Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 22 de Octubre 2014 – R. O. No. 194

EDICIƓN ESPECIAL

CODIFICACIƓN DE ORDENANZAS DEL

GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE
SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

CONTENIDO


EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

PEDRO
DE PIMAMPIRO

Considerando:

Que, el
Derecho como ciencia social estÔ en constante evolución igual que la sociedad,
lo que produce reformas parciales o totales a leyes ecuatorianas u ordenanzas cuando
se trata de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Código
OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización entró en
vigencia mediante Ley s/n del Suplemento del Registro Oficial No. 303 el
19 de octubre de 2010
y se reformó el 21 de enero de 2014 obligando a
los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes para que dentro del
plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la Ley Reformatoria, expedir,
codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en el COOTAD;

Que,
codificación según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de
Torres comprende: ?la reunión de las leyes de un Estado, relativas a una rama
jurƭdica determinada, en un cuerpo orgƔnico, sistemƔtico y con unidad
cientĆ­fica. Es un sistema legislativo mediante el cual el derecho positivo de
un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular?;

Que, desde la
creación del cantón Pimampiro el 21 de mayo de 1981 no se ha realizado una
codificación de ordenanzas municipales que regulan las actividades económicas,
productivas, administrativas, ambientales y sociales en general de los
moradores de Pimampiro, existiendo la necesidad de contar con un cuerpo legal codificado que
integre la normativa de todos las ordenanzas vigentes reformadas parcialmente,
como mecanismo para evitar la dispersión jurídica y contribuir a brindar
racionalidad y seguridad jurídica en el cantón San Pedro de Pimampiro;

Que, en
aplicación de los artículos 7, 57 letra a) y 322 del Código OrgÔnico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Concejo
Municipal de San Pedro de Pimampiro, la capacidad para dictar normas de
carƔcter general a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de la circunscripción territorial;

Que, el 16 de
junio de 2014, mediante oficio circular No. AME-UTR1-2014-031, suscrito por la
Licenciada Mónica Quinteros, Coordinadora de AME REGIONAL 1, Encargada remitió
listado de ordenanzas para facilitar su revisión que el GAD Municipal de
Pimampiro ha publicado en el Registro Oficial, según la Transitoria Trigésimo
Primera del COOTAD; Que, 16 de junio de 2014, con Memorando No. GADMSPP-SG-2014-091-M
suscrito por el Economista Oscar NarvƔez R., Alcalde GAD Municipal San Pedro de
Pimampiro dispuso al departamento jurídico realizar la codificación de las
ordenanzas del cantón San Pedro de Pimampiro, habiendo comprobado Procuraduría
SĆ­ndica que las ordenanzas que se reformaron parcialmente y que deben
codificarse tienen las siguientes temĆ”ticas: a) ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONCEJO MUNICIPAL; b) ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD; c) COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS
PÚBLICAS; d) SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y QUE REGULA EL COBRO DE
LA TASA; e) FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES Y PUESTOS FIJOS U
OCASIONALES DEL MERCADO MUNICIPAL 10 DE AGOSTO DE PIMAMPIRO; f) IMPLANTACION DE
ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA
EL SERVICIO MOVIL AVANZADO (SMA); g) FONDO PARA EL PAGO POR SERVICIOS
AMBIENTALES PARA LA PROTECCIƓN Y CONSERVACIƓN DE BOSQUES Y PARAMOS CON FINES DE
REGULACIƓN DE AGUA; y, h) INCORPORACIƓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL LOS BIENES DEL DOMINIO
PRIVADO DETERMINADOS COMO BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS Y LEGALIZACIƓN
A PARTICULARES; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 7, 57 letra a) del Código OrgÔnico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal
expide la siguiente:

CODIFICACIƓN
DE ORDENANZAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE
PIMAMPIRO

ArtĆ­culo 1.-
Codifíquese la Ordenanza de organización y funcionamiento del Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro con
el siguiente texto:

EL CONCEJO DEL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

Considerando:

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera,
disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los
artículos 5 y 6 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;

