AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 19 de junio de 2020 (R.O. 684, 19ā€“ junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

CantĆ³n Nangaritza: Que expide la primera reforĀ­ ma a la Ordenanza que implementa, organiza y regula el Sistema de Igualdad y ProtecciĆ³n Integral de Derechos de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria. 2

– CantĆ³n Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Cantonal de Vivienda ā€œVivir ermoso

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN NANGARITZA

Considerando:

Que, el Art. 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«que el Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia SocialĀ»;

Que, el Art. 3, de la Carta Constitucional, dispone: Que son deberes primordiales del estado: 1.- Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social, y otros;

Que, el Art. 10, de la Norma Suprema determina que: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;

Que, Art. 11 Numeral 2, IbĆ­dem establece que Ā«Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 35, IbĆ­dem establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n Prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblicos y privados. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad;

Que, el Art. 70, IbĆ­dem garantiza que, el Estado formularĆ” y ejecutarĆ” polĆ­ticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a travĆ©s de mecanismos especializados de acuerdo con la ley, e incorpora el enfoque de gĆ©nero en planes y programas y brindarĆ” asistencia tĆ©cnica para su obligatoria aplicaciĆ³n en el sector pĆŗblico;

Que, el Art. 95, IbĆ­dem garantiza la participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso

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permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano;

Que, el Art. 156, IbĆ­dem determina que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad son Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (…)Ā»;

Que, el Art. 340, IbĆ­dem instaura el Sistema Nacional de InclusiĆ³n y Equidad Social que es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo;

Que, el Art. 341, IbĆ­dem establece que, el Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su consideraciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad (…);

Que, la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo, suscrita en el aƱo de 1989 y demĆ”s instrumentos internacionales establecen que los Estados Partes tomarĆ”n todas las medidas apropiadas para garantizar que el niƱo se vea protegido contra toda forma de discriminaciĆ³n o castigo por causa de la condiciĆ³n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares;

Que, la DeclaraciĆ³n de los Derechos de la Mujer y la Familia, reconocen como derechos de la mujer el de igualdad, libertad, y de no discriminaciĆ³n, etc.;

El plan nacional del buen vivir en su objetivo 3, en la polĆ­tica 3.4 establece: Brindar atenciĆ³n integral a las mujeres y grupos de atenciĆ³n prioritaria, con enfoque de gĆ©nero, generacional, familiar, comunitario e intercultural;

Que, el Art. 3, numeral 3, de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, determina que es necesario Ā«instituir mecanismos y procedimientos para la aplicaciĆ³n e implementaciĆ³n de medios de acciĆ³n afirmativa que promuevan la participaciĆ³n a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece: Ā«De los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos. A la promulgaciĆ³n de la presente ley en el caso de aquellos cantones en los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos, los Consejos Cantonales de NiƱez y Adolescencia se convertirĆ”n en Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos y cumplir con las funciones establecidas en el artĆ­culo 598 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. En el caso del personal de los Consejos Cantonales de NiƱez y Adolescencia podrĆ”n previa evaluaciĆ³n, ser parte del Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de DerechosĀ»;

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Que, el Art. 3, del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, de los Principios, Unidad a) inciso 5, manifiesta que la Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de gĆ©nero, los usos y costumbres;

Que, el Art. 4 literal h, del citado CĆ³digo OrgĆ”nico, tiene entre sus fines, la generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento del sistema de protecciĆ³n integral de sus habitantes;

Que, el Art. 54, IbĆ­dem tiene entre sus funciones, el Implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del CantĆ³n mediante la conformaciĆ³n de Consejos Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de ProtecciĆ³n de Derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Que, el artĆ­culo 57 literal a), IbĆ­dem determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 249, IbĆ­dem referente a los presupuestos para los grupos de atenciĆ³n prioritaria, dispone que no se aprobarĆ” el presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de programas sociales para la atenciĆ³n a grupos de atenciĆ³n prioritaria;

Que, el Art. 302, IbĆ­dem en relaciĆ³n con el Art. 95, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: La ciudadanĆ­a, en forma individual o colectiva, podrĆ”n participar de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, la planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano; y el Art. 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial autonomĆ­as y descentralizaciĆ³n que establece que los grupos de atenciĆ³n prioritaria, tendrĆ”n instancias especĆ­ficas de participaciĆ³n, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos;

Que, el Art. 148, IbĆ­dem sobre el ejercicio de las competencias de protecciĆ³n integral a la niƱez y adolescencia determina: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n las competencias destinadas a asegurar los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes que les sean atribuidas por la ConstituciĆ³n, este CĆ³digo y el Consejo Nacional de Competencias en coordinaciĆ³n con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protecciĆ³n integral de la niƱez y la adolescencia. Para el efecto, se observarĆ” estrictamente el Ć”mbito de acciĆ³n determinado en este CĆ³digo para cada nivel de Gobierno y se garantizarĆ” la organizaciĆ³n y participaciĆ³n protagĆ³nica de niƱos, niƱas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos;

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Que, el Art. 598, IbĆ­dem de los Concejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos. -manifiesta; Cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal organizarĆ” y financiarĆ” un Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de los Derechos consagrados por la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los Consejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos, tendrĆ”n como atribuciones la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas municipales de ProtecciĆ³n de Derechos, articulada a las polĆ­ticas pĆŗblicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Concejos de ProtecciĆ³n de Derechos. CoordinarĆ”n con las entidades, asĆ­ como con las redes interinstitucionales especializadas en protecciĆ³n de derechos;

Que, en Sesiones Ordinarias de fechas 31 de enero y 06 de febrero de 2020, el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Nangaritza, aprobĆ³ en primer y segundo debate respectivamente, la Ordenanza que Implementa, Organiza y Regula el Sistema de Igualdad y ProtecciĆ³n Integral de Derechos de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria en el CantĆ³n Nangaritza;

Que, en este contexto y por un lapsus calami constante en el Art. 20 de dicho cuerpo normativo, se hace necesario hacer la reforma a la ordenanza antes citada, con el propĆ³sito de poder ejecutar los procesos para la conformaciĆ³n del Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n Integral de Derechos en el cantĆ³n Nangaritza, como un organismo colegiado integrado de forma paritaria por representantes del Estado y de la sociedad civil y de esta manera cumpla con lo seƱalado en la ConstituciĆ³n, la ley y demĆ”s instrumentos normativos; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 7 y artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA, ORGANIZA Y REGULA EL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIA EN EL CANTƓN NANGARITZA

Art. 1.- Sustituyase el contenido del artĆ­culo 20, por el siguiente texto:

Ā«Art. 20.- ConformaciĆ³n. – El Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de los Derechos del CantĆ³n Nangaritza, estarĆ” integrado paritariamente por representantes del Estado y titulares de derecho de la sociedad civil.

1. Por el estado:

a. El Alcalde/sa del CantĆ³n Nangaritza, quien presidirĆ” y/o su delegado/a permanente;

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b. La o el Presidente/a de la ComisiĆ³n Permanente de Igualdad, GĆ©nero e InclusiĆ³n Social del Concejo Municipal;

c. El o la Director/a de EducaciĆ³n del Distrito 19D02 Centinela del CĆ³ndor- Paquisha-Nangaritza; con su delegado/a permanente;

d. El o la Director/a del Distrito de Salud 19D02 Centinela del CĆ³ndor-Paquisha- Nangaritza- y/o su delegado/a permanente;

e. El o la Director/a del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social de Zamora Chinchipe y/o su delegado/a permanente;

f. El representante de los presidentes de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales Rurales del CantĆ³n Nangaritza.

Las delegaciones de los/las integrantes por el sector pĆŗblico, deberĆ”n ser realizadas a servidores/as que pertenezcan a las instituciones de donde provienen los representantes principales, dotĆ”ndoles de amplio poder de decisiĆ³n institucional; incluida la posibilidad de asumir compromisos presupuestarios en el marco de la legislaciĆ³n correspondiente.

2. Por la sociedad civil:

a. Un representante titular de las Organizaciones personas Adultas Mayores, con su suplente

b. Un representante titular de las Organizaciones de los JĆ³venes, con su suplente.

c. Un Representante de titular de las Organizaciones de NiƱos-NiƱas y Adolescentes, con su suplente

d. Una representante titular de las Organizaciones de GĆ©nero, con su suplente.

e. Un representante titular de las Organizaciones de personas con discapacidad, con su suplente.

f. Un delegado/a titular de las Organizaciones de pueblos y nacionalidades con su suplente.

Para la elecciĆ³n de los/as representantes de la sociedad civil y sus alternos, asĆ­ como la conformaciĆ³n del Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de los Derechos del CantĆ³n Nangaritza, se lo realizarĆ” de conformidad con el Reglamento elaborado por la Secretaria Ejecutiva y debidamente aprobado por el Presidente del Consejo Cantonal; para tal efecto, se convocarĆ” a un proceso de elecciĆ³n democrĆ”tica-participativa e incluyente, en observancia de la normativa vigente que rige la participaciĆ³n ciudadana.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica. – En el tĆ©rmino mĆ”ximo de sesenta dĆ­as, contados a partir de la aprobaciĆ³n de esta ordenanza, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web de la instituciĆ³n, la Secretaria Ejecutiva elaborarĆ” el Reglamento que serĆ” debidamente aprobado por el Presidente del Consejo Cantonal, para la elecciĆ³n de los/as representantes de la sociedad civil y sus alternos, asĆ­ como para la conformaciĆ³n del Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n Integral de los Derechos del cantĆ³n Nangaritza.

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VIGENCIA

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el concejo municipal y sancionada por el seƱor alcalde, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web de la instituciĆ³n, conforme lo determina el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Nangaritza, a los veintinueve dĆ­as del mes de mayo de 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN. – CERTIFICO: Que el texto de la Ordenanza precedente, fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Nangaritza, en primer debate en la SesiĆ³n Ordinaria realizada el catorce de mayo de dos mil veinte, y en segundo debate en la SesiĆ³n Ordinaria realizada el veintinueve de mayo de dos mil veinte, fecha esta Ćŗltima en que se aprobĆ³ definitivamente. – Guayzimi, veintinueve de mayo de 2020, a las 12H00.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN NANGARITZA.- Guayzimi, 01 de junio de 2020, a las 10H30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto se ha emitido de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA, ORGANIZA Y REGULA EL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIA EN EL CANTƓN NANGARITZA, para que entre

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

CANTƓN ZAPOTILLO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 76 numeral 7, numeral I) del de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionadosĀ».

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dice: la AdministraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionalesĀ».

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el Ć”mbito de sus competencias y su jurisdicciĆ³n territorial, con lo cual los concejos cantonales estĆ”n investidos de capacidad jurĆ­dica para dictar normas de interĆ©s y aplicaciĆ³n obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en la parte Ćŗltima de dicha norma dice: Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ».

Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, entre ellos el seƱalado en el literal f) La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.

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Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal.

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina las atribuciones del Concejo, entre ellas la seƱalada en el literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de Drdenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, define que las empresas pĆŗblicas son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n.

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, seƱala las formas de crear una empresa, entre ellas la seƱalada en el numeral 2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, literal b) dice: Para el caso de las empresas pĆŗblicas creadas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados o para las creadas entre la FunciĆ³n Ejecutiva y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, el Directorio estarĆ” conformado por el nĆŗmero de miembros que se establezca en el acto normativo de creaciĆ³n, el que tambiĆ©n considerarĆ” los aspectos relativos a los requisitos y periodo. En ningĆŗn caso el Directorio estarĆ” integrado por mĆ”s de cinco miembros

Para el caso de los directorios de las empresas pĆŗblicas creadas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, sus miembros serĆ”n preferentemente los responsables de las Ć”reas sectoriales y de planificaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado relacionado con el objeto de la empresa pĆŗblica. El acto normativo de creaciĆ³n de una empresa pĆŗblica constituida por gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ” prever que en la integraciĆ³n del Directorio se establezca la participaciĆ³n de representantes de la ciudadanĆ­a, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios de conformidad con lo que dispone la ley.

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Que, existe un elevado dĆ©ficit de vivienda en el paĆ­s, y en especial en el cantĆ³n Zapotillo, lo cual afecta a la clase de bajos recursos econĆ³micos, interĆ©s social y pĆŗblico, que no puede adquirir vivienda propia por la carestĆ­a de la vida.

