Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 28 de Noviembre
2014 – R. O. No. 218

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTÓN JIPIJAPA

ORDENANZA
QUE REGULA
, CONTROLA Y PROMUEVE EL

DESARROLLO DE
LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

CONTENIDO


GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL
DEL CANTÓN JIPIJAPA

Considerando:

Que, el Art.
264 de La Constitución Política de La República del Ecuador, atribuye al
Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;

Que, el Art.
54 en los literales a, b, c y g del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula como uno de los fines esenciales
del Gobierno Municipal, procurar el bienestar material de la comunidad y
planificar el desarrollo del cantón; y establece como una de sus funciones primordiales
el fomento del turismo en el cantón;

Que, el Art.
3, literal b) de la Ley de Turismo, dictamina como uno de los principios de la
actividad turística, la participación de los gobiernos seccionales para
impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;

Que, el
Concejo Municipal de Jipijapa, con fecha 22 de julio de 1.999 y 9 de marzo del
2009 sancionó y ordenó la promulgación de las ordenanzas, de creación; y, reglamentación
de la Dirección Municipal de Turismo del cantón Jipijapa y la ordenanza que
regula la administración, control y recaudación de la tasa por la licencia
única anual de funcionamiento de establecimientos turísticos en el cantón
Jipijapa.

Que, el
Ministerio de Turismo después de la realización de varios estudios técnicos, ha
comprobado el potencial turístico de la región y la capacidad
institucional para que el Gobierno Municipal de Jipijapa asuma las competencias
en el ámbito turístico a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia
de Competencias, Responsabilidades, Atribuciones y Recursos del Gobierno
Nacional a través del Ministerio de Turismo como organismo responsable del turismo
al Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa, debidamente legalizado el 25 de
octubre del 2006;

Que, la
cláusula 3.3.Literal f) del Convenio e Transferencia de Competencias,
Responsabilidades, Atribuciones y Recursos del Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Turismo como organismo responsable del turismo al Gobierno
Municipal del Cantón Jipijapa, obliga a éste a crear una dependencia
administrativa encargada de la gestión turística local, de acuerdo a las
competencias descentralizadas, para lo cual deberá contar con personal capacitado
e infraestructura adecuada para la prestación de los servicios turísticos;

Que, la
creación y reglamentación de la Dirección de Turismo, la de prestación de
Servicios, la Conformación del consejo cantonal de turismo, el control y
recaudación de la tasa por la licencia única anual de funcionamiento (LUAF) de
establecimientos turísticos, la zonificación y regulación de las actividades
productivas y manejo integral de las playas de Puerto Cayo y el turismo comunitario,
debe constituir un solo cuerpo legal que cumpla con lo dispuesto en el Art. 54
letra g del COOTAD.

En uso de las
facultades conferidas en el Art. 264, Numeral 5 de la Constitución de la
República del Ecuador; del Art. 57, literal (a) y del Art. 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA, CONTROLA Y PROMUEVE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL
CANTÓN JIPIJAPA

Art. 1.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Jipijapa, para cumplir
sus fines implementará las instancias administrativas siguientes:

a).- De la Dirección de Turismo.

b).- De la Prestación de Servicios. c).-
Del Consejo Cantonal de Turismo.

d).- De la Tasa por la Licencia Única anual
de Funcionamiento de Establecimientos Turísticos.

e).- De la zonificación y regulación de las
actividades productivas y manejo integral de las playas de la jurisdicción de
Puerto Cayo,

f).- Del Turismo Comunitario.

Art. 2.- De
las competencias.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Jipijapa, será el encargado de definir las directrices generales a adoptarse
en materia de promoción y desarrollo del
turismo en el cantón Jipijapa, para cumplir con la disposición contemplada en
el Art. 54 letra g del COOTAD, en base a las políticas nacionales que para el
efecto dicte el Ministerio de Turismo.

CAPÍTULO I

DE LA CREACION
Y REGLAMENTACION DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE TURISMO

TITULO I

Art. 3.- La
Dirección de Turismo Municipal.- Será la dependencia municipal encargada de
ejecutar, implementar y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza en el
marco jurídico del Art. 54 letra g del COOTAD y del Convenio de
Descentralización y Transferencias de Competencias, Atribuciones, Funciones,
Responsabilidades y Recursos.

