Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 31 de Marzo de
2014 – R. O. No. 215

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de
Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdo

MRL-2014-0069 Refórmase
el Acuerdo Ministerial N° MRL-2013-0210, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 127 de 20 de noviembre de 2013

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Subsecretaría de Tierras y Reforma
Agraria:

Resoluciones

067 Decláranse
de utilidad pública por razones de interés social y de ocupación inmediata los
siguientes inmuebles situados en el sector ?Balsalito?, cantón Arenillas,
provincia de El Oro:

Número catorce
(14) de 10,00 hectáreas

068 Número once
(11) de 11,25 hectáreas

069 Lotes de
terreno de 2.30 y 4.60 hectáreas

070 Lote de
terreno número diez (10) de 11,25 hectáreas

071 Lote de
terreno de 129,60 hectáreas

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –
Agrocalidad:

DAJ-201339E-0201.0095
Apruébase el Manual de procedimientos para el registro de operadores de
importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados

Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0457-REExpídese el procedi miento documentado ?SENAE-MEE-2-7-003-V1 Manual Específico
para Operativizar el Convenio Especial de Recau-dación entre las Instituciones
Financieras y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador?

Servicio de
Rentas Internas:

NAC-DGERCGC14-00157
Dispónese que varios organismos y entidades públicas, deberán emitir los
documentos (facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de
crédito y notas de débito) únicamente a través de mensajes de datos y firmados
electrónicamente, de acuerdo con el calendario correspondiente

CONTENIDO


No.
MRL-2014-0069

MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que, el
Ministro de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo Ministerial No.
MRL-2012-000056, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
702, de 14 de mayo de 2012
emitió la Norma Sustitutiva de la Norma del
Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0226, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No
859, de 28 de diciembre de 2012
, se emitió la Reforma a la Norma
Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de
personal;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0120, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 48, de
31 de julio de 2013
, se expidieron reformas a la Norma Sustitutiva de
la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de personal, emitida
mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-000056 y su reforma emitida mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0226;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0210 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 127, de
20 de noviembre de 2013
, se expidieron reformas a la Norma Sustitutiva
de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de personal, emitida
mediante el Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-000056;

Que, es
necesario ampliar el plazo dado a las Unidades de Administración de Talento
Humano-UATH de las instituciones del Estado para finalizar los concursos de
méritos y oposición iniciados con anterioridad al 20 de noviembre de 2013; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley
Orgánica del Servicio Público y artículo 178 de su Reglamento General,

Acuerda:

REFORMAR EL
ACUERDO MINISTERIAL No.

MRL-2013-0210,
PUBLICADO EN EL

SUPLEMENTO DEL
REGISTRO OFICIAL No. 127,

DE 20 DE
NOVIEMBRE DE 2013

Art. 1.- En la
Disposición Transitoria Única sustitúyase la frase ?en el plazo de ciento
veinte días contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial?
por ?hasta el 31 de mayo de 2014?.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de marzo de 2014.

f.) Econ.
Carlos Marx Carrasco Vicuña, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 067

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 281 numeral 4 y
artículo 282, establecen como objetivo estratégico y responsabilidad del Estado
el promover una política redistributiva que permitan el acceso del campesinado
a las tierras rurales a nivel Nacional, por lo que se ha establecido la necesidad
de normar el uso y acceso a la misma debiendo cumplirse la función social y
ambiental.

Que el
artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece que con
el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de
utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación
de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

Que el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 61 establece
sobre el acceso a la tierra y de su fomento integral, que el Estado, a través
de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a
la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles
preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos
de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta
de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros mecanismos
establecidos en la Constitución y la Ley.

Que la Ley
Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 6 establece
que el uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y
ambiental. La función social de la tierra implica la generación de empleo, la
redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable
de la tierra, y se determina el privilegio que debe darse a los pequeños
productores y a las mujeres productoras jefas de familia, estableciendo los
mecanismos para fomentar la asociatividad e integración de las pequeñas
propiedades.

Que tal como
ordena el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador a las
ministras y ministros de Estado,


además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.

Que el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17 manifiesta que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.

Que el
artículo 86 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que los órganos administrativos serán
competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y
decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus
objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos,
medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos.

Que el
artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece que cuando la máxima autoridad de la institución pública haya
resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción
de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o
de interés social de acuerdo a la Ley.

Que la
Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria es responsable de la ejecución del
Proyecto Acceso a Tierras a los Productores Familiares y Legalización Masiva en
el Territorio Ecuatoriano y el desarrollo de programas de redistribución de
tierras dentro del marco constitucional.

Que con
Certificación del 11 de febrero de 2014, suscrito por el Ing. Luis Alberto
Porras Zambrano, Jefe de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Arenillas , certifica lo siguiente: ?.

Que revisados
los Catastros de Predios Rústicos del GADM. del cantón Arenillas, SI se
encuentra registrada una propiedad rústica a nombre de JOSE MAXIMILIANO MAZA
ERAS, que a continuación detallo: PREDIO RUSTICO; PROPIETARIO O ARRENDATARIO
JOSE MAXIMILIANO MAZA ERAS, DIRECCIÓN: PARROQUIA CHACRAS, NOMBRE DEL PREDIO:
LOTE 14: CLAVE CATASTRAL: 070251510101362000, AVALÚO CATASTRAL. USD. 13.013.81
DOLARES AMERICANO. . .?

Que mediante
informe de inspección suscrito por los Ingenieros Paola Moreira y Santiago
Carrera el 27 de diciembre del 2013 se concluye que la totalidad del lote
adjudicado a la Asociación 23 de Septiembre está sobrepuesto a las propiedades
y posesiones de la Corporación Guaycha, pequeños propietarios y posesionarios.

Que en base a
este informe se emitió Resolución Administrativa Nro. 5704 de 28 de enero del
2014 a las 08H00 por la cual la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria,
declara la extinción del Acto Administrativo contenido en la Providencia de Adjudicación
a la Asociación 23 de Septiembre, sobre 214, 5148 hectáreas.

Que para el
cumplimiento de los preceptos Constitucionales de Soberanía Alimentaria, es
responsabilidad del Estado entre otras, promover políticas redistributivas que
permitan el acceso del campesino a la tierra, al agua y otros recursos
productivos para lo cual, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social
manejos sustentable del ambiente y de bienestar colectivo las Instituciones del
Estado podrán declarar la expropiación de bienes previa justa valoración
indemnización y pago de conformidad con la ley para lo cual es necesaria La
Declaratoria de Utilidad Pública.

Que en uso de
las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Declarar
de Utilidad Pública, por razones de interés social y de ocupación inmediata, el
lote de terreno número catorce (14) de 10,00 Hectáreas situado en el sector
?Balsalito?, Parroquia Chacras, cantón Arenillas Provincia de El Oro de
propiedad del señor Jose Maximiliano Maza Eras, según escritura pública de
Adjudicación y entrega celebrada en la ciudad de Arenillas ante el notario
Carlos Alberto Segarra Orellana el 10 de diciembre de 1990 e inscrita en el
Registro de la Propiedad el 25 de enero de 1991, circunscrito dentro de los
siguientes linderos: NORTE, parcela número quince de Manuel Mora; SUR, parcela
número trece de Héctor Quizhpe; ESTE, guardarraya proyectada; y, OESTE, el
carretero a Chacras.

Art. 2.- El inmueble
descrito en el artículo anterior, declarado de interés social, se destinará
para que sea adjudicado a una organización social campesina calificada por la
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a través del Proyecto Unificado
Acceso a Tierras a los Productores Familiares y Legalización Masiva en el
Territorio Ecuatoriano, con el fin de que dicho predio cumpla con su función
social y ambiental y promueva la soberanía alimentaria y el buen vivir.

Art. 3.- Disponer
que se inscriba la presente resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Arenillas, con el fin de que los propietarios se abstengan de inscribir
acto traslaticio de dominio o gravamen del mismo, que no sea a favor del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Art. 4.- Incorpórese
a la presente Declaratoria de Utilidad Pública los requisitos contemplados en
el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, esto es certificado de
gravámenes, avalúo y plano.

Art. 5.- Disponer
que una vez perfeccionada la presente Declaratoria de Utilidad Pública,
continúe con el procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 6.- Disponer
que se notifique para los fines legales consiguientes con la presente resolución
a los propietarios.

Art. 7.- La
asignación de fondos necesarios para el pago de esta expropiación se los
situará a través del Proyecto Unificado Acceso a Tierras a los Productores
Familiares y Legalización Masiva en el Territorio Ecuatoriano.

Cúmplase y
publíquese.

Dado y firmado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, a 14 de marzo de 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 14
de marzo de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 068

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 281 numeral 4 y
artículo 282, establecen como objetivo estratégico y responsabilidad del Estado
el promover una política redistributiva que permitan el acceso del campesinado
a las tierras rurales a nivel Nacional, por lo que se ha establecido la
necesidad de normar el uso y acceso a la misma debiendo cumplirse la función
social y ambiental.

Que el
artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece que con
el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de
utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación
de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

Que el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 61 establece
sobre el acceso a la tierra y de su fomento integral, que el Estado, a través
de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a
la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles
preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos
de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta
de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros mecanismos
establecidos en la Constitución y la Ley.

Que la Ley
Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 6 establece
que el uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental.
La función social de la tierra implica la generación de empleo, la
redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable
de la tierra, y se determina el privilegio que debe darse a los pequeños
productores y a las mujeres productoras jefas de familia, estableciendo los
mecanismos para fomentar la asociatividad e integración de las pequeñas
propiedades.

Que tal como
ordena el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.

Que el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17 manifiesta que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.

Que el
artículo 86 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que los órganos administrativos serán
competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y
decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus
objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos,
medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos
atribuidos.

Que el
artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece que cuando la máxima autoridad de la institución pública haya
resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción
de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o
de interés social de acuerdo a la Ley.

Que la
Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria es responsable de la ejecución del
Proyecto Acceso a Tierras a los Productores Familiares y Legalización Masiva en
el Territorio Ecuatoriano y el desarrollo de programas de redistribución de
tierras dentro del marco constitucional.

Que con
Certificación del 27 de febrero de 2014, suscrito por el Ing. Luis Alberto
Porras Zambrano, Jefe de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Arenillas, certifica lo siguiente: ?.

Que revisados
los Catastros de Predios Rústicos del GADM. del cantón Arenillas, SI se
encuentra registrada una propiedad rústica a nombre de la señora MARIA AURA
ESTELA VEGA AGURTO, el cual seguidamente detallo: CLAVE CATASTRAL:
070251510101566000, AVALÚO CATASTRAL. USD. 14.003.99 DOLARES AMERICANO. . .?

Que, mediante
informe de inspección suscrito por los Ingenieros Paola Moreira y Santiago
Carrera el 27 de diciembre del 2013 se concluye que la totalidad del lote
adjudicado a la Asociación 23 de Septiembre está sobrepuesto a las propiedades
y posesiones de la Corporación Guaycha, pequeños propietarios y posesionarios.

Que en base a
este informe se emitió Resolución Administrativa Nro. 5704 de 28 de enero del
2014 a las 08H00 por la cual la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria,
declara la extinción del Acto Administrativo contenido en la Providencia de Adjudicación
a la Asociación 23 de Septiembre, sobre 214, 5148 hectáreas.

Que para el
cumplimiento de los preceptos Constitucionales de Soberanía Alimentaria, es
responsabilidad del Estado entre otras, promover políticas redistributivas que
permitan el acceso del campesino a la tierra, al agua y otros recursos
productivos para lo cual, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social
manejos sustentable del ambiente y de bienestar colectivo las Instituciones del
Estado podrán declarar la expropiación de bienes previa justa valoración
indemnización y pago de conformidad con la ley para lo cual es necesaria La
Declaratoria de Utilidad Pública.

Que en uso de
las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Declarar
de Utilidad Pública, por razones de interés social y de ocupación inmediata, el
lote de terreno número once (11) de 11, 25 Hectáreas (conocido como María
Aurita) situado en el sector ?Balsalito?, Parroquia Chacras, cantón Arenillas
Provincia de El Oro de propiedad de la señora María Aura Estela Vega Agurto;
según escritura pública de compraventa celebrada en la ciudad de Arenillas ante
el Notario Homero Secundino Ocampo Nieto el 05 de septiembre de 1994 e inscrita
en el Registro de la Propiedad el 31 de octubre de 1994, circunscrito dentro de
los siguientes linderos: NORTE, Guardarraya que separa del pedio del señor:
José Armijos Montaño, con doscientos cinco metros (205 Mts), y guardarraya que
separa del predio del señor: Angel Lopez, con cinco metros (5 Mts); SUR,
guardarraya que separa del predio del señor José Peñaloza, con ciento sesenta y
ocho metros (168 Mts), y guardarraya que separa de la Cooperativa Defensores de
la Frontera, con cuarenta metros; ESTE, con el lote número doce del señor Italo
Landacay Pillacela, con quinientos veinte y ocho metros (528 Mts); y, OESTE:
Con el lote número diez del señor Vicente Mora Ordoñez, con quinientos cuarenta
metros.

Art. 2.- El
inmueble descrito en el artículo anterior, declarado de interés social, se
destinará para que sea adjudicado a una organización social campesina
calificada por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a través del
Proyecto Unificado Acceso a Tierras a los Productores Familiares y Legalización
Masiva en el Territorio Ecuatoriano, con el fin de que dicho predio cumpla con
su función social y ambiental y promueva la soberanía alimentaria y el buen
vivir.

Art. 3.- Disponer
que se inscriba la presente resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Arenillas, con el fin de que los propietarios se abstengan de inscribir
acto traslaticio de dominio o gravamen del mismo, que no sea a favor del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Art. 4.- Incorpórese
a la presente Declaratoria de Utilidad Pública los requisitos contemplados en
el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, esto es certificado de
gravámenes, avalúo y plano.

Art. 5.- Disponer
que una vez perfeccionada la presente Declaratoria de Utilidad Pública,
continúe con el procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 6.- Disponer
que se notifique para los fines legales consiguientes con la presente
resolución a los propietarios.

Art. 7.- La
asignación de fondos necesarios para el pago de esta expropiación se los
situará a través del Proyecto Unificado Acceso a Tierras a los Productores
Familiares y Legalización Masiva en el Territorio Ecuatoriano.

Cúmplase y
publíquese.

Dado y firmado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 14 de marzo de 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 14
de marzo de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 069

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que: la
Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 281 numeral 4 y
artículo 282, establecen como objetivo estratégico y responsabilidad del Estado
el promover una política redistributiva que permitan el acceso del campesinado a
las tierras rurales a nivel Nacional, por lo que se ha establecido la necesidad
de normar el uso y acceso a la misma debiendo cumplirse la función social y
ambiental.

Que: el
artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece que con el
objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente
y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad
pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes,
previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se
prohíbe toda forma de confiscación.

Que: el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 61 establece
sobre el acceso a la tierra y de su fomento integral, que el Estado, a través
de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a
la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles
preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos
de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta
de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros mecanismos
establecidos en la Constitución y la Ley.

Que: la Ley
Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 6 establece
que el uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y
ambiental. La función social de la tierra implica la generación de empleo, la
redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable
de la tierra, y se determina el privilegio que debe darse a los pequeños
productores y a las mujeres productoras jefas de familia, estableciendo los
mecanismos para fomentar la asociatividad e integración de las pequeñas
propiedades.

Que: tal como
ordena el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.

Que: el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17 manifiesta que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.

Que: el
artículo 86 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que los órganos administrativos serán
competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y
decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus
objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos,
medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos
atribuidos.

Que: el
artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece que cuando la máxima autoridad de la institución pública haya
resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción
de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o
de interés social de acuerdo a la Ley.

Que: la
Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria es responsable de la ejecución del
Proyecto Acceso a Tierras a los Productores Familiares y Legalización Masiva en
el Territorio Ecuatoriano y el desarrollo de programas de redistribución de
tierras dentro del marco constitucional.

Que: con
Certificación del 27 de febrero de 2014, suscrito por el Ing. Luis Alberto
Porras Zambrano, Jefe de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Arenillas , certifica lo siguiente: ?. .
.Que revisados los Catastros de Predios Rústicos del GADM. del cantón
Arenillas, SI se encuentra registrada una propiedad rústica a nombre de la
señora CLOTILDE CELESTE SANCHEZ MAITA, el cual seguidamente detallo: CLAVE
CATASTRAL: 070251510101532000, AVALÚO CATASTRAL. USD. 3.123.31 DOLARES
AMERICANO. . .?

Que: mediante
informe de inspección suscrito por los Ingenieros Paola Moreira y Santiago
Carrera el 27 de diciembre del 2013 se concluye que la totalidad del lote
adjudicado a la Asociación 23 de Septiembre está sobrepuesto a las propiedades
y posesiones de la Corporación Guaycha, pequeños propietarios y posesionarios.

Que: en base a
este informe se emitió Resolución Administrativa Nro. 5704 de 28 de enero del
2014 a las 08H00 por la cual la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria,
declara la extinción del Acto Administrativo contenido en la Providencia de
Adjudicación a la Asociación 23 de Septiembre, sobre 214, 5148 hectáreas.

Que: para el
cumplimiento de los preceptos Constitucionales de Soberanía Alimentaria, es
responsabilidad del Estado entre otras, promover políticas redistributivas que
permitan el acceso del campesino a la tierra, al agua y otros recursos
productivos para lo cual, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social
manejos sustentable del ambiente y de bienestar colectivo las Instituciones del
Estado podrán declarar la expropiación de bienes previa justa valoración
indemnización y pago de conformidad con la ley para lo cual es necesaria La
Declaratoria de Utilidad Pública.

Que: en uso de
las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Declarar
de Utilidad Pública, por razones de interés social y de ocupación inmediata,
los lotes de terreno de 2.30 y 4.60 Hectáreas situado en el sector ?Balsalito?,
Parroquia Chacras, cantón Arenillas Provincia de El Oro de propiedad de la
señora Clotilde Celeste Sanchez Maita; según escritura pública de compraventa
celebrada en la ciudad de Arenillas ante el Notario Homero Secundino Ocampo
Nieto el 25 de febrero de 1999 e inscrita en el Registro de la Propiedad el 3
de mayo del 2000, circunscrito dentro de los siguientes linderos: PRIMER LOTE
DE DOS HECTAREAS TREINTA CENTESIMAS DE HECTAREAS (2.30 Has). NORTE,
guardarraya; SUR, área comunal; ESTE, parcela número diez y siete (17), del
señor Luis Peñaloza; y, en una pequeña parte, parcela número diez y seis (16),
de la señora Gregoria Encarnación; y, OESTE, guardarraya.- SEGUNDO LOTE DE:
CUATRO HECTAREAS SESENTA CENTESIMAS DE HECTAREAS (4,60 Has).- NORTE, propiedad
de la Cooperativa Lucha y Progreso; SUR, parcela número diecinueve (19) del señor
Fausto Mora; ESTE, área comunal; y, OESTE, guardarraya proyectada.

Art. 2.- El
inmueble descrito en el artículo anterior, declarado de interés social, se
destinará para que sea adjudicado a una organización social campesina
calificada por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a través del
Proyecto Unificado Acceso a Tierras a los Productores Familiares y Legalización
Masiva en el Territorio Ecuatoriano, con el fin de que dicho predio cumpla con
su función social y ambiental y promueva la soberanía alimentaria y el buen
vivir.

Art. 3.- Disponer
que se inscriba la presente resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Arenillas, con el fin de que los propietarios se abstengan de inscribir
acto traslaticio de dominio o gravamen del mismo, que no sea a favor del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Art. 4.- Incorpórese
a la presente Declaratoria de Utilidad Pública los requisitos contemplados en
el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, esto es certificado de
gravámenes, avalúo y plano.

Art. 5.- Disponer
que una vez perfeccionada la presente Declaratoria de Utilidad Pública,
continúe con el procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 6.- Disponer
que se notifique para los fines legales consiguientes con la presente
resolución a los propietarios.

Art. 7.- La
asignación de fondos necesarios para el pago de esta expropiación se los
situará a través del Proyecto Unificado Acceso a Tierras a los Productores
Familiares y Legalización Masiva en el Territorio Ecuatoriano.

Cúmplase y
publíquese.

Dado y firmado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 14 de marzo de 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 14
de marzo de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 070

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que: la
Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 281 numeral 4 y
artículo 282, establecen como objetivo estratégico y responsabilidad del Estado
el promover una política redistributiva que permitan el acceso del campesinado
a las tierras rurales a nivel Nacional, por lo que se ha establecido la
necesidad de normar el uso y acceso a la misma debiendo cumplirse la función
social y ambiental.

Que: el
artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece que con
el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de
utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación
de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

Que: el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 61 establece
sobre el acceso a la tierra y de su fomento integral, que el Estado, a través
de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a
la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles
preferencia en los proc