AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 21 de Mayo de
2014 – R. O. No. 250

SUMARIO

Ministerio de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

20 DesĆ­gnanse facultades a la CoordinaciĆ³n de Defensa
Comercial

Ministerio de Salud PĆŗblica:

00004800 DelƩganse atribuciones al Director Provincial de
Salud de Loja

00004833 ConfĆ³rmase la ComisiĆ³n Negociadora que intervenga
en el proceso de negociaciĆ³n de la contrataciĆ³n colectiva con el ComitĆ©
Ejecutivo de OSUNTRAMSA

00004854 DerĆ³gase el Acuerdo Ministerial No. 1841, publicado
en el Registro Oficial No. 383 de 7 de diciembre de 1982

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

Resoluciones

DAJ-20141AD-0201.0111 ConstitĆŗyese el ComitĆ© de GestiĆ³n de
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

SecretarĆ­a del Agua:

2013-830 AmplĆ­ase la ResoluciĆ³n No. 2013-830 de 22 de
noviembre de 2013

SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones:

SNT-2014-0103 DelƩganse atribuciones a la Ing. Cecilia
Jaramillo AvilƩs, Asesora Institucional en Aspectos TƩcnicos

SNT-2014-0104 DelƩganse atribuciones al Ing. Gonzalo
Carvajal Villamar, Asesor Institucional en materia de radiodifusiĆ³n y
televisiĆ³n

SecretarĆ­a TĆ©cnica de Discapacidades:

STD-019-2013 ExpĆ­dese el Instructivo tĆ©cnico para inclusiĆ³n,
exclusiĆ³n y bloqueo temporal de las personas con discapacidad severa en
situaciĆ³n socioeconĆ³mica crĆ­tica, de las personas con enfermedades
catastrĆ³ficas, raras o huĆ©rfanas en situaciĆ³n socioeconĆ³mica crĆ­tica y menores
de 14 aƱos viviendo con VIH-SIDA en situaciĆ³n socioeconĆ³mica crĆ­tica

STD-020-2013 ExpĆ­dese el Instructivo para la validaciĆ³n de
presupuestos a ser transferidos por esta SecretarĆ­a a favor del Ministerio de
Defensa Nacional

Empresa PĆŗblica TelevisiĆ³n Y Radio Del Ecuador E. P.
RTVECUADOR

RTVE-GG-112-2014 Emƭtese la Normativa de rƩgimen especial
para la contrataciĆ³n de las actividades de giro especĆ­fico del negocio

RTVE-GG-116-2014 ExpĆ­dese el Reglamento de Funcionamiento
del Consejo Editorial

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social

JB-2014-2903 RefĆ³rmase el numeral 15.2 del artĆ­culo 15,
CapĆ­tulo V ?ConstituciĆ³n, funcionamiento y las operaciones de las compaƱƭas
emisoras administradoras de tarjetas de crƩdito y los departamentos de tarjetas
de crƩdito de las instituciones financieras?, del Tƭtulo I ?De la
constituciĆ³n?, del Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-2904 CƔmbiase en el artƭculo 22, Capƭtulo III
?Normas para la calificaciĆ³n de las firmas calificadoras de riesgo de las
instituciones del sistema financiero?, del TĆ­tulo XXI ?De las calificaciones
otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del Libro I de la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n San Juan Bosco: Que regula la formaciĆ³n
de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n
y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015

CONTENIDO


No. 20

MINISTERIO DE
COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 226 de la Carta Magna, establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, y tendrĆ”n el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fine+ s y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones
dispone: Ā«Autoridad Investigadora.- Para los efectos del presente libro se
entenderĆ” por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el
Reglamento de este CĆ³digo, que administrarĆ” los procedimientos investigativos
en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior?;

Que, el primer
inciso del artĆ­culo 53 del Reglamento de AplicaciĆ³n del libro IV del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Inversiones, en materia de PolĆ­tica Comercial, sus Ć³rganos de control e
instrumentos, prescribe: ?Autoridad Investigadora.- La unidad administrativa
constituida en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n,
serĆ” la autoridad investigadora en materia de defensa comercial, para efectos de
lo que determina el Art. 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Inversiones y este reglamento?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 000074 del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e IntegraciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No. 547, de 3 de octubre
de 2011
, en su artĆ­culo 1, dispone: ?Designar como nueva autoridad
investigadora en materia de Defensa Comercial, para efectos del CĆ³digo OrgĆ”nico
de la ProducciĆ³n Comercio e Inversiones y del Reglamento de AplicaciĆ³n del
Libro IV, a la Subsecretarƭa TƩcnica de Comercio Exterior, a travƩs de la
DirecciĆ³n de Defensa Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
e IntegraciĆ³n?;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el suplemento del Registro Oficial No.
19 de 20 de junio de 2013, en su artĆ­culo 1 dispone la creaciĆ³n del Ministerio
de Comercio Exterior que serĆ” el organismo rector de la polĆ­tica de comercio
exterior e inversiones; y, en su artĆ­culo 2 establece: ?FusiĆ³nese por absorciĆ³n
al Ministerio de Comercio Exterior, el Viceministerio
de Comercio Exterior e IntegraciĆ³n EconĆ³mica, que forma parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Las competencias, atribuciones, programas, proyectos,
recursos, representaciones y delegaciones que le correspondĆ­an al
Viceministerio de Comercio Exterior e IntegraciĆ³n EconĆ³mica, constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demƔs normativa vigente, serƔn asumidas por el
Ministerio de Comercio Exterior?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 012, de 15 de noviembre de 2013, se expidiĆ³ el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio
Exterior, en cuyo artĆ­culo 13, numeral 3.2.1.2.1, seƱala que, la CoordinaciĆ³n
de Defensa Comercial tendrĆ” como misiĆ³n ?Resguardar el desarrollo productivo nacional
frente a prƔcticas de comercio desleal y contra las variaciones en el mercado
internacional, que causen o amenacen causar daƱo a las producciĆ³n o economĆ­a nacional,
mediante la investigaciĆ³n y administraciĆ³n de los procedimientos y propuestas
de medidas de defensa comercial y salvaguardias, la integraciĆ³n del equipo negociador
y el asesoramiento en esta materia tanto al sector pĆŗblico como privado, para
proteger el desarrollo industrial nacional?;