Art. 4.- Funciones.-
La Dirección de Turismo Municipal tiene las siguientes atribuciones y
obligaciones:

a. Cumplir y hacer cumplir lo que
dispone la Ley de Turismo, el Art. 54 letra g y más normas del COOTAD, los
reglamentos a la ley y las ordenanzas en materia de turismo que para su fin
fueren expedidas;

b. Ejecutar la promoción turística
convencional y comunitaria, de playa, gastronomía, cultura, saberes ancestrales,
paisaje del campo del cantón Jipijapa, de sus parroquias y comunidades;

c. Actualizar el catastro turístico
cantonal, periódicamente así como el inventario de recursos naturales, interculturales,
paisajísticos, gastronómicos, es decir, de toda índole que exprese nuestra
interculturalidad, debiendo sujetarse a la normativa vigente;

d. Proponer y calificar proyectos
turísticos a ser desarrollados dentro de la jurisdicción del cantón Jipijapa,
los mismos que estarán acordes a la legislación nacional e internacional;

e. Calificar, conceder, renovar y
recaudar por medio de Tesorería las licencias únicas anuales de funcionamiento,
necesarias para que toda persona natural o jurídica realice actividades
turísticas dentro del cantón Jipijapa;

f. Controlar y vigilar las
actividades que realizan los establecimientos turísticos dentro del cantón
Jipijapa, así como precios y tarifas de acuerdo a su categorización;

g. Coordinar, promover y facilitar la
realización de ferias, certámenes, exposiciones, congresos, conferencias y demás
actividades nacionales e internacionales de turismo, de iniciativa municipal,
comunitaria o privada;

h. Autorizar y controlar junto con el
Ministerio del Ambiente y otros organismos competentes, las actividades
turísticas en las áreas naturales legalmente protegidas;

i. Precautelar el patrimonio
turístico del Cantón Jipijapa, con sujeción
a las normas establecidas en La Ley;

j. Ejecutar aquellas atribuciones que
han sido transferidas al Gobierno Autónomo Descentralizado en materia de turismo;
y,

k. Elaborar el Plan Operativo Anual de
Turismo de forma participativa y de conformidad con la Ley Orgánica de Participación
y Control Social

Título II

De la
Estructura Administrativa de la Dirección de Turismo Municipal del Cantón
Jipijapa

Art. 5.-
Integrantes.- Para cumplir con las funciones específicas y sin perjuicio de ampliar
su capacidad administrativa en la presente ordenanza, la Dirección de Turismo
Municipal contará con el siguiente personal:

a) Director de Turismo

b) Técnico en Difusión y Marketing

c) Inspector de Turismo

d) Promotores de Turístico Comunitarios

e) Asistente Técnico para atención al
Turista ? Itur.

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Art. 6.- El
Alcalde.- El Alcalde será el competente para designar servidores públicos y el
responsable de coordinar con los funcionarios municipales competentes, la ejecución
de las directrices diseñadas por el Concejo Municipal para la Planificación y
Promoción del turismo en el Cantón Jipijapa, en base a un Plan Operativo Anual,
elaborado de forma participativa de conformidad con la Ley Orgánica de
Participación y Control Social

Art. 7.- La Comisión
de Turismo Municipal.- La Comisión de Turismo
del Gobierno Autónomo Descentralizado, estará compuesta por cinco (5)
Concejales designados por éste Gobierno Municipal, actuará de conformidad al
art. 326 del COOTAD, sin perjuicio de los asuntos que el señor alcalde o
alcaldesa o el concejo municipal, ponga en conocimiento los asuntos de interés para
la colectividad para sus conclusiones y recomendaciones, que servirán de base
para la discusión y aprobación del concejo.

Art. 8.-
Selección de personal.- Cada uno de los integrantes de La Dirección de Turismo
Municipal, deberán tener experiencia de trabajo en materia turística de carácter
profesional y comunitaria, afines a cada cargo, estableciéndose los parámetros
mínimos de su contratación en el instructivo respectivo.

