Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 27 de Febrero de
2014 – R. O. No. 193

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 2:

Ejecutivo:

Resoluciones

006-2013-CGZ2 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto CEFATE – Centro de Faenamiento Tena,
ubicado en el cantón Tena, provincia de Napo

Comité de Comercio Exterior:

004-2014 Agrégase en el Capítulo 85 una nota complementaria
nacional

005-2014 Refórmase la Resolución No. 450, publicada en la
Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

29 Cantón Sigchos: Que regula la formación de los catastros
prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015

50 Cantón Tena: Que regula la formación de los catastros
prediales urbanos y rurales, y su determinación, administración y recaudación
para el bienio 2014-2015

CONTENIDO


MINISTERIO
DEL AMBIENTE

No. 006-2013-CGZ2

GUILLERMO IVAN
LOZA LESCANO

Coordinador
General Zona 2 (Pichincha, Napo,

Orellana)

Director
Provincial del Ambiente de Napo

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;

Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras
públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados
que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser
calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el
inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con
la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del
Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
del Acuerdo Ministerial 068 del 18 de junio del 2013, publicado en la edición
especial número 33 del Registro Oficial del 31 de julio del 2013 la participación
ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar
los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales
relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades
o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de
mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante
Memorando No. MAE-SCA-2011-0030 del 14 de marzo de 2011, la Subsecretaría de
Calidad Ambiental, pone en conocimiento las Disposiciones sobre el Proceso de
Desconcentración de Funciones de Calidad Ambiental con respecto al proceso del
Licenciamiento Ambiental a las Direcciones Provinciales.

Que, de
conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.
100 publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de Agosto del 2012, se
acuerda delegar a los Directores Provinciales la potestad de promulgar
Licencias Ambientales para proyectos, obras y actividades, con excepción de los
considerandos estratégicos o de prioridad nacional;

Que, mediante
Oficio Nro. CEFATE-GG-00045-11 del 30 de mayo del 2011, el Centro de
Faenamiento CEFATEC. E.M, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Napo
la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto
CEFATE- Centro de Faenamiento Tena; para lo cual adjunta depósito bancario por
el valor de $50.00.

Que, mediante
oficio Nro. MAE-DPPNO-2011-0713 del 15 de Agosto del 2011, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo, emite el Certificado de Intersección, para el
proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento Tena, cuyas coordenadas son:

Punto

X

Y

1

186107

9895947

Que, mediante
Oficio CEFATE-MAE-0003-11 del 6 de octubre del 2011, el Centro de Faenamiento
Tena CEFATE- C.E.M pone a consideración de la Dirección Provincial del Ambiente
de Napo para el análisis, revisión y pronunciamiento a los

Términos de
Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
CEFATE- Centro de Faenamiento Tena;

Que, mediante
oficio Nro. MAE-DPPNO-2011-1378 del 01 de noviembre del 2011, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo realiza observaciones a los Términos de Referencia
del Proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento Tena;

Que, mediante
Oficio CEFATE-GG-00055-11 del 30 de noviembre del 2011, el Centro de
Faenamiento Tena CEFATE- C.E.M pone a consideración de la Dirección Provincial
del Ambiente de Napo las respuestas a las observaciones para el análisis,
revisión y pronunciamiento a los Términos de Referencia para la elaboración del
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CEFATECentro de Faenamiento Tena;

Que, mediante
oficio Nro. MAE-CGZ2-2011-1764 del 20 de diciembre del 2011, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo por segunda ocasión realiza observaciones a los
Términos de Referencia del Proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento Tena;

Que, mediante
Oficio CEFATE-GG-00004-12 del 26 de enero del 2012, el Centro de Faenamiento
Tena CEFATEC. E.M pone a consideración de la Dirección Provincial del Ambiente
de Napo las respuestas a las observaciones para el análisis, revisión y
pronunciamiento a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental del proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento Tena;

Que, mediante
oficio Nro. MAE-CGZ2-2012-0320 del 8 de febrero del 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo comunica que los Términos de Referencia del Proyecto
CEFATE- Centro de Faenamiento Tena; cumplen con los requisitos técnicos y
legales por lo que se procede a su aprobación;

