AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de Abril de
2014 – R. O. No. 236

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ejecutivo:

Decretos

305 AgradƩcense los servicios prestados por el Embajador del
Servicio Exterior, Rafael Alfonso Lucio Paredes ProaƱo

306 NĆ³mbrase al Embajador del Servicio Exterior, Gonzalo
Ricardo Salvador HolguĆ­n, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de Suiza

307 AgradƩcense los servicios prestados por el seƱor Fausto
Xavier Valle BaldeĆ³n

308 AutorĆ­zase el viaje al exterior de varios funcionarios
delegados por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica

309 AcƩptase la renuncia del ingeniero Javier Walter Veliz
Madinya, Secretario Nacional de Telecomunicaciones

310 Reorganƭzase a la Secretarƭa del Agua y crƩanse la
Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, ARCA, y la Empresa PĆŗblica del Agua
EPA

311 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CRNL. Troztky
Santiago Corella ProaƱo y otros

312 DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial
que acompaĆ±Ć³ al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica al exterior

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

Acuerdos

102 DelƩganse atribuciones al ingeniero Guillermo Alejandro
MorƔn VelƔsquez

107 EstablĆ©cese el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio
y el Desarrollo Institucional

119 MantiĆ©nese el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n de la saca
de arroz cƔscara de 200 libras en USD 34,50

Ministerio del Ambiente:

Acuerdos

034 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 131 de 11 de agosto
del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 284 de 22 de septiembre de 2010

045 ExpĆ­dense las Normas de la Autoridad Ambiental Nacional
de DesertificaciĆ³n, DegradaciĆ³n de Tierras y SequĆ­a

054 ExonƩranse del pago de varias tasas administrativas, a
las fichas ambientales (categorĆ­a II) de los cultivos de banano, a nivel
nacional

Ministerio Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica:

MCPE-2014-003 DelƩganse facultades al doctor Esteban
Mauricio GarcƩs Cevallos, Asesor Ministerial

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-045 OtĆ³rgase personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n
Ecuatoriana de TƩcnicos CinematogrƔficos, domiciliada en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha

DM-2014-060 ConfiƩrese la ?Medalla Bicentenario al MƩrito
Cultural? a la insigne cantante Olga GutiƩrrez

ProcuradurĆ­a General del Estado:

Extractos:

Resoluciones

Deconsultas de marzo de 2014

ComitƩ de Comercio Exterior:

012-2014 RefĆ³rmase el Arancel del Ecuador expedido mediante
ResoluciĆ³n No. 59 del 17 de mayo de 2012, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-317 CalifĆ­canse como peritos avaluadores de
equipos industriales pesados y vehĆ­culos, a las siguientes personas:

Ing. mecƔnico Oswaldo Martƭnez QuingatuƱa

SBS-INJ-DNJ-2014-320 Ing. mecĆ”nico Roberto Xavier BohĆ³rquez
Andrade

SBS-2014-328 ApruĆ©base la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n
voluntaria y anticipada de CONSULCRƉDITO SOCIEDAD FINAN-CIERA S. A., con
domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


CantĆ³n Calvas: Que regula el uso, prestaciĆ³n de
servicios, movilizaciĆ³n, control y mantenimiento de la maquinaria y bus


CantĆ³n San Pedro de Pimampiro:
Que expide la
primera reforma a la Ordenanza sustitutiva a la que regula los aranceles por
los servicios que presta el Registro de la Propiedad

CONTENIDO


NĀ° 305

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©
como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1321, de 10 de septiembre de 2008, de conformidad con la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, el Embajador
del Servicio Exterior Rafael Alfonso Lucio Paredes ProaƱo, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el
Gobierno de Suiza, y;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del Embajador del Servicio Exterior Rafael Alfonso Lucio Paredes ProaƱo, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el
Gobierno de Suiza.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en
vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Galo
Galarza DƔvila, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Subrogante.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

NĀ° 306

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©
como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomƔticas se
harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serƔn acreditados;

Que, el
Gobierno de Suiza ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del
Embajador del Servicio Exterior Gonzalo Ricardo Salvador HolguĆ­n, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de
Suiza; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Gonzalo Ricardo Salvador
HolguĆ­n, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del
Ecuador ante el Gobierno de Suiza.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en
vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Galo
Galarza DƔvila, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Subrogante.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

NĀ° 307

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©
como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1471, de 5 de abril de 2013, de conformidad con la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, el seƱor
Fausto Xavier Valle BaldeĆ³n, fue nombrado como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de Singapur;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del seƱor Fausto Xavier Valle BaldeĆ³n, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de Singapur.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en
vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Galo
Galarza DƔvila, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Subrogante.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler SECRETARIO GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