Que, en el
mismo artƭculo 13, numeral 3.2.1.2.1, literal c), del Estatuto OrgƔnico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior,
dispone como atribuciĆ³n y responsabilidad de la CoordinaciĆ³n de Defensa
Comercial: ?Ejecutar las investigaciones relacionadas con prƔcticas desleales
de comercio y salvaguardias que afecten la producciĆ³n nacional?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 776, publicado en el Registro Oficial No. 459 de 31 de mayo de
2011
, se emitiĆ³ el Reglamento General para la OrganizaciĆ³n y
Funcionamiento del Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras PRO ECUADOR, en el inciso final del Art. 7 en las atribuciones del
Director Ejecutivo establece la obligaciĆ³n de cumplir con las directrices y disposiciones
emitidas por el Ministerio rector de la polĆ­tica comercial.

Que, es
necesario determinar de entre las unidades administrativas constituidas en el
Ministerio de Comercio Exterior, aquella que serĆ” la autoridad investigadora en
materia de defensa comercial; por cuanto dicha competencia y facultad fue
transferida desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n
?actual Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humanaal Ministerio de
Comercio Exterior, por mandato del Decreto Ejecutivo No. 25.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Designar
a la CoordinaciĆ³n de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior,
como Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, para los efectos
prescritos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de AplicaciĆ³n del libro IV
del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en materia de
PolĆ­tica Comercial, sus Ć³rganos de control e instrumentos.

Art. 2.- Disponer
al Director Ejecutivo del Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, PRO ECUADOR, a fin de que Instruya a las Oficinas Comerciales,
coordinen con la CoordinaciĆ³n de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio
Exterior, las acciones que Ć©sta requiera para el cumplimiento de sus atribuciones
y responsabilidades como Autoridad Investigadora en materia comercial.

Art. 3.- El
presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Art. 4.- De la
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n de
Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Quito, a los
dieciocho dƭas del mes de diciembre del aƱo dos mil trece.

f.) Francisco
Rivadeneira Sarzosa, Ministro de Comercio Exterior.

No. 00004800

LA MINISTRA DE
SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que; la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n.(?).?;

Que; el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; mediante
Ley s/n publicada en el Suplemento del Registro Oficial 48 de 16 de octubre de
2009, se expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, misma que establece un
rĆ©gimen de transiciĆ³n para las sociedades anĆ³nimas o de economĆ­a mixta en las
que el Estado es accionista a travƩs de sus instituciones;

Que; el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales.?;

Que; el inciso
primero del artĆ­culo 55 del citado Estatuto dispone que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central
e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor
jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que; con
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de
septiembre de 2012
, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador designĆ³ a la Magister Carina Isabel Vance Mafla como Ministra de Salud
PĆŗblica, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de
2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de
2013; y,

Que; mediante
oficio No. 324-GCFL-2014 de 19 de marzo de 2014, el ingeniero Juan Carlos
Valdivieso B., Gerente General de Cafrilosa convoca a la Junta General
Ordinaria de la compaƱƭa a celebrarse el jueves 27 de marzo de 2014, a las
16H00 en el local de la misma ubicado en las calles Turunuma y Granada de la
ciudad de Loja.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
y autorizar al Director Provincial de Salud de Loja para que, a nombre y
representaciĆ³n del Ministerio de Salud PĆŗblica, actĆŗe como delegado en la Junta
General Ordinaria de la compaƱƭa CAFRILOSA, FƔbrica de Embutidos y Camal
FrigorĆ­fico Loja S.A., a realizarse el dĆ­a jueves 27 de marzo de 2014, a las
16H00; e informe a la Junta que, el Ministerio de Salud PĆŗblica respecto a su participaciĆ³n
accionaria, procederƔ conforme a lo dispuesto en la Ley OrgƔnica de Empresas
PĆŗblicas.

El delegado
solicitarƔ a la Junta copia certificada de los Estatutos de la compaƱƭa
CAFRILOSA, FƔbrica de Embutidos y Camal Frigorƭfico Loja S.A. y los documentos
que acrediten el porcentaje de participaciĆ³n accionaria del Ministerio de Salud
PĆŗblica.

Art. 2.- El
delegado responderĆ” directamente por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegaciĆ³n, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 26 de marzo de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. SecretarĆ­a General al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 08 de mayo de 2014.- f.) Ilegible,
SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 00004833

LA MINISTRA DE
SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que; la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 33, proclama al
trabajo como un derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n
personal y base de la economĆ­a;

Que; el
artĆ­culo 325 de la ConstituciĆ³n dispone: ?El Estado garantizarĆ” el derecho al
trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relaciĆ³n de
dependencia o autĆ³nomas, con inclusiĆ³n de labores de autosustento y cuidado
humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores.?;

Que; el
artĆ­culo 326 de la Carta Magna, preceptĆŗa que: ?El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios: (?) 7. Se garantizarĆ” el derecho y la
libertad de organizaciĆ³n de las personas trabajadoras, sin autorizaciĆ³n previa.
Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras
formas de organizaciĆ³n, afiliarse a las de su elecciĆ³n y desafiliarse
libremente. De igual forma, se garantizarĆ” la organizaciĆ³n de los empleadores.
8. El Estado estimularĆ” la creaciĆ³n de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverĆ”
su funcionamiento democrƔtico, participativo y transparente con alternabilidad
en la direcciĆ³n. (?) 13. Se garantizarĆ” la contrataciĆ³n colectiva entre
personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
(?)?;

Que; el CĆ³digo
del Trabajo en el artĆ­culo 220 manifiesta: ?Contrato o pacto colectivo es el
convenio celebrado entre uno o mƔs empleadores o asociaciones empleadoras y una
o mƔs asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de
establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en
lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la
asociaciĆ³n contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en
el pacto.?;

