Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 31 de Marzo de
2014 – R. O. No. 215

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

260 Colócase en situación de disponibilidad y dase de baja
de las Fuerzas Armadas a las siguientes personas:

CRNL. EMT. AVC. Fernando Cayetano Cevallos Moreno

261 CPNV-EM Olmedo Rafael Cabello Peñafiel

262 CPNV-EM Jaime Marcelo Jácome Verdezoto

263 CRNL. EMT. AVC. Víctor Vicente Armendáriz Gallo

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

202-2013 Créase la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia, cámbiase la denominación de la Unidad Judicial Primera Penal,
suprímese el Juzgado Único de Contravenciones y refórmase la Resolución 151-2012
para modificar la competencia en razón de la materia de la Unidad Judicial
Penal con sede en cantón Gualaceo de la provincia del Azuay

050-2014 Amplíase la competencia en razón de la materia de
familia, mujer, niñez y adolescencia del Juzgado Décimo de lo Civil de la
provincia de Azuay con sede en el cantón Sigsig

CONTENIDO


No. 260

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: «La
situación militar se establecerá: a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los
Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo».

Que el
artículo 76, letra f) de la referida Ley establece: «El militar será
puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: f) Por no haber
cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato
grado superior?;

Que el
artículo 101 ibídem establece: «El ascenso constituye un derecho del
militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos
en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante orgánica. «;

Que el
artículo 63 del Reglamento de la referida Ley establece: «Para el personal
militar que hubiere interpuesto recurso de apelación en las instancias que prevé
la ley, la disponibilidad tendrá como fecha, la de la ejecutoria de la
resolución.»;

Que el señor CRNL.
EMT. AVC. CEVALLOS MORENO FERNANDO CAYETANO, no fue seleccionado para el
ascenso al inmediato grado superior, conforme resolución emitida por el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea notificada mediante oficios Nos.
FA~EE-1-2013-0066-O y FA-EE-1-2013-0093-O de fechas 18 de septiembre y 18 de
octubre de 2013 respectivamente, al no existir vacante orgánica disponible, conforme
lo señalado en el artículo 101 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas;

Que el señor CRNL.
EMT. AVC. CEVALLOS MORENO FERNANDO CAYETANO, ante la resolución tomada por el
Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, presenta recurso de
apelación al Consejo Supremo de Fuerzas Armadas, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, emitiendo dicho
Consejo la resolución No. CSFA-013-2013 en la sesión extraordinaria llevada a cabo
el 11 de diciembre de 2013, por la cual se niega el recurso planteado, y por
ende se confirma la resolución tomada por el Consejo de Oficiales Generales de
la Fuerza Aérea;

Que con fecha
18 de diciembre de 2013, se encuentra ejecutoriada la resolución tomada por el
Consejo Supremo de Fuerzas Armadas, referente a la apelación presentada por el
señor CRNL. EMT. AVC. CEVALLOS MORENO FERNANDO CAYETANO, conforme consta en la
razón sentada por el señor Secretario de dicho Consejo, en el oficio No.
CCFFAA-CSFA-2013-110-O-OF de fecha 12 de diciembre de 2013;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite mediante oficio
FA-EI-3f-D-2014- 0171-O de fecha 28 de enero de 2014, el trámite para colocar
en situación militar de disponibilidad con fecha 18 de Diciembre de 2013. al
señor CRNL. EMT. AVC. CEVALLOS MORENO FERNANDO CAYETANO. De conformidad a lo
señalado en el artículo 76, letra f) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas en concordancia con el artículo 101 de la citada Ley; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 147, número 5) de la Constitución
de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 letra a) de la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas.

Decreta:

Art. 1°. Colocar
en situación militar de disponibilidad con fecha 18 de Diciembre de 2013, al
señor CRNL. EMT. AVC. CEVALLOS MORENO FERNANDO CAYETANO, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 76 letra f) y 101 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, en concordancia con el artículo 63 de su Reglamento.

Art. 2°. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a las autoridades militares correspondientes.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente, Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 24 de
Marzo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 261

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, dispone: ?la situación militar se
establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores
a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo»;

Que el
artículo 87 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
señala: El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: literal
c) ?Una vez cumplido, el periodo de disponibilidad, establecido en la Ley
(…)?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N°. 86 del 21 de agosto del 2013, el señor CPNV-EM CABELLO
PEÑAFIEL OLMEDO RAFAEL, fue colocado en situación jurídica de disponibilidad
con fecha 15 de julio del 2013, de conformidad con la Ley Reformatoria a la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 76 que señala: El militar será
puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas literal a) ?Por
solicitud voluntaria?.

Que el señor CPNV-EM
CABELLO PEÑAFIEL OLMEDO RAFAEL, con fecha 15 de enero del 2014 ha cumplido con
el tiempo de permanencia en situación jurídica de disponibilidad, por lo que
debe ser dado de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas.

