n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 27 de Junio de 2013 – R. O. No. 24

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 043 Autorízase y delégase a INMOBILIAR para que realice los trámites de adquisición de bienes inmuebles a favor de esta Cartera de Estado

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n 000214 Deléganse facultades a la Coordinación General Administrativa Financiera

n

n 000214-A Desígnase al Dr. Gianni Frixone Enríquez, Gerente del proyecto emblemático ?Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el fortalecimiento de los Actores de la EPS? (ACES)

n

n 000215 Expídense las reformas sobre el servicio de alimentación de los centros administrados y gestionados directamente por este Ministerio o mediante convenio, constante en las Normas Técnicas para la Prestación de Servicios del MIES

n

n 000217 Desígnase a la socióloga Tamara Genoveva Merizalde Manjarres delegada permanente de la señora Ministra ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

n

n 000218 Desígnase al Mgs. Bolívar Torres Espinoza, delegado permanente al Consejo Directivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

n

n 222 Califícase como proyecto emblemático al proyecto denominado ?Desarrollo Infantil?

n

n 223 Califícase como proyecto emblemático al proyecto denominado ?Protección Especial para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad en el País?

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0098 Confórmase la delegación que en representación del Estado Ecuatoriano, asistirá a la 102ª Conferencia Internacional del Trabajo

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n 2013-064 Apruébase el Estatuto de la Asociación Escuela de Administración y Auditoría, Facultad de Ciencias Administrativas y Contables de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

n

n Acuerdos

n

n 2013-065 Desígnanse facultades al Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n 2013-066 Deléganse facultades al magíster Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, Gerente de la Empresa Pública YACHAY E.P.

n

n Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 3:

n

n Resoluciones

n

n 020 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo de la Estación de Servicio Las Flores, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de Comercio y Servicios:

n

n 13 235 Otórgase a la Compañía REENCAUCHA-DORA ECUADOR CÍA. LTDA., el registro de empresa reencauchadora

n

n Secretaría Nacional de Telecomunicaciones:

n

n SNT-2013-0136 Deléganse facultades al Director General Administrativo Financiero

n

n SNT-2013-0137 Deléganse competencias a varios funcionarios de esta Secretaría

n

n Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P.:

n

n CDE-EP 2010-254 Apruébase la emisión postal denominada ?CARTILLAS – ECUADOR DIVERSO?

n

n 2013-170 Desígnase al Eco. Milton Ochoa Maldonado, Subgerente General como Gerente General, subrogante

n

n 2013-173 Apruébase la creación del Portafolio de Productos y Servicios de esta Institución

n

n Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

n

n 001-049-CEAACES-2013 Elíjese como Presidente de esta Institución, al Dr. Francisco Cadena Villota, miembro académico delegado del Presidente de la República

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Biblián: Que regula la conservación y ocupación de espacios públicos

n

n – Cantón Putumayo: Sustitutiva que reglamenta la aplicación, cobro y exoneración de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras

n

n CONTENIDO

n n

n No. 043

n

n

n

n Valm. Homero Arellano Lascano

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley: Ejercer la rectoría de las políticas públicas de área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una protestad estatal ?Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?

n

n

n

n Que el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva estable en su artículo 8: ?Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones reciprocas, deberán respetar las competencia de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines?;

n

n

n

n Que el artículo 10-1 de la norma ibídem establece la capacidad de las Secretarías para actuar por delegación.

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto referido consta la facultad de los ministros de delegar cuando manifiesta: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial??

n

n

n

n

n

n Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 798 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el artículo 4 dispone que tiene las siguientes atribuciones, entre otras:

n

n

n

n 3. Establecer la situación técnica y jurídica de los bines inmuebles de propiedad, en uso o en posesión de las entidades detallas en el artículo 3 de este decreto, aquello sobre los que se ha establecido o consolidado el derecho de dominio, aquellos que se encuentran invadidos, abandonados, arrendados, entrados en comodato, en posesión de otras personas, aquellos cuya situación jurídica no se entre regularizada, aquellos respecto de los que se tenga la expectativa legítima de adquirir su uso o dominio, o que bajo cualquier otro título se encuentre tenencia de las referidas instituciones. Esta función se extiende, inclusive a los inmuebles aportados a fideicomisos en los que las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto sean constituyentes, beneficiarias o que bajo cualquier título mantengan derechos fiduciarios o cuotas de participación fiduciaria (?);

n

n

n

n 6. Asesorará a las instituciones del sector públicas en lo relacionado a bienes inmuebles (?)

