Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 28 de Noviembre
2014 – R. O. No. 217

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTA ISABEL

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:


Para la extinción; transferencia a título
gratuito de los bienes del Patronato de Amparo Social


Que regula la gestión integral de los residuos
sólidos, y establece los criterios para la determinación y recaudación de la
tasa de recolección de residuos y aseo público


Sustitutiva de organización y funcionamiento del
sistema de protección integral de derechos

CONTENIDO


EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL

Considerando:

Que, en el
preámbulo de la Constitución de la República se establece una nueva forma de
convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar
el buen vivir, el sumak kawsay.

Que, la
Constitución de la República en su Artículo 1 establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 11, numeral 2, establece
que: ?Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades; que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal
o permanente, que tenga
por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos; que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en
situación de desigualdad?.

Que, el Art.
35 de la Constitución de la República prescribe que las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ? COOTAD- establece
como ámbito la organización políticoadministrativa del Estado ecuatoriano en el
territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados
y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política,
administrativa y financiera.

Que, los
artículos 53 y 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera que tiene entre sus funciones la promoción del desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización
del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales
en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, la
Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió
y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Registro Oficial No. 166 de martes 21 de
enero de 2014
.

Que, la
Asamblea Nacional al reformar el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización -COOTAD- sustituyó la Disposición General Octava,
disponiendo que en el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de
esta ley, los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales deberán extinguirse.

Que, el
Concejo Municipal en ejercicio de su facultad normativa, expidió la ordenanza
que regula el funcionamiento del Patronato de Amparo Social del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Isabel , publicada en la edición especial del Registro Oficial 372
del 29 de noviembre de 2012
.

Que, es
imperativo establecer procesos y procedimientos que permitan una planificación
y programación adecuada para la correcta disolución, liquidación y extinción
del Patronato de Amparo Social del GAD Municipal del cantón Santa Isabel, tal
cual lo dispone en el tiempo y contenido en la Ley Orgánica Reformatoria al
COOTAD.

El Concejo
Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la
Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA
PARA LA EXTINCIÓN; TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES DEL PATRONATO
DE AMPARO SOCIAL AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA
ISABEL.

CAPITULO I

DE LA
EXTINCIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL

Art. 1.-
Potestad para la extinción del Patronato de Amparo Social.- El Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Disposición
General Octava prescribe que, en el plazo de un año los patronatos
pertenecientes a los gobiernos municipales deberán extinguirse.

Art. 2.-
Extinción del Patronato Municipal.- Se extingue el Patronato de Amparo Social
creado al amparo de la ordenanza que regula el funcionamiento del Patronato de Amparo
Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Isabel,
publicada en la edición especial del Registro Oficial 372 del 29 de noviembre
de 2012.

CAPITULO II

DE LOS BIENES
DEL PATRONATO DE AMPARO SOCIAL Y SU IMPLEMENTACIÓN

Art. 3.- De
los bienes.- El Patronato de Amparo Social deberá transferir a título gratuito
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel, todo su
patrimonio, tales como: bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales
que los hayan adquirido a cualquier título; herencias, legados y donaciones
realizadas a su favor; activos y pasivos, así como, los recursos que provengan
de los ingresos propios y de otro tipo de asignaciones ; y de aquellos que se
determinen en la ordenanza de creación del patronato, a fin de que sean
utilizados en la unidad de asistencia social a implementarse en el Gobierno Municipal.

Art. 4.- De la
implementación de los bienes y patrimonio.- Los bienes y patrimonio del
Patronato de Amparo Social, servirán para implementar la unidad de asistencia
social que se creará y que sustituye al Patronato de Amparo Social.

Art. 5.- Del
inventario de los bienes.- La Dirección Administrativa y Financiera procederá a
inventariar todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados
al servicio público que sean susceptibles de valorización.

CAPITULO III

DEL PERSONAL

Art. 6.-
Personal del Patronato de Amparo Social.-
Por no existir personal de carrera en el servicio
público en el actual Patronato de Amparo Social, los funcionarios públicos con
contratos o nombramientos provisionales podrán continuar prestando sus servicios
en la unidad de asistencia social que se creare en el Gobierno Municipal, sujetándose
a la Ley Organiza de Servicio Público y su Reglamento General.

