Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 19 de junio de 2020 (R.O. 228, 19– junio -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0060 Regúlese la emisión de certificados de producción nacional
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0061 Refórmese el numeral 4 del Artículo 5 del Acuerdo Ministerial N° MPCEIP-DMPCEIP-2020-0058 de 29 de mayo de 2020 y emítese la Política de Desconcentración de la Administración de Organizaciones Sociales aprobadas por el MPCEIP
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0062 Desígnese al magíster José Eloy Bernal Padilla, Director Zonal 4, como Delegado del Ministro, ante el Directorio del Banco Público BANECUADOR B.P
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA:
0000056 Dispónese el cierre de las embajadas de la República del Ecuador en Irán, Malasia y Nicaragua, para lo cual se realizarán todas y cada una de las acciones diplomáticas, financieras y administrativas que fueren necesarias
0000057 Dispónese el cierre de las oficinas consulares del Ecuador en las ciudades de Hamburgo (República de Alemania), Montreal (Canadá) y Valencia (Venezuela
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2020-0503 Desígnese al CPA Carlos Xavier Cadena Asencio, como liquidador de la Financiera de blica S.A (FIRESA)…………

Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
01-2020 Cantón Simón Bolívar: Sustitutiva que norma la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
FE DE ERRATAS:
– En virtud de la publicación efectuada por duplicado del Decreto Ejecutivo N° 1055 de la Presidencia de la República, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial N° 225 de 16 de junio de 2020, el mismo que consta en las páginas 2 y 24, y no consta el Decreto Ejecutivo N° 1060, procedemos a publicarlo íntegramente
Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 3
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0060

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características (…)»;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Supra, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema, prescribe: «El Estado central tendrá competencia exclusiva sobre: (…) 5. Las políticas económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento ( )»;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional (…)»;
Que, el número 1 y 3 del artículo 285 de la Norma Fundamental, prescribe: «La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos (…) 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables»;
Que, el número 4 del artículo 334 de la norma ibídem, indica: «El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado (…)»;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPC1), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, en el artículo 14 establece la aplicación de las inversiones productivas; y, en los artículos 23 y 24, señala los incentivos tributarios y la clasificación de los incentivos fiscales;

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Que, el artículo 71 ibídem, dispone: «El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX) (…)»;
Que, el artículo 72 del mismo cuerpo legal, establece: «Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las siguientes: (…) c. Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias» (…) f Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros; (…) q. Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado (…)»;
Que, el artículo 73 del COPCI, dispone: «Las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial (…) La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo (…)»;
Que, la Ley de Fomento Artesanal reformada, publicada en el registro Oficial 446 de 29 de mayo de 1986, en su artículo 9, señala: «Los artesanos, personas naturales o jurídicas, que se acojan al régimen de la presente Ley, gozarán de los siguientes beneficios: 1. Exoneración de hasta el ciento por ciento de los impuestos arancelarios y adicionales a la importación de maquinaria, equipos auxiliares, accesorios, herramientas, repuestos nuevos, materias primas y materiales de consumo, que no se produzcan en el país y que fueren necesarios para la instalación, mejoramiento, producción y tecnificación de los talleres artesanales (…) 2. Exoneración total de los derechos, timbres, impuestos y adicionales que graven la introducción de materia prima importada dentro de cada ejercicio fiscal, que no se produzca en el país y que fuere empleada en la elaboración de productos que se exportaren, previo dictamen favorable del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca (…)». (Actual Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);
Que, el artículo 13 de la norma ibídem determina «Para el goce de los beneficios establecidos en esta Ley, deberá presentarse la solicitud al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, el que efectuará los estudios y comprobaciones que juzgare convenientes y someterá a consideración del Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal el informe correspondiente, recomendando: a) Los beneficios que deben concederse, su proporción y, en los casos pertinentes, el respectivo plazo, y; b) Las condiciones que deberán satisfacer los talleres artesanales. Aceptada la solicitud, el Ministerio procederá a la elaboración del Acuerdo Interministerial de concesión de beneficios que será expedido por los Ministros de Industrias, Comercio, Integración y Pesca y de Finanzas y Crédito Público»;
Que, el Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el registro Oficial Suplemento 450 de 17 de mayo de 2011, reformado, sobre el ingreso de mercancías desde el exterior a una ZEDE, en su artículo 61 determina: «La Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE establecerá el procedimiento para el ingreso de materiales de construcción traídos desde el exterior hacia ZEDE, siguiendo el principio de facilitación aduanera que contempla el Código Orgánico de

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la Producción, Comercio e Inversiones. Para el ingreso de materiales de construcción, desde el exterior a una ZEDE, se requerirá una certificación del Ministerio responsable de fomento industrial que establezca la no existencia o insuficiencia de producción nacional del producto que se requiere ingresar»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al señor Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); en el cual se estableció la misión, atribuciones y funciones de cada una de las áreas de esta Cartera de Estado;
Que, el Acuerdo Ministerial ibídem, determina, entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, se encuentran las de emitir consultas de existencia de producción nacional, a través de la Dirección de Competitividad Sectorial;
Que, la Resolución Ministerial Nro. 10 del Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, General para la Aplicación del Beneficio Previsto en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), de 20 de abril de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 8 de junio de 2017, en el artículo 1, literal b), sobre las Importaciones Destinadas para la Ejecución de Proyecto Públicos Bajo la Modalidad de Asociación Público – Privada, determina: «Los bienes o mercancías a importarse deberán encontrarse debidamente justificados en el proyecto APP y, la entidad delegante, en coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), certificasen que sobre dichos bienes no existe producción nacional…»;
Que, artículo 67 numeral 6 de la Resolución 001-2014 de 14 de enero de 2014, publicada en Registro Oficial Suplemento 182 de 12 de febrero de 2014, la cual reglamenta el funcionamiento del Comité de Comercio Exterior, señala: «Requisitos.- Los informes técnicos para ser elevados a conocimiento del Pleno o del Comité Ejecutivo del COMEX deben cumplir al menos con los siguientes requisitos: (…) 6. Análisis técnico: Contendrá el análisis de las circunstancias de hecho que motivan el informe. Se sustentará en información estadística y/o técnica que soporte las conclusiones y recomendaciones. Se deberá citar la fuente de la cual fueron tomados todos los datos presentados y el organismo que procesó dichos datos. En las recomendaciones que se refieran a bienes de consumo se procurará considerar la existencia o no de producción nacional o de sustitutos; y, cuando las recomendaciones se refieran a bienes de capital o materias primas, se incluirá en el análisis aquellas mercancías que se produzcan con dichos bienes de capital o materias primas (…)»;
Que el Pleno del Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución 022, (reformada) de 23 de noviembre de 2018, publicada en el registro Oficial Suplemento 379 de 30 de noviembre de 2018, en su artículo 1 resolvió «Aprobar la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el Ecuador, que consiste en el diferimiento temporal del pago total de tarifas arancelarias, al cual podrán acceder únicamente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las secciones I; y, II del Anexo I de este acto normativo”; y,
Que, es necesario regular el procedimiento para certificar la existencia de producción nacional para las mercancías solicitadas por las personas naturales o jurídicas, y en los casos que

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corresponda, puedan acceder a los beneficios y exoneraciones establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones – COPCI, Ley de Fomento Artesanal, Resoluciones del Comex, y los proyectos públicos bajo la modalidad de Asociación Público-Privada.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Decreto Ejecutivo 811,
ACUERDA:
REGULAR LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL
Artículo 1.- Objeto. – Establecer los requisitos y procedimientos para la emisión del certificado de producción nacional de bienes.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo son de aplicación obligatoria para las personas naturales o jurídicas, que requieran la certificación de producción nacional de mercancías, a efectos de acceder a los beneficios y exoneraciones establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones – COPCI, Ley de Fomento Artesanal, Resoluciones del Comex, y los proyectos públicos bajo la modalidad de Asociación Público-Privada.
Artículo 3.- Requisitos. – Las personas naturales o jurídicas, que soliciten certificados de producción nacional deberán presentar la siguiente documentación:
3.1. Solicitud de certificado de producción nacional de las mercancías, dirigido a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial o Dirección de Competitividad Sectorial, en la que deberá constar el propósito de la petición, unidad de medida, cantidad, país de origen; nombre y apellido del peticionario, correo electrónico para efectos de notificación, y teléfonos de contacto. (Referencia anexo 1)
3.2. Copia del nombramiento de representante legal, en caso de persona jurídica.
3.3. Copia del Acuerdo Interministerial del MPCEIP que lo acredita como artesano (aplica solo para el sector artesanal).
3.4. Ficha técnica del producto a importar emitido por el fabricante/proveedor, con la descripción de las principales características del producto a ser analizado.
3.5. Clasificación arancelaria de las mercancías a importar a nivel de 10 dígitos, emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE (Opcional: bajo responsabilidad del peticionario, identificar la subpartida arancelaria).
3.6. Para el caso de unidad funcional, se deberá adjuntar los planos debidamente detallados, e indicar las diferentes etapas del proceso de producción en las cuales intervendrá la maquinaria.
Artículo 4.- Revisión de la solicitud.- Una vez recibida la solicitud completa, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial en el término de dos (2) días, verificará el cumplimiento de los requisitos, y procederá con la verificación de existencia de producción nacional.

