Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 05 de Mayo de
2014 – R. O. No. 238

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

457 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios
en el exterior a las siguientes personas:

Sr. Francisco Xavier Rivadeneira. Ministro de Comercio
Exterior

460 Sr. Augusto Espinosa, Ministro de Educación

461 Sr. Augusto Espinosa, Ministro de Educación

462 Sr. Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los
Sectores Estratégicos

463 Sr. Klever Arturo Mejía Granizo, Director General del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR

Ministerio del Ambiente:

060 Emítense los procedimientos y requisitos para la
obtención de autorizaciones para la transferencia y consumo de mercurio

Secretaría Técnica de Discapacidades:

Resoluciones

STD-003-2013 Apruébase el Reglamento para el uso de la
telefonía móvil celular de las y los servidores públicos de esta Secretaría

STD-003-2013-A Apruébase el Reglamento para el pago de
viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

062-2014 Apruébase el informe 26, designación de notarias y
notarios de la Función Judicial; y, nómbranse notarias y notarios en las
provincias de Galápagos, Carchi, Santa

Elena, Guayas y Pichincha

063-2014 Nómbranse jueces en la provincia de Napo

064-2014 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de Los
Ríos, Tungurahua, Sucumbíos, Guayas, Imbabura, Azuay, Bolívar y Chimborazo

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón El Guabo: De disolución, liquidación y
extinción del Patronato de Amparo Social en cumplimiento de la Ley Orgánica
Reformatoria al COOTAD

CONTENIDO


No. 457

Roldan Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 32855 de 13 de febrero de 2014, el Sr.
Francisco Xavier Rivadeneira, Ministerio de Comercio Exterior, solicita a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del Sistema de Viajes
al Exterior, autorización para su desplazamiento, a la ciudad de Dubai –
Emiratos Árabes Unidos, del 20 al 27 de febrero de 2014, para fortalecer
relaciones comerciales entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos.

Que, con fecha
18 de marzo de 2014, el Sr. Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, avala la solicitud de desplazamiento del
Sr. Francisco Xavier Rivadeneira, Ministerio de Comercio Exterior, a través del
Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece los Artículos 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
emitido mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del Sr. Francisco Xavier
Rivadeneira. Ministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Dubai – Emiratos Árabes
Unidos, del 20 al 27 de febrero de 2014, para fortalecer relaciones comerciales
entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior, de conformidad
con lo indicado a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de marzo de 2014.

f.) Roldan
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 22 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 460

Roldan Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 33368 de 14 de marzo de 2014, el señor
Augusto Espinosa, Ministro de Educación, solicita a la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a través del Sistema de Viajes al Exterior,
autorización para su desplazamiento, a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, del 23
al 25 de marzo de 2014, a fin de participar en el Foro Político de ?Habilidades
para el Progreso Social? organizado por el Ministerio de Educación de Brasil.

Que, con fecha
14 de marzo de 2014, la Sra. Saskya María Bravo Saldaña, Responsable de Talento
Humano del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento humano, avala la solicitud de desplazamiento del Sr. Augusto
Espinosa, Ministro de Educación, a través del Sistema de Autorización de Viajes
al Exterior.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
emitido mediante Acuerdo No. 110l del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios del Sr. Augusto Espinosa, Ministro
de Educación, a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, del 23 al 25 de marzo de 2014,
a fin de participar en el Foro Político de ?Habilidades para el Progreso
Social? organizado por el Ministerio de Educación de Brasi1.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con
recursos del presupuesto de la Organización Anfitriona, el Ministerio de
Educación de Brasil, de conformidad con lo indicado a través del Sistema de
Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de marzo de 2014.

f.) Roldan
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 22 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 461

Roldan Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 33370 de 14 de marzo de 2014, e1 Sr. Augusto Espinosa,
Ministro de Educación, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, a través del Sistema de Viajes al Exterior, autorización para su
desplazamiento, a la ciudad de Rio de Janeiro – Brasil, del 26 al 28 de marzo
de 2014, a fin de conocer los Programas de educación complementaria para
adolescentes desarrollados por UNICEF.

Que, con fecha
14 de marzo de 2014, la Sra. Saskya María Bravo Saldaña, Responsable de Talento
Humano del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento humano, avala la
solicitud de desplazamiento del Sr. Augusto Espinosa, Ministro de Educación, a
través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
emitido mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la comisión de servicios del Sr. Augusto Espinosa, Ministro
de Educación, a la ciudad de Rio de Janeiro – Brasil, del 26 al 28 de marzo de
2014, a fin de conocer los Programas de educación complementaria para
adolescentes desarrollados por UNICEF.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio de Educación, de conformidad con lo indicado
a través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de marzo de 2014.

f.) Roldan
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 22 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 462

Roldan Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 33392 de 15 de marzo de 2014, el Sr. Rafael
Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, solicita a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través del Sistema de
Viajes al Exterior, autorización para su desplazamiento, a la ciudad de Tokio –
Japón, del 21 al 27 de marzo de 2014, con la finalidad de llevar a cabo la
firma del contrato de financiamiento con el ?Japan Bank for International
Cooperation? para el Proyecto de Televisión Digital, así como reuniones con
empresas japonesas del sector minero, para promocionar proyectos de mediana minería
en el Ecuador.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
emitido mediante Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Sr. Rafael
Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, a la ciudad
de Tokio – Japón, del 21 al 27 de marzo de 2014, con la finalidad de llevar a
cabo la firma del contrato de financiamiento con el ?Japan Bank for
International Cooperation? para el Proyecto de Televisión Digital, así como
reuniones con empresas japonesas del sector minero, para promocionar proyectos
de mediana minería en el Ecuador.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con recursos
del presupuesto del Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos, de conformidad
con lo indicado por parte de la referida Institución del Estado, a través del
Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de marzo de 2014.

f.) Roldan
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 22 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 463

Roldan Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 33421 de 17 de marzo de 2014, el Sr. Klever
Arturo Mejía Granizo, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
sector Público INMOBILIAR, solicita a la Secretaria Nacional de la
Administración Pública a través del Sistema de Viajes al Exterior, autorización
para su desplazamiento, a la ciudad de Medellin – Colombia, del 8 al 12 de
abril de 2014, a fin de asistir al Séptimo Foro Urbano Mundial: ?Equidad Urbana
para el desarrollo: Ciudades para la vida?.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada en el Sistema de
Solicitudes de Viajes al Exterior y la documentación anexa y presentada para el
efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas
emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Sr. Klever
Arturo Mejía Granizo, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público INMOBILIAR, a la ciudad de Medellin – Colombia, del 8 al 12 de
abril de 2014, a fin de asistir al Séptimo Foro Urbano Mundial: ?Equidad Urbana
para el desarrollo: Ciudades para la vida?.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia, serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público INMOBILIAR, de conformidad con lo indicado por parte de la referida
Institución del Estado, a través del Sistema de Autorización de Viajes al
Exterior.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de marzo de 2014.

f.) Roldan
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 22 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 060

Paola Carrera

MINISTRA DEL
AMBIENTE SUBROGANTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados?;

Que, el
artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que ?Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a vivir en
un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza?;

Que, el
artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, como
uno de los derechos de la naturaleza, determina que ?El Estado aplicará medidas
de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente
de los ciclos naturales?;

Que, en la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de
Minería publicada en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 37 del 16 de julio
de 2013. se establece, ?Para la erradicación del uso de mercurio en las
actividades mineras, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras y los titulares de derechos mineros, a partir de la vigencia de la
presente ley y durante el plazo de dos años, deberán aplicar métodos alternativos
que permitan eliminar dicha sustancia de manera progresiva en los procesos de
recuperación del mineral.?

Que, en el
Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias
Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales emitido mediante Acuerdo
Ministerial No. 161 publicado en el Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero
de 2013, en el artículo 164 se establece la obligatoriedad de todas las
personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación, fabricación y
acondicionamiento con fines de distribución y comercialización, a registrar
cada una de las sustancias en la Unidad de Productos y Desechos Peligrosos y No
Peligrosos del Ministerio del Ambiente, o la que la sustituya, la misma que
establecerá el procedimiento correspondiente mediante acuerdo ministerial.

Que, en el
artículo 3 del Acuerdo Ministerial 003 dado en Quito el 11 de Enero de 2013, se
establece que para la importación y comercialización de mercurio el Ministerio del
Ambiente establecerá los mecanismos de restricción, en conjunto con las
instituciones con potestad legal sobre la materia.

Que, la
Organización Mundial del Comercio Responsable reconoce que los gobiernos de los
países en desarrollo pueden aplicar sistemas de licencia de importación
teniendo en cuenta sus necesidades especiales en lo que respecta a su comercio,
desarrollo y finanzas;

Que, el
Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena permite la adopción y el
cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas;

Que, en la
Resolución No. 108, emitida el 17 de septiembre de 2013, el Comité de Comercio
Exterior establece en la Disposición Transitoria Primera: ?Establecer una
licencia no automática temporal de importación a la sub-partida 2805.40.00.00,
que será emitida por el Ministerio del Ambiente, MAE, hasta que la Empresa
Pública Importadora -EPI- se encuentre en funcionamiento, en un plazo no mayor
de 180 días a partir de la vigencia de dicha Resolución; y que estás licencias
tendrán una vigencia de 2 meses. (…) En caso que la Empresa Pública
Importadora -EPI- se encuentre plenamente operativa antes de vencer el plazo señalado
en la presente disposición, informará inmediatamente al Ministerio de Ambiente,
quien a partir de la recepción de dicha notificación cesará la emisión de licencias
de importación de mercurio y comunicará el particular al público en general?.

Que, mediante
Resolución No. 108 emitida el 17 de septiembre de 2013, el Comité de Comercio
Exterior, en la Disposición Transitoria Segunda resuelve: ?Se dispone al Ministerio
del Ambiente, expedir la reglamentación que regule los requisitos para la
obtención de la Licencia de Importación no automática y su procedimiento en el
lapso de hasta treinta (30) días?.

Que, mediante
oficio No. EPIEP-EPI-2014-0006-O del 22 de enero de 2014, la Empresa Pública
Importadora -EPI EP pone en conocimiento del Ministerio de Ambiente que se encuentra
en condiciones de iniciar procesos de importación de mercurio.

Que, mediante
acción de personal No. 0510369 del 07 de abril del 2014, la Señora Ministra del
Ambiente Lorena Tapia subroga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental, Msc.
Paola Carrera como Ministra del Ambiente
Subrogante.