Art. 7.- De
las funciones del personal.- La Jefatura de Talento Humano de la municipalidad
procederá a asignar las funciones correspondientes al personal que pase del patronato
al municipio de conformidad al manual de funciones y reglamentación respectiva;
y, presentará al ejecutivo municipal las reformas pertinentes.

Art. 8.-
Indemnizaciones.- Si las nuevas estructuras organizacionales del municipio no
permiten adecuar administrativamente el personal del extinto Patronato de Amparo
Social, la Jefatura de talento humano elaborará los informes pertinentes para
proceder a la liquidación y pagos que correspondan.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.- En
todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo
dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial; y demás leyes conexas
que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- La
máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Santa Isabel, en el plazo máximo de 30 días de aprobada la presente ordenanza establecerá
a través de reforma del estatuto orgánico de gestión organizacional por
procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel, la unidad
administrativa municipal encargada de la asistencia social.

SEGUNDA.- En
un plazo máximo de 60 días, se procederá a cerrar los permisos de
funcionamiento (SRI, Banco Central, IESS) y obligaciones que estaban
pendientes, y, se extinguirá definitivamente el Patronato de Amparo Social del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón de Santa Isabel.

TERCERA.- Mientras
duren los trámites para la extinción definitiva del Patronato de Amparo Social,
en los plazos señalados en la disposición anterior el personal bajo dependencia
de esta institución continuara laborando, luego de lo cual se aplicara lo
dispuesto en el capítulo tres de la presente ordenanza.

CUARTA.- El
Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón de Santa Isabel, una vez aprobada la presente ordenanza y mientras duren
los plazos para su extinción definitiva no podrá adquirir nuevos compromisos
económicos.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.-
Derogase la ordenanza que regula el funcionamiento del Patronato de Amparo
Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Isabel
, publicada en la edición especial del Registro Oficial 372 del 29 de noviembre
de 2012.

DISPOSICIÓN
FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir de
la fecha de
su aprobación y publicación
en el dominio
Web de la institución, sin perjuicio
de su publicación
en el Registro
Oficial.

Dada y firmada
en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Santa Isabel, a los 22 días del mes de septiembre del dos mil catorce.

f.) Rodrigo Quezada Ramón, Alcalde
del cantón Santa
Isabel.

f.) Ab.
Marlene Novillo Jara, Secretaria.

CERTIFICO: Que
la presente la ?ORDENANZA PARA LA EXTINCIÓN; TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE
LOS BIENES DEL PATRONATO DE AMPARO SOCIAL AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTA ISABEL.?, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal
de Santa Isabel, en la sesión ordinaria de fecha 25 de agosto del año dos mil
catorce, y en la sesión ordinaria del 22 de septiembre del año dos mil catorce,
en primero y segundo debate, respectivamente.

Santa Isabel,
24 de septiembre del 2014.

f.) Abg.
Marlene Novillo, Secretaria General.

De conformidad
con lo prescrito en los artículos 322 inciso cuarto y 324 del Código Orgánico
Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ?ORDENANZA PARA
LA EXTINCIÓN; TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES DEL PATRONATO DE
AMPARO SOCIAL AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL.? y
ordeno su PROMULGACION.

Santa Isabel,
25 de septiembre del 2014.

f.) Rodrigo Quezada Ramón, Alcalde
del cantón Santa
Isabel.

Sancionó y
ordenó la promulgación y publicación, de la presente ?ORDENANZA PARA LA
EXTINCIÓN; TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES DEL PATRONATO DE
AMPARO SOCIAL AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL.?,
el señor Rodrigo Quezada Ramón, Alcalde del cantón.- LO CERTIFICO.

Santa Isabel,
a 25 de septiembre del 2014.

f.) Abg.
Marlene Novillo, Secretaria General.

