n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 21 de Junio de 2013 – R. O. No. 20

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de Patrimonio:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 033-MCP-2012 Refórmase el Reglamento que regula la administración y funcionamiento del Proyecto ?Financiamiento para la Rehabilitación de Inmuebles Patrimoniales Privados?

n

n 01-MCP-2013 Deléganse atribuciones y responsabilidades a el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a y al Gerente del Proyecto de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0560 Subrógase en las funciones de Ministra, la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n 0561 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa Iglesia Evangélica ?El Elyon?, domiciliada en el cantón Gualaceo, provincia del Azuay

n

n 0562 Cancélase la personalidad jurídica de la entidad religiosa Misión Evangélica Pentecostal ?Altísimo Internacional?

n

n SNPD-029-2013 Establécese la ubicación, en los distritos pluricantonales, de las unidades distritales de los ministerios de Inclusión Económica y Social, MIES; Salud Pública, MSP; y, Educación, MINEDUC, como estructuras institucionales desconcentradas que corresponden al nivel distrital

n

n Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo: Banco Central del Ecuador:

n

n Regulación

n

n 043-2013 Refórmase el Libro I ?Política Monetaria Crediticia?

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

n

n Resoluciones

n

n 063 ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a los siguientes funcionarios:

n

n Ing. Ligia Elena Posso Fernández, Coordinadora de Administración de Talento Humano, encargada

n

n 064 ARCH-DJ-2013 Ing. Constanza Betsabé Villalba Ulloa, Coordinadora del Proceso de Proceso de Control Técnico y Fiscalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural

n

n Resoluciones

n

n 065 ARCH-DJ-2013 Eco. Miguel Ángel Flores Bonilla, Coordinador del Proceso de Estudios, Análisis Económico – Financiero y Control de Activos

n

n 066 ARCH-DJ-2013 Ing. Diego Fernando Ramos Borja

n

n 068 ARCH-DJ-2013 Ing. Marco Vinicio Villegas Cedeño, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Guayas

n

n 069 ARCH-DJ-2013 Ing. Juan Fernando Karolys Cárdenas, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Norte

n

n 070 ARCH-DJ-2013 Ing. Gustavo Fabricio González Figueroa, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Centro

n

n 071 ARCH-DJ-2013 Ing. Brenda Mariuxi Iglesias Briones, Directora Técnica de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Manabí

n

n 072 ARCH-DJ-2013 Econ. César Emilio Bravo Ibánez, Director Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos El Oro

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n C.D.452 Refórmase el Reglamento para la prescripción farmacológica en las unidades médicas del IESS

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2013-2476 Deróganse varias resoluciones y los Capítulos I, II y III del Título XXIII, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2013-2490 Refórmase el Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Metropolitana:

n

n Ordenanzas

n

n 0310 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria de la Ordenanza Metropolitana N° 0330, sancionada el 23 de noviembre de 2010, que establece el régimen administrativo de la licencia metropolitana urbanística de publicidad exterior LMU – (41) –

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Alausí: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables

n

n – Cantón Paquisha: Para la protección de microcuencas, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad

n

n CONTENIDO

n n n

n Nº 033-MCP-2012

n

n

n

n Lcda. María Belén Moncayo Benalcazar

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, enumera los deberes primordiales del Estado, entre los que se encuentran la protección del patrimonio natural y cultural del país; concomitantemente el artículo 83, numeral 13, determina como deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos: conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 30, señala que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, numeral 8, obliga a que los Gobiernos Autónomos Descentralizados asuman competencias exclusivas, entre las que se encuentra la de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 276, numerales 6 y 7, determina como objetivos del régimen de desarrollo: promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado; y, a Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 379, establece que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines, y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 380, fija como responsabilidades del Estado el velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y de conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 2, estipula la democratización de la gestión del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados mediante el impulso de la participación ciudadana;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 31, determina las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), entre las que se encuentra ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, subsidiaridad, participación y equidad;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 5, numeral 1, ordena que ?La programación formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio (MCP), fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, de 5 de marzo de 2007, cuya misión es proponer, coordinar y monitorear políticas, planes y programa ejecutados por los ministerios e instituciones del Consejo Sectorial, así como del impulso de proyectos emblemáticos que contribuyan al cumplimiento del Plan Nacional del Buen Vivir;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, reformado con el Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial 433 de 25 de Abril del 2011, establece que el Consejo Sectorial de Patrimonio, presidido por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, entre otras Instituciones lo integrara en calidad de Miembro Pleno al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial N° 013-MCP-2012, de 8 de mayo de 2012, el Soc. Juan Coellar, Ministro Coordinador de Patrimonio Subrogante, expide el Reglamento que regula la administración y funcionamiento del proyecto ?Financiamiento para la rehabilitación de inmuebles patrimoniales privados?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372 de 12 de diciembre de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 85 de 27 de diciembre de 2012, se nombra a la Lcda. María Belén Moncayo Benalcázar, como Ministra de Coordinación de Patrimonio; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador que autoriza a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir las reformas al: REGLAMENTO QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO ?FINANCIAMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE INMUEBLES PATRIMONIALES PRIVADOS?.

