AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 21 de Mayo de
2014 – R. O. No. 250

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Circular

NAC-DGECCGC14-00006 A los contribuyentes, a los servidores y
ex servidores del Servicio de Rentas Internas

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC?DGERCGC14?00318 ExpĆ­dese el Reglamento Interno del SRI,
para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones, subsistencias y alimentaciĆ³n

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

201-2013 SuprĆ­mese el Juzgado Noveno de lo Civil con sede en
el cantĆ³n Gualaceo, provincia del Azuay

076-2014 NĆ³mbranse juezas y jueces en las provincias de:
Loja, ManabĆ­, Pichincha, Azuay y Pastaza

078-2014 NĆ³mbranse juezas y jueces en las provincias de:
ManabĆ­, Esmeraldas, Imbabura y Loja

079-2014 AsĆ­gnanse las causas en las cuales se encuentren
actuando conjuezas y conjueces a juezas y jueces titulares en la Corte
Provincial de Guayas

CONTENIDO


CIRCULAR

No.
NAC-DGECCGC14-00006

LA DIRECTORA
GENERAL DEL

SERVICIO DE
RENTA INTERNAS

A LOS
CONTRIBUYENTES, A LOS SERVIDORES Y

EX SERVIDORES
DEL SERVICIO DE RENTAS

INTERNAS

De conformidad
con el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, es deber primordial del
Ecuador, entre otros, garantizar a sus habitantes, sin discriminaciĆ³n alguna,
el efectivo goce de sus derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los
instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la
alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Para poder cumplir
con sus obligaciones y deberes, el Estado debe obtener los recursos suficientes
que le permitan satisfacer las necesidades de su poblaciĆ³n.

La recaudaciĆ³n
tributaria constituye la principal fuente de recursos permanentes del Estado y
le permite ejecutar sus polĆ­ticas econĆ³micas y el desarrollo, de acuerdo a lo propuesto
en el Plan Nacional del Buen Vivir. En tal sentido, los resultados alcanzados
en Ecuador en materia de recaudaciĆ³n e incremento en la presiĆ³n fiscal sobre el
Producto Interno Bruto durante los Ćŗltimos siete aƱos, se deben a la
implementaciĆ³n de varias polĆ­ticas tributarias entre las que destaca el fomento
y desarrollo de una cultura organizacional de la AdministraciĆ³n Tributaria,
inspirada en valores humanos, Ć©ticos y morales.

En
contraposiciĆ³n de lo indicado, uno de los problemas mĆ”s graves que enfrentan
los gobiernos en AmƩrica Latina, y por ende sus Administraciones Tributarias,
es la corrupciĆ³n y las conductas anti-Ć©ticas que se desarrollan a nivel pĆŗblico
y privado. Entre los muchos efectos perjudiciales que dichas conductas
ocasionan en la sociedad estĆ” la disminuciĆ³n de la recaudaciĆ³n, puesto que
menoscaban la cultura tributaria y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
Como se indicĆ³ en la ponencia ?Estrategias e Instrumentos para el Incremento de
la Eficacia y Eficiencia de la AdministraciĆ³n Tributaria? publicado en la 37ĀŖ
Asamblea General del Centro de Administraciones Tributarias ? CIAT,
desarrollado en MƩxico en el aƱo 2003: ??un punto de aumento en el ƭndice de
corrupciĆ³n reduce la recaudaciĆ³n de ingresos fiscales en 2,7% del PIB?. Al disminuir
la recaudaciĆ³n tributaria, se retarda el desarrollo econĆ³mico y social de la
poblaciĆ³n. Por eso, la corrupciĆ³n y las conductas anti-Ć©ticas resultan
contrarias al cumplimiento de los deberes y obligaciones del Estado debiendo
ser atacadas y erradicadas en todos los niveles de gobierno dentro de las
competencias establecidas legalmente.

En este
contexto, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como una de sus
obligaciones garantizar el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad
democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n. AsĆ­ mismo, el Estado ecuatoriano ha creado
polĆ­ticas para eliminar la corrupciĆ³n asĆ­ como las conductas fraudulentas y
anti-Ć©ticas, a nivel pĆŗblico y privado, tipificĆ”ndose en el CĆ³digo Penal en
vigencia, determinadas conductas que atentan contra la labor de la
administraciĆ³n pĆŗblica y de la justicia, especialmente aquellas previstas en el
CapĆ­tulo VI del TĆ­tulo II del Libro II del referido cĆ³digo, por ser prĆ”cticas
corruptas y anti-Ć©ticas, causantes de graves perjuicios a la sociedad.

