Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 27 de
Junio de 2017 (R. O. 23, 27-junio-2017)

SUMARIO

Ministerio
Coordinador de la Política Económica:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPE-2017-001

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Ingeniero Luis
Xavier Baldeón Chávez, Asesor Ministerial

MCPE-2017-002

Ingeniero Luis
Xavier Baldeón Chávez, Asesor Ministerial

MCPE-2017-004

Economista
Miguel Fabricio Ruíz Martínez, Delegado del señor Presidente de la República

MCPE-2017-005

Viceministro
Coordinador de la Política Económica

MCPE-2017-006

Señor económica
Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica

MCPE-2017-007

Economista
Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora Estratégica de Seguros y Valores

MCPE-2017-008

Señor Álvaro
Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica

Ministerio de
Industrias y Productividad:

17 074

Emítese el Instructivo
para establecer el proceso para la designación en materia de evaluación de la
conformidad

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1570

Acéptese la
solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos ecuatoriano:

Segundo Wladimir
Delgado Álvarez

1571

Franco Laz
Daniel Silvino

1572

González Girón
Isidro Greorio

1573

Mero Bermello
Pedro Antonio

Acuerdos


1574



Mero Mero
Jonathan Israel

1575

Nazareno Angulo
José Guillermo

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

SENESCYT, 2017 -071

Desígnense
facultades al señor Luis Cuji, Subsecretario de Formación Académica

SENESCYT, 2017 -074

Deléguense
facultades a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Subsecretaria de
Formación Técnica y Tecnológica

SENESCYT, 2017 ?082

Expídese el
Reglamento para las auditorías de los registros de títulos nacionales y
extranjeros que constan en el Sistema Nacional de la Formación de la Educación
Superior ? SNIESE-

SENESCYT, 2017 -093

Refórmese el
?Reglamento de Becas y Ayudas Económicas?

SENESCYT, 2017 -095

Deléguense
atribuciones a varios funcionarios

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

Resoluciones

059 – 2017

Declárese los
puntos Bucay, Guaranda Balsapamba, Chimbo ? El Cristal, Guanujo?Echeandía, que
forman parte de la Red Vial Estatal de la provincia de Bolívar

Empresa Pública
de Fármacos ? ENFARMA EP ? en Liquidación:

ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2017-008

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Gerente de
Planificación

ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN-2017-009

Gerente de
Asesoría Jurídica

ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN-2017-012

Analista 3 de la
Jefatura de Patrocinio y Gestión Legal

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN ? 2017-013

Nómbrese a quien
funja el cargo de Jefe o Jefa Financiera de la Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP- en liquidación, el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, para que
actúe como Juez de Coactivas

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-DTL-2017-385

Califíquense
como peritos valuadores a las siguientes personas:

Ingeniero en
mecatrónica Juan Andrés Ordóñez Sarmiento

SB-DTL-2017-386

Ingeniero civil
Joaquín Roberto Chiriboga Terán

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón SanFrancisco de Puebloviejo: Modificatoria la Ordenanza reformatoria la Ordenanza
sustitutiva Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos

Cantón SanFrancisco de Puebloviejo: Modificatoria a la Ordenanza modificada de
regulación, administración y tarifas de agua potable y alcantarillado de la
Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado

CONTENIDO


No.
MCPE-2017-001

Diego Martínez
Vinueza

MINISTRO
COORDINADOR DE

LA POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 361 del Código Orgánico Monetario Financiero, publicado en el segundo suplemento
del Registro Oficial 332 de 12 de
septiembre de 2014, dispone que las
entidades del Sector Financiero Público se
crearán mediante Decreto Ejecutivo;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, establece que los
máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que
sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las
delegaciones ministeriales serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el
Registro Oficial;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o
por Decreto; y, que los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos;

Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de
marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución
encargada de la coordinación y
armonización de las acciones y políticas
que en materia económica tomen sus entidades coordinadas;

Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de
2016, designa al economista Diego
Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 868 de 30 de diciembre de 2015, el señor Presidente de la República
del Ecuador, decreta la Reorganización
de la Corporación Financiera Nacional
cambiando su denominación por ?Corporación Financiera Nacional B.P.?; se reorganiza como
una persona jurídica de derecho público
que forma parte del Sector Financiero Público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria; cuyo Directorio
estará conformado, entre otros, por el
titular de la secretaría de Estado a
cargo de la política económica o su delegado permanente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPE-2016- 001 de 8 de
enero de 2016 el economista Patricio Rivera Yánez, a esa fecha Ministro
Coordinador de la Política Económica,
delegó al ingeniero Luis Xavier Baldeón Chávez,
Asesor Ministerial, para que en representación del Ministro Coordinador de la Política
Económica, integre en calidad de delegado permanente el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.; y,

Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las
atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al ingeniero Luis Xavier Baldeón Chávez, Asesor Ministerial, para que en
representación del Ministro Coordinador
de la Política Económica, integre en calidad de delegado permanente el
Directorio de la Corporación Financiera
Nacional B.P.

Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el
caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El servidor delegado presentará informes escritos
al señor Ministro Coordinador de la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo
Ministerial.

Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE-2016-001 de 8 de enero de 2016.

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
el 9 de enero de 2017.

f.) Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia
del original.- f.) Ilegible

No.
MCPE-2017-002

Diego Martínez
Vinueza

MINISTRO
COORDINADOR DE

LA POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 361 del Código Orgánico Monetario Financiero, publicado en ei segundo
suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, dispone que
las entidades del Sector Financiero Público se crearán mediante Decreto
Ejecutivo;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los
máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el tercer
inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;

Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos;

Que, mediante
Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007,
se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una
institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y
políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas,

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al
economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 677 de 13 de mayo de 2015, el señor Presidente de la
República del Ecuador, decreta la creación
del BANECUADOR B.P. como una entidad financiera que forma parte del Sector
Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional,
con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y
presupuestaria; cuyo Directorio estará conformado, entre otros, por el Ministro
Coordinador de la Política Económica o su delegado permanente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MCPE-2016-012 de 18 de mayo de 2016 el economista
Patricio Rivera Yánez, a esa fecha Ministro Coordinador de la Política
Económica, delegó al ingeniero Luis Xavier Baldeón Chávez, Asesor Ministerial,
para que en representación del Ministro Coordinador de la Política Económica,
integre en calidad de delegado permanente el Directorio de BANECUADOR B.P,; y,

Sobre la base
de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al ingeniero Luis Xavier Baldeón Chávez, Asesor Ministerial, para que en
representación del Ministro Coordinador de la Política Económica, integre en
calidad de delegado permanente el Directorio de BANECUADOR B.P.

Artículo 2.- El
servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El
servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de
la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Derogúese
el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2016-012 de 18 de mayo de 2016.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuniqúese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 9 de enero de
2017.

f.) Diego
Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Economica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. MCPE-2017-004

Diego Martínez
Vinueza

MINISTRO
COORDINADOR

DE LA POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 303 de la Carta Política del Estado establece que la formulación de
las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva que se instrumentará a través del Banco
Central del Ecuador y que la ejecución de la política crediticia y financiera
también se ejercerá a través de la banca pública;

Que, en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial 332 del 12 de septiembre de 2014 se publicó el
Código Orgánico Monetario y Financiero que tiene por objeto regular los sistemas
monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del
Ecuador;

Que, el
artículo 13 del precitado Código Orgánico, crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión
monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que, los
artículos 23 y 24 del mismo cuerpo legal disponen que el titular del ministerio
de Estado a cargo de la política económica actuará como Presidente de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, entre otras funciones,
ejercerá la representación de la Junta;

Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 744 del10 de agosto de 2015, se designó al economista Miguel
Fabricio Ruíz Martínez como delegado del señor Presidente de la República, ante
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, el
Convenio Constitutivo del Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR, en su
artículo 21 establece que el Directorio del FLAR estará constituido por los Gobernadores
de los Bancos Centrales de cada uno de los países miembros fundadores y Costa
Rica, quienes ejercerán de manera permanente derecho a voto;

Que, el
artículo 23 del Convenio Constitutivo del FLAR, en concordancia con lo señalado
en el artículo 22 de su Reglamento, faculta a los miembros del Directorio, el
hacerse representar en las reuniones por un Director Especial que acreditarán
en cada caso;

Que, el
Ministro Coordinador de la Política Económica como titular del máximo organismo
responsable de la política y regulación financiera está facultado para ejercer
la gobernanza del Banco Central del Ecuador ante organismos internacionales y
multilaterales;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al
economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al economista Miguel Fabricio Ruíz Martínez, Delegado del señor Presidente de
la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
para que en su representación y en calidad de Director Especial ante el Fondo
Latinoamericano de Reservas, FLAR, asista a las Sesiones del Directorio del Fondo
Latinoamericano de Reservas, FLAR.

Artículo 2.- El
economista Miguel Fabricio Ruíz Martínez será responsable de los actos que
realice por acción u omisión en el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- Derogar
expresamente el Acuerdo MCPE- 2015-018 de 17 de septiembre de 2015.

Artículo 4.- Póngase
en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Fondo Latinoamericano de
Reservas, FLAR, el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de enero de
2017.

Firmado
Digitalmente,

Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No.
MCPE-2017-005

Diego Martínez
Vinueza

MINISTRO
COORDINADOR DE

LA POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a las
ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los
máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el tercer
inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;

Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que, mediante
Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de
5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de
las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades
coordinadas;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al
economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, el
artículo 13 del Código Orgánico Monetario Financiero, publicado en el segundo
suplemento del Registro Oficial 332 de 12 de septiembre de 2014, crea la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera y determina su conformación;

Que, en el
artículo 23 del Código ibídem se establece que actuará como Presidente de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el titular del ministerio
de Estado a cargo de la política económica;

Que, mediante
resolución No. 001-2014-A de 29 de septiembre de 2014, se expiden la Normas
para el Funcionamiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, reformada con resolución No. 022- 2014-A de 4 de diciembre de 2014,
en cuyo artículo 6 se establecen las funciones del Presidente de la Junta,
entre las que se encuentra la contenida en el literal g) que le permite conocer
y disponer el trámite de las comunicaciones dirigidas a la Junta; y,

Que, es necesario
agilitar los procedimientos de gestión de la documentación que se presenta a la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el fin de atender de
forma ejecutiva y eficiente los requerimientos efectuados a dicho cuerpo
colegiado; y,

Sobre la base
de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Viceministro Coordinador de la Política Económica, el ejercicio de la
función contenida en el literal g) del artículo 6 de la resolución No.
001-2014-A de 29 de septiembre de 2014, reformada con resolución No. 022-2014-A
de 4 de diciembre de 2014, esto es, conocer y disponer el trámite de las
comunicaciones dirigidas a la Junta.

Artículo 2.- El
servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- Convalidar
la gestión efectuada por el Viceministro Coordinador de la Política Económica,
en el conocimiento y despacho de las comunicaciones dirigidas a la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera desde el 19 de diciembre de 206
hasta la presente fecha.

Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de enero de
2017.

Firmado
Digitalmente.

Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No.
MCPE-2017-006

Diego Martínez
Vinueza

MINISTRO
COORDINADOR DE

LA POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la
disposición transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece que: ?El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento,
la Corporación Nacional Financiera y la Corporación Nacional de Finanzas Populares
y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta
que el Presidente de la República expida los correspondientes decretos
ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector
Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de
funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código?;

Que, la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, en su artículo 162 establece que el Directorio es el organismo
directivo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; y,
estará integrado, entre otros, por un representante del ministerio de Estado
responsable de la coordinación de la política económica;

Que, el tercer
inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos;

Que, mediante
Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de
5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de
las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades
coordinadas;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al
economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 606 de 11 de marzo de 2015, el señor Presidente de la
República dispuso la reorganización del Directorio de la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias, el cual pasará a estar presidido por el
representante del ministerio de Estado a cargo de la coordinación de la
política económica; y,

Sobre la base
de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
al señor Viceministro Coordinador de la Política Económica Álvaro Fernando
Troya Suárez, para que en representación del señor Ministro Coordinador de la
Política Económica, integre y presida el Directorio de la Corporación Nacional
de Finanzas Populares y Solidarias -CONAFIPS-.

Artículo 2.- El
servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El
servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de
la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2015-006 de 19 de marzo de 2015.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 31 de enero de
2017.

Firmado
Digitalmente.

Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. MCPE-2017-007

Diego Martínez Vinueza

MINISTRO COORDINADOR DE

LA POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República se faculta a las ministras y
ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, establece que los máximos personeros
de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus
atribuciones; Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que las delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5
de marzo de 2007, se creó el Ministerio
de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y
políticas que en materia económica tomen
sus entidades coordinadas;

Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de
2016, designa al economista Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, el cuarto numeral de la disposición reformatoria décima novena del Código Orgánico Monetario
Financiero, publicado en el segundo
suplemento del Registro Oficial 332 de
12 de septiembre de 2014, reforma el artículo 8 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, disponiendo que su
Directorio, estará conformado por cuatro
(4) miembros, entre los cuales consta el titular de la secretaría de Estado a cargo de la
política económica o su delegado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPE-2015-023 de 15 de octubre de 2016 el economista
Patricio Rivera Yánez, a esa fecha Ministro
Coordinador de la Política Económica,
delegó economista Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora Estratégica de Seguros y Valores,
para que en representación del Ministro
Coordinador de la Política Económica,
integre en calidad de delegado permanente el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social; y,

Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la economista Catalina Pazos Chimbo, Coordinadora Estratégica de Seguros y
Valores, para que en representación del
Ministro Coordinador de la Política
Económica, integre el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en
calidad de delegada permanente.

Artículo 2.- La funcionaria delegada llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el
caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido
del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial MCPE- 2015-023
de 15 de octubre de 2015.

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 7 de febrero de 2017.

Firmado Digitalmente.

Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.)
Ilegible.

No. MCPE-2017-008

Diego Martínez Vinueza

MINISTRO COORDINADOR DE

LA POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República se faculta a las ministras y
ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, el artículo 10.1 letra c) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que dentro de la
estructura de la Función Ejecutiva se puede contar con comités, definidos como cuerpos
colegiados institucionales, cuyas
funciones son de coordinación estatal y
gubernamental sobre temas específicos;

Que, el tercer
inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las

delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos;

Que, mediante
Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de
5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de
las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades
coordinadas;

Que, Mediante
Decreto Ejecutivo No. 1517 de 15 de mayo de 2013, se creó el Comité
Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza que tiene como finalidad coordinar
y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la
implementación conjunta de la Estrategia Nacional para la Igualdad y
Erradicación de la Pobreza, el cual está conformado, entre otros, por el
Ministro Coordinador de la Política Económica, o su delegado permanente; y,

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al
economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante
Acuerdo MCPE-2013-015 de 12 de agosto de 2013, el Ministro Coordinador de la
Política Económica delegó al economista David Andrés Falconí Narváez para que
en calidad de delegado permanente, integre el Comité Técnico de Coordinación de
la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Pobreza.

Sobre la base
de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la Política
Económica, como delegado permanente, para que en representación del señor Ministro
Coordinador de la Política Económica, integre el Comité Técnico
Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza.

Artículo 2.- El
servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El
servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de
la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poneren
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2013-015 de 12 de agosto de 2013.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de
2017.

Firmado
Digitalmente.

Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

Nro. 17-074

Eco. Santiago
León Abad

EL MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre
su contenido y características?;

Que, el
artículo 66 numeral 25 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las personas: ?El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (?)?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución establece: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el inciso
final del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece:
?(?) El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), será la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de Calidad.?;

Que, el artículo
12, literal e) de la Ley ibídem, con respecto de la ejecución de las políticas
emitidas por el Comité Interministerial de la Calidad a cargo del Ministerio de
Industrias y Productividad, establece: ?Designar temporalmente laboratorios,
organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas
específicos, siempre y cuando estos no existan en el país. Los organismos
designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a
la designación?;