AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de Abril de
2014 – R. O. No. 236

SUMARIO

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Ejecutivo:

Acuerdos

MRNNR-DM-2014-0568-AM DelƩganse atribuciones y deberes del
seƱor Ministro al Ing. JosƩ Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos

MRNNR-DM-2014-0573-AM DelƩganse atribuciones y deberes del
seƱor Ministro al Ing. Dixon BriceƱo, Viceministro de Minas

Ministerio de Turismo:

20140040 DelƩganse atribuciones y facultades al/la
Subsecretario/a de RegulaciĆ³n y Control

Instrumentos
Internacionales: SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:


Convenio BƔsico de Funcionamiento entre el
Gobierno del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental ?The Nature
Conservancy?


Convenio BƔsico de Funcionamiento entre el
Gobierno del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental ?FundaciĆ³n Tecnalia
Research & Innovation?

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resoluciones

12 071 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
obligatoria la quinta revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 362
(Bebidas alcohĆ³licas. Aguardiente de caƱa. Requisitos)

Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos:

009-CGREG-07-II-2014 ExpĆ­dese la reforma integral al
Reglamento sustitutivo de control de ingreso de vehĆ­culos motorizados y
maquinaria a la provincia de GalƔpagos

DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

DGAC 107/2014 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n No. 486/2013 de 5 de
diciembre de 2013

SecretarĆ­a del Agua:

2014-903 TransfiƩrense todos los derechos y obligaciones
fiduciarios del Contrato de Fideicomiso Mercantil denominado CEDEGE-001, a la
Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador CELEC EP

DefensorĆ­a PĆŗblica:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

DP-DPG-2014-051 DelƩganse funciones y responsabilidades al
abogado AndrĆ©s SĆ”nchez LĆ³pez, Defensor PĆŗblico Regional Centro Norte

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-297 CalifĆ­case al magĆ­ster en finanzas y
gestiĆ³n de riesgos Gustavo AndrĆ©s Aguayo YĆ©pez para desempeƱarse como auditor
interno

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


CantĆ³n Nangaritza: Que regula el uso de los
espacios pĆŗblicos en los centros urbanos


CantĆ³n Salcedo: Reformatoria de la Ordenanza
municipal para el servicio de agua potable

CONTENIDO


MINISTERIO
DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

No.
MRNNR-DM-2014-0568-AM

Pedro Kleber
Merizalde PavĆ³n

MINISTRO

Que, la
ConstituciĆ³n de la Republica del Ecuador en el ArtĆ­culo 154, nĆŗmero 1, faculta
a las Ministras y Ministros de Estado a ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³n.

Que, el
ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva (ERJAFE), establece la competencia de los Ministros de Estado para despachar
los asuntos inherentes a sus Ministerios.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril del 2013, se designĆ³ para ejercer el
cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al Ingeniero Pedro Merizalde
PavĆ³n;

Que, el seƱor
Pedro Merizalde PavĆ³n, viajarĆ” a la ciudad de Lima ? PerĆŗ del 26 al 28 de marzo
del 2014, para asistir a la ReuniĆ³n para tratar temas relacionados en asuntos mineros
y energĆ©tico, conjuntamente con el seƱor Ministro de EnergĆ­a y Minas de PerĆŗ,
Jorge Merino Tafur; y,

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
las atribuciones y deberes de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al
Ing. JosƩ Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos, quien subrogarƔ al
Titular, del 26 al 28 de marzo de 2014,
por comisiĆ³n de servicio al exterior.

Art. 2.- El
Viceministro de Hidrocarburos responderĆ” por los actos realizados durante la
subrogaciĆ³n de sus funciones.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en Quito,
D.M., a los 25 dĆ­a(s) del mes de Marzo de dos mil catorce.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Pedro Kleber
Merizalde PavĆ³n, Ministro.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 16 de abril de 2014.- f.) Susana Valencia D., Centro de DocumentaciĆ³n.

MINISTERIO
DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

No.
MRNNR-DM-2014-0573-AM

Pedro Kleber
Merizalde PavĆ³n

MINISTRO

Que, la
ConstituciĆ³n de la Republica del Ecuador en el ArtĆ­culo 154, nĆŗmero 1, faculta
a las Ministras y Ministros de Estado a ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³n.

Que, el
ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva (ERJAFE), establece la competencia
de los Ministros de Estado para despachar los asuntos inherentes a sus
Ministerios.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril del 2013, se designĆ³ para ejercer el
cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al Ingeniero Pedro Merizalde
PavĆ³n;

Que, el seƱor
Pedro Merizalde PavĆ³n, viajarĆ” Caracas – Venezuela a realizar una visita al
Campo Petrolero de la Empresa Pristec, del 09 al 11 de abril del 2014,

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 17 del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Recursos Naturales No
Renovables, al Ing. Dixon BriceƱo, Viceministro de Minas, quien subrogarƔ al
Titular, del 9 al 11 de abril de 2014, por comisiĆ³n de servicio al exterior.