Que el señor
Comandante General de Marina, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional, la
documentación respectiva, para que canalice el pedido de baja del mencionado señor
Oficial Superior de conformidad con la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas artículo 87 literal c) que señala: ?Una vez cumplido, el periodo
de disponibilidad, establecido en la Ley (…)?;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora Ministra de
Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante General de Marina.

Decreta:

Art. 1°. Dar
de baja de las Fuerzas Armadas con fecha 15 de enero del 2014, al señor CPNV-EM
CABELLO PEÑAFIEL OLMEDO RAFAEL, de conformidad con la Ley Reformatoria a la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 87 literal c) que señala: ?Una vez
cumplido, el periodo de disponibilidad, establecido en la Ley (…)?:

Art. 2°. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente, Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 24 de
Marzo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 262

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que ?la
situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el
artículo 87 de la referida Ley determina que el militar será dado de baja por
una de las siguientes causas: «c) Una vez cumplido, el periodo de
disponibilidad establecido en la Ley»;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 159 del 20 de noviembre del 2013, el señor CPNV-EM JÁCOME
VERDEZOTO JAIME MARCELO, fue colocado en situación jurídica de disponibilidad
con fecha 30 de junio de 2013, de conformidad con la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, artículo 76 que señala que el militar será puesto en disponibilidad,
por una de las siguientes causas: «a) Por solicitud voluntaria»;

Que el señor CPNV-EM
JÁCOME VERDEZOTO JAIME MARCELO, con fecha 30 de diciembre de 2013 ha cumplido
con el tiempo de permanencia en situación jurídica de disponibilidad, por lo
que debe ser dado de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas;

Que el señor
Comandante General de Marina mediante oficio No. AE-COGMAR-PER2014-008-O-OF con
fecha 27 de enero de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la
documentación respectiva para que se canalice el pedido de baja del mencionado
señor Oficial Superior, de conformidad con el artículo 87 letra c) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora Ministra de
Defensa Nacional, previa solicitud del Comandante General de Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 30 de diciembre de
2013 al señor CPNV-EM JÁCOME VERDEZOTO JAIME MARCELO, de conformidad a lo
dispuesto con el artículo 87 letra c) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo de baja, que entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente, Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 24 de
Marzo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 263

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armada señala: ?La situación
militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los
Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el
artículo 87, letra a) de la referida Ley estable que ?El militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria?.

Que el señor CRNL.
EMT. AVC. ALMENDARIZ GALLO VICTOR VICENTE, de conformidad con el artículo 87
letra a), presenta la solicitud de baja voluntaria directa,, escrito de órgano
regular, con fecha 10 de diciembre de 2013″;

Que el señor CRNL.
EMT. AVC. ALMENDARIZ GALLO VICTOR VICENTE, de conformidad con el artículo 87
letra a), de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas, presenta la solicitud de
baja voluntaria, renunciando en forma expresa a todo el tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el Art. 75 de la invocada ley, mediante oficio S/N, con
fecha 17 de diciembre de 2013;

Que mediante
Oficio No. FA EI-3f-D-2014-0003 o el señor Comandante General de la Fuerza
Aérea, Accidental remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente
mediante el cual se coloca en situación militar de baja al mencionado señor
Oficial.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de
Defensa Nacional, previa pedido del señor Comandante General de la Fuerza
Aérea.

Decreta:

Art. 1. Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de diciembre del
2013, al señor CRNL. EMT. AVC. ALMENDARIZ GALLO VICTOR VICENTE, por solicitud
voluntaria, y renuncia expresa al tiempo de disponibilidad con los artículos 87
letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo de baja del señor CRNL. EMT. AVC.
ALMENDARIZ GALLO VICTOR VICENTE, que entrará en vigencia en la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora
Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente, Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 24 de
Marzo del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 202-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: ?Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1)
Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial??;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, en el
último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o
modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico
de la Función Judicial, determina como funciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura, entre otras: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, expidió la Resolución No. 021-2013, de 15 de
abril de 2013, en la que aprobó el informe final del Concurso de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y
Designación de Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías
Penales y Jueces de Cortes de Primer Nivel, en varias materias a nivel
nacional;

Que, mediante
Resolución 084-2013, de 29 de julio de 2013 el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: ?NOMBRAR JUEZAS Y JUECES EN MATERIA DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENTES EN LA PROVINCIA DE AZUAY?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-040, de 07 de octubre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial pone en conocimiento el Informe de ?Diagnostico y Propuesta para el servicio de Justicia en el
cantón Gualaceo, Chordeleg y Sigsig de la provincia del Azuay?;

