Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de Abril de
2014 – R. O. No. 236

SUMARIO

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Ejecutivo:

Acuerdos

MRNNR-DM-2014-0568-AM DelƩganse atribuciones y deberes del
seƱor Ministro al Ing. JosƩ Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos

MRNNR-DM-2014-0573-AM DelƩganse atribuciones y deberes del
seƱor Ministro al Ing. Dixon BriceƱo, Viceministro de Minas

Ministerio de Turismo:

20140040 DelƩganse atribuciones y facultades al/la
Subsecretario/a de Regulación y Control

Instrumentos
Internacionales: Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:


Convenio BƔsico de Funcionamiento entre el
Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental ?The Nature
Conservancy?


Convenio BƔsico de Funcionamiento entre el
Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental ?Fundación Tecnalia
Research & Innovation?

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resoluciones

12 071 ApruƩbase y oficialƭzase con el carƔcter de
obligatoria la quinta revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 362
(Bebidas alcohólicas. Aguardiente de caña. Requisitos)

Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos:

009-CGREG-07-II-2014 ExpĆ­dese la reforma integral al
Reglamento sustitutivo de control de ingreso de vehĆ­culos motorizados y
maquinaria a la provincia de GalƔpagos

Dirección General de Aviación Civil:

DGAC 107/2014 Modifícase la Resolución No. 486/2013 de 5 de
diciembre de 2013

SecretarĆ­a del Agua:

2014-903 TransfiƩrense todos los derechos y obligaciones
fiduciarios del Contrato de Fideicomiso Mercantil denominado CEDEGE-001, a la
Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP

DefensorĆ­a PĆŗblica:

Judicial y Justicia IndĆ­gena

DP-DPG-2014-051 DelƩganse funciones y responsabilidades al
abogado Andrés SÔnchez López, Defensor Público Regional Centro Norte

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-297 CalifĆ­case al magĆ­ster en finanzas y
gestión de riesgos Gustavo Andrés Aguayo Yépez para desempeñarse como auditor
interno

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Nangaritza: Que regula el uso de los
espacios pĆŗblicos en los centros urbanos


Cantón Salcedo: Reformatoria de la Ordenanza
municipal para el servicio de agua potable

CONTENIDO


MINISTERIO
DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

No.
MRNNR-DM-2014-0568-AM

Pedro Kleber
Merizalde Pavón

MINISTRO

Que, la
Constitución de la Republica del Ecuador en el Artículo 154, número 1, faculta
a las Ministras y Ministros de Estado a ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.

Que, el
Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece la competencia de los Ministros de Estado para despachar
los asuntos inherentes a sus Ministerios.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril del 2013, se designó para ejercer el
cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al Ingeniero Pedro Merizalde
Pavón;

Que, el seƱor
Pedro Merizalde Pavón, viajarÔ a la ciudad de Lima ? Perú del 26 al 28 de marzo
del 2014, para asistir a la Reunión para tratar temas relacionados en asuntos mineros
y energético, conjuntamente con el señor Ministro de Energía y Minas de Perú,
Jorge Merino Tafur; y,

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
las atribuciones y deberes de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al
Ing. JosƩ Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos, quien subrogarƔ al
Titular, del 26 al 28 de marzo de 2014,
por comisión de servicio al exterior.

Art. 2.- El
Viceministro de Hidrocarburos responderĆ” por los actos realizados durante la
subrogación de sus funciones.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en Quito,
D.M., a los 25 dĆ­a(s) del mes de Marzo de dos mil catorce.

Documento
firmado electrónicamente.

Pedro Kleber
Merizalde Pavón, Ministro.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 16 de abril de 2014.- f.) Susana Valencia D., Centro de Documentación.

MINISTERIO
DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

No.
MRNNR-DM-2014-0573-AM

Pedro Kleber
Merizalde Pavón

MINISTRO

Que, la
Constitución de la Republica del Ecuador en el Artículo 154, número 1, faculta
a las Ministras y Ministros de Estado a ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.

Que, el
Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece la competencia
de los Ministros de Estado para despachar los asuntos inherentes a sus
Ministerios.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril del 2013, se designó para ejercer el
cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al Ingeniero Pedro Merizalde
Pavón;

Que, el seƱor
Pedro Merizalde Pavón, viajarĆ” Caracas – Venezuela a realizar una visita al
Campo Petrolero de la Empresa Pristec, del 09 al 11 de abril del 2014,

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, Art. 17 del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Recursos Naturales No
Renovables, al Ing. Dixon BriceƱo, Viceministro de Minas, quien subrogarƔ al
Titular, del 9 al 11 de abril de 2014, por comisión de servicio al exterior.

Art. 2.- El
Viceministro de Minas responderĆ” por los actos realizados durante la
subrogación de sus funciones.

Art. 3.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
D.M., a los 07 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil catorce.

Documento
firmado electrónicamente.

Pedro Kleber
Merizalde Pavón, Ministro.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 16 de abril de 2014.- f.) Susana Valencia D., Centro de Documentación.

No. 20140040

MINISTERIO DE TURISMO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

Que, el mismo
texto constitucional, señala en su artículo 227, que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
literal b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado establece como
principio y norma general la descentralización y desconcentración de las
actividades administrativas;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artƭculo 54 seƱala que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas
a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentrados en otros
jerƔrquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serƔ el traslado de la
competencia al órgano desconcentrado;

Que, el
artƭculo 52 de la Ley de Turismo prevƩ que el Ministerio de Turismo para el
efectivo control de las actividades turĆ­sticas impondrĆ” sanciones, entre otras,
multas de manera gradual y proporcional de acuerdo a la falta cometida, asĆ­
como clausuras de los establecimientos cuando se compruebe que se estĆ”
ejerciendo actividades turĆ­sticas sin haber obtenido las autorizaciones a las
que se refiere la Ley; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 34 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, artƭculos 17, 17.2 y 54 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al/la Subsecretario/a de Regulación y Control, la siguiente atribución y
facultad:

Iniciar y
resolver, en primera instancia, los procedimientos sancionatorios establecidos
en la Ley de Turismo y demÔs legislación vigente, sin que esto constituya
detrimento de las disposiciones contenidas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; asĆ­ como las competencias
y facultades especiales que se deleguen en otros acuerdos ministeriales.

Art. 2.- El/la
Subsecretario/a de Regulación y Control delegado serÔ responsable de llevar los
registros, expedientes y archivos relacionados a los actos y procedimientos
administrativos de sanción, referidos en el presente Acuerdo, conforme las
disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por la Institución.

Art. 3.- La
presente delegación no constituye renuncia de las atribuciones asignadas por la
Ley al titular de esta Cartera de Estado, quien podrĆ” intervenir, cuando lo
estime procedente, en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer
cualquiera de las funciones previstas en el mismo, sin necesidad de que este
sea reformado o derogado.

DISPOSICIƓN
FINAL.- Remƭtase un ejemplar para conocimiento del seƱor Secretario Nacional de
la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el pÔrrafo
tercero del artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.

Ell presente
Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
Ciudad de Quito, D.M. 14 de abril de 2014.

f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Turismo (E).

SECRETARƍA TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

CONVENIO
BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL ?THE

NATURE
CONSERVANCY?

La SECRETARƍA
TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL a nombre y en representación del Gobierno
de la RepĆŗblica del Ecuador, debidamente representada por la economista MarĆ­a
Gabriela Rosero Moncayo, en calidad de Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del
presente documento se denominarĆ” Ćŗnicamente como ?SETECI?; y, ?The Nature Conservancy?,
Organización No Gubernamental Extranjera, persona jurídica de derecho privado,
sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de los Estados
Unidos de AmƩrica, debidamente representada por el seƱor Galo Medina MuƱoz, en
calidad de Apoderado y Representante Legal en el Ecuador, de conformidad con el
instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte
a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se
denominarĆ” Ćŗnicamente como la ?ORGANIZACIƓN?, acuerdan en celebrar el presente
Convenio BƔsico de Funcionamiento, el cual constituye ley para las partes.

ARTƍCULO 1

DE LOS
ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo No. 699,
de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de
07 de noviembre de 2007
, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación
Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, con gestión
tƩcnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretarƭa Nacional
de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementación de
estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos
de gestión; y, el desarrollo y aplicación de los instrumentos de gestión del
Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional;

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429, de 15
de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246, de 29 de julio
de 2010
, entre otros aspectos, cambia la denominación de Agencia
Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI) por la de Secretaría Técnica
de Cooperación Internacional (SETECI);

1.3 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 812,
de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 495, de 20 de julio de
2011
, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional, se dispone
que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hoy Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

1.4 Con Decreto Ejecutivo Nro.16, de 04 de
junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de
20 de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
estableciéndose en la sección VII, la competencia, facultades y atribuciones de
la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios
BÔsicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de
funcionamiento y actividades en el paĆ­s; efectuar el control y seguimiento de
las labores de las ONG?s extranjeras; y, previo el estudio del caso y
resolución motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el
Ecuador;

1.5 De conformidad al Informe TƩcnico
Nro. 065, de 26 de febrero de 2014; y, Dictamen JurĆ­dico Nro. 005/SETECI/2014,
de 03 de abril de 2014, la Organización ha cumplido con la presentación de
todos los requisitos y los procedimientos determinado en los artĆ­culos 31 y
siguientes del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

1.6 Mediante Resolución Nro.
027/SETECI/2014, de 04 de abril de 2014, la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional
autoriza la suscripción del Convenio BÔsico de Funcionamiento con la ONG
extranjera ?The Nature Conservancy?.

ARTƍCULO 2

DEL OBJETO DE
LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad
a sus Estatutos, la Organización tiene como objetivo principal: ?Preservar
plantas, animales y comunidades naturales que representan la diversidad de vida
en la Tierra mediante la protección de las tierras y las aguas que estos
necesitan para sobrevivir.?

En tal virtud,
se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación
técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los
diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las
polƭticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos bƔsicos del
Comité de Cooperación Internacional (COCI).

ARTƍCULO 3

DE LOS
PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE
LA ORGANIZACIƓN

La
Organización podrÔ desarrollar sus programas, proyectos y actividades de
cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con
finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable
y/o asistencia económica, en la siguiente Ôrea:

Ambiente (Como
complemento transversal al cambio de la matriz Productiva, Investigación
Científica y Promoción del Talento Humano ecuatoriano).

Los programas,
proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarÔn a
travƩs de una o varias de las siguientes modalidades:

Programas, de
investigación, producción de artículos, seminarios, asesoramiento y
fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas (enfocado a
los actores involucrados en el tema);

Formación de
talento humano ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y
dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o
en el extranjero;

Dotación con
carƔcter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes
fungibles y no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;
y,

Intercambio de
conocimientos e información técnica, económica, social y científica con
entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 4

DE LAS
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La
Organización deberÔ cumplir con las siguientes obligaciones:

Promover el
desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurarĆ” planes de trabajo
alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

Coordinar
labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con
el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los
objetivos trazados;

Mantener los
montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas
y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad;

Transferir la
propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador a una
institución pública;

Apoyar y
alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas
sectoriales;

Remitir toda
la información pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluación de
conformidad con lo establecido en el Código OrgÔnico de Planificación y
Finanzas Públicas, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
y demƔs normas pertinentes;

Planificar
programas, proyectos y actividades con la participación de actores
territoriales involucrados y comunidades;

Realizar una
evaluación externa de su intervención, y rendir cuentas anualmente, con el fin
de visualizar y transparentar el accionar de la Organización y sus resultados;
publicar en su portal Web toda la información actualizada derivada de los
procesos de seguimiento, evaluación, fiscalización y auditoría en el Ecuador;

Reportar
oportunamente cualquier modificación en la nómina de personal extranjero, así
como su periodo de estancia en el paĆ­s y las funciones que cumplirĆ­a el profesional
en la Organización; y, gestionar el visado de trabajo respectivo ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bajo la categorĆ­a de visado
12-6;

De haber
modificaciones en la planificación presentada, la Organización deberÔ
actualizar la información reportada con el debido respaldo documental, en caso
de haber una extensión del tiempo de ejecución del proyecto o una modificación presupuestaria
no contemplada en un inicio, asĆ­ como el detalle de las nuevas intervenciones
que lleve a cabo la Organización;

Reportar
anualmente un informe de gestión y ejecución de programas y proyectos, en
función de los requerimientos técnicos que establezca la SETECI, el cual deberÔ
mantener coherencia con la información que se señala en las fichas y POAs, de
conformidad con lo dispuesto en el Convenio BƔsico de Funcionamiento;

Detallar en
sus informes anuales, las aportaciones realizadas por las diferentes
instituciones involucradas;