Sin embargo,
algunos actos de corrupciĆ³n no se encuentran tipificados en la normativa penal
ecuatoriana, y por eso solo pueden calificarse como actos anti-Ć©ticos. A pesar
de ello debe recordarse que la Ć©tica constituye uno de los elementos inspiradores
de la ConstituciĆ³n vigente y que ademĆ”s es uno de los deberes que dicha
ConstituciĆ³n exige a sus constituyentes: el numeral 12 del artĆ­culo 84 de la
Carta Magna establece que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los
ecuatorianos ejercer la profesiĆ³n u oficio con sujeciĆ³n a la Ć©tica.

La Ć©tica
tambiƩn estƔ reconocida legalmente, por las normas especiales que regulan
determinados colegiados profesionales y en ciertos casos sancionan su incumplimiento.
Como ejemplo de esto tenemos el caso de los abogados, los contadores y los
mƩdicos.

Por tanto,
puede concluirse que en el Ecuador la Ć©tica es considerada un bien jurĆ­dico,
que en determinados casos es tutelado directamente por la normativa penal y en
otros casos constituye un deber o una conducta deseable, establecida por la
ConstituciĆ³n y la normativa vigente.

Sin embargo de
lo indicado, esta AdministraciĆ³n Tributaria ha detectado casos en que
ex-servidores del Servicio de Rentas Internas que estuvieron a cargo de
procesos de auditorĆ­a tributaria o que fueron procuradores tributarios de la
AdministraciĆ³n, inmediatamente luego de haber terminado su relaciĆ³n laboral con
la instituciĆ³n, han prestado sus servicios de asesorĆ­a y defensa
jurĆ­dicotributaria a los mismos sujetos pasivos que eran objeto de dichos
procesos de auditorĆ­a tributaria o que eran parte contraria en procesos
judiciales seguidos por la AdministraciĆ³n en defensa de sus actos. En algunos
casos la asesorĆ­a ha consistido precisamente en atacar, invalidar o anular los
mismos actos administrativos o procesos judiciales en que dichos ex-servidores
participaron de su elaboraciĆ³n o fueron procuradores, respectivamente, contradiciendo
inclusive los mismos argumentos que fueran defendidos anteriormente, cuando
pertenecĆ­an al servicio pĆŗblico, lo cual, sin perjuicio de que pueda llegar a trasvasar
al Ɣmbito punitivo, riƱe contra todo principio Ʃtico y desdice la imagen de
dichos ex-servidores.

La ley prohĆ­be
que abogados asesoren a las dos partes de un juicio. La ley tambiƩn prohƭbe ?y
con base en los mismos argumentos? que servidores pĆŗblicos brinden asesorĆ­a a
los contribuyentes en temas tributarios durante todo el tiempo en que exista relaciĆ³n laboral con la
AdministraciĆ³n Tributaria. Su desconocimiento implica incluso sanciones penales
para los transgresores. Sin embargo, dichas normas no han contemplado la
posibilidad de que se causen los mismos efectos daƱosos para las partes al
producirse la asesorĆ­a del servidor pĆŗblico al contribuyente inmediatamente
luego de haber terminado su relaciĆ³n laboral con la AdministraciĆ³n Tributaria.
Por ello, cuando ex-servidores de la AdministraciĆ³n Tributaria brindan sus servicios
a contribuyentes que fueron objeto de su auditorĆ­a fiscal, dentro de la
instituciĆ³n, o que fueron parte contraria dentro de procesos judiciales, su
asesorĆ­a deviene en una conducta anti?Ć©tica puesto que aprovecha ilegĆ­timamente
los secretos profesionales adquiridos en dichos casos asĆ­ como los medios y las
estrategias de defensa de la AdministraciĆ³n Tributaria, puestos en su
conocimiento en virtud de la confianza que tuvieron como servidores de la instituciĆ³n.

Por otro lado,
los artĆ­culos 68 y 87 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo
258 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, establecen
que es facultad de la AdministraciĆ³n Tributaria ejercer sus facultades con
apego irrestricto a la ley y demƔs normativa vigente; y, que en tal sentido,
esta AdministraciĆ³n tiene la facultad de definir los procedimientos para la
realizaciĆ³n de determinaciones tributarias efectuadas por el sujeto activo o de
forma mixta, asĆ­ como las correspondientes prioridades para efectuarlas. Por su
parte, el numeral 2 del artĆ­culo 2 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas
Internas establece que es facultad de la AdministraciĆ³n Tributaria efectuar la determinaciĆ³n,
recaudaciĆ³n y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya
administraciĆ³n no estĆ© expresamente asignada por la Ley a otra autoridad.

Con base en lo
indicado, esta AdministraciĆ³n Tributaria dispone que dentro de los criterios de
programaciĆ³n de auditorĆ­as y controles tributarios anuales de obligaciones tributarias
y cumplimiento de deberes formales, se agregue una causal que incluya a aquellos
contribuyentes asesorados por ex-servidores del Servicio de Rentas Internas,
cuando dichos ex-servidores hayan participado directa y sustancialmente en
procesos de auditorĆ­a tributaria o hayan patrocinado los procesos judiciales a
favor de la AdministraciĆ³n Tributaria y en contra de los mismos contribuyentes
asesorados, cuando su asesorĆ­a sea notoriamente contraria a criterios suscritos
por ellos durante su gestiĆ³n como servidores pĆŗblicos o sea expresamente contraria
a derecho, violentando expresamente la normativa tributaria vigente, por todo
el tiempo que dure dicha asesorĆ­a.

Sin perjuicio
de lo indicado, si la AdministraciĆ³n Tributaria verifica que el ex-servidor ha
develado informaciĆ³n obtenida en razĆ³n de sus funciones desarrolladas dentro de
la AdministraciĆ³n Tributaria, procederĆ” a ejercer las acciones legales
correspondientes, sin perjuicio de que dichos actos constituyan delito
tipificado por la normativa legal vigente.

Esta
disposiciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en Quito,
a 12 de mayo de 2014.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

DictĆ³ y firmĆ³
la circular que antecede, la Econ. Ximena Amoroso ĆĆ±iguez, Directora General
del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 12 de mayo de 2014.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No.
NAC?DGERCGC14?00318

EL DIRECTOR
GENERAL

SUBROGANTE DEL

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la AdministraciĆ³n
PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
los principios de eficacia, eficiencia, y transparencia;

Que el
Servicio de Rentas Internas se creĆ³ como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personalidad jurĆ­dica propia de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n
nacional y sede principal en la ciudad de Quito, mediante Ley No. 41, publicada
en el Registro Oficial No. 206, de 1 de diciembre de 1997;

Que el numeral
7 del artĆ­culo 7 de la mencionada ley, sustituido por el artĆ­culo 26 de la Ley
de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011, establece
la atribuciĆ³n del Director General del Servicio de Rentas Internas de expedir los
correspondientes reglamentos de necesidad, para la adecuada marcha de la
entidad;

Que el numeral
22 del artĆ­culo 42 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo del Trabajo determina que es
obligaciĆ³n del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento
y alimentaciĆ³n cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un
lugar distinto al de su residencia;

Que el
artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina que la
reglamentaciĆ³n para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y
subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales,
de conformidad con la ley;

Que los
artƭculos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico determinan los parĆ”metros para el reconocimiento de viĆ”ticos, subsistencias
y pago de movilizaciĆ³n para las y los servidores pĆŗblicos y disponen que el
Ministerio de Relaciones Laborales elaborarĆ” el respectivo acuerdo ministerial
para su correcta aplicaciĆ³n;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL?2013?0097 de 29 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 011 de 10 de junio de
2013
, el Ministerio de Relaciones Laborales expidiĆ³ el Reglamento para
el pago de viĆ”ticos, subsistencias movilizaciones, y alimentaciĆ³n, dentro del paĆ­s
para las y los servidores y las y los trabajadores pĆŗblicos, respecto del cual
se publicĆ³ una fe de erratas en el Suplemento del Registro Oficial No. 029, de
04 de julio de 2013 y que se reformĆ³ mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0123,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 043, de 24 de julio
de 2013;

Que mediante
Decreto No. 155 de 20 de noviembre de 2012, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial 145 de 17 de diciembre de 2013, el Departamento de
Inteligencia Tributaria del Servicio de Rentas Internas pasĆ³ a formar parte del
Sistema Nacional de Inteligencia;

Que el
artĆ­culo 19 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece que los
organismos de seguridad clasificarĆ”n la informaciĆ³n y documentaciĆ³n como reservada,
secreta y secretĆ­sima;

Que el
artĆ­culo 14 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica indica que es
obligaciĆ³n de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia,
establecer procedimientos idĆ³neos de control previo y concurrente destinados a
precaver el adecuado uso de la informaciĆ³n a travĆ©s de acciones de inteligencia
y contrainteligencia, detecciĆ³n y erradicaciĆ³n de fugas de informaciĆ³n, protecciĆ³n
de garantĆ­as y derechos constitucionales, activaciĆ³n de medidas y
procedimientos de asuntos internos;

Que el
artĆ­culo 29 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado indica
que los servidores pĆŗblicos, ciudadanos civiles y miembros activos de las
Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional, por el ejercicio de su cargo o profesiĆ³n,
vinculaciĆ³n o cumplimiento de sus funciones, tengan conocimiento de la
informaciĆ³n, documentaciĆ³n, expedientes y asuntos secretĆ­simos, secretos y
reservados que estƩn a cargo de la Secretarƭa Nacional de Inteligencia y de los
organismos de seguridad, estƔn prohibidos de divulgarlos;

Que el
artĆ­culo 101 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en su Ćŗltimo inciso
establece que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes,
responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, asĆ­ como
los planes y programas de control que efectĆŗe la AdministraciĆ³n Tributaria, son
de carƔcter reservado y serƔn utilizadas para los fines propios de la
administraciĆ³n tributaria;

Que mediante
ResoluciĆ³n No. 382, publicada en el Registro Oficial No. 554 de 12 de octubre
de 2011, el Servicio de Rentas Internas expidiĆ³ el Reglamento del Fondo
Rotativo de Fedatarios Fiscales, cuyo artĆ­culo 1 seƱala la creaciĆ³n de este
fondo para los desembolsos empleados en los operativos del Ɓrea de Fedatarios
Fiscales del Departamentos de PrevenciĆ³n de Infracciones del SRI, que no pueden
realizarse utilizando los procedimientos ordinarios de la gestiĆ³n financiera
institucional por la reserva e inmediatez propia de estos procedimientos de control
tributario;

Que con
ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC13-0376 de 25 de julio de 2013, el Servicio de Rentas
Interna, creĆ³ el Fondo Rotativo para el Ɓrea de InvestigaciĆ³n del Fraude Fiscal
y Lavado de Activos, dentro de lo cual se establece como destino de los fondos,
el pago de gastos de logĆ­stica de las actividades de campo de investigaciĆ³n del
fraude fiscal o lavado de activos y donde se establece que la documentaciĆ³n que
se genere para la reposiciĆ³n o liquidaciĆ³n de este Fondo Rotativo permanecerĆ”
bajo archivo y custodia del Departamento de Inteligencia Tributaria, por lo
que, la DirecciĆ³n Nacional Financiera, una vez revisada la documentaciĆ³n,
remitirĆ” los originales hacia el mencionado Departamento;

Que de
conformidad con el artĆ­culo 25 y la DisposiciĆ³n General Segunda del mencionado
Reglamento para el Pago de ViƔticos, Subsistencias, Movilizaciones y
AlimentaciĆ³n, dentro del PaĆ­s, para las y los Servidores y las y los Trabajadores
PĆŗblicos, las instituciones pĆŗblicas –previa aprobaciĆ³n por parte del
Ministerio de Relaciones Laborales–, pueden emitir sus respectivos reglamentos
internos sobre la materia, especialmente en lo relacionado a las operaciones
que deben mantenerse en sigilo. En el caso del Servicio de Rentas Internas,
esto es aplicable a las operaciones de campo realizadas por los servidores de
las Ɓreas de Fedatarios Fiscales y de InvestigaciĆ³n del Fraude Fiscal y Lavado
de Activos de los Departamentos de PrevenciĆ³n de Infracciones e Inteligencia
Tributaria respectivamente;

Que el vigente
Reglamento interno para el pago de viƔticos, movilizaciones, subsistencias y
alimentaciĆ³n para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales del
Servicio de Rentas Internas, expedido mediante ResoluciĆ³n No.
NAC-DGERCGC09-00478, publicado en el Registro Oficial No. 4, de 14 de agosto de
2009 y reformado por las resoluciones NAC-DGERCGC09-00569, NACDGERCGC11- 00382,
NAC-DGERCGC13-00120 y NACDGERCGC13- 00466, debe ser sustituido, para que guarde
conformidad con las normas generales vigentes sobre la materia; y,

Que el
Ministerio de Relaciones Laborales aprobĆ³ la emisiĆ³n del presente reglamento.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 25 y la DisposiciĆ³n General
Segunda del Reglamento para el pago de viƔticos, subsistencias movilizaciones,
y alimentaciĆ³n, dentro del paĆ­s para las y los servidores y las y los
trabajadores pĆŗblicos de las instituciones pĆŗblicas.

Resuelve:

Expedir el
siguiente REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS PARA EL PAGO DE
VIƁTICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIƓN.

ArtĆ­culo 1.-
Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente reglamento complementa el rĆ©gimen de
viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, y movilizaciĆ³n para los servidores y
trabajadores del Servicio de Rentas Internas, constante en la CodificaciĆ³n del
CĆ³digo del Trabajo, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, su reglamento general y el Reglamento
para el pago de viĆ”ticos, subsistencias movilizaciones, y alimentaciĆ³n, dentro
del paĆ­s para las y los servidores y las y los trabajadores pĆŗblicos.

El presente
reglamento se aplicarĆ” exclusivamente cuando el servidor o trabajador se
desplace fuera de su domicilio habitual de trabajo para prestar sus servicios.

Se entenderĆ”
por domicilio habitual de trabajo el correspondiente al cantĆ³n en el que el
servidor o trabajador labora ordinariamente.

ArtĆ­culo 2.-
PrestaciĆ³n de servicios institucionales en distintas zonas.- Si en un mismo dĆ­a
de licencia de servicio institucional, el servidor se desplaza a ciudades pertenecientes
a diferentes zonas, el cĆ”lculo de viĆ”ticos se realizarĆ” en funciĆ³n de la ciudad
en la que efectivamente pernoctĆ³ el servidor. Para el cĆ”lculo de subsistencias
y alimentaciĆ³n se considerarĆ” la zona en la que el servidor permaneciĆ³ mayor
tiempo, de conformidad al informe que presente.

ArtĆ­culo 3.-
Fondo a rendir cuentas.- En aplicaciĆ³n del Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 15 del
Reglamento para el pago de viƔticos, subsistencias movilizaciones, y
alimentaciĆ³n, dentro del paĆ­s para las y los servidores y las y los trabajadores
pĆŗblicos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, asĆ­ como del inciso
final del artƭculo 264 del Reglamento a la LOSEP, se podrƔn entregar anticipos
con cargo a un fondo a rendir cuentas, en casos de urgencia debidamente
justificados. Para el efecto, se deberĆ” crear el fondo, aplicando el Acuerdo
No. 086 del Ministerio de Finanzas, publicado en el Registro Oficial No. 689 de
24 de abril de 2012, o las normas tƩcnicas vigentes relativas a fondos
rotativos.

ArtĆ­culo 4.-
Formularios.- Para una adecuada ejecuciĆ³n del rĆ©gimen jurĆ­dico aplicable,
ademƔs del uso obligatorio de los formularios de solicitud e informe,
constantes en la pƔgina web del Ministerio de Relaciones Laborales, se deberƔn
utilizar los anexos adjuntos al presente Reglamento.

ArtĆ­culo. 5.-
Excepciones.- Con el fin de mantener el sigilo de las actividades que
desarrollan los servidores y trabajadores de los Departamentos de PrevenciĆ³n de
Infracciones e Inteligencia Tributaria, inclusive a favor de los miembros de la
Fuerza PĆŗblica que participan en estas acciones, se someterĆ”n a las siguientes
reglas especiales:

La solicitud
deberĆ” ser entregada con al menos dos dĆ­as de anticipaciĆ³n a la ejecuciĆ³n de
las actividades fuera del domicilio habitual de trabajo de los servidores u trabajadores;

No serĆ”
necesario indicar la ciudad en la que se efectuarĆ” la licencia por servicios institucionales,
sino exclusivamente la identificaciĆ³n de la zona a la que pertenece, por lo que la verificaciĆ³n de su correspondencia
se realizarĆ” al tiempo de la liquidaciĆ³n, por parte de las Unidades Financieras
respectivas, en funciĆ³n del correspondiente informe;

En la
identificaciĆ³n de las actividades y productos alcanzados del informe, bastarĆ”n
referencias generales con el fin de mantener el sigilo de la informaciĆ³n, sin perjuicio
que los detalles consten en los archivos de las respectivas Unidades
Administrativas. Tampoco deberĆ”n adjuntarse hojas de ruta de la movilizaciĆ³n;
y,

Los pagos
realizados en actividades exclusivamente de las operaciones de campo u
operativos de control de carƔcter reservado, del personal de fedatarios y de inteligencia
tributaria, relativos a transporte, alimentaciĆ³n o alojamiento, se harĆ”n con
cargo a los fondos rotativos de las Ɓreas de Fedatarios Fiscales y de
InvestigaciĆ³n del Fraude Fiscal y Lavado de Activos de los Departamentos de
PrevenciĆ³n de Infracciones e Inteligencia Tributaria.

ArtĆ­culo 6.-
CƔlculo de viƔticos y responsabilidad de su pago.- De conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097 de 29 de mayo de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 011 de 10 de junio de 2013, las Unidades Financieras o quienes
hicieren sus veces en las Regionales, deberĆ”n realizar la recepciĆ³n y el
cƔlculo, asƭ como serƔn los encargados del control y respectivo desembolso de
los valores por conceptos de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciĆ³n y
alimentaciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.-
Derogatoria.- DerĆ³gase el Reglamento interno para el pago de viĆ”ticos,
movilizaciones, subsistencias y alimentaciĆ³n para el cumplimiento de licencias
de servicios institucionales del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante
ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC09-00478, publicado en el Registro Oficial No. 4, de
14 de agosto de 2009 y sus reformas.

ArtĆ­culo 8.- La
presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

PublĆ­quese.- Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de mayo de 2014.

FirmĆ³ la
resoluciĆ³n que antecede, Econ. Leonardo Orlando Arteaga, DIRECTOR GENERAL
SUBROGANTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D. M., a 08 de mayo de
2014.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

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No. 201-2013

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;

Que, los
numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las que determine
la ley: 1) Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la FunciĆ³n Judicial??;

Que, el
artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el Ćŗltimo
inciso del artĆ­culo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demƔs tribunales,
en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo el informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ revisada por
lo menos cada cuatro aƱos.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo
a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; asĆ­ como
tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo el informe tĆ©cnico
correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la
competencia en que actuarƔn las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina como funciones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, entre otras: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto
OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n
y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y
rƩgimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia
de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, mediante
Memorando DNM-2013-0401, de 08 de agosto de 2013, suscrito por el doctor TOMƁS
ALVEAR PEƑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, quien remite a la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General,
el Informe respecto al Juzgado Noveno del Civil del cantĆ³n Gualaceo;

Que, mediante
Memorando DG-2013-4909, de 13 de agosto de 2013, suscrito por la abogada DORIS
GALLARDO CEVALLOS, Directora General, quien solicita a la DirecciĆ³n Nacional de
AsesorĆ­a JurĆ­dica, analizar la propuesta mencionada en el


considerando
anterior en el Ć”mbito de sus competencias y remitir el proyecto de resoluciĆ³n;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2013-8090, de 9 de
diciembre de 2013, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General, quien remite el Memorando DNAJ- 2013-2745, de fecha 13 de septiembre
de 2013, suscrito por el doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de
AsesorĆ­a JurĆ­dica, que contiene el proyecto de resoluciĆ³n sobre el Juzgado
Noveno de lo Civil del cantĆ³n Gualaceo, provincia del Azuay; y el Memorando
DNP- 1138-2013, de fecha 13 de septiembre de 2013, suscrito por la economista
ANDREA BRAVO MOGRO, Directora Nacional de PlanificaciĆ³n, que contiene el
informe de factibilidad tĆ©cnica para la referida supresiĆ³n; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

SUPRIMIR EL
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL

CON SEDE EN EL
CANTƓN GUALACEO,

PROVINCIA DEL
AZUAY

ArtĆ­culo 1.- Suprimir
el Juzgado Noveno de lo Civil, con sede en el cantĆ³n Gualaceo.

ArtĆ­culo 2.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez del Juzgado Noveno
de lo Civil con sede en el cantĆ³n Gualaceo, serĆ”n sorteadas entre las juezas y jueces
que integran la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantĆ³n
Gualaceo.

ArtĆ­culo 3.- Las
servidoras y servidores administrativos que prestan sus servicios en el Juzgado
Noveno de lo Civil con sede en el cantĆ³n Gualaceo, pasarĆ”n a prestar sus
funciones en el lugar donde disponga la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano,
previa evaluaciĆ³n de los perfiles y las necesidades que se requieran para el
pleno funcionamiento del servicio judicial.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias,
de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Provincial del Azuay del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en el
cantĆ³n Atacames, de la provincia de Esmeraldas, a los doce dĆ­as del mes de
diciembre del aƱo dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RƖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n a los doce dĆ­as del mes de
diciembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No.
076-2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;

Que, el
artĆ­culo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n
ciudadana??;

Que, el
artĆ­culo 176 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberĆ”n contemplar un concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control
social; se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artĆ­culo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: ?El
ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera
administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma
que determine la ley??;

Que, el primer
inciso del artĆ­culo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la FunciĆ³n
Judicial y en la promociĆ³n, se observarĆ”n los principios de igualdad, probidad,
no discriminaciĆ³n, publicidad, oposiciĆ³n y mĆ©ritos…?;

Que, el
artĆ­culo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un profesional
del Derecho con una sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para interpretar
y razonar jurĆ­dicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable,
dedicado al servicio de la justicia, con vocaciĆ³n de servicio pĆŗblico,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional
de la justicia.?;

Que, el
artĆ­culo 52 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial manda: ?Todo ingreso de
personal a la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n
y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnaciĆ³n, control social y se propenderĆ” a
la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formaciĆ³n inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos y sin embargo no fueren nombrados, constarĆ”n en un banco de elegibles que tendrĆ” a
su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizarĆ” a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificaciĆ³n.

De este banco
tambiƩn se escogerƔ a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.

La permanencia
en el banco de elegibles serƔ de seis aƱos.

Se valorarĆ” como
mƩrito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo.

Para el caso
de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores PĆŗblicos de
las distintas secciones territoriales, se aplicarƔn las mismas normas
establecidas en este artĆ­culo.?;

Que, el
artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: ?Los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serƔn vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en
consecuencia, deberƔn nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya
obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promociĆ³n de
categorĆ­a, dentro de la escala de puntuaciĆ³n, mĆ­nima y mĆ”xima, correspondiente.

Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categorĆ­a se nombrarĆ”, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero?;

Que, el
numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n
Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen interno, con
sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades,
control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial?.?;

Que, el
artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n 021-2013 expedida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, en sesiĆ³n de 15 de abril de 2013, establece: ?Los nombramientos se
realizarƔn previo al informe que determine las condiciones de operatividad,
para el ingreso a la prestaciĆ³n del servicio judicial que presentarĆ” la
DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura para aprobaciĆ³n del Pleno?;