Que; el CĆ³digo
del Trabajo en el artĆ­culo 221 dispone: ?En el sector privado, el contrato
colectivo de trabajo deberƔ celebrarse con el comitƩ de empresa. De no existir
Ć©ste, con la asociaciĆ³n que tenga mayor nĆŗmero de trabajadores afiliados,
siempre que Ʃsta cuente con mƔs del cincuenta por ciento de los trabajadores de
la empresa. En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector pĆŗblico
o en las del sector privado con finalidad social o pĆŗblica, el contrato
colectivo se suscribirĆ” con un comitĆ© central Ćŗnico conformado por mĆ”s del
cincuenta por ciento de dichos trabajadores. (?)?;

Que; el CĆ³digo
ibĆ­dem en el artĆ­culo 223 establece: ?Las asociaciones de trabajadores
facultadas por la ley, presentarƔn ante el inspector del trabajo respectivo, el
proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien dispondrĆ” se notifique con el
mismo al empleador o a su representante, en el tƩrmino de cuarenta y ocho
horas.?;

Que; el CĆ³digo
del Trabajo en el artĆ­culo 440, establece que los trabajadores y los
empleadores, sin ninguna distinciĆ³n y sin necesidad de autorizaciĆ³n previa,
tienen derecho a constituir los sindicatos que estimen conveniente; y,

Que; la
InspectorĆ­a de Trabajo de Pichincha ha notificado al Ministerio de Salud
PĆŗblica con el proyecto de RevisiĆ³n al DĆ©cimo Segundo Contrato Colectivo de
Trabajo, presentado por parte de la OrganizaciĆ³n Sindical ƚnica Nacional de
Trabajadores del Ministerio de Salud PĆŗblica (OSUNTRAMSA).

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Conformar
la ComisiĆ³n Negociadora, que a nombre y en representaciĆ³n del Ministerio de
Salud PĆŗblica, intervenga en el proceso de negociaciĆ³n de la contrataciĆ³n
colectiva entre el ComitƩ Ejecutivo de OSUNTRAMSA y el Ministerio de Salud
PĆŗblica, misma que estarĆ” integrada por los siguientes funcionarios:

El/la
Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, quien lo presidirĆ”, o su
delegado;

El/la
Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, o su delegado;

El/la
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o su delegado; Un/una
Asesor/a del Despacho Ministerial; El/la director/a Nacional de Talento Humano,
quien actuarĆ” como Secretario/a.

Esta ComisiĆ³n
Negociadora podrƔ contar con la asesorƭa especializada de los demƔs
funcionarios del Ministerio de Salud PĆŗblica, que se requiera para dicha
negociaciĆ³n.

Art. 2.- Los
integrantes de la ComisiĆ³n Negociadora actuarĆ”n en los tĆ©rminos de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Mandatos Constitucionales, CĆ³digo del
Trabajo, Decreto Ejecutivo No. 1701 de 30 de abril de 2009 y demƔs normativa
legal vigente sobre la materia.

Art. 3.- Los
Comisionados responderƔn por los actos u omisiones incurridos en el ejercicio
de esta gestiĆ³n.

Art. 4.- Las
disposiciones emitidas en este Acuerdo Ministerial derogan todas aquellas de igual
o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 29 de abril de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica. Es fiel copia del documento que consta
en el archivo de la D. N. SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico.- Quito, a 08 de mayo de 2014.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General,
Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 00004854

LA MINISTRA DE
SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que; la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 154 manda: ?A las
ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n. (?) .?;

Que; el
artĆ­culo 226 de la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ordena: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³n.?;

Que; el
artĆ­culo 361 de la Norma Suprema dispone: ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del
sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable de
formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas
las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que; la Ley
OrgƔnica de Salud prescribe: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serƔn obligatorias.?;

Que; el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
determina: ?Art. 91.- ExtinciĆ³n o reforma de oficio por razones de
oportunidad.- La extinciĆ³n o reforma de oficio de un acto administrativo por razones
de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que
justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo
que declara extinguido un acto administrativo por razones de oportunidad no
tendrĆ” efectos retroactivos.

La extinciĆ³n
la podrĆ” realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya
en el cargo, asƭ como cualquier autoridad jerƔrquicamente superior a ella.?;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 158 de 29 de agosto del mismo aƱo, se establece el Ɣmbito de competencias
del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social ? MIES, al cual de conformidad
con el artĆ­culo 2, literal b) le corresponde: ?Promover la atenciĆ³n integral de
la poblaciĆ³n a lo largo de su ciclo de vida (niƱez, adolescencia, juventud,
adultos, adultos mayores), priorizando sus acciones en aquellos individuos o
grupos que viven en situaciĆ³n de exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n, pobreza o
vulnerabilidad;

Que; con
Acuerdo Ministerial No. 1841 expedido el 16 de septiembre de 1982, publicado en
el Registro Oficial No. 383 de 7 de diciembre de 1982, el Ministerio de Salud PĆŗblica
asumiĆ³ la administraciĆ³n directa del Asilo de Ancianos de la ciudad de Ibarra,
Provincia de Imbabura, disponiendo ademƔs que: ?Se implementarƔ la Partida Presupuestaria
pertinente, con cargo al Presupuesto de este Portafolio.?;

Que; con la
finalidad de que el MIES asuma las competencias de los ancianatos y orfanato de
la ciudad de Ibarra que por varias circunstancias venĆ­an siendo administrados
por el MSP, el 1 de noviembre de 2013, el Ministerio de Salud PĆŗblica,
representado por la Coordinadora Zonal de Salud 1 y el Ministerio de InclusiĆ³n
EconĆ³mica y Social, representado por el Coordinador Zonal 1, suscribieron el
?CONVENIO PARA LA ATENCIƓN AL ADULTO MAYOR Y NIƑAS DE LA CIUDAD DE IBARRA QUE
ESTAN EN CONDICIONES DE ALTA VULNERABILIDAD, QUE SON ATENDIDOS EN EL ASILO DE
ANCIANOS LEƓN RUALES, LUCILA MAYA DE PROAƑO Y EL ORFANATO MANUELA PƉREZ, ENTRE
EL MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA Y EL MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL
MIES?;