Que, mediante
oficio CEFATE-MAE-00005-12 del 23 de marzo del 2012, el Centro de Faenamiento
Tena CEFATE- C.E.M solicita la asignación de un Facilitador para llevar a cabo el
Proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental CEFATE- Centro de Faenamiento Tena; en cumplimiento al
Decreto Ejecutivo No 1040 publicado en el Registro Oficial 332 del Mecanismo de
Participación Social. Además adjunta papeleta de depósito por concepto de pago
de tasas del facilitador;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-CGZ2-DPAN-2012-0599 del 27 de marzo del 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo comunica al Centro de Faenamiento Tena CEFATE-
C.E.M que sobre la base del Decreto Ejecutivo N0. 1040, los Acuerdos
Ministeriales No. 121, 112 y 106 y sobre el registro de facilitadores
calificados, se designa como facilitadora del Proceso de Participación Social a
la Lcda. Nidia Pérez;

Que, el Proceso
de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental del Proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento Tena, contó con una
mesa de información del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental que se
ubicó en las oficinas del Centro de Faenamiento del 24 de abril del 2012 al 9
de mayo del 2012; y la Difusión Pública se realizó el 2 de mayo del 2012 en la
sala de reuniones del Centro de Faenamiento a fin de dar cumplimiento con la
establecido en el Decreto Ejecutivo 1040 publicado en el Registro Oficial 332
del 8 de mayo del 2008 y Acuerdo Ministerial 112 del 17 de julio del 2008;

Que, mediante
Oficio S/N del 16 de mayo del 2012, la Lcda. Nidia Pérez facilitadora del
proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento Tena,
remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Napo para el respectivo
pronunciamiento una vez concluido el Proceso de Participación Social el informe
de sistematización con los anexos correspondientes;

Que, mediante
oficio Nro. MAE-CGZ2-DPAN-2012-0532 del 7 de junio del 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo comunica a la Lcda. Nidia Pérez facilitadora,
que se aprueba el informe del Proceso de Participación Social del Borrador del
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEFATE-
Centro de Faenamiento Tena;

Que, mediante
Oficio CEFATE-MAE-0006-2 del 12 junio del 2012, el Centro de Faenamiento Tena
CEFATEC. E.M, pone a consideración de la Dirección Provincial del Ambiente de
Napo para análisis, revisión y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento Tena;

Que, mediante
Oficio Nro.MAE-CGZ2-DPAN-2012-1190 del 27 de junio del 2013, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo sobre la base del informe Técnico Nro. 367-2013-UCA-DPN-MA
del 25 de junio del 2013, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-DPAN- 2012-0437
del 27 de junio del 2012, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental
y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento Tena;

Que, mediante
Oficio CEFATE-MAE-00007-12 del 7 de agosto del 2012, el Centro de Faenamiento
Tena CEFATEC. E.M, pone a consideración de la Dirección Provincial del Ambiente
de Napo para análisis, revisión y pronunciamiento, el contenido total incluida
las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento Tena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-CGZ2-DPAN-2012-1679 del 18 de septiembre del 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo sobre la base del Informe Técnico Nro. 567-2013-UCA-DPN-MA
del 17 de septiembre del 2012, remitido mediante memorando Nro. MAE-UCA-DPAN- 2012-0618
de la misma fecha, se realiza nuevamente observaciones al Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento
Tena;

Que, mediante
Oficio CEFATE-MAE-00008-12 del 25 de octubre del 2012, el Centro de Faenamiento
Tena CEFATE- C.E.M, pone a consideración
de la Dirección Provincial del Ambiente de Napo para análisis, revisión y pronunciamiento,
nuevamente el contenido total incluida las respuestas a las observaciones al
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto CEFATE-
Centro de Faenamiento Tena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-CGZ2-DPAN-2012-1988 del 3 de diciembre del 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Napo, sobre la base del Informe Técnico Nro. 652-2012-UCA-DPN-MA
del 19 de noviembre del 2012, remitido mediante memorando Nro. MAE-UCA-DPAN- 2012-0784
del 3 de diciembre del 2012, emite pronunciamiento favorable al Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto CEFATE- Centro de
Faenamiento Tena y solicita la cancelación de las tasas correspondientes para
la emisión de la Licencia Ambiental;

Que, mediante
Oficio Nº. 040-GG-EMPRUDERO del 22 de noviembre del 2013, el Gerente de la
Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Competitividad-EMPRUDERO TENA EP en
atención al Nro. MAE-CGZ2-DPAN-2012- 1988, adjunta las transferencias y
solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Napo la emisión de la
Licencia Ambiental del Proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento Tena, adjuntando
la siguiente documentación:

Comprobante de
depósito con número de referencia BCE: 7353673 del pago realizado en la cuenta
del Ministerio del Ambiente por un monto de $ 3332.72USD que corresponden al
1×1000 del costo total del proyecto valor por la obtención de la Licencia
Ambiental y con referencia BCE: 7353708 los $ 80.00USD que corresponde a la
tasa por seguimiento (TSA) y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1 Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto CEFATE-
Centro de Faenamiento Tena, ubicado en el cantón Tena, provincia Napo, en base
al oficio Nro. MAE-CGZ2-DPAN-2012- 1988 del 3 de diciembre del 2012 e Informe
Técnico Nro.652-2013-UCA-DPN-MA del 19 de noviembre del 2012, remitido mediante
memorando Nro. MAE-UCADPAN- 2012-0784 del 3 de diciembre del 2012;

Art. 2 Otorgar
la Licencia Ambiental al Centro de Faenamiento Tena CEFATE- C.E.M, para el
Proyecto CEFATE- Centro de Faenamiento Tena, cantón Tena, provincia Napo;

Art. 3 Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse
estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme
lo establecido en los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial No. 074,
publicado en el Registro Oficial No. 063 del 21 de Agosto del 2013;

Notifíquese
con la presente resolución al Representante Legal del Centro de Faenamiento
Tena CEFATE- C.E.M y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la
aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaría de Calidad Ambiental
y la Dirección Provincial del Ambiente de Napo del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y
publíquese,

Dado en Tena,
a 11 de diciembre de 2013.

f.) Lcdo.
Guillermo Loza Lescano, Coordinador General Zona 2 (Pichincha, Napo, Orellana),
Director Provincial del Ambiente de Napo.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE 006-2013-CGZ2

LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL ?PROYECTO

DE
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL

CENTRO DE
FAENAMIENTO TENA CEFATE

C.E.M, CANTÓN
TENA, PROVINCIA NAPO?.

El Ministerio
del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y
en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación
Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental para el Proyecto Centro de Faenamiento Tena CEFATE- C.E.M ,
en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados continúe con la
construcción, operación del proyecto.

En virtud de
la presente Licencia, el Centro de Faenamiento Tena CEFATE- C.E.M, se obliga a
lo siguiente:

Cumplir
estrictamente con cada una de las actividades descritas en el Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Deberá
presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Napo, informes semestrales
de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la fase de operación y un
informe de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de la fase de construcción,
este último requerimiento en el término de 30 días.

Al primer año
de haberse emitido la Licencia Ambiental y luego cada dos años, se deberá
remitir a la Dirección Provincial del Ambiente de Napo las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro
VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar
al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el
seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado.

Cancelar
sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos
de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 del 16 de julio
del 2013.

De conformidad
con el Decreto Ejecutivo No. 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7
de enero de 2008, no se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la
presentación de seguros de responsabilidad civil, en obras, proyectos o
actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades
del sector público. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa
y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan
producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Deberá obtener
el Registro de Generador de Desechos Peligrosos para ello debe acogerse a lo
establecido en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial 026 de los Procedimientos para
Registro de Generadores de Desechos Peligrosos del 28 de febrero del 2008 y al Acuerdo
Ministerial 142 de Los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales para ello se le concede un plazo de 90 días
según lo establece la PRIMERA Disposición General del Acuerdo Ministerial 161 (Reforma
al Libro VI del TULSMA).

Cumplir con la
normativa ambiental nacional y local vigente.

La Licencia
Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde
la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia
Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión
Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Ambientales.

Comuníquese y
publíquese,

Dado en Tena,
a 11 de diciembre de 2013.

f.) Lcdo.
Guillermo Loza Lescano, Coordinador General Zona 2 (Pichincha, Napo, Orellana),
Director Provincial del Ambiente de Napo.

No. 004-2014

EL PLENO DEL
COMITÉ DE COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que de
conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera,
arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del
Estado Central;

Que el
artículo 304 de la Constitución de la República dispone que entre los objetivos
de la política comercial se encuentran: desarrollar, fortalecer y dinamizar los
mercados internos a partir del objetivo estratégico; regular, promover y
ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica
del país en la economía mundial; y, fortalecer el aparato productivo y la producción
nacionales establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que el Plan
Nacional del Buen Vivir establece como su Objetivo Nro. 10: ?Impulsar la
transformación de la matriz productiva?, encontrándose entre las políticas derivadas
de dicho objetivo: 10.2 Promover la intensidad tecnológica en la producción
primaria, de bienes intermedios y finales; y 10.6 Potenciar procesos comerciales
diversificados y sostenibles en el marco de la transformación productiva;

