiodifusión y Televisión.

Que, a travƩs
de la Resolución RTV-385-16-CONATEL- 2013 de 12 de julio de 2013, se autoriza
al Secretario Nacional de Telecomunicaciones para que sustancie de manera
directa los reclamos, apelaciones y demƔs recursos administrativos que se
presentaron y que se presenten ante el CONATEL, para que una vez sustanciado el
procedimiento se ponga a conocimiento, consideración y aprobación del CONATEL,
la resolución correspondiente, dentro de los términos y plazos pertinentes.
AdemƔs se le concede la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos
formales y solemnidades sustanciales establecidas en la ley para la procedencia
de los recursos ordinarios y extraordinarios en la vƭa administrativa, pronunciƔndose
sobre su admisibilidad y posterior evacuación del recurso o inadmisibilidad y
archivo; informe que serÔ puesto a consideración y aprobación del CONATEL.

Que, mediante
Resolución RTV-387-17-CONATEL-2013 de 19 de julio de 2013, se delega a la
SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, aquellas facultades que de acuerdo a
los artículos derogados de la Ley de Radiodifusión y Televisión, venían siendo
ejercidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones y que de acuerdo con la
Ley de Radiodifusión y Televisión, su reglamento de aplicación y Ley OrgÔnica
de Comunicación, son competencia de la autoridad de telecomunicaciones, en los términos
y casos previstos en el Artículo Dos de la Resolución Supra.

Que, mediante
Resolución SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012, se aprobó el Manual de
Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, en el que se establece
la siguiente clasificación: Procesos
Gobernantes, Procesos Agregadores de Valor, Procesos Habilitantes de AsesorĆ­a o
de Apoyo y Procesos Desconcentrados.

Que, dentro de
los Procesos Agregadores de Valor, que corresponden a la razón de ser de la
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, encontramos la Gestión del Espectro
Radioeléctrico, la Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones y
Radiodifusión y Televisión, detallÔndose la misión, productos y servicios que corresponden
atender a las Direcciones Generales de Gestión del Espectro Radioeléctrico,
Dirección General de Gestión de los Servicios de Telecomunicaciones; y, Planificación
de las Telecomunicaciones.

Que, mediante
Resolución SNT-2008-046 de 20 de marzo de 2008, se expidió el Instructivo de
delegación de atribuciones y de firmas para documentos oficiales de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones. Este instrumento fue reformado con Resolución
SNT-2008- 0180 de 22 de septiembre de 2008.

Que, la Ley
Especial de Telecomunicaciones reformada, en su artĆ­culo innumerado 5 agregado
a continuación del artículo 33, letra m) faculta al Secretario Nacional de Telecomunicaciones,
resolver los asuntos relativos a la administración general de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones; y, en la letra o) delegar una o mƔs atribuciones
especĆ­ficas a las funciones de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones.

Que, la
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones para la emisión de sus actos, debe
sujetarse a las normas contenidas en el Estatuto del RƩg