Informar y
reportar a la Unidad de AnƔlisis Financiero, en los tƩrminos previstos en la
Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento del Delito;

Coordinar y
planificar sus acciones con las Instituciones rectoras sectoriales y
territoriales, en las temƔticas de cada uno de los proyectos en el POP;

Plantear un
mecanismo de fiscalización de las obras civiles,
en el caso de que ejecute obras de infraestructura;

Establecer una
oficina en el Ecuador a efectos de control y seguimiento de sus actividades. De
efectuarse cambio en dicha dirección, la Organización deberÔ comunicar éste
particular, mediante oficio, a la SETECI. Las comunicaciones que oficialmente
dirija la Organización se identificarÔn exclusivamente con la denominación ?The
Nature Conservancy?;

Notificar a la
SETECI los datos y período de gestión su representante legal, quién serÔ el
responsable directo ante el Estado ecuatoriano de todas las actividades que
realice la Organización;

Informar a la
SETECI sobre los cambios y reformas que se realicen en la Organización, tales
como: cambio o sustitución de representantes legales, las reformas a los
estatutos, cambios de domicilio de oficinas o instalaciones, entre otros;

Dotar a su
oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el
desempeƱo de sus actividades, asƭ como los gastos de funcionamiento de la
misma; mantener una pƔgina web en espaƱol, permanentemente actualizada con la
información de los programas, proyectos y actividades de la Organización en el
paĆ­s;

La
Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia
por los tƩcnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales,
riesgos del trabajo, y tambiƩn tiene la responsabilidad civil frente a terceros
que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las
actividades profesionales de este personal;

Sufragar todos
los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros
pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados
por la Organización, así como de sus familiares;

Sufragar los
gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehĆ­culos e implementos que la
Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y
actividades;

Cumplir con
las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la RepĆŗblica del
Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas,
proyectos y actividades en el paĆ­s;

Responder ante
las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, asĆ­ como por
el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en
el paĆ­s;

Cumplir todas
las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 16, de 04 de junio de
2013, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013, asĆ­ como todas las normas de
la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos
307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador;

Informar a la
SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se darĆ” a los bienes importados por
la Organización, con los privilegios en el artículo 125 del Código OrgÔnico de
la Producción, Comercio e Inversiones;

En caso de
terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se
obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos
iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores
nacionales.

ARTƍCULO 5

DE LOS
COMPROMISOS DE LA SECRETARƍA

TƉCNICA DE
COOPERACIƓN INTERNACIONAL

La SETECI se
compromete a:

Informar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sobre el cumplimiento
de las obligaciones de la Organización, para efectos de obtención de visados y
registros;

Llevar el
registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus
familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la
Organización;

Certificar la
vigencia y calidad del presente Convenio;

Efectuar el
registro, monitoreo, seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan
operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos
y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este
fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio; y,

Publicar
periódicamente la información inherente a la organización y a los programas,
proyectos y actividades.

ARTƍCULO 6

DEL PERSONAL
DE LA ORGANIZACIƓN

El personal
extranjero permanente, voluntarios, asĆ­ como el contratado ocasionalmente por
la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica
derivadas de este Convenio, desempeƱarƔ sus labores exclusivamente dentro de
las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización,
de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

La
Organización es responsable de que su personal extranjero permanente,
voluntario, asĆ­ como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el paĆ­s, de conformidad
con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de
extranjería y migración.

ARTƍCULO 7

DE LAS
PROHIBICIONES

La
Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores
conforme al ordenamiento jurĆ­dico y constitucional del Ecuador. Se prohĆ­be
expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en
asuntos de polĆ­tica interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artĆ­culo
37 del citado Decreto Ejecutivo No. 16.

Se prohĆ­be
ademƔs, realizar la compra de tierras en Ɣreas naturales protegidas, asƭ como
otorgar recursos a entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas
Ôreas de conformidad a lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador.

En caso de
incumplimiento por parte de uno o mƔs miembros del personal extranjero de la
Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en los pÔrrafos anteriores,
la SETECI estĆ” facultada para proceder conforme a la normativa legal
pertinente.

ARTƍCULO 8

DE LA
INFORMACIƓN OPERATIVA Y

FINANCIERA

El
Representante Legal en el Ecuador de la Organización presentarÔ anualmente,
durante el primer trimestre de cada aƱo, a la SETECI, un plan operativo anual
para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo
anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese perƭodo, a mƔs de
los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y
proyectos ejecutados en el Ecuador.

La SETECI
mantendrÔ un registro de proyectos presentados por la Organización.

El goce de los
beneficios para la Organización, establecidos en el Código OrgÔnico de la
Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno
estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTƍCULO 9

DE LAS
ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La
Organización podrÔ:

Abrir cuentas
corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados
Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador,
de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente;

Para el
cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos,
inclusive contratos de asociación; o actuar como mandante o mandataria de personas
naturales o jurĆ­dicas; y,

Todas las
demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 10

DEL REGISTRO

En
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrarĆ” el
presente Convenio así como toda la información que se obtenga como resultado de
la ejecución del mismo.

ARTƍCULO 11

DEL RƉGIMEN
TRIBUTARIO

La Organización
deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de
conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

DE LA SOLUCIƓN
DE CONTROVERSIAS

Las
diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecución del presente
Convenio, serÔn resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En
ausencia de un acuerdo, se recurrirÔ a la Mediación, conforme lo previsto y
dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

Si las
controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediación,
las partes se sujetaran a la legislación contenciosa, conforme los
procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTƍCULO 13

DE LAS
NOTIFICACIONES

Para efectos
de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las
siguientes:

SECRETARƍA
TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Av. 6 de
Diciembre N31-89, entre Whymper y Alpallana,

Edificio
COSIDECO, Piso 3

TelƩfono
222-3661 / 2223659 de la ciudad de Quito.

THE NATURE
CONSERVANCY (?TNC?)

Naranjos
N44-491 y Azucenas

TelƩfono:
2257138 Correo electrónico: [email protected]

ARTƍCULO 14

DE LA VIGENCIA

El presente
Convenio entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrÔ una duración de
cuatro aƱos.

Las Partes
podrƔn denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante
comunicación escrita. Dicha denuncia surtirÔ efecto tres meses después de
notificada la otra Parte.

En ningĆŗn caso
existe renovación automÔtica del presente Convenio.

No obstante
haber fenecido la vigencia de este Convenio, la Organización se obliga a
concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución, a menos que exista
un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

Suscrito en
Quito, Distrito Metropolitano, en tres originales de igual tenor y valor, el 14
de abril de 2014.

Por el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Eco.
Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional.

Por la
Organización No Gubernamental Extranjera.

f.) Sr. Galo
Medina MuƱoz, Representante Legal en el Ecuador The Nature Conservancy.

Certifico que
las cinco (5) fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en
el archivo de la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica – SETECI.- Fecha: 16 de abril
de 2014.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Jurídica, Secretaría Técnica
de Cooperación Internacional.

SECRETARƍA TƉCNICA DE COOPERACIƓN
INTERNACIONAL

CONVENIO
BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL

?FUNDACIƓN
TECNALIA RESEARCH &

INNOVATION?

La SECRETARƍA
TƉCNICA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno
de la RepĆŗblica del Ecuador, debidamente representada por la economista
Gabriela Rosero Moncayo, en calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional,
parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento
se denominarĆ” Ćŗnicamente como ?SETECI?; y la ?FUNDACIƓN TECNALIA RESEARCH & INNOVATION? Organización
No Gubernamental Extranjera, persona jurĆ­dica de derecho privado, sin fines de
lucro, constituida al amparo de la legislación de España, debidamente representada
por el seƱor Pablo Alejandro Naranjo Silva en su calidad de Apoderado General y
Representante Legal, de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el
cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los
efectos derivados del presente Convenio se denominarĆ” Ćŗnicamente como la ?ORGANIZACIƓN?,
acuerdan en celebrar el presente Convenio BƔsico de Funcionamiento, el cual
constituye ley para las partes.