Que el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el
Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que mediante
Resolución N° 59 el Comité de Comercio Exterior aprobó el Arancel del Ecuador,
que entró en vigencia el 01 de enero de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio
Exterior y a través de su disposición reformatoria tercera se designa a dicho
Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior y conforme el
artículo 4, numeral 2, lo faculta a ejercer la representación y defensa de los
intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio
exterior, ante organismos internacionales de comercio;

Que de acuerdo
al artículo 72, literal d), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?Crear,
modificar o suprimir las tarifas arancelarias?;

Que el Comité
de Comercio Exterior (COMEX), en sesión del 14 de enero de 2013, conoció y
aprobó el Informe Técnico Nro. INFORME TÉCNICO Nro. MCECCOMEX- 2014-0001-IT, de
9 de enero de 2014, de la Secretaría Técnica del COMEX, resolviendo incluir nuevas
subpartidas arancelarias para control en frontera en virtud de la vigencia de
los reglamentos técnicos 45, 62 y 83 del INEN;

Que el
Reglamento Técnico Nro. 83 del INEN incluye televisores en CKD dentro de las
mercancías sujetas a control; Que en la sesión del 14 de enero de 2013 se
conoció los criterios técnicos del Comité Técnico Interinstitucional respecto a
la necesidad de incluir una definición para CKD de televisor, considerando el
trabajo desarrollado para el efecto por parte del Ministerio de Industrias y Productividad;

Que mediante
Acuerdo N° 4 del Ministro de Comercio Exterior se delegó al Dr. Genaro Baldeon,
como Presidente del Comité de Comercio Exterior – COMEX en ausencia de su
titular;

En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Agregar
en el Capítulo 85 una nota complementaria nacional con el siguiente texto:

4. Se entiende por CKD completo de
televisores, al conjunto formado por partes y piezas importadas por las
empresas ensambladoras de televisores debidamente autorizadas de conformidad
con la legislación pertinente, que se incorporen desarmados de uno o más
orígenes, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

Que formen
parte del mismo conjunto completo de CKD;

Que estén
destinadas exclusivamente al ensamblaje de televisores;

Que comprendan
como mínimo las siguientes partes desensambladas:

Carcasa
delantera, cuando la tecnología lo permita o Carcasa trasera

Placas
electrónicas

Pantalla

Control remoto

Fuente de
poder

Cables de
audio y sonido

Cable de poder

Parlantes
desarmados. Los parlantes podrán venir
desarmados en el caso de que la tecnología lo permita.

Sintonizador
(decodificador) para la recepción y transmisión de señales de televisión
digital ISDB-T INTERNACIONAL (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial).

Esta
Resolución fue adoptada en sesión del 14 de enero de 2014 y entrará en vigencia
a partir del día hábil siguiente al de su notificación al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Genaro
Baldeón, Presidente (E).

f.) Víctor
Murillo, Secretario ad hoc.

Certifico que
es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 005-2014

COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que de
conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera,
arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del
Estado Central;

Que la
Constitución de la República en su Sección Novena «Personas Usuarios y
Consumidoras?, en el Art. 52, establece el derecho que las personas a disponer
de bienes de óptima calidad, así como a una información precisa sobre su
contenido y características, disponiendo el establecimiento de mecanismos de
control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el
Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el
artículo XX ?Excepciones Generales? del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), permite excepciones generales que garanticen la
salud y vida de las personas y la preservación del medio ambiente, entre otras
medidas gubernamentales;

Que mediante
resolución legislativa de 12 de febrero de 1990, publicada en el Registro
Oficial No. 380 de 19 de los mismos mes y año, el Congreso Nacional aprobó el Convenio
de Viena, suscrito el 22 de marzo de 1985, por el cual los países signatarios
se comprometen a cooperar en la investigación, observación e intercambio de
información sobre el agotamiento de la capa de ozono;

Que por
Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en Registro Oficial 420 de 19 de Abril de
1990, el Ecuador se adhiere al

Protocolo de
Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono»,
suscrito en Montreal, Canadá, el 16 de septiembre de 1987;

Que Decreto
Ejecutivo 3289, publicada en el Registro Oficial 930 de 07 de mayo de 1992, se
designa al, en ese entonces Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca,
hoy Ministerio de Industrias y Productividad, como la entidad oficial
ejecutante en el Ecuador del Protocolo de Montreal;