NĀ° 308

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que mediante
memorando nĆŗmero PR-SGPR-2014-0150- M de 16 de abril de 2014, el seƱor Omar
Antonio Simon CampaƱa, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica
comunica que el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ha delegado al
doctor Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;
al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica; al economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, al doctor Fander FalconĆ­ BenĆ­tez y seƱora
Ivonne Juez de Bald, para que asistan a las actividades vinculadas con el Earth
Institute de la Universidad de Columbia, en la ciudad de New York, Estados
Unidos. en las fechas comprendidas del 16 al 19 de abril de 2014;

Que a dicho
evento de trascendencia acadƩmica, el seƱor Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica debe estar debidamente representado; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el ArtĆ­culo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, y el ArtĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo
Primero.- Autorizar el viaje de las siguientes personas que por delegaciĆ³n del
seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, asistirĆ”n en representaciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, a las actividades vinculadas con el Earth Institute
de la Universidad de Columbia, en la ciudad de New York, Estados Unidos:

Doctor Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, del 16 a117
de abril de 2014;

Doctor
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, del 16
al 17 de abril de 2014;

Economista RenƩ
RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, del 16 al 19 de abril de 2014;

Doctor Fander
FalconĆ­ BenĆ­tez, en calidad de invitado, del 16 al 19 de abril de 2014;

SeƱora Ivonne
Juez de Baki, en calidad de invitada, del 16 al 17 de abril de 2014.

ArtĆ­culo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de
Estado, en su ausencia, se regirƔn a lo dispuesto
en el ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva.

ArtĆ­culo
Tercero.- Los gastos que se incurran en estos desplazamientos, serƔn cubiertos
con cargo al presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo
Cuarto.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a los quince dĆ­as del mes de abril de dos mil
catorce.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

NĀ° 309

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo nĆŗmero 56, del 2 de agosto de 2013, publicado en el Registro
Oficial nĆŗmero 63, del 21 de agosto del mismo aƱo, el Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica designĆ³ como Secretario Nacional de Telecomunicaciones al
ingeniero Javier Walter Veliz Madinya;

Que el
ingeniero Javier Walter Veliz Madinya ha presentado la renuncia al referido
cargo, por lo que resulta necesario designar a la persona que deberĆ”
sustituirlo; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 9 del artĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar
la renuncia del ingeniero Javier Walter Veliz Madinya al cargo de Secretario
Nacional de Telecomunicaciones.

ArtĆ­culo 2.- Encargar
al ingeniero Jaime Guerrero Ruiz la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

DisposiciĆ³n
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

NĀ° 310

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
ArtĆ­culo 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el derecho humano al
agua es fundamental e irrenunciable y, asimismo, que dicho recurso constituye patrimonio
nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable
y esencial para la vida;

Que por el
ArtĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratƩgicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

Que segĆŗn este
mismo Artƭculo, el agua se considera como parte de los sectores estratƩgicos
que son de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado;

Que el
ArtĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica faculta al Estado a constituir
empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de
servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de
bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

Que el
ArtĆ­culo 318 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado, a travĆ©s
de la autoridad Ćŗnica del agua, serĆ” el responsable directo de la planificaciĆ³n
y gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos que se destinarĆ”n a consumo humano, riego
que garantice la soberanĆ­a alimentaria, caudal ecolĆ³gico y actividades
productivas, en este orden de prelaciĆ³n;

Que el
ArtĆ­culo 411 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado
garantizarĆ” la conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y manejo integral de los recursos
hƭdricos, cuencas hidrogrƔficas y
caudales ecolĆ³gicos asociados al ciclo hidrolĆ³gico, por lo que se regularĆ” toda
actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, .y el equilibrio de
los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;

Que segĆŗn este
mismo ArtĆ­culo, la sustentabilidad de los ecosistemas y. el consumo humano
serƔn prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

Que el
ArtĆ­culo 412 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ© que la autoridad a cargo
de la gestiĆ³n del agua serĆ” responsable de su planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, y
control;

Que segĆŗn el
segundo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley de Aguas establece que la limitaciĆ³n y
regulaciĆ³n del uso de las aguas a los titulares de un derecho de aprovechamiento,
corresponde al Consejo Nacional de Recursos HĆ­dricos;

Que el
ArtĆ­culo 13 de la Ley de Agua dispone que para el aprovechamiento de los
recursos hidrolĆ³gicos, corresponde al Consejo Nacional de Recursos HĆ­dricos
planificar su mejor utilizaciĆ³n y desarrollo, realizar evaluaciones e inventarios,
delimitar las zonas de protecciĆ³n, declarar estados de emergencia y arbitrar
las medidas necesarias para proteger las aguas y propender a la protecciĆ³n y desarrollo
de las cuencas hidrogrƔficas;