Art. 2.- El
Viceministro de Minas responderĆ” por los actos realizados durante la
subrogaciĆ³n de sus funciones.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
D.M., a los 07 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil catorce.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Pedro Kleber
Merizalde PavĆ³n, Ministro.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 16 de abril de 2014.- f.) Susana Valencia D., Centro de DocumentaciĆ³n.

No. 20140040

MINISTERIO DE TURISMO

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 226 seƱala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos
y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley;

Que, el mismo
texto constitucional, seƱala en su artĆ­culo 227, que la AdministraciĆ³n PĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el
literal b) del artĆ­culo 5 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado establece como
principio y norma general la descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n de las
actividades administrativas;

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su
artƭculo 54 seƱala que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas
a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros
jerƔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serƔ el traslado de la
competencia al Ć³rgano desconcentrado;

Que, el
artƭculo 52 de la Ley de Turismo prevƩ que el Ministerio de Turismo para el
efectivo control de las actividades turĆ­sticas impondrĆ” sanciones, entre otras,
multas de manera gradual y proporcional de acuerdo a la falta cometida, asĆ­
como clausuras de los establecimientos cuando se compruebe que se estĆ”
ejerciendo actividades turĆ­sticas sin haber obtenido las autorizaciones a las
que se refiere la Ley; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 34 de la Ley de ModernizaciĆ³n
del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la
Iniciativa Privada, artĆ­culos 17, 17.2 y 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al/la Subsecretario/a de RegulaciĆ³n y Control, la siguiente atribuciĆ³n y
facultad:

Iniciar y
resolver, en primera instancia, los procedimientos sancionatorios establecidos
en la Ley de Turismo y demĆ”s legislaciĆ³n vigente, sin que esto constituya
detrimento de las disposiciones contenidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; asĆ­ como las competencias
y facultades especiales que se deleguen en otros acuerdos ministeriales.

Art. 2.- El/la
Subsecretario/a de RegulaciĆ³n y Control delegado serĆ” responsable de llevar los
registros, expedientes y archivos relacionados a los actos y procedimientos
administrativos de sanciĆ³n, referidos en el presente Acuerdo, conforme las
disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por la InstituciĆ³n.

Art. 3.- La
presente delegaciĆ³n no constituye renuncia de las atribuciones asignadas por la
Ley al titular de esta Cartera de Estado, quien podrĆ” intervenir, cuando lo
estime procedente, en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer
cualquiera de las funciones previstas en el mismo, sin necesidad de que este
sea reformado o derogado.

DISPOSICIƓN
FINAL.- Remƭtase un ejemplar para conocimiento del seƱor Secretario Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica, de conformidad con lo establecido en el pĆ”rrafo
tercero del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva.

Ell presente
Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la
Ciudad de Quito, D.M. 14 de abril de 2014.

f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Turismo (E).

SECRETARƍA TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

CONVENIO
BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL ?THE

NATURE
CONSERVANCY?

La SECRETARƍA
TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno
de la RepĆŗblica del Ecuador, debidamente representada por la economista MarĆ­a
Gabriela Rosero Moncayo, en calidad de Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n
Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del
presente documento se denominarĆ” Ćŗnicamente como ?SETECI?; y, ?The Nature Conservancy?,
OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera, persona jurĆ­dica de derecho privado,
sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de los Estados
Unidos de AmƩrica, debidamente representada por el seƱor Galo Medina MuƱoz, en
calidad de Apoderado y Representante Legal en el Ecuador, de conformidad con el
instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte
a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se
denominarĆ” Ćŗnicamente como la ?ORGANIZACIƓN?, acuerdan en celebrar el presente
Convenio BƔsico de Funcionamiento, el cual constituye ley para las partes.

ARTƍCULO 1

DE LOS
ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 699,
de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de
07 de noviembre de 2007
, se crea la Agencia Ecuatoriana de CooperaciĆ³n
Internacional (AGECI), como una entidad pĆŗblica desconcentrada, con gestiĆ³n
tƩcnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretarƭa Nacional
de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementaciĆ³n de
estrategias generales de cooperaciĆ³n internacional, las polĆ­ticas y reglamentos
de gestiĆ³n; y, el desarrollo y aplicaciĆ³n de los instrumentos de gestiĆ³n del
Sistema Ecuatoriano de CooperaciĆ³n Internacional;

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429, de 15
de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246, de 29 de julio
de 2010
, entre otros aspectos, cambia la denominaciĆ³n de Agencia
Ecuatoriana de CooperaciĆ³n Internacional (AGECI) por la de SecretarĆ­a TĆ©cnica
de CooperaciĆ³n Internacional (SETECI);

1.3 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 812,
de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 495, de 20 de julio de
2011
, se reforma el Sistema de CooperaciĆ³n Internacional, se dispone
que la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional sea una entidad adscrita
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, hoy Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

1.4 Con Decreto Ejecutivo Nro.16, de 04 de
junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de
20 de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
estableciĆ©ndose en la secciĆ³n VII, la competencia, facultades y atribuciones de
la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, para suscribir Convenios
BĆ”sicos de Funcionamiento, notificar la autorizaciĆ³n del inicio de
funcionamiento y actividades en el paĆ­s; efectuar el control y seguimiento de
las labores de las ONG?s extranjeras; y, previo el estudio del caso y
resoluciĆ³n motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el
Ecuador;