n

n

n

n Art. 1.- En el Art. 7, agréguese a continuación del literal n: ?Excepción.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio previo análisis de las áreas a ser intervenidas, determinará la pertinencia de suscribir los convenios con los GAD o beneficiarios con su respectiva documentación o priorizar los mismos conforme las circunstancias en cada caso.

n

n

n

n En los casos en donde por razones de rusticidad, costumbre, imposibilidad, no fuera posible para los beneficiarios entregar en todo o en parte la documentación detallada en el artículo 10 de este reglamento, se suscribirá un convenio con el GAD cantonal o parroquial respectivamente. En estos casos al momento de la entrega definitiva del inmueble rehabilitado el gerente del proyecto ?Financiamiento para la rehabilitación de inmuebles patrimoniales privados?, suscribirá un acta de entrega recepción, donde se obligarán al cumplimiento de las obligaciones constantes en el artículo 11 del presente Reglamento.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.

n

n

n

n Publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Lcda. María Belén Moncayo Benalcazar, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n No. 01-MCP-2013

n

n

n

n Dr. Marco Almeida Costa

n

n ADMINISTRADOR TEMPORAL

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE

n

n PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015-MCP-2010 de 01 de junio de 2010, se creó la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011 de 03 de marzo del 2011, se delegó atribuciones y responsabilidades entre otras a el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a del MCP y a la/el Gerente del Proyecto de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Coordinación del Patrimonio, entre otros;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 010-MCP-2011 de 22 julio del 2011 se incorpora las reformas al Acuerdo Ministerial No.003 de 3 de marzo de 2011 para ?DELEGACIONES ESPECÍFICAS? a el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a del MCP;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 08 de mayo de 2013 el Econ, Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó, en el art. 1, la supresión del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, en los Artículos 3 y 4 del citado decreto se dispone al Ministerio de Finanzas que designe un administrador temporal para efectos de implementar el presente decreto, quien gozará de representación legal, judicial y extrajudicial para el cumplimiento de su mandato, en un plazo improrrogable de 60 días, conforme consta en la disposición transitoria;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 147 de 13 de mayo de 2013 el Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas designa al Dr. Marco Almeida Costa, Asesor 3 de esa Cartera de Estado como Administrador Temporal para la supresión del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, al momento de cierre del Ministerio de Coordinación de Patrimonio se encontraban ejecutando procesos de contratación de bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría, y otras actividades que se requiere finalizar, para lo cual se deben realizar gestiones administrativas, financieras y legales;

n

n

n

n En ejercicio de la delegación constante en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 08 de mayo de 2013 y Acuerdo No. 147 de 13 de mayo de 2013.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- DELEGACIÓN GENERAL.- Se delega a el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a y al/el Gerente del Proyecto de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural; para que en la etapa de cierre del Ministerio, en el área de su competencia, expidan y suscriban los actos y hechos administrativos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que se encuentran pendientes de ejecución para el cierre adecuado del Ministerio.

n

n

n

n Artículo 2.- DELEGACIONES ESPECÍFICAS.-

n

n

n

n A) GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DE RECURSOS HUMANOS.

n

n

n

n A el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a cierre MCP:

n

n

n

n Aprobar las reformas presupuestarias que requiera la gestión del Ministerio de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y legislación de la materia vigente;

n

n

n

n Realizar y suscribir los actos, hechos, convenios y contratos relacionados con la administración del recurso humano del Ministerio, derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y del Código de Trabajo, a excepción de la suscripción de las acciones de personal correspondientes a nombramientos, suspensión y destitución, o contratos a tiempo indefinido, los cuales son de exclusivamente responsabilidad del Administrador Temporal;

n

n

n

n Representar al Ministerio de Coordinación de Patrimonio ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Servicio de Rentas Internas (SRI) y constituirse en agente de retención.