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Si la solicitud está incompleta, se notificará al peticionario vía correo electrónico, concediéndole un término de tres (3) días, para que aclare o complete la información o documentos. En caso de no hacerlo en el tiempo indicado, se archivará el trámite. Sin perjuicio que se pueda realizar una nueva solicitud, adjuntando todos los documentos habilitantes.
Artículo 5.- Verificación de existencia o no de producción nacional.- La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial a través de la Unidad correspondiente, realizará las siguientes acciones:
5.1. Revisión interna de bases de datos, estudios técnicos, y demás herramientas informáticas que disponga el MPCEIP para determinar la existencia o no de producción nacional.
5.2. Consultas a los gremios, cámaras o asociaciones productivas para que emitan un criterio o respuesta a las peticiones respectivas, las mismas deberán ser otorgadas en un término de cinco (5) días. Caso contrario, se entenderá como no existencia de producción nacional.
5.3. Consulta pública de producción nacional a través de la página Web del MPCEIP en los mismos términos establecidos en el numeral anterior.
5.4. De existir un pronunciamiento por parte del sector productivo sobre la potencial existencia de producción, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial notificará y proporcionará al peticionario los datos de contacto de la industria nacional a fin de que se realice un acercamiento entre el sector y el peticionario en un término de cinco (5) días para determinar entre las partes involucradas la existencia de producción nacional; Caso contrario, se asumirá la información inicial para el certificado de producción nacional.

5.4.1. Del acercamiento realizado entre las partes involucradas, deberá existir un documento de conformidad (acta de reunión, oficio, etc.) o una comunicación expresa, en la que se informe al MPCEIP los resultados obtenidos de la reunión técnica.
5.4.2. Para el caso en que el sector productivo no se pronuncie al respecto en el término establecido, y el peticionario justifique debidamente las acciones realizadas para establecer el acercamiento; se entenderá como no existencia de producción nacional.
Artículo 6.- Emisión del certificado de producción nacional. – Una vez desarrollado el proceso de verificación y consolidación de la información indicada en el artículo anterior, se otorgará la respectiva certificación de producción nacional en un término máximo veinte (20) días.
Si el usuario, una vez emitido el certificado de producción nacional requiere hacer correcciones o enmiendas, deberá realizar una nueva petición de certificado de producción nacional.
Artículo 7.- Responsabilidad por la información.- La información otorgada por las personas naturales o jurídicas involucradas, es de estricta responsabilidad de cada uno de ellos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar en caso de falsedad en la misma.
Artículo 8- Vigencia.-El certificado de producción nacional tendrá un plazo de vigencia de seis (6) meses, contados a partir de su suscripción, debiendo ser utilizado exclusivamente para el objeto de la solicitud y para las mercancías detalladas en el certificado. Transcurrido este período perderá su vigencia.
En caso de requerir ampliación de plazo, por temas debidamente justificados (logísticos o procesos de análisis por el Comité de Comercio Exterior), el peticionario podrá, solicitar una renovación, la cual no podrá ser superior al otorgado en el certificado inicial.

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Artículo 9- Notificación. – Se la realizará de forma digital al peticionario, al correo electrónico señalado en la solicitud.
DISPOSICIONES GENERALES:
ÚNICA.- Las solicitudes de certificación nacional serán dirigidas a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial en Quito, para el trámite correspondiente.
Los documentos anexos a la solicitud podrán ser presentados en formato digital con su respectiva identificación en cada archivo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente, Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. –
Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Junio de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0061

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)»;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular; y, determina que las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 33 de la Ley Ibídem, establece que todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán el apoyo para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales y facilitarán su reconocimiento y legalización;
Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, dispones sobre la transferencia y delegación de competencias en la administración pública;
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sus competencias, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior

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jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 27 de octubre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido éste proceso, se modifique la denominación a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 005 del 15 de enero de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió la Política sobre Organizaciones Sociales, desconcentrando en la Coordinación General de Asesoría Jurídica y las Coordinaciones Zonales, la administración y expedición de los actos administrativos que corresponden al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, sobre organizaciones sociales con finalidad social, reguladas por el Decreto Ejecutivo No. 193;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), en el cual se establece como misión de esta Cartera de Estado: «Fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones»;
Que, el numeral 2.1. del Acuerdo Nro. 19 025, dispone que la misión de la gestión zonal a través de los Directores Zonales es: «Fomentar la mejora competitiva y el desarrollo del sector productivo local a través del aprovechamiento de vocaciones y potencialidades productivas territoriales promoviendo la implementación efectiva de políticas, instrumentos y acciones de transformación del sector productivo, de fortalecimiento de la micro, pequeña empresa y artesanía, de internacionalización de la oferta productiva local, de ordenamiento, zonificación y uso de suelo industrial; así como a través la articulación con todos los actores que forman parte del tejido empresarial y de la implementación de servicios en beneficios del sector productivo local»;

Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 11
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0097 de 20 de noviembre de 2019, dispone «Corresponde a las siguientes unidades, cuya sede de las organizaciones sociales esté en el territorio de su competencia; administrar y expedir las resoluciones de aprobación de estatutos y personalidad jurídica, reforma de estatutos, registro de inclusión y exclusión de socios, registro de directiva, disolución (…) Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Distrito Metropolitano de Quito, Guayaquil, Samborondón y Duran. Director/a Zonal»;
Que, mediante Resolución Nro. MDT-VSP-2019-040 de 16 de agosto de 2019, notificada con oficio No. MDT-VSP-2019-0223 de 16 de agosto de 2019,emitida por parte del Ministerio de Trabajo, a esta Cartera de Estado, resuelve: «Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación y reclasificación descendente de ocho (8) puestos de Nivel Jerárquico Superior de las Unidades Zonales del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, conforme a la lista de asignación adjunta»; en virtud de lo cual se cambió la denominación de Coordinadores Zonales a Directores Zonales, exceptuándose la Coordinación General de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Oficio Nro. STPE-SPT-2019-0319-OF de 12 de septiembre de 2019, el Subsecretario de Planificación Territorial de la Secretaria Técnica Planifica Ecuador, en la parte pertinente señala que: (…) esta Secretaria de Estado ratifica el Informe de Pertinencia del Análisis de Presencia Institucional en Territorio del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca(…)», en el que concluye que acorde a su rol institucional el MPCEIP, contará con su nivel central en la ciudad de Guayaquil, desde donde ejercerá las facultades de rectoría, regulación, planificación, coordinación y gestión; y, que para el cumplimiento de las atribuciones en territorio contará con ocho Unidades Desconcentradas Zonales; y,
Que, es necesario que el Acuerdo Ministerial MPCEIP-DMPCEIP-2020-0058, sea acorde con el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-0097, y, a la nueva estructura de Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a fin de atender oportuna y efectivamente los requerimientos de los usuarios externos de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
Reformar el numeral 4 del Artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro.
MPCEIP-DMPCEIP-2020 0058 de 29 de mayo de 2020, y emitir la Política de
Desconcentración de la Administración de Organizaciones Sociales aprobadas por el
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Artículo 1.- Sustitúyase el número 4 del artículo 5 por el siguiente texto:
«Niveles de gestión desconcentrada. – Delegar la aprobación de estatutos y otorgamiento

12 – Viernes 19 de junio de 2020 Registro Oficial N° 228
de personalidad jurídica, reforma y codificación de estatuto, registro de inclusión o exclusión de socios, registro de directiva y disolución, y la emisión de información relacionada con la administración o gestión de las Organizaciones Sociales, a las siguientes unidades, de acuerdo a la circunscripción territorial de su competencia:
• Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Distrito Metropolitano de Quito y sus
parroquias rurales; y, Guayaquil, Samborondón y Duran.
• Director/a Zonal 1.- Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos.
• Director/a Zonal 2.- Provincias de Pichincha (excepto cantón Quito), Napo y Orellana.
• Director/a Zonal 3.- Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo.
• Director Zonal 4. – Provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáhilas.
• Director/a Zonal 5.- Provincia de Santa Elena y Guayas (excepto los cantones de Guayaquil, Duran y Samborondón), Los Ríos, Bolívar y Galápagos.
• Director Zonal 6. – Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago.
• Director Zonal 7. – Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.
Artículo 2.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. –
Dado en Guayaquil, a los 03 día(s) del mes de Junio de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA

Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 13
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0062

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad… «
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, dispone: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión»;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y

14 – Viernes 19 de junio de 2020 Registro Oficial N° 228
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 677 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 512 de 1 de junio de 2015, se crea «el banco público denominado BANECUADOR B.P como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria”;
Que, el artículo 7 del Decreto antes citado, determina: «(…) la administración del Banco se ejercerá a través del Directorio y la Gerencia General.
El Directorio tendrá a su cargo, fundamentalmente, la expedición de las políticas de gestión de la entidad, el control de su ejecución y las demás determinadas en el artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
1) Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente
2) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
3) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado permanente
4) El Ministro de Acuacultura y Pesca o su delegado permanente;
5) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente;
6) El Gerente General del Banco Central del Ecuador. (…)»;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designó al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de Junio de 2019.

Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 15
ACUERDA:
Artículo 1.- Designar al magíster José Eloy Bernal Padilla, Director Zonal 4, como delegado en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio del Banco Público BANECUADOR B.P.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 6.- La Dirección de Secretaria General deberá realizar su publicación en el Registro Oficial.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Guayaquil, a los 08 día(s) del mes de Junio de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

16 – Viernes 19 de junio de 2020 Registro Oficial N° 228
CERTIFICACIÓN
La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación Acuerdo Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0060 6
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0061 4
Fiel copia del original MPCEI P-DMPCEI P-2020-0062 3
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 10 días del mes de junio de 2020.

Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 17
ACUERDO MINISTERIAL NO. 0 0 0 0 0 5 6
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia; 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior (LOSE), prescribe:»(…) Como órgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior»;
Que el artículo 4 de la propia Ley Orgánica, dispone que: «El Ministerio de

18 – Viernes 19 de junio de 2020 Registro Oficial N° 228
Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina él trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares;
Que el artículo 7 de la LOSE, dispone que: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los Ministros de Estado son competente para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los caos expresamente señalados en leyes especiales (…)»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 23 de octubre de 2017, se establecieron las «Normas de Optimización y Austeridad del Gasto -Público», aplicables a los gastos de personal, bienes y servicios;
Que el artículo 10, numeral 1.1.1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0009, de 11 de enero de 2020, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la siguiente: «(…) e) Emitir lincamientos y dirigir la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, así como las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares»;
Que el 19 de mayo de 2020 el Primer Mandatario confirmó el cierre de tres [3) Misiones diplomáticas: en Irán, Malasia y Nicaragua (3]; y la eliminación de dos (2) Representaciones Permanentes ante la Organización de Aviación Civil Internacional – [OACI) y ante la Secretaría del Parlamento Andino, debido a la grave crisis que atraviesa el Ecuador como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de la covid-19, lo que ha profundizado la crítica situación económica del país;
Que las dependencias competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana oportunamente han emitido los criterios técnicos para el cierre de embajadas o supresión de funciones de representación ante

Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 19
organismos internacionales, con base en la permanente evaluación que se realiza sobre la gestión de las misiones diplomáticas, representaciones ante organismos internacionales y consulados;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se encuentra implementando las medidas indispensables para que el cierre de embajadas y la supresión de personal acreditado exclusivamente ante representaciones del Ecuador en organismos internacionales no afecte el interés nacional.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; con el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. – Disponer el cierre de las embajadas de la República del Ecuador en Irán, Malasia y Nicaragua, para lo cual se realizarán todas y cada una de las acciones diplomáticas, financieras y administrativas que fueren necesarias, conforme las disposiciones del Derecho y Práctica internacionales y la normativa interna en esta materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Instruir al Viceministro de Relaciones Exteriores; Subsecretaría de África, Asia y Oceanía; Subsecretario de América Latina y el Caribe; Coordinadora General Administrativa y Financiera; y, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, para que, en el ámbito de sus competencias, ejecuten las acciones necesarias para cumplir con lo previsto en el Artículo Primero del presente Acuerdo Ministerial.
ARTÍCULO TERCERO. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 JUN 2020

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REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial Nº 0000056 del 05 de junio de 2020, el mismo que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 12 de junio de 2020

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 21
ACUERDO MINISTERIAL No. 0000057
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES y MOVILIDAD HUMANA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 147 de la Norma Suprema establece que «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 1. Cumplir y hacer cumplirla Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia; (…) 3. Definir, dirigir las políticas públicas de la función Ejecutiva; {…) 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; (…) 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión…”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, prescribe: «A las ministras, ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión…”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a ¿a colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación»‘,
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;
Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) El
Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional»;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «(…) Como órgano inmediato al Jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el Jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior”;

22 – Viernes 19 de junio de 2020 Registro Oficial N° 228
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica ibídem, dispone: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares (…)”;
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica ibídem, dispone: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las nemas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;
Que el artículo 63 de la Ley ibídem, señala: «Las oficinas consulares dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (…)»;
Que el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 23 de octubre de 2017, se establecieron las «Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público», aplicables a los gastos de personal, bienes y servicios;
Que el artículo 10, numeral 1.1.1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0009, de 11 de enero de 2020, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la siguiente: “(…) e) Emitir lincamientos y dirigir la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, así como las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares;
Que el 19 de mayo de 2020 el Primer Mandatario instruyó el cierre de tres (3) Misiones diplomáticas: en Irán, Malasia y Nicaragua (3); y la eliminación de dos (2) Representaciones Permanentes ante la Organización de Aviación Civil Internacional -(OACI) y ante la Secretaría del Parlamento Andino y de 6 Oficinas Consulares, debido a la grave crisis que atraviesa el Ecuador como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, lo que ha profundizado la crítica situación económica del país;

Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 23
Que las Unidades Administrativas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana oportunamente han emitido los criterios técnicos para el cierre de las Oficinas Consulares del Ecuador en las ciudades de Hamburgo (República Federal de Alemania), Montreal (Canadá), Río de Janeiro (Brasil), Tapachula (México) y Valencia (Venezuela); y para te recategorización de la Oficina Consular en La Haya (Países Bajos), con base en te permanente evaluación que se realiza sobre la gestión de estas oficinas;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de te Constitución de te República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de te Ley Orgánica del Sentido Exterior; con el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. – Disponer el cierre de las oficinas consulares del Ecuador en las ciudades de Hamburgo (República Federal de Alemania), Montreal (Canadá), y Valencia (Venezuela), para lo cual se realizarán todas y cada una de las gestiones diplomáticas y oficiales, financieras y administrativas que fueren necesarias, de conformidad con las disposiciones del Derecho y Práctica Internacionales y la normativa interna sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Disponer que las Oficinas Consulares que se cierran, su circunscripción sea cubierta por las siguientes oficinas, de conformidad con el subsiguiente detalle:

País Oficina Consular que se cierra Oficina Consular que asume jurisdicción o circunscripción
República Federal
de Alemania Oficina Consular del Ecuador en Hamburgo Oficina Consular del Ecuador en Berlín
Canadá Oficina Consular del Ecuador en Montreal Oficina Consular del Ecuador en Toronto.
Venezuela Oficina Consular del Ecuador en Valencia Oficina Consular del Ecuador en Caracas.
ARTÍCULO TERCERO. – Disponer la recategorización del Consulado del Ecuador en La Haya a la Sección Consular de la Embajada del Ecuador en el Reino de los Países Bajos.
ARTÍCULO CUARTO. – Instruir al Viceministerio de Movilidad Humana; la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares, te Coordinación General Administrativa y Financiera; y, la

24 – Viernes 19 de junio de 2020 Registro Oficial N° 228
Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, para que, en virtud de sus competencias, ejecuten las acciones necesarias para cumplir con lo previsto en el presente Acuerdo Ministerial.
ARTÍCULO QUINTO. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 JUN 2020″

REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial N° 0000057 del 05 de junio de 2020, el mismo que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 12 de junio de 2020

Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado,
DIRECTOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 25
RESOLUCIÓN SB-2020-0503
RUTH ARREGUI SOLANO SUPERINTENDENTA DE BANCOS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercido de los derechos reconocidos en la Constitución»;
QUE el numeral 5 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que en la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se designará al liquidador;
QUE el numeral 25 del artículo 62 del Código ibídem, señala entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, la de designar a los liquidadores de las entidades bajo su control;
QUE el artículo 312 del Código en referencia determina las funciones del liquidador, establece que deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes, con estricta observancia del orden de prelación de pagos dispuesto en el Código antes Invocado;
QUE en el capitulo II. título XVI, libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos se establecen las «NORMAS PARA LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO SOMETIDAS A PROCESOS DE LIQUIDACIÓN; cuyo artículo 3, primer inciso establece que el Superintendente de Bancos designará mediante resolución un liquidador, quien representaré judicial y extrajudicialmente a la entidad y responderá por los actos ejecutados en el ejercicio de sus (Unciones, y que dicha designación no se sujetará a plazos y podrá ser revocada en cualquier momento;
QUE la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución SB-2017-1118 de 29 de diciembre de 2017, en su artículo 2 designó al abogado Eduardo Antonio López Espinoza. como liquidador de la FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S A (FIRESA), EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, para que la represente judicial y extrajudicialmente a la entidad, ejerciendo con máxima celeridad las (unciones y obligaciones dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero; y demás normas relacionadas;
QUE en el memorando No. SB-DL-2020-0065-M de 13 de febrero de 2020, de la Dirección de Liquidaciones, dirigido a la intendencia Nacional Jurídica, en su parte pertinente, Informó:,

26 – Viernes 19 de jumo de 2020 Registro Oficial N° 228
‘(…) se concluye que el actual liquidador de Financiera de la República SA. FIRESA, en liquidación voluntaria. Ab. Eduardo Antonio López Espinoza no ha cumplido a cabalidad con las funciones atribuidas en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como, con el artículo 318 del citado cuerpo normativo, por lo que pretende dilatar el proceso liquidatorio recurriendo a la intervención de la justicia ordinaria, sin tomar en consideración las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos»:
QUE dentro del memorando referido, se informó también:
«(…) se ha revisado los documentos presentados del CPA Carlos Xavier Cadena Asencio, los cuales cumplen con lo que establece el capitulo II Norma para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a proceso de liquidación, titulo XVI, libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos (…)»;
QUE conforme a la Información reportada a la Superintendencia de Bancos por FINANCIERA DE LA REPÚBLICA SA (FIRESA) en el formulario «Informe de Accionistas», se observa que su mayor accionista es la compañía FIDASA. S.A., actualmente en liquidación.
QUE en Junta General de Accionistas de FINANCIERA DE LA REPÚBLICA SA (FIRESA), EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA celebrada el 11 de marzo de 2020, cuya acta fue puesta en conocimiento de la Superintendencia de Bancos, mediante comunicación de 13 de marzo de 2020, suscrita por el ab. Luis Cabezas-Kleare, liquidador de Fidasa S A en liquidación, en su punto sexto se resolvió lo siguiente:
«El abogado Luís Cabezas-Kleare en representación da Fidasa SA. ‘En Liquidación’ resuelve que respecto de ese sexto punto ratifica la solicitud de remoción del liquidador Eduardo López Espinoza y sugerir el nombramiento da nuevo liquidador del señor Carlos Xavier Cadena Ascencio a la Superintendencia da Bancos.
Por lo tanto, queda aprobada esta decisión por unanimidad de los votos presentes en la Junta General.»;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTICULO 1.- DESIGNAR al CPA Carlos Xavier Cadena Asencio, como liquidador de la FINANCIERA DE LA REPÚBLICA SA (FIRESA). en Liquidación Voluntarla, quien representará Judicial y extrajudicialmente a la entidad, ejerciendo con máxima celeridad las funciones y obligaciones dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normativa prevista para el efecto.

Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 27
ARTÍCULO 2.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución No. SB-2017-1118 de 29 de diciembre de 2017 con la cual se designó al abogado Eduardo Antonio López Espinoza, como liquidador de la FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S A. (FIRESA), en Liquidación Voluntaria.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que el liquidador saliente y el liquidador entrante presenten al organismo de control, una declaración patrimonial Juramentada, de fin y de inicio de gestión, según corresponda, en los términos del formato establecido por la Contraloría General del Estado.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que el liquidador saliente y el liquidador entrante suscriban el acta de entrega – recepción de bienes y documentos de la FINANCIERA DE LA REPÚBLICA SA. (FIRESA) en Liquidación Voluntaria: debiendo cursar copia del acta referida a este Despacho. Asimismo, el liquidador designado está obligado a remitir a este organismo de control, informes mensuales del avance del proceso liquidatorio.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que el señor Registrador Mercantil del cantón Guayaquil, inscriba en (os registros a su cargo la presente resolución y siente las notas de referencia previstas en la normativa dispuesta para el efecto.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que los señores Registradores de la Propiedad de los cantones en los cuales «FINANCIERA DE LA REPÚBLICA S.A.» (FIRESA). tenga bienes inmuebles inscritos o derechos reales sobre los mismos, procedan a tomar nota al margen de tales inscripciones, en el sentido del cambio da liquidador y representante legal.
ARTÍCULO 7.- DISPONER que el texto Integro de la presente resolución se publique por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio de la entidad.
ARTÍCULO 8.- DISPONER que una copia certificada de la presente resolución se remita al Servicio de Rentas Internas.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, el

28 – Viernes 19 de junio de 2020 Registro Oficial N° 228
01-2020.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESECENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una vez que el Gobierno Autónomo ‘Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, asumió en su totalidad la competencia consagrada en el artículo 265 de la Constitución de la República y lo estipulado en el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en el que se dispone que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.
En ese contexto, se considera necesario y prioritario que los recursos generados por el cobro de aranceles por los servicios de registros, estos una vez financiado el mismo, su remanente o excedente: 1.-) Financiará las necesidades operativas, administrativas, logísticas, de infraestructura, de mobiliario, de equipos informáticos y otras que se requieran, todo lo cual estará doctrinariamente encaminado a fortalecer y modernizar sus instalaciones en todos los niveles posibles, y acorde con lo que se determina y se exige en las Leyes pertinentes; y, 2.-) Pase a formar parte del Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Simón Bolívar, para que ayuden a financiar obras que se encuentren proyectadas ejecutaren favor de la comunidad.
CONSIDERANDOS
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en la disposición del artículo 265 que, “El Sistema Público de Registro de Propiedad, será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone que, “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera”, conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238.
Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República del Ecuador, es el dé «acceder a bienes y servicios públicos y privados, de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características», de acuerdo al numeral 26 del artículo W de la Constitución de la República.

Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 29
Que, la autonomía administrativa de los Gobiernos autónomos Descentralizados Municipales, consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión, de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 05 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD).
Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) señala que, «La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad, corresponde al gobierno central, y su administración la ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, de acuerda con lo que disponga la Ley que organice este Registro»; o sea, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos Gobiernos Municipales, de conformidad a lo previsto en el artículo 33 inciso segundo, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Que:, las competencias concurrentes son «aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector de la materia, por lo tanto, deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente», conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), en concordancia con el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala que, «el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de

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cada cantón o Distrito Metropolitano, se encargará de la estructuración administrativa del Registro de la Propiedad, y su coordinación con el Catastro. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional*.
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, «Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes, reconocidas en la Constitución y la Ley, y en dicho marco, prestar los servicios públicos, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad»;
Que, el registro de las transacciones que, sobre las propiedades y otros actos en el orden registral, constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales, y por ende, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal á) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), le corresponde al Concejo Municipal, «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones».
Que, es de imperiosa necesidad poder direccionar, determinar y perfeccionar una serie de actos registrales que la Ordenanza de la referencia no recoge, y que de manera consecuente no permite realizar adecuadamente la liquidación y cancelación pertinente de los mismos; y, además modificar la Tabla de Aranceles vigente en la Ordenanza Municipal que se menciona.
En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la:

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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.

CAPITULO I
ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza norma la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, y los mecanismos para el ejercicio de la competencia en materia del Registro de la Propiedad, regulando los diferentes actos regístrales, así cómo la tabla de aranceles dentro de la jurisdicción del cantón Simón Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Registro, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 2 – Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza municipal:
a) Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar;
b) Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar y la Dirección de Avalúo, Catastro, Legalización y Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar;
c) Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón, el acceso efectivo al servicio del Registro de la Propiedad;
d) Promover la prestación del servicio público registra! de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
e) Incorporar a la administración Municipal, el Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar;
f) Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, corno la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales, que orienten las acciones del referido sistema, y para definir los sistemas;

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informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, como administrador y ente de gestión del Registro de la Propiedad, con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral, conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza; y,
g) Establecer las tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar.
Art. 3.- Principios.- El Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar se sujetará en su gestión a los siguientes principios: Accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, rendición de cuentas, y transparencia,
CAPITULO II
PRINCIPIOS REGÍSTRALES
Art. 4.- Actividad Registral.- La actividad de Registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad en su calidad de Registradora o Registrador, se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
Art. 5.- Información pública.- La información que administra el Registro de la Propiedad del cantón Simón Bolívares pública, con las limitaciones establecidas en la Constitución, las Leyes de la materia y esta ordenanza municipal.
Art. 6.- Calidad de la información pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.
Art. 7.- Responsabilidad.- El Registrador o Registradora de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la Ley y esta ordenanza, será el responsable de [a integridad, protección y control del Registro a su cargo, así como cíe las respectivas bases de datos; por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del Registro de su cargo. La veracidad y autenticidad de los datos registrados, son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró y solicitó su Inscripción,