EL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA ISABEL

Considerando:

Que, el 06 de
agosto de 2008 se publicó la Ordenanza, mediante la cual se legaliza y
Constituyó la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca
del Jubones: ?EMMAICJ-EP?, acto normativo que fue discutido en Girón, en las
sesiones ordinarias de fecha 24 de enero y 19 de mayo del 2008, y en Santa
Isabel, en las sesiones ordinarias de fecha 19 de diciembre del 2007 y 14 de
mayo del 2008;

Que, el 09 de
diciembre de 2011 y el 12 de septiembre del 2011, mediante Ordenanza
debidamente legalizada los Concejos cantonales de Girón y Santa Isabel respectivamente
aprobaron la Ordenanza que Regula la Gestión Integral de los Residuos Sólidos y
que Establece los Criterios para la Determinación y Recaudación de la Tasa de
Recolección de Residuos y Aseo Público, en los Cantones de Girón y Santa
Isabel, acto normativo que fue discutido en Girón, en las sesiones ordinarias
de fecha 01 de diciembre y 08 de diciembre del 2011, y en Santa Isabel, en las
sesiones extraordinarias de fecha 05 de septiembre del 2011 y 09 de septiembre
del 2011, misma que fue publicada en la Edición Especial No. 239 del registro Oficial
del 2 de febrero del 2012
;

Que, para el
cumplimiento de la función de prestación de los servicios de recolección
procesamiento y utilización de residuos sólidos determinados los Art. 136 y 137
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
el Consejo Cantonal de Santa Isabel aprobó la Ordenanza de Constitución de la
Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la Cuenca del Jubones:
?EMMAICJ-EP?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 396 y 397, numerales
2 y 3, determina la obligatoriedad del Estado de adoptar políticas y medidas oportunas
que eviten los impactos ambientales negativos, así como establecer mecanismos
efectivos de la prevención y control de la contaminación ambiental, regulando
la producción, uso y disposición final de materiales, peligrosos para las
personas o el ambiente;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 32, reconoce a la salud
como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos al derecho al agua, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir:

Que, el Art.
264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
competencias de los gobiernos municipales la prestación de servicios públicos
de agua potable, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el
Reglamento sobre Manejo de Desechos Sólidos en los establecimientos de salud de
la República del Ecuador, en su parte pertinente, norma los procedimientos para
la clasificación, separación, recolección interna, tratamiento, almacenamiento y disposición
final de los desechos hospitalarios infecciosos, estableciendo
las responsabilidades de los generadores así como de los municipios;

Que, el
literal k), del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece como función de los Gobiernos
Autónomos Municipales, el regular, prevenir y controlar la contaminación
ambiental.

Que, el Art.
240, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
Artículo 186, establece la facultad de aplicar tazas redistributivas de servicios
públicos;

Que el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
Artículo 566, establece que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas
de servicios públicos, siempre que su monto guarde relación con el costo de
producción de dichos servicios. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior
al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer
necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad; y,

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus
Artículos 57, literal a) y 322 establecen las facultades legislativas de los
Gobiernos Autónomos Municipales, mediante ordenanzas;

En uso de sus
atribuciones.

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS, Y ESTABLECE LOS CRITERIOS
PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y
ASEO PÚBLICO, EN EL CANTON SANTA ISABEL.

TITULO I

CAPITULO I

AMBITO DE LA
ORDENANZA Y COMPETENCIAS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO
INTEGRAL DE LA CUENCA DEL JUBONES ?EMMAICJ-EP?.

Art. 1.- La
presente Ordenanza regula las competencias de la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL
MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL JUBONES ?EMMAICJ-EP? y la
participación de los ciudadanos en general, respecto de la gestión integral de
los desechos sólidos en el cantón Santa Isabel, sin perjuicio de las
competencias y atribuciones que en materia de aseo y limpieza le confieren el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y
otras Ordenanzas en el cantón Santa Isabel.

La presente
ordenanza tiene como fin la promoción de una gestión integral, sostenible y con
equidad de los residuos sólidos que contribuya al ejercicio de los derechos
humanos fundamentales (socio-económicos, ambientales y políticos) así como
garantizar niveles adecuados de calidad de vida a la población.

