Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 19 de Mayo de
2014 – R. O. No. 248

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

079 Expídese el Código de Ética

081 Expídese el Instructivo para la Conformación y
Funcionamiento del ?Comité de Ética del Ministerio del Ambiente?

Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos:

41-2013 Desígnanse facultades a las siguientes personas:

Ing. Augusto Espín Tobar, Secretario Técnico

42-2013 Ing. Augusto Espín Tobar, Secretario Técnico

43-2013 Ing. Carlos Cabrera Acevedo, Asesor Ministerial

44-2013 Abg. Stevie Gamboa Balladares, Asesor Ministerial

45-2013 Declárase con licencia en el exterior al Ing. Silvio
Suárez Camacho, Coordinador General Administrativo Financiero

46-2013 Señor Secretario Técnico

47-2013 Declárase con licencia en el exterior al señor Galo
Espinoza, Asesor Ministerial

Ministerio de Defensa Nacional:

085 Deléganse facultades a las siguientes personas:

Señor/a Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo del
Ministerio de Defensa Nacional

086 Señor/a Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo del
Ministerio de Defensa Nacional

116 Director/a de Catastros

134 Comandante del Comando Operacional No. 2 ?Marítimo?

?

Acuerdos

139 Declárase disuelta y liquidada a la Asociación Nacional
de Armadores

142 Deléganse atribuciones al Comandante General de la
Fuerza Naval

144 Deléganse atribuciones al Director General del Hospital
de Especialidades de las Fuerzas Armadas

146 Deléganse atribuciones al Comandante General de la
Fuerza Terrestre

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

MRNNR-DM-2014-0577-AM Desígnase como Secretaria de
Hidrocarburos a la Dra. Yvonne Dolores Fabara Arias

Ministerio de Turismo:

20140047 Desígnase delegado permanente de este Ministerio al
Ing. Sebastián Viteri Guillem

Ministerio de Turismo y Ministerio de Defensa Nacional:

Acuerdos Interministeriales

010 Transfiérese a título gratuito a nombre del Ministerio
de Defensa Nacional, bajo donación, un inmueble ubicado en el cantón Tena,
provincia de Napo

Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca:

072 Transfiérese a perpetuidad al MAGAP los siguientes
bienes inmuebles:

Lote de terreno ?El Níspero?, ubicado en el cantón Santa
Ana, provincia de Manabí

075 Lote de terreno ?Destacamento Riera?, ubicado en el
cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos

076 Hacienda ?Juana Fernández?, ubicada en el cantón El
Guabo, provincia de El Oro

112 Destacamento Militar ?Puerto Miranda?, ubicado en el
cantón Aguarico, provincia de Orellana

113 Hacienda ?La Herrera?, ubicada en el cantón Pasaje,
provincia de El Oro

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

14/032 Confórmase el
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

IESS-DG-2014-0013-R Deléganse facultades a la economista
Elena Maritza Mite Villón, Directora Administrativa del Hospital Teodoro
Maldonado Carbo

Secretaría Técnica de Discapacidades:

STD-005-2013 Apruébase el Plan Anual de Contrataciones del
año 2013

Consejo Nacional de Valores:

Transparencia y Control Social

CNV-004-2014 Refórmase la Codificación de las Resoluciones
expedidas por este órgano de regulación

CNV-006-2014 Refórmase la Codificación de las Resoluciones
expedidas por este órgano de regulación

CONTENIDO


No. 079

Lorena Tapia

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, en el
numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador se
establece que son deberes primordiales del Estado garantizar la ética laica
como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico;

Que, el
artículo 83 de la Carta Magna, en sus numerales 8, 11,12 y 17, respectivamente,
establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos:
?Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción? ?Asumir las funciones
públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a
la autoridad, de acuerdo con la ley?, ?Ejercer la profesión u oficio con
sujeción a la ética?. ?Participar en la vida política, cívica y comunitaria del
país, de manera honesta y transparente?;

Que, el Art.
227 de la Carta Magna instituye que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Art.
229 de la Carta Fundamental dispone: ?Serán servidoras y servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público?;

Que, la Norma
Técnica No. 200-1 (Integridad y Valores Éticos), contenida dentro de las Normas
de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos, emitida por la
Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039-C, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre de 2009, textualmente dispone:
?La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control,
la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno.
(?) La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias
del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al
combate a la corrupción (?)?;

Que el Acuerdo
Ministerial No. 996 del 15 de diciembre de 2011, establece en sus artículos 24
y 27 «Corresponde a la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión diseñar,
desarrollar e implementar el Código de Ética para el Buen Vivir»; «El Código de
Ética será expedido por la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión»;
artículo 27.1, literal a): ?Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva,
obligatoriamente, socializarán y
aplicarán el Código de Ética para el Buen Vivir?;

Que, con
Registro Oficial No. 960, del 23 de mayo de 2013 se publicó el Código de Ética
para el buen vivir de la función ejecutiva; por lo que es necesario contar con
un Código de Ética que regule el accionar de los y las servidores/as y
trabajadores/as del Ministerio de Ambiente;

Que, en el
Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
40 de 4 de Octubre de 1996 se crea el Ministerio del Medio Ambiente:

Que, en el
Decreto Ejecutivo No. 259 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
51 de 5 de Abril de 2000, se cambia el nombre a Ministerio del Ambiente;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1365 de 28 de Noviembre de 2012, se designa como Ministra
de Estado del Ministerio del Ambiente a la Sra. Mgs. Lorena Tapia Núñez.

En ejercicio
de las atribuciones constantes en artículo 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL
CÓDIGO DE ÉTICA DEL

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Artículo 1.
OBJETIVO

Establecer y
promover principios y valores, responsabilidades y compromisos éticos en
relación a comportamientos y prácticas de los servidores y servidoras del
Ministerio del Ambiente para alcanzar los objetivos institucionales y
contribuir al buen uso de los recursos públicos.

Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente
Código de Ética institucional es de aplicación obligatoria para los servidores
y servidoras que forman parte del Ministerio del Ambiente que incidan en la formulación
o ejecución de la política pública en esta Cartera de Estado, que deberán
cumplir y hacer cumplir el Código de Ética.

Artículo 3:
VALORES Y PRINCIPIOS INSTITUCIONALES HONRADEZ:

Los servidores
y servidoras del Ministerio de Ambiente, prestarán a la ciudadanía de nuestro
país, una atención desinteresada rechazando todo tipo de prestación o
compensación por cumplimiento de obligaciones y responsabilidades propias del
desempeño de un cargo público.

INTEGRIDAD: Toda
tarea o actividad realizadas será ejecutada con acciones honestas y generen
credibilidad, fomentando siempre una cultura de confianza y de verdad en el
Sector Público.

RESPONSABILIDAD:
Los servidores y servidoras del Ministerio del Ambiente, asumirán las
consecuencias que se desprendan del cumplimiento de las tareas encomendadas,
sean éstas positivas o negativas.

SINCERIDAD: Se
expresará lo que se piensa y se siente con apego irrestricto a la verdad.

RESPETO: Reconocimiento
y consideración a cada persona como ser único, con intereses y necesidades por cada
servidor/a y trabajador/a de la institución.

LEALTAD: Comportamiento
grato al compromiso institucional manifestado por los servidores y servidoras, compromiso
y defensa de los valores, principios y objetivos del Ministerio del Ambiente,
garantizando los derechos individuales y colectivos.

SOLIDARIDAD: Sentimiento
de unidad basado en el bien común y respuesta a las necesidades de los
servidores y servidoras del Ministerio del Ambiente.

CALIDEZ: Los
servidores y servidoras del Ministerio del Ambiente se comportarán de forma
gentil, amable, cortés en la atención y servicio a los demás.

TRANSPARENCIA:
Las acciones de contraloría social, efectuadas por parte de la ciudadanía,
contarán con el contingente de los servidores y servidoras del Ministerio de
Ambiente.

Artículo 4.
COMPROMISOS INSTITUCIONALES

Los
compromisos éticos alientan la participación activa de quienes formamos parte
del Ministerio del Ambiente para asumir obligaciones morales en búsqueda del
bienestar tanto institucional, personal como ambiental.

Quienes
formamos parte del Ministerio del Ambiente, asumimos los siguientes
compromisos:

Suscribir una
carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido
y las formas de aplicación del Código de Ética.

Mantener un
comportamiento respetuoso, honesto, con calidez y abierto al diálogo con los/as
demás, que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la imagen
sólida de la entidad y la de sus servidores y servidoras.

Vigilar el
cumplimiento y difundir los principios, valores éticos y los compromisos
expresados en este Código de Ética.

Aceptar la
diversidad de género, origen étnico, cultura,
religión, ideología, nacionalidad, posición social, edad, orientación
sexual, estética personal, condición física, mental o psíquica, estado civil,
opinión, convicción política o cualquier otro factor de diferenciación individual
de los funcionarios del Ministerio del Ambiente.

Asumir una
actitud propositiva frente a las situaciones que se identifiquen como
problemáticas o con las cuales no se esté de acuerdo.

Tener
predisposición para acceder a los diferentes canales formales y proponer
sugerencias con vista a mejorar los procesos internos de gestión.

Cumplir con
efectividad las responsabilidades asumidas por cada servidor/a y trabajador/a
público en los plazos establecidos, en las diligencias y los servicios que se
prestan a la ciudadanía.

Conocer al
Ministerio del Ambiente en sus contextos normativos, históricos y culturales.

Identificarse
con los objetivos del Ministerio del Ambiente, cumpliendo las funciones
asignadas con su máximo esfuerzo en beneficio de la Institución y del país.

Atender bien y
por igual a todos los usuarios internos o externos, en todos los servicios que
ofrece el Ministerio del Ambiente.

Guardar la
debida reserva y confidencialidad de la información sensible generada por cada
una de las áreas conservando su veracidad y su autenticidad.

Dejar en alto
el buen nombre del Ministerio del Ambiente al participar en actividades tanto
internas como externas, utilizar oportuna y adecuadamente los símbolos de
identidad visual de esta Cartera de Estado.

Respetar el
tiempo de los demás asistiendo puntualmente a los compromisos institucionales
acordados.

Velar por el
buen uso de los equipos y materiales de trabajo asignados a cada los servidores
y servidoras así como cuidar en la medida de lo posible los espacios físicos
del Ministerio del Ambiente.

Argumentar las
ideas con plena conciencia y responsabilidad de nuestras acciones, asumiendo
las consecuencias de lo actuado.

Artículo 5.
COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

Finalidad del
Comité de Ética

Es un grupo
interdepartamental e interdisciplinario que será el encargado de vigilar y
garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética para el Buen
Vivir de la Función Ejecutiva, así como del Código de Ética institucional. Para
los casos en contradicción con el Código
de Ética para el Buen Vivir de índole administrativa, el Comité receptará,
conocerá, investigará y resolverá los mismos, además de emitir recomendaciones y
acciones morales paralelas a las sanciones administrativas contempladas en la
normativa vigente, que procuren una modificación en el comportamiento y la convivencia
institucional. En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, se
derivará el conocimiento de los mismos a la instancia interna competente. En
los dos casos, se observarán los principios de protección y reserva del/la
denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia hacia
los denunciados

Conformación
del Comité de Ética

Coordinador /
Coordinadora de Gestión Estratégica (director / directora provincial, director
/ directora zonal) o delegado, quien preside el Comité y tiene voto dirimente.

Máxima
autoridad o su delegado/a de las unidades agregadoras de valor. Serán escogidas
al azar por el mismo Comité cada seis meses de forma rotativa (voz y voto).

Dos (2)
servidores o servidoras, trabajadores o trabajadoras principales, dos (2)
suplentes escogidos/as al azar por sus compañeros/as cada seis meses de entre los
servidores o servidoras no pertenecientes a las áreas en las que se suscite la
denuncia (voz y voto).

Director /
Directora de Talento Humano o delegado, actúa como asesor/a del proceso (voz).

Coordinador/a
jurídico/a o su delegado/a, actúa como asesor/a secretario/a (voz).

Responsabilidades
del Comité de Ética

Generales a
todos/as los/as integrantes

Implementar y
difundir el Código de Ética dentro de la entidad y en los diferentes niveles
desconcentrados.

Reconocer e
incentivar comportamientos éticos positivos.

En caso de
actos que ameriten sanciones civiles o penales, receptar y conocer el
incumplimiento del Código de Ética y derivar a la instancia interna competente.
En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente
acciones con el área correspondiente, que procuren la mejora de comportamientos
y convivencia institucional. En los dos casos, observar los principios de
protección y de reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y
de presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a.

Sugerir
soluciones a la instancia interna competente de los casos que lleguen a su
conocimiento.

Velar por la
reserva de los casos.

De así
requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en
casos de incumplimiento al Código de Ética.

Proponer la
asesoría interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que
determine el Comité.

Realizar
propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de
Ética.

Realizar
propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del
Comité de Ética.

Ser
responsables con el ambiente y fomentar las buenas prácticas ambientales,
cumpliendo con los programas que para el efecto diseñe o implemente el Ministerio
del Ambiente.

Coordinador /
Coordinadora de Gestión Estratégica

Conformar el
primer Comité de Código de Ética, que tendrá funciones durante 90 días y se
encargará de definir los procedimientos de la aplicación del Código.

Liderar la
organización y el funcionamiento del Comité de Ética.

Convocar y
definir el conjunto del procedimiento de aplicación del Código de Ética de cada
institución. ? Custodiar los archivos y expedientes.

Recopilar
anualmente observaciones al Código de Ética y hacer propuestas para su
actualización y mejoramiento.

Recopilar
semestralmente observaciones de los procedimientos internos del Comité para su mejoramiento.

Promover la
construcción de una guía que ejemplifique conductas adecuadas e inadecuadas,
relacionadas al comportamiento ético

Coordinador/a
de Talento Humano

Brindar
asesoría en ámbitos relacionados a la gestión de talento humano.

Tomar en
cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el Comité de Ética
para cada caso.

Coordinador
/Coordinadora jurídico

Brindar
asesoría en las áreas de su competencia.

Elaborar
informes finales y manejar el archivo y la documentación física y digital del
Comité de Ética Institucional.

Máxima
autoridad o su delegado de las Unidades Agregadoras de Valor, servidores/as y
trabajadores/as públicos/as

Conocer,
aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que
se presenten.

Velar por el
cumplimiento del Código de Ética para el Buen Vivir.

Proponer
mejoras a procesos internos que fortalezcan el adecuado cumplimiento del Código
de Ética.

Período

El Comité de
Ética Institucional se reunirá una vez cada dos meses de forma ordinaria y en
cualquier momento a petición motivada de uno o más de sus miembros y por convocatoria
de su presidente.

Procedimientos

El Comité de
Ética Institucional, establecerá, revisará y generará los procedimientos
internos para:

Implementar el
CEBV y Código de Ética Institucional, dentro de la entidad.

Realizar y
socializar un manual que ejemplifique los comportamientos éticos deseables y
los conflictos éticos más comunes y que contenga sugerencias para generar
incentivos y/o soluciones.

Reconocer e
incentivar comportamientos éticos positivos.

Conocer y
derivar a la instancia interna competente casos de incumplimiento del Código de
Ética.

Proponer
recomendaciones y resoluciones de los casos receptados. ? Monitorear los casos que se deriven a la instancia interna competente.

Realizar
formatos de informes.

Y llevar a
cabo los demás procedimientos que considere necesarios para la correcta
aplicación del Código de Ética.

Artículo 6.
GLOSARIO CÓDIGO

En el ámbito
del derecho, un código es una agrupación de principios legales, sistemáticos,
que regulan de forma unitaria cierta material.

CONSTITUCIÓN

Acto o derecho
fundamental en el que están determinados los derechos de una nación, la forma
de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone.

ÉTICA

Parte de la
filosofía que estudia el obrar humano en cuanto a las normas y fines que
determinan su rectitud.

FUNCIÓN
PÚBLICA

Toda actividad
temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona
natural en nombre o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera
de sus niveles jerárquicos.

GESTIÓN
PÚBLICA.

Es la
aplicación de todos los procesos e instrumentos que posee la administración
pública para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar de la población.

PRINCIPIOS
ÉTICOS

Son normas o
ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta de los integrantes
de un grupo humano.

VALORES

Son conductas
o normas consideradas como deseables, es decir cualidad de todos los seres
humanos para condicionar el comportamiento en determinado contexto social.
Tienen que ver con los efectos que tienen los actos propios en las otras
personas, en la sociedad o en el ambiente.

SERVIDOR
PÚBLICO

Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que, en cualquier forma o a
cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.

BUENAS
PRÁCTICAS AMBIENTALES

Mecanismos o
sistemas que ayudan a alcanzar cambios en las actitudes individuales, de fácil
aplicación y bajo costo económico, que comportan una mejora de la calidad ambiental.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- De
la ejecución, cumplimiento y control del presente Código de Ética se encargará
el Comité de Ética Institucional.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

DISPOSICIÓN
ÚNICA.- Déjese sin efecto vigente al Código de Ética del año 2008, que fue
elaborado en cooperación con la Unión Europea y Bicentenario.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese,

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de Abril de 2014.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 081

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, en el
numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador se
establece: que son deberes primordiales del Estado garantizar la ética laica
como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico?;

Que, el
artículo 83 de la Carta Magna, en sus numerales 8, 11,12 y 17, respectivamente,
establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos: ?Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el
patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción? ?Asumir las
funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley?, ?Ejercer la profesión u
oficio con sujeción a la ética?. ?Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país, de manera honesta y transparente?;

Que, el Art.
227 de la Carta Magna instituye que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Art.
229 de la Carta Fundamental dispone: ?Serán servidoras y servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público?;

Que, la Norma
Técnica No. 200-1 (Integridad y Valores Éticos), contenida dentro de las Normas
de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos, emitida por la
Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039-C, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre de 2009, textualmente dispone:
?La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control,
la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno.
(?) La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias
del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al
combate a la corrupción (?)?;

Que, el
Acuerdo Ministerial No. 996 del 15 de diciembre de 2011, establece en sus
artículos 24 y 27 «Corresponde a la Secretaría Nacional de Transparencia de
Gestión diseñar, desarrollar e implementar el Código de Ética para el Buen
Vivir»; «El Código de Ética será expedido por la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión»; artículo
27.1, literal a): ?Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva,
obligatoriamente, socializarán y aplicarán el Código de Ética para el Buen
Vivir?;

Que, en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial 960 de 23 de mayo de 2013, se expide el
Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva;

Que, en el
Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
40 de 4 de Octubre de 1996 se crea el Ministerio del Medio Ambiente;

Que, en el
Decreto Ejecutivo No. 259 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
51 de 5 de Abril de 2000, se cambia el nombre a Ministerio del Ambiente;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1365 de 28 de Noviembre de 2012, se designa como Ministra
de Estado del Ministerio del Ambiente a la Sra. Mgs. Lorena Tapia Núñez;

En uso de las facultades
y atribuciones que confiere el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ?COMITÉ DE ÉTICA DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE?.

TITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto
y ámbito de aplicación.- El presente instructivo tiene por objeto establecer la
conformación y funcionamiento del Comité de Ética Institucional como un grupo
interdepartamental e interdisciplinario que será el encargado de vigilar y
garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética para el Buen
Vivir en el Ministerio del Ambiente.

Art. 2.- De
los miembros del Comité.- El Comité de Ética estará integrado por los
siguientes funcionarios y/o servidores:

Ministra/o del
Ambiente o su delegada/o de las unidades agregadoras de valor.

Coordinadora/or
General de Gestión Estratégica Institucional o su delegado

Dos
servidores/as o trabajadores/as principales.

Dos suplentes.

Directora/or
de la Unidad de Talento Humano o su delegado

Coordinador/a
jurídico/a o su delegado/a.

El Comité de
Ética será presidido (presidenta/e) por la/el

Coordinadora/or
General de Gestión Estratégica Institucional.

Art. 3.-
Atribuciones y responsabilidades del Comité.- Son responsabilidades y
atribuciones del Comité de Ética Institucional las siguientes:

Implementar y
difundir el Código de Ética dentro de la entidad y los diferentes niveles
desconcentrados.

Reconocer e
incentivar comportamientos éticos positivos.

En caso de
actos que ameriten sanciones civiles o penales, receptar y conocer el
incumplimiento del Código de Ética y derivar a la instancia interna competente.
En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente
acciones con el área correspondiente, que procuren la mejora de comportamientos
y convivencia institucional. En los dos casos, observar los principios de
protección y de reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y
de presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a.

Sugerir
soluciones a la instan