Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 21 de Mayo de
2014 – R. O. No. 250

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Circular

NAC-DGECCGC14-00006 A los contribuyentes, a los servidores y
ex servidores del Servicio de Rentas Internas

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC?DGERCGC14?00318 ExpĆ­dese el Reglamento Interno del SRI,
para el pago de viÔticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

201-2013 SuprĆ­mese el Juzgado Noveno de lo Civil con sede en
el cantón Gualaceo, provincia del Azuay

076-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de:
Loja, ManabĆ­, Pichincha, Azuay y Pastaza

078-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de:
ManabĆ­, Esmeraldas, Imbabura y Loja

079-2014 AsĆ­gnanse las causas en las cuales se encuentren
actuando conjuezas y conjueces a juezas y jueces titulares en la Corte
Provincial de Guayas

CONTENIDO


CIRCULAR

No.
NAC-DGECCGC14-00006

LA DIRECTORA
GENERAL DEL

SERVICIO DE
RENTA INTERNAS

A LOS
CONTRIBUYENTES, A LOS SERVIDORES Y

EX SERVIDORES
DEL SERVICIO DE RENTAS

INTERNAS

De conformidad
con el artículo 3 de la Constitución de la República, es deber primordial del
Ecuador, entre otros, garantizar a sus habitantes, sin discriminación alguna,
el efectivo goce de sus derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Para poder cumplir
con sus obligaciones y deberes, el Estado debe obtener los recursos suficientes
que le permitan satisfacer las necesidades de su población.

La recaudación
tributaria constituye la principal fuente de recursos permanentes del Estado y
le permite ejecutar sus políticas económicas y el desarrollo, de acuerdo a lo propuesto
en el Plan Nacional del Buen Vivir. En tal sentido, los resultados alcanzados
en Ecuador en materia de recaudación e incremento en la presión fiscal sobre el
Producto Interno Bruto durante los últimos siete años, se deben a la
implementación de varias políticas tributarias entre las que destaca el fomento
y desarrollo de una cultura organizacional de la Administración Tributaria,
inspirada en valores humanos, Ʃticos y morales.

En
contraposición de lo indicado, uno de los problemas mÔs graves que enfrentan
los gobiernos en AmƩrica Latina, y por ende sus Administraciones Tributarias,
es la corrupción y las conductas anti-éticas que se desarrollan a nivel público
y privado. Entre los muchos efectos perjudiciales que dichas conductas
ocasionan en la sociedad estÔ la disminución de la recaudación, puesto que
menoscaban la cultura tributaria y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
Como se indicó en la ponencia ?Estrategias e Instrumentos para el Incremento de
la Eficacia y Eficiencia de la Administración Tributaria? publicado en la 37ª
Asamblea General del Centro de Administraciones Tributarias ? CIAT,
desarrollado en MƩxico en el aƱo 2003: ??un punto de aumento en el ƭndice de
corrupción reduce la recaudación de ingresos fiscales en 2,7% del PIB?. Al disminuir
la recaudación tributaria, se retarda el desarrollo económico y social de la
población. Por eso, la corrupción y las conductas anti-éticas resultan
contrarias al cumplimiento de los deberes y obligaciones del Estado debiendo
ser atacadas y erradicadas en todos los niveles de gobierno dentro de las
competencias establecidas legalmente.

En este
contexto, la Constitución de la República del Ecuador establece como una de sus
obligaciones garantizar el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad
democrÔtica y libre de corrupción. Así mismo, el Estado ecuatoriano ha creado
políticas para eliminar la corrupción así como las conductas fraudulentas y
anti-éticas, a nivel público y privado, tipificÔndose en el Código Penal en
vigencia, determinadas conductas que atentan contra la labor de la
administración pública y de la justicia, especialmente aquellas previstas en el
Capítulo VI del Título II del Libro II del referido código, por ser prÔcticas
corruptas y anti-Ʃticas, causantes de graves perjuicios a la sociedad.