1.5 De conformidad al Informe TĆ©cnico
Nro. 065, de 26 de febrero de 2014; y, Dictamen JurĆ­dico Nro. 005/SETECI/2014,
de 03 de abril de 2014, la OrganizaciĆ³n ha cumplido con la presentaciĆ³n de
todos los requisitos y los procedimientos determinado en los artĆ­culos 31 y
siguientes del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

1.6 Mediante ResoluciĆ³n Nro.
027/SETECI/2014, de 04 de abril de 2014, la Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional
autoriza la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la ONG
extranjera ?The Nature Conservancy?.

ARTƍCULO 2

DEL OBJETO DE
LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad
a sus Estatutos, la OrganizaciĆ³n tiene como objetivo principal: ?Preservar
plantas, animales y comunidades naturales que representan la diversidad de vida
en la Tierra mediante la protecciĆ³n de las tierras y las aguas que estos
necesitan para sobrevivir.?

En tal virtud,
se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n
tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los
diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las
polƭticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos bƔsicos del
ComitĆ© de CooperaciĆ³n Internacional (COCI).

ARTƍCULO 3

DE LOS
PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE
LA ORGANIZACIƓN

La
OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de
cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado con
finalidad social o pĆŗblica que necesiten cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable
y/o asistencia econĆ³mica, en la siguiente Ć”rea:

Ambiente (Como
complemento transversal al cambio de la matriz Productiva, InvestigaciĆ³n
CientĆ­fica y PromociĆ³n del Talento Humano ecuatoriano).

Los programas,
proyectos y actividades de cooperaciĆ³n, antes descritos, se desarrollarĆ”n a
travƩs de una o varias de las siguientes modalidades:

Programas, de
investigaciĆ³n, producciĆ³n de artĆ­culos, seminarios, asesoramiento y
fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas (enfocado a
los actores involucrados en el tema);

FormaciĆ³n de
talento humano ecuatorianos a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y
direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o
en el extranjero;

DotaciĆ³n con
carƔcter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes
fungibles y no fungibles necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos;
y,

Intercambio de
conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con
entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 4

DE LAS
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La
OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:

Promover el
desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurarĆ” planes de trabajo
alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas;

Coordinar
labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con
el propĆ³sito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los
objetivos trazados;

Mantener los
montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la continuidad de los programas
y sentar bases sĆ³lidas para garantizar una efectiva sostenibilidad;

Transferir la
propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervenciĆ³n en Ecuador a una
instituciĆ³n pĆŗblica;

Apoyar y
alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas
sectoriales;

Remitir toda
la informaciĆ³n pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de
conformidad con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y
Finanzas PĆŗblicas, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
y demƔs normas pertinentes;

Planificar
programas, proyectos y actividades con la participaciĆ³n de actores
territoriales involucrados y comunidades;

Realizar una
evaluaciĆ³n externa de su intervenciĆ³n, y rendir cuentas anualmente, con el fin
de visualizar y transparentar el accionar de la OrganizaciĆ³n y sus resultados;
publicar en su portal Web toda la informaciĆ³n actualizada derivada de los
procesos de seguimiento, evaluaciĆ³n, fiscalizaciĆ³n y auditorĆ­a en el Ecuador;

Reportar
oportunamente cualquier modificaciĆ³n en la nĆ³mina de personal extranjero, asĆ­
como su periodo de estancia en el paĆ­s y las funciones que cumplirĆ­a el profesional
en la OrganizaciĆ³n; y, gestionar el visado de trabajo respectivo ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bajo la categorĆ­a de visado
12-6;

De haber
modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, la OrganizaciĆ³n deberĆ”
actualizar la informaciĆ³n reportada con el debido respaldo documental, en caso
de haber una extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto o una modificaciĆ³n presupuestaria
no contemplada en un inicio, asĆ­ como el detalle de las nuevas intervenciones
que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n;

Reportar
anualmente un informe de gestiĆ³n y ejecuciĆ³n de programas y proyectos, en
funciĆ³n de los requerimientos tĆ©cnicos que establezca la SETECI, el cual deberĆ”
mantener coherencia con la informaciĆ³n que se seƱala en las fichas y POAs, de
conformidad con lo dispuesto en el Convenio BƔsico de Funcionamiento;

Detallar en
sus informes anuales, las aportaciones realizadas por las diferentes
instituciones involucradas;

Informar y
reportar a la Unidad de AnƔlisis Financiero, en los tƩrminos previstos en la
Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento del Delito;

Coordinar y
planificar sus acciones con las Instituciones rectoras sectoriales y
territoriales, en las temƔticas de cada uno de los proyectos en el POP;

Plantear un
mecanismo de fiscalizaciĆ³n de las obras civiles,
en el caso de que ejecute obras de infraestructura;