n

n

n

n 8. Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisface necesidades públicas de las entidades detalladas en el artículo 3 de este decreto:

n

n

n

n

n

n Que el Ministerio de Coordinación de Seguridad es el responsable del Proyecto Corredor de Protección del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas ? Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir, que ha sido priorizado por SENPLADES y en el cual uno de sus componentes es el que el área de 10 metros contados desde línea de frontera se encuentren libres de comercio y construcciones.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar y delegar a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Ministerio Coordinador de Seguridad, a través de la instancia administrativa correspondiente, proceda a realizar las gestiones y trámites necesarios para la adquisición de bienes inmuebles a favor de esta Cartera de Estado con la finalidad de destinarios a la ejecución del Proyecto ?Corredor de Protección del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas – Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir?, en la ciudad de Huaquillas. La Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, queda investida de todas las facultades y competencia que posee el Ministerio Coordinador de Seguridad para la adquisición de inmuebles a su nombre.

n

n

n

n Art. 2.- La Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, queda facultada por medio de la presente delegación para que, a nombre y en representación del Ministerio Coordinador de Seguridad, efectúe los procesos de adquisición de los predios que se encuentran a la margen derecha del Canal Internacional de Zarumilla, donde se implantará el Proyecto ?Corredor de Protección del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas – Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir?, y con sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

n

n

n

n Art. 3.- INMOBILIAR queda facultada para que avoque conocimiento, conteste o resuelva las impugnaciones o acciones que se presenten en contra de las declaratorias de utilidad pública efectuadas por la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dentro de la ejecución del presente acuerdo, y de los actos devenidos de ellas, incluyendo pero no limitándose a recursos administrativos, recursos contencioso-administrativo, acciones de protección, acciones por incumplimiento, acciones extraordinarias de protección, demandas y cualquier otra acción judicial o administrativa; podrá notificar sus resoluciones, acudir a audiencias, presentar pruebas, interponer recursos y acciones de toda índole, alegue, apele y, en general, ejecute todas las actuaciones judiciales y administrativa en todas las instancia de los intereses nacionales e institucionales dentro de los procesos referidos.

n

n

n

n Art. 4.- La Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, queda facultada para que, en nombre y representación del Ministerio Coordinador de Seguridad, presente las demandas de expropiación que sean necesarias dentro de la ejecución de esta delegación, prosiga y gestione los juicios de expropiación; incluyendo la facultad para que presente escritos, conteste providencias, acuda a audiencias, presente pruebas, interponga recursos y acciones de toda índole, alegue, apele y, en general ejecute todas las actuaciones judiciales y administrativas que considere necesarias en defensa de los intereses nacionales e institucionales dentro de los juicios de expropiación.

n

n

n

n Art. 5.- La Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, queda facultada para que a nombre y representación del Ministerio Coordinador comparezca dentro de cualquier diligencia judicial o extrajudicial, administrativa sea esta ante cualquier entidad pública o privada que guarden relación con la adquirían de lotes de terreno o inmuebles para la ejecución del Proyecto ?Corredor de Protección del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas – Aguas Verdes – Fronteras para el Buen Vivir?.

n

n

n

n Art. 6.- La Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR queda facultada para que, en nombre y representación del Ministerio Coordinador de Seguridad, comparezca ante cualquier notaria del país a suscribir las escrituras públicas que correspondan para la adquisición de los inmuebles previstos en los artículos que anteceden y su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Huaquillas, y a recibir los inmuebles hasta su entrega al Ministerio Coordinador de Seguridad.

n

n

n

n Art. 7.- INMOBILIAR informará de todo lo actuado al señor Ministro de Coordinación de Seguridad, en cumplimiento de la presente delegación.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES.

n

n

n

n Primera.- De la aplicación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la institución delegada en las diferentes competencias que se encuentran señaladas en este documento.

n

n

n

n Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública; y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) VALM. Homero Arellano Lascano, Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, autorizada.- 11 de junio de 2013.

n

n

n

n No. 000214

n

n

n

n Doris Solíz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 277 de la Constitución de la República, determina que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, entro otros, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, producir bienes, crear y mantener infraestructura.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1791-A de 19 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 628 de 7 de julio del 2009, se dispuso la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 2799, publicado en el Registro Oficial 616 de 11 de julio de 2002, se expide el Reglamento para la enajenación de Activos Improductivos.

n

n

n

n Que, los artículos 79, 80 y 81 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, establecen el procedimiento para dar de baja los bienes del sector público.