Que, en sesiĆ³n
de 16 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidiĆ³ la
ResoluciĆ³n 157-2013, mediante la cual resuelve: ?UNIFICAR LOS BANCOS DE ELEGIBLES
DE LOS CONCURSOS CONVOCADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A PARTIR DEL 13 DE
NOVIEMBRE DE 2011 PARA LLENAR VACANTES DE JUEZAS Y JUECES EN VARIAS MATERIAS A
NIVEL NACIONAL?; Que, en sesiĆ³n de 7 de abril de 2014, el Pleno del Consejo de
la Judicatura expidiĆ³ la ResoluciĆ³n 054-2014, mediante la cual resuelve: ?APROBAR
EL INFORME DE RECALIFICACIƓN DEL PROCESO DE EVALUACIƓN DEL EXAMEN DE
CONOCIMIENTO ESCRITO Y EXAMEN PRƁCTICO ORAL DEL CURSO DE FORMACIƓN INICIAL DE
ASPIRANTES A JUEZAS Y JUECES A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS
POSTULANTES QUE APROBARON CURSO DE FORMACIƓN INICIAL PARA ASPIRANTES A JUEZAS Y
JUECES A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conociĆ³ y aprobĆ³ el Memorando CJ-DG-2014-2889, de
29 de abril de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite con igual asunto el Memorando DNTH-3161-2014, suscrito
por la ingeniera MARƍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento
Humano, que hace referencia al informe: ?No. 33 DesignaciĆ³n de Juezas y Jueces
a Nivel Nacional?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR JUEZAS
Y JUECES EN LAS

PROVINCIAS DE:
LOJA, MANABƍ, PICHINCHA,

AZUAY Y
PASTAZA

ArtĆ­culo 1.- Nombrar
juezas y jueces a los siguientes postulantes elegibles en las provincias de:
Loja, ManabĆ­, Pichincha, Azuay y Pastaza:


No.

JUSTIFICACIƓN

CƉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

Se sugiere nombramiento
para:

Puntaje

Materia

Provincia

CantĆ³n

1

Vacante en
el JUZGADO CUARTO DE GARANTƍAS PENALES en Loja reemplaza a JARAMILLO OCHOA
WILSON RODRƍGUEZ (por desvinculaciĆ³n) se sugiere el nombramiento del elegible
en el concurso 1284:

110370065?2

OCHOA ALDEAN

DIEGO
ENRIQUE

JUZGADO
CUARTO DE GARANTƍAS PENALES

LOJA

LOJA

87,750


2

Vacante en
el JUZGADO ƚNICO PRIMERO PENAL?CALVAS en Loja reemplaza a ORDOƑEZ
SANDOVAL NELSON HIPƓLITO (por desvinculaciĆ³n) se sugiere el nombramiento del
elegible en el concurso 1027:

110305798?8

PACCHA SOTO

LETHY
KRUPSKAYA

JUZGADO
ƚNICO PRIMERO PENAL

LOJA

CALVAS

97,000

3

Vacante en
la SALA CIVIL Y MERCANTIL en Loja reemplaza a JARAMILLO VIVANCO NORMAN
AUGUSTO (por desvinculaciĆ³n) se sugiere el nombramiento del elegible en el
concurso 1284

030124791?2

OCHOA
PESANTEZ

TANIA
MARIELA

SALA CIVIL Y
MERCANTIL

LOJA

LOJA

89,445

4

Vacante en
la SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL en Manabƭ reemplaza a DELGADO PƁRRAGA
ORLANDO ABSALƓN (por desvinculaciĆ³n) se sugiere el nombramiento del elegible
en el concurso 1284:

130334095?2

PINARGOTY
ALONZO

MAURO
ALFREDO

SALA PENAL
DE CORTE PROVINCIAL

MANABƍ

PORTOVIEJO

90,300

5

Vacante en
la UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO EN PICHINCHA, reemplaza a CORONEL DOMƍNGUEZ
RENƉ ALONSO (por desvinculaciĆ³n) se sugiere el nombramiento del elegible en
el concurso 1284:

171111361?1

NAVAS
SUASNAVAS

MARIANELA

UNIDAD
JUDICIAL DE TRABAJO

PICHINCHA

QUITO

90,600

6

Vacante en
el TRIBUNAL SEGUNDO PENAL en Azuay reemplaza a PAREDES ROLDƁN LUIS EFRƉN (por
desvinculaciĆ³n) se sugiere el nombramiento del elegible en el concurso 1284:

010134270?7

GUILLERMO
DELGADO

JORGE
ERNESTO

TRIBUNAL
SEGUNDO PENAL

AZUAY

CUENCA

82,610

7

Se sugiere
el nombramiento de un Juez para completar la SALA ƚNICA MULTICOMP