Que en la
Novena reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada en Montreal
en septiembre de 1997 se establece que todos los países miembros deberán poner
en práctica un sistema de Licencias Previas para la importación y exportación
de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas,
especificadas en los anexos del Protocolo de Montreal (CFC, halones, tetracloruro
de carbono, metilcloroformo, bromuro de metilo, entre otros)

Que la
Resolución 450 del COMEXI, publicada en Edición Especial del Registro Oficial
N° 492 de 19 de diciembre de 2008, contiene en su Anexo I la Nómina de productos
sujetos a controles previos a la Importación, entre los cuales se encuentra el
Bromuro de Metilo;

Que el Bromuro
de Metilo es una sustancia utilizada como plaguicida en agricultura, sin
embargo el Ministerio de Industrias y Productividad como entidad oficial
ejecutante en el Ecuador del Protocolo de Montreal, fija mediante acuerdo los
cupos anuales para importación de las sustancias agotadoras de la capa de
ozono;

Que el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el
Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el (Registro
Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013) R. O. (SP) junio 20 No. 19 de 2013,
se crea el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su disposición
reformatoria tercera se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité
de Comercio Exterior y conforme el artículo 4, numeral 2, lo faculta a ejercer
la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los
derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos
internacionales de comercio;

Que de acuerdo
al artículo 72, literal f), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?expedir las
normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias
y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general
y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a
los trámites aduaneros?;

Que la
Vigésima Disposición Transitoria del COPCI establece que: ?todas las
resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales
respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas?;

Que el
artículo 73 literal d) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio, expedido mediante Decreto Ejecutivo N°758 publicado en el Suplemento
del Registro Oficial N°452 del 19 de mayo del 2011, define como documento de
soporte, aquellos que el organismo regulador del comercio exterior, considere necesarios
para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa
correspondiente;

Que el Comité
de Comercio Exterior (COMEX), en sesión del 14 de enero de 2014, conoció y
aprobó el informe técnico conjunto del Ministerio de Industrias y Productividad
y de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro,
AGROCALIDAD, mediante el cual se recomienda que el MIPRO pase a ser la entidad
emisora de las licencias de importación para Bromuro de Metilo para uso
agrícola hasta la eliminación total del uso de dicho producto en el Ecuador (31
de diciembre de 2014), previo informe técnico de AGROCALIDAD;

Que mediante
Acuerdo N° 4 del Ministro de Comercio Exterior se delegó al Dr. Genaro Baldeón,
como Presidente del Comité de Comercio Exterior – COMEX en ausencia de su
titular;

En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar
la Resolución Nro. 450 del COMEXI, sustituyendo a AGROCALIDAD (antes SESA) por
el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, como autoridad emisora del
documento de control previo (licencia de importación) en las subpartidas
arancelarias correspondientes a productos que contengan o se elaboren con
Bromuro de Metilo: 2903.39.10.00; 3808.91.12.00; 3808.91.95.00; 3808.92.11.00;
3808.92.93.00; 3808.93.11.00; 3808.93.91; 3808.94.11.00; 3808.94.91; 3808.99.11;
3808.99.91 y 3824.77.00.00.

Artículo 2.- A
partir del 31 de diciembre de 2014, las subpartidas arancelarias descritas en
el artículo 1 precedente se consideran de prohibida importación.

Artículo 3.- El
Bromuro de Metilo para tratamiento cuarentenario y aplicación de la Norma
Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 15 (NIMF 15: ?Directrices para reglamentar
el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional?) el Ministerio de
Industrias y Productividad y AGROCALIDAD establecerán los procedimientos
aplicables para la concesión de la licencia de importación. El Ministerio de
Industrias y Productividad requerirá el informe técnico previo de AGROCALIDAD
para la concesión de la licencia de importación.

Esta
Resolución fue adoptada en sesión del 14 de enero de 2014 y entrará en vigencia
a partir del día hábil siguiente al de su notificación al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Genaro
Baldeón, Presidente (E). f.) Víctor Murillo, Secretario ad hoc.

Certifico que
es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 29

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN

SIGCHOS

Considerando:

Que, el Art. 1
de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.?

Que, en este
Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional;
y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales,
que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art.
10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se
han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales.?

Que, el Art.
84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.?. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar
su actuar a esta norma.

Que, el Art.
264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art.
270 de la Constitución de la República determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.

Que, el Art.
321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.

Que de acuerdo
al Art. 426 de la Constitución de la República: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales
de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.?. Lo que implica
que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede
ser aplicada directamente, todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art.
599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes
y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.