Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 19 de junio de 2020 (R.O. 684, 19ā junio -2020) EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Nangaritza: Que expide la primera reforĀ ma a la Ordenanza que implementa, organiza y regula el Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria. 2
– Cantón Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza de Constitución de la Empresa PĆŗblica Cantonal de Vivienda āVivir ermoso
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN NANGARITZA
Considerando:
Que, el Art. 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «que el Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social»;
Que, el Art. 3, de la Carta Constitucional, dispone: Que son deberes primordiales del estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y otros;
Que, el Art. 10, de la Norma Suprema determina que: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarÔn de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, Art. 11 Numeral 2, IbĆdem establece que Ā«Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…)Ā»;
Que, el artĆculo 35, IbĆdem establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atención Prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblicos y privados. La misma atención prioritaria recibirĆ”n las personas en situación de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el Art. 70, IbĆdem garantiza que, el Estado formularĆ” y ejecutarĆ” polĆticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a travĆ©s de mecanismos especializados de acuerdo con la ley, e incorpora el enfoque de gĆ©nero en planes y programas y brindarĆ” asistencia tĆ©cnica para su obligatoria aplicación en el sector pĆŗblico;
Que, el Art. 95, IbĆdem garantiza la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 684 Viernes 19 de junio de 2020 – 3
permanente de construcción del poder ciudadano;
Que, el Art. 156, IbĆdem determina que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (…)Ā»;
Que, el Art. 340, IbĆdem instaura el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social que es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆa y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo;
Que, el Art. 341, IbĆdem establece que, el Estado generarĆ” las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizarĆ” su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad (…);
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en el año de 1989 y demÔs instrumentos internacionales establecen que los Estados Partes tomarÔn todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares;
Que, la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Familia, reconocen como derechos de la mujer el de igualdad, libertad, y de no discriminación, etc.;
El plan nacional del buen vivir en su objetivo 3, en la polĆtica 3.4 establece: Brindar atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque de gĆ©nero, generacional, familiar, comunitario e intercultural;
Que, el Art. 3, numeral 3, de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, determina que es necesario «instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad;
Que, la Disposición Transitoria DĆ©cima de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece: Ā«De los Consejos Cantonales de Protección de Derechos. A la promulgación de la presente ley en el caso de aquellos cantones en los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los Consejos Cantonales de NiƱez y Adolescencia se convertirĆ”n en Consejos Cantonales de Protección de Derechos y cumplir con las funciones establecidas en el artĆculo 598 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización. En el caso del personal de los Consejos Cantonales de NiƱez y Adolescencia podrĆ”n previa evaluación, ser parte del Consejo Cantonal de Protección de DerechosĀ»;
4 – Viernes 19 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 684 – Registro Oficial
Que, el Art. 3, del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆas y Descentralización, de los Principios, Unidad a) inciso 5, manifiesta que la Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de gĆ©nero, los usos y costumbres;
Que, el Art. 4 literal h, del citado Código OrgÔnico, tiene entre sus fines, la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes;
Que, el Art. 54, IbĆdem tiene entre sus funciones, el Implementar los sistemas de protección integral del Cantón mediante la conformación de Consejos Cantonales, Juntas Cantonales y Redes de Protección de Derechos de los grupos de atención prioritaria.
Que, el artĆculo 57 literal a), IbĆdem determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el Art. 249, IbĆdem referente a los presupuestos para los grupos de atención prioritaria, dispone que no se aprobarĆ” el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria;
Que, el Art. 302, IbĆdem en relación con el Art. 95, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: La ciudadanĆa, en forma individual o colectiva, podrĆ”n participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos pĆŗblicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial autonomĆas y descentralización que establece que los grupos de atención prioritaria, tendrĆ”n instancias especĆficas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos;
Que, el Art. 148, IbĆdem sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niƱez y adolescencia determina: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerĆ”n las competencias destinadas a asegurar los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niƱez y la adolescencia. Para el efecto, se observarĆ” estrictamente el Ć”mbito de acción determinado en este Código para cada nivel de Gobierno y se garantizarĆ” la organización y participación protagónica de niƱos, niƱas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 684 Viernes 19 de junio de 2020 – 5
Que, el Art. 598, IbĆdem de los Concejos Cantonales para la Protección de Derechos. -manifiesta; Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal organizarĆ” y financiarĆ” un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrĆ”n como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de polĆticas pĆŗblicas municipales de Protección de Derechos, articulada a las polĆticas pĆŗblicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Concejos de Protección de Derechos. CoordinarĆ”n con las entidades, asĆ como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos;
Que, en Sesiones Ordinarias de fechas 31 de enero y 06 de febrero de 2020, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Nangaritza, aprobó en primer y segundo debate respectivamente, la Ordenanza que Implementa, Organiza y Regula el Sistema de Igualdad y Protección Integral de Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria en el Cantón Nangaritza;
Que, en este contexto y por un lapsus calami constante en el Art. 20 de dicho cuerpo normativo, se hace necesario hacer la reforma a la ordenanza antes citada, con el propósito de poder ejecutar los procesos para la conformación del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos en el cantón Nangaritza, como un organismo colegiado integrado de forma paritaria por representantes del Estado y de la sociedad civil y de esta manera cumpla con lo señalado en la Constitución, la ley y demÔs instrumentos normativos; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculo 7 y artĆculo 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
Expide:
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA, ORGANIZA Y REGULA EL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIĆN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIĆN PRIORITARIA EN EL CANTĆN NANGARITZA
Art. 1.- Sustituyase el contenido del artĆculo 20, por el siguiente texto:
Ā«Art. 20.- Conformación. – El Consejo Cantonal para la Protección Integral de los Derechos del Cantón Nangaritza, estarĆ” integrado paritariamente por representantes del Estado y titulares de derecho de la sociedad civil.
1. Por el estado:
a. El Alcalde/sa del Cantón Nangaritza, quien presidirÔ y/o su delegado/a permanente;
6 – Viernes 19 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 684 – Registro Oficial
b. La o el Presidente/a de la Comisión Permanente de Igualdad, Género e Inclusión Social del Concejo Municipal;
c. El o la Director/a de Educación del Distrito 19D02 Centinela del Cóndor- Paquisha-Nangaritza; con su delegado/a permanente;
d. El o la Director/a del Distrito de Salud 19D02 Centinela del Cóndor-Paquisha- Nangaritza- y/o su delegado/a permanente;
e. El o la Director/a del Ministerio de Inclusión Económica y Social de Zamora Chinchipe y/o su delegado/a permanente;
f. El representante de los presidentes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Cantón Nangaritza.
Las delegaciones de los/las integrantes por el sector público, deberÔn ser realizadas a servidores/as que pertenezcan a las instituciones de donde provienen los representantes principales, dotÔndoles de amplio poder de decisión institucional; incluida la posibilidad de asumir compromisos presupuestarios en el marco de la legislación correspondiente.
2. Por la sociedad civil:
a. Un representante titular de las Organizaciones personas Adultas Mayores, con su suplente
b. Un representante titular de las Organizaciones de los Jóvenes, con su suplente.
c. Un Representante de titular de las Organizaciones de NiƱos-NiƱas y Adolescentes, con su suplente
d. Una representante titular de las Organizaciones de GƩnero, con su suplente.
e. Un representante titular de las Organizaciones de personas con discapacidad, con su suplente.
f. Un delegado/a titular de las Organizaciones de pueblos y nacionalidades con su suplente.
Para la elección de los/as representantes de la sociedad civil y sus alternos, asà como la conformación del Consejo Cantonal para la Protección Integral de los Derechos del Cantón Nangaritza, se lo realizarÔ de conformidad con el Reglamento elaborado por la Secretaria Ejecutiva y debidamente aprobado por el Presidente del Consejo Cantonal; para tal efecto, se convocarÔ a un proceso de elección democrÔtica-participativa e incluyente, en observancia de la normativa vigente que rige la participación ciudadana.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Ćnica. – En el tĆ©rmino mĆ”ximo de sesenta dĆas, contados a partir de la aprobación de esta ordenanza, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web de la institución, la Secretaria Ejecutiva elaborarĆ” el Reglamento que serĆ” debidamente aprobado por el Presidente del Consejo Cantonal, para la elección de los/as representantes de la sociedad civil y sus alternos, asĆ como para la conformación del Consejo Cantonal para la Protección Integral de los Derechos del cantón Nangaritza.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 684 Viernes 19 de junio de 2020 – 7
VIGENCIA
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobación por el concejo municipal y sancionada por el seƱor alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web de la institución, conforme lo determina el Art. 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD).
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Nangaritza, a los veintinueve dĆas del mes de mayo de 2020.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN. – CERTIFICO: Que el texto de la Ordenanza precedente, fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, en primer debate en la Sesión Ordinaria realizada el catorce de mayo de dos mil veinte, y en segundo debate en la Sesión Ordinaria realizada el veintinueve de mayo de dos mil veinte, fecha esta Ćŗltima en que se aprobó definitivamente. – Guayzimi, veintinueve de mayo de 2020, a las 12H00.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN NANGARITZA.- Guayzimi, 01 de junio de 2020, a las 10H30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA, ORGANIZA Y REGULA EL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIĆN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIĆN PRIORITARIA EN EL CANTĆN NANGARITZA, para que entre
8 – Viernes 19 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 684 – Registro Oficial
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 684 Viernes 19 de junio de 2020 – 9
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTĆN ZAPOTILLO
Considerando:
Que, el artĆculo 76 numeral 7, numeral I) del de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionadosĀ».
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dice: la Administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ».
Que, el artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: los gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionalesĀ».
Que, el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el Ć”mbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales estĆ”n investidos de capacidad jurĆdica para dictar normas de interĆ©s y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.
Que, el artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en la parte Ćŗltima de dicha norma dice: Ā«En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ».
Que, el artĆculo 4 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, determina los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, entre ellos el seƱalado en el literal f) La obtención de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆa de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.
10 – Viernes 19 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 684 – Registro Oficial
Que, el artĆculo 53 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, seƱala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización.
Que, el artĆculo 56 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Que, el artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, determina las atribuciones del Concejo, entre ellas la seƱalada en el literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de Drdenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, define que las empresas pĆŗblicas son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Que, el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, seƱala las formas de crear una empresa, entre ellas la seƱalada en el numeral 2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, literal b) dice: Para el caso de las empresas pĆŗblicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o para las creadas entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, el Directorio estarĆ” conformado por el nĆŗmero de miembros que se establezca en el acto normativo de creación, el que tambiĆ©n considerarĆ” los aspectos relativos a los requisitos y periodo. En ningĆŗn caso el Directorio estarĆ” integrado por mĆ”s de cinco miembros
Para el caso de los directorios de las empresas pĆŗblicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, sus miembros serĆ”n preferentemente los responsables de las Ć”reas sectoriales y de planificación del gobierno autónomo descentralizado relacionado con el objeto de la empresa pĆŗblica. El acto normativo de creación de una empresa pĆŗblica constituida por gobiernos autónomos descentralizados podrĆ” prever que en la integración del Directorio se establezca la participación de representantes de la ciudadanĆa, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios de conformidad con lo que dispone la ley.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 684 Viernes 19 de junio de 2020 – 11
Que, existe un elevado dĆ©ficit de vivienda en el paĆs, y en especial en el cantón Zapotillo, lo cual afecta a la clase de bajos recursos económicos, interĆ©s social y pĆŗblico, que no puede adquirir vivienda propia por la carestĆa de la vida.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Zapotillo, mediante sesiones ordinarias celebradas el 15 de enero y 22 de febrero del 2011, aprobó la ORDENANZA DE CONSTITUCIĆN DE LA EMPRESA PĆBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», publicada en el Registro Oficial No 413 el 25 de marzo del 2011, habiendo transcurrido nueve aƱos desde su expedición hasta la presente fecha, por lo que hace necesario se reforme la misma, para una mejor aplicación.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIĆN DE LA EMPRESA PĆBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ»
ArtĆculo. 1.- En el artĆculo 3, sustituyase los literales b) y e) que dicen:
b) Propiciar alianzas estratĆ©gicas que permitan canalizar recursos, aportes, lĆneas de crĆ©dito o transferencias tecnológicas orientadas a la planificación, diseƱo construcción y/o financiamiento de urbanizaciones, viviendas o soluciones habitacionales en general;
e) Apoyar la investigación y utilización de tecnologĆas adecuadas y de bajo costo para viviendas de interĆ©s social y propiciar procesos de adopción de las mismas.
Por el siguiente texto:
b) Propiciar alianzas estratĆ©gicas que permitan canalizar recursos, aportes, lĆneas de crĆ©dito o transferencias tecnológicas orientadas a la planificación, diseƱo construcción y/o financiamiento de lotes de terreno, urbanizaciones, viviendas o soluciones habitacionales en general; y,
e) Apoyar la investigación y utilización de tecnologĆas adecuadas y de bajo costo para viviendas de interĆ©s social, interĆ©s pĆŗblico y propiciar procesos de adopción de las mismas.
12 – Viernes 19 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 684 – Registro Oficial
A continuación del literal f) del artĆculo 3, agregĆŗese un literal con el texto que diga:
g) Generar recursos mediante la prestación de servicios de consultorĆa, asesorĆa, servicios inmobiliarios, construcción de prefabricados y obras en el Ć”mbito pĆŗblico y privado.
ArtĆculo 2.- Sustituyase los literales b) y d) del Art. 5 que dice:
b) Un Concejal o Concejala, en representación del Concejo, que durarÔ dos años en sus funciones.
d) El Director o Directores de Obras PĆŗblicas del Municipio.
Por el siguiente texto:
b) Un Concejal o Concejala, en representación del Concejo, que durarÔ en sus funciones todo el periodo de la administración para lo cual fue electo.
d) El Representante del Centro AgrĆcola Cantonal o su delegado,
ArtĆculo 3.- Sustituyase el Art. 11 que dice:
Art. 11.- El Concejal o Concejala designado por el Cabildo es el Vicepresidente o Vicepresidenta de la empresa, el mismo o la misma que durarƔ dos aƱos en sus funciones.
Por el siguiente texto:
Art. 11.- El Concejal o Concejala designado por el Cabildo es el Vicepresidente o Vicepresidenta de la empresa, el mismo o la misma que durarĆ” todo el periodo por el cual fue elegido.
En el capĆtulo V de la ordenanza de disposiciones transitorias, despuĆ©s de la segunda disposición transitoria, agrĆ©guese otra como tercera con el siguiente texto:
Por cuanto hasta la presente fecha, el Directorio de la Empresa, no aprobado el Reglamento Interno conforme consta en la transitoria segunda de la ordenanza, a partir de la vigencia de la presente Reforma a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Cantonal de Vivienda «Vivir Zapotillo Hermoso», en el término de
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 684 Viernes 19 de junio de 2020 – 13
treinta dĆas, aprobarĆ” dicha normativa.
VIGENCIA
La presente reforma a la ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y sancionada por el Alcalde, la misma que serÔ publicada en la Gaceta Oficial Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIĆN DE LA EMPRESA PĆBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ»; fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo, en la sesión ordinaria celebrada el dĆa 25 de mayo del dos mil veinte y en la sesión ordinaria celebrada el 01 de junio del dos mil veinte
14 – Viernes 19 de junio de 2020 Edición Especial NĀŗ 684 – Registro Oficial
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN ZAPOTILLO.
SeƱor Alcalde:
Conforme lo dispuesto en el ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, procedo a remitir a su Autoridad la REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIĆN DE LA EMPRESA PĆBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», en tres ejemplares originales para su respectiva sanción.-Zapotillo, 02 de junio de 2020.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN ZAPOTILLO.
De conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, sanciono la REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIĆN DE LA EMPRESA PĆBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», procĆ©dase de acuerdo a Ley.
CĆŗmplase y NotifĆquese.-
Zapotillo 05 de junio de 2020.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 684 Viernes 19 de junio de 2020 – 15
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTĆN ZAPOTILLO.
CERTIFICO: Que el Ingeniero Oliver EfrĆ©n Vidal Sarango, Alcalde del cantón Zapotillo, sancionó y firmó la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIĆN DE LA EMPRESA PĆBLICA CANTONAL DE VIVIENDA Ā«VIVIR ZAPOTILLO HERMOSOĀ», de acuerdo al ArtĆculo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en la fecha antes indicada.