Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 19 de junio de 2020 (R.O. 684, 19– junio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Nangaritza: Que expide la primera refor­ ma a la Ordenanza que implementa, organiza y regula el Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria. 2

– Cantón Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza de Constitución de la Empresa PĆŗblica Cantonal de Vivienda ā€œVivir ermoso

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN NANGARITZA

Considerando:

Que, el Art. 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «que el Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social»;

Que, el Art. 3, de la Carta Constitucional, dispone: Que son deberes primordiales del estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y otros;

Que, el Art. 10, de la Norma Suprema determina que: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarÔn de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, Art. 11 Numeral 2, IbĆ­dem establece que Ā«Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…)Ā»;

Que, el artículo 35, Ibídem establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención Prioritaria y especializada en los Ômbitos públicos y privados. La misma atención prioritaria recibirÔn las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestarÔ especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el Art. 70, Ibídem garantiza que, el Estado formularÔ y ejecutarÔ políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través de mecanismos especializados de acuerdo con la ley, e incorpora el enfoque de género en planes y programas y brindarÔ asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;

Que, el Art. 95, Ibídem garantiza la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso

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permanente de construcción del poder ciudadano;

Que, el Art. 156, IbĆ­dem determina que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (…)Ā»;

Que, el Art. 340, Ibídem instaura el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social que es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el Art. 341, IbĆ­dem establece que, el Estado generarĆ” las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizarĆ” su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad (…);

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en el año de 1989 y demÔs instrumentos internacionales establecen que los Estados Partes tomarÔn todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares;

Que, la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Familia, reconocen como derechos de la mujer el de igualdad, libertad, y de no discriminación, etc.;

El plan nacional del buen vivir en su objetivo 3, en la política 3.4 establece: Brindar atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural;

Que, el Art. 3, numeral 3, de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, determina que es necesario «instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad;

Que, la Disposición Transitoria Décima de la Ley OrgÔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece: «De los Consejos Cantonales de Protección de Derechos. A la promulgación de la presente ley en el caso de aquellos cantones en los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia se convertirÔn en Consejos Cantonales de Protección de Derechos y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 598 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. En el caso del personal de los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia podrÔn previa evaluación, ser parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos»;

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Que, el Art. 3, del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los Principios, Unidad a) inciso 5, manifiesta que la Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarÔn de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, los usos y costumbres;

Que, el Art. 4 literal h, del citado Código OrgÔnico, tiene entre sus fines, la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes;

Que, el Art. 54, Ibídem tiene entre sus funciones, el Implementar los sistemas de protección integral del Cantón mediante la conformación de Consejos Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de Protección de Derechos de los grupos de atención prioritaria.

Que, el artículo 57 literal a), Ibídem determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 249, Ibídem referente a los presupuestos para los grupos de atención prioritaria, dispone que no se aprobarÔ el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria;

Que, el Art. 302, Ibídem en relación con el Art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrÔn participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización que establece que los grupos de atención prioritaria, tendrÔn instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos;

Que, el Art. 148, Ibídem sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia determina: «Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerÔn las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observarÔ estrictamente el Ômbito de acción determinado en este Código para cada nivel de Gobierno y se garantizarÔ la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos;

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Que, el Art. 598, Ibídem de los Concejos Cantonales para la Protección de Derechos. -manifiesta; Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal organizarÔ y financiarÔ un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrÔn como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de Protección de Derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Concejos de Protección de Derechos. CoordinarÔn con las entidades, así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos;

Que, en Sesiones Ordinarias de fechas 31 de enero y 06 de febrero de 2020, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Nangaritza, aprobó en primer y segundo debate respectivamente, la Ordenanza que Implementa, Organiza y Regula el Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria en el Cantón Nangaritza;

Que, en este contexto y por un lapsus calami constante en el Art. 20 de dicho cuerpo normativo, se hace necesario hacer la reforma a la ordenanza antes citada, con el propósito de poder ejecutar los procesos para la conformación del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos en el cantón Nangaritza, como un organismo colegiado integrado de forma paritaria por representantes del Estado y de la sociedad civil y de esta manera cumpla con lo señalado en la Constitución, la ley y demÔs instrumentos normativos; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7 y artículo 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA, ORGANIZA Y REGULA EL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIA EN EL CANTƓN NANGARITZA

Art. 1.- Sustituyase el contenido del artĆ­culo 20, por el siguiente texto:

Ā«Art. 20.- Conformación. – El Consejo Cantonal para la Protección Integral de los Derechos del Cantón Nangaritza, estarĆ” integrado paritariamente por representantes del Estado y titulares de derecho de la sociedad civil.

