Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 11 de Noviembre
2014 – R. O. No. 372

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

14 286 Expídense las políticas sobre convenios y acuerdos de
cooperación

14 287 Expídese la Política de Patrocinio Institucional

14 288 Deléganse funciones a los viceministros y otros
funcionarios de esta Cartera de Estado

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000115 Desígnase al economista Ángel Enrique Arias Barriga,
Coordinador Nacional Adjunto del Ecuador de la Comisión América del Sur-África

Ministerio de Relaciones Laborales:

0195 Confórmase la delegación que viajó al exterior en
representación del Estado Ecuatoriano

MRL-2014-0211 Deléganse facultades a los(las) señores(as)
directores(as) regionales del trabajo y servicio público

0218 Deléganse facultades al/la Subsecretario/a de
Evaluación y Control del Servicio Público

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

001 Apruébanse los estudios de impacto ambiental, planes de
manejo ambiental, auditorías ambientales y otórganse licencias ambientales a
los siguientes proyectos:

Camposanto Jardines del Paraíso, ubicado en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

002 Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
de Guallaro Chico, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

003 San Alfonso, ubicado en el cantón Mejía, provincia de
Pichincha

Resoluciones

004 Plan de Contingencias para el Transporte de Materiales
Peligrosos de la Empresa OCP Ecuador S. A., ubicada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

005 Área Minera Santa María, ubicada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría
Regional 7:

031 Concédese personalidad jurídica propia de derecho
privado a la Asociación Social de Protección, Mantenimiento y Mejoramiento
Vial, con domicilio en el cantón y provincia de Loja

Instituto de Provisión de Alimentos:

07-DAJ-DE-IPA-2014 Deléganse funciones al 36 Coordinador
General Técnico

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:

SECAP-DE-018-2014 Deléganse atribuciones al Director
Administrativo

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

2014-08-15-003 Cantón Atacames: De constitución,
organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado del Cantón Atacames, EPMAPA Atacames

Ordenanza


Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que
reglamenta el proceso de legalización de los bienes inmuebles vacantes o
mostrencos al patrimonio municipal

CONTENIDO


No. 14-286

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde:
?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión?;

Que según el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial??;

Que el primer
inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, prescribe: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y Autoridades de la Administración Púbica Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto.?:

Que el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del
delegado que actúa.?;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, corresponde al Ministro
de Industrias y Productividad: ?Expedir conforme a la ley: acuerdos,
resoluciones, reglamentos, políticas y demás disposiciones requeridas para la
conducción, gestión, y fortalecimiento del Ministerio?; y, delegar y desconcentrar
aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa, ágil, eficiente
y técnica del Ministerio;

Que se
requiere actualizar y complementar la normativa para la administración del
Ministerio de Industrias y Productividad, a fin de optimizar los procesos de
gestión sobre convenios y acuerdos de cooperación, con fundamento en los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, participación, transparencia y evaluación.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES POLÍTICAS SOBRE CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN

CAPÍTULO I:
CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN

Art. 1.- El
Ministerio de Industrias y Productividad podrá celebrar convenios nacionales
con transferencia y sin transferencia de recursos, contratos de comodato amparados
en convenios de cooperación, convenios de coordinación con entidades del sector
público ecuatoriano, y acuerdos de cooperación internacional sin transferencia de
recursos. Los acuerdos internacionales mediante los cuales el Ministerio de
Industrias y Productividad reciba recursos financieros no reembolsables, se
sujetarán a la normativa del sistema ecuatoriano de cooperación internacional.

Los convenios,
acuerdos de cooperación y contratos de comodato, no tienen efecto retroactivo,
rigen para el futuro a partir de la fecha de suscripción. Los convenios, acuerdos
y contratos de comodato modificatorios, se celebrarán en el tiempo de vigencia
de sus principales.

No se podrán
celebrar convenios ni contratos de comodato, si se determina que los
beneficiarios se encuentran en mora en el cumplimiento de obligaciones con el
Ministerio o existen convenios o contratos de plazo vencido pendientes de
terminación y liquidación.

Los convenios
marco determinarán para las partes compromisos preparatorios, a fin de
concretar la ejecución de sus objetos a través de convenios específicos. Si se prevé
que los convenios específicos comprometan recursos, en los convenios marco se
hará constar la fuente de financiamiento, con certificación de la partida presupuestaria
y monto global asignado.

Las cláusulas
de los acuerdos de cooperación internacional serán acordadas por las partes y
no serán contrarias a lo prescrito en la legislación nacional; para someterse a
arbitraje internacional se requiere informe favorable del Procurador General
del Estado, salvo que el arbitraje estuviere previsto en instrumentos
internacionales vigentes. Todo acuerdo de cooperación internacional, en forma
previa a su otorgamiento y suscripción, requiere del informe favorable del
Coordinador General de Planificación y de la autorización del Ministro de Industrias
y Productividad o del funcionario que designe. Los acuerdos de cooperación
internacional, una vez suscritos por las partes, se remitirán al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

El seguimiento
de la ejecución de acuerdos de cooperación internacional, y el archivo de la
documentación de la etapa pre-convenio y de ejecución, corresponde a la Coordinación
General de Planificación.

La
Coordinación General de Planificación administra el sistema informático de
registro y seguimiento de convenios, para lo cual


los órganos
que intervienen en los procesos informarán periódicamente sobre su gestión. El Coordinador
General de Planificación presentará informes periódicos a los responsables de
las unidades competentes de los convenios, sobre el monitoreo y visualización
de los procesos ocurridos en las diferentes etapas de ejecución, emitiendo
alertas de proximidad de vencimiento de hitos planteados para la toma de
decisiones oportunas.

CAPÍTULO II:
DESCONCENTRACIÓN

Art. 2.- Son
responsables de las unidades competentes de los instrumentos señalados en el Art.
1 de este acuerdo: los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y
Zonales, Director de Comunicación Socia y Director de Secretaría General del
MIPRO.

Art. 3.-
Deléguese a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Zonales,
Director de Comunicación Socia y Director de Secretaría General del Ministerio
de Industrias y Productividad, en el área de sus competencias, otorgar y
suscribir los convenios y acuerdos de cooperación y contratos de comodato que
se deriven de convenios, principales y modificatorios, y los actos relativos a
la terminación, liquidación, ejecución de garantías y gestionar otras formas de
recuperación de recursos ante el incumplimiento de los beneficiarios. Además,
les corresponde supervisar las actuaciones y gestión de la Comisión de
Seguimiento y del Administrador.

Los
Coordinadores Zonales autorizarán y suscribirán convenios, previa autorización
de los informes técnicos por parte de los Viceministros, Subsecretarios,
Coordinadores Generales, Director de Comunicación Social y Director de Secretaría
General, según corresponda.

Art. 4.-
Deléguese a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y
Zonales, Director de Comunicación Social y Director de Secretaría General del Ministerio
de Industrias y Productividad, en el área de sus competencias, autorizar y
suscribir los actos administrativos que acrediten a las organizaciones de la sociedad
civil para recibir fondos públicos.

Art. 5.-
Deléguese al Viceministro de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación
Tecnológica otorgar y suscribir, en forma directa, los convenios de cooperación
que propicien el incremento de la producción nacional con miras a la
sustitución de importaciones y fomento de las exportaciones, los mismos que
serán elaborados, procesados y revisados en el Viceministerio.

CAPÍTULO III:
CONVENIOS NACIONALES CON TRANSFERENCIA DE RECURSOS

Art. 6.- En
los casos en que la planificación de los proyectos así como sus modelos de
gestión respectivos prevean componentes que deban ser ejecutados por personas
de derecho privado a través de asignaciones presupuestarias a las mismas, estas
transferencias deberán ajustarse a lo determinado
por el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
los decretos ejecutivos que reglamentan este artículo y las resoluciones que
para los casos emitan el Consejo Sectorial de la Producción. Así mismo, en los
casos en que la planificación de los proyectos así como sus modelos de gestión
respectivos prevean componentes que deban ser ejecutados por entidades públicas
que no conforman el Gobierno Central, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
a través de asignaciones presupuestarias a los mismos, estas transferencias
deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República,
así como el Decreto Ejecutivo 502 del 11 de octubre del 2010, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 302 de 18 de octubre de 2010.

La
transferencia de recursos financieros puede ser no reembolsable o reembolsable,
de acuerdo a lo definido en los proyectos de inversión y su reglamentación.

Art. 7.- Si en
los convenios se prevé la obligación para los beneficiaros de adquirir bienes
con los recursos financieros que se les trasfieren, se aplicará el régimen de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Los bienes que
adquieran los beneficiario son de su propiedad.

Art. 8.- Para
la transferencia de bienes que adquiera el Ministerio con financiamiento
establecido en proyectos de inversión, se cumplirá con lo prescrito en el
Reglamento General de Bienes del Sector Público: La transferencia se instrumentalizará
mediante contratos de comodato con instituciones del sector público; para
celebrarse estos contratos con personas jurídicas del sector privado, ésta por
delegación o concesión realizada de acuerdo con la ley, debe prestar servicios
públicos y siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestación de
un servicio público, favorezca al interés social y se establezcan las
correspondientes garantías; los bienes deberán estar plenamente descritos y
valorados. Solo se podrán realizar contratos de comodato si los bienes son de propiedad
del MIPRO.

Art. 9.- Para
la transferencia de bienes y otros recursos, por los que el MIPRO pague con
cargo a proyectos de inversión, éstos deberán estar plenamente descritos y valorados.

Art. 10.-
Todas las formas de transferencia de recursos que provengan de proyectos de
inversión, deberán constar en los respectivos modelos de gestión.

Art. 11.- Para
la suscripción de convenios con transferencia de recursos, se debe contar
previamente con la certificación de la Dirección Financiera de existencia y disponibilidad
de fondos; los correspondientes estudios técnicos, estableciendo plazos y
cronogramas factibles de cumplir. Los convenios serán específicos, claros y concretos
que estipulen en forma detallada todas las actividades a desarrollar para su
cumplimiento.

En forma
previa al otorgamiento y suscripción de todo convenio con transferencia de
recursos, se comunicará sobre el particular al Ministro o al funcionario que
designe.

SECCIÓN I:
ESPECIFICACIONES MÍNIMAS

Art. 12.- Las
especificaciones mínimas que se detallan a continuación se las debe observar en
concordancia con los modelos de gestión de los proyectos y sus reglamentaciones.

Art. 13.-
CONTROL Y ADMINISTRACIÓN:

13.1.-
Comisión de Seguimiento: Estará integrada como mínimo con un representante del
Ministerio por el puesto que desempeña y un representante de la contraparte designado
dentro del término de cinco días hábiles desde la suscripción del convenio. La
Comisión de Seguimiento se reunirá mínimo cada mes y cuando las circunstancias
lo ameriten.

Son funciones
y responsabilidades de la Comisión de Seguimiento, las siguientes:

Seguimiento y
evaluación de la ejecución del convenio, de conformidad con el convenio (cronograma,
obligaciones de las partes), el proyecto y demás instrumentos de ejecución,
sobre lo cual presentarán los informes, motivados y con recomendaciones, al
Administrador. Para cumplir con esta atribución podrá solicitar a las partes
cualquier información sobre el proyecto y sobre la gestión y uso de fondos.

Emitir
informes motivados sobre cambios en los plazos establecidos en el cronograma,
dentro del plazo total del convenio y presentarlos al Administrador.

Emitir
informes motivados sobre cambios al convenio y presentarlos al Administrador.

Demás
funciones que se establezcan en el convenio y que consten en la normativa
vigente, incluyendo la reglamentación de cada proyecto de inversión y específico.

13.2.- Son
funciones y responsabilidades del funcionario del Ministerio que integra la
Comisión de Seguimiento, las siguientes:

Reportar en
forma motivada al Administrador, todo hecho, acto o acontecimiento que denote incumplimiento
de las obligaciones contractuales y las del proyecto, de la contraparte.

Emitir
informes motivados al Administrador sobre incumplimientos de la contraparte que
generen la imposición de multas.

Solicitar
motivadamente al Administrador, ordene los gastos que correspondan al Director
Financiero quien actúa como ordenador de pago;

Realizar los
informes técnicos-económicos habilitantes para las liquidaciones y presentarlos
al Administrador. Mantener y administrar el expediente de la documentación fase
pre-convenio y de la ejecución del mismo, que formará parte del archivo de la
unidad competente del convenio, bajo la custodia del servidor designado para el
efecto.

Demás
funciones que se establezcan en el convenio y las que consten en la normativa
vigente.

13.2.1.- El
informe técnico, mínimo contendrá la siguiente información:

Antecedentes;
informe de cumplimiento del convenio, proyecto y demás instrumentos de
ejecución; certificación de haber verificado el aporte de la contraparte; certificación
de que se cumplió con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, cuando corresponda; resumen del monto presupuestado y gastado en el
convenio por componentes; conclusiones; recomendaciones.

13.2.2.- El
informe económico, mínimo contendrá la siguiente información:

Los rubros
objeto de justificación económica deben estar detallados de forma cronológica,
presentada por componente y sintetizada en un cuadro de resumen. La liquidación
económica contiene: número de liquidación; nombre de componente; valor asignado
a este componente; número de hoja donde se ubica la factura legible que justifica
el gasto; número de la factura; nombre del beneficiario; concepto de la
factura; valor sin IVA; indicar el documento que respalda la factura; total de
la liquidación. Si existe más de una liquidación económica. Se debe indicar el
valor total o parcial que debe corresponder al pedido original. Todos los
documentos que se adjunten y constituyan el informe financiero, deben ser numerados.
A cada comprobante de venta y factura se deben adjuntar: el contrato, de ser el
caso; el acta de entrega recepción de cumplimiento del contrato; de ser institución
pública, el ingreso a bodega de los bienes adquiridos. Finalmente se deberá
adjuntar la lista de verificación para justificativos económicos.

Para el caso
de contratos por pago de honorarios profesionales, se debe especificar si el
contratante correrá con los gastos de viáticos, transporte u otros de ser pertinente;
además, con un acta de recepción a satisfacción del trabajo facturado.

JUSTIFICACIÓN
DEL APORTE DE LA CONTRAPARTE: Informe detallando los gastos incurridos como
aporte de la contraparte, según lo que menciona el convenio.

Corresponde al
Director Financiero implementar los formatos de liquidación financiera y la lista
de verificación de la información contenida en los informes
técnicosfinancieros, para los convenios de cooperación con transferencia de
recursos.

13.3.- Son
funciones y responsabilidades del Administrador del Convenio, las siguientes:

Arbitrar en
forma inmediata todas las medidas conducentes a precautelar los intereses del
MIPRO, con fundamento en los informes de
la Comisión de Seguimiento y del funcionario del MIPRO que integra dicha
Comisión.

Imponer a la
contraparte las multas que correspondan, con fundamento en el reporte que
realice el funcionario del Ministerio que integra la Comisión de Seguimiento.

Solicitar a la
Dirección Financiera emitir el informe económico de validación, respecto de los
informes técnicos-económicos que se les remitan.

Ordenar los
gastos al Director Financiero quien actúa como ordenador de pagos, con base a
los informes técnicos-económicos validados.

Consolidar y
aprobar la liquidación técnica-económica del convenio, expresando el grado de
cumplimiento de las obligaciones de la contraparte en relación al convenio, el
proyecto y demás instrumentos de ejecución, y los efectos que se generan: si se
ha cumplido con el convenio y no hay obligaciones pendientes, el cierre del
convenio; si no se ha cumplido con el convenio, la imposición de multas,
ejecución de garantías, cobro de daños y perjuicios y demás que conlleven a la
recuperación de los recursos invertidos por el Ministerio. Las liquidaciones
técnicaseconómicas deberán ser autorizadas por el responsable de la unidad competente
del convenio.

Aceptar las
garantías presentadas por la contraparte beneficiaria, y entregarlas en
custodia al Director Financiero del MIPRO, quien llevará un registro de las mismas
y, contando con el criterio del Administrador, solicitar su renovación.

Gestionar la
ejecución de las garantías y otros medios de recuperación de las inversiones
realizadas por el MIPRO.

Aprobar los
cambios en los plazos establecidos en el cronograma, dentro del plazo total del
convenio, con fundamento en el informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Aprobar los
cambios al convenio y solicitar la autorización del responsable de la unidad
que le compete el convenio, con fundamento en el informe de la Comisión de
Seguimiento.

Corresponde al
Coordinador General de Planificación elaborar la metodología y formatos para el
seguimiento de la ejecución de los convenios, que deberán aplicar las comisiones
de seguimiento y los administradores.

Art. 14.-
PLAZO Y MODIFICACIONES: El plazo total del convenio debe establecerse en días
calendario y/o meses y/o años, contados a partir de la suscripción del mismo.

La
modificación de los plazos del cronograma, dentro del plazo total del convenio,
no requiere de convenio modificatorio; con el informe favorable de la Comisión
de Seguimiento será aprobada por el
Administrador.

La prórroga
del plazo total y otras modificaciones al convenio, siempre que no afecten su
objeto, se fundamentarán en caso fortuito o fuerza mayor, determinadas en la
ley, y se requiere de la celebración de un convenio modificatorio, dentro del
tiempo de vigencia del convenio principal.

Para el
efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: petición fundamentada del
beneficiario al Administrador, quien la remitirá a la Comisión de Seguimiento
para su análisis y recomendación. Con la recomendación de procedencia de la
modificación, el Administrador podrá aprobarla y solicitará al funcionario
responsable de la unidad competente del convenio la respectiva autorización, para
que este a su vez solicite la elaboración del convenio modificatorio. Si la
modificación del convenio es requerida por el MIPRO, el Administrador
solicitará a la Comisión de Seguimiento emita el correspondiente informe y se continuará
con el procedimiento establecido.

Art. 15.-
GARANTÍAS: En forma previa a que el Ministerio transfiera recursos financieros
a beneficiarios del sector privado, éstos deberán entregar una garantía de fiel
cumplimiento del convenio, correspondiente al cinco por ciento del aporte del
Ministerio, en las formas y régimen establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública. Esta garantía será aceptada por el Administrador del
convenio y entregada en custodia al Director Financiero del MIPRO, quien
llevará un registro de las mismas y, contando con el criterio del Administrador,
solicitar su renovación, de ser el caso.

El
beneficiario del sector privado, administrará los recursos financieros que
recibe del MIPRO en una cuenta bancaria específica para el efecto, distinta de
la que utiliza para su giro ordinario.

Si para la
ejecución del proyecto, con sujeción a las obligaciones establecidas en el
convenio, corresponde al beneficiario del sector privado ejecutar obras o
adquirir bienes y servicios, el proveedor rendirá a su favor las garantías determinadas
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las mismas
que, en los casos y condiciones previstas en la Ley, deberán ejecutarse, con lo
cual se garantizan las inversiones realizadas por el MIPRO.

Cuando se
trate de beneficiarios del sector privado y público, en el convenio constará la
autorización que hace el beneficiario al MIPRO para solicitar al Organismo competente
el débito del valor transferido a su favor y el respectivo crédito hacia la
cuenta del Ministerio, cuando se llegue a verificar incumplimiento o desvío de
los fondos destinados para la ejecución del objeto materia del convenio;
requerimiento que realizarán el Administrador y el responsable de la unidad
competente del convenio, a través de la Dirección Financiera de la Institución.

Si en la
liquidación técnica ? económica del convenio se determina cumplimiento de las
obligaciones de la contraparte beneficiaria y consecuentemente el cabal uso de
la aportación del MIPRO y se cierra
financieramente el convenio, el Administrador dispondrá la devolución de las garantías.
Si se determina incumplimiento y perjuicio económico para el MINISTERIO, el
Administrador y el responsable de la unidad competente del convenio, dispondrán
la ejecución de las garantías y realizarán todas las actividades conducentes a
lograr el resarcimiento del perjuicio.

Art. 16.-
MULTAS: Cuando se trate de beneficiarios tanto del sector público como del
sector privado, por el retraso en el cumplimiento a cabalidad y a satisfacción
del MIPRO, del objeto y obligaciones del convenio, por parte del beneficiario,
se deberá establecer una multa del uno por mil del valor aportado por el MIPRO
en el convenio, por cada día de retraso, con sujeción al cronograma.

Art. 17.-
PROPIEDAD INTELECTUAL, USO DE LA INFORMACIÓN Y DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL:

La propiedad
intelectual de los trabajos, estudios, investigaciones o informes que se
realicen en el marco de un convenio se sujetarán a lo previsto en la Ley de Propiedad
Intelectual.

La información
de propiedad de una de las partes, que sea entregada a su contraparte, o que
por cualquier motivo se llegare a conocer, deberá ser empleada únicamente para efectos
de la ejecución del convenio. El MIPRO no entregará ni compartirá información
que por su naturaleza esté sujeta a reserva y confidencialidad, o calificada
como tal por la Institución.

Las partes se
deben comprometer a utilizar por igual, las imágenes institucionales de cada
una de éstas, en los productos, eventos y actividades que se realicen con motivo
de la ejecución del convenio. El MIPRO podrá retirar el uso de su imagen
institucional a causa de incumplimiento de las obligaciones del convenio o su
mal uso, para lo cual bastará con la notificación escrita. El no cumplimiento
de esta decisión será causal de terminación del convenio.

Art. 18.-
RESPONSABILIDAD PARA TERCEROS Y RELACIÓN LABORAL: Las partes estarán exentas de
asumir responsabilidad con terceros y que, particularmente, no adquirirán
relación laboral respecto al personal de la contraparte.

Art. 19.-
NEGLIGENCIA DE LA CONTRAPARTE EN LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO: La parte que, por negligencia,
atrase la ejecución del convenio y con ello genere costos adicionales a los
previamente presupuestados, será la encargada de asumir directamente la
totalidad de dichos costos que se han generado. De conformidad con la
Constitución de la República, las partes podrán iniciar las acciones de
repetición pertinentes en contra de él o los funcionarios o trabajadores responsables
de dicha negligencia.

Art. 20.-
TERMINACIÓN DEL CONVENIO:

20.1.- Formas
de terminación del convenio:

20.1.1.-
Cumplimiento del objeto del convenio y obligaciones de las partes; y,
cumplimiento del plazo del convenio: Previo informe motivado de la Comisión de Seguimiento
o del funcionario del MIPRO que la integra, y liquidación técnica-económica
aprobada por el Administrador, el responsable de la unidad competente del convenio,
mediante acto administrativo motivado, declarará terminado el convenio anexando
la liquidación autorizada por este funcionario.

20.1.2.- Mutuo
acuerdo de las partes: Constituye causal de terminación por mutuo acuerdo la
fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo establecido en la Ley, que hiciera
imposible continuar con la ejecución del convenio. La parte que se viere
imposibilitada de cumplir con sus obligaciones notificará, en el término de
cuarenta y ocho horas de producido el hecho a la Comisión de Seguimiento, para
que califique la fuerza mayor o caso fortuito e informe al Administrador del
convenio para que decida la suspensión de actividades. En caso de que la suspensión
se produjera por más de treinta días calendario, previo informe de la Comisión
de Seguimiento o del funcionario del MIPRO que la integra, y con la liquidación
técnico-económico aprobada por el Administrador, procederá la terminación de
mutuo acuerdo, de la cual se dejará constancia en una acta que, por parte del
MIPRO la otorgará y suscribirá el responsable de la unidad competente del
convenio, a la cual se anexará como parte constitutiva la liquidación
debidamente autorizada por este funcionario. Si en la liquidación se
determinare perjuicios para el MIPRO imputables a la contraparte, éstos deberán
ser aceptados en el acta de terminación con comprometimiento de pago.

20.1.3.-
Unilateral anticipada por incumplimiento manifiesto del beneficiario: En el
caso de que el beneficiario incumpliere el convenio o las multas sobrepasaren
el cinco por ciento del valor del aporte del MIPRO, previo informe de de la
Comisión de Seguimiento o del funcionario del MIPRO que la integra, y con la liquidación
técnico-económico consolidada y aprobada por el Administrador, el responsable
de la unidad competente del convenio, notificará sobre el incumplimiento al
beneficiario, para que éste en el plazo de treinta días calendario, justifique
debidamente el incumplimiento o cumpla con sus obligaciones. Si no justifica su
incumplimiento o cumple sus obligaciones en el plazo concedido, el responsable
de la unidad del MIPRO competente del convenio, mediante acto administrativo motivado,
terminará el convenio unilateralmente y en forma anticipada, anexando la
liquidación debidamente autorizada por este funcionario.

20.2.- Si en
la liquidación técnica-económica autorizada por el responsable de la unidad
competente del convenio, constan incumplimientos imputables a la parte
beneficiaria que causen perjuicio al MIPRO; el responsable de la unidad
competente del convenio dispondrá la ejecución de las garantías y arbitrará
todas las medidas conducentes a recuperar la inversión del MIPRO.

Art. 21.-
CONTROVERSIAS: En caso de producirse controversias derivadas de la aplicación
de las cláusulas y términos estipulados en el convenio, las partes se comprometen
a solucionarlas de manera amigable, mediante el diálogo directo; caso contrario, de persistir diferencias,
se sujetarán a la jurisdicción contencioso administrativa del domicilio del
MIPRO.

Art. 22.-
DOCUMENTOS HABILITANTES: Se adjuntarán a los convenios como documentos
habilitantes, aquellos que sustentan la calidad en la que comparecen los suscriptores
del mismo; y los informes técnicos y de planificación.

SECCIÓN II:
INFORMES HABILITANTES PARA

CELEBRAR EL
CONVENIO

Art. 23.-
INFORME TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DE CONVENIOS: Los informes técnicos serán
autorizados por los funcionarios responsables de las unidades competentes del
convenio y contendrán como mínimo la siguiente información:

Antecedentes y
justificación técnica ? legal; proyectos de inversión y específicos afectados:
modelos de gestión y procedimientos; partes: singularización, competencias, notificaciones;
recursos que entrega el MIPRO: descripción y certificación presupuestaria para transferencias
financieras; contraparte del beneficiario; objeto; compromisos y obligaciones;
plazo total del convenio y cronograma con plazos parciales; designación del
funcionario que integra la comisión de seguimiento por el MIPRO; designación
del administrador del convenio; sujeción al presente acuerdo ministerial; e,
indicar en forma expresa la procedencia del convenio.

Para los
contratos de comodato, el informe técnico contendrá como mínimo la siguiente
información: Antecedentes y justificación técnica ? legal: singularización de
los convenios principales y modificatorios que amparan el contrato de comodato,
con fecha de vencimiento; partes: singularización, competencias,
notificaciones; recursos que entrega el MIPRO: descripción de los bienes que se
entregan en comodato debidamente valorados; objeto; plazo total del contrato;
sujeción al presente acuerdo ministerial; e, indicar en forma expresa la
procedencia del contrato.

Para los
convenios y contratos modificatorios, el informe técnico además contendrá la
singularización y plazos de los convenios y contratos principales.

Art. 24.-
INFORME DE PLANIFICACIÓN PARA CONVENIOS: Los informes de planificación serán emitidos
por el Coordinador General de Planificación o la Unidad Zonal de Planificación,
según corresponda, y contendrán como mínimo la siguiente información:

Validación de
la información que consta en el informe técnico sobre los convenios de
inversión y específicos; análisis y conclusión sobre el cumplimiento en el
convenio de la modalidad de transferencia de recursos que constan en los
proyectos y procedencia del convenio.

CAPÍTULO IV:

CONVENIOS Y
ACUERDOS SIN

TRANSFERENCIA
DE RECURSOS

SECCIÓN I:
ESPECIFICACIONES MÍNIMAS

Art. 25.-
SEGUIMIENTO Y CONTROL: 25.1.- Comisión de Seguimiento: Estará integrada como mínimo
con un representante del MIPRO por el puesto que desempeña y un representante
de la contraparte designado dentro del término de cinco días hábiles desde la suscripción
del convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá mínimo cada mes y cuando
las circunstancias lo ameriten.

Son funciones
y responsabilidades de la Comisión de Seguimiento:

El seguimiento
y evaluación de la ejecución del convenio, sobre lo cual presentarán los
informes, motivados y con recomendaciones, al responsable de la unidad
competente del convenio para que arbitre las medidas conducentes a su buena
ejecución.

Emitir
informes motivados sobre cambios al convenio, como el de prórroga de plazos u
otros que no afecten el objeto convenido.

Emitir
informes motivados para la terminación anticipada del convenio.

Emitir informe
motivado final de cumplimiento del objetivo del convenio y obligaciones de las
partes.

Demás
funciones que se establezcan en el convenio.

25.2.- Son
funciones y responsabilidades del funcionario del MIPRO que integra la Comisión
de Seguimiento, las siguientes:

Mantener y
administrar el expediente de la documentación fase pre-convenio y de la
ejecución del mismo, que formará parte del archivo de la unidad competente del
convenio, bajo la custodia del servidor designado para el efecto.

Demás
funciones que se establezcan en el convenio.

Art. 26.-
PLAZO Y MODIFICACIONES: El plazo total del convenio debe establecerse en días
calendario y/o meses y/o años, contados a partir de la suscripción del convenio.

La prórroga
del plazo y otras modificaciones al convenio, siempre que no afecten su objeto,
se fundamentan en caso fortuito o fuerza mayor, determinadas en la ley, y se requiere
de la celebración de un convenio modificatorio, dentro del tiempo de vigencia
del convenio principal.

Para el
efecto, la Comisión de Seguimiento, a petición de uno de los miembros que la
integran, mediante informe motivado recomendará la modificación al convenio; contando
con el informe favorable, el responsable de la unidad competente del convenio
autorizará la reforma.

Art. 27.-
PROPIEDAD INTELECTUAL, USO DE LA INFORMACIÓN
Y DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL; Y RESPONSABILIDAD PARA TERCEROS Y RELACIÓN
LABORAL: Estas especificaciones son las mismas que constan para convenios
nacionales con transferencia de recursos.

Art. 28.-
TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El convenio termina por cumplimiento del objeto del
convenio y obligaciones de las partes; cumplimiento del plazo del convenio; y
por mutuo acuerdo de las partes por causas de fuerza mayor o caso fortuito
determinadas en la ley.

Previo informe
motivado de la Comisión de Seguimiento en el que deberá constar el grado de
avance en el cumplimiento de las obligaciones de las partes, el responsable de
la unidad competente del convenio declarará terminado el mismo y comunicará del
particular a la contraparte adjuntando el informe de la Comisión de Seguimiento.
De la terminación de mutuo acuerdo se dejará constancia en un acta suscrita y
autorizada por el responsable de la unidad competente del convenio y por la contraparte.

Si del informe
de la Comisión de Seguimiento constan incumplimientos imputables a la contraparte
que causen perjuicio al MIPRO, o que éste se establezca por otros medios, el
responsable de la unidad competente del convenio, arbitrará todas las medidas
conducentes a lograr su resarcimiento.

Art. 29.-
CONTROVERSIAS: En caso de producirse controversias derivadas de la aplicación
de las cláusulas y términos estipulados en el convenio las partes se comprometen
a solucionarlas de manera amigable, mediante el diálogo directo; de no ser así
podrán acudir a un centro de mediación. Caso contrario, de persistir diferencias,
se sujetarán a la jurisdicción contencioso administrativa del domicilio del
MIPRO.