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Art. 8.- Obligatoriedad.- El Registrador o Registradora de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo, con las limitaciones señaladas en la Constitución, las leyes déla materia y esta ordenanza.
Art. 9.- Confidencialidad y Accesibilidad.- Se considera confidencial, solamente la información señalada en la Ley. El acceso a esta información será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la Ley, o de Juez competente.
También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante Resolución debidamente motivada.
El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas, cuando son requeridas por quienes no son sus titulares, se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 06, incisos 02, 04 y 05 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita, en los formatos valorados que para el efecto disponga el Gobierno Municipal de Simón Bolívar, debiendo señalar con precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente, copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado del último sufragio del requirente; y, en el evento que fuere solicitado por un profesional en la rama del Derecho, se adjuntará fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, certificado del último sufragio, y de la Credencial del Colegio o Foro de Abogados.
Art. 10.- Presunción de legalidad.- El Registrador de la Propiedad, es un fedatario público, por lo que, la Certificación registral da fe pública, y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 07 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
Art. 11.- Rectificabilidad.- La información del Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar puede ser actualizada, rectificada o suprimida, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley. :

CAPÍTULO III
NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Art. 12.- Certificación registral.- La certificación válida y legalmente otorgada por el Registrador de la Propiedad constituye documento público con todos los efectos legales.

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Art. 13.- Intercambio de información publica y base de datos.- El Registrador de la Propiedad formulará al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar cuando crea necesario, la aplicación de políticas y principios definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio dé la información pública y base de datos a su cargo, con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Art. 14- Registro de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirá las políticas públicas nacionales, que orienten las acciones del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y definirá los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia, conforme a los principios establecidos en las Leyes correspondientes y esta Ordenanza.
Art. 15.- Administración.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, dirigirá, organizará y controlará los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales del Registro de la Propiedad, todo ello con sujeción a lo previsto en el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y la presente Ordenanza.
Art. 16.- Naturaleza jurídica del Registro de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, es una institución pública, desconcentrada, con autonomía registral, organizada administrativamente por las disposiciones de las Leyes y de esta Ordenanza, sujeta al control y auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública;
Art. 17.- Autonomía registral.- El ejercicio de la autonomía registra], implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder eolítico, sino a la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria

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coordinación en materia registral, de las Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, (SINARDAF).
La autonomía registral no exime de responsabilidad, por las acciones u omisiones del Registrador o Registradora de la Propiedad y los servidores del Registro, por los excesos que pudieren cometer en el ejercicio de sus funciones.
Art. 18.- Organización administrativa del Registro de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, se organizará administrativamente por las disposiciones de esta Ordenanza.
El Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, estará integrado por el Registrador o Registradora de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo; se integrará además por la Unidad de Repertorio; Unidad de Confrontaciones; Unidad de Certificación; Unidad de índices; Unidad de Archivo; y, aquellas que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de cada Unidad y sus funcionarios, se determinarán en el Manual Orgánico Estructural y Funcional que dicte el Registrador o Registradora de la Propiedad para el efecto,
Art. 19.- Titular del Registro de la Propiedad.- El Registrador o Registradora de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, será el responsable de la administración y gestión del Registro del cual es su Titular, entendiéndose dicha facultad administrativa como la capacidad para ejercerla organización y gestión de los talentos humanos y materiales de esta dependencia registral, a través de la cual realiza el ejercicio de sus deberes y atribuciones dentro de la estructura Municipal.
Art. 20.- Registro de la información de la propiedad.- El registro de las transacciones sobre la propiedad del cantón, se llevará de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real
Los folios Personal, Real, y Cronológico, que el Registrador o Registradora de lá Propiedad está obligado a llevar, se administrarán en la forma señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 21.- Período de funciones.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantón Simón Bolívar durara en sus funciones cuatro (4) arios, y podrá ser reelegido por una sola vez; conforme lo determina el artículo 19, última ‘ parte del inciso 03, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de

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Datos Públicos, que textualmente manifiesta: «Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde, procederá al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un período fijo de 4 años, quien podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez» (…).
La Registradora o Registrador ejercerá sus funciones hasta sea legalmente reemplazado.
Art. 22.- Remuneración.- El Registrador o Registradora de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, percibirá su remuneración conforme consta en el numeral uno (01) en los grados y valoración, de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, establecida en el artículo uno (Oí) de la Resolución No. MRL-2Q12-D25, del Ministerio de Relaciones Laborales, publicada el día 28 de Febrero del año 2012, o en las modificaciones salariales que a futuro sean creadas en este nivel; todo ello en concordancia con la Décima Disposición Transitoria, constante en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en vigencia, o para tales efectos se sujetará a las escalas propias que dicte el GAD Municipal.
Art. 23.- Ausencia temporal o definitiva.- En caso de ausencia temporal del Registrador o Registradora de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, motivada por el uso de vacaciones, calamidad doméstica u otros que le impidan acudir a sus labores como tal, el despacho será encargado al funcionario con título académico en la rama del Derecho de entre los funcionarios que laboran en el Registro de manera, preferente o del funcionario municipal que designe el Alcalde o Alcaldesa Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar.
En caso de ausencia definitiva debidamente comprobada del Registrador o Registradora de la Propiedad, la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, designará a una Registradora o Registrador de la Propiedad de forma interina, y de conformidad al trámite y procedimiento previsto para estos casos, realizará el llamamiento a Concurso Público de Méritos y Oposición, para la designación déla Registradora o Registrador de la Propiedad titular del cantón, todo ello al amparo de lo que determina para estos casos lo pertinente del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; debiendo coordinarse si fuera el caso, con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
CAPÍTULO V
DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

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DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Aít. 24.- Deberes» atribuciones y prohibiciones.- Los deberes, f atribuciones y prohibiciones del Registrador o Registradora de la Propiedad, serán aquellos determinados en la Ley de Registro, la. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y la presente Ordenanza.
Corresponde, además al Registrador o Registradora de la Propiedad, elaborar el Manual Orgánico Funcional, y como máxima autoridad administrativa del Registro de la Propiedad, ejercer todas las facultades legales para el control financiero, operativo, administrativo y registral.

CAPÍTULO Vl
DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Art. 25.- Funcionamiento.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, el Registrador Q Registradora observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:
– Del Repertorio;
– De los registros y de los índices;
– De los Títulos, Actofe y Documentos que deben registrarse;
– Del procedimiento de las Inscripciones;
– Dé la forma y solemnidad de las Inscripciones;
– De la valoración de las Inscripciones y su Cancelación.
Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos,
CAPÍTULO VIl
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Art. 26.-Control Financiero.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, en el ámbito de su competencia determinada en el artículo 142, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), en concordancia con el artículo 19 primer inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, asumirá y ejercerá el control financiero de las recaudaciones que se realicen por los aranceles generados por parte del Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar; para lo cual, la Dirección Financiera en asocio con la Jefatura de Contabilidad, y a objeto de mantener un control técnico de las referidas

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recaudaciones, dec-eran nevar una cuenta individual en el orden contable y presupuestario, donde se reflejen de manera cronológica los ingresos y egresos correspondientes.
Art. 27.- Informe contable.- Para efectos que pueda efectuarse una conciliación de ingresos y :egresos de los valores generados por la actividad registral, la Jefatura de Contabilidad enviará los primeros ocho días de cada mes, al Alcaide o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, a la Dirección Financiera, al Jefatura de Presupuesto y al Registrador o Registradora de la Propiedad, un Informe contable y cronológico de los ingresos y egresos reflejados en su gestión, correspondiente al período del mes inmediatamente anterior, i
CAPÍTULO VIll
DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Art. 28.- Financiamiento.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles, por los servicios que preste en las diferentes áreas que ID integran. Es decir, de los valores generados serán utilizados contablemente durante el año calendario, en el pago de las remuneraciones de los funcionarios que laboran para esta entidad Registral, en las necesidades operativas, administrativas, logísticas, de infraestructura, de mobiliario, de equipos informáticos y otras que se requieran; todo lo cual estará doctrinariamente encaminado a fortalecer y modernizar sus instalaciones en todos los niveles posibles, y acorde con lo que se determina y se exige en las Leyes pertinentes.
Solamente y luego que los ingresos generados en el año calendario fueran utilizados en las necesidades que se mencionan en el inciso precedente, de existir un Remanente, éste pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, conforme lo dispone el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Para la ejecución del procedimiento que se menciona en el primer inciso de este artículo, las coordinaciones serán ejecutadas por el señor Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, la Directora o Director Financiero, contando para ello, con el pedido y coordinaciones que formule y realice el Titular del Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar.

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Art. 29.» Orden judicial.- En los casos que un Juez dentro del Recurso establecido en la disposición del artículo 01 de la Ley de Registro, ordene la Inscripción de un Acto o Contrato que previamente el Registrador o Registradora de la Propiedad se negó a efectuar» esta Inscripción .no causará nuevos derechos,
Art. 30.- Aranceles para la administración pública;- Los Contratos celebrados por las Instituciones del sector público, pagarán los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal claramente motivada y determinada.
Art. 31- Modificación de aranceles.- El Concejo Municipal del Cantón ..Simón Bolívar, en cualquier tiempo, al amparo de lo previsto en el artículo 33 segundo inciso de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la Tabla de Aranceles que sustenta al Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar.
Art. 32- Tabla de Aranceles.- La siguiente Tabla de Aranceles regirá a partir de la publicación de esta Ordenanza y tendrá vigencia desde el año 2020, o hasta que sea modificada con una nueva,

TABLA DE ARANCELES
DESDE HASTA TARIFA
$ 00.01 $ 200.00 $20.00
$ 200.01 $ 400.00 $ 25.00
$ 400.01 $ 600.00 $ 30.00
$ 600.01 $ 900.00 $40.00
$ 900.01 $1.300.00 $ 50.00
$1.300.01 $ 2.000.00 $ 60.00
$ 2.000.01 $ 3.000.00 $ 70.00
$ 3.000.01 $ 4.000.00 $ 80.00
$ 4.000.01 $ 6.000.00 $ 90.00
$ 6.000.01 $ 8.000.00 $ 95.00
$ 8.000.01 $10.000.00 $ 100.00
$ 10.000.01 $12.000.00 $ 120.00
$ 12.000.01 $ 15.000.00 $130.00
$ 15.000.01 $ 20.000.00 $ 150.00

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$ 20.000.01 $ 30.000.00 $ 170.00
$ 30.000.01 $ 40.000.00 $ 200.00
$ 40.000.01 $ 70.000.00 $ 450.00
$ 70.000.01 $ 85.000.00 $ 500.00
$ 85.000.01 $ 90.000.00 $ 600.00
$ 90.000.01 $ 100.000.00 $ 800.00
$ 100.000.01 $ 130.000.00 $ 1000.00
$ 130.000.01 $ 160.000.00 $ 1200.00
$ 160.000.01 $200.000.00 $ 1400.00
$ 200.000.01 EN ADELANTE $ 1500.00
LA TASA REFERENTE DE $ 200.000.01 EN ADELANTE, SE COBRARÁ $ 1500.00, MÁS EL 0,5 % DEL EXCEDENTE DE ESTE VALOR.
Art. 33.- Registro de actos no considerados en la tabla de aranceles.- Para los diferentes Actas de orden registral que se ejecuten en el Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, exceptuándolos de la Tabla de Aranceles precedente, se cancelarán los siguientes valores:

No. ACTO REGISTRAL ESPECIFICACIÓN VALOR DEL ARENCEL
01 Inscripción de una Escritura Pública de Declaratoria de Propiedad Horizontal. De una a dos secciones o pisos $ 300.00

De Tres a cuatro Secciones o Pisos $ 500.00

De cinco a seis Secciones o Pisos $ 900.00

De siete a ocho Secciones o Pisos $1100.00

De Nueve a once
Secciones o Pisos $ 1.400.00

De Doce Secciones o Pisos en adelante $2.000.00
02 Inscripción de Pianos de Urbanizaciones o Lotizaciones Los planos deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo del G.A.D.M. del Cantón Simón Bolívar, y luego de aquello con los documentos que % 15.00
(Por cada
solar que
conste en el
plano)

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consten en la Resolución pertinente ser protocolizados en una Notaría Pública del país.
03 Inscripción de Adjudicaciones Municipales a personas naturales $. 25.00
(Por cada adjudicación)
04 Inscripciones de Resoluciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, (MAGAP), referentes a procedimientos administrativos por Demandas de Adjudicaciones planteadas al interior del citado Ministerio Valor a cancelarse será aquel se refleje en el recibo del Impuesto Predial vigente, aplicado a la Tabla de Aranceles
05

Inscripción de la Resolución de Fraccionamientos, efectuados por parte del Concejo Municipal del Cantón Simón Bolívar, sobre inmuebles de personas naturales

Lotes urbanos Valor a cancelarse será aquel se refleje en el recibo del Impuesto Predial vigente, aplicado a la Tabla de Aranceles
Lotes rústicos

Hipoteca de hasta $ 10.000,00 $ 50.00
Hipoteca de $: $ 80.00
10,000,01 hasta $~ 30.000,00
Hipoteca de $ 30.000,01 hasta $ $ 120.00
06

Inscripción de una Escritura Pública de Hipoteca, constituida a favor del Sistema Financiero Nacional, sean Públicas, Privadas, o por personas naturales o jurídicas

50.000,00
Hipoteca de $ 50.000,01 hasta $ 80.000,00 $ 150.00
Hipoteca de $ 80.000,01 hasta $ 100.000,00 $ 180.00

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Hipoteca de $
100.000,01 hasta $ 200.000,00 $ 200.00
Hipoteca de $
200.000,01 hasta $ 300.000,00 $ 280.00
Hipoteca de $
300.000.01 en adelante $ 280.00
Más el 1 % del excedente que supere los $ 300.000,01
07 Cancelación de Hipotecas De cualquier avalúo $ 80.00
08 Inscripción de una Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de
Dominio, otorgada por Autoridad competente en copias certificadas y debidamente protocolizadas Valor a
cancelarse será aquel se refleje en el recibo del
Impuesto Predial vigente, aplicado a la Tabla de
Aranceles
09 Inscripción de Adjudicaciones otorgadas por Cooperativas o Asociaciones a favor de personas naturales o jurídicas Valor a
cancelarse será aquel se refleje en el recibo del
Impuesto Predial vigente, aplicado a la Tabla de
Aranceles
10 Inscripción o cancelación de una Escritura Pública de Patrimonio Familiar $ 100.00
11 Inscripción, Reinscripción o
Revocatoria de un Testamento $ 150.00
12 Reinscripción de una Escritura Pública De cualquiera que sea su naturaleza $ 80.00
13
Inscripciones de Escrituras Públicas de Unificación de Predios Valor a
cancelarse será aquel se

Registro Oficial N° 228 Viernes 19 de junio de 2020 – 43

refleje en el recibo del Impuesto Predial vigente, aplicado a la Tabla de Aranceles
14 Inscripciones de Particiones Judiciales $ 80.00

Extrajudiciales $ 80.00
15 Inscripción de Concurso de Acreedores ordenados por Autoridad Competente $ 80.00
16 Inscripción de Fideicomisos no Mercantiles Se tomará en cuenta el avalúo del bien inmueble, aplicado al rango que consta en la Tabla de Aranceles
17 Cancelación de Fideicomisos no
Mercantiles $ 200.00
18 Inscripción o Cancelación de Capitulaciones Matrimoniales $ 100.00
19 Inscripción o Cancelación de Poderes otorgados en el Ecuador o. en el extranjero, apostillados y protocolizados $ 120.00
20 Inscripción o Cancelación de las Demandas Instauradas en Juzgados Civiles, o de otra naturaleza $ 50.00
21 Inscripción o Cancelación de Prohibiciones de Enajenar ordenados por Unidades Judiciales de cualquier índole y dentro de un Juicio por Cobro de Cheques $ 60,00
22 Inscripción de Posesiones Efectivas $ 100.00
23 Inscripción de Dación de Pagos $ 80.00
24 Inscripción de un Embargo $ 60.00
25 Inscripción de Cancelación de un Embargo $ 30,00

44 – Viernes 19 de junio de 2020 Registro Oficial N° 228

26 Inscripción de Sentencias ordenadas por Autoridad competente Se tomará en cuenta el
avalúo del bien inmueble, aplicado al
rango que
consta en la Tabla de
Aranceles
27 Inscripción o cancelación de Interdicciones $ 80.00
28 Inscripción o Cancelación de Prohibiciones de Enajenar $ 80.00
29 inscripción o cancelación de Anticresis $ 60.00
30 Inscripción de Resoluciones dictadas por Autoridad Competente o entidades del sector Público $ 80.00
31 Inscripción de Expropiaciones dictadas por entidades del sector Público $ 80.00
32 Inscripción de Comodatos $ 80.00
33 Inscripción de Cesiones en la que conste la historia de dominio $ 80.00
34 Inscripción de Organizaciones Religiosas 8 80.00
35 inscripción de Protocolización de documentos que contenga – la correspondiente Historia de Dominio $ 60.00
36 Inscripción de Renuncia de Gananciales $ 80.00
37 Inscripción de Ratificaciones $ 60.00
38 Inscripción de una Reversión $ 80.00
39 Inscripción de Servidumbre Se tomará en cuenta el
avalúo del bien inmueble, aplicado al
rango que
consta en la Tabla de
Aranceles
40 inscripción de la Liquidación de la Sociedad Conyugal Se tomará en cuenta el

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avalúo del bien inmueble, aplicado al rango que consta en la Tabla de Aranceles
41 Inscripción de Sentencias de Declaración de Unión de Hecho $ 80.00
42 Inscripción de Incautaciones $ 80.00
43 Inscripción o Cancelación de Prendas Agrícola Se tomará en cuenta el avalúo del bien inmueble, aplicado al rango que consta en la Tabla de Aranceles

Industrial

44 Otorgamiento de copias certificadas de Escrituras u otros documentos que consten en la base de datos o índices del Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar $ 20.00
45 Otorgamiento de Certificaciones de Propiedad, Gravámenes y Limitaciones de Dominio $ 15.00
más $ 2,00
adicional por
cada acto.
46 Otorgamiento de Certificaciones de NO poseer bienes $ 15.00
47 Otorgamiento de una Razón de Inscripción constante en las Escrituras de la Base de Datos física del Registro de la Propiedad al Cantón Simón Bolívar $ 15.00

48 Otorgamiento de una Razón de Inscripción adicional a la que se entrega en los Primero y Segundo testimonios de una Escritura u Acto
registral $ 15.00
49 Otorgamiento de Certificaciones de Matrículas Inmobiliarias $ 15.00
50 Cuando se trate de Actos o Contratos celebrados entre Se aplica los rangos de la

46 – Viernes 19 de junio de 2020 Registro Oficial N° 228

entidades de la Administración Pública y personas de Derecho Privado, regirá la cancelación del valor de la inscripción en la categoría que le corresponda, de conformidad al Certificado de Impuesto Predial actualizado. Tabla de
Aranceles
51 Inscripción o Cancelación de
Fusiones Se tomará en cuenta el
avalúo del bien inmueble, aplicado al
rango que
consta en la Tabla de
Aranceles
52 Inscripción de Rectificaciones $ 80.00
53 Inscripción Aclaraciones $ 80.00
54 inscripción de Aceptaciones $ 80.00
55 Inscripción de una Escritura Pública de Estipulación Se tomará en cuenta el
avalúo del bien inmueble, aplicado al
rango que
consta en la Tabla de
Aranceles
56 Inscripción de una Escritura Pública de Revocatoria de Estipulación
57 Inscripción de Contratos de Arrendamiento de Predios rústicos, que estén contenidos en un
inmueble con Historia de Dominio Se tomará en cuenta el
canon de
arrendamiento, aplicado al
rango que
consta en la
Tabla de
Aranceles
58 Inscripción de una Escritura Pública de Adendum NO Mercantil. Se tomará en cuenta el
avalúo del bien inmueble, aplicado al
rango que
consta en la

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Tabla de Aranceles
59
60 Inscripción o Cancelación de una adjudicación por Remate, otorgadas por entidades bancadas u otras instituciones públicas o privadas Se tomará en cuenta el avalúo del bien inmueble, aplicado al rango que consta en la Tabla de Aranceles
61 Inscripción o Cancelación de una Donación A favor de personas naturales o jurídicas Privadas Se tomará en cuenta el avalúo del bien inmueble, aplicado al rango que consta en la Tabla de Aranceles

A favor de instituciones públicas $ 0.00
62 Inscripción o Cancelación de Derechos de Usufructo $ 80.00
63 Inscripción o Cancelación de una Permuta $ 80.00
64 Inscripción o Cancelación del Plano de una vivienda u otras construcciones individuales, que tengan Historia de Dominio y que esté debidamente protocolizado . $ 130.00
65 Inscripción de una Escritura por Contrato de Entrega—de—Obra debidamente protocolizada, que necesariamente deberá tener Historia de Dominio Inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar $ 120,00
66 Inscripción de Actos y Contratos de las Entidades Públicas Será aquel que conste en la Tabla de Aranceles, a menos que exista una

48 – Viernes 19 de junio de 2020 Registro Oficial N° 228

exención legal debidamente motivada y en el nivel pertinente
67 Inscripciones de Aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; Inscripción de Prohibiciones de Enajenar y Embargos ordenados en procesos penales de acción publica] y, en Causas de Alimentos. $ 0.00
68 Inscripción, Reinscripción o Cancelación de una Escritura o cualquier Acto que se lleve a cabo en el Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, cuyos titulares sean personas naturales y pertenezcan a la Tercera Edad, o que tengan capacidades especiales, determinadas por el Consejo Nacional de Discapacidades, (CONADIS). (50%) del valor determinado para cada caso
69 Todos los requerimientos de Inscripciones de Escrituras Públicas de Inmuebles, de Inscripciones de Resoluciones, de- Certificados de Historia de Dominio y otros, que sean de propiedad & que consten a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, los cuales deberán ser formulados necesariamente por Escrito y dirigidos al Titular del Registro de la Propiedad. $ 0.00
70 Los requerimientos que se formule al Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, Instituciones Públicas o Privadas, personas naturales o jurídicas a través del señor Alcalde del G.A.D.M. del Cantón Simón Bolívar, de sus Direcciones o Dependencias, solicitando documentos de cualquier índole, sean fotocopias Certificadas de Escrituras Públicas, Certificados de Historia de Dominio o demás, y que deban ser atendidos con firma registral, deberán cancelar el valor que determina la Tabla de Aranceles de esta Ordenanza, o que conste en cualquiera de los numerales de la misma, de acuerdo a la naturaleza del Acto registral requerido.

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71 Cuando existan requerimientos de información de la base de datos del Registro de la Propiedad, sobre bienes inmuebles por parte de quienes no son sus titulares, se deberá adquirir una especie valorada previamente creada de tres dólares ($ 3,00), en la Jefatura de Tesorería del G.A.D.M. del Cantón Simón Bolívar, aplicado al modelo creado para estos fines.
72 Cuando se presente al Acto de Inscripción de una Escritura Pública elaborada en años anteriores donde se refleje un avalúo menor en la misma, se hará la liquidación correspondiente, tomando como referencia el pago del Impuesto Predial actualizado, aplicado al rango de la Tabla de Aranceles
73 Para efectuar la liquidación encaminada a la inscripción de una Escritura Pública de Compraventa, se tomará en cuenta el avalúo determinado en la misma. En el evento que el Certificado otorgado por la Dirección de Avalúos y Catastros, Legalización y Planificación del Gobierno Municipal supere el avalúo enunciado, se liquidará por el de mayor valor.
74 En los derechos del Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar constantes en esta Ordenanza, serán calculados por cada Acto o Contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo Instrumento.
75 La Registradora o Registrador de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, hará constar en las Planillas u Órdenes de Pago, el desglose pormenorizado y total de los valores por el Acto o los Actos regístrales a efectuarse, los cuales serán previamente cancelados por el usuario, en la Jefatura de Tesorería del G.A.D.M. del cantón Simón Bolívar.
CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES
DE APLICACIÓN GENERAL
Art. 34.- Emisión de órdenes pago.- La o el Registrador de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, por ningún concepto otorgará órdenes de pago con valores distintos a los que constan en la Tabla de Aranceles y Actos determinados en esta Ordenanza, relacionados a los servicios que presta la dependencia registra] de su cargo; ni tampoco dejará de extender órdenes de pago, cuando se presente alguna circunstancia que se solicite no hacerlo.
Aquello solo será posible con la Reforma a esta Ordenanza direccionando el pedido correspondiente, o cuando sea legalmente sustentado por escrito a través de Autoridad Competente.
Art. 35.- Recaudación y entrega de valores del servicio registral del área mercantil.- En virtud de lo determinado en el artículo 35 primer inciso, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los valores recaudados por servicios de registro en el área Mercantil, previas las

