JURISDICCIÓN
ADMINISTRATIVA- TRIBUTARIA

Autor: Dr.
Leonardo Andrade

Origen
Etimológico y Definición

Jurisdicción tiene su origen en la acepción ?jurisdicto?,
que equivale a decir: ?El acto de declarar el Derecho, por parte de la potestad
y con sujeción a las reglas del mismo?. Se la define como la facultad que
compete a los jueces para conocer y decidir 105 puntos sometidos a su
competencia. La jurisdicción es un atributo público que tiene la Función
Judicial para administrar justicia cuando ha sido vulnerado el derecho?.

La jurisdicción es, en consecuencia, un atributo derivado
de la soberanía estatal, por tanto, es exclusivamente del Estado; a la
soberanía le es inherente las tres grandes funciones: Legislativa, Ejecutiva y
Judicial, funciones que emanan directamente del Estado.

La organización judicial, a más de ser una función propia
del Estado nace únicamente de la Ley.

De este principio se desprende que ninguna persona no
autorizada por la Ley puede administrar justicia. En virtud de este requisito, Chiovenda
manifiesta que la jurisdicción puede ser definida como la ?función del Estado
que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley mediante la
sustitución, por la actividad de los organismos tomados de la actividad de los
particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la
voluntad de la Ley, sea al hacerla prácticamente efectiva?. La Constitución del
Ecuador, en su Art. 198, prescribe:

?Son órganos de la Función Judicial: la Corte Suprema de
Justicia, las Cortes Superiores y los Juzgados y Tribunales dependientes de
aquellas, conforme a la Ley; el Consejo Nacional de la Judicatura y, Juzgados
que las leyes establezcan?

Legislación
Pertinente

El Art. 1 del Código de Procedimiento Civil dice que la
jurisdicción, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública
de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que
corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes. Y en el Art.
3 del mismo cuerpo de legal se estipulan las clases de jurisdicción:

a. Jurisdicción Voluntaria.- Es
la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por su razón del
estado de las cosas, se resuelven sin contradicción.

b. Jurisdicción Contenciosa.- Es las que se ejerce cuando demanda la
reparación o el reconocimiento de un Derecho.

c. Jurisdicción Ordinaria.- Es
la que se ejerce sobre todas las personas y cosas sujetas al fuero común.

d. Jurisdicción Prorrogada.- La
ejercen los jueces sobre las personas o en asuntos que, no estando sujetos a
ellos, consienten en sometérselas o les quedan sometidos por disposición de la
ley.

e. Jurisdicción Preventiva.- Es
la que, dentro de la distribución de aquella, radica la competencia por la
anticipación ene l conocimiento de la causa.

f. Jurisdicción Privativa.- Es la que se halla limitada al conocimiento
de cierta especie de asuntos o al de las causas de cierta clase de personas.

g. Jurisdicción Legal.- Es la que nace únicamente de la Ley.

h. Jurisdicción Convencional.- Es
la que nace del acuerdo de las partes, en los casos permitidos por la ley.

La jurisdicción contenciosa, esto es, cuando hay motivo de pretensiones adversas de
las partes, puede ser por ejemplo de carácter civil; cuando tiene por objeto
conocer y decidir asuntos de índole punible, serán penales; y cuando se
resuelven las reclamaciones de quienes se creyeren perjudicados por la
Administración, será administrativa, y dentro de esta cuando se reclame a la
administración tributaria, será jurisdicción administrativa- tributaria.

El
?Estado de Derecho?: Base Fundamental de la Jurisdicción Administrativa-
Tributaria

La concepción moderna del ?Estado de Derecho?, se
constituye en la base fundamental de la jurisdicción administrativa-
tributaria, en oposición al Estado patriarcal, despótico y más actitudes y
sistemas estatales que se han presentado en el curso de la historia. La
doctrina sobre el Derecho Natural y Racional, quizá ya fue un principio de
elaboración de la concepción jurídica del Estado.

Actualmente el Estado por definición está sometido al
Derecho, y así se da la existencia de un Derecho Público que rige la esfera de
la actividad estatal y que se aplica a la administración. ?El Estado de
Derecho, primer presupuesto de la jurisdicción administrativa, es una forma de
organización estatal, en la que el Derecho dota de una específica estructura y
contenido a la comunidad política; en la que la jurisdicción es consustancial a
las sociedad política, se institucionaliza y se extiende a ciertos ámbitos y
contenidos concretos, ene l que se cumple una concepción de la justicia
objetiva y válida, esto es lo que se crea en el valor y dignidad de la persona
humana y sus derechos fundamentales, sin perjuicio de las exigencias del bien
común.

El Estado de Derecho es aquel que exige la sumisión del
poder a normas en que ?gobierna la Ley, y no los hombres?. Lo que conduce a que
la administración este no solo naturalmente obligada sino jurídicamente
obligada a respetar el Derecho, a que la soberanía como atributo del Estado se
ejerza por órganos determinados cuya autoridad se imponga no por derecho propio
sino por razón de orden jurídico.

El Estado de Derecho supone límites jurídicos a la
actividad administrativa y un sistema de control para que sus actuaciones se
revistan de legalidad y justicia para lo cual se considera eficaz el control
jurisdiccional y por lo tanto se lo considera como elemento integrante del
Estado de Derecho.

Una posición doctrinaria dice que: ?El Estado de Derecho
es aquel en cuyo sistema jurídico positivo se halla instaurada la institución
del recurso contencioso- administrativo tributario?, posición que nos revela la
importancia de este tema. A fin de que el Estado obre de acuerdo al Derecho, se
ha establecido los controles políticos, administrativos y jurisdiccionales.

Control de la Jurisdicción Administrativa- Tributaria
como un Proceso Jurídico

Como control político tenemos a la Asamblea Nacional,
organismo que se encarga de la fiscalización y vigilancia de la actividad
administrativa. El control administrativo es la propia administración, por
intermedio de los organismos jerárquicos, la que trata de imponer la legalidad
de sus actos con la ley y sus reglamentos respectivos, en definitiva prevalece
su decisión, por cuya razón se impone que la Administración sea sometida a un
efectivo control jurisdiccional en el que la Administración es solo una parte,
frente a la otra constituida por el particular afectado por su actividad, por
el acto administrativo que ha infringido un derecho o un interés legítimo del
administrado.

Este control, reúne los caracteres de un proceso
jurídico, que nace de la figura jurídica del litigio, todo lo que requiere
finalmente de un organismo Jurisdiccional independiente de las partes y con
facultad plena para resolver el reclamo y ejecutarlo, siendo este el Tribunal
Contencioso- Administrativo.

En lo atinente a los tributos, la jurisdicción se amplía
a la jurisdicción contencioso- tributaria que recae ante el Tribunal Fiscal,
actual Tribunal Distrital Fiscal.

?La justicia administrativa aspira al estudio global de
los principios jurídicos que están determinados en las legislaciones sobre el
control jurisdiccional. Con ello se quiere formar una rama de la justicia que
comprenda una materia especial, una organización de Tribunales con su
procedimiento propio y una reglamentación en el accionar de los particulares.
Busca la unificación de la materia contencioso- administrativa, entendiendo por
ella la que se deriva de todas las cuestiones en la que la Administración
Pública sea parte; la plena jurisdicción de sus Tribunales en el conocimiento y
juzgamiento de esas cuestiones; y la unificación en el accionar de los
particulares recurrentes? (Enrique Jirón Vargas, Sergio Mery Bravo y Alejandro
Sario P., ?Lo contencioso Administrativo?).