n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 08 de Enero de 2008 – R. O. No. 247

n n

FUNCION EJECUTIVA

n n DECRETOS: n n

825……… Dispónese al Fiduciario del Fideicomiso “Fondo de Ahorro y Contingencias”, transfiera a la Policía Nacional, la suma de US $ 35’382.552,40, que servirán para viabilizar la ejecución de cinco proyectos dentro del estado de emergencia

n n

826……… Dispónese al Fiduciario del Fideicomiso Mercantil “Fondo de Ahorro y Contingencias”, transfiera a la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la suma de US $ 2’637.316,74, los cuales se destinarán exclusivamente a financiar el desarrollo de las acciones orientadas a superar la emergencia………………….

n n

833……… Créase la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM

n n n ACUERDOS: n n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE

n n n

306……… Reemplázase el artículo 1 del Acuerdo 150 de 30 de noviembre del 2006

n n n

307……… Establécese dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente, la Dirección de Recursos Humanos de conformidad con lo resuelto por el Secretario Nacional Técnico de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No. SENRES-2004-00031 del 18 de febrero del 2004…………………………………………..

n n …………… MINISTERIO DE ECONOMIA n …………… Y FINANZAS: n n

421MEF-2007 Delégase a la doctora Gely Sánchez Ruiz, funcionaria de la Subsecretaría General Jurídica, represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional

n n …………… MINISTERIO DE EDUCACION: n n

303……… Apruébase el Estatuto de la Fundación “REFRESCAR”, con domicilio en la parroquia de Vilcabamba del cantón y provincia de Loja

n n …………… MINISTERIO DE INCLUSION n …………… ECONOMICA Y SOCIAL: n n

0628……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Tesoro Infantil”, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha de Loja

n n

0634……. Autorizase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Cerebritos”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE

n n

235……… Ratificase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Pasto Quito II, otorgado por el CONELEC………………………..

n n

CORREOS DEL ECUADOR:

n n n

2007 111 Apruébase la emisión postal denominada: “80 Años del Banco Central del Ecuador”

n n n

2007 143 Apruébase la emisión postal denominada: “Guayaquil Ciudad Turística”

n n n

…………… INSTITUTO ECUATORIANO »E LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI:

n n n

002-2007-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a la doctora Nathalia Jaramillo Del Pozo y otros

n n n

003-2007-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades al abogado Carlos Alberto Cabezas Delgado y a la doctora Susana Vásquez Zambrano, subdirectores regionales de las ciudades de Guayaquil y Cuenca

n n n …………… ORDENANZAS MUNICIPALES: n n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Pujilí: Que regula el cobro de la tasa de servicios administrativos de los impuestos prediales urbanos y rurales

n n n

– ……… Cantón San Miguel de Ibarra: Sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

n n n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

n n n

-………. Cantón Nangaritza: Que expide la primera reforma a la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Ornato y Fábrica

n n N° 825 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 de la Constitución Política de la República, es responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulación y ejecución de la política fiscal;

n n

Que de conformidad con el primer inciso del numeral 6 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, el 20% de los recursos de la cuenta especial denominada “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico – Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” servirán para atender emergencias legalmente declaradas conforme al artículo 180 de la Constitución Política de la República;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 761 de 26 de noviembre del 2007, se declaró el estado de emergencia en las áreas de infraestructura, comunicaciones y medios logísticos, investigación científico forense, policía comunitaria, de bienestar y seguridad social de la Policía Nacional del Ecuador,

n n

Que el inciso segundo del artículo 16 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal dispone que para la utilización de los recursos a que se refiere el numeral 6 del artículo 15 del mismo cuerpo legal, el Presidente Constitucional de la República expedirá el correspondiente Decreto Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

n n

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficio N° MEF-ST-FAC-2007-032 del 4 de diciembre del 2007, sobre la base del informe técnico CSP-1NF2007-577 de noviembre 14 del 2007 de la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública anexo al memorando N° SPIP-DM-2007-MEMO-ERO7-442-8364 de 19 de noviembre del 2007, recomienda la expedición del Decreto Ejecutivo, correspondiente para la utilización de los recursos del FAC para viabilizar la ejecución de cinco proyectos que debe realizar la Policía Nacional dentro del estado de emergencia; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República, y 16 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Disponer al Fiduciario del Fideicomiso “Fondo de Ahorro y Contingencias” que, con aplicación a dicho Fideicomiso transfiera a la Policía Nacional, la suma de treinta y cinco millones trescientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US $ 35’382.552,40) que servirán viabilizar la ejecución de cinco proyectos que debe realizar la Policía Nacional dentro del estado de emergencia, conforme al presupuesto y cronograma de desembolsos que constan en el oficio N° MEF-ST-FAC2007-032 del 4 de diciembre del 2007, y sus anexos, del Ministerio de Economía y Finanzas.

