Registro Oficial No 240 – Miércoles 07 de Mayo de 2014 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 07 de Mayo de
2014 – R. O. No. 240
SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena:
Resoluciones
067-2014 Nómbrase juezas y jueces en las provincias de:
Cotopaxi, El Oro, Sucumbíos, Manabí y Azuay
073-2014 Refórmase la Resolución 067-2014, mediante la cual
se nombra juezas y jueces en las provincias de: Cotopaxi, El Oro, Sucumbíos,
Manabí y Azuay
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
02-2014 Cantón La Troncal: Que reforma a la Ordenanza que
regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los
predios rústicos para el bienio 2014-2015
CONTENIDO
EL PLENO DEL
CONSEJO
DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana??;
Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley??;
Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, oposición y méritos…?;
Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar
y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable,
dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional
de la justicia.?;
Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial manda: ?Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En
caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el
banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también se
escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta,
impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles será de
seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles
para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo. Para el
caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores
Públicos de las distintas secciones territoriales, se aplicarán las mismas
normas establecidas en este artículo.?;
Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que,
en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que
haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción
de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima,
correspondiente.
Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero?;
Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial?.?;
Que, el
artículo 3 de la Resolución 021-2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, en sesión de 15 de abril de 2013, establece: ?Los nombramientos se
realizarán previo al informe que determine las condiciones de operatividad,
para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentará la
Dirección General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno?;
Que, en sesión
de 16 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la
Resolución 157-2013, mediante la cual resuelve: ?Unificar los bancos de
elegibles de los concursos convocados por el Consejo de la Judicatura a partir
del 13 de noviembre de 2011 para llenar vacantes de juezas y jueces en varias
materias a nivel nacional?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-2533, de 14 de
abril de 2014, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora
General, quien remite el Memorando DNTH- 2014-2416 y su alcance Memorando
3089-DNTH-2014, suscritos por la ingeniera MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA,
Directora Nacional de Talento Humano, que contienen el informe: ?No. 30,
designación de Juezas y Jueces a nivel Nacional?; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR JUEZAS
Y JUECES EN LAS
PROVINCIAS DE:
COTOPAXI, EL ORO,
SUCUMBÍOS,
MANABÍ Y AZUAY
Artículo 1.- Nombrar
juezas y jueces a los siguientes postulantes elegibles en las provincias de:
Cotopaxi, El Oro, Sucumbíos, Manabí y Azuay:
No.
JUSTIFICACIÓN
CÉDULA
APELLIDOS
NOMBRES
Se sugiere
nombramiento para:
Puntaje
Materia
Provincia
Cantón
1
Vacante
PRIMERA SALA PENAL Y TRANSITO en Cotopaxi , reemplaza a HERRERA BASTIDAS
RAFAEL, se sugiere el nombramiento del elegible en el concurso 1027:
050138998?5
TINAJERO
MIÑO
JOSE
FERNANDO
PENAL
COTOPAXI
LATACUNGA
83,250
2
Vacante
PRIMERA SALA CIVIL Y MERCANTIL en Cotopaxi, reemplaza a PAEZ MOSCOSO CARLOS,
se sugiere el nombramiento del elegible en el concurso 1027:
010205289?1
MERCHAN
LARREA
ANA LUCIA
CIVIL
COTOPAXI
LATACUNGA
94,000
3
Vacante
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSITO en El Oro se sugiere el nombramiento del elegible
en el concurso 1027:
070310675?7
BARREZUETA
TORRES
ROSARIO
ENITH
PENAL
EL ORO
MACHALA
86,000
4
Vacante
JUZGADO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES en El Oro, se sugiere el nombramiento
del elegible en el concurso 1027:
070417601?5
RIVERA ORTIZ
JONATHAN
FABIAN
PENAL
EL ORO
SANTA ROSA
83,500
5
Vacante
JUZGADO TERCERO DE GARANTIAS PENALES en El Oro, se sugiere el nombramiento
del elegible en el concurso 1027:
070370798?4
MACAS VERA
LISBETH
MARITZA
PENAL
EL ORO
MACHALA
80,000
6
Vacante
UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TRANSITO en Sucumbios , se sugiere el nombramiento
del elegible en el concurso 1027:
170843203?2
INTRIAGO RON
ROBERT
ALEJANDRO
PENAL
SUCUMBIOS
LAGO AGRIO
88,000
7
Vacante SALA
CIVIL CORTE PROVINCIAL en Manabí, se sugiere el nombramiento del elegible en
el concurso 1027:
130625813?6
BRAVO
ZAMBRANO
MAYRA ROXANA
NO PENAL
MANABI
PORTOVIEJO
95,000
8
Vacante SALA
PENAL CORTE PROVINCIAL Y TRÁNSITO de Manabí, se sugiere el
nombramiento
del elegible en el concurso 1284
130184733?9
VALLEJO
ALARCON
MARIA
EUGENIA
PENAL
MANABI
PORTOVIEJO
79,625
9
Vacante SALA
PENAL CORTE PROVINCIAL Y TRÁNSITO de Manabí, se sugiere el nombramiento del
elegible en el concurso 1284
130334371?7
CRUZATTY
CARLOS
EDUARDO
PENAL
MANABI
PORTOVIEJO
83.90
10
Vacante SALA
PENAL Y TRÁNSITO CORTE PROVINCIAL de Manabí, se sugiere el nombramiento del
elegible en el concurso 1284.
130363315?8
ZAMBRANO
REZABALA
JAIFFA
JAZMINA
PENAL
MANABI
PORTOVIEJO
82,600
11
Vacante
UNIDAD JUDICIAL CIVIL en Manabí, se sugiere el nombramiento del elegible en
el concurso 1027:
131046892?9
PONCE
PARRAGA
KATIRIA
VERONICA
CIVIL
MANABI
PORTOVIEJO
90,000
12
Vacante
UNIDAD JUDICIAL CIVIL en Manabí, se sugiere el nombramiento del elegible en
el concurso 1027:
171346772?6
SALAZAR
MORENO
SANTIAGO
ANDRES
CIVIL
MANABI
PORTOVIEJO
86,000
13
Vacante
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES de Azuay, se sugiere el nombramiento del
elegible en el concurso 1027.
030060630?8
ROMO CARPIO
BOLIVAR
FABIAN
PENAL
AZUAY
CUENCA
71,125
14
Vacante
JUZGADO SEGUNDO DE LO PENAL en Azuay, se sugiere del nombramiento del
elegible en el concurso 1284.
010177178?0
GUZMAN MUÑOZ
CARLOS JULIO
PENAL
AZUAY
CUENCA
77,400
Artículo 2.- Delegar
a la Dirección General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión
de las juezas y jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e
instructivos previstos para el efecto.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro
oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil catorce.
f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.
f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los diecisiete
días del mes de abril de dos mil catorce.
f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE
LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;
Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador dictamina: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley??;
Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
como principios rectores:
?En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos…?;
Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar
y razonar jurídicamente, con trayectoria
personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación
de servicio público, iniciativa,
capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de
la justicia.?;
Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial manda: ?Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados,
constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos
Humanos.
En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.
La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará
como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo.
Para el caso
de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de
las distintas secciones territoriales, se aplicarán las mismas normas
establecidas en este artículo.?;
Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que,
en
consecuencia,
deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje
en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la
escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.
Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero?;
Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial?.?;
Que, el
artículo 3 de la Resolución 021-2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, en sesión de 15 de abril de 2013, establece: ?Los nombramientos se
realizarán previo al informe que determine las condiciones de operatividad,
para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentará la
Dirección General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno?;
Que, en sesión
de 16 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidió la
Resolución 157-2013, mediante la cual resuelve: ?Unificar los bancos de
elegibles de los concursos convocados por el Consejo de la Judicatura a partir
del 13 de noviembre de 2011 para llenar vacantes de juezas y jueces en varias
materias a nivel nacional?;
Que, en sesión
de 17 de abril de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidió la
Resolución 067-2014, mediante la cual resuelve: ?Nombrar juezas y jueces en las
provincias de: Cotopaxi, El Oro, Sucumbíos, Manabí y Azuay?;
Que, mediante
Memorando DNTH-3167-CJ-2014, de 28 de abril de 2014, la ingeniera MARÍA
CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento
de la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora General: ?el informe No. 30 que
se dio lectura al Pleno del Consejo de
la Judicatura celebrado el 17 de abril de 2014 no correspondía en razón de que
por un error se puso en conocimiento el informe preliminar elaborado por la
Unidad de Acciones, siendo el informe correcto el que se adjuntó al memorando
enviado por la Dirección General?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando DNTH-3052-2014, de 24 de
abril de 2014 y su alcance Memorando 3118-DNTH-2014, suscritos por la ingeniera
MARÍA CRISTINA LEMARIE ACOSTA, Directora Nacional de Talento Humano, en
referencia al informe 30 para la designación de juezas y jueces a nivel nacional;
y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 067-2014,
MEDIANTE LA
CUAL SE NOMBRA JUEZAS Y
JUECES EN LAS
PROVINCIAS DE: COTOPAXI, EL
ORO,
SUCUMBÍOS, MANABÍ Y AZUAY
Artículo 1.- Aprobar
el informe de observaciones al informe 30 para la designación de juezas y
jueces a nivel nacional, elaborado por la Dirección Nacional de Talento Humano.
Artículo 2.- Sustituir
el título de la Resolución 067-2014, de 17 de abril de 2014, mediante la cual
se nombra juezas y jueces en las provincias de: Cotopaxi, El Oro, Sucumbíos, Manabí
y Azuay, por el siguiente texto:
?NOMBRAR
JUEZAS Y JUECES EN LAS
PROVINCIAS DE:
COTOPAXI, EL ORO, SUCUMBÍOS
Y MANABÍ?
Artículo 3.- Sustituir
el artículo 1 de la Resolución 067- 2014, de 17 de abril de 2014, mediante la
cual se nombra juezas y jueces en las provincias de: Cotopaxi, El Oro, Sucumbíos,
Manabí y Azuay, por el siguiente texto:
?Artículo 1.- Nombrar
juezas y jueces a los siguientes postulantes elegibles en las provincias de:
Cotopaxi, El Oro, Sucumbíos y Manabí:
No.
JUSTIFICACIÓN
CÉDULA
APELLIDOS










