n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 17 de Junio de 2013 – R. O. No. 16

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional:

n

n Legislativo:

n

n Resoluciones

n

n – Apruébase el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sudáfrica, Sobre Cooperación en Asuntos de Defensa e Industrial

n

n – Apruébase el Convenio Internacional del Cacao

n

n – Apruébase el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Ejecutivo:

n

n SENAE-DDG-2013-0410-RE Amplíase la delegación contenida en la Resolución 04084 de 30 de diciembre de 2010

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 031-2013 Apruébase el Informe Técnico Dirección Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial-006

n

n 040-2013 Expídese el Reglamento Sustitutivo para la Práctica Pre Profesional de las y los Estudiantes y las y los Egresados de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas

n

n 041-2013 Autorízase una prórroga de quince días plazo para la presentación de la documentación correspondiente de las juezas y jueces nombrados dentro del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías Penales y Cortes de primer nivel

n

n 042-2013 Dispónese a los tribunales, juezas y jueces que en las audiencias en materia penal y tránsito, sea convocada la defensoría pública

n

n 043-2013 Créase la Unidad de Transparencia de Gestión de la Función Judicial

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 044-2013 Regúlase el período de elecciones de las y los presidentes de las cortes provinciales de justicia a nivel nacional

n

n 045-2013 Apruébase el Informe Técnico Dirección Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial-008

n

n 046-2013 Apruébase la Programación Anual de la Política Pública-PAPP de Gasto Corriente y de Inversión 2013

n

n 047-2013 Acógese el informe de la Dirección Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial para otorgar nombramientos provisionales

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n M-026-VZC Cantón Santo Domingo: De determinación de tasas de ocupación de la Terminal Terrestre Interprovincial

n

n CONTENIDO

n n n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo al numeral 2 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 2 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando establezcan alianzas políticas o militares;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T. 6273-SNJ-13-92, de 28 de enero de 2013, suscrito por el Presidente Constitucional de la República encardado, Lenin Moreno Garcés se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el «Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sudáfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria», suscrito en Cape Town el 3 de noviembre de 2011;

n

n

n

n Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 002-13-DTI-CC, de 17 de enero del 2013, que el «Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sudáfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industria», está conforme con la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Sudáfrica, sobre cooperación en asuntos de defensa e industrial» y.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones:

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n «APROBAR EL MEMORANDO DE

n

n ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE

n

n LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, SOBRE

n

n COOPERACIÓN EN ASUNTOS DE DEFENSA E INDUSTRIAL».

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.

n

n

n

n f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

n

n

n

n f.) DRA. LIBIA RIVAS, Secretaria General.

n

n

n

n EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo a los numerales 4 y 6 del Art, 419 de la Constitución de la República, y a los numerales 4 y 6 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución y, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T. 6192-SNJ-13-142, de 1 de marzo de 2013, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el «Convenio Internacional del Cacao» suscrito por el Ecuador en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, celebrada en Ginebra el 25 de julio del 2010;

n

n

n

n Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 033-12-DTl-CC, de 26 de julio del 2012, que el «Convenio Internacional del Cacao», aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, en sesión celebrada en Ginebra el 25 de julio del 2010, guardan armonía con la vigente Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, conforme al Art, 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Convenio Internacional del Cacao»; y.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones:

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n «APROBAR EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL

n

n CACAO.»

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.

n

n

n

n f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

n

n

n

n f.) DRA. LIBIA RIVAS, Secretaria General.

n

n

n

n EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo a los numerales 4 y 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y a los numerales 4 y 6 del Art. 108 de de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución y, cuando comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T. 5496-SNJ-l1-1509, de 23 de diciembre de 2011, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el «Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia». suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010,

n

n

n

n Que, conforme al numeral 1 del Art, 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 0014-11-DT1-CC, de 24 de noviembre del 2011, que el «Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia», suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010, es compatible con la vigente Constitución de la República del Ecuador:

n

n

n

n Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el Informe referente al «Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia», y

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones:

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n «APROBAR EL PROTOCOLO ADICIONAL AL

n

n TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA.»

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.

n

n

n

n f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

n

n

n

n

n

n f.) DRA. LIBIA RIVAS, Secretaria General.

n

n

n

n No. SENAE-DDG-2013-0410-RE

n

n

n

n Guayaquil, 16 de mayo de 2013

n

n

n

n DIRECCION DISTRITAL DE GUAYAQUIL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

n

n

n

n Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnicoadministrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera;

n

n

n

n Que el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece, que las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento.

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, puedan ser, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial…», en concordancia con los artículos 56 dispone: «…Las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración serán delegables en los órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Salvo autorización expresa de una ley no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación…» artículo 57 dispone: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»; artículo 59 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta delegación.

n

n

n

n Considerando que el Servicio de Aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables; y que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los Convenios Internacionales.

n

n

n

n En tal virtud, el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicada el 29 de diciembre de 2010, en el Registro Oficial No. 351, en concordancia Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n PRIMERO.- Ampliar la delegación contenida en la Resolución 04084, de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella fecha;

n

n

n

n SEGUNDO.- Delegar al JEFES (A) DE PROCESOS ADUANEROS – SALA DE ARRIBO, de la Subdirección de Zona de Carga Aérea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas, adicionales a las otorgadas en la resolución 04084, conforme lo indicado en los literales a) y b) del Artículo 218 y Artículo 121 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con las disposiciones emanadas en el Artículo 247 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto al ABANDONO EXPRESO de las mercancías, dentro del ámbito de su competencia, para lo cual podrán disponer de las operaciones necesarias para su cabal cumplimiento.

n

n

n

n TERCERO.- El delegatario será el único responsable por las atribuciones que realice en ejercicio de la delegación conferida en el presente documento, de conformidad con la normativa vigente, mismo que se considerará dictado por la autoridad delegante; y, en virtud que la presente corresponde a un tema eminentemente operativo, los actos administrativos que adopte el delegatario en el ejercicio de su delegación, serán coordinados y elaborados, con el personal técnico que cumplen funciones en cada área, quienes poseen vastos conocimientos en dicho campo.

n

n

n

n CUARTO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicación, Manuales de Procedimiento, Resoluciones Administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurídico jerárquicamente inferior vigente, Decisiones de la Comunidad Andina y demás normativa que fuera de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente, procurando además la utilización efectiva de los sistema informativos.

n

n

n

n Que la Directora de Secretaría General de la Dirección Distrital de Guayaquil, notifique el contenido de la presente resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y a los directores y jefes de la Subdirección de Zona de Carga Aérea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

n

n

n

n Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

n

n

n

n La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Documento firmado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Econ. Ricardo Manuel Troya Andrade, Director Distrital de Guayaquil, subrogante.

n

n

n

n

n

n No. 031-2013

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana?;

n

n

n

n Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales, deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial?;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial?;

n

n

n

n Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizará mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley?;

n

n

n

n Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos.?;

n

n

n

n Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres?;

n

n

n

n Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concurso, de conformidad con el reglamento respectivo. Para el caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de las distintas secciones territoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas en este artículo?;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: ?Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente. Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero?;

n

n

n

n Que, el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10. ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…?;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, convocó al ?Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para llenar 1284 cargos de Juezas y Jueces; y 532 notarias y notarios?? y para el efecto expidió el instructivo respectivo contenido en la resolución No. 109-2012 de 11 de septiembre de 2012.;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 61 inciso 4 de la Resolución No. 108-2012 que contiene el Reglamento Sustitutivo de Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial, señala: ?Quienes no fueren nombradas o nombrados pasarán a conformar el banco de elegibles cuya integración se realizará de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 089-2012.?;

n

n

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, expidió la Resolución No. 021-2013, de fecha 15 de abril de 2013, en la que aprobó el informe final del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías Penales y Jueces de Cortes de Primer Nivel, en varias materias a nivel nacional;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Resolución No. 021-2013 establece: ?Los nombramientos se realizarán previo al informe que determine las condiciones de operatividad, para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentará la Dirección General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno??;

n

n

n

n Que, la Directora General pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, el memorando No. DG-2013- 2175, que contiene el memorando No. DNM-2013-096 con el ?INFORME TÉCNICO DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL-006? suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en el cual presenta la información para el nombramiento de jueces a nivel nacional, que contiene el cuadro consolidado de la provincia del Guayas; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad:

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar el ?INFORME TÉCNICO DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL-006?.

n

n

n

n Artículo 2.- Nombrar Juezas y Jueces a las y los postulantes elegibles que constan en el anexo de la presente resolución.

n

n

n

n Artículo 3.- Delegar a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión de las y los nuevos Jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

n

n

n

n Disposición Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece.

n

n

n

n f.) Gustavo Jalkh Röben, PRESIDENTE, CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, SECRETARIO GENERAL, CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta Resolución a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, SECRETARIO GENERAL, CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n n
n n

n

n

n Anexo

n

n

n n

n

n

n POSTULANTE

n n

n

n

n NOTA

n n

n

n

n PROVINCIA

n

n

n n

n

n

n MATERIA

n n

n MACIAS SUAREZ SANTOS JONAS

n

n

n n

n 86,125

n n

n GUAYAS

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n VALDIVIEZO DE LUCCA MARIA ISABEL

n

n

n n

n 82,7

n n

n GUAYAS

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n

n

n

n n

n

n

n POSTULANTE

n n

n

n

n NOTA

n n

n

n

n PROVINCIA

n

n

n n

n

n

n MATERIA

n n

n TERAN CAICEDO TEOFILO DANILO

n n

n 85,075

n n

n GUAYAS

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n QUINTERO CABRERA TERESA DEL CARMEN

n n

n 74,125

n n

n GUAYAS

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n MEDINA ZAMORA VICTOR HUGO

n n

n 80,99

n n

n GUAYAS

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n SOTOMAYOR TERAN JOSE ROMMEL

n n

n 79,615

n n

n GUAYAS

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n LARREA SIMBALL LEOPOLDO JAVIER

n n

n 78,825

n n

n GUAYAS

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n TAMAYO ARANA JOSE GERARDO

n n

n 84,75

n n

n GUAYAS

n n

n GARANTIAS PENALES

n n

n FIGUEROA PARRA ISMAEL ARMANDO

n n

n 84,3

n n

n GUAYAS

n n

n GARANTIAS PENALES

n n

n POVEDA ARAUS JOSE DANIEL

n n

n 84,06

n n

n GUAYAS

n n

n GARANTIAS PENALES

n n

n ORTEGA CADENA JOSE BERNARDO

n n

n 81,925

n n

n GUAYAS

n n

n GARANTIAS PENALES

n n

n VERGARA PUERTAS FERNANDO ELIAS

n n

n 77,25

n n

n GUAYAS

n n

n GARANTIAS PENALES

n n

n MENDOZA LAAZ FILERMA DOLORES

n n

n 91,1

n n

n GUAYAS

n n

n INQUILINATO

n n

n MORENO GARCIA MARIA SOLEDAD

n n

n 82,025

n n

n GUAYAS

n n

n INQUILINATO

n n

n TORRES MARTINEZ CRUZ GERMANIA

n n

n 81,375

n n

n GUAYAS

n n

n INQUILINATO

n n

n GUADAMUD SALAZAR NADIA MARIOLA

n n

n 75,4

n n

n GUAYAS

n n

n INQUILINATO

n n

n CEDEÑO HIDALGO JOOFRE AGUSTIN

n n

n 90,58

n n

n GUAYAS

n n

n TRABAJO

n n

n VALENCIA RODRIGUEZ WILNER JESUS

n n

n 86,5

n n

n GUAYAS

n n

n TRANSITO

n n

n MAZACON SOLANO NARCISA MARIA

n n

n 85,475

n n

n GUAYAS

n n

n TRANSITO

n n

n VILLAGOMEZ DE OLIVEIRA E SOUZA VIVIANNY

n n

n 86,9

n n

n GUAYAS

n n

n FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

n n

n BLUSZTEIN FIGUEROA NATASHA LEONELA

n n

n 83,91

n n

n GUAYAS

n n

n FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

n n

n MEDINA CANTOS JORGE LUIS

n n

n 76,575

n n

n GUAYAS

n n

n FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

n n

n VELEZ INTRIAGO JESSICA MANENA

n n

n 85,95

n n

n GUAYAS

n n

n FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

n n

n DAVILA ALVAREZ JULIA HERMINIA

n n

n 84,9

n n

n GUAYAS

n n

n FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

n n

n RODRIGUEZ VIDAL OLGA LIDIA

n n

n 84,75

n n

n GUAYAS

n n

n FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

n n

n BERON PALOMEQUE ROSARIO CARLA

n n

n 81,65

n n

n GUAYAS

n n

n FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

n n

n INFANTES MANTILLA MARIA AUXILIADORA

n n

n 80,75

n n

n GUAYAS

n n

n FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

n n

n

n

n

n

n

n n
n

n

n

n No. 040-2013

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República prescribe: ?El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial? 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?

n

n

n

n Que, el artículo 193 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública?.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo17, establece: ?La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.?

n

n

n

n Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.

n

n

n

n El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.?

n

n

n

n Que, el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Función Judicial reformado, en su artículo 339, prescribe: ?Las y los estudiantes quienes estén cursando los dos últimos años de estudio de tercer nivel en derecho o ciencias jurídicas, y las y los egresados deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo de servicio legal a la ciudadanía en dependencias como la Asamblea Nacional, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, órganos jurisdiccionales, consultorios jurídicos gratuitos de las universidades; en instituciones públicas de los sectores rurales o urbano marginales; en entidades que integran los gobiernos autónomos descentralizados; en cualquier otra institución del sector público; o, en comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que ejerzan funciones jurisdiccionales; siempre que las prácticas se relacionen con la asistencia legal. Este servicio a la ciudadanía será requisito para obtener el título profesional, según el reglamento que para el efecto dictará el Consejo de la Judicatura.?

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 340 dispone: ?El año de asistencia legal comunitaria constituye un modo de restituir en parte a la sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior recibida de ella, y por constituir la abogacía una función social al servicio de la justicia y del derecho.?

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 342 determina: ?El egresado de derecho podrá exonerarse de cumplir con el año de prácticas pre profesionales, si es que acredita haber prestado sus servicios durante por lo menos dos años en un consultorio jurídico gratuito de una universidad, o haber realizado pasantía por igual tiempo en una unidad judicial.?

n

n

n

n Que, el Reglamento de Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 7 indica: ?Los servicios a la comunidad se realizarán mediante prácticas y pasantías pre profesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de la sociedad.?

n

n

n

n Que, mediante Resolución 149-2012, el Consejo de la Judicatura de Transición, publicado en el (Registro Oficial Suplemento 873 de 17 de enero del 2013) R. O. (2SP) enero 17 No. 873 del 2013, expidió el Reglamento para la Práctica Pre Profesional de las Egresadas y los Egresados de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas.

n

n

n

n Que, es necesario establecer un proceso técnico y dinámico para que los estudiantes de las Facultades de Derecho, puedan cumplir con las Prácticas Pre Profesionales, requisito indispensable y necesario conforme la disposición del Código Orgánico de la Función Judicial, para obtener el título profesional; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad expide:

n

n

n

n EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA

n

n PRÁCTICA PRE PROFESIONAL DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Y LAS Y LOS EGRESADOS DE LAS FACULTADES DE JURISPRUDENCIA, DERECHO Y CIENCIAS JURÍDICAS.

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, registro, monitoreo, evaluación, control y sanción de la práctica pre profesional que deben realizar las y los estudiantes que estén cursando los dos últimos años de estudio y las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas, en el marco de lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 2.- Interpretación.- En la interpretación y aplicación del presente reglamento, se observarán los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, probidad, servicio a la colectividad e interculturalidad.

n

n

n

n Art. 3.- Definición de términos.- Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

n

n

n

n Práctica Pre Profesional.- Se define como la contribución activa de las y los estudiantes o egresados de Derecho así como la restitución en parte a la sociedad ecuatoriana, constituyéndose en un compromiso ineludible de los futuros profesionales del Derecho hacia una mejor justicia y una democratización del derecho.

n

n

n

n Practicante.- Es la o el estudiante que está cursando los dos últimos años de su carrera o la o el egresado que cursó sus estudios de Derecho, y que de manera obligatoria deberá prestar sus servicios a la comunidad conforme al presente reglamento.

n

n

n

n Egresado.- Egresado es la persona que ha completado la malla curricular vigente en el establecimiento universitario en donde cursó la carrera de Derecho.

n

n

n

n Art. 4.- Duración.- La duración obligatoria de las prácticas pre profesionales será de un año académico equivalente a diez (10) meses con intensidad horaria de al menos cuarenta (40) horas mensuales. En ningún caso se establecerá prácticas pre profesionales menores a dos (2) horas diarias.

n

n

n

n Art. 5.- Exoneración.- La o el estudiante podrá exonerarse de las prácticas pre profesionales mediante la realización de una pasantía en un consultorio jurídico gratuito de una universidad o en una unidad judicial por el doble del tiempo definido en el artículo anterior.

n

n

n

n Al estudiante que le asista este derecho, y desee ejercerlo, deberá presentar al Consejo de la Judicatura la solicitud de exoneración, adjuntando la certificación que acredite el tiempo y las actividades realizadas, emitida por parte del consultorio jurídico gratuito de la Universidad o por la unidad judicial, según el caso.

n

n

n

n Si la pasantía hubiese sido al menos de un año, dicho tiempo será reconocido por la mitad del período exigible para la práctica pre profesional.

n

n

n

n Art. 6.- Obligaciones del Consejo de la Judicatura.- Son obligaciones del Consejo de la Judicatura:

n

n

n

n Llevar, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), un registro actualizado de las y los estudiantes y de las y los egresados que están realizando o realizaron sus prácticas pre profesionales;

n

n

n

n Declarar iniciada, terminada o abandonada una práctica pre profesional;

n

n

n

n Exonerar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico de la Función Judicial y el presente Reglamento;

n

n

n

n Suspender el período de prácticas de la o el practicante, de conformidad con el inciso segundo del artículo 340 del Código Orgánico de la Función Judicial. El Consejo de la Judicatura notificará de esta suspensión al practicante;

n

n

n

n Emitir el certificado de aptitud profesional de haber cumplido con la práctica pre profesional, siempre y cuando la evaluación de la entidad donde la realizó, certifique una asistencia mínima del 70% del tiempo establecido en el artículo 4 de este reglamento y haber obtenido al menos una calificación de setenta puntos sobre cien (70/100) en la evaluación. La o el estudiante y la o el egresado que se encuentre en desacuerdo con los resultados de la evaluación, podrá solicitar la recalificación, para lo cual observará el procedimiento establecido en el artículo 14 del presente Reglamento;

n

n

n

n Incluir en su presupuesto anual los valores que permitan cubrir la compensación económica que percibirán las y los practicantes, que realicen dichas prácticas pre profesionales;

n

n

n

n Realizar monitoreos o requerir información pertinente si fuera necesario, en las instituciones u organizaciones;

n

n

n

n Requerir del Coordinador de la institución en donde se desarrollan las prácticas, el registro de asistencia y la evaluación de los practicantes;

n

n

n

n Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Código Orgánico de la Función Judicial y este Reglamento en el desarrollo de las prácticas pre profesionales.

n

n

n

n Art. 7.- Obligaciones de las y los practicantes.-Son obligaciones de las y los practicantes:

n

n

n

n Cumplir eficientemente las tareas encomendadas por la o el Coordinador que designe cada institución para la realización de las prácticas pre profesionales; b) Cumplir el tiempo y el horario establecido para su práctica pre profesional;

n

n

n

n Elaborar el informe final de sus actividades y presentarlo a la o el Coordinador de la institución u organización donde desarrolla la práctica pre profesional;

n

n

n

n Brindar un servicio legal oportuno, de calidad y calidez a la personas usuarias:

n

n

n

n Las demás obligaciones que determine la entidad donde se realizará la práctica pre profesional.

n

n

n

n Art. 8.- Obligaciones de las Facultades de Derecho.- Son obligaciones de las Facultades de Derecho:

n

n

n

n Entregar oficialmente para su registro al Consejo de la Judicatura, en el plazo máximo de veinte (20) días antes del inicio de cada semestre, el listado electrónico de las y los estudiantes y las y los egresados que debieren iniciar su práctica pre profesional, con la identificación de sus nombres, número de cédula de ciudadanía, nivel o año que cursa en su carrera;

n

n

n

n Proporcionar oportunamente al practicante la información necesaria para el cumplimiento de los requisitos para el inicio de la Práctica Pre Profesional;

n

n

n

n Otorgar certificados del tiempo que un estudiante o egresado ha realizado su servicio en el consultorio jurídico gratuito, para su exoneración total o parcial.

n

n

n

n Art. 9.- Obligaciones de las instituciones u organizaciones.- Son obligaciones de las instituciones y organizaciones donde se desarrollarán las prácticas:

n

n

n

n Fomentar una práctica pre profesional participativa que aporte a la comunidad y a la formación académica de las y los practicantes;

n

n

n

n Designar entre sus funcionarios un Coordinador de las prácticas pre profesionales;

n

n

n

n Notificar de forma inmediata al Consejo de la Judicatura sobre las faltas disciplinarias de las o los practicantes;

n

n

n

n Llevar el registro individual de asistencia diaria de cada uno de los practicantes y remitir mensualmente dicha información al Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Evaluar a cada practicante y remitir los resultados en forma inmediata al Consejo de la Judicatura; f) Remitir al Consejo de la Judicatura, en el plazo máximo de treinta (30) días de concluida la práctica pre profesional, la evaluación final de los practicantes que concluyeron sus prácticas pre profesionales, de conformidad al artículo. 14 del presente Reglamento;

n

n

n

n Notificar al Consejo de la Judicatura las novedades sobre el practicante, de haberlas.

n

n

n

n Art.10.- Derechos de las y los practicantes.- Son derechos de las y los practicantes:

n

n

n

n