Que la letra
a) del ArtĆ­culo 10.1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva establece que se podrĆ” contar, entre otros tipos de entidades,
con la Agencia de RegulaciĆ³n y Control, como organismo tĆ©cnico que tiene por
funciones la regulaciĆ³n de las actividades del sector, el control tĆ©cnico de
las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparaciĆ³n de
informes sobre las normas que deberĆ­a observar el respectivo organismo de control,
de acuerdo con la ley, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n es especĆ­fico a un sector
determinado y que estarĆ” adscrita a un Ministerio Sectorial o SecretarĆ­a
Nacional, para lo cual contarƔ dentro de su estructura orgƔnica con un
directorio como mƔxima instancia;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1088, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de
mayo de 2008, se creĆ³ la Secretaria del Agua, con la finalidad de conducir los procesos
de gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos de una manera integrada y sustentable en
los Ɣmbitos de cuencas, subcuencas, microcuencas, demarcaciones hidrogrƔficas e
hidrogeolĆ³gicas, de acuerdo a la Ley de Aguas, su Reglamento y demĆ”s normas
conexas vigentes relacionadas con los recursos hĆ­dricos superficiales y los acuĆ­feros
en el Ecuador;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 14
de 13 de junio de 2013, se transfirieron a la SecretarĆ­a del Agua todas las competencias,
atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones,
proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejerce el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda; todas las competencias, atribuciones,
responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y
programas que en materia de riego y
drenaje ejerce el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca;

Que el control
de la autoridad es una responsabilidad compartida con los actores sociales
respectivos y al mismo tiempo un deber que implica su ejercicio y naturaleza integradora
a una funciĆ³n estatal para verificarla legitimidad y oportunidad de la
actuaciĆ³n;

Que es
necesario que la actividad administrativa y las libertades pĆŗblicas reconocidas
recƭprocamente puedan conocer los lƭmites de su ejercicio, a travƩs de la nueva
institucionalidad del Estado para el cumplimiento de los principios de la
administraciĆ³n pĆŗblica;

Que mediante
oficio No.SENPLADES-SNPD-2013-1056- OF del 27 de noviembre de 2013, el
Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo emitiĆ³ el dictamen previo favorable
para creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control en el sector de los
recursos hĆ­dricos; Que mediante Oficio No. MINFlN-DM-2014-0071 de febrero 3 de
2014, el Ministro de Finanzas: dictaminĆ³ favorablemente para la creaciĆ³n de la
referida Agencia;

Que segĆŗn el
nĆŗmero 1 del ArtĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, las empresas
pĆŗblicas se crearĆ”n, entre otras normas, mediante Decreto Ejecutivo, para el caso
de aquellas que se constituyan por la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que es
necesario crear la institucionalidad que se requiera en el Gobierno Central
para el desarrollo de la infraestructura hĆ­drica, con la finalidad de ejercer
las atribuciones exclusivas que le correspondan en este sector;

Que mediante
oficio No. SENPLADES-SNPD-2013- 1050-OF de noviembre 25 de 2013, el Secretario
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo emitiĆ³ informe previo favorable para la
creaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica del Agua- EPA; Que mediante oficio No.
MINFIN-DM-2014-0202 de marzo 13 de 2014, el Ministro de Finanzas dictaminĆ³
favorablemente para la creaciĆ³n de la antedicha empresa; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el nĆŗmero 5 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Reorganizase
a la SecretarĆ­a del Agua y crĆ©anse la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua,
ARCA y la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA, que pasarĆ”n a asumir parte de las
competencias asignadas a la SecretarĆ­a antedicha, de conformidad con las
disposiciones siguientes.

ArtĆ­culo 2.- La
Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, ARCA es un organismo tĆ©cnico
administrativo adscrito a la SecretarĆ­a del Agua, con personalidad jurĆ­dica de
derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica; financiera y
patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha, con jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional.

Artƭculo 3.- TransfiƩranse
Ćŗnicamente a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, las competencias que hasta
el momento ha ejercido la SecretarĆ­a del Agua y que le fueron asignadas como
consecuencia de la reorganizaciĆ³n del Consejo Nacional de Recursos HĆ­dricos,
para la regulaciĆ³n y control de la gestiĆ³n integral e integrada de los recursos
hĆ­dricos, de la gestiĆ³n de la calidad y cantidad del agua en sus fuentes y
zonas de recarga, de la calidad de los servicios pĆŗblicos relacionados al
sector agua y de todos los destinos, usos y aprovechamientos econĆ³micos del
agua.