A fin de
evitar el incremento de la carga burocrática y su incidencia económica en el
presupuesto del Gobierno Municipal, la Dirección de Gestión Administrativa, conjuntamente
con la Jefatura de Talento Humano, seleccionarán dentro de las servidoras y
servidores municipales, al personal que formará parte de la Dirección de
Turismo Municipal, considerando para dicha selección, los perfiles antes
mencionados, en relación al puesto ocupacional.

Excepcionalmente,
y de no existir el perfil requerido para el área correspondiente, se procederá
a contratar el requerimiento respectivo y siempre que existiere la disponibilidad
económica y presupuestaria en la institución.

Art. 9.- Del
Director de Turismo Municipal.- El Director de Turismo Municipal deberá ser un
profesional en la rama de Turismo, Hotelería o profesional afín con un mínimo
de 3 años de experiencia en el sector turístico, teniendo los siguientes
deberes:

a. Cumplir y hacer cumplir lo que
dispone la Ley de Turismo, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, las ordenanzas y reglamentos en materia de
turismo vigentes;

b. Actuar como Secretario del
Directorio del Concejo Cantonal de Turismo, con voz informativa;

c. Dirigir y planificar la actividad
turística en toda sus expresiones, en el cantón Jipijapa;

d. Conocer y resolver sobre planes,
programas y proyectos, que sean de su competencia;

e. Asesorar al nivel directivo del
Gobierno Municipal en lo relacionado al turismo;

f. Presentar el programa anual de
trabajo (POA) ante el Alcalde; así como los reportes del catastro e inventario turístico
del cantón ante los organismos competentes;

g. Emitir informes en la elaboración de
directrices municipales y planes institucionales en materia turística;

h. Calificar las licencias para la
realización de actividades turísticas, previo informe del Inspector de Turismo Municipal;

i. Delegar funciones de carácter
operativo a sus subalternos de acuerdo a las ordenanzas, reglamentos municipales,
planes, proyectos y actividades de la Dirección de Turismo; y,

j. Representar a La Dirección de
Turismo, en todas las actividades que estén vinculadas a esta dependencia y las que
sean designadas mediante oficio por el Alcalde.

Art. 10.- Del
Técnico en Difusión y Marketing.- Deberá ser profesional en el área Marketing y
Diseño Gráfico, con dos años mínimo de experiencia en el área gráfica y publicitario.
Son deberes y obligaciones:

a. Recopilar información que se
requiera para la Promoción y Marketing del cantón Jipijapa, bajo la supervisión
del Director de Turismo;

b. Apoyar al Director de Turismo, en
las tareas de carácter administrativo que se requiera para el eficiente
despacho de los trámites a cargo de esta Dirección;

c. Organizar y llevar a cabo campañas
de difusión y promoción turística a través de los diferentes medios y técnicas
de comunicación, cumpliendo lo establecido en los diferentes planes
estratégicos que se impulsaren para el desarrollo turístico;

d. Coordinar acciones con el Director
de Turismo para la distribución del material promocional a nivel local y externo;
y,

e. Elaborar y presentar al Director de
Turismo los correspondientes informes técnicos sobre el levantamiento de la
información y otras actividades que se les hubiere asignado.

Art. 11.- Del
Inspector de Turismo Municipal.- Deberá ser profesional en el área de turismo,
con dos años mínimo de experiencia en el sector, con conocimientos de la realidad
turística local. Son funciones del Inspector Municipal de turismo:

a. Cumplir con las políticas del
Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa y las actividades encomendadas por el Director
de Turismo;

b. Controlar y verificar la calidad de
los establecimientos turísticos, previo a la concesión de licencias y permisos de
funcionamiento;

c. Notificar multas y sanciones a los
establecimientos que incumplan con lo que estipulan las Leyes, Reglamentos y
Ordenanzas Municipales;

d. Coordinar con las
fuerzas públicas cualquier incidente que se presentare en el cumplimiento de sus funcione s; y,

e. Apoyar al Director de Turismo, en
las tareas de carácter administrativo que se requiera para el eficiente
despacho de los trámites a cargo de esta Dirección.

