n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 28 de Junio de 2013 – R. O. No. 25

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Cultura y Patrimonio:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n DM-2013-062 Declárase Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano a la cabecera parroquial de Chuquiribamba, parroquia Chuquiribamba, cantón y provincia de Loja

n

n DM-2013-065 Conválidanse los actos emanados por la economista Karla Mariuxi Durán Apolo, Viceministra de Cultura y Patrimonio subrogante

n

n DM-2013-071 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior a favor del señor Jorge Luis Serrano Salgado, Viceministro de Cultura y Patrimonio

n

n DM-2013-075 Derógase el Reglamento para el funcionamiento del Fondo Editorial

n

n DM-2013-077 Confiérese la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural?, al poeta argentino Juan Gelman Burichson

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n 13 325 Deléganse a varios funcionarios para que participen y actúen en representación del señor Ministro ante las siguientes instituciones:

n

n Ing. Alfredo José Ortega Maldonado en el Consejo Nacional de Aviación Civil

n

n 13 326 Señor economista Bolívar Bolaños Garaicoa en el Directorio del Banco del Estado-BEDE

n

n 13 327 Señor economista Bolívar Bolaños Garaicoa en el Directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública, FEEP

n

n 13 329 Señor doctor Moisés Obando Rosero en el Directorio del Banco Nacional de Fomento

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 046 Confórmanse varias comisiones técnicas, para llevar procedimientos contractuales de acuerdo con la LOSNCP

n

n 051 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 039 de 13 de mayo de 2011

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social: Coordinación Zonal 1:

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 028 Disuélvese y extínguese la personalidad jurídica de la Asociación de Trabajadores Indígenas Autónomos de Imantag ?UTIAI?

n

n 029 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Club del Adulto Mayor ?Centro de Salud No. 1 Ibarra?

n

n 030 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Integral ?Sumak Mikuna?

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 13 239 Modifícase la Resolución No. 13 075 de 22 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 954 de 15 de mayo de 2013

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n 0269-DIGERCIC-DAJ-2013 Declárase sin valor varias especies valoradas, por modificación en su valor y fíjanse las nuevas tarifas de servicios

n

n 00307-DIGERCIC-DAJ-2013 Expídese el Reglamento para la interoperabilidad de la información de identificación, contenida en los registros de datos públicos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Chimbo: Para la gestión integral de residuos sólidos

n

n – Cantón Jaramijó: Que reforma a la ?Ordenanza que regula el proceso de escrituración de bienes inmuebles que se encuentran en posesión de los particulares y que carecen de título inscrito?

n

n – Cantón Otavalo: Expide la Ordenanza unificada que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación de los impuestos anuales de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n CONTENIDO

n n n

n No. DM-2013-062

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país.

n

n

n

n Que, el artículo 21 de la Constitución de la República, establece que las personas tienen derecho a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural.

n

n

n

n Que, el numeral 2 del artículo 379 de la Constitución de la República, establece que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y son objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico.

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Carta Magna, establece como responsabilidad del Estado: ?1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.?

n

n

n

n Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, expidió el Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en el Registro Oficial, No. 22, de fecha 14 de febrero del 2007, en el cual se declara como política de Estado el desarrollo cultural del país, creando el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo; y, con fecha 06 de marzo del 2007, expidió el Decreto Ejecutivo No. 159, publicado en el Registro Oficial No. 45, de 19 de marzo de 2007, que reforma el artículo 2, añadiendo nuevas competencias para el Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

n

n

n

n Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de acuerdo a lo que determina el Art. 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, es la entidad encargada de elaborar el expediente técnico y formular el pedido de declaratoria como Patrimonio Cultural de los bienes que no se encuentren comprendidos en las categorías determinadas dentro de los literales a) al i), del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural.

n

n

n

n Que, la cabecera parroquial de Chuquiribamba de la parroquia Chuquiribamba, en el cantón Loja de la provincia de Loja, se encuentra ubicada dentro de una geografía de gran riqueza paisajística, con una topografía rodeada de montañas y colinas, valles, mesetas y llanuras que privilegia el paisaje natural y cultural existente.

n

n

n

n Que, la cabecera parroquial de Chuquiribamba de la parroquia Chuquiribamba, en el cantón Loja de la provincia de Loja, posee valores naturales paisajísticos inmateriales y arquitectónicos que han consolidado una parroquia con historia, cultura e identidad propia, características dignas de ser preservadas, mantenidas, rescatadas y puestas en valor para beneficio de sus habitantes, del cantón, de la provincia y del país en general.

n

n

n

n Que, la cabecera parroquial de Chuquiribamba de la parroquia Chuquiribamba, en el cantón Loja de la provincia de Loja, constituye uno de los pueblos que mantiene intacta su arquitectura vernácula y tradicional, con poca o ninguna alteración formal, funcional y constructiva.

n

n

n

n Que, su singular topografía compuesta por pendientes y declives, conforman calles y espacios de particulares características, adaptando el trazado de las vías y la arquitectura misma a la accidentada geografía y su arquitectura está integrada a la naturaleza del paisaje.

n

n

n

n Que, el interés del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, por conservar, proteger y poner en valor el patrimonio cultural de la cabecera parroquial de Chuquiribamba de la parroquia Chuquiribamba, en el cantón Loja de la provincia de Loja, coincide con el interés demostrado por el Gobierno Municipal del cantón Loja, de la Junta Parroquial de Chuquiribamba y de la población en general.

n

n

n

n Que, de conformidad con el decreto presidencial que declara en emergencia el Patrimonio Cultural del Ecuador, el Proyecto de Emergencia elaboró el Registro de la cabecera parroquial de Chuquiribamba de la parroquia Chuquiribamba, en el cantón Loja de la provincia de Loja. Este registro ha sido incrementado por el INPC Z7, con el inventario de bienes inmuebles y otros patrimonios registrados.

n

n

n

n Que, el área de Bienes Materiales de la Regional 7 del INPC, en coordinación con el área del Bienes Inmuebles de la Dirección del Inventario (DI) del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ha elaborado el Expediente Técnico, que se constituye en documento habilitante del presente Acuerdo.

n

n

n

n Que, la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Arq. Inés Pazmiño Gavilanes, mediante oficio No. INPC-DE-2013-0459, del 21 de marzo del 2013, conforme a la disposición del literal d) del artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, solicita a la señora Ministra de Cultura, la emisión del Acuerdo Ministerial que declare como Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano, a la cabecera parroquial de Chuquiribamba, de la parroquia Chuquiribamba del cantón Loja, en la provincia de Loja; dentro de las áreas de delimitación de Primer Orden y de Protección o influencia, más los ciento noventa y dos (192), bienes inmuebles inventariados y sus áreas naturales respectivas.

n

n

n

n Que, la magíster Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo, Subsecretaria de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura del Ecuador, mediante memorando No. MCSPAT- 13-0158-M, emite informe favorable para declarar como Patrimonio Cultural del Estado a la cabecera parroquial de Chuquiribamba de la parroquia Chuquiribamba del cantón Loja, en la provincia de Loja; dentro de las áreas de delimitación de Primer Orden y de Protección o influencia, más los ciento noventa y dos (192), bienes inmuebles inventariados y sus áreas naturales respectivas.

n

n

n

n Que, en nota marginal inserta en el Memorando No. MCSPAT- 13-0158-M, la señora magíster, Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, solicita a la Coordinación General Jurídica, la elaboración del Acuerdo Ministerial que declare como Patrimonio Cultural del Estado, a la cabecera parroquial de Chuquiribamba de la parroquia Chuquiribamba del cantón Loja, en la provincia de Loja; dentro de las áreas de delimitación de Primer Orden y de Protección o influencia, más los ciento noventa y dos (192), bienes inmuebles inventariados y sus áreas naturales respectivas.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano, a la cabecera parroquial de Chuquiribamba de la parroquia Chuquiribamba, del cantón Loja, de la provincia de Loja; dentro de las áreas de delimitación de Primer Orden y de Protección, o de influencia, y, que incluyen los ciento noventa y dos (192), bienes inmuebles inventariados y sus áreas naturales que forman parte de las áreas de protección patrimonial, como a continuación se detalla:

n

n

n

n A) Área de Primer Orden:

n

n

n

n Se desarrolla alrededor del núcleo inicial de fundación de la cabecera parroquial y concentra los elementos urbanos y arquitectónicos más relevantes. Se delimita en función de la actualización del inventario realizado por el INPC R7.

n

n

n

n Al norte:

n

n

n

n Partiendo del P32 (E: 683688-N: 9575250) intersección de las calles García Moreno y Eloy Alfaro, continuamos por la calle Eloy Alfaro por el punto P33 (E: 683689-N: 9575251), hasta P34 (E: 683728- N: 9575268), la intersección de la calle Eloy Alfaro y Bolívar.

n

n

n

n Al este:

n

n

n

n Partimos desde la intersección P34 (E: 683728 ? N: 9575268), continuando con la calle Bolívar en intersección sur con los puntos P35 (E: 683734 ? N: 9575255), hasta el punto P 44 (E: 683825 ? N: 9575085), intersección con la calle Bolívar y Atahualpa; continuamos con el punto P45 (E: 683842 ? N: 9575079), hasta llegar al punto P49 (E: 683873 ? N: 9575094), en la calle Atahualpa entre la calle Bolívar y Gaspar Caraguay. Continuamos por la calle Gaspar Caraguay por el punto P50 (E: 683875 ? N: 9575092), hasta el punto P51 (E: 683896 ? N: 9575046), intersección de la Gaspar Caraguay, y 24 de Mayo.

n

n

n

n Al sur:

n

n

n

n El límite sur comienza desde los puntos P52 (E: 683911 ? N: 9575037), en la intersección de la calle 24 de Mayo, y Gaspar Caraguay, continuando por la vía de acceso considerando los puntos desde el P53 (E: 683919 ? N: 9575040), hasta el P79 (E: 683790 ? N: 9574835),

n

n

n

n Al oeste:

n

n

n

n Desde el punto P0 (E: 6833790 ? N: 9574835), inicio de la vía de acceso, continuamos por la vía s/n por el punto P1(E: 683786 ? N: 9574840), hasta llegar al punto P6 (E: 683764 ? N: 9574879), intersección de la calle Quito, y calle s/n. Continuamos por la calle Quito por el P6 (E: 683764 ? N: 9574879), hasta el punto P9 (E: 683795 ? N: 9574894), intersección a la calle Quito, y Sucre. Seguimos por la calle Sucre por el punto P10 (E: 683792 ? N: 9574904), hasta el punto P18 (E: 683740 ? N: 9575047), intersección calle Sucre, y Atahualpa. Seguimos por la calle Atahualpa por el punto P 19 (E: 683740 ? N: 9575048), hasta P22 (E: 683776 ? N: 9575060), intersección de la calle Atahualpa y García Moreno. Continuamos con la intersección de las calles García Moreno, y Atahualpa P23 (E: 683779 ? N: 9575068), hasta P32 (E: 683688 ? N: 9575250), intercesión calle García Moreno y Eloy Alfaro.

n

n

n

n

n

n Para efectos de esta delimitación se adoptó la constante en los planos ?Delimitación propuesta del Conjunto Histórico de Chuquiribamba? que forman parte del expediente técnico.

n

n

n

n B) Área de Protección de influencia:

n

n

n

n Se ubica alrededor del área de Primer Orden, y está constituida por los bienes inmuebles inventariados, por los frentes de las fachadas con sus respectivas aceras (línea de fábrica), por los espacios libres laterales y/o posteriores que los circundan y, por los espacios naturales como áreas verdes, vegetación endémica nativa y sembríos, que integran el paisaje cultural patrimonial de la cabecera parroquial de Chuquiribamba, de la parroquia Chuquiribamba, en el cantón de Loja, de la Provincia de Loja.

n

n

n

n Estos bienes deberán someterse a normas y ordenanzas de protección para evitar alteraciones físicas y visuales y mejorar sus condiciones de su uso y disfrute.

n

n

n

n Se delimita esta área en función de la actualización del inventario realizado por el INPC R7, a partir del límite del Área de Primer Orden hasta el límite del Área Urbana establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja.

n

n

n

n Listado de bienes inmuebles inventariados: Las especificaciones y datos completos de las fichas del listado de los bienes inmuebles inventariados se encuentran en el expediente respectivo.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Incorporar al Régimen de la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento General, a la cabecera parroquial de Chuquiribamba, de la parroquia Chuquiribamba, del cantón de Loja, de la provincia de Loja; dentro de las áreas de delimitación de Primer Orden y de Protección o de Influencia, incluidos los ciento noventa y dos bienes inmuebles inventariados y las áreas naturales respectivas, descritos en el artículo que antecede.

n

n

n

n Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, y, al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Patrimonio Cultura, previo el asesoramiento y visto bueno del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, emita la ordenanza o reglamento que proteja y preserve el bien descrito en el artículo uno del presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 4.- Encárguese al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, la divulgación del presente Acuerdo Ministerial, para conocimiento público.

n

n

n

n Art. 5.- Encargar la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja; y, al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nro. DM-2013-065

n

n

n

n EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-DM-13-0167-M de 16 de mayo de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la Coordinación General General Administrativa Financiera, realizar las gestiones necesarias para la subrogación de funciones de Viceministra de esta Cartera de Estado, a favor de la economista Karla Mariuxi Durán Apolo, entre los días 16 y 20 de mayo de 2013.

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-CGAF-2013-0323-M de 17 de mayo de 2013, la Coordinación General Administrativa Financiera solicita a la Coordinación General Jurídica, elaborar el respectivo Acuerdo Ministerial de subrogación de funciones de Viceministra de Cultura y Patrimonio.

n

n

n

n Que de conformidad al artículo 134 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es necesario convalidar los actos emanados por la economista Karla Mariuxi Durán Apolo, durante el tiempo que se desempeñó como Viceministra de Cultura y Patrimonio subrogante.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Convalidar los actos que, en calidad de Viceministra de Cultura y Patrimonio subrogante, fueron emanados por la economista Karla Mariuxi Durán Apolo, durante el período comprendido entre el 16 y 20 de mayo de 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente

n

n

n

n Acuerdo Ministerial al Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

n

n

n

n Nro. DM-2013-071

n

n

n

n EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norman la declaratoria en comisión de servicio con remuneración al exterior de los servidores públicos.

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-DM-13-0161-M de 15 de mayo de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone al Coordinador General Administrativo Financiero, realizar los trámites para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior, compra de pasajes y asignación de viáticos, a favor de Jorge Luis Serrano Salgado, Viceministro de Cultura y Patrimonio, para que viaje a la ciudad de La Habana, República de Cuba.

n

n

n

n Que mediante Informe Nro. 311-MC-DGTH-2013 de 15 de mayo de 2013, la Directora de Gestión de Talento Humanos emite informe favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior, del 16 al 20 de mayo de 2013, a favor de Jorge Luis Serrano Salgado.

n

n

n

n Que con fecha 16 de mayo de 2013, el Subsecretario de Calidad de la Gestión Pública (encargado) autoriza la Solicitud de Viaje al Exterior Nro. 27195, a favor de Jorge Luis Serrano Salgado.

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-UATH-13-0857-M de 22 de mayo de 2013, la Directora de Gestión de Talento Humano solicita a la Coordinadora General Jurídica, la elaboración del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior, del 16 al 20 de mayo de 2013, a favor de Jorge Luis Serrano Salgado.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior entre los días 16 y 20 de mayo de 2013, a favor de Jorge Luis Serrano Salgado, Viceministro de Cultura y Patrimonio que participó en la ?XVII Feria Internacional CUBADISCO 2013? y la ?IV Reunión Ministerial del Consejo Sectorial del ALBATCP?, eventos realizados en la ciudad de La Habana, República de Cuba.

n

n

n

n El Ministerio de Cultura y Patrimonio del Ecuador con recursos de su presupuesto institucional, cubrió los gastos de pasajes aéreos y viáticos.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, al(a la) titular de la Dirección de Gestión de Talento Humano.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

n

n

n

n Nro. DM-2013-075

n

n

n

n EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley.

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 037-2011 de 22 de marzo de 2011, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 250-2011 de 18 de noviembre de 2011, se expide el ?Reglamento para el funcionamiento del Fondo Editorial?.

n

n

n

n Que con fecha 23 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del esta Cartera de Estado, creando la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales y la Dirección de Emprendimientos e Industria Editorial.

n

n

n

n Que mediante Memorando Nro. MC-SEC-2013-0464-M de 30 de mayo de 2013, la Subsecretaria Técnica de Emprendimientos Culturales informa al Ministro de Cultura y Patrimonio, que en virtud a la aplicación del nuevo modelo de gestión institucional, el ?Reglamento para el funcionamiento del Fondo Editorial? se ha cumplido únicamente de modo parcial; por lo que, solicita disponer la elaboración de un Acuerdo Ministerial que derogue expresamente su contenido. Mediante nota marginada de 11 de junio de 2013, inserta en el Memorando en mención, el Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la Coordinación General Jurídica, elaborar el instrumento legal requerido.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Derogar el ?Reglamento para el funcionamiento del Fondo Editorial?.

n

n

n

n Art. 2.- Encargar a la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales, para que en el plazo máximo de treinta (30) días, genere y defina los insumos (ámbito de acción, objetivos, conformación, atribuciones, responsabilidades, productos, servicios, tiempo de duración, toma de decisiones, reuniones, prohibiciones y otros que considere pertinentes) que permitan la conformación de una ?Comisión Editorial?, cuya gestión no se contraponga con las competencias de la Dirección de Emprendimientos e Industria Editorial y permita brindar un apoyo especializado que fortalezca el accionar de dicha Unidad Administrativa.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

n

n

n

n

n

n Nro. DM-2013-077

n

n

n

n EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir.

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

n

n

n

n Que esta Cartera de Estado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 126-2009 de 22 de junio de 2009, crea la ?medalla bicentenario al mérito cultural? como un estímulo destinado a reconocer a las personas naturales o jurídicas, que han tenido un papel preponderante en la conservación, protección, desarrollo y difusión de la memoria colectiva de la nación, de sus procesos sociales, políticos y revolucionarios.

n

n

n

n Que Juan Gelman Burichson, poeta, traductor y periodista, nacido en Buenos Aires – Argentina el 3 de mayo de 1930, está considerado como el poeta más importante de su generación; ejerció diversos oficios antes de dedicarse al periodismo, actividad que vinculada con la política le llevó al exilio entre 1975 y 1988, residiendo alternativamente en Roma, Madrid, Managua, París, Nueva York y México. Durante su ausencia de Argentina llega a estar condenado a muerte por la dictadura de ese país; sufre muy de cerca el drama de los ?desaparecidos? cuando su hijo y su nuera pasan a formar parte de esta dolorosa lista.

n

n

n

n Que en su juventud, Juan Gelman Burichson colaboró en el periódico Rojo y negro; es uno de los fundadores del grupo de poetas ?El pan duro?, y es también secretario de redacción de Crisis, director del suplemento cultural de La Opinión y jefe de redacción de Noticias. También ejerció como traductor en la UNESCO. Desde 2007 colabora con el periódico ?Página/12? de Buenos Aires.

n

n

n

n Que Juan Gelman Burichson, ha escrito obras entre las que destacan Violín y otras cuestiones, El juego en que andamos, Velorio del solo, Gotán, Sefiní o Cólera Buey, así como Los poemas de Sidney West, Traducciones, Fábulas, Relaciones, Hechos y relaciones o Si tan dulcemente. Escribe Exilio en colaboración con el periodista argentino Osvaldo Bayer; otras de sus obras son Citas y comentarios, Hacia el sur, Composiciones, Carta a mi madre y País que fue será. La antología Pesar todo es galardonada con el premio de poesía José Lezama Lima, que concede la Casa de las Américas cubana. En 2005 publica una nueva antología, Oficio ardiente, que reúne poemas publicados a lo largo de casi cincuenta años y algunos otros inéditos. En el ámbito musical escribe dos óperas, La trampera general y La bicicleta de la muerte, dos cantatas, El gallo cantor y Suertes, y varios LP.

n

n

n

n Que a lo largo de su vida, Juan Gelman Burichson recibe numerosos galardones, entre los que destacan el Premio Nacional de Poesía en 1997 y el Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana en 2005; además tiene el título de ciudadano ilustre de la ciudad de Buenos Aires. En 2007 obtiene el Premio Cervantes, considerado el galardón más importante de las letras hispánicas, y dos años después la Asociación de Poetas Chinos le otorga el Premio Antílope Tibetano.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? al sobresaliente poeta argentino Juan Gelman Burichson, como un reconocimiento a las personas naturales que se destacan por sus procesos artísticos y creativos que contribuyen a la transformación de los pueblos latinoamericanos.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, al(a la) titular de la Subsecretaría Técnica de Artes y Creatividad.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

n

n

n

n No. 13 325

n

n

n

n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera.

n

n

n

n Que, El Art. 3 de la ley de Aviación Civil, dispone: ?El Consejo Nacional de Aviación Civil es una entidad de derecho público, autónoma, con personería jurídica, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto: ??.e) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización. Pesca y Competitividad o su delegado;?.?

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?? en concordancia con los Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

n

n

n

n Que, el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?.

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acta cuya expedición o ejecución se delegó; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones de le confiere la Ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Ing. Alfredo José Ortega Maldonado, para que a nombre y en representación del Ministro de Industrias y Productividad participe y actúe en el Consejo Nacional de Aviación Civil con voz y voto;

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 06 de junio de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 12 de junio de 2013.

n

n

n

n No. 13 326

n

n

n

n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera.

n

n

n

n Que, por existir norma expresa en el Art. 117 de la Ley de Régimen Monetario de y Banco del Estado;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?? en concordancia con los Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

n

n

n

n Que, el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?.

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acta cuya expedición o ejecución se delegó; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones de le confiere la Ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al señor Economista BOLIVAR BOLAÑOS GARAICOA, para que a nombre y en representación del Ministro de Industrias y Productividad participe y actúe en el Directorio del Banco del Estado ? BEDE-.

n

n

n

n Art. 2.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 06 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 12 de junio de 2013.

n

n

n

n No. 13 327

n

n

n

n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera.

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la ley de Creación de la Empresa de Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública, -FEEP-, dispone: ?El Directorio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP, estará integrado por: ?.3. El Ministro de Industrias y Productividad.?

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?? en concordancia con los Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

n

n

n

n Que, el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?.

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acta cuya expedición o ejecución se delegó; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones de le confiere la Ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al señor Economista Bolivar Bolaños Garaicoa, para que a nombre y en representación del Ministro de Industrias y Productividad participe y actúe en el Directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública, -FEEP-.

n

n

n

n Art. 2.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 06 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 12 de junio de 2013.

n

n

n

n

n

n No. 13 329

n

n

n

n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Que, corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera.

n

n

n

n Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento dice: ?El Directorio de la Entidad estará integrado por los siguientes vocales:?.e) El Ministrote Industrias y Productividad o su delegado?..?

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?? en concordancia con los Art. 56 y 57 del mismo estatuto.

n

n

n

n Que, el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?.

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acta cuya expedición o ejecución se delegó; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones de le confiere la Ley,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al señor Doctor MOISES OBANDO ROSERO, para que a nombre y en representación del Ministro de Industrias y Productividad participe y actúe en el Directorio del Banco Nacional de Fomento;

n

n

n

n Art. 2.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 12 de junio de 2013.

n

n

n

n No. 046

n

n

n

n María De Los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 227 preceptúa que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige fundamentalmente por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificación y transparencia.

n

n

n

n Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República dispone a las Ministras y Ministros de Estado podrán: ?? Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

n

n

n

n Que, el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que para los procedimientos de Consultoría Lista Corta, Concurso Público, Cotización, Licitación y Subasta Inversa siempre que el presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, se conformará una Comisión Técnica encargada de llevar adelante el procedimiento.

n

n

n

n Que, los artículos 42, y 49 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y los artículos 21, 22, 23, 45, 46 y 47 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señalan las obligaciones y competencias de la Comisión Técnica de acuerdo a la naturaleza del procedimiento de contratación.

n

n

n

n Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública indica que la Comisión Técnica integrará subcomisiones para el análisis de las ofertas técnicas presentadas.

n

n

n

n En uso de las facultades que me confiere el artículo 154 de la Constitución de la República y demás establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Acuerdo:

n

n

n

n Art. 1.- Conformar las Comisiones Técnicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Viceministerio de Gestión del Transporte, para llevar adelante los procedimientos precontractuales de Consultoría Lista Corta y Concurso Público, Cotización, Licitación y de ser aplicable en Subasta Inversa, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, de la siguiente manera:

n

n

n

n Para los procedimientos antes detallados, cuyo objeto sea competencia de transporte terrestre, la Comisión Técnica estará integrada por:

n

n

n

n Viceministro de Gestión del Transporte, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Director de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Para los procedimientos antes detallados, cuyo objeto sea competencia de transporte aeronáutico, la Comisión Técnica estará integrada por:

n

n

n

n Viceministro de Gestión del Transporte, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Subsecretario de Transporte Aeronáutico, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Director de Coordinación de Aeronáutica Civil, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Para los procedimientos antes detallados, cuyo objeto sea competencia de transporte marítimo, la Comisión Técnica estará integrada por:

n

n

n

n Viceministro de Gestión del Transporte, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Subsecretario de Transporte Marítimo, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Director de Puertos, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Para los procedimientos antes detallados, cuyo objeto sea competencia de delegaciones y concesiones del transporte, la Comisión Técnica estará integrada por:

n

n

n

n Viceministro de Gestión del Transporte, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Director de Administración y Delegaciones y Concesiones, o quien haga sus veces.

n

n

n

n Art. 2.- Sesiones.- La Comisión Técnica podrá sesionar válidamente con la presencia de dos de sus miembros, de los cuales el Presidente deberá estar presente en forma obligatoria, quien tendrá voto dirimente. La Comisión Técnica adoptará decisiones válidas por mayoría simple. Las facultades y atribuciones de la Comisión Técnica se encuentran señaladas en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Sub-Comisiones de Apoyo.- De persistir la necesidad la Comisión Técnica podrá designar una Sub- Comisión de Apoyo para la revisión y análisis de la o las ofertas presentadas, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Art. 4.- Conflicto de Intereses.- Los miembros de la Comisión Técnica, no podrán tener conflicto de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.

n

n

n

n Art. 5.- Responsabilidad de la Comisión Técnica.- Conocer los pliegos, los demás documentos del proceso así como revisar las ofertas y calificar, recomendar la adjudicación o la declaración de desierto, y asesorar a la señora Ministra de Transporte y Obras Públicas respecto de los Reclamos Administrativos que pudieren presentarse y demás que se encuentre establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación.

n

n

n

n Art. 6.- Notificación.- Se notificará a los integrantes de las Comisiones Técn