Los principios
fundamentales que guiarán las intervenciones incluyen:

a. Contribución a la gestión integral
de los residuos sólidos en todas sus fases: generación y clasificación; limpieza
de espacios públicos; recolección y transporte; tratamiento y disposición
final.

b. Promoción de la
sostenibilidad del servicio
incorporando acciones en los
ámbitos político, económico financieros, técnicos, ambientales, organizacionales y socioculturales.

c. Promoción del acceso equitativo de
una diversidad de actores de la sociedad a un servicio de calidad, así como la
participación y responsabilidad en el mismo.

d. Impulsar activamente las prácticas que
promuevan la gestión integral de residuos sólidos, es decir la reducción,
reutilización y reciclaje (3R) de dichos residuos a nivel familiar, individual,
institucional, empresarial y otros en el Cantón Santa Isabel.

Art. 2.- Son
competencias de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de la
Cuenca del Jubones ?EMMAICJ-EP?:

a. Reglamentar a través del
Directorio, y resolver a través de la Gerencia todo lo concerniente a la
gestión integral de los residuos sólidos en el cantón Santa Isabel.

b. Prestar los servicios de aseo y
limpieza, mediante procedimientos técnicos y normas de gestión que sean los más
eficientes para contribuir al saneamiento ambiental en el cantón Santa Isabel.

c. Establecer incentivos en
coordinación con otras dependencias de la Municipalidad de Santa Isabela fin de
fomentar el aseo y la limpieza.

d. Apoyar e incentivar las acciones que
en materia de aseo y limpieza se desarrollen por iniciativa de los ciudadanos y
las organizaciones de protección del medio ambiente.

e. Fomentar todas las acciones
encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de desechos sólidos.

f. Ejecutar de conformidad con la
ley, las ordenanzas y los reglamentos pertinentes, labores de control e
inspección a viviendas, locales comerciales, industriales, de servicios y en
general todo tipo de inmuebles, para verificar su grado de limpieza en
cumplimiento de las normas vigentes y asumir los correctivos pertinentes.

g. Atender las reclamaciones, denuncias
o sugerencias planteadas por los ciudadanos sobre el aseo y la limpieza en el
cantón Santa Isabel.

h. Realizar campañas de promoción,
prevención y educación a través de diferentes formas y medios respecto del aseo
y limpieza en el cantón Santa Isabel, así como publicitar y dar a conocer a la
ciudadanía los reglamentos y resoluciones emitidos por el directorio de la
EMMAICJ-EP y la Gerencia, a la vez que, cumplir estrictamente los horarios y
frecuencias que se establecen para la recolección de la basura.

i. Sancionar de conformidad con la
ley, las ordenanzas y los reglamentos pertinentes a los ciudadanos que con su conducta
contravinieren lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normas vigentes en
materia de gestión integral de los residuos sólidos.

j. Cumplir y hacer cumplir, las
leyes, decretos, ordenanzas y demás normas vigentes en los cantones que tengan
relación con el aseo, la limpieza y aspectos colaterales que tienen que ver con
la higiene y salubridad.

k. La generación de residuos sólidos y
su clasificación en diferentes ámbitos: domiciliar, institucional, empresarial,
artesanal, construcción, comercial, hospitalaria y de otros sectores.

l. La limpieza de la vía pública en
lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos, el control de la limpieza
en cuanto al uso común especial y privativo, así como la limpieza de los
predios de propiedad municipal, espacios abiertos y vertederos no autorizados.
Asimismo, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los
predios de propiedad pública o privada.

m. La prevención del estado de suciedad
en el Cantón, producido como consecuencia de manifestaciones públicas en la vía
pública, residuos de fiestas, mítines políticos y otros.

n. La recogida de residuos sólidos
urbanos, tóxicos y bio peligrosos y, en general, toda clase de residuos y desperdicios
producidos dentro del ámbito urbano.

o. La acumulación, carga, transporte y
vertido de tierras, escombros y otros materiales similares o asimilables, producidos
a consecuencia de obras, construcciones y derribos (con los recargos que se
establezcan), en todo lo no incluido en los literales k y l anteriores.