Que; el objeto
del citado Convenio, estipula: ?El Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social
MIES, representada (sic) en territorio por la CoordinaciĆ³n Zonal 1, ejecutarĆ”
la atenciĆ³n al adulto mayor y de las niƱas que estĆ”n en condiciones de alta
vulnerabilidad (abandono, sin referencias familiares, etc.) que son atendidos
actualmente en los Asilos de Ancianos: ?LeĆ³n Ruales?, ?Lucila Maya de ProaƱo?,
y, el Orfanato ?Manuela PĆ©rez? respectivamente, ubicados en la ciudad de
Ibarra.?; y,

Que; mediante
memorando No. MSP-CZONAL1-2014- 1311-M de 14 de abril de 2014, la Coordinadora
Zonal 1 ? Salud solicita la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 1841,
publicado en el Registro Oficial No. 383 7 de diciembre de 1982, por no ser
competencia del Ministerio de Salud PĆŗblica la administraciĆ³n de asilos de
ancianos.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Derogar
el Acuerdo Ministerial No. 1841 expedido el 16 de septiembre de 1982 y
publicado en el Registro Oficial No. 383 de 7 de diciembre de 1982, a travƩs
del cual este Portafolio asumiĆ³ la administraciĆ³n directa del Asilo de Ancianos
de la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura; actualmente denominado Asilo de Ancianos
?Lucila Maya de ProaƱo?.

Art. 2.- Disponer
a la CoordinaciĆ³n Zonal 1 – Salud que realice los trĆ”mites correspondientes,
respecto de las partidas presupuestarias que con cargo al presupuesto de este
Portafolio fueron implementadas para la administraciĆ³n del Asilo de Ancianos de
la ciudad de Ibarra.

Art. 3.- De la
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n Zonal 1 ? Salud.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 05 de mayo de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. SecretarĆ­a General al que me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 08 de mayo de 2014.- f.) Ilegible,
SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No.
DAJ-20141AD-0201.0111

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que:
Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima
calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no
engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que:
?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que ?la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que ?la
SecretarĆ­a Nacional de AdministraciĆ³n PĆŗblica instituye polĆ­ticas, metodologĆ­as
de administraciĆ³n institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Institucional y dependiente de la FunciĆ³n
Ejecutiva?;

Que, en el
artĆ­culo 116 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
establece que Ā«La SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica tendrĆ” como
responsabilidad la determinaciĆ³n de las polĆ­ticas, metodologĆ­a de gestiĆ³n
institucional y las herramientas que aseguren una gestiĆ³n y mejoramiento
continuo de le eficiencia, de las instituciones que comprende AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central e Institucional, cuya aplicaciĆ³n e implementaciĆ³n estarĆ”n
consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional aprobados
por el Ministerio de Relaciones Laborales?;

Que, el
artĆ­culo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
contempla la obligaciĆ³n de establecer un ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de
Servicio y el Desarrollo Institucional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial No 479 del 02 de diciembre
de 2008
, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,
transformƔndola en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-
AGROCALIDAD, como una entidad tĆ©cnica de Derecho PĆŗblico, con personerĆ­a
jurĆ­dica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, econĆ³mica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia
a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministerio de
Agricultura, Ganaderƭa y Pesca, seƱor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaƭno
Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro- AGROCALIDAD;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por procesos de la secretaria
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica SNAP, publicada en el Registro Oficial
Suplemento NĀ° 895 de 20 de febrero del 2013, establece ?los lineamientos
generales para la administraciĆ³n por procesos en las instituciones de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva. La
administraciĆ³n por procesos tiene como fin mejorar la eficacia y eficiencia de la
operaciĆ³n de las instituciones para asegurar la provisiĆ³n de servicios y
productos de calidad centrados en el ciudadano, acorde con los principios de
AdministraciĆ³n PĆŗblica establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica??

Que, el
artĆ­culo 9 de la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por procesos de la secretaria
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica SNAP, publicada en el Registro Oficial
Suplemento NĀ° 895 de 20 de febrero del 2013, en el cual establece la
conformaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-DP/ AGROCALIDAD-2014-000161-M, la Directora Encargada de
la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n en el cual solicita la emisiĆ³n de una ResoluciĆ³n
en la cual se establezca la creaciĆ³n del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional de acuerdo al Art. 09 de la Norma TĆ©cnica
de GestiĆ³n por Procesos 1580 de la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica SNAP, la misma que queda autorizada por el Director Ejecutivo, mediante
sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las
atribuciones legales que le concede el ArtĆ­culo 3 inciso cuarto; del Decreto
Ejecutivo NĀ° 1449 y el ArtĆ­culo 7.1., literal b, numeral 1, del Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Constituir
el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, con
la finalidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas,
normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

ArtĆ­culo 2.- El
ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, tendrĆ” la
calidad de permanente y estarĆ” conformado por:

Director
Ejecutivo o su delegado – Presidente del ComitĆ©;

Director
Inocuidad de Alimentos o su delegado – Responsable de los macroprocesos de la
instituciĆ³n;

Director de
PlanificaciĆ³n o su delegado – Representante para la GestiĆ³n de Calidad;

Especialista
de PlanificaciĆ³n o su delegado – Representante de la Unidad de AdministraciĆ³n
de Procesos; 5. Director de Talento Humano o su delegado – Representante de la
Unidad de Talento Humano;

Director
Administrativo, Financiero y TecnolĆ³gico o su delegado – Representante
Administrativo; y

Director de
AsesorĆ­a JurĆ­dica o su delegado – Representante JurĆ­dico.

