AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 05 de Marzo de
2014 – R. O. No. 195

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

003 RefĆ³rmase el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria
del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro
Oficial No. 2 del 31 de marzo de 2003

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

MRNNR-DM-2014-0550-AM ApruĆ©base el estatuto y otĆ³rgase
personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Mineros Artesanales ?JATUN YAKU?,
domiciliada en el cantĆ³n Tena, provincia de Napo

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumento Internacional


Convenio Internacional de las MaderasTropicales, 2006

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia IndĆ­gena


Juicio de expropiaciĆ³n seguido por el Gobierno
Municipal de Otavalo en contra del seƱor Rafael Cevallos VillagĆ³mez (1ra.
publicaciĆ³n)


Juicio de expropiaciĆ³n seguido por el Dr. Klever
Arturo Mejƭa Granizo, Director General de INMOBILIAR en contra de la CompaƱƭa
PROFIT LAND DEVELOPMENT S. A. (1ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor Manuel Antonio Criollo
Malla (1ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor Cristhian Geovanny
Espinoza Moreira (1ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor Segundo Alfredo Lema
Ipiales (1ra. publicaciĆ³n).


Muerte presunta del seƱor Manuel Eloy Cuenca
(1ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor John Thomas Ham Devoto
(1ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor Luis VĆ­ctor LojaGuaraca (1ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor Marco Rodrigo CrizĆ³n
Vaca (1ra. publicaciĆ³n)

Judicial y Justicia IndĆ­gena


Muerte presunta de la seƱora Rosa Albina Gonzaga
JimĆ©nez (2da. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor Miguel Enrique Apolo
ArĆ©valo (2da. publicaciĆ³n)


Juicio de expropiaciĆ³n que sigue la SecretarĆ­a
de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico en contra de los herederos
conocidos, presuntos y desconocidos del seƱor Lucio JosƩ Abel Bonilla Sorroza
(2da. publicaciĆ³n)


Juicio de expropiaciĆ³n seguido por el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GirĆ³n en contra del seƱor Luis
Gonzalo Guiracocha Quito y otra (3ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor Mariano YungaChimborazo (3ra. publicaciĆ³n)


Muerte presunta del seƱor Segundo Luis Minchala
Remache (3ra. publicaciĆ³n)

CONTENIDO


No. 003

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y ademƔs declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico del paƭs,
la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales
degradados;

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 261 numeral 7 y 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que
el Estado central tendrƔ competencias exclusivas sobre las Ɣreas naturales protegidas,
los recursos naturales, la biodiversidad y los recursos forestales;

Que, el
numeral 1 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce como
principio ambiental que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural,
que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes
y futuras;

Que, el
artĆ­culo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Estado
regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frƔgiles y amenazados; entre otros,
los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos ? costeros;

Que, el
literal d) del artĆ­culo 5 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas
Naturales y Vida Silvestre, entre las atribuciones del Ministerio del Ambiente
establece fomentar y ejecutar las polĆ­ticas relativas a la conservaciĆ³n,
fomento, protecciĆ³n, investigaciĆ³n, manejo, industrializaciĆ³n y
comercializaciĆ³n del recurso forestal, asĆ­ como de las Ć”reas naturales y de
vida silvestre;

Que, el
artĆ­culo 43 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida
Silvestre, establece que el Ministerio del Ambiente supervigilarĆ” todas las etapas
primarias de producciĆ³n, tenencia, aprovechamiento y comercializaciĆ³n de
materias primas forestales;

Que, el
artĆ­culo 102 de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida
Silvestre, establece que, toda persona natural o jurĆ­dica que efectĆŗe
actividades previstas en esta Ley, tales como aprovechamiento, comercializaciĆ³n,
transformaciĆ³n primaria, industrializaciĆ³n, consultorĆ­a, plantaciones
forestales y otras conexas, tienen la obligaciĆ³n de inscribirse en el Registro
Forestal, previo el cumplimiento de los requisitos que se fije para el efecto.
Sin dicha inscripciĆ³n no podrĆ”n ejercer tales actividades;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del
Registro Oficial del 31 de marzo del 2003, se expide el Texto Unificado de LegislaciĆ³n
Secundaria del Ministerio del Ambiente;

Que, el
artĆ­culo 1 del libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente, seƱala que se impulsarƔ la actividad forestal en todas
sus fases, con el fin de promover el desarrollo sostenible y contribuir a los
esfuerzos por reducir la pobreza, mejorar las condiciones ambientales y
fomentar el crecimiento econĆ³mico;

Que, el
artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 3399 publicado en el Registro Oficial No.
725 del 16 de diciembre del 2002, establece que las normas tƩcnicas ambientales
serƔn modificadas y expedidas por acuerdo ministerial, asƭ como los valores
correspondiente a las tasas;

Que, el
artĆ­culo 1 Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 del 29 de agosto
2011
, faculta a la Ministra del Ambiente, que por tratarse de su Ɣmbito
de gestiĆ³n, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime
pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro
Oficial del 31 de marzo del 2003;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 058 suscrito el 6 de junio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 21 del 24 de junio
2013
, se reforma la tasa establecida en el ordinal VI, del artĆ­culo 11,
tĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente, correspondiente a la tasa por emisiĆ³n de Certificados
de No AfectaciĆ³n a la Ɓreas Naturales protegidas, Bosques y VegetaciĆ³n
Protectores y de Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante
acuerdo 139, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 164 del 5
de abril del 2010
, mediante el cual se establecen los ?Procedimientos Administrativos
para Autorizar el Aprovechamiento de Corta de Madera?, que tiene como objeto
establecer los procedimientos administrativos para autorizar el aprovechamiento
sustentable de los recursos forestales maderables de los bosques naturales
hĆŗmedo, andino y seco; de los bosques cultivados: plantaciones forestales, Ć”rboles
plantados, Ć”rboles de la regeneraciĆ³n; natural en cultivos; las formaciones
pioneras; de los Ɣrboles en sistemas agroforestales; y, los productos forestales
diferentes de la madera;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 244, publicado mediante Registro Oficial No. 157 de 28
de agosto del 2007, mediante el cual se establecen las ?Normas para el manejo
forestal sustentable del bosque seco?, estableciendo las regulaciones para el
manejo y aprovechamiento forestal sustentable de bosques secos, las tƩcnicas
recomendables, compromisos y responsabilidades en la ejecuciĆ³n de planes,
manejo, aprovechamiento forestal y la conservaciĆ³n de sus servicios
ambientales;

Que, el
objetivo 7 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013- 2017, dentro de sus polĆ­ticas
y lineamientos estratƩgicos se encuentra el numeral 7.3 donde establece el
consolidar la gestiĆ³n sostenible de los bosques, enmarcada en el modelo de
gobernanza forestal, que incluye esquemas de agroforesterĆ­a y silvicultura con
perspectiva paisajĆ­stica en los planes de manejo y gestiĆ³n de los recursos forestales maderables
y no maderables; y,

Que, mediante
memorando No. MAE-SPN-2014-0048, de 20 de enero 2014 la SubsecretarĆ­a de
Patrimonio Natural, remite a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la propuesta para
la inclusiĆ³n de reforma en el libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n
Secundaria del Ministerio del Ambiente, como parte de las acciones para mejorar
la gestiĆ³n institucional frente al aprovechamiento de los recursos forestales;

Que, mediante
memorando No. MAE-CGJ-2014-0122, de 22 de enero del 2014 la CoordinaciĆ³n
General JurĆ­dica, solicita a la SubsecretarĆ­a de patrimonio Natural la sustentaciĆ³n
tƩcnica de los cambios a las tasas constantes en el ordinal VI, del artƭculo 11
del libro IX del TULSMA, y que se valide los criterios tƩcnicos con la
CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera, para continuar con la suscripciĆ³n de la
propuesta;

Que, mediante
memorando No. MAE-DNF-2014-0117, de 24 de enero del 2014 la DirecciĆ³n Nacional
Forestal solicita a la DirecciĆ³n Financiera se realice el anĆ”lisis y se emita
un informe respecto a la eliminaciĆ³n de varias tasas establecidas en el ordinal
VI, del artĆ­culo 11 del libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria
del Ministerio del Ambiente, suscrito mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, y
publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 2 del 31 de marzo del
2003;

Que, mediante
memorando No. MAE-DF-2014-0087, de 28 de enero del 2014 la DirecciĆ³n Financiera
remite a la DirecciĆ³n Nacional Forestal, el informe sobre eliminaciĆ³n de varias
tasas en el ordinal VI, del artĆ­culo 11, tĆ­tulo II del Libro IX establecidas en
el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su
conclusiĆ³n se manifiesta que ?financieramente la propuesta es viable, puesto
que causa desfinanciamiento del 0.82% lo cual se podrĆ­a cubrir con ahorros en
la ejecuciĆ³n de planes operativos o realizando una redistribuciĆ³n de los recursosĀ»,

Que, mediante
memorando No. MAE-SPN-2014-0081, de 28 de enero 2014 la SubsecretarĆ­a de
Patrimonio Natural, remite a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la respuesta a la
solicitud del informe emitido por la DirecciĆ³n Financiera y la DirecciĆ³n
Nacional Forestal,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Reformar
el TĆ­tulo VII del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente, suscrito mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, y
publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 2 del 31 de marzo del
2003, por lo siguiente:

?Art. 49.- Los
predios que comprendan bosques naturales, plantaciones forestales y bosques de
dominio privado y comunitario o bajo
alguna categorĆ­a declarada de protecciĆ³n y conservaciĆ³n del Estado, asĆ­ como
las personas naturales y jurĆ­dicas que realicen actividades tales como
aprovechamiento, comercializaciĆ³n, transportaciĆ³n, transformaciĆ³n,
industrializaciĆ³n, acopio, asistencia tĆ©cnica, y otras relacionadas, tienen la obligaciĆ³n
de inscribirse en el Registro Forestal. Sin dicha inscripciĆ³n no se podrĆ”n
ejercer tales actividades?.

?Art. 50.- Para
realizar la inscripciĆ³n en el Registro Forestal de conformidad con lo seƱalado
en el artĆ­culo anterior se deberĆ” consignar al Ministerio del Ambiente, la
siguiente informaciĆ³n:

Nombre o razĆ³n
social;

CCI o RUC

DescripciĆ³n de
sus actividades;

LocalizaciĆ³n
de zonas de trabajo (industrias, centros de acopio, aserraderos, 1 coordenada
geogrƔfica, en unidades UTM WGS 84); y,

En caso de los
predios con bosques naturales, plantaciones forestales y bosques de dominio
privado y comunitario o bajo alguna categorĆ­a declarada de protecciĆ³n y
conservaciĆ³n del Estado (4 coordenadas geogrĆ”ficas, en unidades UTM WGS 84).

Para el caso
de la inscripciĆ³n de predio se deberĆ” presentar tĆ­tulo de propiedad debidamente
inscrito en el Registro de la Propiedad; o documento legal debidamente
notariado que ampare la tenencia o posesiĆ³n del predio.

En caso de
presentar declaraciĆ³n juramentada, se deberĆ” observar lo establecido en el
artĆ­culo 168 y siguientes del CĆ³digo de Procedimiento Civil y en el artĆ­culo 18
de la Ley Notarial, que demuestre legĆ­tima posesiĆ³n.

ZonificaciĆ³n
del predio.

A mƔs de los
requisitos establecidos en los literales anteriores, la Autoridad Nacional
Forestal podrĆ” solicitar a travĆ©s del Sistema de AdministraciĆ³n Forestal SAF, informaciĆ³n
complementaria de acuerdo al tipo de actividad a desarrollarse.?

?Art. 51.- La
presentaciĆ³n de los requisitos descritos en el artĆ­culo anterior deberĆ”
realizarse en las Oficinas TƩcnicas, en la dependencia mƔs cercana del
Ministerio del Ambiente, o a travĆ©s del Sistema de AdministraciĆ³n Forestal SAF,
u otro mecanismo establecido por la Autoridad Ambiental.

Para el caso
de inscripciĆ³n de predios que comprendan bosques naturales, plantaciones
forestales y bosques de dominio privado y comunitario o bajo alguna categorĆ­a
declarada de protecciĆ³n y conservaciĆ³n del Estado, una vez entregada la
informaciĆ³n el funcionario del Ministerio del Ambiente deberĆ” verificar la
veracidad de la misma y de ser completa se la consignarƔ a travƩs del Sistema
de


AdministraciĆ³n
Forestal (SAF) para generar el Certificado de Registro Forestal.

En caso de
requerir el certificado de Registro Forestal, para otro caso no establecido en
los incisos anteriores, deberƔ ser solicitado en la dependencia mƔs cercana del
Ministerio del Ambiente.

Art. 52.- Las
Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente deberƔn llevar un registro
de los predios inscritos en el Registro Forestal para efectos de control y seguimiento.
La inscripciĆ³n en el registro constituye un requisito indispensable para ser
sujetos al RĆ©gimen Forestal?.

?Art. 53.- Para
verificar la informaciĆ³n en el campo, los funcionarios del Ministerio del
Ambiente realizarƔn verificaciones aleatorias, incluyendo todos aquellos en los
cuales se tengan indicios de informaciĆ³n errĆ³nea proporcionada a la Autoridad
Ambiental?.

La informaciĆ³n
proporcionada para efectos de registro forestal se presume de verdadera. En
caso de falsedad en la informaciĆ³n proporcionada se procederĆ” a la cancelaciĆ³n
del registro forestal?.

?Art. 54- Los
predios que comprendan bosques naturales, plantaciones forestales y bosques de
dominio privado y comunitario bajo alguna categorĆ­a declarada de protecciĆ³n y
conservaciĆ³n del Estado, asĆ­ como las personas naturales y jurĆ­dicas que
realicen actividades tales como aprovechamiento, comercializaciĆ³n, transformaciĆ³n,
industrializaciĆ³n, acopio, asistencia tĆ©cnica, y otras que se encuentren
registradas en el Registro Forestal entenderƔn sujetos al cumplimiento del RƩgimen
Forestal establecido?.

?Art. 55.- Los
jefes de Distrito atenderƔn de manera prioritaria y preferencial todas las
denuncias relacionadas con invasiĆ³n de predios sujetos al RĆ©gimen Forestal que hayan
cumplido con lo previsto en el TĆ­tulo VII?.

Art. 2.- Sustituir
del inciso segundo del artĆ­culo 89 del Libro III del Texto Unificado de
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, suscrito mediante Decreto Ejecutivo
No. 3516, y publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 2 del 31
de marzo del 2003, la frase ?programa de aprovechamiento? por ?programa de manejo?.

Art. 3.- Sustituir
del artĆ­culo 90 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente, suscrito mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, y publicado
en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 2 del 31 de marzo del 2003, lo
siguiente:

Sustituir la
frase ?programa de aprovechamiento forestal sustentable, de programa de
aprovechamiento forestal simplificado?, por ?programa de manejo forestal sustentable,
de programa de manejo forestal simplificado?.

Sustituir del
literal a) del artĆ­culo 90 la palabra ?aprovecharse? por ?manejarse?. Sustituir
de los literales b), c) e inciso segundo del artĆ­culo 90, la palabra ?aprovechamiento?
por ?manejo?.

Art. 4.- Sustituir
de los artĆ­culos 92, 93, 95, 260 y 261 del Libro III del Texto Unificado de
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, suscrito mediante Decreto Ejecutivo
No. 3516, y publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 2 del 31
de marzo del 2003, la frase ?programa de aprovechamiento? y ?programas de aprovechamiento?
por ?programa de manejo? y ?programas de manejo?.

Art. 5.- Sustituir
del artĆ­culo 97 y su encabezado del Libro III del Texto Unificado de
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, suscrito mediante Decreto Ejecutivo
No. 3516, y publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 2 del 31
de marzo del 2003, la palabra ?aprovechamiento?, por ?manejo?, e incluir lo
siguiente:

?f) Manejo
Forestal Sostenible (MFS): toma en consideraciĆ³n el uso mĆŗltiple de los bosques
y aspectos del paisaje y que estĆ” orientado a la obtenciĆ³n de beneficios de
variados productos, bienes y servicios, con el fin de mejorar las condiciones y
la calidad de vida de las personas, sin poner en riesgo la satisfacciĆ³n de las
mismas y de las generaciones futuras?.

Art. 6.- Reformar
artĆ­culo 119 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente, suscrito mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, y
publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 2 del 31 de marzo del
2003, por lo siguiente:

?Las GuĆ­as de
CirculaciĆ³n serĆ”n emitidas a travĆ©s del Sistema de AdministraciĆ³n Forestal SAF,
para lo cual se deberĆ” contar con el respectivo Registro Forestal, una vez emitida
la Licencia de Aprovechamiento correspondiente.

En caso de
incumplimiento de planes y programas de manejo y de corta, la autoridad
forestal de la jurisdicciĆ³n respectiva o el profesional autorizado y registrado
suspenderĆ” la emisiĆ³n de guĆ­as de circulaciĆ³n a travĆ©s del SAF y el bloqueo del
plan o programa de manejo o corta. AdemƔs del bloqueo de plan o programas,
dicho profesional deberƔ poner en conocimiento en el plazo mƔximo de 5 dƭas con
el informe respectivo las irregularidades cometidas para el inicio de las
acciones legales a las que haya lugar de conformidad con lo prescrito en la
ley?.

Art. 7.- Sustituir
lo establecido en el artĆ­culo 120 del Libro III del Texto Unificado de
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo
No. 316 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 2 de 31 de marzo del 2003, la
frase ?profesionales forestales organizados?, por ?profesionales en ciencias
forestales u otras vinculadas al manejo sostenible de bosques?.

Art. 8.- Sustituir
el artĆ­culo 122 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 316 de
Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 2 de 31 de marzo del 2003, por lo siguiente:

?Art. 122.- El
Aval Oficial de Asistencia TĆ©cnica es el mecanismo por el cual el Ministerio
del Ambiente, en calidad de Autoridad Nacional Forestal, delega a profesionales
en ciencias forestales u otras vinculadas al manejo sostenible de bosques, en libre
ejercicio profesional las labores de:

Asistencia
tƩcnica para el manejo sostenible del recurso forestal;

ElaboraciĆ³n de
Planes y Programas de Manejo Forestal.

Control y
monitoreo de la ejecuciĆ³n de:

Planes de
Manejo Integral de bosques naturales;

Programas de
Manejo Forestal Sustentable;

Programas de
Manejo Forestal Simplificado;

d Plan de
Manejo para Ɣrboles relictos; y

Programas de
Corta para zonas de ConversiĆ³n Legal;

4. Control y
seguimiento de actividades de post aprovechamiento

5. Asegurar el fiel cumplimiento de
las normas tĆ©cnicas, administrativas y legales en la elaboraciĆ³n, ejecuciĆ³n y
post aprovechamiento de los planes y programas de manejo forestal aprobados.

5. Las que le asigne en el Ɣmbito de
su competencia, el Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo Ministerial.

Los
profesionales avalados serƔn supervisados por el Ministerio del Ambiente en
calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos
Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan?.

Art. 9.- Incluir
en el artĆ­culo 165 del Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria
del Ministerio del Ambiente, suscrito mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, y
publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 2 del 31 de marzo del
2003, el siguiente literal:

?d) Los demƔs que el Ministerio del
Ambiente en el Ɣmbito de sus competencias estime conveniente y se encuentre regulado
a travƩs de Acuerdo ministerial?.

Art. 10.- Incluir
en el glosario de tƩrminos del artƭculo 263 del Libro III del Texto Unificado
de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, suscrito mediante Decreto
Ejecutivo No. 3516, y publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No.
2 del 31 de marzo del 2003, lo siguiente:

?Bosques
Naturales.- Formaciones de Ɣrboles, arbustos y demƔs especies vegetales debidas
a un proceso biolĆ³gico espontĆ”neo.

Bosque Natural
HĆŗmedo.- Sistema dominado por Ć”rboles, los cuales interactĆŗan entre sĆ­ con otros
organismos cuya presencia y mezcla son determinadas, en buena medida, por el
sitio (clima y suelos). Los Ć”rboles naturales hĆŗmedos se encuentran dentro de
la zona climĆ”tica hĆŗmeda (precipitaciĆ³n de mĆ”s de 1500 mm/aƱo, temperatura
promedio anual superior a 18Ā°C), y pueden variar por diferencias en variables
climĆ”ticas (temperatura, precipitaciĆ³n) y en caracterĆ­sticas del suelo (FĆ­sicas,
quĆ­micas y biolĆ³gicas).

Manejo
Forestal Sostenible (MFS).- Concepto holĆ­stico y comprensivo, que toma en
consideraciĆ³n el uso mĆŗltiple de los bosques y aspectos del paisaje y que estĆ” orientado
a la obtenciĆ³n de beneficios de variados productos, bienes y servicios, con el
fin de mejorar las condiciones y la calidad de vida de las personas, sin poner en
riesgo la satisfacciĆ³n de las mismas y de las generaciones futuras.

Post
Aprovechamiento.- Actividades tƩcnicas (silviculturales) que se desarrollan en
los sitios donde se realizĆ³ aprovechamiento de productos forestales, con el objeto
de recuperar la estructura y funcionalidad del bosque

SAF.- El
Sistema de AdministraciĆ³n Forestal constituye una herramienta informĆ”tica de
apoyo a la gestiĆ³n forestal nacional.?. Sustituir la definiciĆ³n de Programa de
Aprovechamiento Forestal Sustentable por lo siguiente:

?Programa de
manejo forestal sustentable- Instrumento que determina en detalle las actividades
a ejecutarse y el nivel de intervenciĆ³n, para el aprovechamiento de los productos
forestales maderables y la ejecuciĆ³n de tratamientos silviculturales en bosques
naturales o nativos, y que cumple con los requisitos del presente Libro III Del
RĆ©gimen Forestal y con la normativa especial que el Ministerio del Ambiente
establezca para el efecto?.

Art. 11.- Reformar
el ordinal VI, del artĆ­culo 11, tĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, suscrito mediante Decreto
Ejecutivo No. 3516, y publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No.
2 del 31 de marzo del 2003, por lo siguiente:


VI.- SERVICIOS
TƉCNICO ADMINISTRATIVOS DE LA GESTIƓN FORESTAL.-

SERVICIO

COSTO USD

CƓDIGO

InspecciĆ³n
preliminar en el proceso de aprobaciĆ³n de planes y programas: a)Cuando no se
cuenta con un informe de inspecciĆ³n preliminar de un regente forestal, y la
autoridad forestal tenga que hacer la inspecciĆ³n por excepciĆ³n, por no haber
un regente en funciones en la regiĆ³n:

Plan de
Manejo Integral…………………………………………….

Programa de
Aprovechamiento Forestal Sustentable –
PAFSu………………………………………………………………

PMI y PAFSu
(inspecciĆ³n simultĆ”nea)……………………………. Programa de
aprovechamiento forestal simplificado – PAFSi y programas de
corta……………………………………………….

b)Cuando se
cuenta con un informe de inspecciĆ³n preliminar de un regente forestal, la
autoridad forestal podrĆ” realizar la inspecciĆ³n comprobatoria de
oficio…………………………..

20,00

40,00

40,00

No genera
tasa

No genera
tasa

13.01.08

EmisiĆ³n de
certificados de cumplimiento de obligaciones, a solicitud del usuario o de
oficio?????????????

No genera
tasa

EmisiĆ³n de
la resoluciĆ³n de aprobaciĆ³n de un plan o de un programa de aprovechamiento y
corta……………………………..

No genera
tasa

EmisiĆ³n de
licencia de aprovechamiento forestal maderero (Adicional al pago del derecho
de aprovechamiento por madera en pie cuando
corresponda)……………………………………………

EmisiĆ³n de
licencia de aprovechamiento forestal maderero
complementaria…………………………………………………….

No genera
tasa

Inspecciones
tĆ©cnicas, peritajes y en general trĆ”mites que requieran de inspecciĆ³n, y que
no consten expresamente en el presente texto, y emisiĆ³n del correspondiente
informe:

a)Por
solicitud motivada de personas naturales y
jurĆ­dicas………………………………………………………..

b)Atendiendo
denuncias o de oficio. ……………………………

c)Atendiendo
acuerdos establecidos con el Ministerio del
Ambiente………………………………………………………

20,00

No genera
tasa

De acuerdo
al convenio

13.01.08

EmisiĆ³n de
especies valoradas para impresiĆ³n de guĆ­as de circulaciĆ³n, formularios, y otros
similares a la gestiĆ³n forestal por c/u……..

1,00

13.01.12

CalificaciĆ³n
de profesionales previo el otorgamiento de aval oficial de asistencia tƩcnica
del Ministerio del Ambiente………………………………….

10,00

13.01.99

InscripciĆ³n
del Profesional con Aval Oficial de Asistencia TĆ©cnica, por cada Provincia………………………………………………………

20,00

13.01.11

InscripciĆ³n
de predios que comprendan bosque nativo, plantaciones forestales y los bosques
y vegetaciĆ³n protectores de dominio privado o comunitario, en el Registro Forestal,
para sujetarse a RĆ©gimen Forestal, por hectĆ”rea………………………..

No genera
tasa

InscripciĆ³n
en el Registro Forestal, de predios que comprendan bosques naturales o nativos,
plantaciones forestales y bosques de dominio privado y comunitario o bajo alguna
categorĆ­a declarada de protecciĆ³n y conservaciĆ³n del Estado, asĆ­ como las personas
naturales y jurĆ­dicas que realicen actividades tales como aprovechamiento, comercializaciĆ³n,
transformaciĆ³n, industrializaciĆ³n, acopio, asistencia tĆ©cnica, asociaciones
de artesanos y carpinteros y otras relacionadas?????????

No genera
tasa –

Declaratoria,
ampliaciĆ³n o derogatoria de declaratoria de bosques y vegetaciĆ³n protectores:

a) Por
peticiĆ³n del propietario:………………………………

b) De
oficio………………………………………………….

50,00

No genera
tasa

13.01.99

CertificaciĆ³n
de no afectaciĆ³n, a las Ć”reas naturales protegidas, bosques y vegetaciĆ³n protectores
o Patrimonio Forestal del Estado. A tĆ­tulo individual o a tĆ­tulo colectivo…………………………..

No genera
Tasa

InspecciĆ³n y
certificaciĆ³n para exportaciĆ³n de madera cuando sea requerido expresamente
por el solicitante…………………………

(solamente
cuando el usuario lo solicite se expedirƔn estos certificados, caso
contrario, este documento no es exigible)

30,00

13.01.99

EmisiĆ³n de
otros certificados diferentes a los establecidos anteriormente

a) Cuando se
requiere inspecciĆ³n de campo………………………..

b) Cuando no
se requiere inspecciĆ³n de campo……………………

30,00

No genera
Tasa Tasa

13.01.99

por
participaciĆ³n en remates:

a) VolĆŗmenes
superiores a 10 metros cĆŗbicos……………………

b) VolĆŗmenes
de 10 metros cĆŗbicos e inferiores…………………

10,00

No genera
tasa

13.01.99


Art. 12.- Eliminar
el literal e) del artĆ­culo 10, el anexo 4, el CapĆ­tulo III los artĆ­culos 17,
18, 19 y el CapĆ­tulo IV de la Licencia de Aprovechamiento Forestal del Acuerdo Ministerial
No. 244 publicado mediante Registro Oficial No. 157 del 28 de agosto del 2007.

Art. 13.- Eliminar
la frase ?o Programa de Aprovechamiento en Zonas de ConversiĆ³n Legal?, del artĆ­culo
20 del Acuerdo Ministerial No. 244 publicado mediante Registro Oficial No. 157 del
28 de agosto del 2007.

Art. 14.- Eliminar
el CapĆ­tulo II del Acuerdo Ministerial No. 128 publicado mediante Registro
Oficial No. 416 del 13 de diciembre del 2006.

Art. 15.- Incluir
a continuaciĆ³n del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial No. 139 publicado
mediante Registro Oficial No. 164 del 5 de abril del 2010, el siguiente
artĆ­culo innumerado:

?Art…- Si
dentro de plan o programa de manejo o de corta se requiere la instalaciĆ³n de un
sitio de almacenaje temporal en el que se acumule madera para ser trasladada hacia
aserraderos, depĆ³sitos e industrias forestales se deberĆ” indicar dentro de la
solicitud de Licenciamiento Forestal una coordenada UTM el sitio destinado para
el almacenaje temporal.?

Art. 16.- Incluir
en el artĆ­culo 11 del Acuerdo Ministerial No. 139 publicado mediante Registro
Oficial No. 164 del 5 de abril del 2010, el siguiente literal:

?f) En los
casos donde se prevea la instalaciĆ³n de un sitio de almacenaje temporal el
funcionario responsable de la aprobaciĆ³n del plan o programa de manejo deberĆ” realizar
la verificaciĆ³n del sitio destinado para almacenaje temporal quien determinarĆ” la necesidad del establecimiento
del mismo conforme a lo siguiente:

1. Cuando no
existan vĆ­as de acceso al programa de aprovechamiento;

2. Cuando por
condiciones climĆ”ticas y/o biolĆ³gicas adversas no sea posible el acceso al
programa de aprovechamiento; y,

3. Cuando sea
necesario la movilizaciĆ³n del producto forestal por vĆ­a fluvial hasta la vĆ­a de
acceso mƔs cercana;

El sitio
destinado para almacenaje temporal deberĆ” operar por el tiempo de vigencia de
la Licencia de Aprovechamiento Forestal aprobada. En caso de que se utilice el
mismo sitio para almacenaje de otras Licencias de Aprovechamiento Forestal, el
funcionario responsable mediante informe tƩcnico deberƔ verificar la
factibilidad del sitio para el almacenaje de mƔs de una licencia.

En caso de la
utilizaciĆ³n de sitios de almacenaje temporal que no estĆ©n debidamente
justificados, el funcionario competente del Ministerio del Ambiente podrĆ”
realizar el bloqueo de la Licencia de Aprovechamiento Forestal, de igual forma
si no se identificare la proveniencia del producto forestal, el funcionario
competente del Ministerio del Ambiente podrĆ” realizar la retenciĆ³n del producto
forestal para el inicio de las acciones administrativas a las que haya lugar.?

Art. 17.- Modificar
el cuadro perteneciente a la intensidad mĆ­nima de inspecciĆ³n de planes y
programas aprobados del artĆ­culo 29 del Acuerdo Ministerial No. 139 publicado mediante
Registro Oficial No. 164 del 5 de abril del 2010, conforme a lo siguiente:


Tipo o Plan
de Manejo

Intensidad
mĆ­nima de supervisiĆ³n aleatoria en el campo para verificar el cumplimiento

Antes de la
AprobaciĆ³n

Durante la
ejecuciĆ³n

Post
Aprovechamiento

Plan de
Manejo Integral

20%

20%

Programa de
Manejo Forestal Sustentable

100%

20%

50%