p. La recogida y transporte de los
materiales residuales y de los productos destinados por sus productores o poseedores
al abandono que, no estando incluidos específicamente en los apartados
precedentes, son de competencia municipal de acuerdo a lo estipulado en la presente
ordenanza.

q. En cuanto sea de su competencia, la
gestión, control e inspección de los sistemas y equipamientos destinados al
tratamiento, aprovechamiento, transporte y depósito, de los materiales residuales objeto de los
literales l y m anteriores.

r. Cierre, clausura, así como acciones
de mitigación de impactos negativos del vertedero de basura de existirlos.

s. La EMMAICJ-EP amparada en la
Ordenanza de Constitución y la Ley de Modernización del Estado, está facultada
para concesionar, delegar o contratar las actividades de barrido, recolección,
transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos urbanos
domésticos, comerciales, industriales, biológicos y tóxicos.

t. Las demás que le confieran las
leyes y las ordenanzas pertinentes.

Art.- 3.- En
forma paulatina los diferentes barrios periféricos de la ciudad y las
parroquias rurales del cantón Santa Isabel, se irán incorporando en los
recorridos y el sistema de clasificación domiciliaria de la basura. Por lo tanto,
ciudadano que genere basura está en la obligación de almacenar en forma
separada y limpia, siempre y cuando exista la disposición de la EMMAICJ-EP.

CAPITULO II

DEFINICION DE
TIPOS DE RESIDUOS

Art. 4.- Para
el manejo ambiental correcto de los residuos sólidos generados en el cantón
Santa Isabel, la EMMAICJEP define los siguientes tipos de residuos.

RESIDUOS
GENERALES O COMUNES

a) Basura biodegradable o ?lo que se
pudre? que se integra de:

1) basura orgánica doméstica y de
jardines.

2) Basura orgánica de mercados, ferias,
parques, etc.

b) Basura no biodegradable ?lo que no
se pudre? que se integra de:

1) vidrio;

2) plásticos;

3) papeles;

4) escombros, etc.

c) Basura especial o peligrosa;

d) Residuos.

De acuerdo a
los últimos avances de la técnica, esta lista podrá ser ampliada.

Art. 5.- Son
considerados basuras orgánicas domésticas y de jardines aquellos residuos
provenientes de cosas originalmente vivas, orgánicas y de uso doméstico
y de jardines,
cuyos propietarios quieren deshacerse de
sus pertenencias.

Con la
finalidad de poder reciclar la materia orgánica para la producción de mejoras
de suelo de uso agrícola, compost, deberán ser almacenadas por separado en
recipientes que permitan su identificación, cuando y donde existan las condiciones
para ello.

La EMMAICJ-EP
promoverá el compostaje individual.

Art. 6.- Son
considerados como papel: el periódico, cuadernos, revistas, cartulinas y otros
compuestos.

Art. 7.- Se
consideran como vidrio el vidrio cerámico, el transparente, de colores, etc.

Estos desechos
deberán ser almacenados en forma separada para la recolección.

Art. 8.- Son
considerados como escombros los residuos provenientes de las construcciones,
reparaciones de vías, perforaciones, demoliciones, libres de substancias
toxicas, cuyos propietarios quieran deshacerse de su pertenencia.

Durante la
construcción, remodelación o demolición de obras el usuario tiene la obligación
de separar los materiales utilizables; y, todos aquellos que no puedan ser
reutilizados serán eliminados en los sitios que determine la dirección de higiene
previa la expedición del permiso correspondiente emitido por la autoridad
competente.

Art. 9.- Los
desechos infecciosos y lo desechos especiales:

a) Son considerados como desechos
infecciosos todos aquellos que contienen gérmenes patógenos, que implican un
riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un
tratamiento previo antes de ser eliminados, incluyen:

a. 1 Cultivos de agentes infecciosos y
desechos de producción biológica: vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de
petri, placas de frotis; y, todos los instrumentos utilizados para manipular, mezclar
o inocular microorganismos.

a. 2 Desechos anatomo-patológicos humanos:
órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía,
autopsia u otro procedimiento médico.

a. 3 Sangre y derivados: sangre de
pacientes, plasma u otros componentes, insumos usados para suministrar sangre,
para tomar muestras de laboratorio y pintas de sangre, que no han sido utilizadas.

a. 4 Objetos corto punzantes que han sido
usados en el cuidado de seres humanos o animales, en la investigación o en laboratorios
farmacológicos, tales como: hojas de bisturí, hojas de afeitar, catéteres con
aguja, agujas hipodérmicas, agujas de sutura, pipetas de pausteur y otros
objetos de vidrio y corto punzantes desechados, que han estado en contacto con agentes
infecciosos, o que se han roto.

a. 5 Desechos de salas de aislamiento,
desechos biológicos y materiales descartables contaminados con sangre,
exudados, secreciones de personas que fueron aisladas para proteger a otras de enfermedades
infectocontagiosas y residuos alimentarios provenientes de pacientes en aislamiento.

a. 6 Desechos de animales, cadáveres o
partes de cuerpo de animales contaminados o que han estado expuestos a agentes
infecciosos en laboratorios de experimentación de productos biológicos, farmacéuticos
y en clínicas veterinarias.

a. 7 Y otros agentes contaminantes que la
autoridad encargada de la aplicación de estas normas considere necesario.

b) Son considerados desechos especiales
los generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por
sus características físico-químicas, representen un riesgo o peligro potencial
para los seres humanos, animales o al medio ambiente y son los siguientes:

b.1 Desechos químicos peligrosos:
sustancias o productos químicos, características toxicas, corrosivas,
inflamables y/o explosivas.

b.2 Desechos radioactivo: aquellos que
contiene uno o varios núcleos que emiten simultáneamente partículas o radiación
electromagnética o que se fusionan espontáneamente, provienen de laboratorios
de análisis químico, servicios de medicina nuclear o radiología.

b.3 Desechos farmacéuticos: medicamentos caducados,
residuos, drogas citotóxicas, (mutagénicas, teratogénicas), etc.

Art. 10.- Son
considerados residuos, aquellos que por razones técnicas, económicas y
ecológicas, no pueden ser reutilizados.

Estos residuos
deben ser colocados en recipientes que permitan su identificación y serán
eliminados en el relleno sanitario ateniéndose a las normas pertinentes.

CAPITULO III

DE LA CONDUCTA
GENERAL DE LOS CIUDADANOS

Art. 11.- Todos
los habitantes del cantón Santa Isabel así como población temporal o flotante
están obligados, en lo que conciernen a la limpieza del Cantón a observar una
conducta consecuente con los preceptos de esta ordenanza.

Art. 12.- Es
obligación de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del
manejo de los residuos y desechos sólidos, tomando en consideración las
siguientes disposiciones:

a. Todos los ciudadanos
están obligados al cumplimiento
puntual de la ordenanza y de las disposiciones complementarias que en materia
de limpieza general y mantenimiento del ornato público, dicte en cualquier momento
la EMMAICJ-EP en el ejercicio de sus facultades.

b. Todos los ciudadanos están
obligados a contribuir con la limpieza de las ciudades y los cantones y en
general con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

c. Es obligación de los ciudadanos
clasificar los desechos para favorecer las actividades de reducción, recolección,
tratamiento, reutilización y reciclaje de los residuos y desechos.

d. Todo ciudadano en todo momento está
en la obligación de cumplir la ordenanza, el causante de un deterioro a la reparación
de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda,
previo al establecimiento de la responsabilidad por parte de la EMMAICJ-EP a
través de sus funcionarios.

e. De las infracciones cometidas por
los ciudadanos, es el Gerente de la EMMAICJ-EP quien sancionará de acuerdo con
lo que se establece en el Título IV a los que con su conducta contravinieran a
lo que dispone la ordenanza.

f. Todos los ciudadanos están en la
obligación de denunciar ante la EMMAICJ-EP, las infracciones que en materia de
aseo público presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas preventivas en
su sector para evitar daños al ambiente en general y, al aseo e higiene en
particular.

g. Es responsabilidad de los ciudadanos
el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.

TITULO II

CAPITULO I

DE LA LIMPIEZA
DE VIAS Y DEMAS ESPACIOS PUBLICOS