Tales
atribuciones son las siguientes:

Dictar,
establecer y controlar el cumplimiento de las normas tƩcnicas sectoriales y
parĆ”metros para regular el nivel tĆ©cnico de la gestiĆ³n del agua, de conformidad
con las polĆ­ticas nacionales;

Emitir informe
previo vinculante para el otorgamiento de las autorizaciones para todos los
usos y aprovechamientos del agua, que serƔn conferidas por la Secretaria del
Agua;

Recopilar, procesar
y administrar la informaciĆ³n hĆ­drica de carĆ”cter tĆ©cnico y administrativo;

Regular y
controlar la calidad y cantidad del agua en sus fuentes y zonas de recarga, asĆ­
como las condiciones de toda actividad que afecte estas cualidades;

Coordinar con la
autoridad ambiental las acciones de control correspondientes, a fin de que las
descargas y vertidos a cuerpos receptores, cumplan con las normas y parƔmetros
emitidos;

Normar los
destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su aplicaciĆ³n;

Emitir normas
tĆ©cnicas para el diseƱo, construcciĆ³n y gestiĆ³n de la infraestructura hĆ­drica,
y controlar su cumplimiento;

Regular y
controlar la aplicaciĆ³n de criterios tĆ©cnicos y actuariales para la fijaciĆ³n de
las tarifas para los usos y aprovechamiento productivo del agua y para la prestaciĆ³n
de los servicios vinculados al agua;

Controlar a
travĆ©s de los mecanismos de inspecciĆ³n el cumplimiento de las obligaciones
constantes en las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua;

Controlar el
cumplimiento de las regulaciones nacionales y sancionar su incumplimiento, de
acuerdo a procesos tƩcnicos diseƱados para el efecto, e informar a las
autoridades competentes sobre las sanciones del incumplimiento de la normativa,
en el ejercicio de competencias exclusivas relacionadas con el agua;

Tramitar,
investigar y resolver quejas y controversias que se susciten entre los miembros del sector, y
entre Ć©stos y los ciudadanos;

Regular y
controlar la gestiĆ³n tĆ©cnica de todos aquellos servicios pĆŗblicos bĆ”sicos
vinculados con el agua;

Imponer las
multas y ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva para su recaudaciĆ³n; y,

Las demƔs que
le correspondan conforme a la Ley y los reglamentos que se expidan para el
efecto.

Las normas y
reglamentos sobre la calidad del agua potable que permitan asegurar la
protecciĆ³n de la salud humana, serĆ”n expedidas por la autoridad sanitaria nacional,
quien a su vez vigilarĆ” todo abastecimiento de agua para consumo humano, a fin
de garantizar su calidad e inocuidad.

ArtĆ­culo 4.- La
Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua contarĆ” con un Directorio integrado de
la siguiente manera:

El Secretario
del Agua o su delegado, quiƩn lo presidirƔ;

El Ministro
Coordinador de Sectores EstratƩgicos o su delegado; y,

El Secretario
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado.

A las sesiones
que se lleven a cabo para dictar las resoluciones que correspondan, dentro del
Ć”mbito de sus atribuciones, se podrĆ” convocar a las entidades pĆŗblicas con cuya
participaciĆ³n se considere necesario contar.

ArtĆ­culo 5.- El
Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua tendrĆ” las siguientes
atribuciones:

Nombrar al
Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua;

Supervisar y
controlar la gestiĆ³n del Director Ejecutivo;

Dictar las
normas y polĆ­ticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia; y,

Las demƔs que
establezcan la Ley y la normativa aplicable.

ArtĆ­culo 6.- El
Director Ejecutivo, que serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n, ejercerĆ” la
representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control
del Agua. Para ser designado Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y
Control del Agua, se requerirĆ”:

Tener tĆ­tulo
de tercer nivel;

Acreditar
conocimiento y experiencia en actividades similares o afines;

No tener
vinculaciĆ³n con actividades econĆ³micas o profesionales que tengan relaciĆ³n con la
misiĆ³n institucional de la Agencia; y,

Las demƔs que
determine la ley.

ArtĆ­culo 7.- Sin
perjuicio de lo que establezca la ley, serƔn atribuciones del Director
Ejecutivo, las siguientes:

Dirigir y
coordinar el funcionamiento de la Agencia de acuerdo con los reglamentos,
normas tƩcnicas, polƭticas y directrices;

Asesorar al
Secretario del Agua en asuntos relacionados a la gestiĆ³n de la Agencia o por requerimiento
de la referida Autoridad;

Actuar en
calidad de secretario del Directorio; y,

Las demƔs que
establezca el Directorio.

ArtĆ­culo 8.- La
Empresa PĆŗblica del Agua; EPA tendrĆ” su domicilio principal en la ciudad de
Guayaquil, provincia del Guayas.

ArtĆ­culo 9.- El
objeto de la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA, comprende:

Contratar,
administrar y supervisar los proyectos de infraestructura hĆ­drica de
competencia del Gobierno Central en sus fases de diseƱo, construcciĆ³n,
operaciĆ³n y mantenimiento;

Asesorar y
asistir tĆ©cnica y comercialmente a los prestadores de los servicios pĆŗblicos y
comunitarios del agua; y,

Realizar la
gestiĆ³n comercial de los usos y aprovechamientos del agua.

El objeto de
la Empresa PĆŗblica del Agua se circunscribe exclusivamente a las competencias
constitucionales y legales del Gobierno Central. En el caso de la asesorĆ­a y asistencia
a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, se deberĆ” contemplar los
procedimientos establecidos en Ley, las resoluciones del Consejo Nacional de
Competencias o la peticiĆ³n expresa de los referidos Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

ArtĆ­culo 10.- El
Directorio de la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA estarĆ” conformado de la
siguiente manera:

El Secretario
del Agua o su delegado, quien lo presidirĆ”;

El titular del
organismo nacional de planificaciĆ³n o su delegado; y,

Un miembro
designado por el Presidente de la RepĆŗblica, que serĆ” el titular del ministerio
encargado de la coordinaciĆ³n de los sectores estratĆ©gicos o su delegado.

ArtĆ­culo 11.- En
todo lo no previsto en este Decreto Ejecutivo sobre la administraciĆ³n y gestiĆ³n
de la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica
de Empresas PĆŗblicas, su reglamento de aplicaciĆ³n y las demĆ”s disposiciones que
conforme a estos dicten su Directorio y Gerente General.

ArtĆ­culo 12.- El
patrimonio inicial de la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA estĆ” constituido por los
embalses, represas y sistemas de riego TahuĆ­n, ChongĆ³n, AzĆŗcar, San Vicente,
Sistema de Riego AmbuquĆ­, Sistema de Riego Santiaguillo – Cuambo, Sistema de
Riego Latacunga – Salcedo -Ambato, Sistema MultipropĆ³sito Trasvase Daule –
Santa Elena, Sistema MultipropĆ³sito Quimiag en calidad de patrimonio natural,
con sus respectivos activos, en especial, los siguientes: presas, canales,
sifones, tĆŗneles, estaciones de bombeo, sistema de vertederos, compuertas, infraestructuras
y equipamientos para operaciĆ³n y mantenimiento.

DisposiciĆ³n
General.- Toda la informaciĆ³n relacionada con los recursos hĆ­dricos y con los
servicios pĆŗblicos vinculados al agua, que emane o que estĆ© en poder de las instituciones,
organismos y entidades, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado que
tengan participaciĆ³n del Estado o sean concesionarios de Ć©ste, en cualquiera de
sus modalidades, las organizaciones de trabajadores y servidores de las
instituciones del Estado. instituciones de educaciĆ³n superior que perciban
rentas del Estado y las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG’s), al
estar sometidas al principio de publicidad, debe estar disponible, sin
restricciones, para el uso de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control el Agua.

Primera.- TransfiƩranse
a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua los recursos, asignaciones,
patrimonio, bienes, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos
u otros instrumentos jurĆ­dicos nacionales o internacionales, relacionados con
las atribuciones que han sido reasignadas por este Decreto.

Segunda.- Los
servidores pĆŗblicos que hasta el momento han prestado sus servicios para el ejercicio
de las atribuciones de la SecretarĆ­a del Agua, que han sido reasignadas por
este Decreto Ejecutivo, pasarĆ”n a formar parte de la Agencia de RegulaciĆ³n y
Control del Agua o de la Empresa PĆŗblica del Agua, segĆŗn corresponda, con los mismos
derechos y obligaciones, previo el proceso de evaluaciĆ³n y selecciĆ³n y de
acuerdo a los requerimientos institucionales. De ser conveniente, se suprimirƔn
los puestos innecesarios.

Tercera.- En
el plazo mƔximo de 90 dƭas contados a partir de la vigencia del presente Decreto,
el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, ARCA y de la Empresa
PĆŗblica del Agua, EPA, aprobarĆ”n su estructura orgĆ”nica funcional.

Cuarta.- La
SecretarĆ­a del Agua, dentro del plazo de noventa dĆ­as contados a partir de la
expediciĆ³n del presente Decreto, realizarĆ” el proceso de transferencia a la Empresa
PĆŗblica del Agua, EPA, de todos los proyectos de inversiĆ³n relacionados al
diseƱo, construcciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento de infraestructura hĆ­drica, asĆ­
como los estudios de prefactibilidad, factibilidad
y diseƱos definitivos de los proyectos de infraestructura hƭdrica a nivel
nacional que se encuentre ejecutando.

En el mismo
plazo, la SecretarĆ­a del Agua transferirĆ” a la Empresa PĆŗblica del Agua, EPA,
como patrimonio inicial. para su operaciĆ³n y mantenimiento, los siguientes embalses,
represas y sistemas de riego TahuĆ­n, ChongĆ³n, AzĆŗcar, San Vicente, Sistema de
Riego AmbuquĆ­, Sistema de Riego Santiaguillo – Cuambo, Sistema de Riego Latacunga
– Salcedo – Ambato, Sistema MultipropĆ³sito Trasvase Daule – Santa Elena,
Sistema MultipropĆ³sito Quimiag, en calidad de patrimonio natural, entre los que
se incluirĆ”n sus respectivos activos, como presas, canales, sifones, tĆŗneles,
estaciones de bombeo, sistema de vertederos, compuertas, infraestructuras y
equipamientos para operaciĆ³n y mantenimiento.