Establecer una
oficina en el Ecuador a efectos de control y seguimiento de sus actividades. De
efectuarse cambio en dicha direcciĆ³n, la OrganizaciĆ³n deberĆ” comunicar Ć©ste
particular, mediante oficio, a la SETECI. Las comunicaciones que oficialmente
dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n ?The
Nature Conservancy?;

Notificar a la
SETECI los datos y perĆ­odo de gestiĆ³n su representante legal, quiĆ©n serĆ” el
responsable directo ante el Estado ecuatoriano de todas las actividades que
realice la OrganizaciĆ³n;

Informar a la
SETECI sobre los cambios y reformas que se realicen en la OrganizaciĆ³n, tales
como: cambio o sustituciĆ³n de representantes legales, las reformas a los
estatutos, cambios de domicilio de oficinas o instalaciones, entre otros;

Dotar a su
oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el
desempeƱo de sus actividades, asƭ como los gastos de funcionamiento de la
misma; mantener una pƔgina web en espaƱol, permanentemente actualizada con la
informaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades de la OrganizaciĆ³n en el
paĆ­s;

La
OrganizaciĆ³n es responsable de la contrataciĆ³n de su personal, con preferencia
por los tƩcnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales,
riesgos del trabajo, y tambiƩn tiene la responsabilidad civil frente a terceros
que pueda derivar de esta contrataciĆ³n siempre durante el ejercicio de las
actividades profesionales de este personal;

Sufragar todos
los gastos relacionados con el traslado, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n, seguros
pertinentes y repatriaciĆ³n de los expertos nacionales y extranjeros, contratados
por la OrganizaciĆ³n, asĆ­ como de sus familiares;

Sufragar los
gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehĆ­culos e implementos que la
OrganizaciĆ³n aporte para la realizaciĆ³n de los programas, proyectos y
actividades;

Cumplir con
las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la RepĆŗblica del
Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas,
proyectos y actividades en el paĆ­s;

Responder ante
las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, asĆ­ como por
el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en
el paĆ­s;

Cumplir todas
las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 16, de 04 de junio de
2013, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013, asĆ­ como todas las normas de
la legislaciĆ³n ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artĆ­culos
307 y 405, inciso segundo, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Informar a la
SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se darĆ” a los bienes importados por
la OrganizaciĆ³n, con los privilegios en el artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;

En caso de
terminaciĆ³n de las actividades en el territorio ecuatoriano, la OrganizaciĆ³n se
obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos
iniciados hasta su adecuada culminaciĆ³n, con la intervenciĆ³n de co-ejecutores
nacionales.

ARTƍCULO 5

DE LOS
COMPROMISOS DE LA SECRETARƍA

TƉCNICA DE
COOPERACIƓN INTERNACIONAL

La SETECI se
compromete a:

Informar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sobre el cumplimiento
de las obligaciones de la OrganizaciĆ³n, para efectos de obtenciĆ³n de visados y
registros;

Llevar el
registro del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, sus dependientes y sus
familiares extranjeros, de conformidad a la informaciĆ³n otorgada por la
OrganizaciĆ³n;

Certificar la
vigencia y calidad del presente Convenio;

Efectuar el
registro, monitoreo, seguimiento y la evaluaciĆ³n del cumplimiento del plan
operativo plurianual de la OrganizaciĆ³n en cada uno de los programas, proyectos
y actividades, incluida la realizaciĆ³n de supervisiones periĆ³dicas para este
fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio; y,

Publicar
periĆ³dicamente la informaciĆ³n inherente a la organizaciĆ³n y a los programas,
proyectos y actividades.

ARTƍCULO 6

DEL PERSONAL
DE LA ORGANIZACIƓN

El personal
extranjero permanente, voluntarios, asĆ­ como el contratado ocasionalmente por
la OrganizaciĆ³n que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n tĆ©cnica
derivadas de este Convenio, desempeƱarƔ sus labores exclusivamente dentro de
las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la OrganizaciĆ³n,
de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana.

La
OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero permanente,
voluntario, asĆ­ como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el paĆ­s, de conformidad
con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de
extranjerĆ­a y migraciĆ³n.

ARTƍCULO 7

DE LAS
PROHIBICIONES

La
OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal extranjero desempeƱe sus labores
conforme al ordenamiento jurĆ­dico y constitucional del Ecuador. Se prohĆ­be
expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en
asuntos de polĆ­tica interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artĆ­culo
37 del citado Decreto Ejecutivo No. 16.

Se prohĆ­be
ademƔs, realizar la compra de tierras en Ɣreas naturales protegidas, asƭ como
otorgar recursos a entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas
Ć”reas de conformidad a lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador.

En caso de
incumplimiento por parte de uno o mƔs miembros del personal extranjero de la
OrganizaciĆ³n en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en los pĆ”rrafos anteriores,
la SETECI estĆ” facultada para proceder conforme a la normativa legal
pertinente.

ARTƍCULO 8

DE LA
INFORMACIƓN OPERATIVA Y

FINANCIERA

El
Representante Legal en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n presentarĆ” anualmente,
durante el primer trimestre de cada aƱo, a la SETECI, un plan operativo anual
para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo
anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese perƭodo, a mƔs de
los informes que reflejen el grado de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas y
proyectos ejecutados en el Ecuador.

La SETECI
mantendrĆ” un registro de proyectos presentados por la OrganizaciĆ³n.

El goce de los
beneficios para la OrganizaciĆ³n, establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la
ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 9

DE LAS
ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La
OrganizaciĆ³n podrĆ”:

Abrir cuentas
corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados
Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador,
de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente;

Para el
cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos,
inclusive contratos de asociaciĆ³n; o actuar como mandante o mandataria de personas
naturales o jurĆ­dicas; y,

Todas las
demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 10

DEL REGISTRO

En
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrarĆ” el
presente Convenio asĆ­ como toda la informaciĆ³n que se obtenga como resultado de
la ejecuciĆ³n del mismo.

ARTƍCULO 11

DEL RƉGIMEN
TRIBUTARIO

La OrganizaciĆ³n
deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de
conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

DE LA SOLUCIƓN
DE CONTROVERSIAS

Las
diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecuciĆ³n del presente
Convenio, serĆ”n resueltas mediante la negociaciĆ³n directa y amistosa. En
ausencia de un acuerdo, se recurrirĆ” a la MediaciĆ³n, conforme lo previsto y
dispuesto en la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n ecuatoriana.

Si las
controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediaciĆ³n,
las partes se sujetaran a la legislaciĆ³n contenciosa, conforme los
procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

DE LAS
NOTIFICACIONES

Para efectos
de comunicaciĆ³n o notificaciones, las partes seƱalan como su direcciĆ³n, las
siguientes:

SECRETARƍA
TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Av. 6 de
Diciembre N31-89, entre Whymper y Alpallana,

Edificio
COSIDECO, Piso 3

TelƩfono
222-3661 / 2223659 de la ciudad de Quito.

THE NATURE
CONSERVANCY (?TNC?)

Naranjos
N44-491 y Azucenas

TelƩfono:
2257138 Correo electrĆ³nico: [email protected]

ARTƍCULO 14

DE LA VIGENCIA

El presente
Convenio entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y tendrĆ” una duraciĆ³n de
cuatro aƱos.

Las Partes
podrƔn denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante
comunicaciĆ³n escrita. Dicha denuncia surtirĆ” efecto tres meses despuĆ©s de
notificada la otra Parte.

En ningĆŗn caso
existe renovaciĆ³n automĆ”tica del presente Convenio.

No obstante
haber fenecido la vigencia de este Convenio, la OrganizaciĆ³n se obliga a
concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecuciĆ³n, a menos que exista
un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

Suscrito en
Quito, Distrito Metropolitano, en tres originales de igual tenor y valor, el 14
de abril de 2014.

Por el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Eco.
Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional.

Por la
OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera.

f.) Sr. Galo
Medina MuƱoz, Representante Legal en el Ecuador The Nature Conservancy.

Certifico que
las cinco (5) fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en
el archivo de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica – SETECI.- Fecha: 16 de abril
de 2014.- Lo certifico.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n JurĆ­dica, SecretarĆ­a TĆ©cnica
de CooperaciĆ³n Internacional.

SECRETARƍA TƉCNICA DE COOPERACIƓN
INTERNACIONAL

CONVENIO
BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL

?FUNDACIƓN
TECNALIA RESEARCH &

INNOVATION?

La SECRETARƍA
TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL, a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno
de la RepĆŗblica del Ecuador, debidamente representada por la economista
Gabriela Rosero Moncayo, en calidad de Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional,
parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento
se denominarĆ” Ćŗnicamente como ?SETECI?; y la ?FUNDACIƓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION? OrganizaciĆ³n
No Gubernamental Extranjera, persona jurĆ­dica de derecho privado, sin fines de
lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de EspaƱa, debidamente representada
por el seƱor Pablo Alejandro Naranjo Silva en su calidad de Apoderado General y
Representante Legal, de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el
cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los
efectos derivados del presente Convenio se denominarĆ” Ćŗnicamente como la ?ORGANIZACIƓN?,
acuerdan en celebrar el presente Convenio BƔsico de Funcionamiento, el cual
constituye ley para las partes.