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deducciones pertinentes y de conformidad al contenido de la Resolución No. 06.DINARDAP.2014, expedida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, la misma que «NORMA EL PROCEDIMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DE LOS REMANENTES DE LOS SERVICIOS REGÍSTRALES MERCANTILES PRESTADOS POR LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD», serán enviados por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, a órdenes de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Con sede en la ciudad de Quito.
Art. 36.- Reporte de recaudaciones por los actos regístrales mercantiles.- De igual forma y de acuerdo a las disposiciones vigentes, la Dirección de Gestión Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar aplicando el formato que dispone para el efecto, enviará cada cuatro meses a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, el reporte de las recaudaciones por actos regístrales Mercantiles, el mismo que hará llegar en copias iguales y con firma original de responsabilidad al señor Alcalde de este Gobierno Municipal y al Titular del Registro de la Propiedad.
Art. 37.- Correcta aplicación dé la presente ordenanza.- En caso de dudas sobre la correcta aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, el Cuerpo Legislativo Municipal será encargado de aclararlas y su dictamen tendrá el carácter de vinculante. Sin embargo, para el caso que en la presente Ordenanza no conste o se hubiere omitido algún Acto registral, hasta que se produzca una nueva Reforma, se cobrará el valor correspondiente de acuerdo a un Acto registral similar.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- De conformidad a lo determinado el artículo 19 segundo inciso, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, asumirá las funciones y facultades del Registro Mercantil, hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, disponga su creación y funcionamiento.
SEGUNDA.- El Registro de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión, para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la

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trasparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana.
TERCERA.- Cuando se produzca el cambio o relevo del Registrador o Registradora de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, de conformidad a lo previsto en la parte pertinente del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en concordancia con la Segunda Disposición Transitoria de la referida Ley, la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar de creerlo necesario, tendrá la facultad para nombrar a uno o varios funcionarios municipales, a objeto que se encarguen del proceso de transición.
CUARTA.- Ejecutado el relevo y transición, el Registrador o Registradora de la Propiedad del cantón Simón Bolívar saliente, conjuntamente con la o el Registrador Entrante, y quienes estén a cargo del proceso, elaborarán el Acta de Entrega-Recepción, la misma que será firmada y rubricada por las partes, quienes para constancia de lo actuado mantendrán un testimonio original para cada uno de ellos, trasladando el Acta correspondiente a conocimiento de los señores Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar; al Concejo Cantonal, a la Directora o Director Regional Zona OS de Registro de Datos Públicos, manteniendo un ejemplar de la misma la o el Registrador de la Propiedad Saliente y Entrante, en su orden.
QUINTA.- De conformidad al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Alcaldesa o el Alcalde del-Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, en su calidad de ente nominador y al amparo de las competencias determinadas en lo pertinente del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), podrá reelegir a la Registradora o Registrador de la Propiedad mediante Resolución Administrativa. La Resolución de la reelección se efectuará antes de la culminación del período de funciones de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar.
Interpretación natural del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en virtud que no determina con claridad jurídica y gramatical, la forma o el procedimiento de como la Registradora o Registrador pueda ser reelegido. Existe jurisprudencia de reelección, la misma que se ha efectuado en otros Registros de la Propiedad del país, entre otros én el cantón Guayaquil.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- El Registrador o Registradora de la Propiedad previa las coordinaciones que sean necesarias, en el plazo de noventa días contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza, solicitará al señor Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantan Simón Bolívar, se realice un examen de auditoría a la gestión administrativa y financiera del Registro de la Propiedad.
El resultado del mencionado examen será puesto en conocimiento del señor Alcalde o Alcaldesa, del Concejo Cantonal, de la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos, de la Directora o Director Regional Z-5 de
Registro de Datos Públicos, de la Contraloría Genera} del Estado, y del Titular de la Entidad Registral para los fines que sean pertinentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento, del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, aprobada en las Sesiones Ordinarias del quince de abril y seis de mayo del año dos mil once,
SEGUNDA.- Deróguese la Ordenanza Reformatoria para la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, aprobada en las Sesiones Ordinarias del nueve y dieciséis de diciembre del año dos mil once, en primero y segundo debate.
TERCERA.- Deróguese la Reforma a la Ordenanza Reformatoria para la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Simón Bolívar, aprobada en las Sesiones; Ordinarias del catorce y veinte diciembre del año dos mil doce, en primero y segando debate.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en Vigencia previa su promulgación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,.

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FE DE ERRATAS:
En virtud de la publicación efectuada por duplicado del Decreto Ejecutivo N° 1055 de la Presidencia de la República, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial N° 225 de 16 de junio de 2020, el mismo que consta en las páginas 2 y 24, y no consta el Decreto Ejecutivo N° 1060, procedemos a publicarlo íntegramente.
LA DIRECCIÓN
N° 1060

LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República, establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas”;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación (…)”;
Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiera al Estado Central «competencias exclusivas sobre (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales”;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo establece la facultad del Presidente de la República para «crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia”;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que «Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación”;
Que, el artículo 58 de citada norma establece que en los casos de extinción de la empresa pública su Directorio designará el liquidador;
Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: «Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere creado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1457, publicado en el Registro Oficial No. 922 de 28 de marzo de 2013, se crea la Empresa Pública YACHAY EP la cual tiene como objeto el desarrollo de actividades económicas relacionadas a la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY;

56 – Viernes 19 de junio de 2020 Registro Oficial N° 228
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 945, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 113 de 3 de enero del 2020, se modifica la denominación de la Empresa pública YACHAY EP por «Empresa Pública SIEMBRA EP»;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que el directorio de la Empresa Pública SIEMBRA EP, estará conformado por: 1. El titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, 2. El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas; y, 3. El Ministro de Agricultura y Ganadería, como delegado del Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 462, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de todos los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, quedando éste, de la siguiente manera: 1 La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente quien lo presidirá, 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 647 de 11 de diciembre de 2015, se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP, cuyo objeto principal es planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las empresas públicas;
Que, los literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establecen como atribuciones del Presidente de la República las siguientes: «(…) b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la Función Ejecutiva (…)f) Adoptar sus decisiones de carácter general o especifico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva, así como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administración Pública Central (…)”;
Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la Administración Pública y afianzar así el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, literales b), f) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública SIEMBRA EP, para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el presente.

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Decreto Ejecutivo, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables, y, subsidiariamente la Ley de Compañías.
Durante la liquidación de la Empresa Pública SIEMBRA EP a su denominación se agregará la frase «en liquidación».
ARTÍCULO 2.- En un plazo máximo de hasta sesenta (60) días contados desde la expedición del presente Decreto, el Gerente General de la Empresa Pública SIEMBRA EP en conjunto con la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP deberá efectuar las acciones necesarias con miras a que la empresa cuente con la mayor cantidad de activos líquidos a fin de que en el proceso de liquidación se puedan cubrir de forma expedita las obligaciones existentes, según el orden de prelación legal.
ARTÍCULO 3.- Fenecido el plazo previsto en el artículo anterior, la Empresa Pública SIEMBRA EP entrará en proceso de liquidación; para lo cual, en un plazo máximo de hasta diez (10) días, el Directorio de la empresa deberá designar al liquidador correspondiente de la terna enviada para el efecto por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP.
Una vez designado el liquidador, este dispondrá de un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días para llevar a cabo el proceso de liquidación.
ARTÍCULO 4.- Cumplido el plazo de liquidación previsto en el artículo anterior, el liquidador deberá transferir a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación todos los activos y/o pasivos, incluyendo los derechos litigiosos, de la Empresa Pública SIEMBRA EP, en liquidación.
La referida transferencia se efectuará a través de una escritura pública celebrada entre el liquidador de la correspondiente empresa y el titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.
Efectuada la transferencia antes referida, le corresponderá la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la realización de los activos transferidos, si los hubiere, cuyo producto servirá para que la citada entidad continúe con la extinción de los pasivos de la empresa pública liquidada que se encuentren detallados en la correspondiente escritura pública de transferencia, conforme el orden de prelación de créditos establecido en el Código Civil.
La responsabilidad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no podrá exceder, en ningún caso, de los valores que recaude como producto de la realización de los activos que le fueren transferidos en función del presente artículo, incluyendo aquellos casos en los que los activos de la empresa pública liquidada fueren insuficientes para cubrir sus pasivos. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no será considerada, en ningún caso, sucesor en derecho de la Empresa Pública SIEMBRA EP.A),

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Los activos y pasivos que se transfieran a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación conforme las disposiciones precedentes serán tratados de forma independiente, sin que puedan confundirse con los de la citada Secretaría.
Una vez realizados los activos y cubiertos lo pasivos de la empresa pública cedente, el remanente de los activos, en caso de existir, quedará en propiedad del Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
ARTÍCULO 5.- Al realizarse la transferencia de activos y pasivos prevista en el presente instrumento, se consideran cedidos, a favor de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación todos los derechos litigiosos de la empresa pública cedente, a fin de que la citada Secretaría pueda ejercer la legitimación activa o pasiva, según sea el caso, en los referidos procesos, sin que en ningún caso se pueda exceder de la responsabilidad referida en el artículo 4 del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Una vez efectuada la transferencia detallada en el artículo precedente, extíngase la Empresa Pública SIEMBRA EP.
DISPOSICIÓN FINAL. – De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Economía y Finanzas y a las máximas autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado relacionados con su objeto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2020.

Quito, 4 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR