AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes, 08 de Enero de 2018 (R. O.216, 08-enero -2018) EdiciĆ³n Especial
SUMARIO
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- CantĆ³n PujilĆ: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para el cobro del tributo por contribuciĆ³n especial de mejoras
- CantĆ³n Santa LucĆa: Que regula la formaciĆ³n del catastro rural, la administraciĆ³n, determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales para el bienio 2018 – 2019………………………………………………
- CantĆ³n Santa LucĆa: Que regula la formaciĆ³n del catastro inmobiliario urbano, la administraciĆ³n, determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2018 – 2019………………………..
052 – 2017 CantĆ³n Loja: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN
PUJILĆ
Considerando:
Que, el artĆculo 83, numeral 7 de la Carla Magna, prescribe; que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen el deber y responsabilidad de promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme el buen vivir;
Que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, gozan de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, bajo los principios de solidaridad y subsidiaridad, entre otros, conforme estipula el artĆculo 238, inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el literal a) del artĆculo 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n, en concordancia con el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas y ejecutivas en el Ć”mbito de su competencia y jurisdicciones territoriales;
Que, los articulas 264 numeral 5 y 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ como los artĆculos 55 literal e), 57 literal e) y 569 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n disponen entre las competencias de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasa y contribuciones especiales de mejoras;
Que, de conformidad con el artĆculo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, concomitante con el artĆculo 163 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros;
Que, las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n en forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica. Los egresos permanentes se financiarĆ”n con ingresos permanentes, segĆŗn lo dispone el artĆculo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, el artĆculo 287 del mismo cuerpo legal, preceptĆŗa que solamente las instituciones de derecho pĆŗblico podrĆ”n financiarse con tasas y contribuciones especiales de mejoras establecidas por ley;
Que, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, de conformidad con el artĆculo 300 ibĆdem;
Que, el artĆculo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en base de la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propio, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes. AsĆ mismo establece que la autonomĆa financiera es la capacidad para generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la ley;
Que, en este sentido, el articulo 164 IbĆdem, prescribe que las finanzas pĆŗblicas en todos los niveles de gobierno, serĆ”n conducidas de forma sostenible, responsable y transparente, procurando la estabilidad econĆ³mica;
Que, el inciso segundo del artĆculo 166 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determina que las tasas y contribuciones especial de mejoras generales o especĆficas, creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, ingresarĆ”n necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas;
Que, el artĆculo 172 del mismo cuerpo legal, seƱala que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales son beneficiarios de ingresos por gestiĆ³n propia provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas;
Que, el articulo 492 IbĆdem, preceptĆŗa que las Municipalidades reglamentarĆ”n por
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medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el artĆculo 569 inciso segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, estipula con claridad que los concejos municipales o distritales podrĆ”n disminuir o exonerar el pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras en consideraciĆ³n de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de los contribuyentes;
Que, el artĆculo 592 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece que las contribuciones especiales podrĆ”n cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminĆ”ndose por tramos o partes. El gobierno metropolitano o municipal determinarĆ” en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarĆ”n la deuda por la contribuciĆ³n especial de mejoras que les corresponde. El pago serĆ” exigiĆ³le, inclusive, por vĆa coactiva, de acuerdo con la ley;
Que, el artĆculo 593 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece que el monto total de este tributo no podrĆ” exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la Ć©poca inmediatamente anterior a la obra y la Ć©poca de la determinaciĆ³n del dĆ©bito tributario, Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarĆ”n por la vĆa contencioso tributaria;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo Tributario, establece que no se dictarĆ”n leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;
Que, el artĆculo 4 del CĆ³digo Tributario, seƱala que las leyes tributarĆas determinarĆ”n, entre otros, la cuantĆa del tributo o la forma de establecerla y las exenciones y deducciones;
Que, el artĆculo 6 de mismo CĆ³digo, preceptĆŗa que los tributos, ademĆ”s de ser medios para recaudar ingresos pĆŗblicos, servirĆ”n corno instrumento de polĆtica econĆ³mica general, estimulando la inversiĆ³n y la reinversiĆ³n; atenderĆ”n a las exigencias de estabilidad y progreso sociales;
Que, el articulo 8 ibĆdem, reconoce la facultad reglamentaria de las municipalidades para dictar disposiciones para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆa y eficiencia de la administraciĆ³n;
Que, el inciso segundo del artĆculo 11 ibĆdem, dispone imperativamente que las normas que se refieran a tributos cuya determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n deban realizarse por perĆodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarĆ”n desde el primer dĆa del siguiente aƱo calendario, y, desde el primer dĆa del mes siguiente, cuando se trate de perĆodos menores
Que, el artĆculo 146 del CĆ³digo Tributario dispone que la administraciĆ³n podrĆ”
rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripciĆ³n, los errores aritmĆ©ticos o de cĆ”lculo en que hubiere incurrido en actos de determinaciĆ³n o en sus resoluciones
Que el CĆ³digo Tributario en el Art. 5 Principios tributarios establece que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irrectroactividad
Que el Procurador General del Estado emite 02-2011, publicado en el Registro Oficial No. 445 del miĆ©rcoles 11 de mayo de 2011, emitiĆ³ al respecto su versado pronunciamiento en la parte pertinente que: Ā«El Concejo Cantonal de la municipalidad de SucĆŗa, de conformidad con el artĆculo 492 de COOTAD, tiene competencia para regular mediante ordenanza, la forma de cobro de los tributos destinados al financĆamiento de la Municipalidad y sus empresas, pudiendo establecer las rebajas de tasas y contribuciones especiales de mejoras y estableciendo los requisitos para su reconocimiento a los beneficiarios, si es total o parcial (porcentaje), permanente o temporal,,,,Ā»;
Que en sesiĆ³n de fecha 7 de octubre y 19 de noviembre del 2015, el legislativo municipal, aprobĆ³ la Ordenanza para el Cobro de Tributo por ContribuciĆ³n Especial de Mejoras;
Que, el artĆculo 60 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, dispone la facultad privativa del Alcalde para la presentaciĆ³n de proyectos de ordenanzas tributarias al Concejo Municipal;
Que, con fecha 20 de marzo del 2017, fue reformado el inciso primero del Art. 569 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; y,
Que, en el suplemento del Registro Oficial AƱo I – NĀ° 57 de fecha 15 de agosto de 2017 se publica la Ordenanza REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL TRIBUTO POR CONTRIBUCIĆN ESPECIAL DE MEJORAS.
En uso de las atribuciones previstas en el artĆculo 264, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculo 57, literales a), b) y c); del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Expide:
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL TRIBUTO POR CONTRIBUCIĆN ESPECIAL DE MEJORAS.
Art. 1.- SustitĆŗyale el Art. 2, por el siguiente: DespuĆ©s del Art. 6 de esta Ordenanza agrĆ©guese los siguientes artĆculos innumerados:
FECHA DE PAGO
Del 1 al 31 de enero Del 1 al 28 de febrero
8%
Art. Descuento.- En el pago del dividendo anual de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, que se haga de enero a junio, se podrĆ”n hacer descuentos de conformidad con la siguiente escala:
Del 1 al 15 de marzo
7%
Del 16 al 31 de marzo
6%
5%
Del 1 al 15 de abril
Del 16 al 30 de abril
4%
Del 1 al 15 de mayo
3%
2%
Del 16 al 31 de mayo
1%
Del 1 al 15 de junio
Del 16 al 30 de junio
Los pagos que se realĆcen a partir del primero de julio, no tendrĆ”n descuentos.
Art. Exoneraciones: Las exoneraciones en el pago de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, por razones de orden econĆ³mico y social, teniendo en cuenta los principios de legalidad, generalidad, igualdad y proporcionalidad se ejecutarĆ”n tomando en consideraciĆ³n tanto el avalĆŗo catastral del bien como las dimensiones del frente del predio; aplicando las siguientes tablas:
Por avaluĆ³ del bien:
AVALUO DEL BIEN
EXONERACION
DESDE USD.
HASTA USD.
%
1
60,000
90%
60,001
120,000
80%
120,001
180,000
70%
180,001
240,000
60%
240,001
300,000
50%
300,001
360,000
40%
360,001
420,000
30%
420,001
480,000
20%
480,001
540,000
10%
540,001
1,000,000
5%
1,000,001
en Adelante
0%
Por frente del predio:
FRENTE DEL PR
EDIO
EXONERACION
DESDE m.
HASTA m.
F%
1.00
30.00
90%
30.01
60.00
80%
60.01
100.00
70%
100.01
200.00
60%
200.01
350.00
50%
351.00
en Adelante
25%
Este beneficio no serĆ” aplicable en la caso de las disminuciones que contempla el Art. 7 de la Ordenanza.
DISPOSICION FINAL.
UNICA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, debiendo reportar en la pĆ”gina web del GAD Municipal de PujilĆ.
de la RepĆŗblica.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, una vez efectuada su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
CERTIFICADO DE SANCIĆN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Luis Fernando Matute Riera, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n PujilĆ, a los 28 dĆas del mes de diciembre del 2017.
G obierno/AutĆ³nomonbescen tra/iza do Municipal dei![GaritĆ³n Santa LucĆa 3ĀæāĀ£&Ć”
AdministraciĆ³n 2014 – 201 9
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas para formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 270 determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece en su Art. 55 literal I) que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n, entre otras, las competencias exclusivas de elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, que trata sobre el ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, establece que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley.
Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad rural.
Que, el Art. 494 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este cĆ³digo. En este sentido, el artĆculo 496 del mencionado cuerpo legal, determina que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.
Que es responsabilidad del GADM del CantĆ³n Santa LucĆa el propender a la bĆŗsqueda del Derecho Constitucional al Buen Vivir, asegurando a la poblaciĆ³n que la prestaciĆ³n de los servicios bĆ”sicos por parte de la Entidad Municipal como
contrapartida al cumplimiento de las obligaciones tributarias de todas y de todos los habitantes de esta ciudad de Santa LucĆa.
Que la ciudadanĆa Luciana ha respondido con responsabilidad, oportunidad y de manera mayoritaria con el pago de sus tributos, posibilitando que los recursos aportados se inviertan y cristalicen en las obras planificadas por el GADM del CantĆ³n Santa LucĆa en beneficio de toda la colectividad.-
Que el GADM del CantĆ³n Santa LucĆa ha privilegiado la PlanificaciĆ³n, la Eficiencia y la Calidad en la obra pĆŗblica, permitiendo que la administraciĆ³n de los recursos aportados por la ciudadanĆa Luciana, sean correctamente invertidos, permitiendo desarrollar proyectos de corto, mediano y largo plazo.-
Que es deber del GADM del CantĆ³n Santa LucĆa reconocer el esfuerzo de sus ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes para con la administraciĆ³n municipal, pese a las condiciones econĆ³micas que han afectado a las mayorĆas por el incremento del costo de la canasta familiar.
V
Que, conforme a lo previsto en el Art. 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de los tributos; y,
Que en ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57, y Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en uso de sus facultades.
āORDENANZA QUE REGULA LA FORMACION DEL CATASTRO RURAL, LA ADMINISTRACIĆN, DETERMINACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2018 – 2019ā.
Art. 1.- Objeto del Impuesto.- El Ilustre Concejo Municipal del CantĆ³n Santa LucĆa, mediante esta ordenanza establece las normas jurĆdicas y tĆ©cnicas que permitan implementar, actualizar, recaudar, administrar y mantener el sistema catastral rural con vigencia para el bienio 2018-2019.
Art. 2. – Ambito. – Las disposiciones en la presente ordenanza se aplicarĆ”n a los predios rurales o rĆŗsticos ubicados en la jurisdicciĆ³n cantonal de Santa LucĆa.
Art. 3.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de los impuestos es el Estado a travĆ©s del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal def CantĆ³n Santa LucĆa.
Art. 4. – Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurĆdicas, las
sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades que carentes de personerĆa jurĆdica, como lo seƱala los artĆculos 24 al 27 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario; y, que sean propietarios, posesionarlos de bienes raĆces localizados en las Ć”reas rurales.
Son responsables del pago del tributo, quienes sin ser obligados directos, tengan esa calidad en los casos seƱalados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y en CĆ³digo Tributario.
Art. 5.- DocumentaciĆ³n TĆ©cnica Complementaria.- Forma parte de la presente ordenanza la siguiente documentaciĆ³n:
- – Plano de valoraciĆ³n del suelo rural, por hectĆ”reas, considerada por sectores homogĆ©neos, ubicados en Ć”reas poligonales.
- – Tabla de resumen de valores para edificaciones, de conformidad con componentes constructivos que conforman
5.3 Tabla resumen de factores de depreciaciĆ³n por vida Ćŗtil y conservaciĆ³n
Art. 6.- Dependencias Municipales Responsables.- Corresponde a la Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano – Rural, AvalĆŗos y Catastros, administrar y actualizar informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de la propiedad rural, cada bienio, de conformidad con los principios tĆ©cnicos que rigen la materia, para lo cual aplicarĆ” normas de avalĆŗo para el suelo rural; asĆ como para edificaciones, y el plano conteniendo valores de suelo, que permita generar la tarifa impositiva que servirĆ” de base para establecer el valor del impuesto predial de la propiedad rural.
La DirecciĆ³n Financiera Municipal notificarĆ” a los propietarios a travĆ©s de la prensa
o por cartel que se exhibirĆ” en la planta baja de la Municipalidad, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del inventario catastral y del avalĆŗo. DeberĆ” formular el catastro municipal y expedir los correspondientes tĆtulos de crĆ©dito para el cobro del impuesto predial rural.
Art. 7.- Catastro Predial Rural.- Es el inventario de la propiedad inmobiliaria rural, pĆŗblicos y privados del cantĆ³n, que contiene informaciĆ³n catastral de acuerdo con;
- -Aspecto jurĆdico: Antecedentes legales referentes al derecho de propiedad, que constan en escritura pĆŗblica notariada e inscrita en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Santa LucĆa. Los datos legales forman parte de la informaciĆ³n catastral. El predio constarĆ” en el registro catastral rural de Santa LucĆa, identificado a travĆ©s del cĆ³digo catastral actual que se asigna a cada propiedad rural, de manera numĆ©rica, no repetible con otro predio. En caso de propiedades sometidas al rĆ©gimen de propiedad horizontal; cada unidad en condominio estarĆ” identificada geogrĆ”ficamente por el cĆ³digo catastral actual.
- – Aspecto fĆsico-tĆ©cnico: registro fĆsico – tĆ©cnicos tomados en campo respecto a levantamiento, empadronamiento de predios rurales, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, identificaciĆ³n y establecimiento de cĆ³digo catastral: actual y anterior; inventario de caracterĆsticas intrĆnsecas existentes en parcelas, infraestructura bĆ”sica y servicios existentes, valoraciĆ³n del suelo rural por hectĆ”rea; componentes constructivos de edificaciones, valuaciĆ³n por metro cuadrado de edificaciones en funciĆ³n de su tipologĆa, de conformidad con los componentes constructivos que las conforman. El levantamiento en campo de predios rurales, se realizarĆ” por medios electrĆ³nicos, asĆ como se utilizarĆ” imagen satelital, que permite visualizar en considerable porcentaje las propiedades y corroborar la ubicaciĆ³n de predios levantados en suelo rural.
- – Aspecto econĆ³mico tributario.- Elementos econĆ³micos resultantes de la aplicaciĆ³n de informaciĆ³n tĆ©cnica, que sustenta la determinaciĆ³n del avalĆŗo de la propiedad rural, y este genera la tarifa impositiva que serĆ” la base para determinar el valor del impuesto de la propiedad rural.
Art.8.- Componentes del catastro rural.- La formaciĆ³n del catastro predial rural, se realizarĆ” de conformidad con:
Derecho sobre el predio o parcela rural
Ingreso de informaciĆ³n individual a travĆ©s del cĆ³digo catastral actual de los tĆtulos de dominio de predios inscritos en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Santa LucĆa. El registro individual constante en la base de datos, permitirĆ” obtener informaciĆ³n catastral, que entre otros contendrĆ” In sinuiente:
Titular del dominio: persona natural, persona jurĆdica.
Elementos que constituyen el terreno, Ć”reas segĆŗn escritura y levantamiento, valor del suelo por hectĆ”rea, valor por metro cuadrado con la correspondiente aplicaciĆ³n de factores de aumento o reducciĆ³n; edificaciones con sus componentes constructivos, valor de reposiciĆ³n, aplicaciĆ³n de factores de depreciaciĆ³n de la edificaciĆ³n como son: vida fĆsica, aƱos de construcciĆ³n y estado de conservaciĆ³n; avalĆŗo de la propiedad rural, resultante de la suma de avalĆŗo del suelo y edificaciones).
Levantamiento planimƩtrico con coordenadas U.T.M., utilizando sensores de posicionamiento global (G.P.S.).
< >UbicaciĆ³n, cĆ³digo catastral actual, identificaciĆ³n predial y registro catastral.- La aplicaciĆ³n del cĆ³digo catastral es necesaria para ubicar geogrĆ”ficamente al predio. El cĆ³digo catastral actual estĆ” constituido por: provincia, cantĆ³n, parroquia, polĆgono, sector, parcela. Adicionalmente se establecerĆ” el nombre del recinto y sitio, en caso de existir.
La informaciĆ³n que consta en el registro predial rural del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santa LucĆa, contiene: identificaciĆ³n predial y cĆ³digo catastral. Para efecto de control de la tributaciĆ³n predial rural, el cĆ³digo catastral actual, se enlaza con la informaciĆ³n que contiene la identificaciĆ³n predial.
Art. 9.- Valor de la propiedad.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en esta Ley; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:
SECTORES HOMOGĆNEOS DEL ĆREA RURAL DEL CANTĆN SANTA LUCĆA
Art. 9.1. – Valor del suelo
AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso . potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ćndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que permite establecer la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales. r ^ J
Sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente:
EL MANGLE VIA PRINCIPAL
S.H. 3.1
S 7.000
SALVADOR ALLENDE
S.H. 3.1
S 7.000
VILLA BERMEJO
S.H. 3.1
S 7.000
COOP. BLADIMIR LENIN
S.H. 3.1
$ 7.000
SANTA CLARA
S.H. 3.1
$ 7.000
SAN PEDRO
S.H. 3.1
$ 7.000
LA VENECIA
S.H. 3.1
$ 7.000
RANCHO LĆPEZ
S.H. 3.1
S 7 000
LA LORENA
S.H. 3.1
S 7.000
EL MATE
S.H. 3.1
S 7.000
LA ELVIRA
S.H. 3.1
S 7.000
SAIBA
S.H. 3.1
$ 7.000
HACIENDA CHONANA
S.H. 3.1
$ 10.000
EL PARAISO
S.H. 3.1
$ 10.000
COOP. 31 DE JULIO
S.H. 3.1
$ 10.000
SAN JUAN DE DIOS
S.H. 3.1
$ 10.000
LA PUENTE
S H 31
$ 10.000
BARRANQUILLA
S.H. 3.} V
$ 10.000
PORVENIR
. ,SHV
$ 10.000
EL TRIUNFO
– ‘
$ 10.000
14 DE AGOSTO
Si- 3 0
$ 10.000
COOPERATIVA LA GARZOTA
si: ;
$ 10.000
EL PORVENIR-SECTOR 2
S.H. 3.1
$ 10.000
COOPERATIVA SAN ENRIQUE
SH : Ā”
S 10.000
BERMEJO DE ABAJO
S.H. 3.1
S 10.000
LA CARMELA
S.H. 3.1
$ 10.000
TAMARINDO
S.H. 3.1
S 10.000
VOLUNTAD DE DIOS
S.H. 3.1
S 10.000
CANCHA LAGUA
S.H. 3.1
S 10.000
LUCHA POR EL PROGRESO
S.H. 3.1
S 10.000
LA FORTUNA
S.H. 3.1
S 10.000
SAN PEDRO – SECTOR 2
S.H. 3.1
S 10.000
LA GRACIELA
S.H. 3.1
S 10.000
LUCHA PARA VENCER
S.H. 3.1
S 10.000
EL PIĆAL
S.H. 3.1
$10.000
COOPERATIVA SANTA LUCIA
S.H. 3.1
$ 10.000
LA SIRENA
S.H. 3.1
$ 10.000
SAN JACINTO
S.H. 3.1
S 10.000
COOP. 1 DE AGOSTO
S.H. 3.1
S 10.000
COOP MARIA LUCRECIA
S.H. 3.1
S 10.000
NUEVA CHONANA
S.H. 3.1
S 10.000
LA ADRIANA
S.H. 3.1
S 10.000
LIMONAL
S.H. 3.1
$ 10.000
PIĆALITO
S.H. 3.1
$ 10.000
LOMA DE SAN JACINTO
S.H. 3.1
S 10.000
HDA. EL PARAISO
S.H. 3.1
S 10.000
ESTERO LOCO
S.H. 3.1
$ 10.000
LA VENGANZA
S.H. 3.1
$ 10.000
GUAMBRERIA
S.H. 3.1
S 10.000
SAN JUAN
S.H. 3.1
S 10.000
BERMEJO DEL FRENTE
S.H. 3.1
s 10 000
NUEVA ESPERANZA
S.H. 3.1
S 10.000
EL SALTO
S.H. 3.2
$ 6.000
HABRAS DE LA CANDELA
S 6.000
LA CANDELA
S.H.3.2
S 6.000
PERLAS PEĆA
S.H. 3 2
S 6.000
LAS CAMPANAS
S.H.3.2
S 6.000
LA IBERIA
S.H. 3,2
S 6.000
RINCON LARGO
S.H. 3,2
S 6.000
EL DESEO
S.H. 3.2
$ 6.000
LOMAS SANTA LUCIA
S.H. 3.2
S 6.000
BARBASCO
S.H. 3.2
S 6.000
EL CAPRICHO
S.H. 3.2
S 6.000
COOP.CECILIA
S.H. 3.2
$ 6.000
SAN VICENTE
S.H. 3.2
S 6.000
BERMEJO DE ARRIBA
S.H. 3.2
S 6.000
RINCON LARGO# 1
S.H. 3.2
S 6.000
SARTANEJAL ESTE
S.H. 3.2
S 6.000
LOS COMPADRES
S.H. 3.2
$ 6.000
LOMA DE LA 14
S.H. 3.2
S 6.000
LOS PLAYONES
S.H. 3.2
$ 6.000
EL ESPINAL
S.H. 3.2
3 6.000
CHONANA VIEJA
S.H. 3.2
S 6.000
BUFAY
S.H. 3.2
S 6.000
SAIBA DE ARRIBA
S.H. 4.2
$ 3.000
RCTO.LA MURALLA/S CULTIVO
S.H. 5.3
S 1.000
EL LIMĆN DE LA SAIBA DE ARRIBA
S.H. 5.3
$ 1,000
LOMA LARGA
S.H. 5.3
S 1,000
LA MAJADA
S.H. 5.3
S 1.000
SARTANEJAUPAMPA
S.H. 5.3
S 1,000
LAS HUAYJAS
S.H. 5.3
S 1,000
JAVITAL
S.H. 5.3
S 1,000
US CABUYAS
S.H. 5.3
$ 1,000
EL DIBUJO
S.H. 5.3
S 1,000
PESCADO /SIN CULTIVO
S.H. 5.3
S 1,000
SARTANEJAL SIN CULTIVO
S.H. 5.3
S 1,000
1.-GEOMĆTRICOS:
- FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98 REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR
- POBLACIONES CERCANAS 1.
CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS
- SUPERFICIE
0.0001
0.0500
0.0501
a
0.100
0.1001
a
0.150
0.1501
a
0.200
0.2001
a
0.250
0.2501
a
0.500
0.5001
a
1.000
1.0001
a
5.000
5.0001
a
10.000
10.0001
a
20.000
20.0001
a
50.000
50.0001
a
100.000
100.0001
a 500.000
+ de
500.000
a
2.-TOPOGRĆFICOS
PLANA
BIEN DRENADO
1.00 A 0.942
6.-SERVICIOS BASICOS< >INDICADORESINDICADORESINDICADORESINDICADORESINDICADORINDICADORESLas particularidades fĆsicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno estĆ” dado: por el valor HectĆ”rea de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆa, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x superficie asĆ: ^ ,
A*
o VI = S x Vsh x Fa oAVC x
Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n superficie asĆ:
ValoraciĆ³n individua
Fa = CoGeo x CoT x C CoCS x CoSB Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DE TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO CoGeo =
COEFICIENTES GEOMĆTRICOS CoT =
COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA
CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VĆAS DE COMUNICACIĆN
CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO
CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BĆSICOS
Para proceder al cƔlculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarƔ los siguientes criterios:
Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie.
Art. 9.2.- Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆas y camino e Instalaciones deporĆ’
RUBRO
COLUMNAS Y
pilastras
No timo
HormigĆ³n
Armado
Acoro
Madera
Carta
Piedra
LadrĆUĆ³
Adobe
FACTOR
0
2,96978
160.688
0,79838
0,56705
0,60434
0,53405
0,53405
0
RUBP.O
vigas y
CADENAS
No ti900
HormigĆ³n
Armado
Hierro
Madera
CaƱa
FACTOR
0
105.721
0.49324
0,64493
0,13244
0
0
0
0
RUBRO
ENTREPISOS
No tiene
Losa
HormigĆ³n
Armado
Hierro
Madera
CaƱa
Mad.-Ladri
Bov.Ladill
Bov.Pledra
1 Ć¢ā .
FACTOR
0
0,44693
0,29799
0,18205
0,06457
0,19866
0,17435
0,56287
0
RUBRO
PAREDES
Bloque
Ladrillo
Piedra
Adobe
Tapial
Bahareque
Mad.Fina
Mad.ComĆŗn
CaƱa
FACTOR
0,92224
0,82797
0.78606
0.6864
0.58168
0,46849
1,88639
0,76296
0.40S7 6
RUBRO
ESCALERA
HormigĆ³n
Armado
MetƔlica
Madera
Piedra
Ladrillo
HormigĆ³n
Simple
‘ ‘
FACTOR
0,04785
0,04147
0,03245
0,0286
0,02079
0,04433
0
0
0
RUBRO
,
CUBIERTA
Est.Estruc
Losa H. A.
Vlg.MetƔll
Mad.Fina
Mad.ComĆŗn
CaƱa
FACTOR
13,6103
2,11849
1,72623
1,25543
0,627
0,24486
0
0
0
RUBRO
REVESTIMIENTO DE PISOS
Cemento
Alisado
Marmol
MarmetĆ³n
Baldosa- CerƔmica
Bal.Coment
Vlnll
Duela
Ć¢ā
Tabla
FACTOR
0,14169
3,98464
1,77155
1,06293
0,56617
1,20472
0,28347
0,35431
0,21263
RUBRO
REVESTIMIENTO
INTERIORES
No tiene
Madera Fina
Madera ComĆŗn
Enlucido Hormlgon Simple
Tierra
Azulejo
Graf-Chafā
Piedra
Ladrillo
FACTOR
0
4,22389
0,74745
0.48158
0,27225
1,17447
1,28876
3,39537
0
RUBRO
REVESTIMIENTO
EXTERIORES
No tiene
. –
Madera Fina
Madera ComĆŗn
Enlucido Hormigon Simple
Tierra
Marmol- Mar
Graf-Chaf-
Aluminio
Cemento
Alisado
FACTOR
0
0.94578
0.34639
0,22319
0,09922
1,36653
0,59543
1,91334 I
2.41648
RUBRO
REVESTIMIENTO
ESCALERA
No tiene
Madera Fina
Madera ComĆŗn
Enlucido Hormigon Simple
Tierra
V V
Marmol-
Mjc
Piedra
Ladrillo
Bal.Cement
FACTOR
o
0.07018
0,01419
0,00603
0,00451
0,04884
0.05643
0.01419
0
RUBRO
ACABADO DE CIELO RASO
No tiene
Madera Fina
Yeso
Champeado
Ptywood
Enlucido
Hormigon
Simple
Estuco
Fibra
Sintetica
FACTOR
0
2.82942
0,50061
0.32252
0,18238
0,45771
0.75097
150327
0
RUBRO
CUBIERTA
Enlucido
Hormlgon
Simple
Toja Vidri
Teja ComĆŗn
Fibro Cemento
Zinc
Bal.CerƔmi
Bal.Cement
Tejuelo
Paja- Hojas
FACTOR
0,35387
1,4124
0,90079
0,7257$
0,48103
0,9251
0,627
0,46607
0,1342
RUBRO
PUERTAS
No t/eno
Madera Fina
Madera ComĆŗn
Aluminio
MetƔlica
Hle.Madera
Enrollable
‘ ………………
FACTOR
1 2831
0.63558
2,65958
1,32572
0,03421
0,97944
0
0
RUBRO
VENTANAS
No tiene
Madera Fina
Madera ComĆŗn
Aluminio
Acero
Madera
Malla
FACTOR
0
0,40139
0,14421
0,44319
0,31086
0,03575
0
0
0
RUBRO
CUBRE
VENTANAS
No tiene
Madera Fina
Madera ComĆŗn
Aluminio
Acero
Enrollable
FACTOR
0
0.46442
0,09889
0,21791
0,20999
0,71434
0
0
0
RUBRO
CLOSETS
No tiene
Madera Fina
Madera ComĆŗn
Aluminio
MetƔlico
FACTOR
………..
0
100.023
0,34166
0,51238
0,62623
0
0
0
0
RUBRO
SANITARIOS
No tiene
Pozo Ciego
CanalizaciĆ³n AA.SS.
CanalizaciĆ³n AA.LL.
FACTOR
0
0,1243
0,29898
0,29898
o
0
0
0
0
RUBRO
BAĆOS
No tiene
Letrina
ComĆŗn
1/2 BaƱo
1 BaƱo
2 BaƱos
3 BaƱos
4 BaƱos
MƔs de 4
BaƱos
FACTOR
0
0.03586 ~J
0.0613S
0,09207
0,11253
0.16368
0.18414
0,24552
0,51161
RUBRO
ELECTRICAS
No tiene
Cableado
Visto
TuberĆa Vista
——– 1
Empotrados
FACTOR ‘
0
3,26084
3,30693
3,33124
0
0
0
o
0
RUBRO
ESPECIALES
No tiene
Ascensor
Piscina
SaunaĆ¢ā Turco
Barbacoa
FACTOR
0
!_5
0
1,68861
0,51161
0
0
0
< >- Valor de reposiciĆ³nPara la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignarĆ”n los Ćndices de participaciĆ³n. AdemĆ”s se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de cuatro aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 17% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
DEPRECIACIĆN
COEFICIENTE CORRECCION POR VIDA ĆTIL
AƱos
CUMPLIDO
S
APORTICADO
SOPORTANTES
HormigĆ³n
Hierro
Madera Fina
Madera
ComĆŗn
Bloque
Ladrillo
Bahareque
Adobe
Tapial
1
2
3
4
1 _
3
0-2
1
1
1
1
i
1
3-4
1
1
1
1
1
i
1
5-6
0,97
0,97
0.96
0,96
0,95
0,95
0,94
7-8
0,93
0,93
0,92
0,91
0,9
0,89
0,88
9-10
0,9
0,9
0.89
0.88
0.86
0,85
0,83
11-12
0,87
0,86
0,85
0,84
0,82
0,8
0,78
13-14
0.85
0.83
0,82
0,81
0,78
0,76
0,74
15-16
0,82
0,8
. 0,79
0.77
0,74
0,72
0,69
17-18
0,8
0.78
_C 75
0,74
0,71
0,68
0,65
19-20
0,77
0,75
0.73
0,7
0,67
0,64
0,61
21-22
0,75
0,73
0,71
0,68
0,64
0,61
0,58
23-24
0,72
0,7
0,68
0,65
0,61
0,58
0,54
25-26
0,7
0,68
0,66
0,63
0,59
0,56
0,52
27-28
0,68
0,65
0,63
0,6
0,56
0,53
0,49
29-30
0,66
0,63
0,61
0,58
0,54
0,51
0,47
31-32
0,64
0,61
0,59
0,56
0,51
0,48
0,44
33-34
0,63
0,59
0,57
0,54
0,49
0,46
0,42
35-36
0,61
0,57
0,55
0,52
0,47
0,44
0,39
37-38
0,6
0,56
0,54
0,5
0,45
0,42
0,37
39-40
0,58
0,54
0,52
0,48
0,43
0,4
0,35
41-42
0,57
0,53
0,51
0,47
0,42
0,39
0,34
43-44
0,55
0,51
0,49
0,45
0,4
0,37
0,32
45-46
0,54
0,5
0,48
0,44
0,39
0,36
0,31
47-48
0,52
0,48
0,46
0,42
0,37
0,34
0,29
49-50
0,51
0,47
0,45
0,41
0,36
0,33
0,28
51-52
0,49
0,45
0,43
0,39
0,34
0,31
0,26
53-54
0,48
0,44
0,42
0,38
0,33
0,3
0,25
55-56
0,47
0,43
0,41
0,37
0,32
0,29
0,24
57-58
0,46
0,42
0,4
0,36
0,31
0,28
0,23
59-60
0,45
0,41
0,39
0,35
0,3
0,27
0,22
61-64
0,44
0,4
0,38
0,34
0,29
0,26
0,21
65-68
0,43
0,39
0,37
0,33
0,28
0,25
0,2
69-72
0,42
0,38
0,36
0,32
0,27
0,24
0,2
73-76
0,41
0,37
0,35
0,31
0,26
0,23
0,19
77-80
0,41
0,37
0,34
0,3
0,26
0,22
0,19
81-84
0,4
0,36
0,33
0,29
0,25
0,21
0,18
85-88
0,4
0,36
0,33
0,29
0,25
0,21
0,18
89
0,39
0,35
0,32
0,28
0,24
0,2
0,17
ā1
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los Para siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x constante de correlaciĆ³n del valor x factor de depreciaciĆ³n x factor de estado de conservaciĆ³n.