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, establece que la máxima autoridad de cada entidad u organismo podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde según este reglamento.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Coordinación General Administrativa Financiera, realice el análisis y evaluación del estado de los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Inclusión Económica y Social y determine la calidad y estado de los mismos, a fin de que proceda a la baja, chatarrización y/o enajenación de bienes improductivos, conforme lo establecen las normas de la materia.

n

n

n

n Art. 2.- Autorizar a la Coordinación General Administrativa Financiera, para que realice las acciones y procedimientos que fueren necesarios e inicie el trámite pertinente con el fin de dar de baja, chatarrización y/o enajenación de bienes de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposiciones finales.

n

n

n

n Primera.- De la aplicación del presente acuerdo encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese.-

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 30 días de abril del 2013.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 10 de junio de 2013.

n

n

n

n No. 000214-A

n

n

n

n Doris Solíz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sector Financiero Popular y Solidario que se publicó en el Registro Oficial No.444 de 10 de mayo de 2011, deroga el Decreto Ejecutivo No.1668, y crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, determinando en el artículo 153: ?El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley?

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No.195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.111, de 19 de enero de 2010, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva, determinando en el artículo 6A, entre otros aspectos, que los Institutos Nacionales ejecutarán las políticas sectoriales de acuerdo a su área temática.

n

n

n

n Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, dispone: ?Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarias nacionales, identificaran sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto?para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas?, disposición que es concordante con lo determinado en el Art.1 del Reglamento de Contratación de Gerentes de Proyecto expedido mediante Acuerdo No.00056 por parte del Ministro de Relaciones Laborales el 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No.172 de 15 de abril de 2010.

n

n

n

n Que, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo del Ecuador-SENPLADES, mediante Oficio SENPLADES-SGPBV-2012-0218-OF del 28 de marzo del año 2012, califico al proyecto ?Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el fortalecimiento de los Actores de la EPS? (ACES) No. de CUP 102800000.0000.18605354; como prioritario, por reunir los requisitos determinados en el Art. 2 del Acuerdo No. 00056, de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, al ser el mismo representativo y considerado producto estrella por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Instituto de Economía Popular y Solidaria y además por estar enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan Nacional del Buen Vivir PNBV 2009-2013, Plan Plurianual de la Política Pública Institucional-PPPP, Plan Anual de la Política Pública PAPP 2013 y estar incluidos en el Plan Anual de Inversiones 2013.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 212 del 30 de abril del 2013; el Ministerio de Inclusión Económica y Social, califica como proyecto emblemático al proyecto denominado ?Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el fortalecimiento de los Actores de la EPS? (ACES), No. de CUP 102800000.0000.18605354.

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar como Gerente del proyecto emblemático ?Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el fortalecimiento de los Actores de la EPS? (ACES), No. de CUP 102800000.0000.18605354 al Dr. Gianni Frixone Enríquez.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer al Instituto de Economía Popular y Solidaria, proceda a la contratación correspondiente bajo la modalidad de Contrato Ocasional, nivel gerente 2 grado 4 – NJS- al Dr. Gianni Frixone Enríquez.

n

n

n

n

n

n Disposiciones finales.

n

n

n

n Primera.- De la aplicación del presente acuerdo encárguese al Instituto de Economía Popular y Solidaria.

n

n

n

n Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 30 días de abril del 2013.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 10 de junio de 2013.

n

n

n

n No. 000215

n

n

n

n Doris Solíz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece dentro de los deberes primordiales del Estado el ?Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes?;

n

n

n

n Que, la Carta Magna en su artículo 13 determina que ?Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales?;

n

n

n

n Que, la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, conforme lo establece el artículo 227 de la Constitución;

n

n

n

n Que, la Constitución señala en su artículo 340 que ?El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

n

n

n

n Que, el artículo 341 de la Carta Magna determina: ?El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes? y ?priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etarea, de salud o de discapacidad?;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial – Suplemento No. 158, del 29 de agosto de 2007, modificado el 02 de enero de 2013, mediante su artículo 2 dispone que le corresponde al Ministerio de Inclusión Económica y Social ?Promover la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida (niñez, adolescencia, juventud, adultos, adultos mayores), priorizando sus acciones en aquellos individuos o grupos que viven en situación de exclusión, discriminación, pobreza o vulnerabilidad?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdos Ministeriales No. 156, del 05 de enero de 2013; No. 160, del 10 de enero de 2013; No. 161, del 10 de enero de 2013; No. 162, del 10 de enero de 2013; No. 163, del 10 de enero de 2013; No. 164, del 10 de enero de 2013; No. 170, del 28 de enero de 2013; No. 171, del 28 de enero de 2013; y, No. 172, del 28 de enero de 2013, se expidieron las Normas Técnicas para la Prestación de Servicios Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES;

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir las REFORMAS SOBRE EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN DE LOS CENTROS

n

n ADMINISTRADOS Y GESTIONADOS

n

n DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE

n

n INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL ? MIES O

n

n MEDIANTE CONVENIO, CONSTANTE EN LAS

n

n NORMAS TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL MIES

n

n

n

n Artículo 1.- Los servicios de alimentación de los centros administrados y gestionados directamente por el MIES o mediante convenio, a los que se hace referencia en las Normas Técnicas para la Prestación de Servicios del Ministerio de Inclusión Económica y Social, deberán cumplir estrictamente con los procesos de seguridad alimentaria, debiendo ejecutarse de acuerdo a la guía nutricional establecida por esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Artículo 2.- Los centros administrados y gestionados directamente por el MIES o mediante convenio, podrán gestionar o implementar la provisión directa del servicio de alimentación, preservando la calidad y oportunidad del mismo.

n

n

n

n Disposición General.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo se ejecutará en todas las Normas Técnicas para la Prestación de Servicios del Ministerio de Inclusión Económioca y Social que hagan referencia a los servicios de alimentación de los centros administrados y gestionados directamente por esta Cartera de Estado o mediante convenio.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

n

n

n

n

n

n f.) Soc. Doris Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n

n

n MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 10 de junio de 2013.

n

n

n

n No. 000217

n

n

n

n Doris Solíz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece que las personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

n

n

n

n Que, el artículo 194 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia es un organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil, que goza de personería jurídica de derecho público y autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Está representado legalmente por su Presidente, que es el Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente. Contará, con un Vicepresidente, que será elegido de entre los cuatro representantes de la sociedad civil, quien subrogará al Presidente en caso de ausencia de éste;

n

n

n

n Que, el artículo 196 del Código de la Niñez y Adolescencia determina a los integrantes del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, entre los cuales se encuentran: ?1. El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente; 6. El representante legal del INNFA?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 158 del 29 de agosto del 2007, se denomina al Ministerio de Bienestar Social como Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, publicado en Registro Oficial No. 838 del 26 de noviembre del 2012, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Instituto de la Niñez y la Familia-INFA y el Programa de Protección Social (PPS)

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar a la Sociologa Tamara Genoveva Merizalde Manjarres, en calidad de delegada permanente de la Ministra de Inclusión Económica y Social ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

n

n

n

n Art. 2.- La socióloga Tamara Genoveva Merizalde Manjarres, ejercerá la delegación con responsabilidad y esmero. Responderá de forma directa sobre los actos realizados en ejercicio de tal delegación y presentará en forma permanente informes de gestión al Despacho Ministerial del MIES.

n

n

n

n Disposiciones finales.

n

n

n

n Primera.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 143 del 17 de diciembre del 2012.

n

n

n

n Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 días de mayo del 2013.

n

n f.) Soc. Doris Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 10 de junio de 2013.

n

n

n

n No. 000218

n

n

n

n Doris Solíz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 227 establece: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, el artículo 12 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 490 del 27 de diciembre de 2004, establece que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es el organismo rector de la aplicación de la ley y estará integrado por: el Procurador General del Estado o el Subprocurador, quien lo presidirá; el Ministro de Gobierno o su delegado; el Ministro de Educación y Cultura o su delegado; el Ministro de Salud Pública o su delegado; el Ministro de Bienestar Social o su delegado-actualmente Ministerio de Inclusión Económica y Social-; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado; y, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombró a la Socióloga Doris Solíz Carrión, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 92, del 13 de agosto de 2012, delegó a la Subsecretaria o Subsecretario del Inclusión y Cohesión Social como delegada/o del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES al Consejo Directivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 154, del 08 de enero de 2013, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n DESIGNAR AL DELEGADO PARA EL CONSEJO

n

n DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE

n

n SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

n

n PSICOTRÓPICAS

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al Mgs. Bolívar Torres Espinoza, en calidad de delegado permanente del Ministerio de Inclusión Económica y Social ? MIES, al Consejo Directivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

n

n

n

n Artículo 2.- El Mgs. Bolívar Torres Espinoza, ejercerá la delegación con esmero y corrección, respondiendo de forma directa de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.

n

n

n

n Disposiciones finales.

n

n

n

n Primera.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 92 del 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los días de mayo del 2013.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 10 de junio de 2013.

n

n

n

n No. 222

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, las niñas y niños tienen derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno de afectividad y seguridad que les permita la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo ? emocionales y culturales; y, que es deber del Estado, la familia y la sociedad promover de forma prioritaria este desarrollo integral y asegurar el ejercicio pleno de derechos, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, es deber del Estado adoptar, entre otras medidas, la atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco integral de protección de derechos, según lo establece el artículo 46 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, el inciso primero del artículo 233 de la Carta Magna establece que ?Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos?;

n

n

n

n Que, la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, publicada en el año 2008, establece que la gestión que realizan las instituciones públicas se orienta a la calidad cuando se encuentra referenciada a los fines y propósitos últimos de un buen gobierno democrático, esto es, cuando está centrada en el servicio al ciudadano y a una gestión para resultados;

n

n

n

n Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No.195, del 29 de diciembre de 2009, dispone: ?Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarias nacionales, identificaran sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto?para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas?, disposición que es concordante con lo determinado en el Art.1 del Reglamento de Contratación de Gerentes de Proyecto expedido mediante Acuerdo No.00056 por parte del Ministro de Relaciones Laborales el 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No.172 de 15 de abril de 2010;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1517, del 15 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial – Suplemento No. 4, del 30 de mayo de 2013, se creó el Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza, que tiene como finalidad coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación conjunta de la Estrategia Nacional para la Igualdad y Erradicación de la Pobreza, del cual forma parte el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 56, de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172, del 15 de abril del 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió la Reglamentación para la Contratación de Gerentes de Proyectos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 155, de 02 de enero de 2013, se aprobó el Plan Anual de Política Pública PAPP del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo del Ecuador – SENPLADES, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2010-52, del 28 de enero del año 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social recibió dictamen de prioridad favorable para el proyecto plurianual ?Desarrollo Infantil? con CUP. 102800000.250.3290, por un monto total de USD. 814.123.991,90 contemplado para el periodo 2010 ? 2013 considerando que el proyecto se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo, denominado ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MIES-CGP-2013-0265-M, del 31 de mayo de 2013, el Mgs. Christian Díaz Méndez, Coordinador General de Planificación, expone la necesidad de contar con una gerencia para la óptima ejecución del proyecto emblemático ?Desarrollo Infantil?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MIES-DM-2013-0603-M, del 31 de mayo de 2013, la Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social, dispuso a la Dirección de Talento Humano ?Designar como Gerente de Proyecto 3 5 NJS, a la Lcda. Myriam Quinchimba, para el Proyecto de Desarrollo Infantil?;

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n CALIFICAR COMO PROYECTO EMBLEMÁTICO

n

n AL PROYECTO DENOMINADO ?DESARROLLO

n

n INFANTIL?

n

n

n

n Art. 1.- Calificar como proyecto emblemático al proyecto denominado ?Desarrollo Infantil?, No. de CUP 102800000.250.3290.

n

n

n

n Art. 2.- Designar como Gerente del proyecto emblemático ?Desarrollo Infantil?, No. de CUP 102800000.250.3290 a la Licenciada Myriam Quinchimba Álvarez.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, realice los trámites necesarios conforme establece la ley, con el fin proceder a la contratación correspondiente bajo la modalidad de Contrato Ocasional, nivel Gerente de Proyectos 3 5 NJS a la Licenciada Myriam Quinchimba Álvarez.

n

n

n

n Art. 4.- La Gerente de Proyecto designada por el presente Acuerdo Ministerial deberá presentar un informe de los avances del proyecto de manera mensual, en el que se incluya el porcentaje de avances, así como su detalle, y los objetivos cumplidos a la máxima autoridad y a la Coordinación General de Planificación. Dichos informes también podrán ser requeridos en cualquier tiempo y con la periodicidad que la máxima autoridad determine y requiera.

n

n

n

n Art. 5.- La Gerente de Proyecto designada en el presente Acuerdo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus facultades.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.- Derogase todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 10 de junio de 2013.

n

n

n

n No. 223

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, las niñas y niños tienen derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno de afectividad y seguridad que les permita la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo ? emocionales y culturales; y, que es deber del Estado, la familia y la sociedad promover de forma prioritaria este desarrollo integral y asegurar el ejercicio pleno de derechos, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, es deber del Estado adoptar, entre otras medidas, la atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco integral de protección de derechos, según lo establece el artículo 46 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, el inciso primero del artículo 233 de la Carta Magna establece que ?Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos?;

n

n

n

n Que, la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, publicada en el año 2008, establece que la gestión que realizan las instituciones públicas se orienta a la calidad cuando se encuentra referenciada a los fines y propósitos últimos de un buen gobierno democrático, esto es, cuando está centrada en el servicio al ciudadano y a una gestión para resultados;

n

n

n

n Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No.195, del 29 de diciembre de 2009, dispone: ?Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarias nacionales, identificaran sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto?para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas?, disposición que es concordante con lo determinado en el Art.1 del Reglamento de Contratación de Gerentes de Proyecto expedido mediante Acuerdo No.00056 por parte del Ministro de Relaciones Laborales el 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No.172 de 15 de abril de 2010;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 56, de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172, del 15 de abril del 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió la Reglamentación para la Contratación de Gerentes de Proyectos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 155, de 02 de enero de 2013, se aprobó el Plan Anual de Política Pública PAPP del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo del Ecuador – SENPLADES, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2010-545, del 18 de agosto del 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social recibió dictamen de prioridad favorable para el proyecto plurianual ?Protección Especial para niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad en el País? con CUP. 102810000.257.5685, por un monto total de USD.191.985.820,45 contemplado para el periodo 2010 ? 2013, considerando que el proyecto se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo, denominado ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MIES-CGP-2013-0266-M, del 31 de mayo de 2013, el Mgs. Christian Díaz Méndez, Coordinador General de Planificación, expone la necesidad de contar con una gerencia para la óptima ejecución del proyecto emblemático ?Protección Especial para niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad en el País?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. No. MIES-DM-2013- 0603-M, del 31 de mayo de 2013, la Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social, dispuso a la Dirección de Talento Humano ?Designar como Gerente de Proyecto 3 5 NJS, a la Ing. Xiomar Torres, para el Proyecto Protección Especial?;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n CALIFICAR COMO PROYECTO EMBLEMÁTICO

n

n AL PROYECTO DENOMINADO ?PROTECCIÓN

n

n ESPECIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y

n

n ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE

n

n VULNERABILIDAD EN EL PAÍS?

n

n

n

n Art. 1.- Calificar como proyecto emblemático al proyecto denominado ?Protección Especial para niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad en el País?, No. de CUP 102810000.257.5685.

n

n

n

n Art. 2.- Designar como Gerente del proyecto emblemático ?Protección Especial para niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad en el País?, No. de CUP 102810000.257.5685 a la Ingeniera Xiomar Torres León.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección de Talento Humano, realizará los trámites necesarios conforme establece la ley, con el fin proceder a la contratación correspondiente bajo la modalidad de Contrato Ocasional, nivel Gerente de Proyectos 3 5 NJS a la Ingeniera Xiomar Torres León.

n

n

n

n Art. 4.- La Gerente de Proyecto designada por el presente Acuerdo Ministerial deberá presentar un informe de los avances del proyecto de manera mensual, en el que se incluya el porcentaje de avances, así como su detalle, y los objetivos cumplidos a la máxima autoridad y a la Coordinación General de Planificación. Dichos informes también podrán ser requeridos en cualquier tiempo y con la periodicidad que la máxima autoridad determine y requiera.

n

n

n

n Art. 5.- La Gerente de Proyecto designada en el presente Acuerdo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus facultades.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.- Derogase todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 10 de junio de 2013.

n

n

n

n N° 0098

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Artículo 3 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organización de la que Ecuador es miembro, establece que la Conferencia General de la OIT celebrará reuniones por lo menos una vez al año con los representantes de los países miembros. Comisión que estará conformada por cuatro representantes de cada país miembro de OIT, dos de los cuales serán delegados del Gobierno y los otros dos, respectivamente, representarán a los sectores de empleadores y trabajadores;

n

n

n

n Que, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante comunicación ILC 102-100 del 5 de febrero de 2013, ha hecho llegar a esta Cartera de Estado la convocatoria para que la comisión tripartita, conformada por representantes del sector de trabajadores, del sector de empleadores y representantes del Estado ecuatoriano, asistan a la 102ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 4 al 20 de junio de 2013;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 0085 del 14 de mayo de 2013, establece el procedimiento para la designación anual del representante de las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidas, para que asista a la Conferencia Gene