Sin embargo,
algunos actos de corrupción no se encuentran tipificados en la normativa penal
ecuatoriana, y por eso solo pueden calificarse como actos anti-Ʃticos. A pesar
de ello debe recordarse que la Ʃtica constituye uno de los elementos inspiradores
de la Constitución vigente y que ademÔs es uno de los deberes que dicha
Constitución exige a sus constituyentes: el numeral 12 del artículo 84 de la
Carta Magna establece que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los
ecuatorianos ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

La Ʃtica
tambiƩn estƔ reconocida legalmente, por las normas especiales que regulan
determinados colegiados profesionales y en ciertos casos sancionan su incumplimiento.
Como ejemplo de esto tenemos el caso de los abogados, los contadores y los
mƩdicos.

Por tanto,
puede concluirse que en el Ecuador la Ʃtica es considerada un bien jurƭdico,
que en determinados casos es tutelado directamente por la normativa penal y en
otros casos constituye un deber o una conducta deseable, establecida por la
Constitución y la normativa vigente.

Sin embargo de
lo indicado, esta Administración Tributaria ha detectado casos en que
ex-servidores del Servicio de Rentas Internas que estuvieron a cargo de
procesos de auditorĆ­a tributaria o que fueron procuradores tributarios de la
Administración, inmediatamente luego de haber terminado su relación laboral con
la institución, han prestado sus servicios de asesoría y defensa
jurĆ­dicotributaria a los mismos sujetos pasivos que eran objeto de dichos
procesos de auditorĆ­a tributaria o que eran parte contraria en procesos
judiciales seguidos por la Administración en defensa de sus actos. En algunos
casos la asesorĆ­a ha consistido precisamente en atacar, invalidar o anular los
mismos actos administrativos o procesos judiciales en que dichos ex-servidores
participaron de su elaboración o fueron procuradores, respectivamente, contradiciendo
inclusive los mismos argumentos que fueran defendidos anteriormente, cuando
pertenecĆ­an al servicio pĆŗblico, lo cual, sin perjuicio de que pueda llegar a trasvasar
al Ɣmbito punitivo, riƱe contra todo principio Ʃtico y desdice la imagen de
dichos ex-servidores.

La ley prohĆ­be
que abogados asesoren a las dos partes de un juicio. La ley tambiƩn prohƭbe ?y
con base en los mismos argumentos? que servidores pĆŗblicos brinden asesorĆ­a a
los contribuyentes en temas tributarios durante todo el tiempo en que exista relación laboral con la
Administración Tributaria. Su desconocimiento implica incluso sanciones penales
para los transgresores. Sin embargo, dichas normas no han contemplado la
posibilidad de que se causen los mismos efectos daƱosos para las partes al
producirse la asesorĆ­a del servidor pĆŗblico al contribuyente inmediatamente
luego de haber terminado su relación laboral con la Administración Tributaria.
Por ello, cuando ex-servidores de la Administración Tributaria brindan sus servicios
a contribuyentes que fueron objeto de su auditorĆ­a fiscal, dentro de la
institución, o que fueron parte contraria dentro de procesos judiciales, su
asesorƭa deviene en una conducta anti?Ʃtica puesto que aprovecha ilegƭtimamente
los secretos profesionales adquiridos en dichos casos asĆ­ como los medios y las
estrategias de defensa de la Administración Tributaria, puestos en su
conocimiento en virtud de la confianza que tuvieron como servidores de la institución.

Por otro lado,
los artículos 68 y 87 del Código Tributario, en concordancia con el artículo
258 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establecen
que es facultad de la Administración Tributaria ejercer sus facultades con
apego irrestricto a la ley y demƔs normativa vigente; y, que en tal sentido,
esta Administración tiene la facultad de definir los procedimientos para la
realización de determinaciones tributarias efectuadas por el sujeto activo o de
forma mixta, asĆ­ como las correspondientes prioridades para efectuarlas. Por su
parte, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas establece que es facultad de la Administración Tributaria efectuar la determinación,
recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya
administración no esté expresamente asignada por la Ley a otra autoridad.

Con base en lo
indicado, esta Administración Tributaria dispone que dentro de los criterios de
programación de auditorías y controles tributarios anuales de obligaciones tributarias
y cumplimiento de deberes formales, se agregue una causal que incluya a aquellos
contribuyentes asesorados por ex-servidores del Servicio de Rentas Internas,
cuando dichos ex-servidores hayan participado directa y sustancialmente en
procesos de auditorĆ­a tributaria o hayan patrocinado los procesos judiciales a
favor de la Administración Tributaria y en contra de los mismos contribuyentes
asesorados, cuando su asesorĆ­a sea notoriamente contraria a criterios suscritos
por ellos durante su gestión como servidores públicos o sea expresamente contraria
a derecho, violentando expresamente la normativa tributaria vigente, por todo
el tiempo que dure dicha asesorĆ­a.