Quinta.-Todas
las partidas presupuestarias que le correspondĆ­an a la SecretarĆ­a del Agua,
para la operaciĆ³n y mantenimiento de los embalses, represas y sistemas de riego,
antes referidos, asĆ­ como las correspondientes a los proyectos de inversiĆ³n
transferidos y relacionados al cumplimiento del objeto de la Empresa PĆŗblica
del Agua, serƔn reasignadas a favor de Ʃsta.

Sexta.- Aquellos
procesos de contrataciĆ³n iniciados por la SecretarĆ­a del Agua en las Ć”reas
transferidas de acuerdo con el objeto de la Empresa PĆŗblica del Agua,
continuarĆ”n ejecutĆ”ndose normalmente y serĆ”n transferidos a 1a Empresa PĆŗblica
del Agua, como parte del proceso establecido en las Disposiciones Transitorias
precedentes, la cual ejecutarĆ” todos los trĆ”mites administrativos hasta su terminaciĆ³n.

La Empresa
PĆŗblica del Agua se subrogarĆ” en todos los derechos y obligaciones de los
contratos suscritos por la SecretarĆ­a del Agua, en el marco de los proyectos transferidos.

SĆ©ptima.- Las
reclamaciones, procesos judiciales y demƔs trƔmites administrativos
relacionados con las competencias transferidas, en las que al momento de la
expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo sea parte o deba resolver la SecretarĆ­a
del Agua, deberƔn seguir siendo tramitados o conocidos por dicha Secretarƭa.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- DerĆ³ganse
todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Decreto
Ejecutivo.

Segunda.- De
la ejecuciĆ³n de este Decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir la presente
fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense el Ministerio
de Relaciones Laborales, el Ministerio de Finanzas, la SecretarĆ­a Nacional de
PlanificaciĆ³n y Desarrollo y la SecretarĆ­a del Agua.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Rafael
Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de Sectores EstratƩgicos.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

NĀ° 311

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situaciĆ³n militar se establecerĆ”: Ā«a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
EjecutivoĀ»;

Que el
artĆ­culo 87 de la referida Ley manda que el militar serĆ” dado de baja por una
de las siguientes causas: Ā«a) Solicitud voluntariaĀ»;

Que los
seƱores CRNL. CORELLA PROAƑO TROZTKY SANTIAGO; CRNL. RENGEL LƓPEZ GONZALO
FELIPE; Y CRNL. RUIZ OCHOA CARLOS GUILLERMO, con fecha 07 de febrero de 2014,
han presentado en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, la solicitud
de baja voluntaria directa para dejar de pertenecer al servicio activo de las
Fuerzas Armadas con fecha 28 de febrero de 2014, renunciando en forma expresa a
todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artĆ­culo 75 de la
invocada ley;

Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio No. 14-E1-0-sp-41 de
20 de febrero de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la documentaciĆ³n
respectiva para que se canalice el pedido de baja de los mencionados seƱores
Oficiales Superiores, de conformidad con el artĆ­culo 87 letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la seƱora
Ministra de Defensa Nacional, previa solicitud del Comandante General de Fuerza
Terrestre;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja de las Fuerzas Armadas con fecha 28 de febrero de 2014, a los seƱores CRNL. CORELLA PROAƑO
TROZTKY SANTIAGO; CRNL. RENGEL LƓPEZ GONZALO FELIPE; Y CRNL. RUIZ OCHOA CARLOS
GUILLERMO, por solicitud voluntaria, y renuncia expresa al tiempo de
disponibilidad de conformidad con los artĆ­culos 87 letra a) y 75 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2 De la
ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese
a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

NĀ° 312

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el ArtĆ­culo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, y el ArtĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

DECRETA:

ArtĆ­culo
Primero.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que
acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en la gira
acadĆ©mica por el Reino de EspaƱa y RepĆŗblica Italiana, en las fechas del 22 al
27 de abril de 2014:

DELEGACIƓN
REINO DE ESPAƑA

Economista
Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Doctor
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

Economista
Augusto Espinosa Andrade, Ministro de EducaciĆ³n;

Magƭster RenƩ
RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n;

PsicĆ³loga
Glenda Soto Rubio, Subsecretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

MagĆ­ster
HĆ©ctor RodrĆ­guez ChĆ”vez, Gerente General de la Empresa PĆŗblica YACHAY E.P.;

MagĆ­ster MarĆ­a
LandƔzuri De Mora, Viceministra de Movilidad Humana;

Doctor
Fernando YƩpez Lasso, Subsecretario de AmƩrica del Norte y Europa, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Embajadora
Carmen Larrea Chiriboga, Directora de Relaciones Bilaterales y Multilaterales
con Europa, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Ingeniero
Miguel Calahorrano Camino, Embajador del Ecuador en EspaƱa;

PhD Fernando
Albericio, miembro de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de YACHAY; ? Profesor Roberto Bitar;

Licenciado
GastĆ³n Gagliardo Loor, AsambleĆ­sta por la Provincia del Guayas;

SeƱora
VerĆ³nica Guevara VillacrĆ©s, AsambleĆ­sta por la Provincia del Guayas;

SeƱora Rosa
Elvira MuƱoz, Asambleƭsta por la Provincia de Chimborazo;

SeƱora Dora
Aguirre, AsambleĆ­sta por Europa, Asia y OceanĆ­a;

SeƱora Diana
Amparo Moreno, AsambleĆ­sta por Europa, Asia y OceanĆ­a;

SeƱor Miguel
Bustillo, Presidente de la AsociaciĆ³n de Ganaderos de Daule; y,

SeƱor Darwin
Ehitel Matute ChĆ”vez, Secretario General de la FederaciĆ³n Nacional de
Trabajadores Agroindustriales, Campesinos e IndĆ­genas Libres del Ecuador
-FENACLE-.

DELEGACIƓN
REPƚBLICA ITALIANA

Economista
Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Doctor
Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano;

Economista
Augusto Espinosa Andrade, Ministro de EducaciĆ³n;

Magister RenƩ
RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n;

Doctor Alexis
Mera Giler, Secretario General JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica;

PsicĆ³loga
Glenda Soto Rubio, Subsecretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Magister
HĆ©ctor RodrĆ­guez ChĆ”vez, Gerente General de la Empresa PĆŗblica YACHAY E,P.;

MagĆ­ster MarĆ­a
LandƔzuri De Mora, Viceministra de Movilidad Humana;

Doctor
Fernando YƩpez Lasso, Subsecretario de AmƩrica del Norte y Europa, del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Embajadora
Carmen Larrea Chiriboga, Directora de Relaciones Bilaterales y Multilaterales
con Europa, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Embajador Juan
Fernando HolguĆ­n Flores, Embajador del Ecuador en Italia;

Licenciado
Luis Latorre Tapia, Embajador del Ecuador ante la Santa Sede;

PhD Fernando
Albericio, ComisiĆ³n Gestora de YACHAY;

Profesor
Roberto Bitar;

Licenciado
GastĆ³n Gagliardo Loor, AsambleĆ­sta por la Provincia del Guayas;

SeƱora
VerĆ³nica Guevara VillacrĆ©s, Asambleista por la Provincia del Guayas;

SeƱora Rosa
Elvira MuƱoz, Asambleƭsta por la Provincia de Chimborazo;

SeƱora Dora
Aguirre, AsambleĆ­sta por Europa, Asia y OceanĆ­a;

SeƱora Diana
Amparo Moreno, AsambleĆ­sta por Europa, Asia y OceanĆ­a;

SeƱor Miguel
Bustillo, Presidente de la AsociaciĆ³n de Ganaderos de Daule; y,

SeƱor Darwin
Ehitel Matute ChĆ”vez, Secretario General de la FederaciĆ³n Nacional de
Trabajadores Agroindustriales, Campesinos e IndĆ­genas Libres del Ecuador
-FENACLE-.

ArtĆ­culo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los Ministros de
Estado, en su ausencia, se regirƔn a lo dispuesto en el Artƭculo 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

ArtĆ­culo
Tercero.- Los viƔticos y mƔs gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirƔn con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva, conformada ademƔs por representantes de
Movimientos Sociales, cuyos gastos serƔn cubiertos del presupuesto de la
Presidencia. de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo
Cuarto.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 17 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO Secretarƭa General Jurƭdica

No. 102

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado Ā«1. Ejercer lo rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea o su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia y eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, publicado en el Registro
Oficial Nro. 349 de 31 de diciembre de 1993, modificado el 27 de febrero de
2009, seƱala que: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona
o la conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito
geogrƔfico o institucional en el cual los funcionarios delgados ejercerƔn sus atribuciones. PodrƔn asimismo, delegar sus atribuciones
a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien
comĆŗn.Ā»;

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus
artĆ­culos 17, 54, 55 y 59 regula la delegaciĆ³n administrativa;

Que, el
artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en su parte TĆ­tulo
II: De los procesos Gobernantes entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca estĆ” la de: Ā«m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n
administrativa y tƩcnica del Ministerio en que se establezca una mayor
responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar
aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n operativa y administrativa Ć”gil
y eficienteĀ»;