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Zapotillo, mediante sesiones ordinarias celebradas el 15 de enero y 22 de febrero del 2011, aprobĆ³ la ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», publicada en el Registro Oficial No 413 el 25 de marzo del 2011, habiendo transcurrido nueve aƱos desde su expediciĆ³n hasta la presente fecha, por lo que hace necesario se reforme la misma, para una mejor aplicaciĆ³n.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ»

ArtĆ­culo. 1.- En el artĆ­culo 3, sustituyase los literales b) y e) que dicen:

b) Propiciar alianzas estratĆ©gicas que permitan canalizar recursos, aportes, lĆ­neas de crĆ©dito o transferencias tecnolĆ³gicas orientadas a la planificaciĆ³n, diseƱo construcciĆ³n y/o financiamiento de urbanizaciones, viviendas o soluciones habitacionales en general;

e) Apoyar la investigaciĆ³n y utilizaciĆ³n de tecnologĆ­as adecuadas y de bajo costo para viviendas de interĆ©s social y propiciar procesos de adopciĆ³n de las mismas.

Por el siguiente texto:

b) Propiciar alianzas estratĆ©gicas que permitan canalizar recursos, aportes, lĆ­neas de crĆ©dito o transferencias tecnolĆ³gicas orientadas a la planificaciĆ³n, diseƱo construcciĆ³n y/o financiamiento de lotes de terreno, urbanizaciones, viviendas o soluciones habitacionales en general; y,

e) Apoyar la investigaciĆ³n y utilizaciĆ³n de tecnologĆ­as adecuadas y de bajo costo para viviendas de interĆ©s social, interĆ©s pĆŗblico y propiciar procesos de adopciĆ³n de las mismas.

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A continuaciĆ³n del literal f) del artĆ­culo 3, agregĆŗese un literal con el texto que diga:

g) Generar recursos mediante la prestaciĆ³n de servicios de consultorĆ­a, asesorĆ­a, servicios inmobiliarios, construcciĆ³n de prefabricados y obras en el Ć”mbito pĆŗblico y privado.

ArtĆ­culo 2.- Sustituyase los literales b) y d) del Art. 5 que dice:

b) Un Concejal o Concejala, en representaciĆ³n del Concejo, que durarĆ” dos aƱos en sus funciones.

d) El Director o Directores de Obras PĆŗblicas del Municipio.

Por el siguiente texto:

b) Un Concejal o Concejala, en representaciĆ³n del Concejo, que durarĆ” en sus funciones todo el periodo de la administraciĆ³n para lo cual fue electo.

d) El Representante del Centro AgrĆ­cola Cantonal o su delegado,

ArtĆ­culo 3.- Sustituyase el Art. 11 que dice:

Art. 11.- El Concejal o Concejala designado por el Cabildo es el Vicepresidente o Vicepresidenta de la empresa, el mismo o la misma que durarƔ dos aƱos en sus funciones.

Por el siguiente texto:

Art. 11.- El Concejal o Concejala designado por el Cabildo es el Vicepresidente o Vicepresidenta de la empresa, el mismo o la misma que durarĆ” todo el periodo por el cual fue elegido.

En el capĆ­tulo V de la ordenanza de disposiciones transitorias, despuĆ©s de la segunda disposiciĆ³n transitoria, agrĆ©guese otra como tercera con el siguiente texto:

Por cuanto hasta la presente fecha, el Directorio de la Empresa, no aprobado el Reglamento Interno conforme consta en la transitoria segunda de la ordenanza, a partir de la vigencia de la presente Reforma a la Ordenanza de ConstituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Cantonal de Vivienda Ā«Vivir Zapotillo HermosoĀ», en el tĆ©rmino de

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treinta dĆ­as, aprobarĆ” dicha normativa.

VIGENCIA

La presente reforma a la ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo y sancionada por el Alcalde, la misma que serĆ” publicada en la Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ»; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Zapotillo, en la sesiĆ³n ordinaria celebrada el dĆ­a 25 de mayo del dos mil veinte y en la sesiĆ³n ordinaria celebrada el 01 de junio del dos mil veinte

14 – Viernes 19 de junio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 684 – Registro Oficial

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

SeƱor Alcalde:

Conforme lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, procedo a remitir a su Autoridad la REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», en tres ejemplares originales para su respectiva sanciĆ³n.-Zapotillo, 02 de junio de 2020.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», procĆ©dase de acuerdo a Ley.

CĆŗmplase y NotifĆ­quese.-

Zapotillo 05 de junio de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 684 Viernes 19 de junio de 2020 – 15

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

CERTIFICO: Que el Ingeniero Oliver EfrĆ©n Vidal Sarango, Alcalde del cantĆ³n Zapotillo, sancionĆ³ y firmĆ³ la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», de acuerdo al ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en la fecha antes indicada.