Sin perjuicio
de lo indicado, si la Administración Tributaria verifica que el ex-servidor ha
develado información obtenida en razón de sus funciones desarrolladas dentro de
la Administración Tributaria, procederÔ a ejercer las acciones legales
correspondientes, sin perjuicio de que dichos actos constituyan delito
tipificado por la normativa legal vigente.

Esta
disposición entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en Quito,
a 12 de mayo de 2014.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dictó y firmó
la circular que antecede, la Econ. Ximena Amoroso ĆĆ±iguez, Directora General
del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 12 de mayo de 2014.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No.
NAC?DGERCGC14?00318

EL DIRECTOR
GENERAL

SUBROGANTE DEL

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República señala que la Administración
PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
los principios de eficacia, eficiencia, y transparencia;

Que el
Servicio de Rentas Internas se creó como una entidad técnica y autónoma, con
personalidad jurídica propia de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito, mediante Ley No. 41, publicada
en el Registro Oficial No. 206, de 1 de diciembre de 1997;

Que el numeral
7 del artĆ­culo 7 de la mencionada ley, sustituido por el artĆ­culo 26 de la Ley
de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011, establece
la atribución del Director General del Servicio de Rentas Internas de expedir los
correspondientes reglamentos de necesidad, para la adecuada marcha de la
entidad;

Que el numeral
22 del artículo 42 de la Codificación del Código del Trabajo determina que es
obligación del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento
y alimentación cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un
lugar distinto al de su residencia;

Que el
artículo 123 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público determina que la
reglamentación para el reconocimiento y pago de viÔticos, movilizaciones y
subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales,
de conformidad con la ley;

Que los
artƭculos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica del
Servicio Público determinan los parÔmetros para el reconocimiento de viÔticos, subsistencias
y pago de movilización para las y los servidores públicos y disponen que el
Ministerio de Relaciones Laborales elaborarĆ” el respectivo acuerdo ministerial
para su correcta aplicación;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL?2013?0097 de 29 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 011 de 10 de junio de
2013
, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió el Reglamento para
el pago de viÔticos, subsistencias movilizaciones, y alimentación, dentro del país
para las y los servidores y las y los trabajadores pĆŗblicos, respecto del cual
se publicó una fe de erratas en el Suplemento del Registro Oficial No. 029, de
04 de julio de 2013 y que se reformó mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0123,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 043, de 24 de julio
de 2013;

Que mediante
Decreto No. 155 de 20 de noviembre de 2012, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial 145 de 17 de diciembre de 2013, el Departamento de
Inteligencia Tributaria del Servicio de Rentas Internas pasó a formar parte del
Sistema Nacional de Inteligencia;

Que el
artĆ­culo 19 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece que los
organismos de seguridad clasificarÔn la información y documentación como reservada,
secreta y secretĆ­sima;

Que el
artĆ­culo 14 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica indica que es
obligación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia,
establecer procedimientos idóneos de control previo y concurrente destinados a
precaver el adecuado uso de la información a través de acciones de inteligencia
y contrainteligencia, detección y erradicación de fugas de información, protección
de garantías y derechos constitucionales, activación de medidas y
procedimientos de asuntos internos;

Que el
artĆ­culo 29 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado indica
que los servidores pĆŗblicos, ciudadanos civiles y miembros activos de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por el ejercicio de su cargo o profesión,
vinculación o cumplimiento de sus funciones, tengan conocimiento de la
información, documentación, expedientes y asuntos secretísimos, secretos y
reservados que estƩn a cargo de la Secretarƭa Nacional de Inteligencia y de los
organismos de seguridad, estƔn prohibidos de divulgarlos;

Que el
artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su último inciso
establece que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes,
responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, asĆ­ como
los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria, son
de carƔcter reservado y serƔn utilizadas para los fines propios de la
administración tributaria;