1. Por el estado:

a. El Alcalde/sa del Cantón Nangaritza, quien presidirÔ y/o su delegado/a permanente;

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b. La o el Presidente/a de la Comisión Permanente de Igualdad, Género e Inclusión Social del Concejo Municipal;

c. El o la Director/a de Educación del Distrito 19D02 Centinela del Cóndor- Paquisha-Nangaritza; con su delegado/a permanente;

d. El o la Director/a del Distrito de Salud 19D02 Centinela del Cóndor-Paquisha- Nangaritza- y/o su delegado/a permanente;

e. El o la Director/a del Ministerio de Inclusión Económica y Social de Zamora Chinchipe y/o su delegado/a permanente;

f. El representante de los presidentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Cantón Nangaritza.

Las delegaciones de los/las integrantes por el sector público, deberÔn ser realizadas a servidores/as que pertenezcan a las instituciones de donde provienen los representantes principales, dotÔndoles de amplio poder de decisión institucional; incluida la posibilidad de asumir compromisos presupuestarios en el marco de la legislación correspondiente.

2. Por la sociedad civil:

a. Un representante titular de las Organizaciones personas Adultas Mayores, con su suplente

b. Un representante titular de las Organizaciones de los Jóvenes, con su suplente.

c. Un Representante de titular de las Organizaciones de NiƱos-NiƱas y Adolescentes, con su suplente

d. Una representante titular de las Organizaciones de GƩnero, con su suplente.

e. Un representante titular de las Organizaciones de personas con discapacidad, con su suplente.

f. Un delegado/a titular de las Organizaciones de pueblos y nacionalidades con su suplente.

Para la elección de los/as representantes de la sociedad civil y sus alternos, así como la conformación del Consejo Cantonal para la Protección Integral de los Derechos del Cantón Nangaritza, se lo realizarÔ de conformidad con el Reglamento elaborado por la Secretaria Ejecutiva y debidamente aprobado por el Presidente del Consejo Cantonal; para tal efecto, se convocarÔ a un proceso de elección democrÔtica-participativa e incluyente, en observancia de la normativa vigente que rige la participación ciudadana.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Única. – En el tĆ©rmino mĆ”ximo de sesenta dĆ­as, contados a partir de la aprobación de esta ordenanza, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web de la institución, la Secretaria Ejecutiva elaborarĆ” el Reglamento que serĆ” debidamente aprobado por el Presidente del Consejo Cantonal, para la elección de los/as representantes de la sociedad civil y sus alternos, asĆ­ como para la conformación del Consejo Cantonal para la Protección Integral de los Derechos del cantón Nangaritza.

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VIGENCIA

La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por el concejo municipal y sancionada por el señor alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web de la institución, conforme lo determina el Art. 324 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Nangaritza, a los veintinueve días del mes de mayo de 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN. – CERTIFICO: Que el texto de la Ordenanza precedente, fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, en primer debate en la Sesión Ordinaria realizada el catorce de mayo de dos mil veinte, y en segundo debate en la Sesión Ordinaria realizada el veintinueve de mayo de dos mil veinte, fecha esta Ćŗltima en que se aprobó definitivamente. – Guayzimi, veintinueve de mayo de 2020, a las 12H00.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN NANGARITZA.- Guayzimi, 01 de junio de 2020, a las 10H30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA, ORGANIZA Y REGULA EL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIƓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIA EN EL CANTƓN NANGARITZA, para que entre

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

CANTƓN ZAPOTILLO

Considerando:

Que, el artículo 76 numeral 7, numeral I) del de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las resoluciones de los poderes públicos deberÔn ser motivadas. No habrÔ motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarÔn nulos. Las servidoras o servidores responsables serÔn sancionados».

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: la Administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirÔ la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales».

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el Ômbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales estÔn investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en la parte última de dicha norma dice: «En el Ômbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirÔn ordenanzas cantonales».

Que, el artículo 4 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, entre ellos el señalado en el literal f) La obtención de un hÔbitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el Ômbito de sus respectivas competencias.

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Que, el artículo 53 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. EstarÔn integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización.

Que, el artículo 56 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las atribuciones del Concejo, entre ellas la señalada en el literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de Drdenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, define que las empresas públicas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.

Que, el artículo 5 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, señala las formas de crear una empresa, entre ellas la señalada en el numeral 2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 7 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, literal b) dice: Para el caso de las empresas públicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o para las creadas entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, el Directorio estarÔ conformado por el número de miembros que se establezca en el acto normativo de creación, el que también considerarÔ los aspectos relativos a los requisitos y periodo. En ningún caso el Directorio estarÔ integrado por mÔs de cinco miembros

Para el caso de los directorios de las empresas públicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, sus miembros serÔn preferentemente los responsables de las Ôreas sectoriales y de planificación del gobierno autónomo descentralizado relacionado con el objeto de la empresa pública. El acto normativo de creación de una empresa pública constituida por gobiernos autónomos descentralizados podrÔ prever que en la integración del Directorio se establezca la participación de representantes de la ciudadanía, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios de conformidad con lo que dispone la ley.