ARTƍCULO 1

DE LOS
ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699,
de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
206, de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de CooperaciĆ³n Internacional
(AGECI), como una entidad pĆŗblica desconcentrada, con gestiĆ³n tĆ©cnica,
administrativa y financiera propias, adscrita a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementaciĆ³n de estrategias
generales de cooperaciĆ³n internacional, las polĆ­ticas y reglamentos de gestiĆ³n;
y, el desarrollo y aplicaciĆ³n de los instrumentos de gestiĆ³n del Sistema
Ecuatoriano de CooperaciĆ³n Internacional;

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429, de 15
de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246, de 29 de julio de
2010, entre otros aspectos, cambia la denominaciĆ³n de Agencia Ecuatoriana de
CooperaciĆ³n Internacional (AGECI), por la de SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n
Internacional (SETECI);

1.3 A travƩs de Decreto Ejecutivo Nro.
812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 495, de 20 de
julio de 2011, se reforma el Sistema de CooperaciĆ³n Internacional, se dispone
que la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, sea una entidad
adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, hoy
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16,
de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
19, de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
estableciĆ©ndose en la secciĆ³n VII, la competencia, facultades y atribuciones de
la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, para suscribir Convenios
BĆ”sicos de Funcionamiento, notificar la autorizaciĆ³n del inicio de
funcionamiento y actividades en el paĆ­s; efectuar el control y seguimiento de
las labores de las ONG?s extranjeras; y, previo el estudio del caso y
resoluciĆ³n motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador;

1.5 De conformidad al Informe TĆ©cnico
Nro.67, aprobado el 19 de marzo del 2014, y Dictamen JurĆ­dico Nro. 003/SETECI/2014,
de 21 de marzo de 2014, la OrganizaciĆ³n ha cumplido con la presentaciĆ³n de
todos los requisitos y los procedimientos determinados en los artĆ­culos 31 y
siguientes del citado ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas?, expedido mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
19 de 20 de junio de 2013;

1.6 A travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro.
023/SETECI/2014, de 24 de marzo de 2014, la Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n
Internacional Subrogante, autoriza la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de
Funcionamiento con la ONG extranjera ?FUNDACIƓN TECNALIA RESEARCH
&INNOVATION?.

ARTƍCULO 2

DEL OBJETO DE
LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad
a sus Estatutos, la OrganizaciĆ³n tiene como objetivo: ?Contribuir a la
generaciĆ³n del conocimiento tecnolĆ³gico y a su aplicaciĆ³n para el desarrollo y
fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas en el Ɣmbito de la
tecnologĆ­a y la innovaciĆ³n?.

En tal virtud,
se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n
tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los
diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las
polƭticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos bƔsicos del
ComitĆ© de CooperaciĆ³n Internacional (COCI).

ARTƍCULO 3

DE LOS
PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE
LA ORGANIZACIƓN

La
OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de
cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado con
finalidad social o pĆŗblica que necesiten cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable
y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas:

ConservaciĆ³n
del patrimonio natural y cultural;

Fortalecimiento
institucional en aspectos relacionados con patrimonio natural y cultural;

Ciencia y tecnologĆ­a
en el manejo del patrimonio natural y cultural.

Los programas,
proyectos y actividades de cooperaciĆ³n, antes descritos, se desarrollarĆ”n a
travƩs de una o varias de las siguientes modalidades: Programas de
investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades
ejecutoras ecuatorianas;

FormaciĆ³n de
talento humano ecuatorianos a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y
direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o
exterior;

DotaciĆ³n con carĆ”cter
de no reembolsable de equipos laboratorios y en general de bienes fungibles o
no fungibles necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos;

Intercambio y
transferencia de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica y social a
entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 4

DE LAS
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La
OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:

Promover el
desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurarĆ” planes de trabajo
alineados con el Plan Nacional del Buen Vivir y de los Objetivos de Desarrollo
del Milenio de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas;

Coordinar
labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con
el propĆ³sito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos
trazados;

Mantener los
montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la continuidad de los programas
y sentar bases sĆ³lidas para garantizar una efectiva sostenibilidad;

Transferir la
propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervenciĆ³n en Ecuador
a una instituciĆ³n pĆŗblica;

Apoyar y
alinearse a los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, y respetar las
agendas sectoriales;

Remitir toda
la informaciĆ³n pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de
conformidad con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y
Finanzas PĆŗblicas, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
y demƔs normas pertinentes;

Planificar
programas, proyectos y actividades con la participaciĆ³n de actores
territoriales involucrados y comunidades;

Realizar una
evaluaciĆ³n externa de su intervenciĆ³n, y rendir cuentas anualmente, con el fin
de visualizar y transparentar el accionar de la OrganizaciĆ³n y sus resultados; publicar en su portal Web toda la informaciĆ³n
actualizada derivada de los procesos de seguimiento, evaluaciĆ³n, fiscalizaciĆ³n
y auditorĆ­a en el Ecuador;

Reportar
oportunamente cualquier modificaciĆ³n en la nĆ³mina de personal extranjero, asĆ­
como su periodo de estancia en el paĆ­s y las funciones que cumplirĆ­a el profesional
en la OrganizaciĆ³n; y, gestionar el visado de trabajo respectivo ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bajo la categorĆ­a de visado
12-6;

Actualizar la
informaciĆ³n reportada, de haber modificaciones en la planificaciĆ³n presentada,
con el debido respaldo documental, en caso de haber una extensiĆ³n del tiempo de
ejecuciĆ³n del proyecto o una modificaciĆ³n presupuestaria no contemplada en un inicio,
asĆ­ como el detalle de las nuevas intervenciones que lleve a cabo la
OrganizaciĆ³n;