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EMITIR LOS
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA
TRANSFERENCIA Y CONSUMO DE MERCURIO.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- El
presente acuerdo tiene como objeto establecer los requisitos para la obtención
de autorizaciones para la transferencia y consumo de mercurio metálico
subpartida arancelaria 2805.40.00.00, al igual que los mecanismos de seguimiento
y control en las fases de gestión de esta sustancia química peligrosa en el
país.

Este acuerdo
aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
nacionales o extranjeras que realizan la importación, transferencia y/o consumo
de mercurio metálico subpartida arancelaria 2805.40.00.00, en actividades
mineras y en otras actividades.

Art. 2.- Para
efectos de la aplicación del presente acuerdo, se consideran autoridades
competentes en el ámbito que les corresponde:

Ministerio del
Ambiente del Ecuador; ? Ministerio de Comercio Exterior;

Comité de
Comercio Exterior;

Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE;

Ministerio del
Interior;

Ministerio de
Defensa Nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS
AUTORIZACIONES DE TRANSFERENCIA

Y CONSUMO DE
MERCURIO

Art. 3.- Las
personas naturales y jurídicas que deseen participar en la transferencia o
consumo del mercurio metálico que ha sido importado al país por la Empresa Pública
Importadora -EPI EP, deberán presentar y cumplir los requisitos que a
continuación se mencionan según apliquen:

3.1 El
importador, que para la aplicación del presente instrumento es la Empresa
Pública Importadora -EPI EP quien adquiere la sustancia para transferirla a
otras personas, las cuales deben poseer la autorización de transferencia y/o consumo, debe solicitar la autorización de transferencia
de mercurio de acuerdo a los numerales 3.2.

3.2 En la
transferencia de mercurio:

Los requisitos
que las personas naturales y jurídicas deben presentar para obtener la
autorización de transferencia de mercurio son los siguientes:

Solicitud de
autorización para la transferencia firmada por el representante legal y
dirigida al Subsecretario(a) de Calidad Ambiental (Formato S-MAE-01, Anexo A);

Presentación
de cédula de identidad y certificado de votación original del representante
legal y responsable técnico. En el caso de personas extranjeras, copia del pasaporte
con la correspondiente visa.

Presentación
del nombramiento vigente original del Representante Legal de la compañía
debidamente inscrito, en caso de ser persona jurídica;

La(s) copia(s)
notariada(s) de los contratos establecidos con empresas contratadas para
realizar el transporte y almacenamiento de mercurio, en caso de contratar estos
servicios;

Copia
certificada del contrato de trabajo legalmente inscrito en el Ministerio de
Relaciones Laborales, en el que conste la designación del responsable técnico
que para este caso debe ser Químico, Bioquímico, Ingeniero Químico o afín. Si
la persona natural o jurídica que contrata los servicios de almacenamiento y
transporte no posee un responsable técnico propio, debe presentar el
certificado del contrato de trabajo legalmente inscrito en el Ministerio de
Relaciones Laborales, en el que conste la designación del responsable técnico,
que para este caso debe ser Químico, Bioquímico, Ingeniero Químico o afín,
proporcionado por la empresa contratada;

Presentación
del Registro Único de Contribuyentes (RUC) original actualizado;

Copia de
licencia/s ambiental/es propias o de las empresas contratadas para el
almacenamiento y transporte de materiales peligrosos (entre los que se encuentre
incluido el mercurio metálico), según aplique, en caso de no poseer licencia
ambiental al momento de la solicitud, se deberá presentar una copia del oficio
o comunicación de la Autoridad Ambiental que respalde el estado de
regularización ambiental, adicional a esto deberá presentar un informe con evidencia
objetiva del cumplimiento de los criterios que apliquen según la NTE INEN 2266,
respaldado con la firma del representante técnico y representante legal, tomado
como base el formato IMAE- 01 establecido en el Anexo B del presente acuerdo.

En el caso de
no contar con las licencias ambientales que indiquen de manera explícita la
autorización para realizar actividades
de almacenamiento y transporte, el proponente puede presentar permisos
ambientales propios, cuyos documentos habilitantes incluyan las fases de
transporte y/o almacenamiento de sustancias químicas entre las cuales se
encuentre al mercurio.

3.3
Consumidores de mercurio en actividades diferentes a las mineras: Los
requisitos que deben presentar las personas naturales o jurídicas para obtener
la autorización de consumo de mercurio son los siguientes:

Solicitud de
autorización para el consumo dirigida a los Directores Provinciales (Formato
S-MAE-02, Anexo C);

Copia del
permiso ambiental de la actividad, en cuyos documentos habilitantes se
especifique el uso de mercurio. Las actividades que no presenten este requisito,
no podrán ser autorizados para el consumo de mercurio.

Presentación
de cédula de identidad y certificado de votación original del representante
legal y responsable técnico. En el caso de personas extranjeras, copia del pasaporte
con la correspondiente visa.

Presentación
del nombramiento vigente original del Representante Legal de la compañía
debidamente inscrito, en caso de ser persona jurídica;

Copia
certificada del contrato de trabajo legalmente inscrito en el Ministerio de Relaciones
Laborales, en el que conste la designación del responsable técnico que para
este caso debe ser Químico, Bioquímico, Ingeniero Químico o afín. Para el uso
en odontología, el responsable técnico podrá ser un odontólogo.

Presentación
del Registro Único de Contribuyentes (RUC) original actualizado;

3.4
Consumidores de mercurio en actividades mineras, que únicamente pueden ser
plantas de beneficio y mineros artesanales aluviales quienes dentro de sus
actividades requieran el uso de mercurio.

Los requisitos
que deben presentar las personas naturales y jurídicas para obtener la
autorización para el consumo de mercurio en actividades mineras son:

Solicitud de
autorización de consumo de mercurio en minería dirigida a los Directores
Provinciales (Formato S-MAE-03, Anexo D);

Copia del
permiso ambiental vigente de la actividad, en cuyos documentos habilitantes se
declare el uso de mercurio; En el caso exclusivo de plantas de beneficio y
mineros artesanales aluviales que se encuentren en proceso de regularización
ambiental, para cumplir con este literal, deben presentar copia del oficio o
comunicación de la Autoridad Ambiental que respalde el estado del proceso de
regularización. Se considera en proceso de regularización, cuando el proponente
ha presentado al menos el estudio de
impacto ambiental o ficha ambiental en la que se indique específicamente el consumo
de mercurio.

Presentación
de cédula de identidad y papeleta de votación original del representante legal.

Para plantas
de beneficio, copia notariada del título minero donde se ubica la planta de
beneficio o la autorización para la instalación y operación de plantas de
beneficio otorgado por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

Para mineros
artesanales aluviales, copia notariada del permiso de minería artesanal vigente
otorgado por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

Presentación
del Registro Único de Contribuyentes (RUC) original actualizado.

Es requisito
indispensable para obtener la autorización de consumo de mercurio que la planta
de beneficio cuente con método de recuperación de mercurio, este método debe
ser especificado dentro de la solicitud.

En todos los
casos de solicitudes presentadas por plantas de beneficio, así como de mineros
artesanales aluviales, se deberá observar las disposiciones contempladas en el Reglamento
Ambiental de Actividades Mineras.

CAPITULO III

OBLIGACIONES
EN LA TRANSFERENCIA Y

CONSUMO

Art. 4.-
Reporte

Todas las
personas autorizadas que participan en la transferencia deben presentar un
reporte mensual de la cantidad de mercurio importado y transferido en el mes,
que será entregado durante los 10 primeros días del mes siguiente, con la
información establecida en los literales a) y b) de este artículo según
corresponda.

Los
consumidores autorizados deben presentar un reporte trimestral de la cantidad
de mercurio utilizada, que será entregado los 10 primeros días del mes
siguiente al trimestre de reporte, con la información establecida en los literales
c) y d) de este artículo según corresponda.

La Empresa
Pública Importadora – EPI EP está obligada a presentar reportes mensuales
acompañados de las bitácoras de movimientos de entrada y salida del mercurio,
respaldado con la firma del representante legal, que incluye la siguiente
información de acuerdo al formato RM-MAE-01, Anexo E: ? cantidades de mercurio metálico importadas y fechas de importación,

listado con
los nombres de los representantes legales de las empresas clientes, las
cantidades vendidas,

las fechas de
venta, ? saldo de mercurio,

copias de
facturas de venta,

copia de la
guía de remisión.

La Empresa
Pública Importadora al poseer la autorización para la transferencia de
mercurio, debe presentar adicionalmente el reporte mensual de transferencia de mercurio
(formato RM-MAE-02, Anexo F).

Las personas
autorizadas para la transferencia de mercurio están obligados a presentar un
reporte mensual sobre sus adquisiciones y transferencias, acompañado de las
bitácoras de movimientos de entrada y salida del mercurio, respaldado con la
firma de su representante legal, el cual debe contener la siguiente información
de acuerdo al formato RM-MAE-02, Anexo F:

fechas de
adquisición y transferencia,

cantidades
adquiridas y transferidas,

RUC y razón
social de empresas proveedoras y clientes,

nombres de los
representantes legales de proveedores y clientes,

saldo de
mercurio,

copias de
facturas de compra y venta,

copia de la
guía de remisión.

La persona que
además de la autorización de transferencia, posea autorización para consumo de
mercurio, debe presentar el reporte trimestral de consumo correspondiente (Anexo
G o Anexo H).

Consumidores
de mercurio en actividades diferentes a las mineras están obligados a presentar
un reporte trimestral, acompañado de las bitácoras de movimientos de entrada y
salida del mercurio, respaldado con las firmas del representante legal y
responsable técnico, el cual debe incluir la siguiente información de acuerdo
al formato RM-MAE-03, Anexo G:

fechas de
adquisición,

cantidades
adquiridas,

RUC y razón social
de empresas proveedoras,

nombres de los
representantes legales de proveedores,

copia de
facturas de compra.

Consumidores
de mercurio en planta de beneficio y para minería artesanal aluvial están
obligados a presentar un reporte trimestral, acompañado de las bitácoras de
movimientos de entrada y salida del mercurio, respaldado con la firma del
representante legal, con la siguiente información, de acuerdo a formato
RM-MAE-04, Anexo H:

Fechas de
compra,

Cantidades
adquiridas,

RUC y razón
social de empresas proveedoras,

Copia de
facturas de compra,

Documentos que
sustenten el estado de regularización ambiental o Copia del permiso ambiental
vigente.

En el caso de
plantas de beneficio, deberá incluir la declaración de uso de mercurio de
acuerdo al formato DMAE- 01 del Anexo I.

Art. 5.-
Envases para la transferencia: Los envases para la transferencia de mercurio al
menos deben cumplir con los criterios técnicos establecidos en el Anexo J de
este acuerdo.