Que, el
artículo 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización al tratar sobre la facultad normativa dice: ?Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrĆ”n asumir, se reconoce a los (…) concejos municipales, la capacidad para
dictar normas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.?;

Que, el artĆ­culo
327 del COOTAD,
determina que ?(?)
Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularÔn su conformación,
funcionamiento y operación,
procurando implementar los derechos
de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo
con las necesidades
que demande el desarrollo
y cumplimiento de sus actividades?;

Que, el
artículo 358 del COOTAD dispone que ?Los miembros de los órganos legislativos
de los gobiernos (…) municipales (…) son autoridades de elección popular
que se regirÔn por la ley y sus propias normativas, percibirÔn la remuneración
mensual que se fije en acto normativo (…). En ningĆŗn caso la remuneración
mensual serÔ superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo
del respectivo nivel de gobierno, y se deberĆ” considerar irrestrictamente la
disponibilidad de recursos?;

Que, la
Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD, confiere plazo durante el
perĆ­odo actual de funciones para ?(?) actualizar y, codificar las normas vigentes
en cada circunscripción territorial y crearÔn gacetas normativas oficiales, con
fines de información, registro y codificación? para lo cual es indispensable contar
con las normas procedimentales internas actualizadas;

Que, es
necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo
Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en
el Ecuador, en procura de su eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de
sus decisiones; y,

En uso de la
facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 264 inciso final de la
Constitución de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del
Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA
DE ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

TƍTULO I

Disposiciones
Preliminares

Art. 1.-
Ámbito.- La presente ordenanza regula la organización y funcionamiento del
concejo municipal, a fin de procurar su funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz,
así como la determinación de los derechos y deberes de sus integrantes.

Art. 2.-
Decisiones motivadas.-Todos los actos decisorios del concejo municipal serƔn
debidamente motivados, esto es, que contendrÔn una explicación sobre los
fundamentos fÔcticos, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica
con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una
decisión sobre un determinado tema.

Art. 3.-
Facultad normativa.- Conforme establece el artículo 240 de la Constitución de
la República y el artículo 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, la facultad normativa del concejo municipal se
expresa mediante ordenanzas, que son normas jurídicas de interés general del cantón,
expedidas en el Ômbito de sus competencias y de aplicación obligatoria dentro
de la jurisdicción municipal prevista en su ley de creación. (R.O. No. 2 del 26
de mayo de 1981)

TƍTULO II

CAPƍTULO I

Atribuciones y
Prohibiciones del Concejo y Concejales

Art. 4.- Del
concejo.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. EstarÔ integrado por el Alcalde o
Alcaldesa, que lo presidirĆ” con voto dirimente, y por los concejales o
concejalas, elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la
ley de la materia electoral.

Art. 5.-
Atribuciones.- El concejo municipal tiene las atribuciones que estƔn
establecidas en el artĆ­culo 57 del COOTAD y que son las siguientes:

a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b) Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras
que ejecute;

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en
el Ômbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para
regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo
y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción
del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación
ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos;

f) Conocer la estructura orgƔnica
funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal;

g) Aprobar u observar el presupuesto
del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberÔ guardar
concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento
territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la
Constitución y la ley. De igual forma, aprobarÔ u observarÔ la liquidación
presupuestaria del aƱo inmediato anterior, con las respectivas reformas;

h) Aprobar ha pedido del Alcalde o
Alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crƩdito, cuando
las circunstancias lo ameriten;

i) Autorizar la contratación de
empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos
en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto
y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución,
la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;

j) Aprobar la creación de empresas
públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de
servicios de su competencia u obras pĆŗblicas cantonales, segĆŗn las
disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos
serĆ” exclusivamente pĆŗblica y comunitaria de acuerdo a las disposiciones
constitucionales y legales;

k) Conocer el plan operativo y
presupuesto de las empresas públicas y mixtas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, aprobado por el respectivo Directorio de la empresa, y consolidarlo
en el presupuesto general del Gobierno Municipal;

l) Conocer las declaraciones de
utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación resueltos
por el Alcalde, conforme la ley;

m) Fiscalizar la gestión del alcalde o
alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de acuerdo al
COOTAD;

n) Remover segĆŗn sea el caso, con el
voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, a la alcaldesa o
alcalde, a la vicealcaldesa o vicealcalde, a las concejalas y a los concejales que incurran
en una de las causales
previstas en la ley, garantizando el debido proceso;

o) Elegir de entre sus miembros al
vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autónomo descentralizado municipal;

p) Designar, de fuera de su seno, al
secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;

q) Decidir la participación en
mancomunidades o consorcios;

r) Conformar las comisiones
permanentes, especiales y tƩcnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad
de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su
seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el
alcalde o alcaldesa;

s) Conceder licencias a sus miembros,
que acumulados, no sobrepasen sesenta dĆ­as. En el caso de enfermedades
catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada, podrÔ prorrogar
este plazo;

t) Conocer y resolver los asuntos que
le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;

u) Designar, cuando corresponda, sus
delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;

v) Crear, suprimir y fusionar
parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en
el territorio cantonal, por motivos de conservación ambiental, del patrimonio
tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos
y nacionalidades indƭgenas, los concejos cantonales podrƔn constituir
parroquias rurales con un nĆŗmero menor de habitantes del previsto en el COOTAD;

w) Expedir la ordenanza de
construcciones que comprenda las especificaciones y normas tƩcnicas y legales
por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación,
transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

x) Regular y controlar, mediante la
normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón,
de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rƩgimen
urbanĆ­stico de la tierra;

y) Reglamentar los sistemas mediante
los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

z) Regular mediante ordenanza la
delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración
territorial, identidad, historia, necesidades urbanĆ­sticas y administrativas y
la aplicación del principio de equidad interbarrial;

aa) Emitir polĆ­ticas que contribuyan al
desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo
con las leyes
sobre lamateria;

bb) Instituir el sistema cantonal de
protección integral para los grupos de atención prioritaria; y,

cc) Las demƔs previstas en la ley.

Art. 6.-
Prohibiciones.- El artĆ­culo 328 del COOTAD establece las prohibiciones a los
órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados y que son:

a) Interferir en la gestión de las
funciones y competencias que no les corresponda por disposición constitucional
o legal y que sean ejercidas por las demÔs dependencias públicas;

b) Interferir, mediante actos
normativos, en la ejecución de obras, planes o programas que otro nivel de gobierno
realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencia de convenios;

c) Arrogarse atribuciones que la ley
reconoce a otros niveles de gobierno o a otros órganos del respectivo Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro;

d) Aprobar el presupuesto anual si no
contiene asignaciones suficientes para la continuación de los programas y
proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mĆ­nimo el diez
por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria;

e) Aprobar normativas e impulsar
proyectos que afecten al ambiente;

f) Expedir acto normativo, ordenanzas,
acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudación de ingresos
propios de otros niveles de los gobiernos autónomos descentralizados;

g) Aprobar ordenanzas, acuerdos y
resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el COOTAD;
y,

h) Las demƔs previstas en la
Constitución y la ley.

Art. 7.-
Atribuciones de los concejales o concejalas.- De conformidad con lo dispuesto
en el artƭculo 58 del COOTAD, los concejales o concejalas serƔn responsables ante
la ciudadanĆ­a y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el
cumplimiento de sus atribuciones, estarƔn obligados a rendir cuentas a sus mandantes
y gozarƔn de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

a) Intervenir con voz y voto en las
sesiones y deliberaciones del concejo municipal;

b) Presentar proyectos de ordenanzas
cantonales, en el
Ɣmbito de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c) Intervenir en el consejo cantonal de
planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe
el concejo municipal; y,

d) Fiscalizar las acciones del
ejecutivo cantonal de acuerdo con el COOTAD y la ley.