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Que, existe un elevado déficit de vivienda en el país, y en especial en el cantón Zapotillo, lo cual afecta a la clase de bajos recursos económicos, interés social y público, que no puede adquirir vivienda propia por la carestía de la vida.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, mediante sesiones ordinarias celebradas el 15 de enero y 22 de febrero del 2011, aprobó la ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», publicada en el Registro Oficial No 413 el 25 de marzo del 2011, habiendo transcurrido nueve aƱos desde su expedición hasta la presente fecha, por lo que hace necesario se reforme la misma, para una mejor aplicación.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ»

ArtĆ­culo. 1.- En el artĆ­culo 3, sustituyase los literales b) y e) que dicen:

b) Propiciar alianzas estratégicas que permitan canalizar recursos, aportes, líneas de crédito o transferencias tecnológicas orientadas a la planificación, diseño construcción y/o financiamiento de urbanizaciones, viviendas o soluciones habitacionales en general;

e) Apoyar la investigación y utilización de tecnologías adecuadas y de bajo costo para viviendas de interés social y propiciar procesos de adopción de las mismas.

Por el siguiente texto:

b) Propiciar alianzas estratégicas que permitan canalizar recursos, aportes, líneas de crédito o transferencias tecnológicas orientadas a la planificación, diseño construcción y/o financiamiento de lotes de terreno, urbanizaciones, viviendas o soluciones habitacionales en general; y,

e) Apoyar la investigación y utilización de tecnologías adecuadas y de bajo costo para viviendas de interés social, interés público y propiciar procesos de adopción de las mismas.

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A continuación del literal f) del artículo 3, agregúese un literal con el texto que diga:

g) Generar recursos mediante la prestación de servicios de consultoría, asesoría, servicios inmobiliarios, construcción de prefabricados y obras en el Ômbito público y privado.

ArtĆ­culo 2.- Sustituyase los literales b) y d) del Art. 5 que dice:

b) Un Concejal o Concejala, en representación del Concejo, que durarÔ dos años en sus funciones.

d) El Director o Directores de Obras PĆŗblicas del Municipio.

Por el siguiente texto:

b) Un Concejal o Concejala, en representación del Concejo, que durarÔ en sus funciones todo el periodo de la administración para lo cual fue electo.

d) El Representante del Centro AgrĆ­cola Cantonal o su delegado,

ArtĆ­culo 3.- Sustituyase el Art. 11 que dice:

Art. 11.- El Concejal o Concejala designado por el Cabildo es el Vicepresidente o Vicepresidenta de la empresa, el mismo o la misma que durarƔ dos aƱos en sus funciones.

Por el siguiente texto:

Art. 11.- El Concejal o Concejala designado por el Cabildo es el Vicepresidente o Vicepresidenta de la empresa, el mismo o la misma que durarĆ” todo el periodo por el cual fue elegido.

En el capítulo V de la ordenanza de disposiciones transitorias, después de la segunda disposición transitoria, agréguese otra como tercera con el siguiente texto:

Por cuanto hasta la presente fecha, el Directorio de la Empresa, no aprobado el Reglamento Interno conforme consta en la transitoria segunda de la ordenanza, a partir de la vigencia de la presente Reforma a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Cantonal de Vivienda «Vivir Zapotillo Hermoso», en el término de

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treinta dĆ­as, aprobarĆ” dicha normativa.

VIGENCIA

La presente reforma a la ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y sancionada por el Alcalde, la misma que serÔ publicada en la Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ»; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo, en la sesión ordinaria celebrada el dĆ­a 25 de mayo del dos mil veinte y en la sesión ordinaria celebrada el 01 de junio del dos mil veinte

14 – Viernes 19 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 684 – Registro Oficial

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

SeƱor Alcalde:

Conforme lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, procedo a remitir a su Autoridad la REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», en tres ejemplares originales para su respectiva sanción.-Zapotillo, 02 de junio de 2020.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, sanciono la REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», procĆ©dase de acuerdo a Ley.

CĆŗmplase y NotifĆ­quese.-

Zapotillo 05 de junio de 2020.

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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN ZAPOTILLO.

CERTIFICO: Que el Ingeniero Oliver EfrĆ©n Vidal Sarango, Alcalde del cantón Zapotillo, sancionó y firmó la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIƓN DE LA EMPRESA PÚBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», de acuerdo al ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización en la fecha antes indicada.