El ComitƩ de
GestiĆ³n de Calidad y Desarrollo Institucional serĆ” presidido por el Director
Ejecutivo o su delegado y serĆ” facilitado por el Director de PlanificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- El
ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional tendrĆ” las
siguientes atribuciones y responsabilidades:

Cumplir con el
compromiso institucional para la administraciĆ³n por procesos;

Apoyar a la
mejora continua de los procesos y los servicios institucionales;

Asegurar el
cumplimiento de los compromisos establecidos con los ciudadanos y su
satisfacciĆ³n;

Sugerir los
cambios necesarios dentro de la instituciĆ³n relativos a sus servicios y
procesos;

Revisar los
proyectos de mejoras sobre GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional;

Revisiones
periĆ³dicas de los resultados de indicadores del Sistema de GestiĆ³n de Calidad;

RevisiĆ³n de
los objetivos de calidad del Sistema de GestiĆ³n de Calidad;

Proponer,
monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridad
relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional; y,

Todas las
demƔs que le sean delegados por la mƔxima autoridad.

ArtĆ­culo 4.- El
ComitƩ de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, se reunirƔ
ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando el Director
Ejecutivo, su delegado o uno de los miembros lo estime necesario para el Ć³ptimo
desarrollo institucional.

DISPOSICIƓN
FINAL

De la
ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n
de AGROCALIDAD.

La presente
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE,
PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE

Dado en Quito,
D.M. 29 de abril del 2014.

f.) Ing. Diego
VizcaĆ­no Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

No. 2013-830

EL SECRETARIO
DEL AGUA

Considerando:

Que, de
conformidad con el Art. 412 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el
que dispone que: ?La autoridad a cargo de la gestiĆ³n del agua serĆ” responsable de
su planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control?, en concordancia con el Art. 318
ibĆ­dem; el Decreto Ejecutivo No. 1088, publicado en el Registro Oficial No. 346
de 27 de Mayo de 2008, por el cual se ?Reorganiza
el Consejo Nacional de Recursos HĆ­dricos (CNRH) mediante la creaciĆ³n de la
?SecretarĆ­a Nacional del Agua?; y, el Decreto Ejecutivo No. 62, expedido el 05
de agosto del 2013, en el que se reforma el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE) que en el numeral 10 de su Art.
2 determina que la FunciĆ³n Ejecutiva se organiza en diferentes Secretarias de
Estado entre ellas la ?SecretarĆ­a del Agua?;

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Art. 226 establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal,
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la Ley?;

Que, la
Secretaria del Agua, como Autoridad ƚnica del agua, en cumplimiento de la
ResoluciĆ³n 29/11, adoptada por la ComisiĆ³n Binacional Permanente para la AdministraciĆ³n
del Canal de Zarumilla y la UtilizaciĆ³n de sus Aguas?, y los compromisos asumidos
por el Estado Ecuatoriano en el ?Acuerdo de Bases sobre el Canal Zarumilla?, publicado
en el Registro Oficial NĀŗ 137 de 26 de febrero de 1999, es competente para
cumplir con los Art. 21 y 22 del referido Acuerdo Internacional;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 173-2010 la SecretarĆ­a Nacional del Agua, resolviĆ³ declarar de
utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n ?los inmuebles ubicados en el Margen
derecho del Canal Internacional Zarumilla, en una longitud de 17,9 km desde la
Bocatoma La Palma, ubicada en el sector Chacras (?) hasta el actual puente Internacional
de Zarumilla?;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 233?2011, la SecretarĆ­a Nacional del Agua, reformĆ³ el contenido
del artĆ­culo No. 1 de la ResoluciĆ³n No. 173-2010, sustituyendo el cuadro de afectaciones
de inmuebles;

Que, mediante
oficio No. INMOBILIAR-CZCS-2013-702- 0, de 24 de junio de 2013, dirigido a la
SecretarĆ­a Nacional del Agua, la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,
indica que ?el Ministerio Coordinador de Seguridad se encuentra ejecutando el
proyecto Corredor de ProtecciĆ³n del Canal Internacional de Zarumilla en el sector
de Huaquillas ? Aguas Verdes ? Fronteras para el Buen Vivir?; adicionalmente
manifiesta ?que Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 043-2013 emitido el 10 de
Junio de 2013 el Ministerio Coordinador de Seguridad autoriza y delega a la
Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, para que a nombre y
representaciĆ³n del Ministerio, y a travĆ©s de la instancia administrativa correspondiente
proceda a realizar las gestiones y trĆ”mites necesarios para la adquisiciĆ³n de
los predios incluidos en el proyecto Corredor de ProtecciĆ³n del Canal Internacional
de Zarumilla en el sector de Huaquillas ? Aguas Verdes ? Fronteras para el Buen
Vivir?; solicitando finalmente a SENAGUA ?realizar las gestiones necesarias
para que se lleve a cabo la transferencia de los inmuebles descritos a favor
del Ministerio Coordinador de Seguridad?;

Que, con fecha
22 de noviembre de 2013, la SecretarĆ­a Nacional del Agua emitiĆ³ la ResoluciĆ³n
No. 2013-830, mediante la cual
transfiriĆ³ seis predios a perpetuidad y tĆ­tulo gratuito al Ministerio
Coordinador de Seguridad para el proyecto ?Corredor de ProtecciĆ³n del Canal Internacional
de Zarumilla en el sector de Huaquillas ? Aguas Verdes ? Fronteras para el Buen
Vivir?;

Que, en la
ciudad de Machala, Provincia de El Oro, el 02 de abril del 2014, compareciĆ³ el
Ing. Jorge Fabricio Jara Loaiza en calidad de Subsecretario Regional de la DemarcaciĆ³n
HidrogrƔfica de Jubones, ante la Dra. Lenny Noemƭ Blacio Pereira, Notaria Sexta
Encargada del CantĆ³n Machala, a fin de elevar a escritura pĆŗblica la ACLARATORIA
DEL SOLAR NƚMERO TREINTA Y SIETE (37) PARA LA REALIZACIƓN DE TRANSFERENCIA, del
cual consta, en sus ClƔusulas Tercera y Cuarta, que con el objeto de obtener la
correcta inscripciĆ³n del tĆ­tulo a nombre del comprador, comparece solicitando
la aclaratoria de la escritura, que de acuerdo al certificado de avalĆŗo emitido
por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Huaquillas, por el
Jefe de AvalĆŗos y Catastros Municipal, adjunto a la escritura pĆŗblica ya
celebrada, actualmente consta como: ?Predio Urbano catastrado en la Parroquia
Milton Reyes, Ciudadela Nueve de Octubre, en las calles Avenida RepĆŗblica entre
canal Internacional y Arenillas, de la Zona cero uno (01), Sector cero dos
(02), manzana nĆŗmero cero uno (01), predio nĆŗmero cero treinta y siete (037);
dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte: Retiro Canal
Internacional, con cinco metros, cuarenta centĆ­metros; Sur: Avenida Machala,
con cuatro metros, cincuenta centĆ­metros; Este: Predio nĆŗmero treinta y seis,
con doce metros, cincuenta centĆ­metros; y, Oeste: Predio nĆŗmero treinta y ocho,
con doce metros, ochenta centƭmetros; con un Ɣrea total de sesenta y dos metros
cuadrados, sesenta y dos decĆ­metros cuadrados (62,62 m2). Clave catastral
nĆŗmero cero siete – cero siete – cero cuatro – cero uno – cero dos – cero uno –
treinta y siete (07-07-04-01-02-01-37)?;

Que, mediante
memorando SENAGUA-SRDHJ.16-2014- 0616-M de 30 de abril de 2014, el Ing. Jorge
Fabricio Jara Loaiza, Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Jubones,
comunica al Abg. Enrique Ismael Delgado Otero, Coordinador General JurĆ­dico,
que mediante Escritura PĆŗblica de 02 de abril de 2014, celebrada ante la Dra. Lenny
Blacio Pereira, Notaria Sexta del cantĆ³n Machala, se realizĆ³ la SEGUNDA
ACLARATORIA a la escritura pĆŗblica de 18 de febrero de 2011, de acuerdo al
certificado de avalĆŗo emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal del cantĆ³n Huaquillas de 25 de marzo de 2014. Por lo que solicita se
emita la ResoluciĆ³n Ministerial de trasferencia a tĆ­tulo gratuito, a fin de incorporar
Ć©ste bien inmueble al grupo de inmuebles que constan en el Art. 1 de la
ResoluciĆ³n No. 2013-830 de 22 de noviembre de 2013, a ser transferidos a favor
del Ministerio Coordinador de Seguridad para la ejecuciĆ³n del proyecto
?Corredor de ProtecciĆ³n del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de
Huaquillas-Aguas Verdes- Frontera para el buen vivir?.

En ejercicio
de sus facultades,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- IncorpĆ³rese,
luego del numeral seis del Art. 1 de la ResoluciĆ³n No. 2013-830 de 22 de
noviembre de 2013, por la cual la
SecretarĆ­a del Agua transfiriĆ³ seis bienes inmuebles a perpetuidad y tĆ­tulo
gratuito al Ministerio Coordinador de Seguridad para el proyecto ?Corredor de
ProtecciĆ³n del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas ?
Aguas Verdes ? Fronteras para el Buen Vivir?, el siguiente nuevo predio, cuyas
caracterĆ­sticas notariales y registrales se detallan a continuaciĆ³n:

7. Predio
adquirido de los cĆ³nyuges SRA. AMANDA ELAINE GUAMƁN RENTERƍA y SR. ELVIS PAƚL PRADO
SALAZAR, por una cuantĆ­a de $32.522,36, ubicado en la Parroquia Milton Reyes,
Ciudadela Nueve de Octubre, en las calles Avenida RepĆŗblica entre canal
Internacional y Arenillas, de la Zona cero uno (01), Sector cero dos (02),
manzana nĆŗmero cero uno (01), predio nĆŗmero cero treinta y siete (037), en la
ciudad de Huaquillas, Provincia de El Oro, dentro de los siguientes linderos y
dimensiones:

NORTE: Retiro
canal internacional con 5,40 mts.

SUR: Avenida
Machala, con 4,50 mts.

ESTE: Predio
#36, con 12,50 mts.

OESTE: Predio
#38, con 12,80 mts.

Ɓrea total: 62,62
m2 de superficie.

Clave
catastral Nro.: 07-07-04-01-02-01-37.

ArtĆ­culo 2.- Quedan
inalteradas y vigentes todas y cada una de las demĆ”s clĆ”usulas de la ResoluciĆ³n
No. 2013-830 de 22 de noviembre de 2013.

ArtĆ­culo 3.- La
presente resoluciĆ³n ampliatoria entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 4.- Notificar
el presente acto administrativo a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del
Sector PĆŗblico (INMOBILIAR) y Registro de la Propiedad respectivo, para los
fines de ley que corresponden.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 de mayo de 2014.

f.) Ing.
Walter SolĆ­s Valarezo, Secretario del Agua.

SENAGUA.-
SecretarĆ­a Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que
reposa en los archivos de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Quito,
08 de mayo de 2014.- Firma autorizada: Ilegible.

No.
SNT-2014-0103

EL SECRETARIO
NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES
(E)

Considerando:

Que, mediante
ResoluciĆ³n SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012, se aprobĆ³ el Manual de
Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, en el que se establece
la siguiente clasificaciĆ³n: Procesos
Gobernantes, Procesos Agregadores de Valor, Procesos Habilitantes de AsesorĆ­a o
de Apoyo y Procesos Desconcentrados.