Art. 8.-
Prohibiciones de los concejales o concejalas.- El artĆ­culo 329 del COOTAD,
determina las prohibiciones a los miembros de los órganos legislativos, a
saber:

a) Gestionar en su propio interƩs, de
terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado;

b) Ser Juez de la Corte Constitucional,
del Tribunal Contencioso Electoral, miembro del Consejo Nacional Electoral, de
la Fuerza Pública en servicio activo o desempeñar cualquier otro cargo público,
aun cuando no fuere remunerado, excepto la cƔtedra universitaria.

c) Ser ministro religioso de cualquier
culto;

d) Proponer o recomendar la designación
de funcionarios o servidores para la gestión administrativa del respectivo
gobierno autónomo descentralizado;

e) Gestionar la realización de
contratos con el sector pĆŗblico a favor de terceros;

f) Celebrar contratos con el sector
pĆŗblico, por sĆ­ o por interpuesta persona natural o jurĆ­dica, salvo los casos expresamente
autorizados en la ley;

g) Todas aquellas circunstancias que a
juicio de la corporación imposibiliten o hagan muy gravoso a una persona el
desempeƱo del cargo;

h) Atribuirse la representación del
gobierno autónomo descentralizado, tratar de ejercer aislada o individualmente
las atribuciones que a Ʃste competen, o anticipar o comprometer las decisiones
del órgano legislativo respectivo; y,

i) Las demƔs previstas en la
Constitución y la ley.

Art. 9.- Del
alcalde o alcaldesa.- El alcalde o alcaldesa, es la primera autoridad del
ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, sus atribuciones
estƔn seƱaladas en el artƭculo 60 del COOTAD.

Art. 10.- Del
vicealcalde o vicealcaldesa.- El vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda
autoridad, elegido/a por el concejo municipal de entre sus miembros. Su
designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala. ReemplazarÔ
al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente
previstos en la ley.

Art. 11.-
Atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa.- De acuerdo con lo determinado en
el artĆ­culo 62 del COOTAD, son las siguientes:

a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en
caso de ausencia temporal mayor a tres dĆ­as y durante el tiempo que dure la
misma. En caso de ausencia definitiva, el vicealcalde o vicealcaldesa asumirĆ” hasta
terminar el período. La autoridad reemplazante recibirÔ la remuneración
correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;

b) Cumplir las funciones y
responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa;

c) Todas las correspondientes a su
condición de concejal o concejala;

d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no
podrƔn pronunciarse en su calidad de concejales o concejalas sobre la legalidad
de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como
ejecutivos, las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposición,
serƔn nulas; y,

e) Las demƔs que prevean la ley y las
ordenanzas cantonales,

TITULO III

Integración y
Organización del Concejo Municipal

Art. 12.-
Integración del concejo.- El concejo municipal estarÔ integrado por el alcalde
o alcaldesa quien lo presidirĆ” y las concejalas o concejales; participarĆ”
ademƔs con voz y voto, Ʃl/la representante de la ciudadanƭa que ocupe la silla
vacĆ­a cuando el caso amerite, de conformidad con la ordenanza que el concejo
dicte especĆ­ficamente para el efecto acorde con las disposiciones legales.

El alcalde en
el concejo tiene voz y voto, en caso de empate el voto que efectĆŗe el alcalde,
permitirÔ que la decisión del concejo sea asumida en el sentido del mismo, produciéndose
asƭ la dirimencia seƱalada en la ley.

Art. 13.-
Comisiones del concejo.- El concejo municipal conformarĆ” las comisiones
encargadas de estudiar los asuntos puestos a su consideración y de emitir
informes o dictƔmenes que contendrƔn las conclusiones y recomendaciones que
servirÔn de base para la discusión y aprobación de las decisiones del concejo.

CAPITULO I

Comisiones del
Concejo Municipal

SECCIƓN I

Comisiones
Permanentes

Art. 14.-
Comisiones permanentes.- TendrƔn la calidad de comisiones permanentes las
siguientes: a) La Comisión de Mesa; b) La de Planificación y Presupuesto; c) La
de Igualdad y Género; d) La de Legislación y Fiscalización; e) La de
Participación Ciudadana; y, f) Desarrollo Económico Productivo y Turismo.

Art. 15.-
Integración de la comisión de mesa.- Ɖsta comisión la integran: el alcalde o
alcaldesa, el vicealcalde o vicealcaldesa y una concejala o concejal municipal designado
por el concejo. Excepcionalmente, cuando le corresponda conocer denuncias
contra el alcalde o alcaldesa y procesar su remoción la presidirÔ el
vicealcalde o vicealcaldesa y el concejo designarĆ” una concejala o concejal
municipal para que en ese caso integre la Comisión de Mesa. Cuando se procese
una denuncia o remoción del vicealcalde, vicealcaldesa o del concejal miembro
de la comisión de mesa la presidirÔ el alcalde o alcaldesa y el concejo designarÔ
a una concejala o concejal para que en ese caso específico integre la Comisión
de Mesa, en reemplazo de la autoridad cuestionada.

Art. 16.-
Atribuciones de la comisión de mesa.- A la Comisión de Mesa le corresponde
emitir informes referentes a la calificación y excusas de los integrantes del concejo,
y procesar las denuncias y remoción del alcalde o alcaldesa, y de las
concejalas o concejales, conforme al procedimiento establecido en el artĆ­culo
335 y 336 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.

Art. 17.-
Comisión de planificación y presupuesto.- La Comisión de Planificación y
Presupuesto tendrƔ a su cargo el estudio, anƔlisis, informe o dictamen previo
al conocimiento y resolución del concejo, referente a los siguientes
instrumentos:

a) A la formulación de políticas
públicas en materia de planificación y desarrollo sustentable;

b) A la formulación de planes,
programas y proyectos de desarrollo municipal y del plan de ordenamiento territorial;

c) A la planificación de las obras y
servicios a ser ejecutados por el Gobierno Municipal; y,

d) Al presupuesto participativo y de la
proforma presupuestaria, asĆ­ como de sus reformas.

Art. 18.-
Comisión de igualdad y género.- TendrÔ a su cargo el estudio, anÔlisis,
informes o dictƔmenes sobre:

a) La formulación, seguimiento y
aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad;

b) Las polĆ­ticas, planes y programas de
desarrollo económico, social, cultural, ambiental y de atención a los sectores
de atención prioritaria;

c) Las polĆ­ticas y acciones que
promuevan la equidad de gƩnero y generacional;

d) Las políticas de distribución
equitativa del presupuesto dentro del territorio municipal;

e) Fiscalizar que la administración
municipal cumpla con los objetivos de igualdad y equidad a travƩs
de instancias técnicas que implementarÔn las políticas públicas de igualdad en
coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad, en conformidad con el
artículo 156 de la Constitución de la República; y,

f) Se encargarÔ de la aplicación
transversal de las polĆ­ticas de igualdad y equidad.

Art. 19.-
Comisión de legislación y fiscalización.- Se encargarÔ de estudiar, socializar
e informar sobre:

a) Iniciativas y normativas municipales
a travƩs de ordenanzas, reglamentos y resoluciones de carƔcter general;

b) Investigar e informar sobre
denuncias que se presentaren contra funcionarios, servidores y obreros municipales,
por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por actos de corrupción, por
mala calidad de los materiales que se usen en la ejecución de obras, por mala
calidad o deficiencia en la prestación de servicios públicos municipales y
recomendarĆ” los correctivos que estime convenientes.

Art. 20.-
Comisión de participación ciudadana.- Se encargarÔ de estudiar, socializar,
promovere informar sobre la participación ciudadana, especialmente en los siguientes
aspectos:

a) Procurar e impulsar que las
iniciativas, instrumentos y herramientas de participación ciudadana en los
Ômbitos que determina el artículo 100 de la Constitución, el Código OrgÔnico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley OrgÔnica de Participación
Ciudadana, serÔn implementadas por la administración municipal.

b) Vigilar y promover que la
municipalidad cumpla de manera efectiva y eficiente los distintos procesos de participación
ciudadana en los aspectos previstos en la Constitución y la Ley; y,

c) Promover y facilitar
la organización barrial y ciudadana.

Art. 21.-
Comisión de desarrollo económico, productivo y turismo.- Se encargarÔ de
estudiar, socializar, sugerir e informar sobre los siguientes aspectos:

a) Sugerir la implementación de
polĆ­ticas pĆŗblicas pa