ARTƍCULO 1

DE LOS
ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699,
de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
206, de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional
(AGECI), como una entidad pública desconcentrada, con gestión técnica,
administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementación de estrategias
generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión;
y, el desarrollo y aplicación de los instrumentos de gestión del Sistema
Ecuatoriano de Cooperación Internacional;

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429, de 15
de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246, de 29 de julio de
2010, entre otros aspectos, cambia la denominación de Agencia Ecuatoriana de
Cooperación Internacional (AGECI), por la de Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional (SETECI);

1.3 A travƩs de Decreto Ejecutivo Nro.
812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 495, de 20 de
julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional, se dispone
que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, sea una entidad
adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hoy
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16,
de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
19, de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
estableciéndose en la sección VII, la competencia, facultades y atribuciones de
la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios
BÔsicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de
funcionamiento y actividades en el paĆ­s; efectuar el control y seguimiento de
las labores de las ONG?s extranjeras; y, previo el estudio del caso y
resolución motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador;

1.5 De conformidad al Informe TƩcnico
Nro.67, aprobado el 19 de marzo del 2014, y Dictamen JurĆ­dico Nro. 003/SETECI/2014,
de 21 de marzo de 2014, la Organización ha cumplido con la presentación de
todos los requisitos y los procedimientos determinados en los artĆ­culos 31 y
siguientes del citado ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas?, expedido mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
19 de 20 de junio de 2013;

1.6 A través de Resolución Nro.
023/SETECI/2014, de 24 de marzo de 2014, la Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional Subrogante, autoriza la suscripción del Convenio BÔsico de
Funcionamiento con la ONG extranjera ?FUNDACIƓN TECNALIA RESEARCH
&INNOVATION?.

ARTƍCULO 2

DEL OBJETO DE
LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad
a sus Estatutos, la Organización tiene como objetivo: ?Contribuir a la
generación del conocimiento tecnológico y a su aplicación para el desarrollo y
fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas en el Ɣmbito de la
tecnología y la innovación?.

En tal virtud,
se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación
técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los
diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las
polƭticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos bƔsicos del
Comité de Cooperación Internacional (COCI).

ARTƍCULO 3

DE LOS
PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE
LA ORGANIZACIƓN

La
Organización podrÔ desarrollar sus programas, proyectos y actividades de
cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con
finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable
y/o asistencia económica, en las siguientes Ôreas:

Conservación
del patrimonio natural y cultural;

Fortalecimiento
institucional en aspectos relacionados con patrimonio natural y cultural;

Ciencia y tecnologĆ­a
en el manejo del patrimonio natural y cultural.

Los programas,
proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarÔn a
travƩs de una o varias de las siguientes modalidades: Programas de
investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades
ejecutoras ecuatorianas;

Formación de
talento humano ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y
dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o
exterior;

Dotación con carÔcter
de no reembolsable de equipos laboratorios y en general de bienes fungibles o
no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;

Intercambio y
transferencia de conocimientos e información técnica, económica y social a
entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 4

DE LAS
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La
Organización deberÔ cumplir con las siguientes obligaciones:

Promover el
desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurarĆ” planes de trabajo
alineados con el Plan Nacional del Buen Vivir y de los Objetivos de Desarrollo
del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

Coordinar
labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con
el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos
trazados;

Mantener los
montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas
y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad;

Transferir la
propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en Ecuador
a una institución pública;

Apoyar y
alinearse a los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, y respetar las
agendas sectoriales;

Remitir toda
la información pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluación de
conformidad con lo establecido en el Código OrgÔnico de Planificación y
Finanzas Públicas, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
y demƔs normas pertinentes;

Planificar
programas, proyectos y actividades con la participación de actores
territoriales involucrados y comunidades;

Realizar una
evaluación externa de su intervención, y rendir cuentas anualmente, con el fin
de visualizar y transparentar el accionar de la Organización y sus resultados; publicar en su portal Web toda la información
actualizada derivada de los procesos de seguimiento, evaluación, fiscalización
y auditorĆ­a en el Ecuador;

Reportar
oportunamente cualquier modificación en la nómina de personal extranjero, así
como su periodo de estancia en el paĆ­s y las funciones que cumplirĆ­a el profesional
en la Organización; y, gestionar el visado de trabajo respectivo ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bajo la categorĆ­a de visado
12-6;

Actualizar la
información reportada, de haber modificaciones en la planificación presentada,
con el debido respaldo documental, en caso de haber una extensión del tiempo de
ejecución del proyecto o una modificación presupuestaria no contemplada en un inicio,
asĆ­ como el detalle de las nuevas intervenciones que lleve a cabo la
Organización;

Informar y
reportar a la Unidad de AnƔlisis Financiero, en los tƩrminos previstos en la
Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
del Financiamiento del Delito;

Coordinar y
planificar sus acciones con las Instituciones rectoras sectoriales y
territoriales, en las temƔticas de cada uno de los proyectos en el POP;

Establecer una
oficina en el Ecuador a efectos de control y seguimiento de sus actividades. De
efectuarse cambio en dicha dirección, la Organización deberÔ comunicar éste
particular, mediante oficio, a la SETECI. Las comunicaciones que oficialmente
dirija la Organización se identificarÔn exclusivamente con la denominación;

Notificar a la
SETECI los datos y período de gestión su representante legal, quién serÔ el
responsable directo ante el Estado ecuatoriano de todas las actividades que
realice la Organización;

Informar a la
SETECI sobre los cambios y reformas que se realicen en la Organización, tales
como: cambio o sustitución de representantes legales, las reformas a los
estatutos, cambios de domicilio de oficinas o instalaciones, entre otros;

Dotar a su
oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el
desempeƱo de sus actividades, asƭ como los gastos de funcionamiento de la
misma; mantener una pƔgina web en espaƱol, permanentemente actualizada con la
información de los programas, proyectos y actividades de la Organización en el
paĆ­s;

La
Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia
por los tƩcnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales,
riesgos del trabajo, y tambiƩn tiene la responsabilidad civil frente a terceros
que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las actividades
profesionales de este personal;

Sufragar todos
los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros
pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados
por la Organización, así como de sus familiares;

Sufragar los
gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehĆ­culos e implementos que la
Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y
actividades;

Cumplir con
las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la RepĆŗblica del
Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus programas,
proyectos y actividades en el paĆ­s;

Responder ante
las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, asĆ­ como por
el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en
el paĆ­s;

Cumplir todas
las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 16, de 04 de junio de
2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio
de 2013, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente
de las contenidas en los artĆ­culos 307 y 405, inciso segundo, de la
Constitución de la República del Ecuador;

Informar a la
SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se darĆ” a los bienes importados por
la Organización, con los privilegios en el artículo 125 del Código OrgÔnico de
la Producción, Comercio e Inversiones;

Presentar
certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el
Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados
por la Organización;

Llevar
registros contables de sus movimientos financieros, y;

Registrar a la
Organización, en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas SUIOS.

En caso de
terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se
obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos
iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores nacionales.

ARTƍCULO 5

DE LOS
COMPROMISOS DE LA SECRETARƍA

TƉCNICA DE
COOPERACIƓN INTERNACIONAL

La SETECI se
compromete a:

Informar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sobre el cumplimiento
de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y
registros.

Llevar el
registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus
familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la
Organización.

Certificar la
vigencia y calidad del presente Convenio. d. Efectuar el registro, monitoreo,
seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan operativo plurianual de
la Organización en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida
la realización de supervisiones periódicas para este fin y cumplimiento de las
obligaciones establecidas en este convenio.

Publicar
periódicamente la información inherente a la organización y a los programas,
proyectos y actividades.

ARTƍCULO 6

DEL PERSONAL
DE LA ORGANIZACIƓN

El personal extranjero
permanente, voluntarios, asĆ­ como el contratado ocasionalmente por la
Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica
derivadas de este Convenio, desempeƱarƔ sus labores exclusivamente dentro de
las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización,
de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

La
Organización es responsable de que su personal extranjero permanente,
voluntario, asĆ­ como el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en
el paĆ­s, de conformidad con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en
la norma general de extranjería y migración.

ARTƍCULO 7

DE LAS
PROHIBICIONES

La
Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores
conforme al ordenamiento jurĆ­dico y constitucional del Ecuador. Se prohĆ­be
expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en
asuntos de polĆ­tica interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artĆ­culo
37 del Decreto Ejecutivo Nro. 16.

Se prohĆ­be
ademƔs, realizar la compra de tierras en Ɣreas naturales protegidas, asƭ como
otorgar recursos a entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas
Ôreas, de conformidad a lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador.

En caso de
incumplimiento por parte de uno o mƔs miembros del personal extranjero de la
Organización en el Ecuador, de las


obligaciones
establecidas en el pƔrrafo anterior, la SETECI estƔ facultada para proceder
conforme a la normativa pertinente.