Que, dentro de
los Procesos Agregadores de Valor, que corresponden a la razĆ³n de ser de la
SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, encontramos la GestiĆ³n del Espectro
RadioelĆ©ctrico, la GestiĆ³n de los Servicios de Telecomunicaciones y
RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n, detallĆ”ndose la misiĆ³n, productos y servicios que corresponden
atender a las Direcciones Generales de GestiĆ³n del Espectro RadioelĆ©ctrico,
DirecciĆ³n General de GestiĆ³n de los Servicios de Telecomunicaciones; y, PlanificaciĆ³n
de las Telecomunicaciones.

Que, mediante
ResoluciĆ³n SNT-2008-046 de 20 de marzo de 2008, se expidiĆ³ el Instructivo de
delegaciĆ³n de atribuciones y de firmas para documentos oficiales de la SecretarĆ­a
Nacional de Telecomunicaciones. Este instrumento fue reformado con ResoluciĆ³n
SNT-2008- 0180 del 22 de septiembre de 2008.

Que, la Ley
Especial de Telecomunicaciones reformada, en su artĆ­culo innumerado 5 agregado
a continuaciĆ³n del artĆ­culo 33, letra m) faculta al Secretario Nacional de Telecomunicaciones,
resolver los asuntos relativos a la administraciĆ³n general de la SecretarĆ­a
Nacional de Telecomunicaciones; y, en la letra o) delegar una o mƔs atribuciones
especĆ­ficas a las funciones de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones.

Que, la
SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones para la emisiĆ³n de sus actos, debe
sujetarse a las normas contenidas en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.-ERJAFE, conforme lo dispone el artĆ­culo
124 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada.

Que, el
ERJAFE, dispone: ?Art. 55.- LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de
inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial.?.

Que, la
SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones cuenta con el puesto de Asesor Institucional,
cuyo titular entre otras actividades debe asesorar a la mƔxima Autoridad, sobre
los aspectos tƩcnicos de los informes, planes, proyectos y demƔs temas
fundamentalmente vinculados a los Procesos Agregadores.

Que, es
necesario delegar atribuciones a la AsesorĆ­a TĆ©cnica Institucional, con el
propĆ³sito de que las actuaciones institucionales en los aspectos tĆ©cnicos, mantengan
articulaciĆ³n y coherencia, de manera que, los informes, criterios tĆ©cnicos y
demĆ”s documentos que se generen en las Direcciones Generales de: GestiĆ³n de los
Servicios de Telecomunicaciones, PlanificaciĆ³n de las Telecomunicaciones; y, de
GestiĆ³n del Espectro RadioelĆ©ctrico, sean revisados y aprobados por la AsesorĆ­a
TĆ©cnica Institucional, previo a que sean puestos a conocimientos y aprobaciĆ³n del Secretario
Nacional de Telecomunicaciones o del CONATEL, segĆŗn corresponda.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 309 de 17 de abril de 2014, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, encargĆ³ al suscrito las SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones.

Que, mediante
AcciĆ³n de Personal se ha procedido a designar a la Ing. Cecilia Jaramillo
AvilƩs, como Asesora Institucional para aspectos tƩcnicos.

En ejercicio
de sus atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1. Delegar
a la Ing. Cecilia Jaramillo AvilƩs, Asesora Institucional en aspectos tƩcnicos
de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, las siguientes atribuciones:

Disponer,
coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades de las diferentes
Direcciones de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, en aspectos
regulatorios y temas derivados de la sustanciaciĆ³n de trĆ”mites relacionados con
telecomunicaciones.

Manifestar la
conformidad con el contenido de los informes emitidos por las Direcciones
Generales de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, en aspectos
regulatorios y temas derivados de la sustanciaciĆ³n de trĆ”mites relacionados con
telecomunicaciones; y de ser el caso, previa manifestaciĆ³n de conformidad,
remitirlos para conocimiento y aprobaciĆ³n, segĆŗn corresponda, del Secretario Nacional
de Telecomunicaciones o del CONATEL.

Manifestar la
no conformidad, debidamente argumentada, con el contenido de los informes emitidos
por las Direcciones Generales de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones,
en aspectos regulatorios y temas derivados de la sustanciaciĆ³n de trĆ”mites
relacionados con telecomunicaciones; y solicitar a las Direcciones en menciĆ³n,
los ajustes necesarios con objeto de remitirlos para conocimiento y aprobaciĆ³n,
segĆŗn corresponda, del Secretario Nacional de Telecomunicaciones o del CONATEL.

Sumillar
oficios y memorandos de trƔmite; asƭ como suscribir todo tipo de documentos
necesarios para la remisiĆ³n de informes y criterios generados por las Ć”reas de
la SENATEL, en aspectos regulatorios y temas derivados de la sustanciaciĆ³n de
trƔmites relacionados con telecomunicaciones, al Secretario Nacional de
Telecomunicaciones o al CONATEL, a fin de que puedan ser conocidos y resueltos.

Suscribir los
tĆ­tulos habilitantes o renovaciĆ³n de los mismos, aprobados y autorizados por el
Consejo Nacional de Telecomunicaciones en materia de telecomunicaciones y que
no hayan sido delegados a la


DirecciĆ³n
General JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones.

Suscribir
resoluciones o disposiciones que contengan normas y procedimientos internos en
aspectos relacionados con telecomunicaciones.

Suscribir todo
tipo de documentos relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Nacional de Telecomunicaciones a la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones,
en aspectos relacionados con telecomunicaciones.

Suscribir los
oficios y mƔs documentos derivados de actos administrativos o normativos
emitidos por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y la SecretarĆ­a Nacional
de Telecomunicaciones en aspectos relacionados con telecomunicaciones, sus tĆ­tulos
habilitantes y administraciĆ³n de los mismos.

Emitir las
resoluciones que en derecho correspondan, respecto de reclamos, recursos y toda
clase de impugnaciones en sede administrativa, que deba conocer el Secretario
Nacional de Telecomunicaciones, en aspectos relacionados con telecomunicaciones.

Aprobar los
acuerdos de comparticiĆ³n de infraestructura suscritos entre prestadores de
servicios de telecomunicaciones siguiendo el procedimiento normativo.