Informar y
reportar a la Unidad de AnƔlisis Financiero, en los tƩrminos previstos en la
Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento del Delito;

Coordinar y
planificar sus acciones con las Instituciones rectoras sectoriales y
territoriales, en las temƔticas de cada uno de los proyectos en el POP;

Establecer una
oficina en el Ecuador a efectos de control y seguimiento de sus actividades. De
efectuarse cambio en dicha direcciĆ³n, la OrganizaciĆ³n deberĆ” comunicar Ć©ste
particular, mediante oficio, a la SETECI. Las comunicaciones que oficialmente
dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n;

Notificar a la
SETECI los datos y perĆ­odo de gestiĆ³n su representante legal, quiĆ©n serĆ” el
responsable directo ante el Estado ecuatoriano de todas las actividades que
realice la OrganizaciĆ³n;

Informar a la
SETECI sobre los cambios y reformas que se realicen en la OrganizaciĆ³n, tales
como: cambio o sustituciĆ³n de representantes legales, las reformas a los
estatutos, cambios de domicilio de oficinas o instalaciones, entre otros;

Dotar a su
oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el
desempeƱo de sus actividades, asƭ como los gastos de funcionamiento de la
misma; mantener una pƔgina web en espaƱol, permanentemente actualizada con la
informaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades de la OrganizaciĆ³n en el
paĆ­s;

La
OrganizaciĆ³n es responsable de la contrataciĆ³n de su personal, con preferencia
por los tƩcnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales,
riesgos del trabajo, y tambiƩn tiene la responsabilidad civil frente a terceros
que pueda derivar de esta contrataciĆ³n siempre durante el ejercicio de las actividades
profesionales de este personal;

Sufragar todos
los gastos relacionados con el traslado, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n, seguros
pertinentes y repatriaciĆ³n de los expertos nacionales y extranjeros, contratados
por la OrganizaciĆ³n, asĆ­ como de sus familiares;

Sufragar los
gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehĆ­culos e implementos que la
OrganizaciĆ³n aporte para la realizaciĆ³n de los programas, proyectos y
actividades;

Cumplir con
las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la RepĆŗblica del
Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas,
proyectos y actividades en el paĆ­s;

Responder ante
las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, asĆ­ como por
el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en
el paĆ­s;

Cumplir todas
las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 16, de 04 de junio de
2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio
de 2013, asĆ­ como todas las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana, especialmente
de las contenidas en los artĆ­culos 307 y 405, inciso segundo, de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Informar a la
SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se darĆ” a los bienes importados por
la OrganizaciĆ³n, con los privilegios en el artĆ­culo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;

Presentar
certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el
Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados
por la OrganizaciĆ³n;

Llevar
registros contables de sus movimientos financieros, y;

Registrar a la
OrganizaciĆ³n, en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas SUIOS.

En caso de
terminaciĆ³n de las actividades en el territorio ecuatoriano, la OrganizaciĆ³n se
obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos
iniciados hasta su adecuada culminaciĆ³n, con la intervenciĆ³n de co-ejecutores nacionales.

ARTƍCULO 5

DE LOS
COMPROMISOS DE LA SECRETARƍA

TƉCNICA DE
COOPERACIƓN INTERNACIONAL

La SETECI se
compromete a:

Informar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sobre el cumplimiento
de obligaciones de la OrganizaciĆ³n para efectos de obtenciĆ³n de visados y
registros.

Llevar el
registro del personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, sus dependientes y sus
familiares extranjeros, de conformidad a la informaciĆ³n otorgada por la
OrganizaciĆ³n.

Certificar la
vigencia y calidad del presente Convenio. d. Efectuar el registro, monitoreo,
seguimiento y la evaluaciĆ³n del cumplimiento del plan operativo plurianual de
la OrganizaciĆ³n en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida
la realizaciĆ³n de supervisiones periĆ³dicas para este fin y cumplimiento de las
obligaciones establecidas en este convenio.

Publicar
periĆ³dicamente la informaciĆ³n inherente a la organizaciĆ³n y a los programas,
proyectos y actividades.

ARTƍCULO 6

DEL PERSONAL
DE LA ORGANIZACIƓN

El personal extranjero
permanente, voluntarios, asĆ­ como el contratado ocasionalmente por la
OrganizaciĆ³n que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n tĆ©cnica
derivadas de este Convenio, desempeƱarƔ sus labores exclusivamente dentro de
las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la OrganizaciĆ³n,
de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana.

La
OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero permanente,
voluntario, asĆ­ como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en
el paĆ­s, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en
la norma general de extranjerĆ­a y migraciĆ³n.

ARTƍCULO 7

DE LAS
PROHIBICIONES

La
OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal extranjero desempeƱe sus labores
conforme al ordenamiento jurĆ­dico y constitucional del Ecuador. Se prohĆ­be
expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en
asuntos de polĆ­tica interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artĆ­culo
37 del Decreto Ejecutivo Nro. 16.

Se prohĆ­be
ademƔs, realizar la compra de tierras en Ɣreas naturales protegidas, asƭ como
otorgar recursos a entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas
Ć”reas, de conformidad a lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador.