Que, mediante
Memorando DG-2013-6474, de 08 de octubre de 2013, suscrito por la abogada DORIS
GALLARDO CEVALLOS, Directora General, en el que contiene el Memorando
DNM-MG-2013-040, de 07 de octubre de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS ALVEAR
PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial,
a través del cual pone en conocimiento el Informe de ?Diagnostico y Propuesta
para el servicio de Justicia en el cantón Gualaceo, Chordeleg y Sigsig de la
provincia del Azuay?, y recomienda la creación de varias judicaturas en el
cantón Gualaceo, provincia de Azuay;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2013-8106, de fecha 9
de diciembre de 2013, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General, quien remite el Memorando DNAJ-2013-3107, de fecha 22 de
noviembre de 2013, suscrito por el doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director
Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para el
servicio de justicia en los cantones: Gualaceo, Chordeleg y Sigsig, de la
provincia del Azuay; y, el Memorando DNP-1189-2013, de fecha 22 de noviembre de
2013, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO, Directora Nacional de
Planificación, que contiene el informe de factibilidad técnica para la referida
creación; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN

EL CANTÓN
GUALACEO; CAMBIAR LA

DENOMINACIÓN
DE LA UNIDAD JUDICIAL

PRIMERA PENAL
CON SEDE EN CANTÓN

GUALACEO;
SUPRIMIR EL JUZGADO ÚNICO DE CONTRAVENCIONES CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO; Y
REFORMAR LA RESOLUCIÓN

151-2012 PARA
MODIFICAR LA COMPETENCIA

EN RAZÓN DE LA
MATERIA DE LA UNIDAD

JUDICIAL PENAL
CON SEDE EN CANTÓN

GUALACEO DE LA
PROVINCIA DEL AZUAY

CAPÍTULO I

DE LA UNIDAD
JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN GUALACEO
DE LAPROVINCIA DEL

AZUAY.

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón
Gualaceo, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de
la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que conforman la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón
Gualaceo, será competente en razón del territorio para los cantones: Gualaceo,
Chordeleg y Sigsig.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Gualaceo, serán competentes para conocer y
resolver las siguientes materias:

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial;

Adolescentes
infractores, conforme lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de
la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y
Adolescencia y Código de Procedimiento Penal;

Violencia
contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a
la Mujer y la Familia; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
el Juzgado Único de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón
Gualaceo.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en el Juzgado
Único de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Gualaceo,
pasarán a prestar sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia, con sede en el cantón Gualaceo, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial del Azuay y la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez del Juzgado Único
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Gualaceo,
serán sorteadas entre las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Gualaceo.

Artículo 7.- Las
causas en razón de la materia de adolescentes infractores que se encuentren en
conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con
sede en cantón Gualaceo, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas
juezas y jueces. Las nuevas causas se sortearán entre las juezas y jueces que
integren la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en
el cantón Gualaceo.

CAPÍTULO II

DEL CAMBIO DE
DENOMINACIÓN DE LA

UNIDAD JUDICIAL
PRIMERA PENAL CON SEDE

EN CANTÓN
GUALACEO; DE LA SUPRESIÓN

DEL JUZGADO
ÚNICO DE CONTRAVENCIONES

CON SEDE EN EL
CANTÓN GUALACEO; Y

REFORMA DE LA
RESOLUCIÓN 151-2012 PARA MODIFICAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE

LA MATERIA DE
LA UNIDAD JUDICIAL PENAL

CON SEDE EN
CANTÓN GUALACEO DE LA

PROVINCIA DEL
AZUAY

Artículo 8.- Cambiar
la denominación de la: ?Unidad Judicial Primera Penal con sede en el cantón
Gualaceo de la provincia del Azuay?, por: ?Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Gualaceo de la provincia del Azuay?.

Artículo 9.- Suprimir
el Juzgado Único de Contravenciones con sede en el cantón Gualaceo.

Artículo 10.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en el Juzgado
Único de Contravenciones con sede en cantón Gualaceo, pasarán a prestar sus
servicios en la Unidad Judicial Penal con sede en cantón Gualaceo, debiendo
sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección
Provincial del Azuay y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de
la Judicatura.

Artículo 11.- Las
causas que se encuentren en conocimiento de la jueza o juez del Juzgado Único
de Contravenciones con sede en el cantón Gualaceo, seguirán siendo conocidas y
resueltas por la misma jueza o juez. Las nuevas causas se sortearán entre las
juezas y jueces que integren la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Gualaceo.

Artículo 12.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en cantón
Gualaceo, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

Contravencional,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
de Procedimiento Penal;

Tránsito:
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIÓN
COMÚN

ÚNICA.- Las
servidoras y servidores judiciales que integran la Unidad Judicial de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia; y,

Unidad
Judicial Penal con sede en el cantón Gualaceo, laborarán en el horario
establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no
laborables, ejercerán sus funciones cuando las necesidades del servicio así lo
requieran mediante turnos rotativos.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- Para
el cumplimiento de lo establecido en esta resolución, la Dirección General del
Consejo de la Judicatura, dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano
la contratación del personal necesario para el funcionamiento adecuado del
servicio judicial.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar
la Resolución 055-2012 de 29 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial
No. 725 de 15 de junio de 2012 y la Resolución 063-2012 de 5 de junio de 2012,
publicada en el Registro Oficial No. 726-2012 de 18 de junio de 2012, mediante
la cual se reformó la Resolución 055-2012.

DISPOSICIONES
FINALES