Administración del
Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 27 de Junio de 2017 (R. O. SP 23, 27-junio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

29

Desígnese Gobernador de Provincia de Napo, al señor Álex
Cristóbal Hurtado Borbúa

30

Desígnese Gobernador de Provincia de Esmeraldas, al señor
Pablo Antonio Hadathy Rodas

31

Modifíquese el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva

32

Concédese el indulto presidencial a favor del señor Patricio
Marcelo Meza Saltos

33

Transfiérese de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo-Senplades, el proceso de Gestión de Representación en Directorios a
cargo de la Coordinación General de Empresas Públicas, a la Empresa
Coordinadora de

Empresas Públicas – EMCO- EP.

Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos:

Acuerdos

01-2017

Subróguense las funciones de Ministro, al Ing. Gustavo
Sánchez Hidalgo, Viceministro (E)

02-2017

Deléguense atribuciones al/la Coordinador/a General
Jurídico/a

03-2017

Felicítese al señor Sargento Primero de Policía Víctor Hugo
Morales Sánchez y otros

04-2017

Felicítese pública y solemnemente al señor Mayor de Policía
Marco Jacobo Pinchao Sumba

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

012-2017

Deróguense varios acuerdos ministeriales?

Ministerio del Trabajo:

Acuerdos

MDT-2017-0083

Deléguense funciones al señor Coordinador General
Administrativo Financiero

MDT-2017-0091

Autorícese la comisión de servicios al exterior de la Econ.
Shayana Tarina Amaguaña Conejo, Experta de Empleo y Reconversión Laboral

Secretaría Nacional de Comunicación:

065

Dispónese la remoción del cargo de los siguientes
funcionarios:

Ab. Christian Alberto Hernández Yunda

067

Licenciada Elena Isabel Rodríguez Yánez

068

Magíster Diana Rocío Soriano Oña

069

Doctor Bolívar Mauricio Lalangui Aguilar

Ministerio Relaciones Exteriores:

Instrumento Internacional

CBF-MREMH-2017-007

Funcionamiento República Ecuador y la Organización No
Gubernamental Fauna y Flora International

Ministerio de Defensa Nacional: Astilleros Navales
Ecuatorianos – ASTINAVE E.P.:

Resoluciones

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2017

Deróguese el Reglamento para el pago de viáticos,
movilizaciones y subsistencias para el cumplimiento de licencias de los
servidores públicos de ASTINAVE EP-, dentro del país?



RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-005-2017


Subróguense las funciones de Gerente General al Gerente de
Proyectos, señor Vladimir Ibarra Fiallo

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-DG-2017-0019

Aplíquense las disposiciones previstas en el Acuerdo
Ministerial No. MDT-2015-0054 de 18 de marzo de 2015

SECOB-DG-2017-0021

Subróguense las funciones de Director General al Ab.
Eustorgio Virgilio Tandazo Rodríguez, Subdirector

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2017-398

Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al
ingeniero civil Héctor Oswaldo Masache Armijos

SB-DTL-2017-401

Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al
arquitecto José René López Cedeño

Tribunal Contencioso Electoral:

Electoral

PLE-TCE-513-23-05-2017

Expídese el Reglamento para el pago de honorarios, viáticos,
movilizaciones y subsistencias a jueces y juezas suplentes

CONTENIDO


No. 29

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que de
conformidad con el Artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador,
quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y
coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la
Política;

Que según el
mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al
Presidente de la República; y. En
ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d del Artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO ÚNICO.-
Designar al señor Álex Cristóbal Hurtado Borbúa, para que desempeñe el cargo de
Gobernador de la provincia de Napo.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 14 de
junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 30

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador,
quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y
coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la
Política;

Que según el
mismo artículo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponda al
Presidente de la República; y, En ejercicio de la atribución que le confieren
el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del
artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Designar al señor Pablo Antonio Hadathy Rodas, para que desempeñe el cargo
de Gobernador de la provincia de Esmeraldas.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de 2017

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 14 de
junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE la REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 31

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1634 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 411 de 31 de marzo de 1994 se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que de acuerdo
a la disposición transitoria séptima del Reglamento General de Aplicación de la
Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos determina que se
suprime la Gobernación de esa provincia y sus competencias, atribuciones,
representaciones y delegaciones serán asumidas por el Consejo de Gobierno del
Régimen Especial para la Provincia de Galápagos; y,

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 18 en su artículo único dispone que la Abogada Lorena
Tapia Núñez desempeñara el cargo de Gobernadora de la Provincia de Galápagos y
representante del Presidente ante el Consejo de Gobierno del

Régimen
Especial para la Provincia de Galápagos; y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 5 del Artículo 147 de la
.Constitución de la República, y la letra f del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Agréguese el siguiente párrafo después del segundo inciso del artículo
24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
?En todos los cuerpos normativos dónde se haga referencia a la Gobernación,
Gobernador o Gobernadora de la Provincia de Galápagos, se entenderá que sus
funciones serán ejercidas por quien desempeñe la Presidencia del Consejo de
Gobierno de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos?.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 14 de
junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 32

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el número
18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o
conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial
Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, y que entró en vigencia el 10 de
agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá
conceder el indulto, conmutación o rebaja
de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa
buena conducta en lo posterior al
delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial
No. 351 de 9 de octubre de 2014, se
expidió el Reglamento para Concesión de Indulto,
Conmutación o Rebaja de Penas, el cual
establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Patricio Marcelo Meza Saltos, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 171518493-1,
ha sido sentenciado a cumplir la pena de
seis meses de privación de libertad que
le impuso el Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Pastaza, en el
procedimiento Nro. 16571- 2015-00329,
por haberle encontrado responsable de la
comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 283 del Código Orgánico Integral
Penal, fallo que fue ratificado por la
Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de Pastaza, y que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio Nro. MJDHC- MJDHC-2017- 0282-OF, de 13
de junio de 2017, la señora Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la solicitud de indulto
presidencial a favor del señor Patricio
Marcelo Meza Saltos; instrumento que en
lo pertinente recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución
establecida en el segundo inciso del
artículo 5 del Reglamento para la Concesión
de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Patricio Marcelo Meza Saltos carece de otros procesos judiciales pendientes de resolución,
y que a partir del 6 de junio de 2017 se
encuentra privado de la libertad, tiempo
durante el cual registra una conducta óptima;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 3 del Reglamento para la
Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el señor Presidente
Constitucional de la República ha dispuesto el inicio del trámite para la concesión de
indulto a favor del señor Patricio
Marcelo Meza Saltos; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta
que los ciudadanos ecuatorianos somos
herederos de las luchas sociales de
liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la
construcción de un país democrático que
respeta la dignidad de las personas y
colectividades;

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Patricio Marcelo Meza Saltos,
portador de la

cédula de ciudadanía
Nro. 171518493-1, el cual consiste en el
perdón de la pena impuesta, inclusive la sanción pecuniaria.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 14 de junio de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 14 de junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 33

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva,
es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen
las atribuciones del Presidente de la
República, entre ellas, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y
control; así como crear, modificar o suprimir
los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal,
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la Administración
Pública, constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado central tiene competencias
exclusivas sobre el control y administración
de las empresas públicas nacionales;

Que, el inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República determina que el Estado
constituirá empresas públicas para la
gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos, y el desarrollo de otras
actividades económicas;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina ?(…) Se podrá constituir
empresas públicas de coordinación, para
articular y planificar las acciones de
un grupo de empresas públicas creadas por
un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica,
administrativa y financiera (?)?;

Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público contempla la normativa aplicable al
traspaso de puestos a otras unidades o
instituciones pertenecientes al sector
público;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen al Sector Público, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No 1008,
de 19 de mayo de 2017, en su Capítulo
II, sustituye la letra a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de la
integración de los directorios de las
empresas públicas de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647 de
11 de diciembre de 2015
, se creó
la Empresa Coordinadora de Empresas
Públicas EMCO- EP con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria financiera,
económica, administrativa y de gestión,
cuyo objeto es planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones
de todas las empresas públicas, sus subsidiarias,
filiales, agencias y unidades de
negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaren a crear, fusionar o
suprimir, con el fin de lograr mayores
niveles de eficiencia en la gestión técnica,
administrativa y financiera;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1280, publicado en Registro Oficial No. 926 de 19 de enero del
2017
, se incorporan nuevas atribuciones al Directorio de la Empresa
Coordinadora de Empresas Públicas-EMCO- EP;

Que, con la
Disposición Reformatoria Quinta del Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 mayo de 2017,
se modificó la conformación del Directorio de la Empresa Coordinadora de
Empresas Públicas;

Que, de
acuerdo a las letras a), b), f). h), e i) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al
Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales
de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos
fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la
Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos
de la Función Ejecutiva;

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del
Registro Oficial No. 755 de 11 de noviembre de 2016, establece que la
Senplades, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión,
visión y gestión de sus procesos, ha definido como parte de su estructura
institucional, entre otras, la Coordinación General de Empresas Públicas, con dos
procesos: el de Gestión de la Planificación Empresarial Pública, y el de
Gestión de Representación en Directorios:

Que es
necesario adecuar al marco legal vigente, la normativa secundaria mediante la
cual se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas ? EMCO EP; y,

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo
147 de la Constitución de la República del Ecuador;

Decreta:

Artículo 1.- Transfiérase
de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-Senplades el proceso de
Gestión de Representación en Directorios a cargo de la Coordinación General de
Empresas Públicas, a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas- EMCO-EP.

Artículo 2.- Transfiérase
de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Empresa
Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP, las siguientes atribuciones:

Coordinar la
participación en los directorios de empresas públicas coordinadas de la Función
Ejecutiva;

Asesorar a las
autoridades institucionales en la toma de decisiones en los directorios de las
empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;

Formular
recomendaciones para la toma de decisiones en los directorios de empresas
públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;

Coordinar el
seguimiento a las resoluciones, disposiciones y recomendaciones generadas en los
diferentes directorios de las empresas públicas coordinadas de la Función
Ejecutiva;

Identificar
alertas asociadas a la planificación empresarial en las empresas públicas
coordinadas de la Función Ejecutiva;

Realizar el
seguimiento y evaluación técnica a los procesos de direccionamiento y planificación
estratégica de las empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;

Analizar la
información técnica financiera, contable, presupuestaria de las empresas
públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;

Elaborar
informes técnicos, legales, económicos, financieros y más insumos para apoyar
la toma de decisiones en los directorios de las empresas públicas coordinadas
de la Función Ejecutiva;

Elaborar
recomendaciones para la toma de decisiones en los directorios de empresas
públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;

Evaluar el desempeño
de las empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva;

Coordinar con
las empresas públicas, la entrega de información relacionada con las
atribuciones del directorio que constan en la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, y demás información relevante para la toma de decisiones en los
directorios de las empresas públicas coordinadas de la Función Ejecutiva; y,

Realizar el
seguimiento a las resoluciones, disposiciones y recomendaciones generadas en los
diferentes directorios de empresas públicas coordinadas de la Función
Ejecutiva.

Artículo 3.- La
planificación estratégica de las empresas públicas deberá estar vinculada a la planificación
nacional, para lo cual la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
emitirá los lineamientos necesarios a fin de garantizar su cumplimiento, y
ejercerá las atribuciones correspondientes al proceso de Gestión de la Planificación
Empresarial Pública.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- En
función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, las partidas
presupuestarias que le pertenecían a la
Coordinación General de Empresas Públicas de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, correspondientes al proceso de Gestión de Representación en
Directorios y a las atribuciones transferidas, pasarán a formar parte de la
Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO- EP, para lo cual deberá
observarse la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo, a fin de
asegurar la continuidad en la prestación de servicios, con la consiguiente homologación
de la escala salarial vigente en la empresa coordinadora.

Las partidas presupuestarias
correspondientes al proceso de Gestión de la Planificación Empresarial Pública permanecerán
en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

SEGUNDA.- En
el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de expedición del presente
Decreto Ejecutivo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Empresa
Coordinadora de Empresas Públicas -EMCOEP, ejecutarán las acciones de carácter
administrativo necesarias para adecuar su estructura, en función de las atribuciones
asignadas a cada entidad, a fin de asegurar cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese
el Decreto Ejecutivo No. 1429 de 22 de mayo de 2017.

SEGUNDA.- Deróguense
las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se contrapongan a las de
este Decreto.

DISPOSICIÓN
FINAL- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, a
la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Economía
y Finanzas y al Ministerio de Trabajo

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 14 de
junio del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 01-2017

Augusto Espín
Tobar

MINISTRO DE
COORDINACION DE LOS

SECTORES
ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso
segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el
artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el 03 de
enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No.
254 de 17 de enero del 2008;

Que, el artículo
4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que el: Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos, será la máxima Autoridad de esta dependencia de Estado y
ejercerá su representación legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos
y resoluciones para la reglamentación y estructura orgánica funcional,
desarrollo de actividades;

Que, el 22 de
septiembre de 2016, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos, al ingeniero Augusto Espín Tobar;

Que, el
artículo 63 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, señala que: ?En caso de vacancia o ausencia temporal los
titulares de los órganos administrativos serán sustituidos por quienes designe
el órgano nominador y si éste no le hiciere en el plazo de cinco días deberá
hacerlo, transitoriamente, el órgano administrativo inmediato superior?;

Que, el
artículo 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, señala que: ?El
encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita
de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el
ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel
jerárquico superior.?;

Que, el señor
Ministro de esta Cartera de Estado ha solicitado licencia por motivo de
vacaciones del 01 al 03 de marzo de 2017, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, para
asegurar una gestión adecuada en los procesos gobernantes del Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, es preciso que un servidor subrogue el
Despacho Ministerial, con el fin de no interrumpir la marcha institucional y la
gestión con las instituciones que integran los Sectores Estratégicos, así como
coordinar y supervisar las actividades técnicas y administrativas de la institución.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales; y, especialmente de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O.
254 de 17 de Enero del 2008.

Acuerda:

Artículo. 1.- Durante
la ausencia del señor Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos por
motivo de uso de vacaciones, subrogar el Despacho Ministerial al Ing. Gustavo
Sánchez Hidalgo; Viceministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos (E),
del 01 al 03 de marzo de 2017, inclusive

Artículo 2.- Por
los efectos del artículo primero del presente Acuerdo Ministerial, subrogar el
Despacho Viceministerial al Lcdo. Jorge Estrella, Subsecretario de Gestión y
Efi ciencia Institucional de esta Cartera de Estado (S), los días comprendidos
entre el 01 al 03 de marzo de 2017, inclusive.

Artículo 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública y disponer su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de marzo de 2017.

f.) Augusto
Espín Tobar , Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia
del original.- f.) Ilegible.

No. 02 ? 2017

Ing. Augusto
Espín Tobar

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LOS

SECTORES
ESTRATÉGICOS

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 849 de fecha 03 de enero del 2008, publicado en el
Registro Oficial No. 254 de 17 de enero
del 2008, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos;

Que, el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala: ?El Ministro de Coordinación
de los Sectores Estratégicos será la máxima autoridad de esta dependencia de
Estado y ejercerá su representación legal, tendrá la responsabilidad de emitir
acuerdos y resoluciones para la reglamentación y estructura orgánica funcional,
desarrollo de actividades (?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1192 de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor
Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de
los Sectores Estratégicos, al ingeniero Augusto Espín Tobar;

Que, el
numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador
dispone, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión;

Que, el
artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece: ?(?) la
conveniencia Institucional la requiera, las máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones.?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto.?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 46 del 16 de septiembre de 2014, se expidió el Estatuto
por Procesos del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos;

En ejercicio
de las Facultades y Atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos
17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, demás normativa y considerandos evocados,

Acuerda:

PRIMERO.- Delegar
al/la Coordinador/a General Jurídico/a la atribución conferida en numeral 1 del
numeral 10.1.1 del Art. 10 del Estatuto por Procesos del Ministerio Coordinador
Sectores Estratégicos, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nº
193 del 22 de octubre de 2014, esto es:
Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Coordinación
de los Sectores Estratégicos.

SEGUNDO.- El/la
Coordinador/a Coordinador/a General Jurídico/a del Ministerio Coordinador
Sectores Estratégicos informará periódicamente o cuando la autoridad lo
requiera sobre las acciones realizadas en el ejercicio de las atribuciones
delegadas.

TERCERO.- El/la
Ministro/a Coordinador Sectores Estratégicos, podrá en cualquier momento
revocar la presente delegación.

CUARTO.- Disponer
a la Coordinación General Jurídica del Ministerio Coordinador Sectores
Estratégicos, la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

DISPOSICION
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes
de marzo de 2017.

f.) Ing.
Augusto Espín Tobar, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia
del original.- f.) Ilegible.

No. 03 ?
2017

Ing. Augusto
Espín Tobar

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LOS

SECTORES
ESTRATÉGICO

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador
dispone, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión;

Que, el
artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 849 de fecha 03 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del
2008
, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores
Estratégicos;

Que, el artículo
4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala: ?El Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos será la máxima autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá
su representación legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y
resoluciones (?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1192 de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor
Presidente Constitucional de la República Eco. Rafael Correa Delgado, nombró
como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al ingeniero
Augusto Espín Tobar;

Que, mediante
disposición verbal del Señor Mayor de Policía Luis Vásquez Cevallos, Jefe del
Departamento de Seguridad de Funcionarios Públicos se designa a los Señores
Sargento primero de Policía Víctor Hugo Morales Sánchez; Cabo Primero de
Policía Señor Edgar Geovanny Yanchatipan Ugsha; y, Cabo Primero de policía
Señor Luis Rubén López Chicaiza, como miembros del equipo de seguridad
inmediata del Señor Ingeniero Augusto Espín Tobar, en ese entonces Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, quienes se encuentran cumpliendo
estas funciones hasta la presente fecha en el Ministerio Coordinador de
Sectores Estratégicos;

Que, para el
cumplimiento de los objetivos y fines en el ejercicio de la función pública, el
talento humano es la base fundamental para alcanzar las metas, por lo que es necesario
reconocer las funciones desarrolladas por las personas que apoyan la gestión de
esta Cartera de Estado;

Que, en
consideración hacia el desempeño y trabajo demostrado en la tarea encomendada,
caracterizada por un notable profesionalismo; y,

En ejercicio
de las Facultades y Atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador; y, demás normativa y considerandos
evocados.

Acuerda:

PRIMERO.- Felicitar
a los Señores: Sargento Primero de Policía Víctor Hugo Morales Sánchez, con
cédula de ciudadanía No. 0201410123; Cabo Primero de Policía Señor Edgar
Geovanny Yanchatipan Ugsha, con cédula de ciudadanía No.1803446556, y, Cabo
primero de policía Luis Rubén López Chicaiza, con cédula de ciudadanía N°
179345587, por los servicios prestados en calidad de miembros del equipo de
seguridad inmediata del Señor Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos.

SEGUNDO.- Disponer
a la Coordinación General Jurídica del Ministerio Coordinador Sectores
Estratégicos, la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de mayo
de 2017.

Comuníquese y cúmplase.

f.) Ing. Augusto Espín Tobar, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 04 ? 2017

Ing. Augusto Espín Tobar

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS

SECTORES ESTRATÉGICOS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la
República del Ecuador dispone, a las
ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requieran su gestión;

Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la Administración
Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación,
participación, planificación,
transparencia, y evaluación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 849 de fecha 03 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial
No. 254 de 17 de enero del 2008, se creó
el Ministerio de Coordinación de los
Sectores Estratégicos;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala: ?El Ministro de Coordinación de los Sectores
Estratégicos será la máxima autoridad de
esta dependencia de Estado y ejercerá su
representación legal, tendrá la responsabilidad
de emitir acuerdos y resoluciones (?)?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República Eco.
Rafael Correa Delgado, nombró como Ministro
de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al ingeniero Augusto Espín Tobar;

Que, mediante oficio No. 2014-211-DFP-DGI de fecha 15 de septiembre del 2014, suscrito por el Señor
Mayor de Policía Luis Vásquez Cevallos,
Jefe del Departamento de Seguridad de
Funcionarios Públicos se designa al, en ese entonces Señor Capitán de Policía Marco Jacobo
Pinchao Sumba, como Edecán y Jefe de
Seguridad Inmediata del Señor Ingeniero
Augusto Espín Tobar, en aquel entonces Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información, cumpliendo el mencionado oficial estas funciones hasta la presente fecha en el
Ministerio Coordinador de Sectores
Estratégicos;

Que, mediante Orden General No. 207 del Comando General de la Policía Nacional para el día 24
de octubre del 2014, el señor Fausto
Alejandro Tamayo Cevallos, General
Inspector?Comandante General de la Policía Nacional, resuelve: ?Dar el Pase y Designar
por necesidades del servicio de
conformidad con el Art. 97 de la Ley de
Personal de la Policía Nacional en vigencia, en
concordancia con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Designación, Traslados y Pases del Personal
Policial, a los siguientes señores
Oficiales, Clases y Policías: (?)? 76
CPTN. PINCHAO SUMBA MARCO JACOBO DGI?DIREC-GO-SP-MTSI-
EDECAN 19/09/2014 (?)?;

Que, mediante Orden General No. 061 del Comando General de la Policía Nacional para el día 30
de marzo del 2017, el señor Diego
Alejandro Mejía Valencia, Comandante
General de la Policía Nacional, resuelve ?Dar el Pase y Designar por necesidades del
servicio de conformidad con el Art. 97
de la Ley de Personal de la Policía
Nacional en vigencia, en concordancia con los
artículos 5 y 6 del Reglamento de Designación, Traslados y Pases del Personal Policial, a los
siguientes señores Oficiales, Clases y
Policías: (?)? 96 CPTN. PINCHAO SUMBA
MARCO JACOBO DGI-DIREC-GO-SP?MCSE-2017-02-11(?)?;

Que, para el cumplimiento de los objetivos y fines en el ejercicio de la función pública, el talento
humano es la base fundamental para
alcanzar las metas, por lo que es necesario
reconocer las funciones desarrolladas por las personas que apoyan la gestión de esta Cartera
de Estado;

Que, en consideración hacia el desempeño y trabajo demostrado en la tarea encomendada,
caracterizada por un notable
profesionalismo; y,

En ejercicio de las Facultades y Atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del
Ecuador; y, demás normativa y considerandos
evocados.

Acuerda:

PRIMERO.- Felicitar públicamente y solemnemente al Señor Mayor de Policía Marco Jacobo
Pinchao Sumba, con cédula de ciudadanía
No. 1711921229 por los servicios
prestados en calidad de Jefe de Seguridad Inmediata del Señor Ministro Coordinador de
Sectores Estratégicos.

SEGUNDO.- Disponer a la Coordinación General Jurídica del Ministerio Coordinador Sectores Estratégicos,
la publicación del presente Acuerdo en
el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de mayo
de 2017.

Comuníquese y cúmplase.

f.) Ing. Augusto Espín Tobar, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 012-2017

LA MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, la letra l), del numeral 7, del artículo 76, de la Constitución de la República, establece: ?(?)
Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones
o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados (?)?;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y
ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: ?Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos?;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros
de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en
leyes especiales;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece: ?MODALIDADES.- Los actos
normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para
hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto
normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga
disposiciones contradictorias o diferentes al anterior??;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de
2009, el Presidente de la República creó
el Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de septiembre de 2016, el Presidente de la República
designó a la ingeniera Ligia Alexandra
Álava Freire, Ministra de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 084-2010 de 26 de agosto de 2010, publicado en la Edición
Especial del Registro Oficial No. 156 de
23 de febrero de 2011, fueron aprobados
los lineamientos generales de Estrategia Ecua@dor Digital, determinando como
planes principales el Plan de TIC para
Desarrollo Social e Inclusivo, Plan de TIC para Seguridad Ciudadana, Plan de Gobierno Electrónico,
Plan de Investigación y Desarrollo
Tecnológico, Productivo y de Masificación
de las TIC y se conformó el Comité de Ecu@dor
Digital;

Que, con memorando No. MINTEL-CGJ-2016-0099-M de 25 de octubre de 2016 el Coordinador
General Jurídico, solicitó al
Coordinador General de Planificación emita el Informe Técnico en el cual se establezca la
pertinencia de mantener con estatus
vigente, o de ser el caso derogar o reformar
el Acuerdo Ministerial No. 084-2010 de 26 de agosto de 2010;

Que, mediante memorando No. MINTEL-CGP-2016- 0161-M de 14 de
noviembre de 2016, el Coordinador General
de Planificación, remitió al Coordinador General Jurídico el Informe Técnico respecto del
Acuerdo Ministerial No. 084-2010, en el
cual recomendó derogar el referido
Acuerdo, por considerar que los lineamientos generales de Estrategia Ecu@dor Digital y la
propuesta de una estructura
organizacional adicional a la vigente en el 2010, dejaron de tener vigencia con la
aprobación del Acuerdo Ministerial
032-2012, con el cual se aprobó el Estatuto
Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 133A de 25 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, se requirió a
las instituciones y organismos señalados
en el artículo 225 de la Constitución de
la República que en los nuevos procesos de adquisición de equipamiento tecnológico, se considere
dentro de las especificaciones técnicas
asignar una valoración o puntaje para
aquellos proveedores que demuestren documentadamente
su participación en iniciativas ambientales
vinculadas con la recolección y tratamiento de desechos tecnológicos postconsumo del ciclo
de vida de los mismos;

Que, mediante memorando No. MINTEL-CGJ-2016- 0071-M de 11 de
julio de 2016, el Coordinador General Jurídico,
solicitó al Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación
el Informe Técnico en el cual se
establezca la pertinencia de mantener
con estatus vigente el Acuerdo Ministerial No. 133A de 25 de marzo de 2011;

Que, con memorando No. MINTEL-STTIC-2016- 0064-M de 12 de
octubre de 2016, la Subsecretaria de Telecomunicaciones
y Tecnologías de la Información y
Comunicación, Subrogante, remitió al Coordinador General Jurídico el Informe Técnico respecto
de la vigencia del Acuerdo Ministerial
No. 133A-2011, en el cual recomendó
derogar el referido Acuerdo con el fin de no duplicar esfuerzos y disposiciones que
actualmente se ejecutan desde el ente
rector de la Gestión Ambiental en Ecuador,
función atribuida al Ministerio de Ambiente de Ecuador ? MAE;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 135 de 01 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
459 de 31 de mayo de 2011, se determinó
varias facultades y atribuciones de
debía cumplir la Directora o Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional Postal, conforme las competencias establecidas para dicha Agencia
en el Decreto Ejecutivo No. 1207,
publicado en el Registro Oficial No. 391
de 29 de julio de 2008;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 0137 de 12 de abril de 2011, señala: ?Disponer la coordinación de
acciones conjuntas entre la Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE. EP y la
compañía Editores Nacionales Gráficos
EDITOGRAN S.A., para que se concrete la compraventa del bien inmueble denominado ?El Telégrafo?
ubicado en la calle Boyacá y 10 de
Agosto de la ciudad de Guayaquil,
provincia de Guayas, a favor de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, transferencia de
dominio que coadyuvará al cumplimiento
cabal de los fines empresariales?;

Que, mediante memorando No. MINTEL-CGJ-2016- 0103-M de 25 de
octubre de 2016, el Coordinador General
Jurídico, solicitó al Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil, Subrogante, el
informe en el cual se establezca la
pertinencia de mantener con estatus de
vigentes los Acuerdos Ministeriales No. 137 de 12 de abril de 2011;

Que, con memorando No. MINTEL-SAPRC-2016- 0051-M de 27 de
diciembre de 2016, el Subsecretario de
Asuntos Postales y Registro Civil, Subrogante, remitió al Coordinador General Jurídico el
Informe con las recomendaciones respecto
de la vigencia del Acuerdo Ministerial
No. 137 de 12 de abril de 2011 en el
cual recomienda derogar el referido Acuerdo ya que actualmente la administración de los bienes
del sector público es competencia de
INMOBILIAR;

Que, el 18 de enero de 2012 se expidió el Acuerdo Ministerial No. 005-2012, el cual dispone: ?Requerir
a la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones, SENATEL y al Consejo
Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL
para que el ámbito de sus competencias legales y reglamentarias elaboren y aprueben la
normativa necesaria para garantizar una
correcta comercialización y activación
de teléfonos celulares, a fin de evitar
la internación y venta en territorio ecuatoriano de terminales robados, hurtados y/o extraviados
con base a los siguientes lineamientos
(?)?;

Que, con memorando No. MINTEL-CGJ-2016-0100-M de 25 de octubre de 2016, el Coordinador General
Jurídico, solicitó a la Subsecretaria de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información y Comunicación, Encargada,
el informe en el cual se establezca la pertinencia
de mantener con estatus de vigente el Acuerdo Ministerial No. 005-2012, de 18 de enero de
2012; Que, con memorando No. MINTEL-STTIC-2017- 0022-M de 17 de abril de 2017,
el Subsecretario de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información y Comunicación,
remitió al Coordinador General Jurídico el
Informe respecto de la vigencia del Acuerdo Ministerial 005-2012 de 18 de enero de 2012, en el cual
concluye que con la reforma a la Norma
que regula el procedimiento para el
empadronamiento de abonados/clientes del Servicio Móvil Avanzado (SMA) y registro de terminales
perdidos, robados o hurtados se da por
cumplido el artículo 1 y 4 del referido
Acuerdo Ministerial y recomienda derogar el referido ya que actualmente la Agencia de
Regulación y Control de las
Telecomunicaciones está desarrollando la
normativa necesaria para mitigar los problemas de inconsistencias que tiene los dispositivos del
Servicio Móvil Avanzado, adicionalmente
se desarrolló un módulo de activación en
línea para el control de los equipos terminales
móviles con problemas relacionados a su IMEI;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 062-2013 de 28 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial No.
145 de 17 de diciembre de 2013, dispone:
?Art. 1.- Iniciar la Campaña de
Reciclaje de Residuos de Aparatos Electrónicos,
tendiente a que las ciudadanas y los ciudadanos depositen su