Emitir
disposiciones de comparticiĆ³n de infraestructura entre prestadores de servicios
de telecomunicaciones, siguiendo el procedimiento normativo.

ArtĆ­culo 2. La
DirecciĆ³n General JurĆ­dica de la SENATEL, hasta nueva disposiciĆ³n, se encargarĆ”
de conferir las certificaciones que se requieran en temas de carƔcter
administrativo o de estado de trĆ”mite para la obtenciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes
de telecomunicaciones.

ArtĆ­culo 3. Esta
delegaciĆ³n entrarĆ” en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a
los 21 dĆ­as del mes de abril de 2014.

f.) Ing. Jaime
HernƔn Guerrero Ruiz, Secretario Nacional de Telecomunicaciones, encargado.

En
concordancia al literal a) Art. 13 del Reglamento OrgƔnico Estructural y
Funcional de la SENATEL, doy fe que la(s) fotocopia(s) que antecede(n), en 2
hoja(s) Ćŗtil(es) es (son) igual(es) a su(s) original(es) que reposan(n) en el archivo
Institucional.- Quito, 07 de mayo de 2014.- f.) Dr. Jaime Rodrigo NĆŗƱez
Burbano, Secretario General.

No.
SNT-2014-0104

EL SECRETARIO
NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES
(E)

Considerando:

Que, la
DisposiciĆ³n Transitoria VIGESIMA CUARTA de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n,
establece: ?Las atribuciones y funciones establecidas en la Ley de RadiodifusiĆ³n
y TelevisiĆ³n para el CONARTEL que no hayan sido expresamente atribuidas por
esta Ley al Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n
o a la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, serĆ”n asumidas y
ejercidas, en los tƩrminos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 8, del 13
de agosto de 2009, por el CONATEL, hasta la expediciĆ³n de una nueva Ley de
Telecomunicaciones o una reforma de este cuerpo legal, por medio de la cual se
legisle permanentemente sobre la administraciĆ³n estatal de las frecuencias del
espectro radioelĆ©ctrico destinado a los servicios de radio, televisiĆ³n y audio
y video por suscripciĆ³n.?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, se fusiona el Consejo Nacional
de Radio y TelevisiĆ³n – CONARTEL, al Consejo Nacional de Telecomunicaciones
-CONATEL y se dispone que las funciones administrativas que ejercĆ­a el
Presidente del CONARTEL, las realizarĆ” el Secretario Nacional de Telecomunicaciones,
en los mismos tĆ©rminos constantes en la Ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n.

Que, a travƩs
de la ResoluciĆ³n RTV-385-16-CONATEL- 2013 de 12 de julio de 2013, se autoriza
al Secretario Nacional de Telecomunicaciones para que sustancie de manera
directa los reclamos, apelaciones y demƔs recursos administrativos que se
presentaron y que se presenten ante el CONATEL, para que una vez sustanciado el
procedimiento se ponga a conocimiento, consideraciĆ³n y aprobaciĆ³n del CONATEL,
la resoluciĆ³n correspondiente, dentro de los tĆ©rminos y plazos pertinentes.
AdemƔs se le concede la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos
formales y solemnidades sustanciales establecidas en la ley para la procedencia
de los recursos ordinarios y extraordinarios en la vƭa administrativa, pronunciƔndose
sobre su admisibilidad y posterior evacuaciĆ³n del recurso o inadmisibilidad y
archivo; informe que serĆ” puesto a consideraciĆ³n y aprobaciĆ³n del CONATEL.

Que, mediante
ResoluciĆ³n RTV-387-17-CONATEL-2013 de 19 de julio de 2013, se delega a la
SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, aquellas facultades que de acuerdo a
los artĆ­culos derogados de la Ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n, venĆ­an siendo
ejercidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones y que de acuerdo con la
Ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n, su reglamento de aplicaciĆ³n y Ley OrgĆ”nica
de ComunicaciĆ³n, son competencia de la autoridad de telecomunicaciones, en los tĆ©rminos
y casos previstos en el ArtĆ­culo Dos de la ResoluciĆ³n Supra.

Que, mediante
ResoluciĆ³n SNT-2012-0081 de 25 de febrero de 2012, se aprobĆ³ el Manual de
Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, en el que se establece
la siguiente clasificaciĆ³n: Procesos
Gobernantes, Procesos Agregadores de Valor, Procesos Habilitantes de AsesorĆ­a o
de Apoyo y Procesos Desconcentrados.

Que, dentro de
los Procesos Agregadores de Valor, que corresponden a la razĆ³n de ser de la
SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones, encontramos la GestiĆ³n del Espectro
RadioelĆ©ctrico, la GestiĆ³n de los Servicios de Telecomunicaciones y
RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n, detallĆ”ndose la misiĆ³n, productos y servicios que corresponden
atender a las Direcciones Generales de GestiĆ³n del Espectro RadioelĆ©ctrico,
DirecciĆ³n General de GestiĆ³n de los Servicios de Telecomunicaciones; y, PlanificaciĆ³n
de las Telecomunicaciones.

Que, mediante
ResoluciĆ³n SNT-2008-046 de 20 de marzo de 2008, se expidiĆ³ el Instructivo de
delegaciĆ³n de atribuciones y de firmas para documentos oficiales de la SecretarĆ­a
Nacional de Telecomunicaciones. Este instrumento fue reformado con ResoluciĆ³n
SNT-2008- 0180 de 22 de septiembre de 2008.

Que, la Ley
Especial de Telecomunicaciones reformada, en su artĆ­culo innumerado 5 agregado
a continuaciĆ³n del artĆ­culo 33, letra m) faculta al Secretario Nacional de Telecomunicaciones,
resolver los asuntos relativos a la administraciĆ³n general de la SecretarĆ­a
Nacional de Telecomunicaciones; y, en la letra o) delegar una o mƔs atribuciones
especĆ­ficas a las funciones de la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones.

Que, la
SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones para la emisiĆ³n de sus actos, debe
sujetarse a las normas contenidas en el Estatuto del RĆ©g