__________________ DEPRECIACIĆN____________
COEFICIENTE CORRECCIĆN POR ESTADO DE CONSERVACIĆN
AƱos
Estable
A reparar
Obsoleto
0-2
0,84
Ć¼)
3-4
I 1 *
0,84
0
5-6
1
0,81
0
7-8
1
0,78
0
9-10
0,75
0
11-12
1
0,72
0
13-14
1
0,70
0
15-16
V
0,67
0
17-18
1
0,65
0
19-20
1
0,63
0
21-22
1
0,61
0
23-24
1
0,59
0
25-26
1
0,57
0
27-28
1
0,55
0
29-30
1
0,53
0
31-32
1
0,51
0
33-34
1
0,50
0
35-36
1
0,48
0
37-38
1
0,47
0
39-40
1
0,45
0
41-42
1
0,44
0
43-44
1
0,43
0
45-46
1
0,42
0
47-48
1
0,40
0
49-50
1
0,39
0
51-52
1
0,38
0
53-54
1
0,37
0
55-56
1
0,36
0
57-58
1
0,35
0
59-60
1
0,34
0
61-64
1
0,34
0
65-68
1
0,33
0
69-72
1
0,32
0
73-76
1
0,31
0
77-80
1
0,31
0
81-84
1
0,30
0
85-88
1
0,30
0
89
1
0,29
0
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes Criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x factor de DepreciaciĆ³n vida Ćŗtil x factor de estado de conservaciĆ³n.
El valor de la edificaciĆ³n = Valor m2 de la edificaciĆ³n x superficies de cada bloque.
Art. 10.- DeterminaciĆ³n Del Impuesto Predial.- Para determinar la cuantĆa el impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 1.35 x mil, calculado sobre el valor de la propiedad que corresponda al avalĆŗo correspondiente al bienio 2018-2019, siempre y cuando no se hayan efectuado mejoras o no existan errores en la determinaciĆ³n de dicho avalĆŗo, constatados por los tĆ©cnicos de la Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano – Rural, AvalĆŗos y Catastros.
Art. 11. -Adicional Cuerpo De Bomberos.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, en base al convenio suscrito entre las partes y segĆŗn el Art.
< >literal i) del COOTAD y Art. 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios, se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.Art. 12. – LiquidaciĆ³n Acumulada.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio de conformidad con el Art. 505 del COOTAD.
Vencido el aƱo fiscal, EL GAD MUNICIPAL cobrarĆ” el impuesto en mora por vĆa coactiva.
Los contribuyentes, vencido el aƱo fiscal, pagarĆ”n la tasa de interĆ©s moratoria prevista en el Art. 21 del CĆ³digo Tributario codificado, sin perjuicio de los recargos y costas que producto de la iniciaciĆ³n del procedimiento coactivo se generaren.
Art. 13.- Ćpoca de Pago.- El impuesto debe pagarse en la forma y plazo establecido en el art. 523 del COOTAD. Vencido el aƱo fiscal, la Municipalidad cobrarĆ” el impuesto en mora por vĆa coactiva. Los contribuyentes, vencido el aƱo fiscal, pagarĆ”n la tasa de interĆ©s moratoria prevista en el Art. 21 del CĆ³digo Tributario codificado, sin perjuicio de los recargos y costas que producto de la iniciaciĆ³n del procedimiento coactivo se generaren.
Art. 14.- Del mantenimiento y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n catastral.- Es referente a la aplicaciĆ³n de informaciĆ³n que modifica la base de datos catastrales de predios rurales.
La Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano – Rural, AvalĆŗos y Catastros realizarĆ” la actualizaciĆ³n y mantenimiento de informaciĆ³n catastral, en base a solicitud presentada por el propietario o representante legal o en el instante que se considere conveniente, aplicarĆ”:
< >-InclusiĆ³n, re-inclusiĆ³n:El concepto inclusiĆ³n se genera cuando un predio ingresa al sistema catastral por primera vez.
La re-inclusiĆ³n se origina cuando vuelve a ingresar al sistema catastral un predio que antes constĆ³ en Ć©l.
< >- FusiĆ³n y fraccionamiento, divisiĆ³n: Del solar o lote de la edificaciĆ³n declarada bajo el RĆ©gimen de Propiedad HoĆ”ā- Transferencia de dominio.- Rectificaciones por error en: CĆ³digo catastral, nombre de propietario posesionario, razĆ³n social, representante legal, designaciĆ³n de calle, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆa, barrio ciudadela, cooperativa, lotizaciĆ³n, medidas de frente y fondo, linderos y mensuras, estado y uso del solar, Ć”reas de lote y edificaciĆ³n, nĆŗmero de pisos componentes constructivos de edificaciĆ³n, uso J~ edificaciĆ³n, categorĆa de predio, etc.Modificaciones y actualizaciones, previa notificaciĆ³n al propietario, para expropiaciones, permutas y, o compensaciones.AnulaciĆ³n por duplicidad de cĆ³digo.Las actualizaciones realizadas en el sistema catastral rural por La Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano – Rural, AvalĆŗos y Catastros serĆ”n comunicadas a la DirecciĆ³n Financiera mediante reporte que generarĆ” automĆ”ticamente el sistema informĆ”tico catastral.
Art. 15.- Obligaciones de los propietarios.- Toda persona natural o jurĆdica que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles en el cantĆ³n, estĆ” obligada a hacerlo conocer a travĆ©s de la Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano –
Rural, AvalĆŗos y Catastros, adjuntando el instrumento pĆŗblico de dominio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n, para que conste el cambio efectuado en el registro catastral.
Esta obligaciĆ³n deberĆ” cumplirse dentro de los treinta dĆas posteriores a la inscripciĆ³n del instrumento pĆŗblico de dominio en el Registro de la Propiedad.
Art. 16.- Los Notarios y Registrador de la Propiedad del CantĆ³n, en forma mensual y dentro de los primeros diez dĆas, enviarĆ”n a la Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano Rural, AvalĆŗos y Catastros, un listado completo de las transferencias totales o parciales de los solares o inmuebles rurales, de las particiones entre condĆ³minos, entre herederos, de las adjudicaciones por remates u otras causas, y cualquiera otra forma de adquirir el dominio, uso, usufructo, asĆ como de las hipotecas que se hubieren autorizado o registrado.
Art. 17.- Previo a autorizar una escritura pĆŗblica sobre la transferencia de dominio, hipoteca, etc., sobre un bien raĆz de un predio rural, es obligaciĆ³n del Notario PĆŗblico exigir la presentaciĆ³n de los recibos de pago del impuesto del bien, por el aƱo en que se va a celebrar la escritura, y mĆ”s certificados municipales.
Art. 18.- Los urbanizadores y lotizadores remitirĆ”n en los primeros diez dĆas de cada mes, a la Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano – Rural, AvalĆŗos y Catastros, y una vez que se haya aprobado el proyecto correspondiente, un listado completo de los compradores de vivienda y/o solares expresando que se encuentra listo o en condiciones de suscribir la correspondiente escritura pĆŗblica a favor del comprador, y harĆ”n constar en la minuta respectiva que este declara en forma expresa que autoriza a las partes contratantes, al seƱor Notario o a tercer poseedor de copia autorizada de la escritura para obtener su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n, asĆ como su incorporaciĆ³n al catastro municipal.
Art. 19.- Vigencia.- La presente ordenanza municipal entrarƔ en vigencia el primero de enero del aƱo 2018.
Art. 20.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo Tributario y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
Art. 21.- Derogatoria’.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de impuestos a los predios rurales.
Art. 22.- PublĆquese la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal, asĆ como en el dominio Web, del Gobierno Municipal del CantĆ³n Santa LucĆa, y por tratarse de una ordenanza de carĆ”cter tributario, se publicarĆ” en el Registro Oficial.
DOR^Go/pieTrnosA u torio mofo es ce n tralizado Municipal de!Ā”GaritĆ³n Santa LucĆa o
Que, el Art. 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas para formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su articulo 270 determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece en su Art. 55 literal I) que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n, entre otras, las competencias exclusivas de elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, que trata sobre el ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, establece que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana.
Que, el Art. 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este cĆ³digo. En este sentido, el artĆculo 496 del mencionado cuerpo legal, determina que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.
Que, es responsabilidad del GADM del cantĆ³n Santa LucĆa el propender a la bĆŗsqueda del Derecho Constitucional al Buen Vivir, asegurando a la poblaciĆ³n que la prestaciĆ³n de los servicios bĆ”sicos por parte de la Entidad Municipal como contrapartida al cumplimiento de las obligaciones tributarias de todas y de todos los
Que, la ciudadanĆa Luciana ha respondido con responsabilidad, oportunidad y de manera mayoritaria con el pago de sus tributos, posibilitando que los recursos aportados se inviertan y cristalicen en las obras planificadas por el GADM del cantĆ³n
Que, el GADM del CantĆ³n Santa LucĆa ha privilegiado la planificaciĆ³n, la eficiencia y la calidad en la obra pĆŗblica, permitiendo que la administraciĆ³n de los recursos aportados por la ciudadanĆa Luciana, sean correctamente invertidos, permitiendo desarrollar proyectos de corto, mediano y largo plazo.-
Que, es deber del GADM del CantĆ³n Santa LucĆa reconocer el esfuerzo de sus ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes para con la administraciĆ³n municipal, pese a las condiciones econĆ³micas que han afectado a las mayorĆas por el incremento del costo de la canasta familiar.
Que, acorde al Art. 492 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, los distritos metropolitanos y municipalidades por medio de ordenanzas reglamentarĆ”n el cobro de sus tributos.
Que, en ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57, y Art. 322 del
I
mediante esta ordenanza establece las normas jurĆdicas y tĆ©cnicas para la actualizaciĆ³n y conformaciĆ³n del inventario catastral, para organizar, administrar recaudar y mantener el sistema catastral de la propiedad inmobiliaria urbana del cantĆ³n Santa Lucia , para el bienio 2018 – 2019.
Art. 2. – Ćmbito. – Las disposiciones en la presente ordenanza se aplicarĆ”n a los predios ubicados en el Ć”rea urbana del CantĆ³n Santa LucĆa.
Art. 3.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de los impuestos y recargos seƱalados en artĆculos posteriores, es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santa LucĆa.
Art. 4.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad inmobiliaria urbana, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades que carentes de personerĆa jurĆdica, como lo seƱala los artĆculos 24 al 27 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario; y, que sean propietarios, posesionarios de bienes raĆces localizados en las Ć”reas urbanas.
Art. 5.- DocumentaciĆ³n TĆ©cnica Complementaria.- Forma parte de la presente ordenanza la siguiente documentaciĆ³n:
Tabla resumen de valores del suelo por metro cuadrado, considerada a travƩs de sectores homogƩneo y manzanas.
Tabla de rubros de los componentes constructivos para el valor del m2 de construcciĆ³n.
Tabla resumen de factores de depreciaciĆ³n por vida Ćŗtil y conservaciĆ³n.
Art. 6.- Dependencias Municipales Responsables.- Corresponde a la Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano – Rural, AvalĆŗos y Catastros, actualizar, administrar y mantener la informaciĆ³n catastral y el valor de las propiedades inmobiliarias.
La DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” a los propietarios a travĆ©s de la prensa escrita, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del inventario catastral urbano a regir en el bienio; formular el catastro municipal y expedir los correspondientes tĆtulos de crĆ©dito para el cobro del impuesto predial urbano, recargo e impuesto a los solares no edificados y construcciones obsoletas.
Art. 7. – Catastro Predial Urbano.- Es el inventario de la propiedad inmobiliaria urbana, pĆŗblicos y privados del cantĆ³n, que contienen informaciĆ³n de acuerdo:
7.1 Aspecto jurĆdico.- Antecedentes legales referentes al derecho de propiedad o posesiĆ³n del bien inmueble, que constan en escritura pĆŗblica notariada e inscrita en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Santa LucĆa.
- – Aspecto fĆsico-tĆ©cnico.- registro fĆsico-tĆ©cnicos respecto a levantamiento de predios urbanos, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, identificaciĆ³n y establecimiento de cĆ³digos catastrales: actual y anterior; inventario de: caracterĆsticas de solares, infraestructura bĆ”sica y servicios existentes, valoraciĆ³n del suelo por metro cuadrado, componentes constructivos de edificaciones, valuaciĆ³n por metro cuadrado de edificaciones en funciĆ³n de sus componentes constructivos que las conforman. Si no se pudiere obtener la informaciĆ³n catastral en campo, esta serĆ” obtenida a travĆ©s de la utilizaciĆ³n de imagen satelital conteniendo Ć”rea territorial urbana.
- – Aspectos econĆ³micos y tributarios.- Elementos econĆ³micos producto de la aplicaciĆ³n de informaciĆ³n tĆ©cnica, generados por los avalĆŗos, que sirven de base imponible para la determinaciĆ³n del impuesto predial urbano.
Art. 8.- Componentes del catastro.- El catastro de los predios se realizarƔn en base a los siguientes tƩrminos:
- – TĆtulo de dominio de los predios.- Es el ingreso de informaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆdica a la base de datos catastral, constantes en tĆtulos de propiedad, sean
predios individuales o en condominio; esto es, declarados bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal; debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n. - – De propiedades sin tĆtulo de dominio.- Es el ingreso de informaciĆ³n tĆ©cnica sin tener tĆtulo de dominio a la base de datos catastral; esto es, cuando se ha construido una edificaciĆ³n sobre solar de propiedad estatal, municipal o particular.
- – El registro individual catastral.- La informaciĆ³n conteniendo datos legales, fĆsicos y tĆ©cnicos del predio, mantenida y controlada a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador; constan de los siguientes indicadores:
- identificaciĆ³n predial
- tenencias
- caracterĆsticas del terreno y edificaciĆ³n
- infraestructuras y servicios
- uso de suelo
- componentes de la edificaciĆ³n
valor de la propiedad se
Art. 9. – Valor de La Propiedad.- Para establecer el considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos< >El valor del suelo determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en la Ley; en base a la informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, los cuales serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:
< >– Valor del suelo:Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆsticos permitirĆ” definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n; ademĆ”s, se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆa y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de solares, informaciĆ³n que mediante un proceso
de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;
CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTĆN CUADRO DE COBERTURA Y DĆFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
2016
SECTOR
COBERTURA
Infraestructura BƔsica
Infra estura ,Complementarias
Servicio
Municipales
TOTAL
NUMERO
HOMOG
Alcant,
Agua Pot,
Elee, Alum,
Red Vial
Red Telef,
Acera y Bord
Aseo
Calles
Rec, Bas,
MANZ
SH1
COBERTURA
90,23
95,00
90,00
90,00
85,00
96,42
98,00
86,75
91,43
50
ornar
9,77
25,00
21,43
53,58
17,86
26,79
0,00
17,86
21,54
SH2
COBERTURA
70,00
90,00
80,00
60,00
70J5
65,00
97,12
90,18
77,82
22
DEFICIT
30,00
12,13
25,00
48,49
34,85
43,94
0,00
12,88
25,91
SH3
COBERTURA
40,76
88,38
75,00
45,00
40,00
75,00
87,00
79,00
66,27
25
DEFICIT
37,24
18,62
12,24
60,11
31,92
27,66
0,00
5,86
24,21
CU A
COBERTURA
39,00
68,00
72,00
40,00
35,00
50,00
75,00
70,90
56,24
62
j n 4
DEFICIT
14,29
1,79
14,68
14,68 j
3,58
3,58
0,00
0,00
6,58
SH 5
COBERTURA
25,00
75,00
75,00
25,00
50,00
25,00
90,00
SO, 00
51,88
54
DEFICIT
75,00
25,00
25,00
75,00
50,00
75,00
0,00
50,00
46,88
CIUDAD
COBERTURA
53,00
83,28
78,40
52,00
56,05
62,28
89,42
75,37
68,72
213
DEFICIT
47,00
16,72
21,60
48,00 43,95
37,72
10,58
24,63
31,28
ACTUALIZACIĆN CATASTRAL DEL CANTĆN SANTA LUCĆA CABECERA
CANTONAL VALOR DEL SUELO SEGĆN COLOR
SECTOR
HOMOGĆNEO
Valor $
ANARANJADO
5.50-8.80
VERDE
8.80-11.00
CAfE
9.90-13.20
AZUL
16.50-23.10
ROJO
27.50-33.00
CantĆ³n Santa LucĆa
El Mate
SECTOR
HOMOGĆNEO
VALOR M2
No. Mz
1
4.40
5
2
3.30
11
CantĆ³n Santa Lucia
FƔtima
SECTOR
HOMOGĆNEO
VALOR M2
No. Mz
1
3.30
17
V
Estos valores del suelo son considerados de acuerdo al lote tipo por sector homogĆ©neo, los cuales se actualizan aplicando los coeficientes de aumento y reducciĆ³n (segĆŗn la COOTAD).
- – Procedimientos para determinaciĆ³n de factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno.
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirĆ”n los valores individuales de los terrenos de acuerdo al instructivo de procedimientos de valoraciĆ³n individual en el que constan los criterios tĆ©cnicos y jurĆdicos de afectaciĆ³n al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆas, energĆa elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:
- ‘Infrestructura Complementaria y Servicio Coeficiente Aceras 1.0 a .93
Bordillos TelƩfono
RecolecciĆ³n de basura Aseo de callesLas particularidades fĆsicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.
Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fe) obtenciĆ³n del factor de correcciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asĆ:
VI = Vsh x Fe x s Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGĆNEO O VALOR
INDIVIDUAL
Fe = FACTOR DE CORRECCIĆN S = SUPERFICIE DEL TERRENO
- – ValoraciĆ³n de edificaciones . vĀ°
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el caracter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarĆ”n los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆas y caminos e instalaciones deportivas.
RISPO
COLUMNAS Y PILASTRAS
No tiono
HormigĆ³n
Armado
Acoro
Madara
CaƱa
Piodra
Ladrillo
Adoba
FACTOR
0
2.96978
160.688
0.79838
0.56705
0,60434
0.53405
0.53405
0
RUBRO
VIGAS Y CADENAS
No tiene
HormigĆ³n
Armado
Hierro
Madora
CaƱa
FACTOR
0
105.721
0,49324
0.64493
0,13244
0
0
0
0
RUBRO
ENTREPISOS
No tiene
Loaa
HormigĆ³n
Armado
Hierro
Madera
CaƱa
Mad.-Ladrl
Bov.LadlII
Bov.Piedra
FACTOR
0
0,44693
0,29799
0,18205
0,06457
0,19866
0,17435
0,56287
0
RUBRO
PAREDES
BJoquo
Ladrillo
Piodra
Adobo
Tapial
Bahareque
M ad. Fi na
Mad.ComĆŗn
CaƱa
FACTOR
0,92224
0,82797
0.78606
0.6864
0,58168
0,46849
1,88639
0,76296
0,40876
RUBRO
ESCALERA
HormigĆ³n
Armado
MetƔlica
Madera
Piodra
Ladrillo
HormigĆ³n
Simple
FACTOR
0.04785
0.04147
0.03245
0.0286
0.02079
0.04433
0
0
0
RUBRO
CUBIERTA
Est.Estruc
Lota H. A.
VlgMetill
Mad.FIna
Mad.ComĆŗn
CaƱa
FACTOR
13,6103
2.11849
1,72623
1.25543
0,627
0,24486
0
0
0
RUBRO
REVESTIMIENTO DE PISOS
Comento
Aliaado
Marmol
Mar motĆ³n
Baldoaa- Ceramlca
Bal.Comont
Vlnll
Duela
Tabla
FACTOR
0,14168
3.98464
1,77155
1.06293
0,56617
1,20472
0,28347
0.35431
0,21263
RUBRO
FACTOR
REVESTIMIENTO
INTERIORES
No tiena
Madara Fina
Madera ComĆŗn
Enlucido Hormlgon Simplo
Tierra
Azulejo
Graf-Chaf-
Piedra
Ladrillo
0
4,22389
0,74745
0,48158
0.27225 1.17447
1,2887$ ‘
3.3SW7
0
RUBRO
REVESTIMIENTO
EXTERIORES
No tiona
Madora Fina
Madora ComĆŗn
Enlucido Hormigon Simple
0,22319
Enlucido Hormlgon Simplo
fe ^ sT
Marmol-
Tierra
Mar
Graf-Chaf-
Aluminio
Comento
Aliaado
FACTOR
0
0.94578
0.34639
0.09922 1.36653
0,59543
1,91334
2,41648
RUBRO
…………. ……..
REVESTIMIENTO
ESCALERA
No tiana
Madara Fina
Madera ComĆŗn
Tierra
1
Marmol-
Mar
Piodra
Ladrillo
Bal.Comont
FACTOR
0
0.07018
0,01419
0,00803
0,00451
0,04884
0,05643
0,01419
0
RUBRO
ACABADO DE CIELO RASO
No tiona
M adera Fina
Yoao
Champoado
Plywood
Enlucido
Hormigon
Simple
Estuco
Fibra
SintƩtica
FACTOR
0
2,82942
0,50061
0~,22S2
0,18238
0.45771
0,75097
2,50327
0
RUBRO
CUBIERTA
Enlucido
HormigĆ³n
Slmpla
Taja Vldrl
Toja ComĆŗn
….. .. Fibro Comento
Zinc
Bal. Cor i mi
Bal.Comont
Tajuelo
Pajaā¢ Hojas
FACTOR
0,35387
1,4124
0.90079
Ć.7257S
0.48103
0.9251
0,627
0,46607
0,1342
RUBRO
PUERTAS
No ti ano
Madera Fina
Madora ComĆŗn
Aluminio
Metilica
HioMadora
Enrollabla
~
FACTOR
0
1,2881
0,63558
2,65958
1,32572
0,03421
0,97944
0
RUBRO
VENTANAS
No tiano
Madora Fina
Madora ComĆŗn
Aluminio
Acero
Madera
Malla
FACTOR
0
0,40139
0,14421
0,44319
0,31086
0,03575
0
0
0
RUBRO
CUBRE
VENTANAS
No tiono
Madora Fina
Madera ComĆŗn
Aluminio
Acoro
Enrollabla
FACTOR
0
0.46442
0.09889
0,21791
0,20999
0,71434
0
0
0
RUBRO
CLOSETS
No tiono
Madara Fina
Madora ComĆŗn
Aluminio
MatƩ Ileo
FACTOR
0
100.023
0.34166
0,51238
0,62623
0
0
0
0
RUBRO
SANITARIOS
No tiono
Pozo Ciego
CanalizaciĆ³n AA.SS.
CanalizaciĆ³n AA.LL.
FACTOR
0
0,1243
0.29898
0,29898
0
0
0
0
0
RUBRO
BAĆOS
No tiono
Letrina
ComĆŗn
1/2 BaƱo
1 BaƱo
2 BaƱoĀ»
3 BaƱos
4 BaƱos
MƔs de 4 BaƱos
FACTOR
0
0,03586
0,06138
0,09207
I 0,11253
0,16368
0,18414
0,24552
0,51191
RUBRO
ELECTRICAS
No tiono
Cableado VI ato
TuberĆa Vista
Empotra do$
FACTOR
0
3,26084 I
3,30893
3,33124
0
0
0
0
0
RUBRO
ESPECIALES
No tiono
Aaceneor
PlacĆ na
Saunaā¢ Turco
Barbacoa
FACTOR
1
0
0
0
1,68861
0,51161
0
0
0
I Ā°
Componentes constructivos de la edificaciĆ³n
- – Valor de ReposiciĆ³n
Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de edificaciĆ³n, a los que se les asignarĆ”n los Ćndices de participaciĆ³n. AdemĆ”s se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 17% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio.
El Ć”rea o superficie construida multiplicada por el valor de metro cuadrado de construcciĆ³n de conformidad con sus componentes constructivos, da como resultado el valor de la edificaciĆ³n; valor que se modifica por la depreciaciĆ³n que tienen las edificaciones.
Para determinar el valor de las edificaciones, se considera;
Valor de reposiciĆ³n de la edificaciĆ³n de conformidad con sus componentes
Area de la o las construcciones que se levantan sobre el suelo.
. ____________________________ _______ tidĀ»Ā»1 ā
constructivos; obtenido por el mĆ©todo de reposiciĆ³n.
ivuo, uuiciiiuu |jui ei mtuuuu ue lepubiuuii.
< >Factor de depreciaciĆ³n de las edificaciones.EstĆ” dado por: vida Ćŗtil de la edificaciĆ³n. Estado de conservaciĆ³n.Para determinar la depreciaciĆ³n se utilizarĆ”: el mĆ©todo lineal
< >Vida Ćŗtil.- Se establece en funciĆ³n de los elementos constructivos de la edificaciĆ³n, determinando los aƱos de vida fĆsica.Estado de conservaciĆ³n.- EstĆ” en funciĆ³n del mantenimiento o deterioro que posea la edificaciĆ³n, que consta de lo siguiente:Estable.- Cuando los elementos estructurales, sus acabados y demĆ”s materiales que conforman la edificaciĆ³n no presentan deterioro, aunque carezcan de alguna instalaciĆ³n o acabado, sin que menoscaben la calidad del bien inmueble.A reparar.- Cuando existen indicios de que se presenta un relativo grado de deterioro en componentes sencillos, como cambios de cubierta, tumbado, puertas.
Obsoleto.- Cuando la edificaciĆ³n presentare un total deterioro en sus elementos estructurales, tipo de materiales y acabados amenazando con destruirse, siendo imposible su reparaciĆ³n, toda vez que su vida fĆsica es Ćnfima; sus condiciones de seguridad y habitabilidad son muy malas.
DEPRECIACIĆN
COEFICIENTE CORRECCIĆN POR VIDA ĆTIL
AƱos
CUMPLIDOS
APORTICADO
SOPORTANTES
HormigĆ³n
Hierro
Madera Fina
Madera
ComĆŗn
Bloque
Ladrillo
Bahareque
Adobe Tapial
1
2
3
4
1
2
3
0-2
1
1
1
1
1
1
1
3-4
1
1
1
1
1
1
1
5-6
0,97
0,97
0,96
0,96
0,95
0,95
0,94
7-8
0,93
0,93
0,92
0,91
0,9
0,89
0,88
9-10
0,9
0,9
0,89
0,88
0,86
0,85
0,83
11-12
0,87
0,86
0,85
0,84
0,82
0,8
0,78
13-14
0,85
0,83
0,82
0,81
0,78
0,76
0,74
15-16
0,82
0,8
0,79
0,77
0,74
0,72
0,69
17-18
0,8
0,78
0,76
0,74
0.71
0,68
0,65
19-20
0,77
0,75
0,73
0,7
0,67
0,64
0,61
21-22
0,75
0,73
0,71
0,68
0.64
0,61
0,58
23-24
0,72
0,7
0,63
0,65
0.61
0,58
0,54
25-26
0,7
0,68
0,65
0,63
0,59
0,56
0,52
27-28
0,68
0,65
0,63
0,6
0,56
0,53
0,49
29-30
0,66
0,63
0,61
0,58
0,54
0,51
0,47
31-32
0,64
0.61
0,59
0,56
0,51
0,48
0,44
33-34
0.63
0,59
0,57
0,54
0,49
0,46
0,42
35-36
0,61
0,57
0,55
0.52
0,47
0.44
0,39
37-38
0.6
0,56
0,54
0.5
0.45
0.42
0,37
39-40
0,58
0,54
0,52
0,48
0,43
0.4
0.35
41-42
0.57
0,53
0,51
0,47
0,42
0,39
0,34
43-44
0,55
0,51
0,49
0,45
0.4
0,37
0,32
45-46
0,54
0,5
0,48
0,44
0.39
0,36
0,31
47-48
0,52
0,48
0,46
0,42
0,37
0,34
0,29
49-50
0,51
0,47
0.45
0,41
0,36
0,33
0,28
51-52
0.49
0.45
0.43
0,39
0,34
0,31
0,26
53-54
048
0,44
0,42
0,38
0,33
0,3
0,25
55-56
047
0,43
0,41
0,37
0,32
0,29
0,24
57-58
0.46
0,42
0,4
0,36
0,31
0,28
0.23
59-60
0,45
0,41
0,39
0,35
0,3
0,27
0,22
61-64
0,44
0,4
0,38
0,34
0,29
0,26
0,21
65-68
0,43
0.39
0,37
0,33
0,28
0,25
0,2
69-72
0,42
0,38
0,36
0,32
0,27
0,24
0,2
73-76
0.41
0.37
0,35
0,31
0,26
0,23
0,19
73-76
1
0,31
0
77-80
1
0,31
0
81-84
1
0,30
0
85-88
1
0,30
0
89 o mƔs
1
0,29
0
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor m2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra x factor de depreciaciĆ³n por vida Ćŗtil x factor de estado de conservaciĆ³n.
- – AvalĆŗo total del predio urbano
El valor de la propiedad de los predios urbanos, es resultante de la suma del avalĆŗo del solar y del avalĆŗo de las construcciones.
Art. 10.- Impuesto Predial Urbano.- Para determinar la cuantĆa el impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 1.15 por 1.000, calculado sobre el valor de la propiedad que corresponda al avalĆŗo correspondiente al bienio 2018-2019, siempre y cuando no se hayan efectuado mejoras o no existan errores en la determinaciĆ³n de dicho avalĆŗo, constatados por los tĆ©cnicos de la Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano
- Rural, AvalĆŗos y Catastros, de conformidad al Art. 504 del COOTAD.
:Ā”onal<
el 2018
En consecuencia, el valor del impuesto predial y sus adicionales para permanecerƔ invariable con respecto al valor establecido para el AƱo 2017
Art. 11. -Adicional Cuerpo De Bomberos.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, en base al convenio suscrito entre las partes y segĆŗn el Art. 6 literal i) del COOTAD y Art. 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios, se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.
Art. 12.- AplicaciĆ³n del recargo anual e impuestos adicionales a solares no edificados y construcciones obsoletas.
El beneficiario de los valores a recaudar por el recargo y los impuestos adicionales por solares no edificados y construcciones obsoletas es el GAD Municipal de Santa LucĆa.
Se considerarĆ” como solares no edificados, aquellos sobres los cuales no se levante construcciĆ³n alguna, o que tengan edificaciones cuyo avalĆŗo no supere el treinta por ciento (30%) del avalĆŗo comercial del terreno.
Se aplicarĆ” el recargo anual del dos por mil que se cobrarĆ” sobre el valor que grabarĆ” los solares no edificados hasta que se realice la edificaciĆ³n. El recargo solo afectarĆ” a solares que estĆ©n situados en zonas urbanizadas, esto es, aquellos que
cuenten con los servicios bĆ”sicos, tales como agua potable, canalizaciĆ³n y energĆa elĆ©ctrica.
Art. 13.- Periodo de Pago del Impuesto.- El impuestos debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.
FECHA DE PAGO
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
PORCENTAJE DE DESCUENTO
del 16 30 de junio
del 0 al 15 de mayo del 16 al 31 de mayo del 01 15 de junio
del 01 al 15 de enero 10% del 16 al 31 de enero 9% del 01 al 15 de febrero del 16 al 28 de febrero del 01 al 15 de marzo del 16 al 31 de marzo del 01 al 15 de abril del 16 al 30 de abril
FECHA DE PAGO
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarƔn el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de acuerdo a la siguiente escala:
PORCENTAJE DE RECARGO
5.83%
6.66%
7.49%
8.33%
9.16%
10.00%
del 1 al 31 de julio del 1 al 31 de agosto
del 1 al 30 de septiembre del 1 al 31 de octubre
del 1 al 30 de noviembre del 1 al 31 de diciembre
Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo, de conformidad con el Art.512 del COOTAD.
Art. 14.- De conformidad con el COOTAD, el impuesto a los predios urbanos es de exclusiva financiaciĆ³n municipal. Por consiguiente, no podrĆ”n establecerse nuevos impuestos adicionales para otras haciendas que no sea la municipal.
Art. 15.- Mantenimiento y ActualizaciĆ³n de la informaciĆ³n catastral.- Es referente a la aplicaciĆ³n de informaciĆ³n que modifica la base de datos catastrales de predios urbanos.
La Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano – Rural, AvalĆŗos y Catastros realizarĆ” la actualizaciĆ³n y mantenimiento de informaciĆ³n catastral, en base a solicitud presentada por el propietario o representante legal o en el instante que se considere conveniente, aplicarĆ”:
< >- InclusiĆ³n, re-inclusiĆ³n:El concepto inclusiĆ³n se genera cuando un predio ingresa al sistema catastral por primera vez.
La re-inclusiĆ³n se origina cuando vuelve a ingresar ai sistema catastral un predio que antes constĆ³ en el registro y sistema catastral y por diversas causas dejĆ³ de estar inscrito.
< >- FusiĆ³n y fraccionamiento, divisiĆ³n: del solar, de la edificaciĆ³n declarada bajo el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal.- Transferencia de dominio.- Rectificaciones por error en: CĆ³digo catastral, nombre de propietario posesionario, razĆ³n social, representante legal, designaciĆ³n de calle, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆa, barrio ciudadela, cooperativa, lotizaciĆ³n, medidas de frente y fondo, linderos y mensuras, estado y uso del solar, Ć”reas de lote y edificaciĆ³n, nĆŗmero de pisos componentes constructivos de edificaciĆ³n, uso edificaciĆ³n, categorĆa de predio, etc.Art. 16.- Obligaciones De Los Propietarios.- Toda persona natural o jurĆdica que de cualquier forma legal adquiera el dominio de bienes inmuebles en el cantĆ³n, estĆ” obligada a hacerlo conocer a travĆ©s de la Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano – Rural, AvalĆŗos y Catastros, adjuntando el instrumento pĆŗblico de dominio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n, para que conste el cambio efectuado en el registro catastral.
Esta obligaciĆ³n deberĆ” cumplirse dentro de los treinta dĆas posteriores a la inscripciĆ³n del instrumento pĆŗblico de dominio en el Registro de la Propiedad.
En el caso de que un predio o edificaciĆ³n haya sido declarada bajo el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, lotizaciĆ³n, urbanizaciĆ³n, subdivisiĆ³n, debidamente aprobado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santa LucĆa, estos deberĆ”n registrarse previa inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad, en la Unidad de PlanificaciĆ³n Urbano – Rural, AvalĆŗos y Catastros.
Si se tratare de transferencia de dominio, el vendedor deberĆ” pagar los tĆtulos vencidos y los pendientes se darĆ”n de baja para emitir nuevos tĆtulos a nombre del comprador, a menos de estipulaciĆ³n en contrario con el respectivo contrato, sin perjuicio de la solidaridad en el pago, entre las partes.
Art. 17.- El Notario y Registrador de la Propiedad del CantĆ³n, en forma mensual y dentro de los primeros diez dĆas, enviarĆ”n a la Unidad de PlanificaciĆ³n urbano rural, AvalĆŗos y Catastros, un listado completo de las transferencias totales o parciales de los solares o inmuebles urbanos, un listado completo de las transferencias totales o parciales de los solares o inmuebles urbanos, de las particiones entre condĆ³minos, entre herederos, de las adjudicaciones por remates u otras causas, y cualquiera otra forma de adquirir el dominio, uso, usufructo, asĆ como de las hipotecas que se hubieren autorizado o registrado.
Art. 18.- Previo a autorizar una escritura pĆŗblica sobre la transferencia de dominio, hipoteca, etc., sobre un bien raĆz de un predio urbano, es obligaciĆ³n del Notario PĆŗblico exigir la presentaciĆ³n de los recibos de pago del impuesto del bien, por el aƱo en que se va a celebrar la escritura, y mĆ”s certificados municipales. A falta de tales recibos, el Tesorero Municipal estĆ” obligado a certificar que se ha pagado el impuesto, de habĆ©rselo realizado.
Art. 19.- La presente ordenanza municipal entrarƔ en vigencia el primero de enero del aƱo 2018.
Art. 20.- Vigencia.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo Tributario y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
Art. 21.- Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones relacionadas con la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de impuestos a los predios urbanos.
Art. 22.- PublĆquese la presente ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal, asĆ como en el dominio Web, del Gobierno Municipal del CantĆ³n Santa LucĆa, y por tratarse de una ordenanza de carĆ”cter tributario, se publicarĆ” en el Registro Oficial.
EL CONCEJO CANTONAL DE LOJA
CONSIDERANDO:
Que, El Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numeral 9, establece, Ā«Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.ā) el del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su Art. 55 literal i), āElaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā
Que,
el Art. 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece, āEl rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. ā
yyj.
V’ y–
Que,
el Art 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece las atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal b) dispone: āRegular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos, previstos en la Ley a su favorā
W . v.
Que,
el Art. 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, dispone que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural; sin perjuicio de realizar la actualizaciĆ³n cuando solicite el propietario, a su costa.
Que, el artĆculo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n dispone: āLas municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado…
Que, los artĆculos 495 y 496 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determinan que el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; y, que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio; A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.
Que, los artĆculos 497 y 498 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n disponen que una vez realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirĆ”n para el bienio observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional; y, que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcciĆ³n, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrĆ”n, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
Que, los Art. 502,, 504, 505, 516, 517 Y 518 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, para la determinaciĆ³n del valor de los predios, dispone que es indispensable que el concejo apruebe mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones; que regirĆ” para el bienio 2018-2019; y,
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 239 del martes 6 de mayo del 2014 se publicĆ³ la Ordenanza No.21-2013, que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales del cantĆ³n Loja, para el bienio 2014-2015.
Que, en uso de sus atribuciones contempladas en los Art. 55, 57, 322 y 497 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n.
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTON LOJA PARA EL BIENIO 2018 – 2019.
Art.1.- Objeto. – El Municipio de Loja, mediante la presente Ordenanza, establece los procedimientos de valoraciĆ³n, valor del suelo, valor de las edificaciones, para la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos los predios del CantĆ³n, determinadas de conformidad con la ley.
Para la interpretaciĆ³n de la presente tĆ©rminos detallados en el Anexo 1
Art 2.- Principios. – Los impuestos prediales que regirĆ”n para el BIENIO 2018Ā2019 en el CantĆ³n Loja, observarĆ”n los principios tributarios constitucionales de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria que sustenta el RĆ©gimen Tributario.
Predio urbano:
Art. 3.- Valor base del suelo urbano y urbano parroquial. – De acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 495, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se establecen los planos de valor base del suelo para propiedades urbanas y urbano parroquiales; se define el valor unitario base para cada una de las manzanas o unidades de valoraciĆ³n respectivamente y las correspondientes tablas que contienen los criterios de ajuste del valor del suelo por metro cuadrado de superficie para cada predio, conforme consta en el Anexo 2 Planos de Valor del Suelo Urbano y Urbano Parroquial
TABLA DEL VALOR DE SUELO URBANO POR MANZANA VALOR DEL SUELO POR MANZANA CIUDAD DE LOJA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
subsector
1
PRECIO
subsector
2
PRECIO
subsector
3
PRECIO
subsector
4
A
665
630
611
592
B
591
563
534
481
c
480
457
435
393
D
392
373
354
319
E
318
303
288
260
F
259
246
234
Ā»,
G
210
200
173
H
172
163
1Ā«
Ā» …………………..
135
1
134
128
ĆI22
100
J
99
ĀæV3
88
75
K
74
71
67
55
L
54
51
48
38
M
37
35
34
27
N
26
24
23
17
0
16
15
14
12
P
11
10
9
9
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA CHANTACO
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
subsector
1
PRECIO
subsector
2
A
21
16
B
15
11
C
10
5
VALOR DEL SUELO POR I PARROQUIA CHUQUIRI
MANZANA
BAMBA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
subsector
2
A
24
20
B
19
14
I _ c . |
13
5
SECTOR
HOMOGENEO
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA EL CISNE
A C
37
20
B
19
9
C
8
3
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA GUALEL
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
30
25
B
24
19
C
18
13
D
12
7
E
6
3
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA JIMBILLA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
15
13
B
12
11
C
10
9
D
8
7
E
6
3
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA MALACATOS
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
yĆ
PRECIO
Subsector
2
A
105
V 95
B
94
81
C
80
66
D
65
23
E
22
8
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA QUINARA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
32
25
B
17
13
C
8
6
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA SAN LUCAS
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
35
25
B
24
14
C
13
4
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA
SAN PEDRO DE VILCABAMBA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
45
41
B
40
Ā»
C
r*
D
11
E
10
6
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA SANTIAGO
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
25
20
B
19
15
C
14
10
D
9
6
VALOR DEL SUELO POR MANZANA PARROQUIA TAQUIL
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
18
17
B
16
15
C
14
13
D
12
11
E
10
8
VALOR DEL SI
UELO POR I
MANZANA
PARROQUIA VILCABAMBA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
A
135
Ć¢ā hf. $
B
.Ā«
,p85
i
60
D
59
35
E
34
10
VALOR DEL S PARROĀ«
UELO POR 2UIA YANG
MANZANA
ANA
SECTOR
HOMOGENEO
PRECIO
Subsector
1
PRECIO
Subsector
2
A
51
39
B
38
27
C
26
15
D
14
6
Anexo 3 MetodologĆa
Art. 4.- Factores de correcciĆ³n del valor del suelo. – Para la valoraciĆ³n individual de los predios ubicados en el Ć”rea urbana del cantĆ³n Loja, se tomarĆ” el valor unitario base asignado a la manzana o unidad de valoraciĆ³n, Ć”rea en la cual se ubica cada lote, se aplicarĆ”n los coeficientes de correcciĆ³n en forma de factores de ajuste. .
Para el cĆ”lculo del avalĆŗo individual final de las propiedades, se considerarĆ”n los factores en funciĆ³n de las caracterĆsticas especĆficas e intrĆnsecas propias del predio, de acuerdo con los datos disponibles en la base del sistema catastral.
y
Ɣrea urbana
Los factores de correcciĆ³n o ajuste al valor base del terreno, se detallan en las tablas que constan en el Anexo No. 4 Factores de correcciĆ³n del suelo
Art. 5.- FĆ³rmula para el cĆ”lculo del avalĆŗo final de los terrenos en el Ć”t del CantĆ³n Loja
Vt = Valor del terreno;
Vb = Valor unitario base por metro cuadrado de terreno que consta en la tabla del valor de suelo urbano por manzana A = Ćrea del lote; y,
Fe = Factor total de correcciĆ³n.
Art. 6.- CĆ”lculo del avalĆŗo de la construcciĆ³n en el Ć”rea urbana del cantĆ³n Loja, serĆ” realizado a partir de los coeficientes establecidos por las caracterĆsticas constructivas de acuerdo al siguiente detalle:
Art. 10.- Tarifas del impuesto predial urbano. El cĆ”lculo del impuesto predial urbano del CantĆ³n Loja, para el bienio 2018-2019, se establecerĆ” en base al 0.75 (cero punto setenta y cinco) por mil.
PROPIEDAD RURAL
Art. 11.- Elementos de valoraciĆ³n de los predios rurales. –
La valoraciĆ³n de los predios deberĆ” basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural, valor de las edificaciones y valor de mejoras.
- El valor del suelo rural
Es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector segĆŗn la zona agronĆ³mica homogĆ©nea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie de cada Ć”rea de cobertura del suelo.
Anexo 6 Tabla de Zonas AgronĆ³micas HomogĆ©neas Ćrea rural del cantĆ³n Loja
- Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartogrƔfico que emplea el mapa temƔtico (variables), clasificado en seis unidades o grupos:
Unidad
RIEGO
J-
PENDIENTE
EDAD DE PLANTACIONES FORESTALES Y FRUTALES PERENNES
ACCESIBILIDAD A VIAS DE PRIMERO Y SEGUNDO ORDEN, Y A CENTROS POBLADOS TITULARIDAD DE PREDIOS
DIVERSIFICACION
< >Las variables pertenecientes a cada unidad se combinan entre sĆ, a travĆ©s de tĆ©cnicas de geo-procesamiento, y se obtienen Zonas AgronĆ³micas HomogĆ©neas de la Tierra, las cuales representan Ć”reas con caracterĆsticas similares en cuanto a condiciones fĆsicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinĆ”mica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en valor por hectĆ”rea de acuerdo al uso del suelo, y asĆ generar las Zonas AgronĆ³micas HomogĆ©neas (ZAH), utilizados para determinar el Mapa de Valor de la Tierra Rural, con el cual se calcula el avalĆŗo masivo de los predios mediante la siguiente fĆ³rmula del valor bruto del suelo:
Am ā ^((Si x ^Ć) + (S2 P2) + āI- (Sn x Pn)
Donde:
m
1 …n ‘
intersecada con las ZAH,
AvalĆŗo tota! del predio, Superficie del sub predio expresada en hectĆ”reas Precio o valor de la ZAH.
< >Predios ubicados en zonas de influencia urbana. – Son aquellos que, encontrĆ”ndose en el Ć”rea rural, poseen caracterĆsticas similares a aquellos predios del Ć”rea urbana con uso habitacional o comercial. Para su valoraciĆ³n se aplicarĆ” la metodologĆa de los predios urbanos.
r>Ā°
Para delimitar los predios ubicados en zonas de influencia urbana, se utilizarĆ” como cartografĆa base, el mapa de cobertura y uso de la Tierra escala 1:50.000, siendo utilizada el Ć”rea periurbana.
de los predios
Anexo 7 Mapa de Valor de la Tierra Rural< >Factores del valor del terreno. – Para el avalĆŗo inrurales se tomarĆ”n en cue^^ys c^rafcterĆstica^propias.
aplicables a
ā¢ Los factores aplicables a los predios son: Accesibilidad a vĆas de primero y segundo orden a centros poblados, la titularidad de los predios y la diversificaciĆ³n.
Factor de aplicaciĆ³n para predios segĆŗn la accesibilidad a vĆas de primero y segundo orden a centros poblados
ACCESIBILIDAD VIAL – FA
CALIFICACION
Muy alta
1.20
Alta
1.10
Moderada
1.00
Regular
0.86
Baja
0.70
Muy Baja
0.60
Donde:
Vr = Valor actualizado de la construcciĆ³n
Pe = Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcciĆ³n, por metros cuadrados ($ĆSD/m2)
Pa = Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcciĆ³n, por metros cuadrados ($USD/m2)
Esta sumatoria permite cuantificar econĆ³micamente cada metro cuadrado de construcciĆ³n de los diferentes pisos, para asĆ obtener el valor de la obra como si fuera nueva. Para lo cual se aplicarĆ”n las siguientes fĆ³rmulas:
Va = Vr X Sc Vd=VaX ft
ft=fd X fe* fu
Donde:
= Valor actual bruto de la construcciĆ³n = Valor actualizado de la construcciĆ³n.
= Superficie de la construcciĆ³n, expresada en metros cuadrados = Valor neto depreciado de la construcciĆ³n,
= Factor total
= Factor de depreciaciĆ³n que estĆ” en funciĆ³n de la antigĆ¼edad de la
fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcciĆ³n, fu = Factor de uso al que estĆ” destinado la construcciĆ³n.
Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en funciĆ³n del anĆ”lisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.
tĆ*
PREDOMINANTES DE LA P
TABLA DE MATERIALES METRO CUADRADO
ARED POI
POR CADA
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA POR CADA METRO CUADRADO
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BASICO USD $
ECONOMICO USD $
BUENO USD $
LUJO USD $
1
HormigĆ³n
Armado
74,78
78,18
81,58
84,98
2
Acero
73,45
76,79
80,12
83,46
3
Aluminio
91,30
95,45
99,60
103,75
4
Madera 1 (con Tratamiento PeriĆ³dico)
57,42
60,03
62,64
65,25
5
Paredes
Soportantes
32,37
33,84
35,32
36,79
9
Otro
16,19
16,92
17,66
18,39
10
Madera 2
18,61
19,46
20,30
21,15
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN
BASICO USD $
ECONOMICO USD $
BUENO USD $
LUJO USD $
0
No tiene
–
–
–
1
hormigĆ³n
42,94
44,89
46,84
48,79
2
ladrillo o Bloque
22,62
23,65
24,68
25,71
3
piedra
29,23
30,56
31,88
33,21
4
madera
12.OH
12,61
13,16
13,71
5
metal
27,44
28,69
29,93
31,18
6
Adobe o Tapia
27,95
29,22
30,49
31,76
7
bahareque-caƱa
revestida
12,06
12,61
13,16
13,71
8
CaƱa
12,06
12,61
13,16
13,71
9
aluminio o Vidrio
158,26
165,45
172,65
179,84
10
plƔstico o Lona
7,22
7,55
7,88
8,20
99
otro
3,61
3,77
3,94
4,10
TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA POR CADA METRO CUADRADO . –
CĆDIGO
DESCRIPCION
BASICO
ECONOMICO
BUENO
LUJO
1
(Losa de) HormigĆ³n
52,28
54,66
57,03
59,41
2
asbesto – cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)
22,80
23,84
24,88
25,91
3
teja
22,80
23,84
24,88
25,91
4
zinc
13,73
14,35
14,98
15,60
5
otros Metales
68,06
71,16
74,25
77,35
6
Palma, Paja
18,28
19,11
19,94
20,77
7
plƔstico, policarbonato y similares
16,33
17,08
17,82
18,56
9
Otro
6,86
7,18
7,49
7,80
Los acabados generales de la construcciĆ³n son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que estĆ” relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcciĆ³n.
COD ACABADO
FĆCTOR
1
FACTOR ACABADO BASICO-TRADICIONAL
0.19
2
FACTOR ACABADO ECONOMICO
0.35
3
FACTOR ACABADO BUENO
0.46
4
FACTOR ACABADO LUJO
.’Vi Āæ
0.55
La depredaciĆ³n se calcularĆ” aplicando el mĆ©todo de Ross determinado en funciĆ³n de la antigĆ¼edad y su vida Ćŗtil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; ademĆ”s, se considerarĆ” el factor de estado de conservaciĆ³n relacionado con el mantenimiento de la edificaciĆ³n. Para obtener el factor total de depreciaciĆ³n se emplearĆ” la siguiente fĆ³rmula:
fa =
x Ch
x 0.50
Donde:
fd = Factor depreciaciĆ³n E = Edad de la estructura
Vt = Vida Ćŗtil del material predominante de la estructura
Ch = Factor de estado de conservaciĆ³n de la estructura
Se aplicarĆ” la fĆ³rmula cuando la edad de Ja construcciĆ³n sea menor al tiempo de vida Ćŗtil, caso contrario se aplicarĆ” el valor del 40% del valor residual.
El factor estado de conservaciĆ³n de construcciĆ³n se califica en funciĆ³n de la informaciĆ³n ingresada de la Ficha Predial Rural
CategorĆa
Factor
Malo
0,474
Regular
0,819
Bueno
1,00
Tabla Factores de Estado de ConservaciĆ³n
CĆDIGO
ESTRUCTURA
FACTOR
(%)
1
HORMIGON ARMADO
80
2
ACERO
80
3
ALUMINIO
60
4
MADERA OPCION 2 (QUE NO RECIBA TRATAMIENTO PERĆODICO)
20
5
PAREDES SOPORTANTES
_ 50
6
MADERA OPCION 1 (QUE RECIBA TRATAMIENTO PERIODICO)
50
9
OTRO
40
J r i
TABLA DE FACTORES DE USO
CĆDIGO
CalificaciĆ³n
Factor por uso
0
Sin uso
1
1
Bodega/almacenamiento
0,95
2
Garaje
0,975
3
Sala de mƔquinas o equipos
0,9
4
Salas de postcosecha
0,9
5
AdministraciĆ³n
0,975
6
Industria
0,9
7
ArtesanĆa, mecĆ”nica
0,95
8
Comercio o servicios privados
0,975
9
Turismo
0,975
10
Culto
0,975
11
OrganizaciĆ³n social
0,975
12
EducaciĆ³n
0,9
13
Cultura
0,975
14
Salud
0,95
15
Deportes y recreaciĆ³n
0,95
16
Vivienda particular
0,975
17
Vivienda colectiva
0,975
99
Indefinido/otro
0,95
Las mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura.
VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS
MATERIAL
MEJORAS
HORMIGĆN
LADRILLO 0 BLOQUE
PIEDRA
MADERA
METAL
ADOBE 0 TAPIA
BAHAREQUE
CAĆA
REVESTIDA
CAĆA
ALUMINIO Y VIDRIO
PLASTICO
OLONA
OTRO
ESTABLO GANADO MAYOR
109,21
109,28
115,28
93,50
108.07
63,06
48.62
>
ā¢
ESTABLO GANADO MENOR
109.28
109.28
115.28
93,50
108,07
63,06
4S.S2
V
–
SALA DE ORDEĆO
109,28
109,28
115,28
93.50
‘ 108.07
63.06
–
31,70
Ć¢ā
ā¢
GALPĆN AVĆCOLA
109,28
109,28
115,28
93,50
108,07
3Ć.70
Ć¢ā
PISCĆNAS PISCĆCOLAS
–
Ć¢ā
i i
y
–
11,08
ESTANQUE 0 RESERV0RI0
20.it
‘
–
–
Ć¢ā
INVERNADEROS
38,33
54.89
–
54,89
38,33
TENDALES
^ –
y-
Ć¢ā
–
Ć¢ā
PLANTA DE POSCOSECHA
109,28
109,28
im
93,50
108,0
63.06
48,62
31,70
–
Art. 13.- Tarifa del impuesto predial rural. –
El impuesto predial rural, se calcularĆ” con la tarifa del 1.0 por mil (uno punto cero por mil)
DE LA ADMINISTRACIĆN DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO Art.14.- EmisiĆ³n de tĆtulos de crĆ©dito. –
La DirecciĆ³n Financiera a travĆ©s de la Jefatura de Rentas del Municipio de Loja, procederĆ” a emitir los tĆtulos de crĆ©dito respectivos, una vez que la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros notifique la actualizaciĆ³n del catastro para la emisiĆ³n. Este proceso deberĆ” concluir el Ćŗltimo dĆa laborable del mes de diciembre de cada aƱo.