Que mediante
Resolución No. 382, publicada en el Registro Oficial No. 554 de 12 de octubre
de 2011, el Servicio de Rentas Internas expidió el Reglamento del Fondo
Rotativo de Fedatarios Fiscales, cuyo artículo 1 señala la creación de este
fondo para los desembolsos empleados en los operativos del Ɓrea de Fedatarios
Fiscales del Departamentos de Prevención de Infracciones del SRI, que no pueden
realizarse utilizando los procedimientos ordinarios de la gestión financiera
institucional por la reserva e inmediatez propia de estos procedimientos de control
tributario;

Que con
Resolución No. NAC-DGERCGC13-0376 de 25 de julio de 2013, el Servicio de Rentas
Interna, creó el Fondo Rotativo para el Área de Investigación del Fraude Fiscal
y Lavado de Activos, dentro de lo cual se establece como destino de los fondos,
el pago de gastos de logística de las actividades de campo de investigación del
fraude fiscal o lavado de activos y donde se establece que la documentación que
se genere para la reposición o liquidación de este Fondo Rotativo permanecerÔ
bajo archivo y custodia del Departamento de Inteligencia Tributaria, por lo
que, la Dirección Nacional Financiera, una vez revisada la documentación,
remitirĆ” los originales hacia el mencionado Departamento;

Que de
conformidad con el artículo 25 y la Disposición General Segunda del mencionado
Reglamento para el Pago de ViƔticos, Subsistencias, Movilizaciones y
Alimentación, dentro del País, para las y los Servidores y las y los Trabajadores
PĆŗblicos, las instituciones pĆŗblicas –previa aprobación por parte del
Ministerio de Relaciones Laborales–, pueden emitir sus respectivos reglamentos
internos sobre la materia, especialmente en lo relacionado a las operaciones
que deben mantenerse en sigilo. En el caso del Servicio de Rentas Internas,
esto es aplicable a las operaciones de campo realizadas por los servidores de
las Áreas de Fedatarios Fiscales y de Investigación del Fraude Fiscal y Lavado
de Activos de los Departamentos de Prevención de Infracciones e Inteligencia
Tributaria respectivamente;

Que el vigente
Reglamento interno para el pago de viƔticos, movilizaciones, subsistencias y
alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales del
Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No.
NAC-DGERCGC09-00478, publicado en el Registro Oficial No. 4, de 14 de agosto de
2009 y reformado por las resoluciones NAC-DGERCGC09-00569, NACDGERCGC11- 00382,
NAC-DGERCGC13-00120 y NACDGERCGC13- 00466, debe ser sustituido, para que guarde
conformidad con las normas generales vigentes sobre la materia; y,

Que el
Ministerio de Relaciones Laborales aprobó la emisión del presente reglamento.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 25 y la Disposición General
Segunda del Reglamento para el pago de viƔticos, subsistencias movilizaciones,
y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los
trabajadores pĆŗblicos de las instituciones pĆŗblicas.

Resuelve:

Expedir el
siguiente REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS PARA EL PAGO DE
VIƁTICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIƓN.

ArtĆ­culo 1.-
Ámbito de aplicación.- El presente reglamento complementa el régimen de
viÔticos, subsistencias, alimentación, y movilización para los servidores y
trabajadores del Servicio de Rentas Internas, constante en la Codificación del
Código del Trabajo, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, su reglamento general y el Reglamento
para el pago de viÔticos, subsistencias movilizaciones, y alimentación, dentro
del paĆ­s para las y los servidores y las y los trabajadores pĆŗblicos.

El presente
reglamento se aplicarĆ” exclusivamente cuando el servidor o trabajador se
desplace fuera de su domicilio habitual de trabajo para prestar sus servicios.

Se entenderĆ”
por domicilio habitual de trabajo el correspondiente al cantón en el que el
servidor o trabajador labora ordinariamente.

ArtĆ­culo 2.-
Prestación de servicios institucionales en distintas zonas.- Si en un mismo día
de licencia de servicio institucional, el servidor se desplaza a ciudades pertenecientes
a diferentes zonas, el cÔlculo de viÔticos se realizarÔ en función de la ciudad
en la que efectivamente pernoctó el servidor. Para el cÔlculo de subsistencias
y alimentación se considerarÔ la zona en la que el servidor permaneció mayor
tiempo, de conformidad al informe que presente.

ArtĆ­culo 3.-
Fondo a rendir cuentas.- En aplicación del último inciso del artículo 15 del
Reglamento para el pago de viƔticos, subsistencias movilizaciones, y
alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los trabajadores
pĆŗblicos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, asĆ­ como del inciso
final del artƭculo 264 del Reglamento a la LOSEP, se podrƔn entregar anticipos
con cargo a un fondo a rendir cuentas, en casos de urgencia debidamente
justificados. Para el efecto, se deberĆ” crear el fondo, aplicando el Acuerdo
No. 086 del Ministerio de Finanzas, publicado en el Registro Oficial No. 689 de
24 de abril de 2012, o las normas tƩcnicas vigentes relativas a fondos
rotativos.

ArtĆ­culo 4.-
Formularios.- Para una adecuada ejecución del régimen jurídico aplicable,
ademƔs del uso obligatorio de los formularios de solicitud e informe,
constantes en la pƔgina web del Ministerio de Relaciones Laborales, se deberƔn
utilizar los anexos adjuntos al presente Reglamento.

ArtĆ­culo. 5.-
Excepciones.- Con el fin de mantener el sigilo de las actividades que
desarrollan los servidores y trabajadores de los Departamentos de Prevención de
Infracciones e Inteligencia Tributaria, inclusive a favor de los miembros de la
Fuerza Pública que participan en estas acciones, se someterÔn a las siguientes
reglas especiales:

La solicitud
deberÔ ser entregada con al menos dos días de anticipación a la ejecución de
las actividades fuera del domicilio habitual de trabajo de los servidores u trabajadores;

No serĆ”
necesario indicar la ciudad en la que se efectuarĆ” la licencia por servicios institucionales,
sino exclusivamente la identificación de la zona a la que pertenece, por lo que la verificación de su correspondencia
se realizarÔ al tiempo de la liquidación, por parte de las Unidades Financieras
respectivas, en función del correspondiente informe;

En la
identificación de las actividades y productos alcanzados del informe, bastarÔn
referencias generales con el fin de mantener el sigilo de la información, sin perjuicio
que los detalles consten en los archivos de las respectivas Unidades
Administrativas. Tampoco deberÔn adjuntarse hojas de ruta de la movilización;
y,

Los pagos
realizados en actividades exclusivamente de las operaciones de campo u
operativos de control de carƔcter reservado, del personal de fedatarios y de inteligencia
tributaria, relativos a transporte, alimentación o alojamiento, se harÔn con
cargo a los fondos rotativos de las Ɓreas de Fedatarios Fiscales y de
Investigación del Fraude Fiscal y Lavado de Activos de los Departamentos de
Prevención de Infracciones e Inteligencia Tributaria.

ArtĆ­culo 6.-
CƔlculo de viƔticos y responsabilidad de su pago.- De conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097 de 29 de mayo de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 011 de 10 de junio de 2013, las Unidades Financieras o quienes
hicieren sus veces en las Regionales, deberÔn realizar la recepción y el
cƔlculo, asƭ como serƔn los encargados del control y respectivo desembolso de
los valores por conceptos de viÔticos, subsistencias, movilización y
alimentación.

ArtĆ­culo 7.-
Derogatoria.- Derógase el Reglamento interno para el pago de viÔticos,
movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias
de servicios institucionales del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC09-00478, publicado en el Registro Oficial No. 4, de
14 de agosto de 2009 y sus reformas.

ArtĆ­culo 8.- La
presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

PublĆ­quese.- Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de mayo de 2014.

Firmó la
resolución que antecede, Econ. Leonardo Orlando Arteaga, DIRECTOR GENERAL
SUBROGANTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D. M., a 08 de mayo de
2014.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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No. 201-2013

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las que determine
la ley: 1) Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 156 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el Ćŗltimo
inciso del artículo 157 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, determina: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demƔs tribunales,
en razón del territorio, serÔ determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo el informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ revisada por
lo menos cada cuatro aƱos.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código OrgÔnico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo
a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como
también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico
correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la
competencia en que actuarƔn las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
OrgÔnico de la Función Judicial, determina como funciones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, entre otras: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ɖtica de la Función Judicial, el Estatuto
OrgÔnico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
rƩgimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial?;

Que, mediante
Memorando DNM-2013-0401, de 08 de agosto de 2013, suscrito por el doctor TOMƁS
ALVEAR PEƑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, quien remite a la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General,
el Informe respecto al Juzgado Noveno del Civil del cantón Gualaceo;

Que, mediante
Memorando DG-2013-4909, de 13 de agosto de 2013, suscrito por la abogada DORIS
GALLARDO CEVALLOS, Directora General, quien solicita a la Dirección Nacional de
AsesorĆ­a JurĆ­dica, analizar la propuesta mencionada en el


considerando
anterior en el Ômbito de sus competencias y remitir el proyecto de resolución;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2013-8090, de 9 de
diciembre de 2013, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General, quien remite el Memorando DNAJ- 2013-2745, de fecha 13 de septiembre
de 2013, suscrito por el doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de
Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución sobre el Juzgado
Noveno de lo Civil del cantón Gualaceo, provincia del Azuay; y el Memorando
DNP- 1138-2013, de fecha 13 de septiembre de 2013, suscrito por la economista
ANDREA BRAVO MOGRO, Directora Nacional de Planificación, que contiene el
informe de factibilidad técnica para la referida supresión; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

SUPRIMIR EL
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL

CON SEDE EN EL
CANTƓN GUALACEO,

PROVINCIA DEL
AZUAY

ArtĆ­culo 1.- Suprimir
el Juzgado Noveno de lo Civil, con sede en el cantón Gualaceo.

ArtĆ­culo 2.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez del Juzgado Noveno
de lo Civil con sede en el cantón Gualaceo, serÔn sorteadas entre las juezas y jueces
que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón
Gualaceo.

ArtĆ­culo 3.- Las
servidoras y servidores administrativos que prestan sus servicios en el Juzgado
Noveno de lo Civil con sede en el cantón Gualaceo, pasarÔn a prestar sus
funciones en el lugar donde disponga la Dirección Nacional de Talento Humano,
previa evaluación de los perfiles y las necesidades que se requieran para el
pleno funcionamiento del servicio judicial.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estarÔ a cargo, en el Ômbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
cantón Atacames, de la provincia de Esmeraldas, a los doce días del mes de
diciembre del aƱo dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RƖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los doce días del mes de
diciembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No.
076-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarÔn los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberÔn contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarÔn mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley??;

Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código OrgÔnico de la Función Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarÔn los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, oposición y mĆ©ritos…?;

Que, el
artículo 37 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, dispone: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberÔ ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar
y razonar jurƭdicamente, con trayectoria personal Ʃticamente irreprochable,
dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional
de la justicia.?;

Que, el
artículo 52 del Código OrgÔnico de la Función Judicial manda: ?Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizarÔ mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderÔ a
la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 72 del Código OrgÔnico de la Función Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarÔn en un banco de elegibles que tendrÔ a
su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizarĆ” a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco
tambiƩn se escogerƔ a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.

La permanencia
en el banco de elegibles serƔ de seis aƱos.

Se valorarĆ” como
mƩrito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo.

Para el caso
de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores PĆŗblicos de
las distintas secciones territoriales, se aplicarƔn las mismas normas
establecidas en este artĆ­culo.?;

Que, el
artículo 73 del Código OrgÔnico de la Función Judicial, señala: ?Los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serƔn vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en
consecuencia, deberƔn nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya
obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de
categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y mÔxima, correspondiente.

Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categorĆ­a se nombrarĆ”, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero?;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código OrgÔnico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ɖtica de la Función
Judicial, el Estatuto OrgÔnico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial?.?;

Que, el
artículo 3 de la Resolución 021-2013 expedida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, en sesión de 15 de abril de 2013, establece: ?Los nombramientos se
realizarƔn previo al informe que determine las condiciones de operatividad,
para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentarÔ la
Dirección General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno?;

Que, en sesión
de 16 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidió la
Resolución 157-2013, mediante la cual resuelve: ?UNIFICAR LOS BANCOS DE ELEGIBLES
DE LOS CONCURSOS CONVOCADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A PARTIR DEL 13 DE
NOVIEMBRE DE 2011 PARA LLENAR VACANTES DE JUEZAS Y JUECES EN VARIAS MATERIAS A
NIVEL NACIONAL?; Que, en sesión de 7 de abril de 2014, el Pleno del Consejo de
la Judicatura expidió la Resolución 054-2014, mediante la cual resuelve: ?APROBAR
EL INFORME DE RECALIFICACIƓN DEL PROCESO DE EVALUACIƓN DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTO ESCRITO Y EXAMEN PRƁCTICO ORAL DEL CURSO DE FORMACIƓN INICIAL DE
ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS
POSTULANTES QUE APROBARON CURSO DE FORMACIƓN INICIAL PARA ASPIRANTES A JUEZAS Y
JUECES A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció y aprobó el Memorando CJ-DG-2014-2889, de
29 de abril de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite con igual asunto el Memorando DNTH-3161-2014, suscrito
por la ingeniera MARƍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento
Humano, que hace referencia al informe: ?No. 33 Designación de Juezas y Jueces
a Nivel Nacional?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR JUEZAS
Y JUECES EN LAS

PROVINCIAS DE:
LOJA, MANABƍ, PICHINCHA,

AZUAY Y
PASTAZA

ArtĆ­culo 1.- Nombrar
juezas y jueces a los siguientes postulantes elegibles en las provincias de:
Loja, ManabĆ­, Pichincha, Azuay y Pastaza:


No.

JUSTIFICACIƓN

CƉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

Se sugiere nombramiento
para:

Puntaje

Materia

Provincia

Cantón

1

Vacante en
el JUZGADO CUARTO DE GARANTƍAS PENALES en Loja reemplaza a JARAMILLO OCHOA
WILSON RODRƍGUEZ (por desvinculación) se sugiere el nombramiento del elegible
en el concurso 1284:

110370065?2

OCHOA ALDEAN

DIEGO
ENRIQUE

JUZGADO
CUARTO DE GARANTƍAS PENALES

LOJA

LOJA

87,750


2

Vacante en
el JUZGADO ƚNICO PRIMERO PENAL?CALVAS en Loja reemplaza a ORDOƑEZ
SANDOVAL NELSON HIPƓLITO (por desvinculación) se sugiere el nombramiento del
elegible en el concurso 1027:

110305798?8

PACCHA SOTO

LETHY
KRUPSKAYA

JUZGADO
ÚNICO PRIMERO PENAL

LOJA

CALVAS

97,000

3

Vacante en
la SALA CIVIL Y MERCANTIL en Loja reemplaza a JARAMILLO VIVANCO NORMAN
AUGUSTO (por desvinculación) se sugiere el nombramiento del elegible en el
concurso 1284

030124791?2

OCHOA
PESANTEZ

TANIA
MARIELA

SALA CIVIL Y
MERCANTIL

LOJA

LOJA

89,445

4

Vacante en
la SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL en Manabƭ reemplaza a DELGADO PƁRRAGA
ORLANDO ABSALƓN (por desvinculación) se sugiere el nombramiento del elegible
en el concurso 1284:

130334095?2

PINARGOTY
ALONZO

MAURO
ALFREDO

SALA PENAL
DE CORTE PROVINCIAL

MANABƍ

PORTOVIEJO

90,300

5

Vacante en
la UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO EN PICHINCHA, reemplaza a CORONEL DOMƍNGUEZ
RENƉ ALONSO (por desvinculación) se sugiere el nombramiento del elegible en
el concurso 1284:

171111361?1

NAVAS
SUASNAVAS

MARIANELA

UNIDAD
JUDICIAL DE TRABAJO

PICHINCHA

QUITO

90,600

6

Vacante en
el TRIBUNAL SEGUNDO PENAL en Azuay reemplaza a PAREDES ROLDƁN LUIS EFRƉN (por
desvinculación) se sugiere el nombramiento del elegible en el concurso 1284:

010134270?7

GUILLERMO
DELGADO

JORGE
ERNESTO

TRIBUNAL
SEGUNDO PENAL

AZUAY

CUENCA

82,610

7

Se sugiere
el nombramiento de un Juez para completar la SALA ÚNICA MULTICOMP