Que, mediante
el Acuerdo Ministerial No. 085 del de 12 de marzo de 2014, se codifica en un
solo cuerpo legal el Ā«Procedimiento de AcreditaciĆ³n de Personas Naturales
y JurĆ­dicas en el MAGAP,

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-VMAP-2014- 0280-M, de fecha 15 de marzo de 2014, el
Viceministro de Acuacultura y Pesca, solicita con la finalidad de descongestionar
el proceso, le conceda delegaciĆ³n expresa para proceder a la realizaciĆ³n de
Resoluciones Ministeriales de acreditaciĆ³n para el proyecto denominado Ā«FORTALECIMIENTO
DE LAS CAPACIDADES DE LOS PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES COSTA Y
GALƁPAGOSĀ» en razĆ³n de que existe una alta demanda de solicitudes de
acreditaciĆ³n.

Que, en
ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de las RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n
del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, por parte de la
iniciativa Privada, artĆ­culos 17, 55 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Judicial y artĆ­culo 11 literales m) y n) del Estatuto OrgĆ”nico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar
al Ingeniero Guillermo Alejandro MorƔn VelƔsquez, para que emita las
resoluciones de acreditaciĆ³n para el proyecto denominado ?FORTALECIMIENTO DE
LAS CAPACIDADES DE LOS PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES COSTA Y
GALƁPAGOS?, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artĆ­culo 2 del Procedimiento de AcreditaciĆ³n de Personas Naturales y JurĆ­dicas
en el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, establecido en
el Acuerdo Ministerial Nro. 085 de fecha 12 de marzo de 2014.

ArtĆ­culo 2.- El
funcionario delegado en virtud del presente

Acuerdo
Ministerial, serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos y
omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n e informarĆ” mensualmente sobre la
ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a
JurĆ­dica de esta Cartera de Estado.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la
fecha de suscripciĆ³n sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de abril de
2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 15
de abril de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

Nro. 107

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo
52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos
con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su
contenido y caracterĆ­sticasĀ».

Que, el mismo
cuerpo legal seƱala en el artĆ­culo 141, que la FunciĆ³n Ejecutiva estĆ”
integrada, entre otros, por los organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n,
ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas.

Que, en
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«(…).
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la Ley (…).

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.

Que, en la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, artĆ­culo 51, se establece que la Secretaria
Nacional de AdministraciĆ³n PĆŗblica instituye polĆ­ticas, metodologĆ­as de
administraciĆ³n institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Institucional y dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Que, el
artĆ­culo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
contempla la obligaciĆ³n de establecer un ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de
Servicio y el Desarrollo Institucional.

Que, en el
artĆ­culo 116 del referido Reglamento, establece queĀ» La Secretaria
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica tendrĆ” como responsabilidad la
determinaciĆ³n de las polĆ­ticas, metodologĆ­a de gestiĆ³n institucional y las herramientas
que aseguren una gestiĆ³n y mejoramiento continuo de la eficiencia, de las
instituciones que comprende AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, cuya
aplicaciĆ³n e implementaciĆ³n estarĆ”n consideradas en las normas y la estructura
institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 281 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 198
del 30 de septiembre de 20ll, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Ley,

Acuerda:

Art. 1.- Establecer
el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del
Ministerio Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, con la responsabilidad
de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y
prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

Art. 2.- El
ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional,
tendrĆ” la calidad de permanente y estarĆ” conformado por:

La autoridad
nominadora o su delegado, quien lo presidirĆ”;

El responsable
del proceso de GestiĆ³n EstratĆ©gica;

Titular de la
Unidad de AdministraciĆ³n de Procesos o de la unidad delegada;

Responsables
de los macro procesos de la instituciĆ³n;

Representante
de la Unidad de Talento Humano;

Otros
interesados que determine la mƔxima autoridad o su delegado de acuerdo a los
temas a tratar segĆŗn agenda: Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales,
Subsecretarios, Directores TƩcnicos de Ɣrea, entre otros.

ParticiparƔn
ademƔs en el ComitƩ los/las Directores/as Ejecutivos de las Entidades Adscritas
al Ministerio de acuerdo a temas a tratar, segĆŗn agenda.

El ComitƩ de
GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo

Institucional serƔ presidido por la mƔxima autoridad
y serĆ” facilitado por el Responsable para la GestiĆ³n de la Calidad.

Art. 3.- El
ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional
tendrĆ” las siguientes responsabilidades:

Conocer,
participar y proponer ajustes a la PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica Institucional;

Conocer y
participar en la consolidaciĆ³n del Presupuesto Institucional;

Aprobar las
polĆ­ticas, estĆ”ndares y procesos para la aplicaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n de
Calidad; y,

Controlar su
cumplimiento, evaluar la implementaciĆ³n y mejoramiento.

Art. 4.- El
ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, se
reunirĆ” ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando el
Ministro, su delegado o uno de los miembros lo estimen necesario.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

Dado en Quito,
Distrit