Art. 6.-
Transferencia exclusiva de mercurio: la transferencia de mercurio se debe
realizar únicamente entre personas naturales y jurídicas que posean las
respectivas autorizaciones, conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

Art. 7.-
Niveles de transferencia: existen hasta dos niveles de transferencia de la
sustancia química.

NIVEL 1: Es la
Empresa Pública Importadora – EPI EP que tiene autorización de transferencia,
está persona debe transferir el mercurio solamente a personas naturales o jurídicas
que posean la autorización de transferencia o consumo.

NIVEL 2: Es la
persona que posee autorización de transferencia de mercurio y cuyo proveedor es
la Empresa Pública de Importaciones – EPI EP (nivel 1). Esta persona debe
transferir el mercurio únicamente a consumidores que posean la correspondiente
autorización establecida en este acuerdo.

En el caso de
existir personas que declaren tenencia de mercurio legalmente adquirido podrán
obtener la autorización de transferencia y sus responsabilidades se enmarcan en
el nivel 2 del presente artículo.

Las personas
naturales o jurídicas que únicamente brindan el servicio de almacenamiento o
transporte a las personas que poseen autorización para la transferencia o
consumo de mercurio, no serán obligados a obtener autorizaciones para la
transferencia, por lo que todas las obligaciones establecidas en el presente
acuerdo son de responsabilidad de las personas con las respectivas
autorizaciones a quienes presten el servicio. Las responsabilidades en cuanto a
la gestión ambientalmente adecuada de la sustancia se enmarcarán además en lo establecido en el Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales, Acuerdo Ministerial No. 161 publicado en el
Registro Oficial No. 631 del 01 de febrero de 2013, además de lo previsto en el
presente instrumento.

El Ministerio
del Ambiente publicará la lista de todas las personas autorizadas para la
importación, transferencia y consumo en la página web de la institución.

Art. 8.- La
persona natural y jurídica que posea la autorización de consumidor de mercurio
metálico, no podrá transferir ninguna cantidad de la sustancia adquirida con su
autorización de consumo. En el caso de contar con el permiso de transferencia,
la persona solamente podrá transferir las cantidades de mercurio que han sido adquiridas
bajo este permiso y para este fin. La persona que mantenga estos dos permisos
debe diferenciar la compra para cada fin y la autoridad lo verificará con las
facturas respectivas.

Art. 9.- Las
personas autorizadas para la transferencia y consumo de mercurio están
prohibidas de contratar para los servicios de transporte y almacenamiento a personas
naturales y jurídicas que no posean los respectivos permisos ambientales o los
requisitos establecidos en este acuerdo.

Art. 10.- Las
plantas de beneficio que hayan obtenido su autorización de consumo, deben
prestar el servicio de procesamiento de material con mercurio, únicamente a personas
que posean el respectivo permiso ambiental vigente o cuenten con el oficio que
muestre el estado en el que se encuentre el proceso de regularización ambiental.
El titular minero de la planta de beneficio debe verificar la vigencia del
mismo previo a prestar el servicio de acuerdo a las bases de datos publicadas
por la Autoridad Ambiental.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS

Art. 11.- El
pronunciamiento sobre la solicitud y los documentos ingresados con el fin de
obtener la autorización para la transferencia y/o consumo de mercurio, será
emitido por el Ministerio del Ambiente, en el término máximo de sesenta días
luego de ingresada dicha documentación. En caso de no existir un
pronunciamiento dentro del término referido se considerará como aceptada la
solicitud para lo cual el Ministerio emitirá el documento habilitante respectivo
sin más formalidades.

Estos
pronunciamientos podrán ser de observación, rechazo o aprobación.

El
pronunciamiento puede ser de observación si los documentos e información
presentada están incompletos o si los documentos no son los requeridos en este
acuerdo. La persona natural o jurídica interesada en obtener la autorización
para la transferencia o consumo de mercurio, podrá solventar estás
observaciones en un término máximo de quince días, caso contrario el Ministerio
del Ambiente, al cabo de este tiempo emitirá un pronunciamiento de rechazo a la
solicitud y la persona interesada deberá
iniciar nuevamente el trámite, si lo requiere.

En el caso de
comprobarse que la información de la documentación presentada es falsa, la
solicitud será rechazada, sin perjuicio de las acciones legales a las que haya
lugar.

Art. 12.- La
autorización para consumo, tendrá validez de tres meses, por esta razón el
consumidor debe solicitar que se renueve su autorización mediante oficio
dirigido al Director Provincial del Ambiente respectivo, los primeros quince
días del último mes del trimestre antes de caducarse la vigencia de dicha
autorización mediante los formatos de los Anexos C o D, según corresponda.

Para la
asignación de cupo en las primeras autorizaciones de consumo, el Ministerio del
Ambiente realizará el análisis y verificación de la información presentada en
las solicitudes respectivas (Anexos C o D), en caso de ser necesario se
realizará una inspección. En el caso exclusivo de las personas que hayan
declarado que poseen mercurio legal, se considerará la cantidad declarada como
parte del cupo o el cupo total según lo que indique el análisis de la información
proporcionada.

A partir de la
segunda autorización de consumo la Autoridad Ambiental establecerá el cupo de
mercurio a ser adquirido para el respectivo trimestre. Este cupo será actualizado
trimestralmente en base al análisis del consumo en los reportes trimestrales,
de los reportes mensuales de transferencia y/o de las observaciones emitidas en
los informes de inspección de control. La solicitud de renovación se realizará
mediante los formatos de los Anexos C o D respectivamente.

Art. 13.- La
autorización para transferencia tiene una vigencia indefinida siempre que se dé
cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo, caso contrario se procederá
con lo previsto en el Capítulo V de este instrumento, no obstante en el caso
exclusivo de las personas que hayan declarado poseer mercurio legal en los formatos
de los Anexos A, C y D podrán acceder por única vez a la autorización de
transferencia y solamente para la cantidad declarada, con una vigencia máxima
de dos meses; posterior a este periodo, los saldos de mercurio serán decomisados.
La Autoridad Ambiental indicará explícitamente esta condición en la autorización
de transferencia que se otorgue en este contexto.

CAPÍTULO V

DE LOS
CONTROLES Y LAS SANCIONES

Art. 14.- Previo
al otorgamiento de autorizaciones para la transferencia y para el consumo de
mercurio, el Ministerio del Ambiente podrá realizar inspecciones in situ, a fin
de verificar la información presentada con la solicitud correspondiente sobre
la base del cual se otorgará o no la autorización respectiva; estas
inspecciones no suspenderán el trámite correspondiente a cada caso.

Art. 15.- El
Ministerio del Ambiente posterior al otorgamiento de autorizaciones de transferencia y consumo podrá
realizar inspecciones de control aleatorias a fin de verificar el cumplimiento
de lo establecido en este acuerdo, de ser el caso acompañado de las instituciones
competentes.

El o los
técnicos designados elaborarán un informe de la inspección de control, este
informe servirá de base para la ratificación, suspensión, anulación de las
autorizaciones emitidas, así como para aplicar otras sanciones que correspondan.

Art. 16.- En
el caso de que de la revisión de los reportes y de los informes de inspección
surjan observaciones, estas deben ser subsanadas en un término máximo de quince
días contados desde su notificación; de no ser subsanadas dichas observaciones
durante este periodo, el Ministerio del Ambiente suspenderá por veinte días laborables
las autorizaciones de transferencia o consumo, periodo dentro del cual el
titular podrá presentar justificativos que serán considerados por el Ministerio
de Ambiente, caso contrario se anularán dichas autorizaciones de forma
definitiva, sin opción a obtener una nueva autorización y se iniciará las
acciones legales que tengan lugar.

La
documentación que subsane las observaciones emitidas a los informes de
inspección o a los reportes, una vez ingresada al Ministerio del Ambiente, este
emitirá el pronunciamiento en un periodo no mayor a veinte días laborables a
partir de la recepción de la documentación antes mencionada.

Art. 17.- En
caso de que los reportes de transferencia y consumo no sean presentados en el
tiempo establecido en el presente acuerdo, a partir de esta fecha el Ministerio
del Ambiente suspenderá las autorizaciones de transferencia y/o consumo por 20
días laborables. En caso de no presentar el reporte durante el tiempo de
suspensión o de ser reincidente, se anularán dichas autorizaciones de forma definitiva,
sin opción a obtener una nueva autorización y se iniciará las acciones legales
que tengan lugar.

Art. 18.- El
Ministerio del Ambiente iniciará el debido proceso administrativo en caso de
incumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo, las sanciones estarán conforme
a lo establecido en materia ambiental en el Código Penal vigente y la normativa
ambiental aplicable, sin perjuicio de las acciones o sanciones establecidas por
otras instituciones competentes.

Art. 19.- Si
mediante las acciones de control y seguimiento, se determina que el mercurio
ingresado, transferido o en uso flagrante, no cuenta con las autorizaciones
correspondientes establecidas en este acuerdo, la sustancia será incautada por las
autoridades competentes y entregada para su almacenamiento a la Empresa Pública
Importadora ? EPI EP. La o las persona(s) que estuvieron en posesión de esta sustancia
tendrán un tiempo máximo de ocho días hábiles en los que deben demostrar ante
el Ministerio del Ambiente y las instituciones competentes, la procedencia del
mercurio incautado, caso contrario, se procederá con el respectivo decomiso.

El mercurio
que se encuentre en posesión de personas cuyas autorizaciones para la transferencia o consumo
estén suspendidas, será incautado por la autoridad competente y entregado para
ser almacenado por la Empresa Pública Importadora -EPI EP hasta que las autoridades
competentes autoricen su devolución o disposición pertinente.

Art. 20.- El
mercurio que se encuentre en posesión de personas cuyas autorizaciones para la
transferencia o consumo hayan sido anuladas será decomisado por la autoridad
competente y será entregado para su disposición a la Empresa Pública
Importadora ? EPI EP.

Art. 21.- Sin
opción a obtener una nueva autorización y sin perjuicio de las acciones legales
a las que haya lugar, las autorizaciones de transferencia y consumo se anularán
por los siguientes motivos:

Si la persona
que posee la autorización realiza la transferencia a una persona natural o
jurídica que no posee la respectiva autorización.

Si el
consumidor adquirió y/o utilizó una cantidad de mercurio mayor al cupo
designado en la autorización de consumo.

Si no posee
métodos de recuperación de mercurio (únicamente aplicado para plantas de
beneficio).

Conforme a lo
establecido a los artículos 16 y 17 del presente acuerdo.

Art. 22.- Glosario:

Anulación de
autorizaciones para la transferencia o consumo de mercurio: Es una acción tomada
por el Ministerio del Ambiente al constatar el incumplimiento a lo establecido
en el presente acuerdo; que consiste en interrumpir de forma permanente las
autorizaciones para la transferencia o consumo de mercurio metálico.

Autorización
para consumo de mercurio metálico: Es el permiso otorgado por el Ministerio del
Ambiente que faculta a personas naturales o jurídicas a utilizar mercurio en
sus actividades productivas.

Autorización
para transferencia de mercurio metálico: Es el permiso otorgado a las personas
naturales y jurídicas, otorgado por el Ministerio del Ambiente, para la transferencia
de mercurio metálico.

Consumidor: Persona
natural o jurídica que requiere la autorización de consumidor para adquirir
mercurio que utilizará en uno o varios de los procesos productivos en sus instalaciones.

Ficha
ambiental: permite describir de forma general, el marco legal aplicable, las
principales actividades del proyecto, obras o actividades que según la
categorización ambiental nacional, son considerados de bajo impacto; además se
describe su entorno en los aspectos físicos, bióticos y socio económicos y propone medidas a través de un Plan de Manejo
Ambiental para prevenir, mitigar y minimizar los posibles impactos ambientales.

Importador: Persona
natural o jurídica que realiza la importación de mercurio metálico, para el
caso específico del presente instrumento es la Empresa Pública Importadora –
EPI EP.

Licencia
Ambiental: son autorizaciones administrativas otorgadas por la autoridad
ambiental competente que acreditan que se ha cumplido en forma adecuada con el proceso
de regularización de un proyecto, obra o actividad.

Mercurio
metálico: Es la sustancia o elemento químico que se genera naturalmente, se
encuentra en estado líquido, es de color plateado y ligeramente volátil a
temperatura ambiente.

Planta de
beneficio: Es el lugar donde se realiza el conjunto de procesos para la
separación y transformación del mineral de interés de la mena mediante la
aplicación de métodos físico-mecánicos y químicos.

Responsable
Técnico: Es la persona que se responsabiliza de aplicar los criterios para el
almacenamiento y transporte de mercurio metálico según lo establecido en la NTE
INEN: 2266 y da el sustento técnico del consumo de mercurio en procesos
industriales (reportes o testificaciones).

Saldo de
mercurio: Es la cantidad de mercurio metálico que no ha sido transferida ni
consumida y se encuentra almacenada.

Suspensión de
autorizaciones para la transferencia o consumo de mercurio: Es una acción
tomada por la Autoridad al presumir que se incumple lo establecido en el presente
acuerdo; que consiste en interrumpir de forma temporal las autorizaciones para
la transferencia o consumo de mercurio metálico, hasta que se esclarezca el
caso.

Transferencia:
Entrega y recepción de mercurio metálico, puede o no incluir compra- venta.
Para su ejecución generalmente se requiere infraestructura de almacenamiento (recepción)
y transporte (entrega/distribución).

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Los
instructivos, formatos de solicitudes, formularios y demás documentos
establecidos en el presente acuerdo, podrán ser descargados de la página web
del Ministerio del Ambiente en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)
y los parámetros establecidos en los mismos no podrán ser modificados.

Los requisitos
y solicitudes para autorización de transferencia o consumo, deben ser
ingresados de forma física, para la posterior revisión, análisis y emisión de pronunciamiento.

SEGUNDA.- A
fin de facilitar los controles que se realicen por parte de las instituciones
competentes, así como la transferencia de mercurio entre las personas
autorizadas que participen en la
transferencia y consumo de mercurio, tanto los cupos como la emisión,
suspensión y anulación de autorizaciones para la transferencia o consumo de
mercurio, serán de conocimiento público y se actualizarán semanalmente en el
SUIA de la página web del Ministerio del Ambiente.

TERCERA- Considerando
el techo de importación en base a las 19 toneladas anuales que se establecen en
el Artículo 3 de la Resolución 108, del Comité de Comercio Exterior, la Empresa.
Pública Importadora – EPI EP, al momento de encontrarse operativa, definirá las
cantidades máximas a ser importadas en un período determinado con el fin de
proveer de la sustancia a los consumidores y a las personas que participen en
la transferencia de ser el caso, tomando en cuenta los criterios respectivos de
distribución territorial para un abastecimiento oportuno y suficiente.

CUARTA.- El
Ministerio del Ambiente suministrará a la Empresa Pública Importadora de una
base de datos e información consolidada sobre los reportes presentados por las
personas que participen en la transferencia y consumo de mercurio metálico.

QUINTA.- Los
consumidores que hayan adquirido mercurio en una cantidad igual o menor a 34.5
kg que equivale aproximadamente a 2.5 litros de mercurio, no requieren de
Licencia Ambiental para realizar el transporte del mismo, no obstante, deben
cumplir con lo establecido en el artículo 5 del presente acuerdo al momento de transportar
esta cantidad de la sustancia, y para su permanencia en el almacenamiento.
Durante el transporte el envase con el mercurio debe ir acompañada con la autorización
respectiva, la factura de compra y la hoja de seguridad proporcionada por el
proveedor.

SEXTA.- Por
ningún motivo se importará mercurio metálico (elemental) a través de otras
subpartidas arancelarias que no sea la 2805.40.00.00. En el caso de las amalgamas
de mercurio estas deben ser importadas específicamente a través de la
subpartida 2843.90.00 o la que la reemplace de acuerdo al arancel ecuatoriano y
la normativa del Ministerio de Salud Pública de ser el caso.

SEPTIMA.- En
caso de la necesidad de realizar algún cambio en la información del documento
habilitante de alguna de las autorizaciones otorgadas bajo este instrumento,
principalmente en cuanto a las actividades de almacenamiento o transporte de
mercurio, el proponente debe, en el plazo de 48 horas previo a realizar el
cambio, solicitar la actualización del permiso mediante la presentación de
todos los requisitos establecidos en el presente acuerdo con las modificaciones
del caso.

OCTAVA.- Los
titulares mineros ante el Ministerio Sectorial y la Autoridad Ambiental
Nacional, deben comprar mercurio exclusivamente a la Empresa Pública de Importaciones.

NOVENA.- Considerando
el artículo 24 de la Ley de Minería, toda planta de beneficio que preste
servicio para el procesamiento de mineral con mercurio a los mineros artesanales
o a otros pequeños mineros, debe solicitar en el cupo para la autorización de
consumo, el total de la cantidad de mercurio
que necesite adquirir para utilizar en sus actividades propias de ser el caso,
más la cantidad de mercurio estimada para brindar el servicio de procesamiento
al minero artesanal de acuerdo a su capacidad en planta. La planta de beneficio
tendrá la responsabilidad de realizar la dosificación del mercurio en el
proceso, teniendo prohibida la entrega directa de mercurio al minero artesanal.

La planta de
beneficio deberá contar con las facturas que diferencien la compra y con la
bitácora de almacenamiento y consumo, de tal manera que registre el consumo
propio como el consumo del minero artesanal, a fin de respaldar el reporte
trimestral respectivo.

DECIMA.- La
EPI debe contar con la autorización de transferencia de mercurio para poder
transferir esta sustancia, por lo tanto debe cumplir los requisitos establecidos
en el presente acuerdo.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las
personas naturales o jurídicas que hayan obtenido la autorización para
participar en la transferencia de mercurio, demostrando que se encuentran o las
empresas contratadas por ellos se encuentran en proceso de obtención de la
licencia ambiental para el transporte y/o almacenamiento de mercurio metálico, tendrán
un término máximo de ocho meses contados a partir del inicio del trámite para
la obtención de dicha licencia ambiental.

Las personas
naturales o jurídicas autorizadas para la transferencia de mercurio deberán
presentar cada dos meses junto al reporte correspondiente una copia del oficio
que respalde el avance del proceso de regularización ambiental; de no ser
presentado este oficio, el Ministerio del Ambiente según corresponda anulará la
autorización de transferencia y no otorgará otra autorización hasta que el proponente
contrate los servicios de transporte y almacenamiento con otras empresas que
cuenten con licencia ambiental para transporte y/o almacenamiento para materiales
peligrosos en el que se incluye mercurio metálico.

SEGUNDA.- Las
autorizaciones de transferencia y consumo de mercurio tendrán validez hasta el
16 de julio de 2015, posterior a esta fecha las personas que posean saldos de
mercurio, están obligadas a realizar la disposición de estos, de acuerdo a lo
que establezca la Autoridad Ambiental Nacional y la normativa ambiental aplicable.

TERCERA.- Los
titulares de plantas de beneficio y mineros artesanales aluviales que
actualmente cuenten con el respectivo permiso ambiental y no hayan declarado el
uso de mercurio en sus estudios de impacto ambiental o fichas ambientales y que
dentro de sus actividades requieran el uso de mercurio, para acceder a las
autorizaciones de consumo de mercurio en minería de acuerdo a los requisitos establecidos
en el presente acuerdo, deben declarar el uso de mercurio ante el Ministerio
del Ambiente en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la vigencia
del presente instrumento lo cual implica realizar las actualizaciones
correspondientes de los


documentos habilitantes
del permiso ambiental según lo establezca la normativa ambiental. La
declaración debe ser en kilogramos de mercurio que se consume por mes (kg/mes);
de no ser presentada dicha declaración durante el plazo establecido en el
presente acuerdo, el Ministerio del Ambiente no otorgará autorizaciones de
consumo. Aquellos que se encuentren en proceso de regularización y que hayan
presentado el estudio de impacto ambiental o ficha ambiental y que dentro de
sus actividades requieran el uso de mercurio, deben asegurarse de que los mencionados
documentos habilitantes indiquen el uso de mercurio (kg/mes) para que puedan
acogerse a lo dispuesto en el presente acuerdo y acceder a la autorización de
consumo.

CUARTA.- Los
mineros artesanales aluviales y plantas de beneficio autorizadas para el uso de
mercurio en el procesamiento de mineral están obligados a presentar ante la
Autoridad Ambiental Nacional, para su aceptación, planes de eliminación de uso
de mercurio que formarán parte vinculante del plan de manejo ambiental
respectivo, ocho meses antes de que se cumpla el plazo establecido para el uso
de mercurio en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley de Minería publicada en Registro Oficial Segundo
Suplemento No. 37 del 16 de julio de 2013.

QUINTA.- A
partir del 17 de julio de 2015, las personas autorizadas que participan en las
fases de importación, transferencia y consumo que posean saldos de mercurio, deberán
cubrir los costos de la disposición final de estos.

Los saldos
serán verificados a través de la coherencia y veracidad de la información en
los reportes tanto de las personas que han realizado la transferencia de la
sustancia como de los consumidores.

SEXTA.- Todas
las personas que requieran transferir y/o consumir mercurio metálico subpartida
arancelaria 2805.40.00.00 deben obtene