n n

Articulo 2.- Los desembolsos de fondos para los referidos proyectos, se efectuarán de acuerdo con el cronograma de desembolsos aprobado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa la presentación de los respectivos justificativos técnicos

n n

Artículo 3.- La Policía Nacional remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas los justificativos de avance de ejecución operativa y financiera de los cinco proyectos que debe realizar dentro del estado de emergencia, que se ejecuten con cargo a los recursos cuya utilización se autoriza a través del presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas Gobierno y Policía y al Banco Central del Ecuador, en su calidad de fiduciario del fideicomiso Fondo de Ahorro y Contingencias.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembre del 2007.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.

n n

f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía (E).

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario de la Administración Pública.

n n n N° 826 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 818 de 21 de diciembre del 2007, se declara el estado de emergencia a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para resolver las condiciones críticas que amenazan el derecho a la identidad de todos los ciudadanos ecuatorianos y residentes extranjeros y para continuar con la ejecución del Proyecto de Modernización del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

n n

Que, el segundo inciso del Art. 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, el Presidente Constitucional de la República, previo informe del Ministro de Economía y Finanzas, en cada ocasión, expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

n n

Que, mediante oficios Nos. 53-DGR-6C-GP-2007 y 57- DGRCIC-GP-2007 de 13 y 21 de diciembre del 2007, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solicita se viabilice los informes pertinentes para concretar la emisión del decreto ejecutivo que autorice la entrega de USD 2’637.3 16,74;

n n

Que, mediante oficio N° MEF-ST-FAC-2007-038 de 21 de diciembre del 2007, el Ministro de Economía y Finanzas emite el informe a que se refiere el segundo inciso del artículo 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, previo a la expedición del decreto ejecutivo que autorizará la utilización de USD 2’637.3 16,74 con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización Transparencia Fiscal,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Disponer que el Fiduciario del Fideicomiso Mercantil Fondo de Ahorro y Contingencias”, con aplicación a dicho fondo, transfiera a la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación recursos por la suma de USE) 2’637.3 16,74 (dos millones seiscientos treinta y siete mil trescientos dieciséis 74/100 dólares americanos), los cuales se destinarán exclusivamente a financiar el desarrollo de las acciones orientadas a superar la emergencia declarada con el Decreto Ejecutivo No. 818 de 21 de diciembre del 2007.

n n

Art. 2.- Los recursos del Fideicomiso Mercantil para los propósitos establecidos en el artículo 1 de este decreto, se transferirán en un solo desembolso.

n n

Art. 3.- El desembolso cubrirá la programación presentada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para superar la emergencia con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias.

n n

Art. 4.- De fa ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense el Ministro de Economía y Finanzas y el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 22 de diciembre del 2007.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario de la Administración Pública.

n n n No. 833 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1415, publicado en el ºRegistro Oficial No. 307 de 17 de abril del 2001, se expidió el Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería;

n n

Que el artículo 67 del citado reglamento, establece que los estudios, programas, planes de manejo, auditorías y presupuestos ambientales, que presenten los titulares de derechos mineros respecto de sus concesiones mineras o plantas de beneficio4 fundición y refinación, serán evaluados por la Unidad Ambiental Minera de la Dirección Nacional de Minería y aprobados por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, la misma que se encargará del seguimiento de velar por el cumplimiento de los estudios ambientales, directamente o a través de firmas auditoras independientes y calificadas;

n n

Que el artículo 70 del referido reglamento establece que la Dirección Regional de Minería remitirá en el término de veinte y cuatro horas luego de su recepción los estudios ambiéntales y programas anuales a la Unidad Ambiental Minera, para que esta, en el plazo señalado en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, elabore el informe que será remitido a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos para su aprobación;

n n

Que tanto el nivel jerárquico como la dependencia de la Unidad Ambiental Minera, dificulta una óptima gestión socio-ambiental en el sector minero, pues depende jerárquicamente de la Dirección Nacional de Minería, mientras que operativamente depende de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 625, publicado en el Registro Oficial No. 151 de 12 de septiembre de 1997, se expidió el Reglamento Ambiental de las Actividades Mineras;

n n

Que el citado reglamento identifica a la Dirección Nacional de Protección Ambiental como la unidad operativa de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos responsable de cumplir las responsabilidades para la gestión socio ambiental minera;

n n n

Que es necesario fortalecer la gestión institucional socio- ambiental en el sector minero a fin de cumplir con las metas de desarrollo sustentable definidas en la Constitución Política de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, para lo cual debe jerarquizarse a la Unidad Ambiental Minera como Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, como una dependencia orgánica y operativamente dependiente de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos;

n n n

Que mediante oficio No: MEF-SP-CDPP-2007-203942 de 25 de septiembre del 2007 el Ministerio de Economía y Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable para la expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Minas y Petróleos en el que se considera la creación de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera;

n n

Que mediante oficio No. SENRES-DI-2007-5698 del 28 de septiembre del 2007 la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió dictamen favorable para la expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Minas y Petróleos; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 5 y 9 del artículo 171, de la Constitución Política de la República y el artículo 19 de la Ley de Minería,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Crear la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM, como una unidad dependiente orgánica y operativamente de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, en sustitución de la Unidad Ambiental Minera de la Dirección Nacional de Minería.

n n

Artículo 2.- Reformar el Reglamento General Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Minería, expedido con Decreto Ejecutivo No. 1415, publicado en el Registro Oficial No. 307 de 17 de abril del 2001, de conformidad con el siguiente texto:

n n

a) Sustitúyase el literal e) del articulo 4, por el siguiente: “Contribuir con la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera – DINAPAM en el control del cumplimiento de los planes de manejo ambiental y de aterre de operaciones contenidos en los estudios ambientales”;

n n

b) Sustitúyase el primer párrafo del artículo 67 por el siguiente: “Evaluación y aprobación de los estudios ambiente ambientales.- Los estudios, programas, planes de manejo, t2uditorías y presupuestos ambientales, que presenten los titulares de derechos mineros respecto de sus concesiones mineras o plantas de beneficio, fundición y refinación, serán evaluados por la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, unidad dependiente administrativa y operativamente de Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, y aprobados por dicha Subsecretaría la que además se encargará del seguimiento y de velar por el cumplimiento de los estudios ambientales, directamente o a través de firmas auditoras independientes, calificadas”;

n n

c) Sustitúyase, en el artículo 70, la frase “Unidad Ambiental Minera” por “Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera de la Subsecretaría de Protección Ambiental; y,

n n

d) Sustitúyase, en el artículo 74, la frase “Unidad Ambiental Minera” por Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera de la Subsecretaría de Protección Ambiental.

n n

Artículo 3.- Sustitúyase en el texto del Reglamento Ambiental de las Actividades Mineras, expedido con Decreto Ejecutivo No. 625, publicado en el Registro Oficial No. 151 de 12 de septiembre de 1997, la frase “Dirección Nacional de Protección Ambiental” por la frase “Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera”.

n n

Artículo 4.- Agréguese a continuación del artículo 5 del referido Reglamento Ambiental de las Actividades Mineras, el siguiente artículo innumerado:

n n

“Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera.- Corresponde a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM, unidad dependiente orgánica y operativamente de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, realizar entre otras, las siguientes funciones:

n n

1. Realizar, directamente o a través de expertos contratados, la elaboración de estudios de factibilidad socio-ambiental, para definir con anticipación la procedencia o la no procedencia de llevar adelante una intervención minera, en aplicación del principio de precaución consagrado en el artículo 91 de la Constitución Política de la República y de lo que dispone el artículo 6 de la Ley de Gestión Ambiental.

n n

2. Controlar, fiscalizar la gestión ambiental en las actividades mineras.

n n

3. Realizar la evaluación, aprobación y seguimiento de los estudios que integran el sistema de manejo ambiental, previstos en el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental y cumplir con las demás normativas relacionadas con las actividades mineras.

n n

Articulo 5.- Sustitúyase, en el texto del Reg1amento Ambiental para las Operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de febrero del 2001, la frase: “Dirección Nacional de Protección Ambiental” por “Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburíferas”.

n n

Artículo 6.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en la Unidad Ambiental Minera y de la Dirección Nacional de Protección Ambiental podrán pasar a formar parte de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM, previo evaluación y selección del Ministro de Minas y Petróleos o su delegado, de acuerdo a los requerimientos de esta institución.