n

n

n

n

n

n A la/el Gerente del Proyecto de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural cierre del Ministerio de Coordinación de Patrimonio: Diseñar, ejecutar, fiscalizar, y controlar la calidad de los procesos necesarios para la conservación y preservación del patrimonio cultural, desarrollados por esta Cartera de Estado. Para dicho efecto pondrá a consideración de la máxima autoridad del Ministerio de Coordinación de Patrimonio el detalle de los proyectos para su aprobación quien dispondrá el inicio de la ejecución programada; y,

n

n

n

n Presentará informes sobre la ejecución de los proyectos a su cargo cuando sean requeridos.

n

n

n

n B) CONTRATACIÓN PÚBLICA.

n

n

n

n A el/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a cierre del MCP:

n

n

n

n La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de las fases preparatorias y precontractual de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, para la contratación de bienes, obras y servicios mediante compras catálogo electrónico, subasta inversa, menor cuantía e ínfima cuantía;

n

n

n

n La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de las fases preparatorias y precontractual de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la contratación directa de servicios de consultoría;

n

n

n

n La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de los procedimientos de contratación que correspondan al Régimen Especial establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya cuantía sea inferior a la establecida para el procedimiento de cotización;

n

n

n

n La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación y ejecución de los procedimientos especiales, para la adquisición de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes inmuebles y ferias inclusivas, establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento;

n

n

n

n La suscripción de los contratos derivados de los procedimientos de contratación especificados en los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores, a nombre del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Emitir las autorizaciones de suspensiones, resoluciones de prórrogas de plazo total, convenios de terminación por mutuo acuerdo y resoluciones de la terminación unilateral, de los contratos referidos en el numeral precedente, de acuerdo con la Ley; y,

n

n

n

n Operar las herramientas y contraseñas del portal COMPRASPUBLICAS, así como aprobar, reformar y publicar el Plan Anual de Contrataciones.

n

n

n

n Suscribir los convenios de pago, hasta por un monto de USD 10.000,00, por concepto de prestación de servicios, adquisición de bienes y ejecución de obras, que no se hayan legalizado mediante instrumento contractual, por causas justificadas y bajo responsabilidad del funcionario que permitió este procedimiento.

n

n

n

n A el/la Gerente/a del Proyecto de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Coordinación de Patrimonio:

n

n

n

n La autorización de gasto, los procesos precontractuales y contractuales, enmarcados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento de aplicación y demás resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP).

n

n

n

n La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de los procedimientos de contratación que corresponda al Régimen Especial establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya cuantía sea igual o superior a la establecida para el procedimiento de ínfima cuantía.

n

n

n

n La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de las fases preparatorias, precontractual y contractual de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, para la contratación de bienes, obras y servicios mediante: compras catálogo electrónico, subasta inversa, licitación, cotización, menor cuantía e ínfima cuantía;

n

n

n

n La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de las fases preparatorias, precontractual y contractual de los procedimientos previstos en el Art. 40 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la contratación de Consultoría;

n

n

n

n La suscripción de los contratos derivados de los procedimientos de contratación especificados en los numerales 2, 3 y 4 a nombre del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Emitir las autorizaciones de suspensiones, resoluciones de prórroga de plazo total, convenios de terminación por mutuo acuerdo y resoluciones de terminación unilateral, de los contratos referidos en el numeral precedente, de acuerdo con la Ley.

n

n

n

n Operar las herramientas y contraseñas del portal COMPRASPUBLICAS, de los procedimientos precontractuales y contractuales, relacionados con el Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n PRIMERA.- Los funcionarios delegados por este acuerdo, serán responsables por los actos, hechos, convenios y contratos realizados en ejercicio de las delegaciones otorgadas. Presentarán al Administrador Temporal, informes sobre lo actuado, cuando le sean solicitados.

n

n

n

n SEGUNDA.- El Administrador Temporal designado para la etapa de cierre del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial, de acuerdo con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva podrá avocar el conocimiento de cualquier procedimiento administrativo en cualquier momento de su ejecución.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.

n

n

n

n f.) Dr. Marco Almeida Costa, Administrador Temporal, Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n

n

n

n MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Asesoría Jurídica.- 07-06-2013.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 0560

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial No 460, de 1 de junio de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República designa como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278, de 18 de mayo de 2011, la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 0295747, de 1 de enero del 2012, la abogada Carmen Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (S), nombra como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Marco Emilio Prado Jiménez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1725, de 23 de mayo de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República del Ecuador, concede a la doctora Johana Pesántez Benítez Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el permiso respectivo para hacer uso de sus vacaciones desde el día 27 al 31 de mayo del 2013;

n

n

n

n Que, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, dispone al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, elaborar el acto administrativo mediante el cual subrogue las funciones de Ministra a la abogada Carmen Simone Lasso; y, de Viceministro al doctor Marco Prado Jiménez, del 27 al 31 de mayo del 2013, en virtud de la autorización concedida por la Secretaria Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de República del Ecuador;

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 50 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Subrogar en las funciones de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, desde el 27 al 31 mayo del 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Subrogar en las funciones de Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al doctor Marco Emilio Prado Jiménez, desde el 27 al 31 de mayo del 2013.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n 23 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- 04 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0561

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las Diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos, el Estatuto del organismo que tenga a su cargo, el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de fecha 22 de agosto de 2012, ingresada a este ministerio con trámite No.MJDHCCGAF- DSG-2012-11986-E, la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA ?EL ELYON?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 085-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, el Director de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la Entidad Religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA ?EL ELYON?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Gualaceo, provincia del Azuay, domicilio de la Entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización Religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; inclusión y exclusión de miembros; y, representante legal de la Entidad a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente;

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la Entidad Religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA ?EL ELYON?.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- 04 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0562

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 052, de 05 de marzo de 2009, se aprueba el Estatuto y confiere personalidad jurídica a la entidad religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL ?ALTÍSIMO INTERNACIONAL?;

n

n

n

n Que, los días: viernes 29 de marzo de 2013 y viernes 05 de abril de 2013 la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL ?ALTÍSIMO INTERNACIONAL?, encabezados por el señor Eduardo Marcelo Mora León, propiciaron actos violentos en contra de las creencias de la religión católica romana, lo que desembocó en la alteración del orden público;

n

n

n

n Que, el artículo sesenta y seis, número ocho de la Constitución de la República del Ecuador en lo referente a los Derechos de Libertad, señala que se reconoce y garantizará a las personas: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia?;

n

n

n

n Que, el artículo dieciocho de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: ?Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia?;

n

n

n

n Que, la Declaración Sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, en su artículo uno, establece: ?1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza. 2.-Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección. 3.-La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás?;

n

n

n

n Que, el artículo veinte y seis del Reglamento de Cultos Religiosos, determina: ?Se considerarán medios ilícitos de propaganda religiosa: 1.-Las injurias contra otras entidades religiosas o sus personeros y miembros; 2.-Las amenazas contra las personas o las instituciones o grupos; 3.- Cualesquiera actos de violencia; 4.-Los ofrecimientos de beneficios materiales bajo la condición de apartarse de la propia religión o de abrazar una religión diferente; 5.-Los abusos de autoridad para obligar a otras personas a cambiar de religión; 6.-Poner cualquier clase de obstáculos a la libre práctica de la religión de otros, y; 7.-Cualesquiera de las infracciones previstas en el Código Penal para tutelar los valores religiosos y la libertad de religión?;

n

n

n

n Que, el artículo veinte y siete del Reglamento de Cultos Religiosos dice: ?Corresponde principalmente al Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipalidades velar por el cumplimiento de las normas comprendidas en el Decreto Supremo 212 y en el presente Reglamento?;

n

n

n

n Que, el artículo veinte y nueve del Reglamento de Cultos Religiosos dice: ?El Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipalidades podrá ordenar la cancelación del registro de una entidad religiosa, si los hechos comprobados constituyeron violaciones graves de las leyes o del presente Reglamento y, en este caso, todos sus bienes serán destinados a otra entidad de carácter religioso o benéfico, salvo que el estatuto ya señalare la entidad que deba recibirlos.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a Cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 062-2013, de 22 de abril de 2013, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia recomendando al amparo de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de Cultos Religiosos la cancelación inmediata de la personería jurídica y el registro correspondiente otorgada a favor de la organización religiosa MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL ?ALTÍSIMO INTERNACIONAL?, en virtud de que se ha violado lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre la Eliminación de todas la formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 27, 28 y 29 del Reglamento de Cultos Religiosos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Cancelar la personalidad jurídica de la entidad religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL ?ALTÍSIMO INTERNACIONAL?, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas; creada mediante Acuerdo Ministerial No. 052, de 05 de marzo de 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la cancelación de la organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL ?ALTÍSIMO INTERNACIONAL?.

n

n

n

n Art. 3.- Ofíciese al Registro de la Propiedad para su registro correspondiente. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- 04 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n No. SNPD-029-2013

n

n

n

n Pabel Muñoz López

n

n SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (S)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, su organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Carta Magna establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero de 2009, determinó como atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, formular, promover, impulsar y monitorear los procesos de desconcentración y descentralización de competencias y funciones de los organismos y entidades de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. CNP-003-2012, publicada en el Registro Oficial No. 641 de 15 de febrero de 2012, el Consejo Nacional de Planificación dispuso que las entidades de la Función Ejecutiva definidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, se desconcentren en zonas, distritos y circuitos, de acuerdo a la planificación elaborada por dicha entidad;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 557-2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 290 de 28 de mayo de 2012, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

n

n

n

n dispuso la conformación a nivel nacional, de 140 distritos y 1134 circuitos administrativos de planificación, para la gestión de las entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de desconcentración establecido en sus respectivas matrices de competencias, modelos de gestión y estatutos orgánicos por procesos;

n

n

n

n

n

n Que, los Ministerios de Inclusión Económica y Social (MIES), Salud Pública (MSP) y Educación (MINIEDUC), han previsto como parte de los procesos y estructura orgánica determinados en sus respectivos Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, unidades desconcentradas de nivel distrital;

n

n

n

n

n

n Que, con la finalidad de garantizar la adecuada aplicación de criterios para la definición de la ubicación de las respectivas unidades distritales, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ha realizado el acompañamiento técnico correspondiente a los distintos ministerios sectoriales;

n

n

n

n

n

n Que, considerando criterios generales de equidad territorial, optimización de recursos, cobertura y accesibilidad definidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, así como los criterios sectoriales determinados a través de un proceso técnico y coordinado por los Ministerios de Inclusión Económica y Social, Salud Pública y de Educación, para la ubicación de sus unidades distritales, se ha evidenciado la necesidad de determinar su ubicación específica, en los distritos pluricantonales;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 17 y 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo Nro. 1372, publicado en el Registro Oficial Nro. 278 de 20 de febrero del 2004, el Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero de 2009, el literal w) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENPLADES; y, Acuerdo No. SNPD-028-2013 de 11 de abril de 2013,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer la ubicación, en los distritos pluricantonales, de las unidades distritales de los Ministerios de Inclusión Económica y Social – MIES, Salud Pública – MSP y Educación – MINEDUC, como estructuras institucionales desconcentradas que corresponden al nivel distrital, cuyas atribuciones y responsabilidades se definen en los respectivos Estatutos Orgánicos por Procesos aprobados, de acuerdo con el siguiente detalle:

n n
n n

n

n n

n ZONA

n n

n NÚMERO DISTRITOS

n n

n PROVINCIA

n n

n CÓDIGO DISTRITO

n n

n DESCRIPCIÓN

n

n DEL CANTÓN

n n

n UNIDADES DISTRITALES MSP

n n

n UNIDADES DISTRITALES MIES

n n

n UNIDADES DISTRITALES MINEDUC

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 1

n n

n

n

n

n

n

n

n 3

n n

n

n

n

n

n

n

n CARCHI

n n

n 04D01

n n

n SAN PEDRO DE HUACA

n n

n TULCÁN

n n

n TULCÁN

n n

n TULCÁN

n n

n TULCÁN

n n

n 04D02

n n

n MUNTUFAR

n n

n MONTÚFAR

n n

n BOLÍVAR

n n

n MONTÚFAR

n n

n BOLIVAR

n n

n 04D03

n n

n ESPEJO

n n

n ESPEJO

n n

n ESPEJO

n n

n MIRA

n n

n MIRA

n n

n 1

n n

n ESMERALDAS

n n

n 08D03

n n

n MUISNE

n n

n ATACAMES

n n

n MUISNE

n n

n ATACAMES

n n

n ATACAMES

n n

n

n

n

n

n

n

n 2

n n

n

n

n

n

n

n

n IMBABURA

n n

n 10D01

n n

n IBARRA

n n

n IBARRA

n n

n IBARRA

n n

n IBARRA

n n

n PIMAMPIRO

n n

n SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

n n

n 10D02

n n

n ANTONIO ANTE

n n

n OTAVALO

n n

n ANTONIO ANTE

n n

n OTAVALO

n n

n OTAVALO

n n

n

n

n

n

n 2

n n

n

n

n

n

n SUCUMBÍOS

n n

n 21D01

n n

n CASCALES

n n

n GONZALO PIZARRO

n n

n SUCUMBÍOS

n n

n CASCALES

n n

n GONZALO PIZARRO

n n

n SUCUMBÍOS

n n

n 21D03

n n

n CUYABENO

n n

n CUYABENO

n n

n PUTUMAYO

n n

n CUYABENO

n n

n PUTUMAYO

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 2

n n

n

n

n

n

n

n

n 2

n n

n

n

n

n

n

n

n NAPO

n n

n 15D01

n n

n ARCHIDONA

n n

n TENA

n n

n TENA

n n

n TENA

n n

n CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

n n

n TENA

n n

n 15D02