Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de Abril de
2014 – R. O. No. 236

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ejecutivo:

Decretos

305 AgradƩcense los servicios prestados por el Embajador del
Servicio Exterior, Rafael Alfonso Lucio Paredes ProaƱo

306 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior, Gonzalo
Ricardo Salvador HolguĆ­n, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de Suiza

307 AgradƩcense los servicios prestados por el seƱor Fausto
Xavier Valle Baldeón

308 AutorĆ­zase el viaje al exterior de varios funcionarios
delegados por el señor Presidente Constitucional de la República

309 AcƩptase la renuncia del ingeniero Javier Walter Veliz
Madinya, Secretario Nacional de Telecomunicaciones

310 Reorganƭzase a la Secretarƭa del Agua y crƩanse la
Agencia de Regulación y Control del Agua, ARCA, y la Empresa Pública del Agua
EPA

311 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. Troztky
Santiago Corella ProaƱo y otros

312 DeclÔrase en comisión de servicios a la comitiva oficial
que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República al exterior

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

Acuerdos

102 DelƩganse atribuciones al ingeniero Guillermo Alejandro
MorƔn VelƔsquez

107 Establécese el Comité de Gestión de Calidad de Servicio
y el Desarrollo Institucional

119 Mantiénese el precio mínimo de sustentación de la saca
de arroz cƔscara de 200 libras en USD 34,50

Ministerio del Ambiente:

Acuerdos

034 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 131 de 11 de agosto
del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 284 de 22 de septiembre de 2010

045 ExpĆ­dense las Normas de la Autoridad Ambiental Nacional
de Desertificación, Degradación de Tierras y Sequía

054 ExonƩranse del pago de varias tasas administrativas, a
las fichas ambientales (categorĆ­a II) de los cultivos de banano, a nivel
nacional

Ministerio Coordinador de la Política Económica:

MCPE-2014-003 DelƩganse facultades al doctor Esteban
Mauricio GarcƩs Cevallos, Asesor Ministerial

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-045 Otórgase personalidad jurídica a la Asociación
Ecuatoriana de TƩcnicos CinematogrƔficos, domiciliada en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha

DM-2014-060 ConfiƩrese la ?Medalla Bicentenario al MƩrito
Cultural? a la insigne cantante Olga GutiƩrrez

ProcuradurĆ­a General del Estado:

Extractos:

Resoluciones

Deconsultas de marzo de 2014

ComitƩ de Comercio Exterior:

012-2014 Refórmase el Arancel del Ecuador expedido mediante
Resolución No. 59 del 17 de mayo de 2012, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-317 CalifĆ­canse como peritos avaluadores de
equipos industriales pesados y vehĆ­culos, a las siguientes personas:

Ing. mecƔnico Oswaldo Martƭnez QuingatuƱa

SBS-INJ-DNJ-2014-320 Ing. mecÔnico Roberto Xavier Bohórquez
Andrade

SBS-2014-328 Apruébase la disolución y liquidación
voluntaria y anticipada de CONSULCRƉDITO SOCIEDAD FINAN-CIERA S. A., con
domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Calvas: Que regula el uso, prestación de
servicios, movilización, control y mantenimiento de la maquinaria y bus


Cantón San Pedro de Pimampiro:
Que expide la
primera reforma a la Ordenanza sustitutiva a la que regula los aranceles por
los servicios que presta el Registro de la Propiedad

CONTENIDO


N° 305

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1321, de 10 de septiembre de 2008, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior, el Embajador
del Servicio Exterior Rafael Alfonso Lucio Paredes ProaƱo, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el
Gobierno de Suiza, y;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del Embajador del Servicio Exterior Rafael Alfonso Lucio Paredes ProaƱo, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el
Gobierno de Suiza.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrarÔ en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encÔrguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Galo
Galarza DƔvila, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Subrogante.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

N° 306

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomƔticas se
harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serƔn acreditados;

Que, el
Gobierno de Suiza ha otorgado el beneplÔcito de estilo, para la designación del
Embajador del Servicio Exterior Gonzalo Ricardo Salvador HolguĆ­n, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de
Suiza; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Gonzalo Ricardo Salvador
HolguĆ­n, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del
Ecuador ante el Gobierno de Suiza.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrarÔ en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encÔrguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Galo
Galarza DƔvila, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Subrogante.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