ARTƍCULO 8

SOBRE LA
INFORMACIƓN OPERATIVA Y

FINANCIERA

El
Representante Legal de la Organización en el Ecuador presentarÔ anualmente,
durante el primer trimestre de cada aƱo, a la SETECI, un plan operativo anual
para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo
anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese perƭodo, a mƔs de
los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y
proyectos ejecutados en el Ecuador.

La SETECI mantendrĆ”
un registro de proyectos presentados por la Organización.

El goce de los
beneficios para la Organización, establecidos en el Código OrgÔnico de la
Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno
estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTƍCULO 9

DE LAS
ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La
Organización podrÔ:

Abrir cuentas
corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados
Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen
actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana
vigente;

Para el
cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos,
inclusive contratos de asociación; o actuar como mandante o mandataria de personas
naturales o jurĆ­dicas; y,

Todas las
demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 10

DEL REGISTRO

En
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrarĆ” este
Convenio así como toda la información que se obtenga como resultado de la
ejecución del mismo.

ARTƍCULO 11

DEL RƉGIMEN
TRIBUTARIO

La
Organización deberÔ cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes
formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

DE LA SOLUCIƓN
DE CONTROVERSIAS

Las
diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecución del presente
Convenio, serÔn resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En
ausencia de un acuerdo, se recurrirÔ a la Mediación, conforme lo previsto y
dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

Si las
controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediación,
las partes se sujetaran a la legislación contenciosa, conforme los
procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTƍCULO 13

DE LAS
NOTIFICACIONES

Para efectos
de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las
siguientes:

SECRETARƍA TƉCNICA
DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Av. 6 de
Diciembre N31-89, entre Whymper y Alpallana,

Edificio
COSIDECO, Piso 3

TelƩfono
222-3661 / 2223659 de la ciudad de Quito.

FUNDACIƓN
TECNALIA RESEARCH & INNOVATION

Av. Amazonas N
35-17 y Juan Pablo Sanz, Edificio Xerox, piso 7

TelƩfono: (02)
23815100/ ext. 2105

Correo electrónico:
[email protected]

ARTƍCULO 14

DE LA VIGENCIA

El presente
Convenio entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrÔ una duración de
cuatro aƱos.

Las Partes
podrƔn denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante
comunicación escrita. Dicha denuncia surtirÔ efecto tres meses después de notificada
a la otra Parte.

En ningĆŗn caso
existe renovación automÔtica del presente Convenio.

No obstante
haber fenecido la vigencia de este Convenio, la Organización se obliga a
concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución, a menos que exista
un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

Suscrito en
Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 03 de abril de 2014.

Por el
Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Eco.
Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional. Por
la Organización No Gubernamental Extranjera.

f.) Sr. Pablo
Alejandro Naranjo Silva, Representante Legal Fundación Tecnalia Research &
Innovation.

Certifico que
las seis (6) fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en
el archivo de Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica – SETECI.- Fecha: 04 de abril de
2014.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección Jurídica, Secretaría Técnica de
Cooperación Internacional.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 12 071

LA
SUBSECRETARƍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución Política de
la RepĆŗblica del Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
jueves 22 de febrero de 2007
, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ?i)
Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionadas con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción
de Ʃstas prƔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 442 del 1992-08- 27, publicado en el Registro Oficial
No. 38 de 1992-10-01, se oficializó con carÔcter de Obligatoria la Norma
TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 362, BEBIDAS ALCOHƓLICAS. AGUARDIENTE DE CAƑA RECTIFICADO.
REQUISITOS (Cuarta revisión);

Que la Quinta
Revisión de la indicada norma ha seguido el trÔmite reglamentario;

Que la
SubsecretarĆ­a de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad
conoció y aprobó el informe presentado por la Dirección de Gestión de la Calidad, sobre el
anÔlisis de la norma materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carÔcter de OBLIGATORIA la Quinta revisión de la Norma
TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 362 (BEBIDAS ALCOHƓLICAS. AGUARDIENTE DE CAƑA. REQUISITOS).
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar
con el carÔcter de OBLIGATORIA la Quinta revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 362 (BEBIDAS ALCOHƓLICAS. AGUARDIENTE DE CAƑA. REQUISITOS),
mediante su promulgación e