n n

En el caso de existir cargos innecesarios el Ministro de Minas y Petróleos podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las normas técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES.

n n

Artículo 7.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demás activos de la Unidad Ambiental Minera y de la Dirección Nacional de Protección Ambiental pasan a formar parte del patrimonio institucional de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos.

n n n

Artículo 8.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con la Unidad Ambiental Minera y de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, serán asumidos por la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM.

n n

Artículo 9.- El Ministro de Economía, expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.

n n

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Ministro de Minas y Petróleo.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2007.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presiente Constitucional de la República. n n f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. n n Es fiel copia del original- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n No. 306 n n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que, es necesario agilitar los procesos de adquisición de bienes muebles que permita a los servidores de los distritos regionales contar con los medios adecuados para el desempeño eficiente y oportuno de sus actividades;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial 100 de diciembre 27 del 2005, se modifica el Reglamento interno de contrataciones para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 152 de 29 de noviembre del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001, incorporando una transitoria que faculte a los directores regionales del Ministerio del Ambiente, la adquisición de bienes muebles de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente en el año 2005;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial 150 de noviembre 30 del 2006 se reemplaza el artículo 1 del Acuerdo 100 de diciembre 27 del 2005, autorizando a los directores regionales del Ministerio del Ambiente para que procedan a la adquisición de bienes muebles, en conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente para esta finalidad en el año 2006;

n n

Que, mediante Resolución 2016.5 de noviembre 15 del 2007, la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba reformas al Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en las que se incluye el financiamiento de gastos relacionados con la adquisición de bienes de larga duración para varios distritos regionales; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política del Estado y el 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Reemplazar el artículo 1 del Acuerdo 150 de 30 de noviembre del 2006, por el siguiente:

n n

“Autorizase a los directores regionales del Ministerio del Ambiente, para que bajo su responsabilidad, procedan a la adquisición de bienes muebles, en conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente para esta finalidad en el año 2007.

n n

Previo a la adquisición deberán observar el procedimiento establecido en el Reglamento interno de contrataciones para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios del Ministerio del Ambiente.”.

n n

Art. 2.- Por tratarse de un acto normativo referido exclusivamente a potestades de esta Cartera de Estado, la ejecución del presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, al amparo de lo previsto en el Art. 82 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, encárgase a los directores regionales del Ministerio del Ambiente.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 7 de diciembre del 2007.

n n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. n n n n No. 307 n n

Marcela Aguiñaga Vallejo

n

MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de fecha 23 de mayo del 2001 y publicado en el Registro Oficial No. 345 del 12 de junio del 2001 se expidió la estructura orgánica del Ministerio del Ambiente;

n n

Que el inciso final del Art. 58 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa determina que las unidades de Administración de Recursos Humanos dependerán técnicamente de la SENRES y en la parte administrativa, orgánico funcional y económica de sus respectivas instituciones;

n n

Que mediante Resolución No. SENRES-2004-0003 1 del 18 de febrero del 2004 la SENRES establece la organización y funcionamiento de las unidades de Administración de Recursos Humanos de las instituciones del Sector Público;

n n

Que es necesario jerarquizar a la Unidad de Administración de Recursos Humanos de esta Cartera de Estado, dentro de la estructura organizacional, en función de las competencias asignadas a ésta por la Ley de la materia con el propósito de que asuma los roles de coordinación y asesoramiento a los niveles de conducción superior de esta entidad para el mejoramiento continuo del desarrollo organizacional y potencialización del talento humano al servicio del Estado; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Establecer dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente, la Dirección de Recursos Humanos de conformidad con lo resuelto por el Secretario Nacional Técnico de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No. SENRES-2004-0003 1 del 18 de febrero del 2004.

n n

Art. 2.- La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente tendrá como misión asegurar el desarrollo profesional y personal de los servidores públicos, así como el mejoramiento de los niveles de eficacia y eficiencia institucional, a través del asesoramiento y asistencia técnica a los niveles directivos de la organización.

n n

Art. 3.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá como nivel funcional el de directivo y de asesoría, en consecuencia en el art. 6 de la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente que trata del Nivel Asesor, agréguese el literal e) Gestión de Recursos Humanos.

n n

Art. 4.- La Dirección de Recursos Humanos dependerá administrativa y funcionalmente del Ministro del Ambiente y técnicamente de la SENRES.

n n

Art. 5.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá como responsabilidades el cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Servicio Civil y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; e, informar sistemática y permanentemente a la SENRES, de sus actividades, así como preparar las sugerencias y trabajos para el mejoramiento de la administración de recursos humanos de conformidad en el Art. 58 de la LOSCCA.

n n

Art. 6.- Comunicar a la SENRES con el presente acuerdo a fin de que proceda al levantamiento de los procesos y subprocesos de recursos humanos.

n n

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre del 2007.

n n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. n n n n n No. 421 MEF-2007 n n n

EL MINISTRO DE ECONOMIA

n

Y FINANZAS

n n n Considerando: n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del articulo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,

n n n n Acuerda: n n

ARTICULO UNICO.- Delegar a la doctora Gely Sánchez Ruiz, funcionaria de la Subsecretaría General Jurídica, para que me represente en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse el martes 18 de diciembre del 2007.

n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre del 2007.

n n f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas. n n Es copia.- Certifico. n n

f) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

n n n N° 303 n n

EL MINISTRO DE EDUCACION

n n Considerando: n n

Que se ha presentado en este ministerio la documentación requerida para la aprobación del. Estatuto de la Fundación “REFRESCAR”; con domicilio en la parroquia de Vilcabamba del cantón y provincia de Loja;

n n

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su aprobación constante en el memorando N° 477 – DAJ – 2007 de 6 de abril del 2007; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto de la Fundación “REFRESCAR’; con domicilio en la parroquia de Vilcabamba del cantón y provincia de Loja, con las siguientes observaciones:

n n

1. A continuación del Art. 40 agréguese lo siguiente:

n n

Art.- “La fundación se sujetará a las disposiciones del Ministerio de Educación en el cumplimiento de los fines para los cuales es creada”.

n n

Art.- “Serán las actividades de la fundación y/o las de sus personeros lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributarías directas o indirectas”.

n n

Art.- “Los conflictos internos de la fundación, y de ésta con otras organizaciones similares, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria”.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 3 de agosto del 2007.

n n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. n n

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito 12 de diciembre del 2007.- f.) Jorge Placencia.

n n n No. 0628 n n

María de Lourdes Portaluppi

n

SUBSECRETARIA DE PROTECCION

n FAMILIAR n n Considerando: n n

Que, el Ministerio de Bienestar Social fue constituido mediante Decreto Ejecutivo No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores cooperativismo y bienestar social;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23, de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 el 2 de febrero del 2000, al Ministerio de Bienestar Social, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país, especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n n n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como Unidad Administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la normativa nacional e internacional de niñez y adolescencia;

n n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n n n

Que, entre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Protección Familiar constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social publicado en el Registro Oficial No. 346 de 31 de agosto del 2006, consta la de ejercer las funciones, atribuciones, delegaciones y responsabilidades que le corresponden en relación a los programas y proyectos del área de acción de la Subsecretaría de Protección Familiar;

n n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril del mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n n

Que, mediante comunicación innumerada de 20 de junio del 2006, la señora Rossy Pozo de Cueva, solicita a la Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “TESORO INFANTIL”, para lo cual se acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n n

Que, mediante informes técnico y jurídico No. 00094- 2007-UTDI-DAINA-NC y 00086-2007-UTDI-RHM de fecha 8 de mayo del año 2007, suscritos por la Lic. Nancy Carrillo Chico, y el Dr. René Heredia Mejía, respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado de la Dirección de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n n

Que, mediante oficio No. 00410-2007AINA-UTDI-MBS de 15 de junio del 2007, la Lic. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi Subsecretaria de Protección Familiar la suscripción del presente instrumento legal;

n n

Que, el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República, en armonía con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, preceptúan que corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran para la gestión ministerial;

n n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007, la Eco. Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaria de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n n n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n n n

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Bienestar Social,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “TESORO INFANTIL”, ubicado en la calle Av. González Suárez No. 231 y avenida Ilaló parroquia San Rafael, del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, de propiedad de las señoras Rosita Esther Pozo Arellano y Sandra Verónica Calderón Lozano; bajo la responsabilidad de la señora licenciada Sandra Verónica Calderón Lozano, en su calidad de representante legal, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 50 niños y niñas de 1 año a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 130 dólares mensuales por servicio de medio tiempo y 150 dólares mensuales por servicio de tiempo completo, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n n

Art. 4.- Disponer que la representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “TESÓRO INFANTIL” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “TESORO INFANTIL”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del casó.

n n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 8- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediaci&