Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 11 de Noviembre
2014 – R. O. No. 205

EDICIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

REGLAMENTO
INTERNO
DE
ADMINISTRACIÓN DEL

TALENTO HUMANO

REGLAMENTO
INTERNO
DE LOS/AS
TRABAJADORES/AS

CONTENIDO


SERVICIO ECUATORIANO DE

CAPACITACIÓN
PROFESIONAL ?SECAP-

Nro. SECAP-DE-016-2013

Ing. Paulina
Paz Ojeda

DIRECTORA
EJECUTIVA

Considerando

Que, el
artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre
de 2008
, establece: ?El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de
realización

personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.?;

Que, el
artículo 326, numeral 5, de la Carta Magna dispone: ?Toda persona tendrá
derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que
garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.?;

Que, la Ley
Suprema, en su artículo 227, dispone: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?

Que, el Estado
Ecuatoriano como miembro de la Comunidad Andina, es signatario de la Decisión
584 del Acuerdo de Cartagena, en el que consta el Instrumento Andino de Seguridad
y Salud en el Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 461, de 15
de noviembre de 2004
, cuyo objeto es promover y regular las acciones que
se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para
disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la
aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias
para la prevención de riesgos derivados del trabajo;

Que, el
artículo 23, literal l) de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 294, de
06 de octubre de 2010
, señala que es un derecho irrenunciable de los/as
servidores/as públicos/as: ?Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio,
que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar?;

Que, el
artículo 410 del Código de Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 167, de 16
de diciembre de 2005
, señala: ?Los empleadores están obligados a asegurar
a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su
salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de
prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas
por el empleador. (?)?;

Que, el
artículo 155 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 465 de 30 de noviembre de 2001, señala como lineamientos de política
del Seguro General de Riesgos de trabajo, la protección al afiliado y al
empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del
trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental
y la reinserción laboral;

Que, el artículo
118 de la Ley Orgánica
de Salud, publicada
en el Registro
Oficial Suplemento No. 423
de 22 de diciembre de 2006,
indica: ?Los empleadores
protegerán la salud
de sus trabajadores,
dotándoles de información
suficiente, equipos de protección,
vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo,
a fin de prevenir, disminuir o eliminar
los riesgos, accidentes y aparición
de enfermedades laborales.?;

Que, el
artículo 50 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, publicado
en el Registro Oficial Suplemento 599, de 19 de
diciembre de 2011
, establece: ? Las empresas sujetas al régimen de
regulación y control del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deberán
cumplir las normas dictadas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y
medidas de prevención de riesgos del trabajo establecidas en la Constitución de
la República, convenios y tratados internacionales, Ley de Seguridad Social,
Código del Trabajo, reglamentos y disposiciones de prevención y de auditoría de
riesgos del trabajo.?;

Que, el
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores, publicado en el Registro
Oficial No. 565 de 17 de noviembre de 1986, tiene como objetivo la prevención,
disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del
ambiente de trabajo;

Que, el
artículo 1 de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional ?
SECAP, publicada en el Registro Oficial No. 694, de 19 de octubre de 1978,
señala que: ?El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP, es
una entidad de derecho público, con autonomía administrativa, y financiera, con
patrimonio y fondos propios, especializada, y técnica adscrita al Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social (?)? actual Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el
artículo 9 de la Ley ibídem, establece: ?El Director Ejecutivo es el
representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional,
SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y
financiero de la entidad?;

Que, el
Directorio del SECAP, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 7
literal d) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, en
sesión mantenida el día 13 de mayo de 2013, resolvió nombrar a la Ing. Sandra
Paulina Paz Ojeda como Directora Ejecutiva del SECAP, conforme consta en la
acción de personal No. 0365499 del día 14 de mayo del 2013;

En uso de las
facultades determinadas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley
de la materia, resuelvo expedir el:

REGLAMENTO
INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL SERVICIO ECUATORIANO DE
CAPACITACIÓN PROFESIONAL-SECAP-

PREÁMBULO

Es política
del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional-SECAP, orientar sus
actividades con énfasis al desarrollo y protección del talento humano así como
de la conservación y uso adecuado de los recurso materiales y económicos
disponibles. Para ello la Institución asume el compromiso de facilitar las
acciones destinadas a identificar, controlar y/o eliminar los riesgos que
podrían ocasionar accidentes y enfermedades profesionales a los/as servidores/as
públicos/as y trabajadores/as que prestan sus servicios en relación de
dependencia, personal de las empresas contratistas y partes interesadas, daño a
los bienes e instalaciones de la Institución e interrupciones no deseadas en
los procesos técnicos y/o administrativos asociados a la capacitación
profesional, a través de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
y su mejora continua.

Razón por la
cual el SECAP, siendo una institución responsable, requiere desarrollar sus
actividades de manera comprometida con la gestión de prevención de los riesgos laborales.

La política
del SECAP en seguridad y salud se fundamenta en los siguientes principios:

Proporcionar
las condiciones y medio ambientes de trabajo seguros y saludables, de forma que
se prevenga la incidencia de los factores de riesgo y procesos peligrosos
presentes en el deterioro de la salud del personal, así como de los usuarios,
visitas, contratistas y demás partes interesadas.

Cumplir y
hacer cumplir la Legislación y normativas externas e internas vigentes sobre seguridad
y salud.

Implantar el
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, estableciendo responsabilidades en
todos los niveles de la organización, a efectos de optimizar la gestión de los
riesgos.

Disponer de
recursos financieros y el personal técnico competente que garantice la
aplicación de programas integrados de seguridad, salud y ambiente, basándose en
técnicas y tecnologías apropiadas, cuyos objetivos y metas sean evaluados mediante
indicadores de gestión orientados a una mejora continua.

Suministrar y
mantener los equipos y herramientas adecuados, a fin de que los/as
servidores/as públicos/as y trabajadores/as puedan cumplir sus funciones, sin
temor a posibles perjuicios para la salud.

Establecer
canales de comunicación abiertos con las partes interesadas y trabajar
conjuntamente con la sociedad, aportando su conocimiento e informando sobre la
forma de trabajo y el efecto que las actividades y productos que se maneja
ocasionan sobre las personas y el entorno.

Promover y
motivar en nuestro personal la prevención de los riesgos del trabajo en todas
sus actividades, mediante la comunicación y participación en las medidas para
el control de los mismos.

La Dirección
de Administración de Talento Humano del SECAP debe establecer las normas y procedimientos
para cada trabajo específico, y proporcionar adiestramiento y capacitación para
asegurar que los/as servidores/as públicos/as y trabajadores/as conozcan sus
funciones, responsabilidades y los riesgos a los cuales están expuestos.

Todo/a
servidor/a público/a, trabajador/a o contratista debe cumplir con las políticas
de seguridad y salud del SECAP; y seguir en todo momento las normas y
procedimientos establecidos para cada trabajo en particular.

Es
responsabilidad de todo/a servidor/a público/a, trabajador/a o contratista del
SECAP trabajar de manera que garantice la seguridad personal y la de los/as
demás compañeros/as de trabajo.

Esta Política
debe ser difundida y comunicada a todas las personas que trabajan para la
Institución o en nombre
de

ella (Proveedores y Subcontratistas) y a
cuantos organismos puedan estar afectados por la actividad o interesados en
conocerla. Será revisada periódicamente para su mejora continua.

Para asegurar
su continua adecuación y efectividad la Política será revisada anualmente por
la Dirección de Administración de Talento Humano del SECAP, en el momento que
se realice la revisión del sistema de gestión en Seguridad y Salud.

Esta política
de seguridad y salud es de obligatorio cumplimiento para todos/as los/las
servidores/as públicos/as, trabajadores/as o contratista del SECAP. Cualquier
falta a esa política es causal de sanción o terminación de contrato. Dichas
políticas deben desarrollarse, bajo un marco legal y garantizar que todas las acciones
que el SECAP ejecute en desarrollo de sus actividades comerciales, de
servicios, estén encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales y protección del medio ambiente.

En la
ejecución de este reglamento, se deberá observar la normativa legal vigente,
aplicándola según su orden jerárquico y especialidad. En caso de duda se
observará la norma de rango superior.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES
PRELIMINARES.

Art. 1.- RAZÓN
SOCIAL Y DOMICILIO.- El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional –
SECAP, es una Institución creada mediante Decreto Supremo Nro.2928, publicado
en el Registro Oficial No. 694 de fecha 19 de octubre de 1978.

El Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP, es una persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos
propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Relaciones
Laborales.

Se encuentra
domiciliada en la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Parroquia
Chaupicruz, Barrio Iñaquito, Calle José Arízaga E3-24 y Coronel Conor, Edificio
Administración Central. Tlf. 023944000 al 023944039., página web: www.secap.gob.ec.

Art. 2.-
ACTIVIDAD ECONÓMICA.-El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional –
SECAP, tiene como objeto principal a nivel del sector público y privado, la
capacitación profesional intensiva y acelerada de la mano de obra y de los
mandos medios para las actividades industriales, comerciales y de servicios.

Las
actividades del SECAP se dirigirán a la capacitación del personal en servicio o
en aptitud de incorporarse al mismo y, se orientarán al desarrollo de
habilidades y destrezas para el eficiente desempeño de trabajos concretos en
los sectores anteriormente mencionados; bajo condiciones de preservación
ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos.

Las
actividades en referencia pueden desarrollarse en el ámbito local, provincial,
regional y nacional.

Art. 3.-
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO.- Los objetivos del presente Reglamento serán:

OBJETIVO
GENERAL:

Establecer las
disposiciones, normas y acciones que ayuden a mantener las mejores condiciones
de Seguridad y Salud en el Trabajo para los/as servidores/as públicos/as y trabajadores/as,
a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones, a los
procesos y a la comunidad en las diferentes actividades ejecutadas por la
Institución.

OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:

a) Garantizar las condiciones de
seguridad y proteger la vida, integridad física y el bienestar de los/as servidores/as
públicos/as y trabajadores/as, mediante la prevención de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales;

b) Promover una cultura de prevención
de riesgos laborales en los/as servidores/as públicos/as, trabajadores/as,
contratistas, proveedores y todos/as aquellos/as que presten servicios en
relación a la actividad de la Institución, con el fin de garantizar las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo;

c) Facilitar la identificación de los
riesgos existentes en la Institución, para la evaluación, control y seguimiento
de las acciones correctivas emprendidas de las situaciones potencialmente peligrosas;

d) Establecer medidas de protección y
prevención para los usuarios y público en general contra los peligros inherentes
a las instalaciones y actividades que se desarrollan en todos los centros
zonales operativos y administrativos del SECAP;

e) Informar sobre las obligaciones y
responsabilidades de los/las servidores/as públicos/as y trabajadores/as del
SECAP, contratistas, proveedores y usuarios/as, frente a la seguridad, salud y
ambiente en el medio laboral;

f) Promover la implementación del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud del SECAP, como mecanismo de control de
los riesgos presentes en todas las actividades que desarrolla la Institución;

g) Proveer a los/as servidores/as
públicos/as y trabajadores/as del SECAP, de una Guía Práctica que sirva de
consulta rápida sobre los procedimientos y normas de seguridad y salud a aplicarse;

h) Señalar las sanciones que deben
aplicarse, a los/as funcionarios/as servidores/as públicos/as y trabajadores/as
que presten sus servicios bajo relación de dependencia; y, a los contratistas y
proveedores para el caso de contravención de las disposiciones sobre seguridad
y salud;

i) Ser un instrumento
contralor, auditor y de mejoramiento permanente del ambiente
laboral y productivo;
y,

j) Cumplir con la
política establecida por el
SECAP sobre seguridad y salud
en el Trabajo
y observancia de las
Leyes y Reglamentos
vigentes sobre la
materia.

CAPÍTULO II

DE LAS
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

Art. 4.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE.- Las disposiciones del presente Reglamento
regirán para todos/as los/as funcionarios/as, servidores/as públicos/as y trabajadores/as
que presten sus servicios bajo relación de dependencia en el SECAP,
contratistas, proveedores y usuarios/as y su ámbito de aplicación será en todos
los centros múltiples zonales, operativos y administrativos de la Institución,
su cumplimiento es obligatorio.

El alcance de
este Reglamento, se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que
desarrolla el SECAP en todos los centros múltiples, operativos y administrativos,
de conformidad con su actividad económica.

Art. 5.- DEL
REGLAMENTO INTERNO.- Los/as funcionarios/as, servidores/as y trabajadores/as
del Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional ? SECAP,
quedan sujetos al estricto
cumplimiento de las disposiciones de este
reglamento interno; el desconocimiento
no excusa a
ningún/a funcionario/a, servidor/a público/a y trabajador/a,
pues el presente
reglamento se presume
de derecho conocido por todos/as
en lo referente
a las relaciones
jurídicas de trabajo
existentes entre el
Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional – SECAP
y sus funcionario/a,
servidores/as y trabajadores/as,
proveedores, contratistas y usuarios/as;
en consecuencia, no se podrán alegar
su desconocimiento.

Art. 6.-
VIGENCIA.- De acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente, el presente
reglamento entrará en vigencia luego de ser legalmente aprobado por el
Ministerio de Relaciones Laborales, expedido por la autoridad nominadora del
SECAP, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial correspondiente.
Igual trámite deberá darse a las reformas que tengan que introducirse.

La Institución está obligada
a revisar el Reglamento
Interno de Seguridad
y Salud cada
2 años, proceso
que será responsabilidad
de la Dirección
de Administración de Talento
Humano, así como
de su operatividad,
sin perjuicio de los cambios que deban
incorporarse por la actualización de Leyes,
Reglamentos y demás
normativa legal vigente.

El Comité
Nacional y los Subcomités de Seguridad y Salud vigilarán y apoyarán su
cumplimiento.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN
INTERNO.

SECCIÓN I

DE LOS DEBERES
Y OBLIGACIONES

DEL EMPLEADOR:

Art. 7.- DEBERES Y OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR.- Además de los
deberes y obligaciones
establecidas en las
normativas legales vigentes, con respecto a seguridad
ocupacional y salud,
son obligaciones de la Institución:

a) Cumplir con el Reglamento y demás
normas vigentes en materia de seguridad y salud;

b) Identificar y evaluar los riesgos,
en forma inicial y periódica, con la finalidad de planificar adecuadamente las
acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica
ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;

c) Combatir y controlar los riesgos en
la fuente, en el medio y en el receptor, privilegiando el control colectivo al
individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten
insuficientes, la Institución debe proporcionar la ropa y los equipos de
protección individual adecuados sin costo alguno para el servidor público o
trabajador del SECAP;

d) Mantener condiciones seguras y
saludables de trabajo mediante la realización de inspecciones y la adopción de
medidas correctivas cuando se requiera;

e) Otorgar a los/as servidores/as
públicos/as, trabajadores/as, contratistas y subcontratistas la información e
instrucciones correspondientes, con relación a los riesgos existentes en las
diferentes actividades; así como las medidas de protección y prevención
respectivas;

f) Ejecutar los programas de
entrenamiento y capacitación en seguridad y salud para los/as servidores/as públicos/as
y trabajadores/as;

g) Entregar los equipos de protección e
implementos de seguridad a tanto a sus servidores/as públicos/as y
trabajadores/as; y, verificar que los/as contratistas hagan de igual manera con
sus trabajadores/as;

h) Establecer las medidas y dar
instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e
inevitable, los/as servidores/as públicos/as y trabajadores/as tanto de la
Institución como de sus contratistas y subcontratistas puedan interrumpir su
actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo;

i) Practicar exámenes médicos antes,
durante y al término de la relación laboral de un/a funcionario/a, servidor/a
público/a o trabajador/a;

j) Mantener en buen estado las
instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para garantizar un trabajo
seguro;

k) Mantener actualizados los planos de
todas las instalaciones;

l) Cumplir obligatoriamente las normas
de seguridad y salud y prevención de riesgos en las etapas de diseños y
construcción, en nuevas instalaciones edificios, talleres u otros;

m) Organizar y facilitar los servicios
médicos, comité, subcomités de seguridad y departamentos de seguridad, con
sujeción a las normas legales vigentes;

n) Controlar que sus contratistas y
subcontratistas cumplan con todas las medidas de seguridad, salud y toda la
normativa que regula las actividades en prevención de riesgos;

o) Impartir a los/as servidores/as
públicos/as y trabajadores/as oportuna y apropiadamente capacitación y
entrenamiento en seguridad y salud en el centro múltiple, operativo o puesto de
trabajo;

p) Adoptar las medidas necesarias para
la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar de
los/as servidores/as públicos/as y trabajadores/as del SECAP, en los lugares de
trabajo bajo su responsabilidad, a través de la planificación, organización y
aplicación de procedimientos seguros de trabajo;

q) Exigir y solicitar a los
contratistas prestadores de servicios con la Institución, realicen los reconocimientos
médicos a sus trabajadores/as bajo su dependencia para posteriormente informen
sobre el particular al SECAP;

r) Ubicar en otra área de la
Institución a los/as servidores/as públicos/as y trabajadores/as que prestan
sus servicios bajo relación de dependencia con el SECAP, sin que afecte a su
remuneración, que como consecuencia de sus actividades, sufran lesiones o
puedan contraer enfermedad profesional dentro de la práctica de su actividad
laboral habitual, basado en el dictamen de la Comisión de Evaluaciones de
Incapacidad del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS;

s) Instruir por escrito y por cualquier
otro medio a los/as servidores/as públicos/as y trabajadores que prestan sus
servicios bajo relación de dependencia con el SECAP, que ingresan a trabajar en
la Institución, sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y
capacitarlos sobre la forma o métodos para prevenirlos, minimizarlos y/o eliminarlos;

t) Dar la capacitación en materia de
prevención de riesgos, a los/as servidores/as públicos/as y trabajadores que
prestan sus servicios bajo relación de dependencia con el SECAP, con especial atención
a los directores, técnicos y personal operativo, a través de cursos regulares y
periódicos;

u) Facilitar los elementos de
protección colectiva e individual a los/as servidores/as públicos/as y trabajadores
que prestan sus servicios bajo relación de dependencia con el SECAP, para la
ejecución de tareas específicas, orientado a la protección integral del mismo;

v) Adoptar las medidas necesarias para
el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité y Subcomités de
Seguridad e Higiene del Trabajo y la Dirección de Administración de Talento
Humano del SECAP;

w) Mantener un sistema de registro y
notificación sobre los accidentes de trabajo; incidentes y enfermedades profesionales;
de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de
control propuestas, registro al cual tendrán acceso la máxima autoridad o su
delegado y los los/as servidores/as públicos/as y trabajadores que prestan sus
servicios bajo relación de dependencia con el SECAP;

x) Investigar y analizar los
accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar
las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas,
tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares;

y) Comunicar en forma inmediata al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -Dirección del Seguro General de
Riesgos del Trabajo, los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en
nuestros centros de trabajo y entregar una copia al Comité Nacional de
Seguridad y Salud del SECAP; y,

z) Cumplir con el presente Reglamento
y entregar un ejemplar a todos/as los/as servidores/as públicos/as y
trabajadores/as que prestan sus servicios bajo relación de dependencia con el
SECAP, a través de la Dirección de Administración de Talento Humano.

SECCIÓN II

DE LOS DEBERES
Y OBLIGACIONES DE LOS/AS, SERVIDORES/AS PÚBLICOS/AS Y TRABAJADORES/AS DEL
SECAP:

Art. 8.-
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS/AS SERVIDORES/AS Y TRABAJADORES/AS DEL SECAP.- A
más de los deberes y obligaciones establecidas en la normativa legal vigente
que ampara a los/as servidores/as públicos/as y a los/as trabajadores con respecto
a seguridad ocupacional y salud, estos deben:

a) Cumplir con las normas, reglamentos
e instrucciones de seguridad impartidas por la Institución;

b) Todo/a servidor/a público/a y
trabajador/a que prestan sus servicios bajo relación de dependencia con el
SECAP es absolutamente responsable de la conservación de su propia salud y de
su seguridad personal en el trabajo;

c) Participar activa y responsablemente
en la capacitación y difusión de las normas, programas y planes de seguridad y
salud programados por la Institución u organismos especializados del sector público;

d) Elegir a su representante para el
Comité y Subcomités de Seguridad e Higiene del Trabajo;

e) Participar en la identificación de
los procesos peligrosos, medición y evaluación de los factores de riesgo y
mantener la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes;

f) Utilizar correctamente y
obligatoriamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados
por la Institución y cuidar de su conservación;

g) Utilizar la ropa de trabajo
considerándose falta grave la concurrencia al lugar de trabajo sin la misma;

h) Emplear los bienes de propiedad de
la Institución relacionados con seguridad y salud, únicamente para el
cumplimiento de las actividades laborales propias de la Institución;

i) Informar a sus superiores jerárquicos
acerca de cualquier situación de trabajo que implique un riesgo, para la vida o
la salud de los/as servidores/as públicos/as y trabajadores/as de la
Institución;

j) Interrumpir y abandonar su
actividad cuando a su juicio y por motivos razonables, consideren que existe un
peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad y salud o la de los
trabajadores;

k) Cuidar de su higiene personal, para
prevenir el contagio de enfermedades y someterse obligatoriamente a los
controles médicos periódi