N° 307

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1471, de 5 de abril de 2013, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior, el señor
Fausto Xavier Valle Baldeón, fue nombrado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de Singapur;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Fausto Xavier Valle Baldeón, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de Singapur.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrarÔ en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encÔrguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Galo
Galarza DƔvila, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Subrogante.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler SECRETARIO GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

N° 308

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
memorando número PR-SGPR-2014-0150- M de 16 de abril de 2014, el señor Omar
Antonio Simon Campaña, Secretario General de la Presidencia de la República
comunica que el señor Presidente Constitucional de la República ha delegado al
doctor Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;
al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública; al economista René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, al doctor Fander Falconí Benítez y señora
Ivonne Juez de Bald, para que asistan a las actividades vinculadas con el Earth
Institute de la Universidad de Columbia, en la ciudad de New York, Estados
Unidos. en las fechas comprendidas del 16 al 19 de abril de 2014;

Que a dicho
evento de trascendencia acadƩmica, el seƱor Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica debe estar debidamente representado; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo
Primero.- Autorizar el viaje de las siguientes personas que por delegación del
señor Presidente Constitucional de la República, asistirÔn en representación de
la RepĆŗblica del Ecuador, a las actividades vinculadas con el Earth Institute
de la Universidad de Columbia, en la ciudad de New York, Estados Unidos:

Doctor Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, del 16 a117
de abril de 2014;

Doctor
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, del 16
al 17 de abril de 2014;

Economista RenƩ
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, del 16 al 19 de abril de 2014;

Doctor Fander
FalconĆ­ BenĆ­tez, en calidad de invitado, del 16 al 19 de abril de 2014;

SeƱora Ivonne
Juez de Baki, en calidad de invitada, del 16 al 17 de abril de 2014.

ArtĆ­culo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de
Estado, en su ausencia, se regirƔn a lo dispuesto
en el Artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

ArtĆ­culo
Tercero.- Los gastos que se incurran en estos desplazamientos, serƔn cubiertos
con cargo al presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo
Cuarto.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a los quince dĆ­as del mes de abril de dos mil
catorce.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

N° 309

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo nĆŗmero 56, del 2 de agosto de 2013, publicado en el Registro
Oficial número 63, del 21 de agosto del mismo año, el Presidente Constitucional
de la República designó como Secretario Nacional de Telecomunicaciones al
ingeniero Javier Walter Veliz Madinya;

Que el
ingeniero Javier Walter Veliz Madinya ha presentado la renuncia al referido
cargo, por lo que resulta necesario designar a la persona que deberĆ”
sustituirlo; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 9 del artĆ­culo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar
la renuncia del ingeniero Javier Walter Veliz Madinya al cargo de Secretario
Nacional de Telecomunicaciones.

ArtĆ­culo 2.- Encargar
al ingeniero Jaime Guerrero Ruiz la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

N° 310

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 12 de la Constitución de la República dispone que el derecho humano al
agua es fundamental e irrenunciable y, asimismo, que dicho recurso constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable
y esencial para la vida;

Que por el
Artículo 313 de la Constitución de la República, el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratƩgicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia;

Que segĆŗn este
mismo Artƭculo, el agua se considera como parte de los sectores estratƩgicos
que son de decisión y control exclusivo del Estado;

Que el
Artículo 315 de la Constitución de la República faculta al Estado a constituir
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de
bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que el
Artículo 318 de la Constitución de la República dispone que el Estado, a través
de la autoridad única del agua, serÔ el responsable directo de la planificación
y gestión de los recursos hídricos que se destinarÔn a consumo humano, riego
que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades
productivas, en este orden de prelación;

Que el
Artículo 411 de la Constitución de la República dispone que el Estado
garantizarÔ la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos
hƭdricos, cuencas hidrogrƔficas y
caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, por lo que se regularÔ toda
actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, .y el equilibrio de
los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;

Que segĆŗn este
mismo ArtĆ­culo, la sustentabilidad de los ecosistemas y. el consumo humano
serƔn prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

Que el
Artículo 412 de la Constitución de la República prevé que la autoridad a cargo
de la gestión del agua serÔ responsable de su planificación, regulación, y
control;

Que segĆŗn el
segundo inciso del Artículo 8 de la Ley de Aguas establece que la limitación y
regulación del uso de las aguas a los titulares de un derecho de aprovechamiento,
corresponde al Consejo Nacional de Recursos HĆ­dricos;

Que el
ArtĆ­culo 13 de la Ley de Agua dispone que para el aprovechamiento de los
recursos hidrológicos, corresponde al Consejo Nacional de Recursos Hídricos
planificar su mejor utilización y desarrollo, realizar evaluaciones e inventarios,
delimitar las zonas de protección, declarar estados de emergencia y arbitrar
las medidas necesarias para proteger las aguas y propender a la protección y desarrollo
de las cuencas hidrogrƔficas;

Que la letra
a) del Artƭculo 10.1 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que se podrÔ contar, entre otros tipos de entidades,
con la Agencia de Regulación y Control, como organismo técnico que tiene por
funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de
las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de
informes sobre las normas que deberĆ­a observar el respectivo organismo de control,
de acuerdo con la ley, cuyo Ômbito de acción es específico a un sector
determinado y que estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆ­a
Nacional, para lo cual contarƔ dentro de su estructura orgƔnica con un
directorio como mƔxima instancia;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1088, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de
mayo de 2008, se creó la Secretaria del Agua, con la finalidad de conducir los procesos
de gestión de los recursos hídricos de una manera integrada y sustentable en
los Ɣmbitos de cuencas, subcuencas, microcuencas, demarcaciones hidrogrƔficas e
hidrogeológicas, de acuerdo a la Ley de Aguas, su Reglamento y demÔs normas
conexas vigentes relacionadas con los recursos hĆ­dricos superficiales y los acuĆ­feros
en el Ecuador;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 14
de 13 de junio de 2013, se transfirieron a la SecretarĆ­a del Agua todas las competencias,
atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones,
proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejerce el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda; todas las competencias, atribuciones,
responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y
programas que en materia de riego y
drenaje ejerce el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca;

Que el control
de la autoridad es una responsabilidad compartida con los actores sociales
respectivos y al mismo tiempo un deber que implica su ejercicio y naturaleza integradora
a una función estatal para verificarla legitimidad y oportunidad de la
actuación;

Que es
necesario que la actividad administrativa y las libertades pĆŗblicas reconocidas
recƭprocamente puedan conocer los lƭmites de su ejercicio, a travƩs de la nueva
institucionalidad del Estado para el cumplimiento de los principios de la
administración pública;

Que mediante
oficio No.SENPLADES-SNPD-2013-1056- OF del 27 de noviembre de 2013, el
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo emitió el dictamen previo favorable
para creación de la Agencia de Regulación y Control en el sector de los
recursos hĆ­dricos; Que mediante Oficio No. MINFlN-DM-2014-0071 de febrero 3 de
2014, el Ministro de Finanzas: dictaminó favorablemente para la creación de la
referida Agencia;

Que segĆŗn el
número 1 del Artículo 5 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, las empresas
públicas se crearÔn, entre otras normas, mediante Decreto Ejecutivo, para el caso
de aquellas que se constituyan por la Función Ejecutiva;

Que es
necesario crear la institucionalidad que se requiera en el Gobierno Central
para el desarrollo de la infraestructura hĆ­drica, con la finalidad de ejercer
las atribuciones exclusivas que le correspondan en este sector;

Que mediante
oficio No. SENPLADES-SNPD-2013- 1050-OF de noviembre 25 de 2013, el Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo emitió informe previo favorable para la
creación de la Empresa Pública del Agua- EPA; Que mediante oficio No.
MINFIN-DM-2014-0202 de marzo 13 de 2014, el Ministro de Finanzas dictaminó
favorablemente para la creación de la antedicha empresa; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de
la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Reorganizase
a la Secretaría del Agua y créanse la Agencia de Regulación y Control del Agua,
ARCA y la Empresa Pública del Agua, EPA, que pasarÔn a asumir parte de las
competencias asignadas a la SecretarĆ­a antedicha, de conformidad con las
disposiciones siguientes.

ArtĆ­culo 2.- La
Agencia de Regulación y Control del Agua, ARCA es un organismo técnico
administrativo adscrito a la SecretarĆ­a del Agua, con personalidad jurĆ­dica de
derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica; financiera y
patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artƭculo 3.- TransfiƩranse
únicamente a la Agencia de Regulación y Control del Agua, las competencias que hasta
el momento ha ejercido la SecretarĆ­a del Agua y que le fueron asignadas como
consecuencia de la reorganización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos,
para la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos
hídricos, de la gestión de la calidad y cantidad del agua en sus fuentes y
zonas de recarga, de la calidad de los servicios pĆŗblicos relacionados al
sector agua y de todos los destinos, usos y aprovechamientos económicos del
agua.

Tales
atribuciones son las siguientes:

Dictar,
establecer y controlar el cumplimiento de las normas tƩcnicas sectoriales y
parÔmetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad
con las polĆ­ticas nacionales;

Emitir informe
previo vinculante para el otorgamiento de las autorizaciones para todos los
usos y aprovechamientos del agua, que serƔn conferidas por la Secretaria del
Agua;

Recopilar, procesar
y administrar la información hídrica de carÔcter técnico y administrativo;

Regular y
controlar la calidad y cantidad del agua en sus fuentes y zonas de recarga, asĆ­
como las condiciones de toda actividad que afecte estas cualidades;

Coordinar con la
autoridad ambiental las acciones de control correspondientes, a fin de que las
descargas y vertidos a cuerpos receptores, cumplan con las normas y parƔmetros
emitidos;

Normar los
destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su aplicación;

Emitir normas
técnicas para el diseño, construcción y gestión de la infraestructura hídrica,
y controlar su cumplimiento;

Regular y
controlar la aplicación de criterios técnicos y actuariales para la fijación de
las tarifas para los usos y aprovechamiento productivo del agua y para la prestación
de los servicios vinculados al agua;

Controlar a
través de los mecanismos de inspección el cumplimiento de las obligaciones
constantes en las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua;

Controlar el
cumplimiento de las regulaciones nacionales y sancionar su incumplimiento, de
acuerdo a procesos tƩcnicos diseƱados para el efecto, e informar a las
autoridades competentes sobre las sanciones del incumplimiento de la normativa,
en el ejercicio de competencias exclusivas relacionadas con el agua;

Tramitar,
investigar y resolver quejas y controversias que se susciten entre los miembros del sector, y
entre Ʃstos y los ciudadanos;

Regular y
controlar la gestión técnica de todos aquellos servicios públicos bÔsicos
vinculados con el agua;

Imponer las
multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su recaudación; y,

Las demƔs que
le correspondan conforme a la Ley y los reglamentos que se expidan para el
efecto.

Las normas y
reglamentos sobre la calidad del agua potable que permitan asegurar la
protección de la salud humana, serÔn expedidas por la autoridad sanitaria nacional,
quien a su vez vigilarĆ” todo abastecimiento de agua para consumo humano, a fin
de garantizar su calidad e inocuidad.

ArtĆ­culo 4.- La
Agencia de Regulación y Control del Agua contarÔ con un Directorio integrado de
la siguiente manera:

El Secretario
del Agua o su delegado, quiƩn lo presidirƔ;

El Ministro
Coordinador de Sectores EstratƩgicos o su delegado; y,

El Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado.

A las sesiones
que se lleven a cabo para dictar las resoluciones que correspondan, dentro del
Ômbito de sus atribuciones, se podrÔ convocar a las entidades públicas con cuya
participación se considere necesario contar.

ArtĆ­culo 5.- El
Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua tendrÔ las siguientes
atribuciones:

Nombrar al
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control del Agua;

Supervisar y
controlar la gestión del Director Ejecutivo;

Dictar las
normas y polĆ­ticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia; y,

Las demƔs que
establezcan la Ley y la normativa aplicable.

ArtĆ­culo 6.- El
Director Ejecutivo, que serÔ de libre nombramiento y remoción, ejercerÔ la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control
del Agua. Para ser designado Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control del Agua, se requerirĆ”:

Tener tĆ­tulo
de tercer nivel;

Acreditar
conocimiento y experiencia en actividades similares o afines;

No tener
vinculación con actividades económicas o profesionales que tengan relación con la
misión institucional de la Agencia; y,

Las demƔs que
determine la ley.

ArtĆ­culo 7.- Sin
perjuicio de lo que establezca la ley, serƔn atribuciones del Director
Ejecutivo, las siguientes:

Dirigir y
coordinar el funcionamiento de la Agencia de acuerdo con los reglamentos,
normas tƩcnicas, polƭticas y directrices;

Asesorar al
Secretario del Agua en asuntos relacionados a la gestión de la Agencia o por requerimiento
de la referida Autoridad;

Actuar en
calidad de secretario del Directorio; y,

Las demƔs que
establezca el Directorio.

ArtĆ­culo 8.- La
Empresa PĆŗblica del Agua; EPA tendrĆ” su domicilio principal en la ciudad de
Guayaquil, provincia del Guayas.

ArtĆ­culo 9.- El
objeto de la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA, comprende:

Contratar,
administrar y supervisar los proyectos de infraestructura hĆ­drica de
competencia del Gobierno Central en sus fases de diseño, construcción,
operación y mantenimiento;

Asesorar y
asistir técnica y comercialmente a los prestadores de los servicios públicos y
comunitarios del agua; y,

Realizar la
gestión comercial de los usos y aprovechamientos del agua.

El objeto de
la Empresa PĆŗblica del Agua se circunscribe exclusivamente a las competencias
constitucionales y legales del Gobierno Central. En el caso de la asesorĆ­a y asistencia
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se deberÔ contemplar los
procedimientos establecidos en Ley, las resoluciones del Consejo Nacional de
Competencias o la petición expresa de los referidos Gobiernos Autónomos Descentralizados.

ArtĆ­culo 10.- El
Directorio de la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA estarĆ” conformado de la
siguiente manera:

El Secretario
del Agua o su delegado, quien lo presidirĆ”;

El titular del
organismo nacional de planificación o su delegado; y,

Un miembro
designado por el Presidente de la RepĆŗblica, que serĆ” el titular del ministerio
encargado de la coordinación de los sectores estratégicos o su delegado.

ArtĆ­culo 11.- En
todo lo no previsto en este Decreto Ejecutivo sobre la administración y gestión
de la Empresa Pública del Agua, EPA, se estarÔ a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica
de Empresas Públicas, su reglamento de aplicación y las demÔs disposiciones que
conforme a estos dicten su Directorio y Gerente General.

ArtĆ­culo 12.- El
patrimonio inicial de la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA estĆ” constituido por los
embalses, represas y sistemas de riego Tahuín, Chongón, Azúcar, San Vicente,
Sistema de Riego AmbuquĆ­, Sistema de Riego Santiaguillo – Cuambo, Sistema de
Riego Latacunga – Salcedo -Ambato, Sistema Multipropósito Trasvase Daule –
Santa Elena, Sistema Multipropósito Quimiag en calidad de patrimonio natural,
con sus respectivos activos, en especial, los siguientes: presas, canales,
sifones, tĆŗneles, estaciones de bombeo, sistema de vertederos, compuertas, infraestructuras
y equipamientos para operación y mantenimiento.

Disposición
General.- Toda la información relacionada con los recursos hídricos y con los
servicios públicos vinculados al agua, que emane o que esté en poder de las instituciones,
organismos y entidades, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado que
tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de
sus modalidades, las organizaciones de trabajadores y servidores de las
instituciones del Estado. instituciones de educación superior que perciban
rentas del Estado y las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG’s), al
estar sometidas al principio de publicidad, debe estar disponible, sin
restricciones, para el uso de la Agencia de Regulación y Control el Agua.

Primera.- TransfiƩranse
a la Agencia de Regulación y Control del Agua los recursos, asignaciones,
patrimonio, bienes, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos
u otros instrumentos jurĆ­dicos nacionales o internacionales, relacionados con
las atribuciones que han sido reasignadas por este Decreto.

Segunda.- Los
servidores pĆŗblicos que hasta el momento han prestado sus servicios para el ejercicio
de las atribuciones de la SecretarĆ­a del Agua, que han sido reasignadas por
este Decreto Ejecutivo, pasarÔn a formar parte de la Agencia de Regulación y
Control del Agua o de la Empresa PĆŗblica del Agua, segĆŗn corresponda, con los mismos
derechos y obligaciones, previo el proceso de evaluación y selección y de
acuerdo a los requerimientos institucionales. De ser conveniente, se suprimirƔn
los puestos innecesarios.

Tercera.- En
el plazo mƔximo de 90 dƭas contados a partir de la vigencia del presente Decreto,
el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua, ARCA y de la Empresa
Pública del Agua, EPA, aprobarÔn su estructura orgÔnica funcional.

Cuarta.- La
SecretarĆ­a del Agua, dentro del plazo de noventa dĆ­as contados a partir de la
expedición del presente Decreto, realizarÔ el proceso de transferencia a la Empresa
Pública del Agua, EPA, de todos los proyectos de inversión relacionados al
diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura hídrica, así
como los estudios de prefactibilidad, factibilidad
y diseƱos definitivos de los proyectos de infraestructura hƭdrica a nivel
nacional que se encuentre ejecutando.

En el mismo
plazo, la SecretarĆ­a del Agua transferirĆ” a la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA,
como patrimonio inicial. para su operación y mantenimiento, los siguientes embalses,
represas y sistemas de riego Tahuín, Chongón, Azúcar, San Vicente, Sistema de
Riego AmbuquĆ­, Sistema de Riego Santiaguillo – Cuambo, Sistema de Riego Latacunga
– Salcedo – Ambato, Sistema Multipropósito Trasvase Daule – Santa Elena,
Sistema Multipropósito Quimiag, en calidad de patrimonio natural, entre los que
se incluirÔn sus respectivos activos, como presas, canales, sifones, túneles,
estaciones de bombeo, sistema de vertederos, compuertas, infraestructuras y
equipamientos para operación y mantenimiento.

Quinta.-Todas
las partidas presupuestarias que le correspondĆ­an a la SecretarĆ­a del Agua,
para la operación y mantenimiento de los embalses, represas y sistemas de riego,
antes referidos, así como las correspondientes a los proyectos de inversión
transferidos y relacionados al cumplimiento del objeto de la Empresa PĆŗblica
del Agua, serƔn reasignadas a favor de Ʃsta.

Sexta.- Aquellos
procesos de contratación iniciados por la Secretaría del Agua en las Ôreas
transferidas de acuerdo con el objeto de la Empresa PĆŗblica del Agua,
continuarÔn ejecutÔndose normalmente y serÔn transferidos a 1a Empresa Pública
del Agua, como parte del proceso establecido en las Disposiciones Transitorias
precedentes, la cual ejecutarÔ todos los trÔmites administrativos hasta su terminación.

La Empresa
PĆŗblica del Agua se subrogarĆ” en todos los derechos y obligaciones de los
contratos suscritos por la SecretarĆ­a del Agua, en el marco de los proyectos transferidos.

SƩptima.- Las
reclamaciones, procesos judiciales y demƔs trƔmites administrativos
relacionados con las competencias transferidas, en las que al momento de la
expedición del presente Decreto Ejecutivo sea parte o deba resolver la Secretaría
del Agua, deberƔn seguir siendo tramitados o conocidos por dicha Secretarƭa.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- Deróganse
todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Decreto
Ejecutivo.

Segunda.- De
la ejecución de este Decreto, que entrarÔ en vigencia a partir la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense el Ministerio
de Relaciones Laborales, el Ministerio de Finanzas, la SecretarĆ­a Nacional de
Planificación y Desarrollo y la Secretaría del Agua.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Rafael
Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de Sectores EstratƩgicos.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

N° 311

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerÔ: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
EjecutivoĀ»;

Que el
artĆ­culo 87 de la referida Ley manda que el militar serĆ” dado de baja por una
de las siguientes causas: «a) Solicitud voluntaria»;

Que los
seƱores CRNL. CORELLA PROAƑO TROZTKY SANTIAGO; CRNL. RENGEL LƓPEZ GONZALO
FELIPE; Y CRNL. RUIZ OCHOA CARLOS GUILLERMO, con fecha 07 de febrero de 2014,
han presentado en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, la solicitud
de baja voluntaria directa para dejar de pertenecer al servicio activo de las
Fuerzas Armadas con fecha 28 de febrero de 2014, renunciando en forma expresa a
todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de la
invocada ley;

Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio No. 14-E1-0-sp-41 de
20 de febrero de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la documentación
respectiva para que se canalice el pedido de baja de los mencionados seƱores
Oficiales Superiores, de conformidad con el artĆ­culo 87 letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la seƱora
Ministra de Defensa Nacional, previa solicitud del Comandante General de Fuerza
Terrestre;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja de las Fuerzas Armadas con fecha 28 de febrero de 2014, a los seƱores CRNL. CORELLA PROAƑO
TROZTKY SANTIAGO; CRNL. RENGEL LƓPEZ GONZALO FELIPE; Y CRNL. RUIZ OCHOA CARLOS
GUILLERMO, por solicitud voluntaria, y renuncia expresa al tiempo de
disponibilidad de conformidad con los artĆ­culos 87 letra a) y 75 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese
a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

N° 312

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA:

ArtĆ­culo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañarÔ al señor Presidente Constitucional de la República en la gira
académica por el Reino de España y República Italiana, en las fechas del 22 al
27 de abril de 2014:

DELEGACIƓN
REINO DE ESPAƑA

Economista
Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Doctor
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

Economista
Augusto Espinosa Andrade, Ministro de Educación;

Magƭster RenƩ
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Psicóloga
Glenda Soto Rubio, Subsecretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

MagĆ­ster
Héctor Rodríguez ChÔvez, Gerente General de la Empresa Pública YACHAY E.P.;

MagĆ­ster MarĆ­a
LandƔzuri De Mora, Viceministra de Movilidad Humana;

Doctor
Fernando YƩpez Lasso, Subsecretario de AmƩrica del Norte y Europa, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Embajadora
Carmen Larrea Chiriboga, Directora de Relaciones Bilaterales y Multilaterales
con Europa, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Ingeniero
Miguel Calahorrano Camino, Embajador del Ecuador en EspaƱa;

PhD Fernando
Albericio, miembro de la Comisión Gestora de la Universidad de YACHAY; ? Profesor Roberto Bitar;

Licenciado
Gastón Gagliardo Loor, Asambleísta por la Provincia del Guayas;

SeƱora
Verónica Guevara Villacrés, Asambleísta por la Provincia del Guayas;

SeƱora Rosa
Elvira MuƱoz, Asambleƭsta por la Provincia de Chimborazo;

SeƱora Dora
Aguirre, AsambleĆ­sta por Europa, Asia y OceanĆ­a;

SeƱora Diana
Amparo Moreno, AsambleĆ­sta por Europa, Asia y OceanĆ­a;

SeƱor Miguel
Bustillo, Presidente de la Asociación de Ganaderos de Daule; y,

SeƱor Darwin
Ehitel Matute ChÔvez, Secretario General de la Federación Nacional de
Trabajadores Agroindustriales, Campesinos e IndĆ­genas Libres del Ecuador
-FENACLE-.

DELEGACIƓN
REPÚBLICA ITALIANA

Economista
Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Doctor
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

Economista
Augusto Espinosa Andrade, Ministro de Educación;

Magister RenƩ
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Doctor Alexis
Mera Giler, Secretario General JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Psicóloga
Glenda Soto Rubio, Subsecretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Magister
Héctor Rodríguez ChÔvez, Gerente General de la Empresa Pública YACHAY E,P.;

MagĆ­ster MarĆ­a
LandƔzuri De Mora, Viceministra de Movilidad Humana;

Doctor
Fernando YƩpez Lasso, Subsecretario de AmƩrica del Norte y Europa, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Embajadora
Carmen Larrea Chiriboga, Directora de Relaciones Bilaterales y Multilaterales
con Europa, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Embajador Juan
Fernando HolguĆ­n Flores, Embajador del Ecuador en Italia;

Licenciado
Luis Latorre Tapia, Embajador del Ecuador ante la Santa Sede;

PhD Fernando
Albericio, Comisión Gestora de YACHAY;

Profesor
Roberto Bitar;

Licenciado
Gastón Gagliardo Loor, Asambleísta por la Provincia del Guayas;

SeƱora
Verónica Guevara Villacrés, Asambleista por la Provincia del Guayas;

SeƱora Rosa
Elvira MuƱoz, Asambleƭsta por la Provincia de Chimborazo;

SeƱora Dora
Aguirre, AsambleĆ­sta por Europa, Asia y OceanĆ­a;

SeƱora Diana
Amparo Moreno, AsambleĆ­sta por Europa, Asia y OceanĆ­a;

SeƱor Miguel
Bustillo, Presidente de la Asociación de Ganaderos de Daule; y,

SeƱor Darwin
Ehitel Matute ChÔvez, Secretario General de la Federación Nacional de
Trabajadores Agroindustriales, Campesinos e IndĆ­genas Libres del Ecuador
-FENACLE-.

ArtĆ­culo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de
Estado, en su ausencia, se regirƔn a lo dispuesto en el Artƭculo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ArtĆ­culo
Tercero.- Los viƔticos y mƔs gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirƔn con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva, conformada ademƔs por representantes de
Movimientos Sociales, cuyos gastos serƔn cubiertos del presupuesto de la
Presidencia. de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo
Cuarto.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO Secretarƭa General Jurƭdica

No. 102

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado «1. Ejercer lo rectoría de las
políticas públicas del Ôrea o su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión»;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia y eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y
evaluación»;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicado en el Registro
Oficial Nro. 349 de 31 de diciembre de 1993, modificado el 27 de febrero de
2009, señala que: «Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona
o la conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito
geogrƔfico o institucional en el cual los funcionarios delgados ejercerƔn sus atribuciones. PodrƔn asimismo, delegar sus atribuciones
a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien
comĆŗn.Ā»;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus
artículos 17, 54, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

Que, el
artículo 11 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en su parte TĆ­tulo
II: De los procesos Gobernantes entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca estÔ la de: «m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión
administrativa y tƩcnica del Ministerio en que se establezca una mayor
responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar
aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa Ôgil
y eficienteĀ»;

Que, mediante
el Acuerdo Ministerial No. 085 del de 12 de marzo de 2014, se codifica en un
solo cuerpo legal el «Procedimiento de Acreditación de Personas Naturales
y JurĆ­dicas en el MAGAP,

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-VMAP-2014- 0280-M, de fecha 15 de marzo de 2014, el
Viceministro de Acuacultura y Pesca, solicita con la finalidad de descongestionar
el proceso, le conceda delegación expresa para proceder a la realización de
Resoluciones Ministeriales de acreditación para el proyecto denominado «FORTALECIMIENTO
DE LAS CAPACIDADES DE LOS PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES COSTA Y
GALÁPAGOS» en razón de que existe una alta demanda de solicitudes de
acreditación.

Que, en
ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de las República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, por parte de la
iniciativa Privada, artƭculos 17, 55 y 59 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo
de la Función Judicial y artículo 11 literales m) y n) del Estatuto OrgÔnico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
al Ingeniero Guillermo Alejandro MorƔn VelƔsquez, para que emita las
resoluciones de acreditación para el proyecto denominado ?FORTALECIMIENTO DE
LAS CAPACIDADES DE LOS PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES COSTA Y
GALƁPAGOS?, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 2 del Procedimiento de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas
en el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, establecido en
el Acuerdo Ministerial Nro. 085 de fecha 12 de marzo de 2014.

ArtĆ­culo 2.- El
funcionario delegado en virtud del presente

Acuerdo
Ministerial, serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos y
omisiones en el ejercicio de su delegación e informarÔ mensualmente sobre la
ejecución de la presente delegación a la Coordinación General de Asesoría
JurĆ­dica de esta Cartera de Estado.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la
fecha de suscripción sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de abril de
2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 15
de abril de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

Nro. 107

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo
52 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y caracterĆ­sticasĀ».

Que, el mismo
cuerpo legal señala en el artículo 141, que la Función Ejecutiva estÔ
integrada, entre otros, por los organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el Ômbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas.

Que, en
artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…).
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la Ley (…).

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.

Que, en la Ley
OrgÔnica del Servicio Público, artículo 51, se establece que la Secretaria
Nacional de Administración Pública instituye políticas, metodologías de
administración institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de
la Administración Pública, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva.

Que, el
artículo 138 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público,
contempla la obligación de establecer un Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y el Desarrollo Institucional.

Que, en el
artĆ­culo 116 del referido Reglamento, establece queĀ» La Secretaria
Nacional de la Administración Pública tendrÔ como responsabilidad la
determinación de las políticas, metodología de gestión institucional y las herramientas
que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia, de las
instituciones que comprende Administración Pública Central e Institucional, cuya
aplicación e implementación estarÔn consideradas en las normas y la estructura
institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 281 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 198
del 30 de septiembre de 20ll, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Ley,

Acuerda:

Art. 1.- Establecer
el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del
Ministerio Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, con la responsabilidad
de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y
prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

Art. 2.- El
Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional,
tendrĆ” la calidad de permanente y estarĆ” conformado por:

La autoridad
nominadora o su delegado, quien lo presidirĆ”;

El responsable
del proceso de Gestión Estratégica;

Titular de la
Unidad de Administración de Procesos o de la unidad delegada;

Responsables
de los macro procesos de la institución;

Representante
de la Unidad de Talento Humano;

Otros
interesados que determine la mƔxima autoridad o su delegado de acuerdo a los
temas a tratar segĆŗn agenda: Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales,
Subsecretarios, Directores TƩcnicos de Ɣrea, entre otros.

ParticiparƔn
ademƔs en el ComitƩ los/las Directores/as Ejecutivos de las Entidades Adscritas
al Ministerio de acuerdo a temas a tratar, segĆŗn agenda.

El ComitƩ de
Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo

Institucional serƔ presidido por la mƔxima autoridad
y serÔ facilitado por el Responsable para la Gestión de la Calidad.

Art. 3.- El
Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional
tendrĆ” las siguientes responsabilidades:

Conocer,
participar y proponer ajustes a la Planificación Estratégica Institucional;

Conocer y
participar en la consolidación del Presupuesto Institucional;

Aprobar las
políticas, estÔndares y procesos para la aplicación del Sistema de Gestión de
Calidad; y,

Controlar su
cumplimiento, evaluar la implementación y mejoramiento.

Art. 4.- El
Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, se
reunirĆ” ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando el
Ministro, su delegado o uno de los miembros lo estimen necesario.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

Dado en Quito,
Distrit