En caso de
incumplimiento por parte de uno o mƔs miembros del personal extranjero de la
OrganizaciĆ³n en el Ecuador, de las


obligaciones
establecidas en el pƔrrafo anterior, la SETECI estƔ facultada para proceder
conforme a la normativa pertinente.

ARTƍCULO 8

SOBRE LA
INFORMACIƓN OPERATIVA Y

FINANCIERA

El
Representante Legal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” anualmente,
durante el primer trimestre de cada aƱo, a la SETECI, un plan operativo anual
para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo
anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese perƭodo, a mƔs de
los informes que reflejen el grado de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas y
proyectos ejecutados en el Ecuador.

La SETECI mantendrĆ”
un registro de proyectos presentados por la OrganizaciĆ³n.

El goce de los
beneficios para la OrganizaciĆ³n, establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la
ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 9

DE LAS
ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La
OrganizaciĆ³n podrĆ”:

Abrir cuentas
corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados
Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen
actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana
vigente;

Para el
cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos,
inclusive contratos de asociaciĆ³n; o actuar como mandante o mandataria de personas
naturales o jurĆ­dicas; y,

Todas las
demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 10

DEL REGISTRO

En
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrarĆ” este
Convenio asĆ­ como toda la informaciĆ³n que se obtenga como resultado de la
ejecuciĆ³n del mismo.

ARTƍCULO 11

DEL RƉGIMEN
TRIBUTARIO

La
OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes
formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

DE LA SOLUCIƓN
DE CONTROVERSIAS

Las
diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecuciĆ³n del presente
Convenio, serĆ”n resueltas mediante la negociaciĆ³n directa y amistosa. En
ausencia de un acuerdo, se recurrirĆ” a la MediaciĆ³n, conforme lo previsto y
dispuesto en la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n ecuatoriana.

Si las
controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediaciĆ³n,
las partes se sujetaran a la legislaciĆ³n contenciosa, conforme los
procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

DE LAS
NOTIFICACIONES

Para efectos
de comunicaciĆ³n o notificaciones, las partes seƱalan como su direcciĆ³n, las
siguientes:

SECRETARƍA TƉCNICA
DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Av. 6 de
Diciembre N31-89, entre Whymper y Alpallana,

Edificio
COSIDECO, Piso 3

TelƩfono
222-3661 / 2223659 de la ciudad de Quito.

FUNDACIƓN
TECNALIA RESEARCH & INNOVATION

Av. Amazonas N
35-17 y Juan Pablo Sanz, Edificio Xerox, piso 7

TelƩfono: (02)
23815100/ ext. 2105

Correo electrĆ³nico:
[email protected]

ARTƍCULO 14

DE LA VIGENCIA

El presente
Convenio entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y tendrĆ” una duraciĆ³n de
cuatro aƱos.

Las Partes
podrƔn denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante
comunicaciĆ³n escrita. Dicha denuncia surtirĆ” efecto tres meses despuĆ©s de notificada
a la otra Parte.

En ningĆŗn caso
existe renovaciĆ³n automĆ”tica del presente Convenio.

No obstante
haber fenecido la vigencia de este Convenio, la OrganizaciĆ³n se obliga a
concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecuciĆ³n, a menos que exista
un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

Suscrito en
Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 03 de abril de 2014.

Por el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Eco.
Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional. Por
la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera.

f.) Sr. Pablo
Alejandro Naranjo Silva, Representante Legal FundaciĆ³n Tecnalia Research &
Innovation.

Certifico que
las seis (6) fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en
el archivo de DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica – SETECI.- Fecha: 04 de abril de
2014.- Lo certifico.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n JurĆ­dica, SecretarĆ­a TĆ©cnica de
CooperaciĆ³n Internacional.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 12 071

LA
SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de
la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
jueves 22 de febrero de 2007
, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i)
Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionadas con las actividades
vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente,
la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n
de Ʃstas prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 442 del 1992-08- 27, publicado en el Registro Oficial
No. 38 de 1992-10-01, se oficializĆ³ con carĆ”cter de Obligatoria la Norma
TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 362, BEBIDAS ALCOHƓLICAS. AGUARDIENTE DE CAƑA RECTIFICADO.
REQUISITOS (Cuarta revisiĆ³n);

Que la Quinta
RevisiĆ³n de la indicada norma ha seguido el trĆ”mite reglamentario;

Que la
SubsecretarĆ­a de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad
conociĆ³ y aprobĆ³ el informe presentado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la Calidad, sobre el
anĆ”lisis de la norma materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Quinta revisiĆ³n de la Norma
TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 362 (BEBIDAS ALCOHƓLICAS. AGUARDIENTE DE CAƑA. REQUISITOS).
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar
con el carĆ”cter de OBLIGATORIA la Quinta revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica
Ecuatoriana NTE INEN 362 (BEBIDAS ALCOHƓLICAS. AGUARDIENTE DE CAƑA. REQUISITOS),
mediante su promulgaciĆ³n e