Art. 12.-
Funciones del Promotor Turístico Comunitario.- Deberá ser profesional o persona
que tenga experiencia en el área de turismo comunitario, con un año mínimo en
el sector, con conocimientos como capacitador, guía, manejo de grupos, con
conocimiento de la realidad turística local. Son funciones del Promotor Turístico
Comunitario:

a. Cumplir con las políticas del
Gobierno Municipal del Cantón Jipijapa y las actividades encomendadas por el Director
de Turismo;

b. Apoyar al Director de Turismo, en
las tareas de carácter administrativo que se requiera para el eficiente
despacho de los trámites a cargo de esta Dirección;

c. Establece programas de capacitación
en coordinación con los centros educativos del cantón, con las comunidades que
se comprometan en la actividad turística, las Juntas Parroquiales y las Direcciones
Municipales que complementan el Desarrollo de un Turismo de Calidad;

d. Elaborar y presentar al Director de
Turismo los correspondientes informes y evaluaciones sobre los resultados
obtenido de las actividades que se les hubiere asignado;

e. Apoyar la promoción turística que
se desarrolle en todo el cantón a través de las diferentes oficinas de información
turísticas u otros mecanismos; y,

f. Participar y organizar eventos
turísticos, ferias, entre otros, que permitan promocionar y dinamizar la actividad
turística y económica del cantón, así como también atraer la inversión nacional
y extranjera.

Art. 13.-
Funciones del Asistente Técnico para Atención al Turista Itur.- Deberá ser
profesional en el área de turismo, con dos años mínimo de experiencia en
atención al turista, con conocimientos mínimos en dos idiomas universales, son
funciones del Asistente Técnico para Atención e Información al Turista (Itur):

a. Promocionar la imagen de la ciudad,
cantón, provincia, región y/o del Ecuador como destino turístico competitivo

b. Brindar información y orientación
gratuita al turista, principalmente sobre aspectos relacionados con el destino,
atractivos turísticos, servicios, planta turística y eventos;

c. Orientar al cliente o turista en
caso de inconformidad con el servicio recibido por proveedores turísticos;

d. Informar gratuitamente al turista
respecto de trámites y procedimientos ante instituciones o empresas proveedoras
de servicios turísticos;

e. Generar confianza y seguridad de
los niveles de calidad de la información proporcionada por Itur; y,

f. Informar al Director de Turismo
Municipal sobre los principales problemas del turismo de la localidad y aportar
con estrategias de solución.

CAPITULO II

DE LA
PRESTACION DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Art. 14.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Jipijapa, define varios
conceptos de turismo:

DE LOS
CONCEPTOS DE TURISMO

TITULO III

a).- Turismo convencional.- Es aquel que
parte de la iniciativa privada y lo decide este sector y se lo realiza con
fines de lucro, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos por los
organismos competentes.

b).- Turismo comunitario.- Es aquel que
realiza la comunidad rural, esta lo decide y su beneficio lo retribuye a favor
del desarrollo de su propio territorio comunitario.

c).- Turismo con responsabilidad social.-
Es aquel turismo convencional pero que contribuye con sus utilidades producto
de esta actividad a la ayuda social de sectores más vulnerables de la de la
sociedad.

Art. 15.- De
acuerdo al Capítulo 2 Art. 5 de la Ley de Turismo, promulgada el diecisiete de
diciembre del año dos mil dos, se consideran actividades turísticas las desarrolladas
por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada
de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

a) Alojamiento,

b) Servicios de alimentos y bebidas,

c) Transportación, cuando se dedica
principalmente al turismo, inclusive al transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre
y el alquiler de vehículos para este propósito.

d) Operación cuando las agencias de
viajes provean de su propio transporte; esa actividad se considera parte del agenciamiento.

e) La de intermediación, agencias de
servicios turísticos y organizadora de eventos, congresos y convenciones; y,

f) (bingo – mecánicos), hipódromos y
parque de atracciones estables.

Art. 16.- Conforme
al Capítulo 2, articulo 8 de la ley de Turismo, para el ejercicio de las
actividades turísticas se requiere obtener el registro del Ministerio de
Turismo y la Licencia Anual de Funcionamiento que acredite idoneidad del
servicio que ofrece y se sujete a las normas técnicas y de calidad vigentes.

TITULO IV

DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

Art. 17.- Para
poder realizar actividades de prestación de servicios turísticos en el Cantón
Jipijapa, los representantes y establecimientos deberán: