AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 12 de Noviembre
2014 – R. O. No. 373
SUMARIO
Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas:
Ejecutivo:
Acuerdo
055-DM DelƩganse
atribuciones al ingeniero Alex PĆ©rez, Viceministro de GestiĆ³n del Transporte
Ministerio del
Ambiente:
Resoluciones
005-LA-DPACOT-2013
ApruƩbanse los estudios de impacto ambiental expost, planes de manejo
ambientales, la reevaluaciĆ³n y actualizaciĆ³n ambientales y otĆ³rganse licencias
ambientales a los siguientes proyectos:
Centro de acopio
y reciclaje de residuos comunes no peligrosos Rayo Cruz, ubicado en el cantĆ³n
Latacunga, provincia de Cotopaxi
006-LA-DPACOT-2013La Finca CĆa. Ltda., ubicada en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi
007-LA-DPACOT-2013
Centro de acopio Pastocalle Centro, ubicado en el cantĆ³n Latacunga, provincia
de Cotopaxi
008-LA-DPACOT-2013
Estudios Complementarios para el Sistema de Agua Potable de la Ciudad de La
ManĆ”, ubicado en el cantĆ³n La ManĆ”, provincia de Cotopaxi
009-LA-DPACOT-2013
EstaciĆ³n de Servicio Virgen del Quinche, ubicada en el cantĆ³n Latacunga,
provincia de Cotopaxi
010-LA-DPACOT-2013
Proyecto de Riego Pusuchisi Alto, ubicado en el cantĆ³n Tena, provincia de Napo
066 EstaciĆ³n de
Servicio Masaquiza, ubicada en el cantĆ³n Pelileo, provincia de Tungurahua
Consejo Nacional
de Telecomunicaciones:
RTV-734-25-CONATEL-2014
RefĆ³rmase el Reglamento para la adjudicaciĆ³n de tĆtulos habilitantes para el
funcionamiento de medios de comunicaciĆ³n social pĆŗblicos, privados,
comunitarios y sistemas de audio y video por suscripciĆ³n
DirecciĆ³n
General de AviaciĆ³n Civil:
Resoluciones
382/2014 ModifĆcase
la RegulaciĆ³n TĆ©cnica de AviaciĆ³n Civil RDAC Parte 91 ?Reglas de Vuelo y
OperaciĆ³n General?
485/2014 ExpĆdese
el Reglamento de la JurisdicciĆ³n Coactiva
SecretarĆa
Nacional de Telecomunicaciones:
SNT-2014-0240 DelƩganse
atribuciones al Ing. Gonzalo Carvajal Villamar, Asesor Institucional
SecretarĆa
TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:
113/SETECI/2014 ConfĆ³rmase
el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional
116/SETECI/2014 AutorĆzase
el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios al exterior a la Mgs. MarĆa
Augusta Montalvo Cepeda, Asesora de esta SecretarĆa
117/SETECI/2014 AutorĆzase
el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios al exterior al Econ. Luis IvĆ”n
MartĆnez Dobronsky, Asesor de esta SecretarĆa
Superintendencia
de Control del Poder de Mercado:
Transparencia y
Control Social
SCPM-DS-052-2014ExpĆdese el Instructivo para el tratamiento de la informaciĆ³n restringida
CONTENIDO
Paola Carvajal
Ayala
MINISTRA DE
TRANSPORTE Y
OBRAS PĆBLICAS
Considerando:
Que, los
artĆculos 126 y 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆculo 270
de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogaciĆ³n de las funciones
de los servidores pĆŗblicos;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de 2014, el Economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra a la Ingeniera Paola
Carvajal Ayala como Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas;
Que, mediante
oficio No. MTOP-DM-14-1869-OF de 23 de octubre de 2014 se solicitĆ³ la
autorizaciĆ³n respectiva a la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y
ademƔs realice las gestiones pertinentes para que el ingeniero Alex PƩrez,
Viceministro de GestiĆ³n del Transporte actĆŗe como Ministro Subrogante desde el
28 de octubre hasta el 02 de noviembre de de 2014; y,
En uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de
2014.
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la subrogaciĆ³n del ingeniero Alex PĆ©rez para que ejerza el cargo Ministro de Transporte
y Obras PĆŗblicas, subrogante, desde el 28 de octubre hasta el 02 de noviembre
de 2014.
Art. 2.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde la fecha de expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 23 de octubre de 2014.
f.) Ing. Paola
Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
Ing. Ana BelƩn
MarĆn Aguirre
DIRECTORA
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE
COTOPAXI
DELEGADA DE LA MINISTRA DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios
naturales degradados;
Que, el
numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el
numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental,
las obras pĆŗblicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su
ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina
el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a
travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
acuerdo al artĆculo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n
Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la
gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y
las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos
que puedan causar impacto ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 100, de 14 de junio de 2010, se dispone calificar como
Ćŗnico instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de
manejo ambiental o contingencias la presentaciĆ³n de una garantĆa de fiel
cumplimiento del plan de manejo ambiental;
Que, mediante
oficio NĀ°, S/N, de 14 de abril de 2011, se solicita al Ministerio del Ambiente,
emitir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el
proyecto Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZĀ»;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPC-2011-0320, de 10 de mayo de 2011, el Ministerio del
Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, en el cual se concluye que el proyecto
Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZĀ»;
NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores
y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
PUNTO
COORDENADAS
X
Y
1
0763012
9915354
2
0763016
9915358
3
p763010
9915366
4
0763006
9915350
Que, mediante
oficio S/N, de 30 de mayo de 2011, se solicita la categorizaciĆ³n del proyecto
Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO
CRUZĀ», ubicada en el barrio Rayo Cruz, parroquia TanicuchĆ, cantĆ³n
Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPC-2011-0531, de 08 de julio de 2011, el Ministerio del
Ambiente, emite el Certificado de CategorizaciĆ³n, en el cual se concluye que el
proyecto Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZĀ»; corresponde a la categorĆa B;
Que, mediante
oficio S/N, de 02 de agosto de 2011, se solicita la revisiĆ³n y pronunciamiento
a los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental
Expost del proyecto Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZĀ», ubicado en el barrio Rayo Cruz, parroquia Tanicuchi, cantĆ³n
Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPC-2011-0764, de 02 de septiembre de 2011, la DirecciĆ³n
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe TĆ©cnico
No. 0493-11-UCA-DPC-MAE, de 31 de agosto de 2013, remitido mediante memorando
No. MAE-UCA- 2011-0514 de 01 de septiembre de 2011, aprueba los TĆ©rminos de
Referencia del proyecto Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES,
NO PELIGROSOS RAYO CRUZĀ», ubicado en el barrio Rayo Cruz, parroquia
TanicuchĆ, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, con fecha
19 de octubre de 2011, en las instalaciones de la casa del Sr. Geovanny
Pilataxi, ubicada en la carretera Lasso-SaquisilĆ, barrio Rayo Cruz Centro, parroquia
TanicuchĆ, cantĆ³n Latacunga, provincia Cotopaxi; el proyecto Ā«CENTRO DE
ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZĀ», realizĆ³
la Audiencia PĆŗblica de la presentaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental
Expost, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
1040;
Que, mediante
oficio S/N, de 30 de noviembre de 2011, la Representante Legal, solicita la
revisiĆ³n y pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental Expost definitivo
del proyecto Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZĀ»;
Que, mediante
oficio Nro. MAE-DPACOT-2012-0368, de 13 de abril de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe TĆ©cnico
No. 148-12-UCA-DPC-MAE, remitido mediante memorando No.
MAE-UCAC-DPACOT-2012-0242 de 05 de abril de 2012, realiza observaciones al
Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto
Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZĀ»;
Que, mediante
oficio S/N, de 04 de junio de 2012, la Representante Legal, solicita la
revisiĆ³n y pronunciamiento del alcance a las observaciones del Estudio de
Impacto Ambiental Expost definitivo del proyecto Ā«CENTRO DE ACOPIO Y
RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZĀ»;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPACOT-2012-0888, de 01 de agosto de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe TĆ©cnico
No. 0393-12-UCA-DPC-MAE, remitido mediante memorando No.
MAE-UCAC-DPACOT-2012-0533 de 17 de julio de 2012, realiza observaciones al
Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZĀ»,
ubicado en el barrio Rayo Cruz, parroquia TanicuchĆ, cantĆ³n Latacunga,
provincia de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio S/N, de 09 de octubre de 2012, la Representante Legal, solicita la
revisiĆ³n y pronunciamiento del alcance a las observaciones del Estudio de
Impacto Ambiental Expost definitivo del proyecto Ā«CENTRO DE ACOPIO Y
RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZĀ»;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPACOT-2012-1439, de 16 de noviembre de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe
TĆ©cnico No. 0627-12-UCA-DPC-MAE, remitido mediante memorando No. MAE-UCAC-
DPACOT-2012- 0866 de 16 de noviembre de 2012, se emite el pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZĀ», ubicado en el barrio Rayo Cruz, parroquia Tanicuchi, cantĆ³n
Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio S/N de 29 de abril de 2013, la Representante Legal, anexa los documentos
para el otorgamiento de la licencia ambiental; respaldos de comprobantes de
depĆ³sito No. 5471008 y No. 7968821 por el valor total de USD 660,00
correspondiente al 1 x 1000 de la inversiĆ³n del Ćŗltimo aƱo del proyecto y el
valor total por seguimiento para el primer aƱo de ejecuciĆ³n del proyecto; asĆ
tambiĆ©n la PĆ³liza de Fiel Cumplimiento No. 79726, por la suma asegurada de USD
2300,00 para el proyecto Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS
COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZĀ»;
En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de
RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto
Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO
CRUZĀ», ubicado en el barrio Rayo Cruz,- parroquia TanicuchĆ, cantĆ³n
Latacunga, provincia de Cotopaxi; sobre la base del oficio No. MAEDPACO- 2012-1439,
de 16 de noviembre de 2012, Informe TĆ©cnico No. 0627-12-UCA-DPC-MAE, remitido
mediante memorando No. MAE-UCAC-DPACOT-2012-0866 de 16 de noviembre de 2012.
Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental al proyecto Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE
RESIDUOS COMUNES, NO PEIGROSOS RAYO CRUZĀ», ubicado en el barrio Rayo Cruz,
parroquia TanicuchĆ, cantĆ³n Latacunga, provincia Cotopaxi;
Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n
ambiental del proyecto, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberƔn cumplirse estrictamente,
caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia
ambiental conforme lo establece los artĆculos 27 y 28 del Sistema Ćnico de
Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
NotifĆquese
con la presente resoluciĆ³n al representante legal del proyecto Ā«CENTRO DE
ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZĀ», y
publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la
aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆa de Calidad
Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y
publĆquese,
Dado en
Latacunga, a 24 de junio de 2013.
f.) Ing. Ana
BelĆ©n MarĆn Aguirre, Directora Provincial del Ambiente de Cotopaxi, Delegada de
la Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL
AMBIENTE.- DIRECCION PROVINCIAL DEL AMBIENTE COTOPAXI.- Fiel copia del
original.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL
AMBIENT
LICENCIA PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL
PROYECTO
Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE
DE RESIDUOS
COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO
CRUZĀ», UBICADA EN LA PROVINCIA DE
COTOPAXI
El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo
referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n
ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor de. la empresa Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE
RECIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZĀ», para el funcionamiento del proyecto
Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS RAYO CRUZĀ»,
en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto en funcionamiento.
En virtud de
lo expuesto Ā«CENTRO DE ACOPIO Y RECICLAJE DE RESIDUOS COMUNES, NO PELIGROSOS
RAYO CRUZĀ», se obliga a:
Cumplir
estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
Realizar el
monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente conforme lo
establecido en el artĆculo 19 del Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n
Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Utilizar en la
ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que
atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al
ambiente.
Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.
Presentar al
Ministerio del Ambiente las auditorĆas ambientales de cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 60 y 61
del tĆtulo IV, capĆtulo IV secciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y
materia de otorgamiento de esta licencia.^
Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068 del 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el
ordinal V, artĆculo 11, tĆtulo II, del libro IX del Texto Unificado de
legislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios
de GestiĆ³n y Calidad Ambiental.
Renovar
anualmente la garantĆa de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y
mantenerla vigente por toda la duraciĆ³n del proyecto.
Cumplir con la
normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n
hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia
Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros.
La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental
y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratƔndose de acto administrativo, por el Estatuto del RƩgimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Dado en
Latacunga, a 24 de junio de 2013.
f.) Ing. Ana
BelĆ©n MarĆn Aguirre, Directora Provincial del Ambiente de Cotopaxi, Delegada de
la Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL
AMBIENTE.- DIRECCION PROVINCIAL DEL AMBIENTE COTOPAXI.- Fiel copia del
original.- f.) Ilegible.
Ing. Ana BelƩn
MarĆn Aguirre
DIRECTORA
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE
COTOPAXI
DELEGADA DE LA MINISTRA DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios
naturales degradados;
Que, el
numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el
numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental,
las obras pĆŗblicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su
ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo
determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a
travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
acuerdo al artĆculo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n
Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la
gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y
las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la poblaciĆ³n directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos
que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 100, de 14 de junio de 2010, se dispone calificar como
Ćŗnico instrumento adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de
manejo ambiental o contingencias la presentaciĆ³n de una garantĆa de fiel
cumplimiento del plan de manejo ambiental;
Que, mediante
oficio s/n, de 19 de junio del 2009, se solicita al Ministerio del Ambiente,
emitir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el
proyecto Ā«LA FINCA CIA. LTDAĀ»;
Que, mediante
oficio NĀ° 0939-2009-DNPCA-MAE, de 26 de junio de 2009, el Ministerio del
Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, en el cual se concluye que el proyecto
Ā«LA FINCA CIA. LTDAĀ»; NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas
son las siguientes:
PUNTO
COORDENADAS
X
Y
1
765505
9891052
2
765499
9891094
3
765546
9891056
4
765549
9891098
Que, mediante
oficio s/n, de 22 de septiembre de 2009 el Representante Legal, solicita se
realice la CategorizaciĆ³n para el proyecto Ā«LA FINCA CIA. LTDA.Ā»,
ubicado en el sector Salache, parroquia Eloy Alfaro, cantĆ³n Latacunga, provincia
de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio NĀ° MAE-DPC-2009-0058, de 30 de septiembre de 2009, sobre la base del
Informe TĆ©cnico NĀ° 006-09-DPC-UCA-MAE, remitido mediante Memorando No.
MAE-UCA-2009-0052 de 30 de septiembre de 2009, en el cual se determina que el
proyecto Ā«LA FINCA CĆA. LTDA.Ā», tiene CategorĆa B;
Que, mediante
oficio NĀ° 070-OFC-2010, de 05 de noviembre de 2010, el Representante Legal,
solicita la revisiĆ³n y pronunciamiento a los TĆ©rminos de Referencia para la
elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto Ā«LA
FINCA CĆA. LTDA.Ā», ubicado en el sector Salache, parroquia Eloy Alfaro,
cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, mediante
oficio NĀ° MAE-SCA-2011-0413, de 24 de febrero de 2011, sobre la base del
Informe TĆ©cnico NĀ°. 363-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 21 de febrero de 2011, remitido
mediante Memorando No. MAE-DNPCA- 2011-0560 de 21 de febrero de 2011, se
aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post para el proyecto Ā«LA FINCA CĆA. LTDA.Ā» ubicado en
el sector Salache, parroquia Eloy Alfaro, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi;
Que, con fecha
20 de abril de 2011, en las instalaciones del Delicatesen de La Finca
panamericana Sur Km. 11/2 parroquia Eloy Alfaro, cantĆ³n Latacunga, provincia de
Cotopaxi; Ā«LA FINCA CIA. LTDA.Ā», realizĆ³ la Audiencia PĆŗblica de la
presentaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post, a fin de dar
cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040; Informe del PPS.
Que, mediante
oficio s/n, de 15 de junio de 2011, el Representante Legal, solicita la
revisiĆ³n y pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del
proyecto Ā«LA FINCA CĆA. LTDA.Ā»;
Que, mediante
oficio NĀ° MAE-DPACOT-2012-0235, de 13 de marzo de 2012, la DirecciĆ³n Provincial
del Ambiente de Cotopaxi, sobre la base del Informe TĆ©cnico NĀ° 058-12-UCA-MAE
de 16 de febrero de 2012, remitido mediante Memorando NĀ° MAE-UCA-2012-0105 de
24 de febrero de 2012, se realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental
Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Ā«LA FINCA CĆA.
LTDA.Ā»
Que, mediante
oficio s/n, de 17 de abril de 2012, el Representante Legal, solicita la
revisiĆ³n y pronunciamiento del alcance al Estudio de Impacto Ambiental Ex post
definitivo del proyecto Ā«LA FINCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, mediante
oficio No. MAE-DPACOT-2012-1231, de 02 de o