Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 02 de Mayo de
2014 – R. O. No. 237

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2014-026-A Subróganse las funciones de Ministro al Soc.
Jorge Luis Serrano

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

013 Apruébase el Proyecto de reconstrucción y mantenimiento
de la carretera río Pindo-Amaluza-Jimbura-El Refugio ubicado en el cantón
Espíndola, provincia de Loja

Instrumento Internacional: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana:


Acuerdo entre el Gobierno de la República delEcuador y el Consejo de Ministros de la República de Albania para la supresióndel requerimiento de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos,oficiales o especiales del Gobierno de la República del Ecuador, diplomáticos yde servicio de la República de Albania

Ministerio de Comercio Exterior:

Resoluciones

002-2014 Dispónese que para la nacionalización de varias
mercancías únicamente será exigible la presentación del documento de control
del Instituto Ecuatoriano de Normalización

MCE-STCOMEX-006-2014 Notifícase al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador el listado de subpartidas que se excluyen de la presentación
de documento de control del Instituto Ecuatoriano de Normalización

Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil E.P.:

0045 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la
jurisdicción coactiva

CONTENIDO


No. DM-2014-026-A

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República prescribe: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que, el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, manifiesta: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el Art. 151 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo
representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece
que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo
No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero
del mismo año
, hoy denominado Ministerio de Cultura y
Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de
fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad
nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el
ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, mediante Acuerdo No. DM-2012-004 publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 265 de 16 de marzo de 2012, se expide el Reglamento
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Cultura, hoy denominado Ministerio de Cultura y
Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 de fecha 8 de mayo de
2013, se designa a Francisco Velasco Andrade en calidad de Ministro de Cultura
y Patrimonio;

Que, el Ministro de Cultura y Patrimonio como autoridad nominadora,
tiene atribuciones para nombrar, remover, contratar, autorizar movimientos de
personal referentes a ingresos, ascensos, restituciones, subrogaciones,
encargos, traslados, rotación de personal, licencias y comisiones de servicio
con y sin remuneración, aplicar el régimen disciplinario, reintegros, cesación
de funciones y las demás relacionadas con la administración de los recursos humanos
entre otras;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar al Soc. Jorge Luís Serrano, la subrogación de
funciones en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio a partir del 28 de
febrero de 2014, al 6 de marzo del mismo año, mientras el titular del cargo, cumple
con su comisión de servicios en la ciudad de New York – Estados Unidos,
declarada mediante Acuerdo No. 417-2014 emitido por la Secretaría Nacional de
la Administración Pública.

Art. 2.- De la ejecución de este instrumento, encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado, a
través de su Dirección de Gestión de Talento Humano.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 27 de febrero
de 2014.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 013

Ingeniera Paola Carvaja Ayala

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a los Ministros de Estado les


corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración y descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo
proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de
caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras
Públicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación
no podría realizarse trabajo alguno;

Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras
Publicas como parte de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece que ? los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República?;

Que, mediante oficio Nro. MTOP-SUBREG7-2012-0154- OF de fecha 23
de julio de 2012, firmado por el Ing. José Becerra Maldonado, Subsecretario Regional 7, dirigido
al Ing. Rubén Bustamante Monteros, Prefecto del Gobierno Provincial de Loja indica que está Subsecretaría Zonal 7 procede
a otorgar la viabilidad técnica al Proyecto Estudios de la Vía Amaluza – Río
Pindo.

Que, mediante memorando Nro. MTOP- FINAN_LOJ- 2013-186-ME, de
fecha 20 de noviembre de 2013, el Lcdo. Rodrigo Ortega Supervisor Financiero de
la Dirección Provincial de Loja (Encargado), certifica que el componente
indemnizaciones del proyecto ?Reconstrucción y Mantenimiento (48 meses)
carretera Río Pindo ?Amaluza – Jimbura- El Refugio (incluye Fiscalización) por
un monto referencial de USD$ 1´097.696,24; este compromiso se financiará con aplicación
a la partida presupuestaria 2013-520-0011- 0000-30-00-113-001-840301-1100-001-0000-0000,
en el vigente presupuesto institucional.

En ejercicio de la atribuciones legales que le confiere la Ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Proyecto de Reconstrucción y Mantenimiento
(48 meses) carretera Rio Pindo-Amaluza- Jimbura-El Refugio ubicado en el cantón
Espíndola en la Provincia de Loja, con un recorrido de sur a norte, incluye la
Vía Río Pindo Amaluza de 24.86Km. y los accesos a los barrios: Cangochara,
Socchibamba, Tipamba, Faical- El Llano, El Tingo, Jibiruche, El Airo, La
Florida y Junta de Regantes con una longitud de accesos de 16.36 Km., longitud
total del proyecto 41.22 Km.

Artículo 2.- Declarar de utilidad pública los bienes inmuebles
ubicados en las siguientes coordenadas:


COORDENADAS

DESCRIPCION

ESTE

NORTE

RIO PINDO-AMALUZA

INICIO

674817,658

9493436,751

FINAL

672417,062

9512699,467

SANTA TERESITA

INICIO

675519,394

9494364,818

FINAL

676235,033

9494528,483

27 DE ABRIL (LA NARANJA)

INICIO

672945,611

9507041,938

FINAL

671236,939

9508582,878

EL INGENIO – LAS PALMAS

INICIO

673562,578

9510638,066

FINAL

672720,858

9512272,612

CANGOCHARA

INICIO

675596,76

9495980,316

FINAL

675863,413

9497423,977


SOCCHIBAMBA

INICIO

675167,398

9496148,862

FINAL

674899,44

9495892,685

TIOPAMBA

INICIO

674731,754

9497831,008

FINAL

674543,426

9497954,496

EL FAICAL POR PEÑA BLANCA

INICIO

674304,131

9500018,161

FINAL

674776,104

9500637,249

FINAL

674583,138

9499666,471

EL TINGO

INICIO

673895,948

9502598,034

FINAL

674657,909

9503124,569

EL AIRO

INICIO

672998,261

9507754,685

FINAL

673125,912

9507931,31

JUNTA DE REGANTES

INICIO

673839,135

9511721,628

FINAL

673989,165