Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 28 de Noviembre
2014 – R. O. No. 216

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LAGO AGRIO

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:

228 Que crea el Juzgado de Coactivas

247 Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

263 Sustitutiva que regula, autoriza y controla la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los ríos,
lagos, playas y canteras

268 Que determina el marco jurídico para la seguridad
ciudadana

313 Codificación de la Ordenanza que reglamenta el control y
expendio de bebidas alcohólicas en licorerías, salones, cantinas, billares,
discotecas, peñas, karaokes, bares, tiendas, comisariatos; y el control y
prevención de infecciones de transmisión sexual y VIH y sida mediante el uso de
preservativos en moteles y hoteles, así como también donde se ejerce el trabajo
sexual, cabarets, prostíbulos, casa de citas, burdeles y más negocios
relacionados con el trabajo sexual

314 Que regula la implantación de estructuras fijas de
soporte de antenas e infraestructura para el servicio móvil de
telecomunicaciones

316 Para el ordenamiento, organización, funcionamiento y
control de las actividades del centro gastronómico

CONTENIDO


No. 228

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTON LAGO AGRIO

Considerando:

Que, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 240 inciso 1º de la Constitución de la
República del Ecuador, se establece que: ¨ Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales??

Que, el Art.
350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que para el cobro de los créditos de cualquier
naturaleza que existan a favor de los gobiernos regional, provincial, distrital
y cantonal, estos ejercerán la potestad coactiva por medio del Tesorero;

Que, el Art.
351 del mismo cuerpo de leyes establece que el procedimiento de ejecución
coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente
las del Código de Procedimiento Civil;

Que, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 158 del Código Orgánico Tributario, el
Tesorero ejercerá la jurisdicción coactiva, el cobro de impuestos, multas, tasas
y más valores que tenga a su cargo;

Que, es
necesario contar con un instrumento que le permita mejorar la recuperación de
las obligaciones tributarias y no tributarias que se adeuden al I. Municipio
del Cantón Lago Agrio;

En uso de las
facultades que le confiere el Art. 240 inciso 1º de la Constitución de la
República del Ecuador; y, el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA PRESENTE
ORDENANZA QUE CREA EL JUZGADO DE COACTIVAS EN EL I. MUNICIPIO DE LAGO AGRIO.

Art. 1.- El
procedimiento coactivo se regirá por las normas de ésta ordenanza, las
disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario y Código de
Procedimiento Civil.

Art. 2.- Jurisdicción
Coactiva.- El Municipio de Lago Agrio, a través de tesorería, tendrá
jurisdicción coactiva, que la ejercerá sobre la persona natural o jurídica, que
a cualquier título adeudaren a la Municipalidad por obligaciones exigibles.

El Municipio
ejercerá la jurisdicción coactiva a través del Tesorero o su Delegado a quien
se le constituye Juez de Coactiva, quien será personal y pecuniariamente responsable
de todos los valores que recaude, así como de dictar el auto de pago e impulsar
la coactiva hasta el cobro de los valores adeudados.

El Tesorero
municipal tendrá jurisdicción coactiva en el Cantón Lago Agrio, pudiendo
iniciar las acciones de cobro contra deudores domiciliados en cualquier lugar
del país.

En caso de
falta, excusa o impedimento del Tesorero, será subrogado por el funcionario que
le siga en jerarquía, dentro de la respectiva oficina.

Art. 3.- De
los títulos de Crédito.- La Municipalidad de Lago Agrio, emitirá títulos de
crédito que prueben la existencia de las obligaciones tales como tasas,
impuestos adeudados, contribuciones, anticipos entregados a contratistas y no
devengados, mora, intereses, glosas confirmadas por la Contraloría General del
Estado, letras de cambio, entre otros.

Art. 4.- Auto
de pago.- El juez de coactiva dictará el auto de pago y obligatoriamente
ordenará que los deudores principales y/o garantes o ambos, si los hubiere,
paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días siguientes a
la notificación, previniéndoles que en caso de no hacerlo se embargarán sus
bienes por un valor por lo menos equivalente a lo adeudado, más intereses,
multas y costas procesales.

En el auto de
pago se podrá dictar cualquiera de las medidas precautelatorias señaladas en
los Art. 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil, sin acompañar prueba
alguna.

Art. 5.- De la
Suspensión del Juicio de Coactiva.- El juicio o procedimiento de coactiva no se
podrán suspender por ningún concepto, bajo responsabilidad personal y pecuniaria
del Juez y del abogado de coactiva, excepto que se suscribiere un convenio de
pago o propusiere excepciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tributario.

Art. 6.- Del
Secretario de Coactiva.- Será designado Secretario ad-hoc, por el Juez de
Coactiva un servidor del Departamento Jurídico de la Municipalidad de Lago
Agrio.

El Juez de
Coactivas designará además como Director de los Juicios de Coactiva al
Procurador Síndico Municipal o su delegado.

Art. 7.- De
las Citaciones.- El Juez de Coactiva dispondrá la citación al coactivado
haciéndole conocer el contenido del auto de pago o del acto preparatorio y de
la providencia recaída sobre ellos.

La citación
del auto de pago se efectuará en persona al coactivado o su representante, o
por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del deudor en los
términos de los artículos 59, 60 y 61 del Código Orgánico Tributario, por el
Secretario Ad- Hoc o quien haga sus veces.

La citación por la
prensa procederá cuando se
trate de


herederos o de
personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, en la forma
establecida en el Art. 111 del Código Orgánico Tributario.

En los casos
que deba citarse por la prensa, bastará una síntesis clara y precisa del auto,
en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar donde tiene su domicilio
el demandado, sin que sea necesaria la transcripción total de la providencia.

Art. 8.- El
deudor.- Una vez citado con el auto de pago el deudor podrá cancelar el valor
adeudado, más los intereses y costas procesales, en dinero efectivo o cheque
certificado a órdenes del Municipio de Lago Agrio, en cualquier estado del
proceso judicial, hasta el cierre del remate, previa autorización del juez y
contando con la liquidación respectiva.

Art. 9.- Secuestro
y Embargo.- En todas las acciones coactivas que inicie la Municipalidad de Lago
Agrio, en el auto de pago puede ordenarse el secuestro y embargo de bienes
muebles e inmuebles o la retención de dineros o títulos valores.

Art. 10.- DEPOSITARIOS
Y ALGUACILES.- En las acciones coactivas que siga la Municipalidad podrá designarse
libremente en cada caso, depositarios judiciales para los embargos, secuestros
o retenciones; y, alguaciles para la práctica de estas diligencias. Los
depositarios y los alguaciles presentarán sus promesas ante el juez de coactiva.

Art. 11.- El
depositario judicial designado, para garantizar la integridad de los bienes que
reciba en custodia, obtendrá de la Municipalidad de Lago Agrio, las seguridades
necesarias de acuerdo a la naturaleza de los bienes.

El valor de
los gastos del cuidado y mantenimiento de los bienes embargados, se los
determinará en la liquidación de las costas procesales y correrán a cargo del
deudor.

La
Municipalidad de Lago Agrio está facultada para designar y contratar
depositarios o alguaciles que no fueran servidores de la misma, y no tendrá
respecto de ellos obligación laboral alguna; pues, estos percibirán solamente los
honorarios fijados por el Juez de Coactivas en la liquidación de costas y
dichos honorarios serán cancelados por el deudor.

Art. 12.- De
las Excepciones.- No se admitirán las excepciones que propusiere el deudor, el
heredero o garante contra el procedimiento de coactiva, sino después de
consignada la cantidad a la que ascienda la deuda, sus intereses y costas.
Salvo el caso del juicio de excepciones propuesto por el coactivado ante el
Tribunal de lo Contencioso Tributario.

Art. 13.- Tercería
Coadyuvante.- Podrá proponerse desde que el embargo está decretado hasta el
remate de los bienes. Serán aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento
Civil.

Art. 14.- Tercería
excluyente.- En los juicios de coactiva que siga la Municipalidad de Lago
Agrio, la tercería excluyente deberá proponerse presentando el título que justifique
el dominio en que se funde, u ofreciendo presentarlo en el mismo juicio,
en el término
perentorio de quince días, de no acompañarse el título a
la coactiva, o en su defecto, de no presentarlo en el término indicado, la tercería
será rechazada por el juez de la coactiva, y proseguirá el trámite de la misma.
Así mismo, si la tercería fuere maliciosa, el juez de coactiva la rechazará de
oficio.

Art. 15.- Del
Remate.- Dispuesto el embargo de bienes muebles e inmuebles en el juicio o
también es facultad del Juez de Coactiva optar por la venta al martillo, en los
términos señalados en el Código Orgánico Tributario. En este caso, el Juez de
la Coactiva, dispondrá que se notifique a cualquiera de los martilladores
públicos.

Art. 16.- De
las Posturas.- En los juicios de coactiva, la Municipalidad podrá hacer
posturas, con la misma libertad que cualquier otra persona, en conformidad con
el Art. 470 del Código de Procedimiento Civil.

Las posturas
que se presenten en dinero en efectivo o cheques certificados a favor de la
Municipalidad, serán recibidas por el Secretario de la Coactiva, quien
conferirá a cada oferente el debido recibo, anotando el día y hora.

Realizado el
remate y ejecutoriado el auto de adjudicación, se tendrán por canceladas las
medidas preventivas dictadas por el Juez de Coactivas.

Art. 17.- Del
Abandono.-No cabe el abandono en los juicios que inicie la Municipalidad para
la recuperación de los valores y acreencias a los que tiene derecho.

Art. 18.- Plazo
de prescripción de la acción de cobro.- La obligación y la acción de cobro de
los créditos tributarios y sus intereses y multas prescribirá en el plazo de
cinco años, contados desde la fecha en que fueren exigibles.

La
prescripción debe ser alegada por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez
de Coactiva no podrá declararla de oficio.

Art. 19.- Patrocinadores.-
Patrocinadores de juicios coactivos serán el o los abogados del Juzgado de Coactivas,
asignados por el Jefe de esta Sección, a quienes se encargará la sustanciación
de las causas judiciales iniciándose su responsabilidad a partir de la
recepción del correspondiente auto de pago hasta la conclusión definitiva del
juicio, debiendo informar oportunamente del estado de las causas al Jefe de
Coactivas.

Art. 20.- GLOSARIO
DE TÉRMINOS:

SECUESTRO.-
Depósito de cosa litigiosa. Embargo de bienes. Detención o retención forzosa de
una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa
sin derecho, como prenda ilegal. En lo patrimonial y en lo penal, la voz se
analiza en las especies inmediatas.

EMBARGO.- Con
significados generales y arcaicos. Impedimento, embarazo, obstáculo. También en
aceptaciones anticuadas: incomodidad, molestia, daño. En lenguaje jurídico, la
retención, secuestro o prohibición
de disponer de ciertos bienes, sujetos a
responder eventualmente de una deuda u otra obligación.

PERITO.-
Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio.
Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia
en una rama del conocimiento, en una actividad cualquiera. La Academia agrega,
para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil,
penal o de otra jurisdicción, como la persona ?que, poseyendo especiales
conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos
litigiosos en cuanto se relacional con su especial saber y experiencia.

DEPOSITARIOS.-
Como adjetivo, lo referente al depósito, lo que contiene, guarda o encierra
algo. Como sustantivo, la persona que recibe una cosa ajena con la obligación
de cuidarla y restituirla cuando le sea pedida legítimamente.

ALGUACIL.- Es
del funcionario encargado de ejecutar las medidas cautelares dictadas por el
juez de coactivas.

JUICIO
COACTIVA.- El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de
lo que, por cualquier concepto se deba al Estado y a sus instituciones que por
ley tiene este procedimiento.

REMATE.- Fin,
conclusión, término de algo, Postura preferente, por ser la superior en predio,
en una venta o arriendo de cosas, obras o servicios sacados a pública subasta.
Adjudicación de los bienes al mejor postor. Subasta, acto en que se ofrecen
cosas o derechos a quien mejores condiciones económicas ofrece por ellos, que
termina al no ser superada una oferta pese a los requerimientos de quien
realiza y dirige la venta, arriendo o concesión.

POSTURA.-
situación, actitud o modo en que se encuentra una persona o cosa. Plantación.
Precio que la justicia pone a los comestibles. Valor que se ofrece por lo que
sale a subasta, remate o almoneda. Pacto, convenio, contrato ajuste.

Art. 21.- De
las costas judiciales.- En todo procedimiento de ejecución que inicie el
Juzgado de Coactivas, las costas judiciales correrán a cargo del coactivado,
determinándose las mismas en el diez por ciento ( 10%) del valor de la deuda
legítimamente exigible, en la primera instancia de ejecución, con el auto de
pago; el 20% en la segunda instancia de ejecución, esto es con embargo; y, el
30 % en la tercera instancia de ejecución, esto es, con remate, en las que se
incluyen los honorarios de los abogados que ejercen el patrocinio judicial,
depositarios judiciales, y otros gastos que se deriven de la jurisdicción
coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 210 del Código Orgánico Tributario.

El pago a
notificadores y más personal contratado por el Abogado patrocinador será de
cuenta exclusiva del mencionado profesional.

Art. 22.- Liquidación de costas
judiciales.- Las costas
de recaudación se liquidarán tomando en
cuenta exclusivamente el valor líquido materia del auto de pago sin considerar
los intereses que cause la obligación ejecutada.

Art. 23.- Distribución
de costas judiciales.-

El valor de
las costas judiciales determinadas en el Art. 20 de esta Ordenanza, será
destinado al pago del personal que interviene en la ejecución de la acción
coactiva, de acuerdo con la siguiente tabla:

a) El cuatro por ciento (4%) para
cubrir los honorarios de los abogados patrocinadores de las causas; y,

b) El seis por ciento (6%) restante
será destinado a solventar los gastos operativos y administrativos que demande
el proceso.

Art. 24.- Cuenta
especial.- Las costas judiciales que genere el ejercicio de la acción coactiva,
ingresarán conjuntamente con la recaudación de la deuda tributaria o no
tributaria a las arcas de la Municipalidad de Lago Agrio.

Art. 25.- Requerimiento
de informes y documentos.- Todas las dependencias de la Municipalidad que sean
requeridas por el Juzgado de Coactivas, con la presentación de informes,
liquidaciones técnico contables, pedidos de recepción de obras, actas de
entrega recepción provisionales y definitivas, efectivización de garantías,
resoluciones de terminación de contratos, etc., tienen la obligación de atender
prioritariamente estos requerimientos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- De
la ejecución de la presente Ordenanza encárguense los directores:
Administrativo, Financiero, Procurador Síndico y Tesorero Municipal.

SEGUNDA.- La
presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción y promulgación
que se hará por la imprenta sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la
sala de sesiones del Concejo Municipal de Lago Agrio, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil diez.

f.) Sr. Yofre
Poma Herrera, Alcalde del Cantón Lago Agrio.

f.) Dr. Galo
Jaya, Secretario General.

CERTIFICO: Que
la presente ORDENANZA QUE CREA EL JUZGADO DE COACTIVAS EN EL I. MUNICIPIO DE
LAGO AGRIO, fue aprobada en primero y segundo debate por el I. Concejo
Municipal del Cantón Lago Agrio, en sesiones ordinarias del veintidós de octubre
y veinticinco de noviembre del dos mil diez.

f.) Dr. Galo
Jaya, Secretario General.

SANCION: Nueva
Loja, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez a las 11:00, de
conformidad con el Art. 322, inciso 4 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite
legal pertinente, sanciono la presente Ordenanza y ordeno su publicación en el Registro
Oficial.

f.) Sr. Yofre
Poma Herrera, Alcalde del cantón Lago Agrio.

CERTIFICACION:
Sancionó y firmó la presente Ordenanza el señor Yofre Poma Herrera, Alcalde del
I. Municipio del Cantón Lago Agrio, el tres de diciembre del dos mil diez.

f.) Dr. Galo
Jaya, Secretario del Concejo.

GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO.- Es fiel copia de su original.- Lo
certifico.- 14 de agosto de 2014.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 247

EL CONCEJO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO

Considerando:

Que, es deber
primordial del Estado y sus instituciones asegurar la vigencia de los derechos
humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad social;

Que, el Estado
debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas
se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno, de
conformidad con el Art. 393 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, de
conformidad con el Art. 3 número 8) de la Constitución de la República del
Ecuador, que es deber del Estado ?Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción?;

Que, de
conformidad con el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan
enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria
y especializada en el ámbito público y Privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica
y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad;

Que, en la
letra n) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización se establece como función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales crear y
coordinar los Consejos
Cantonales de Seguridad
Ciudadana Municipal, con la participación de la policía nacional,
la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los
cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de
resultados sobre prevención protección y convivencia ciudadana;

Que, en el
Art. 60 letra q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como funciones del alcalde o alcaldesa entre otras
la de ?Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana?;

Que, el Art.
11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que la prevención y protección
de la convivencia
ciudadana, corresponden a todas
las entidades del Estado
y que el Ministerio de Gobierno
coordinará sus acciones
con los gobiernos
autónomos en el ámbito de
sus competencias;

Que, el Art.
23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a la seguridad ciudadana
como una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos
necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a la
vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de
delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida
de todos los habitantes del Ecuador;

Que, el Art.
45 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que la ciudadanía podrá
ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pública, de conformidad
con lo prescrito en la Constitución, las normas legales de participación
ciudadana y control social, de modo individual y organizado en los procesos de
definición de políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control
para los fines de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación
del uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que, es deber
de las instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del
bien común y particularmente para generar condiciones de seguridad para la
convivencia armónica de los ciudadanos y ciudadanas; y,

Que, la paz y
concordia sociales son condiciones necesarias para el desarrollo
socio-económico de los pueblos y, que es tarea de todos y todas incorporarse a
la lucha por la prevención y erradicación de toda forma de violencia.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el Art. 240 inciso 1º de la Constitución de
la República del Ecuador; y, el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

?LA ORDENANZA
QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN LAGO AGRIO?.

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y
PRINCIPIOS

Art. 1.- Créese
el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Lago Agrio, como organismo de
coordinación cuya función primordial es de planificar y coordinar entre las entidades
partícipes de la seguridad ciudadana, las políticas y las acciones que deben
desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades
y funciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y demás
leyes pertinentes.

Art. 2.- Son
principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Lago Agrio:

a) Solidaridad.- Apoya con su gestión,
la acción de los demás actores que contribuyen al logro de la seguridad;

b) Realismo.- Ajusta sus expectativas y
ofertas a lo razonablemente alcanzable;

c) Regularidad.- La participación de
los actores debe ser constante y no mientras se soluciona los problemas de convivencia
y seguridad;

d) Carácter argumental.- Las decisiones
deben sustentarse en propuestas basadas en la realidad de los hechos y
debidamente consensuadas, más que de una fuerza amenazante u hostil;

e) Transparencia.- Sus acciones serán
públicas y debidamente informadas a la ciudadanía;

f) Pertinencia.- La calidad de la
participación depende, entre otros, del conocimiento que se tenga del tema de seguridad;

g) Eficiencia, Efectividad y
Oportunidad.- Las acciones tomadas en materia de seguridad ciudadana deben ser inmediatas,
ágiles y producirán resultados;

h) Participación Ciudadana.- Responsable,
concertada, democrática, de acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos
partícipes de las acciones de seguridad; y,

i) Preventiva.- Es decir que tendrá que
adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales.

CAPÍTULO II

DE LAS
ATRIBUCIONES

Art. 3.- Es
competencia del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Lago Agrio:

a) Elaborar el diagnóstico de seguridad
ciudadana del cantón;

b) Colaborar con la elaboración y
actualización de la encuesta de victimización y percepción de inseguridad del
cantón;

c) Elaborar y proponer el plan de
seguridad ciudadana y prevención participativa del cantón;

d) Ejecutar los planes, proyectos,
programas y campañas de seguridad y prevención participativa;

e) Concertar, organizar, planificar,
controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en el cantón;

f) Desarrollar el sistema de seguridad
ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo, de acuerdo a las
funciones y facultades, de los distintos sujetos que participen en el sistema
de seguridad en el cantón;

g) Proponer ordenanzas para la
aplicación de las estrategias en materia de seguridad ciudadana, así como la
suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las
entidades que conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Lago
Agrio;

h) Proponer los reglamentos necesarios
para su funcionamiento; y,

i) Fomentar la participación ciudadana
local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía
Nacional.

Art. 4.- El
Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón Lago Agrio, para la implementación
del Plan de Seguridad y Prevención Participativa, adoptará las siguientes
medidas:

a) Ejecutar y vigilar el cumplimiento
de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana local;

b) Generar espacios de confianza
interinstitucional y coordinar los planes, proyectos, programas y campañas de
seguridad con todos los actores involucrados en materia de seguridad;

c) Desarrollar campañas permanentes de
capacitación para la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones, a
fin de garantizar la eficaz participación de los ciudadanos u ciudadanas en las
políticas de seguridad;

d) Gestión de recursos en el ámbito
local, nacional e internacional necesario para garantizar la consecución de los
objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal;

e) Buscar la capacitación permanente de
los recursos humanos locales para garantizar la profesionalización de quienes
desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de
la violencia;

f) Desarrollo de sistemas de
información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación
con la ciudadanía;

g) Evaluación permanente del procesos y
retroalimentación de las experiencias aplicadas en el ámbito de seguridad
ciudadana;

h) Ser parte en la formulación en el
presupuesto participativo municipal, para lograr que parte del mismo se destine
al campo de la seguridad ciudadana y acorde a la capacidad económica del
gobie