AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 22 de Octubre 2014 – R. O. No. 194

EDICIƓN ESPECIAL

CODIFICACIƓN DE ORDENANZAS DEL

GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE
SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

CONTENIDO


EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

PEDRO
DE PIMAMPIRO

Considerando:

Que, el
Derecho como ciencia social estĆ” en constante evoluciĆ³n igual que la sociedad,
lo que produce reformas parciales o totales a leyes ecuatorianas u ordenanzas cuando
se trata de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, el CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n entrĆ³ en
vigencia mediante Ley s/n del Suplemento del Registro Oficial No. 303 el
19 de octubre de 2010
y se reformĆ³ el 21 de enero de 2014 obligando a
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados correspondientes para que dentro del
plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la Ley Reformatoria, expedir,
codificar y actualizar todas las ordenanzas establecidas en el COOTAD;

Que,
codificaciĆ³n segĆŗn el diccionario jurĆ­dico elemental de Guillermo Cabanellas de
Torres comprende: ?la reuniĆ³n de las leyes de un Estado, relativas a una rama
jurƭdica determinada, en un cuerpo orgƔnico, sistemƔtico y con unidad
cientĆ­fica. Es un sistema legislativo mediante el cual el derecho positivo de
un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular?;

Que, desde la
creaciĆ³n del cantĆ³n Pimampiro el 21 de mayo de 1981 no se ha realizado una
codificaciĆ³n de ordenanzas municipales que regulan las actividades econĆ³micas,
productivas, administrativas, ambientales y sociales en general de los
moradores de Pimampiro, existiendo la necesidad de contar con un cuerpo legal codificado que
integre la normativa de todos las ordenanzas vigentes reformadas parcialmente,
como mecanismo para evitar la dispersiĆ³n jurĆ­dica y contribuir a brindar
racionalidad y seguridad jurĆ­dica en el cantĆ³n San Pedro de Pimampiro;

Que, en
aplicaciĆ³n de los artĆ­culos 7, 57 letra a) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde al Concejo
Municipal de San Pedro de Pimampiro, la capacidad para dictar normas de
carƔcter general a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de la circunscripciĆ³n territorial;

Que, el 16 de
junio de 2014, mediante oficio circular No. AME-UTR1-2014-031, suscrito por la
Licenciada MĆ³nica Quinteros, Coordinadora de AME REGIONAL 1, Encargada remitiĆ³
listado de ordenanzas para facilitar su revisiĆ³n que el GAD Municipal de
Pimampiro ha publicado en el Registro Oficial, segĆŗn la Transitoria TrigĆ©simo
Primera del COOTAD; Que, 16 de junio de 2014, con Memorando No. GADMSPP-SG-2014-091-M
suscrito por el Economista Oscar NarvƔez R., Alcalde GAD Municipal San Pedro de
Pimampiro dispuso al departamento jurĆ­dico realizar la codificaciĆ³n de las
ordenanzas del cantĆ³n San Pedro de Pimampiro, habiendo comprobado ProcuradurĆ­a
SĆ­ndica que las ordenanzas que se reformaron parcialmente y que deben
codificarse tienen las siguientes temĆ”ticas: a) ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONCEJO MUNICIPAL; b) ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD; c) COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS
PƚBLICAS; d) SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y QUE REGULA EL COBRO DE
LA TASA; e) FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES Y PUESTOS FIJOS U
OCASIONALES DEL MERCADO MUNICIPAL 10 DE AGOSTO DE PIMAMPIRO; f) IMPLANTACION DE
ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA
EL SERVICIO MOVIL AVANZADO (SMA); g) FONDO PARA EL PAGO POR SERVICIOS
AMBIENTALES PARA LA PROTECCIƓN Y CONSERVACIƓN DE BOSQUES Y PARAMOS CON FINES DE
REGULACIƓN DE AGUA; y, h) INCORPORACIƓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL LOS BIENES DEL DOMINIO
PRIVADO DETERMINADOS COMO BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS Y LEGALIZACIƓN
A PARTICULARES; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere los artĆ­culos 7, 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Municipal
expide la siguiente:

CODIFICACIƓN
DE ORDENANZAS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE
PIMAMPIRO

ArtĆ­culo 1.-
CodifĆ­quese la Ordenanza de organizaciĆ³n y funcionamiento del Concejo Municipal
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro con
el siguiente texto:

EL CONCEJO DEL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica otorga a los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera,
disposiciĆ³n constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los
artĆ­culos 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n al tratar sobre la facultad normativa dice: ?Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrĆ”n asumir, se reconoce a los (…) concejos municipales, la capacidad para
dictar normas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.?;

Que, el artĆ­culo
327 del COOTAD,
determina que ?(?)
Los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regularĆ”n su conformaciĆ³n,
funcionamiento y operaciĆ³n,
procurando implementar los derechos
de igualdad previstos en la ConstituciĆ³n, de acuerdo
con las necesidades
que demande el desarrollo
y cumplimiento de sus actividades?;

Que, el
artĆ­culo 358 del COOTAD dispone que ?Los miembros de los Ć³rganos legislativos
de los gobiernos (…) municipales (…) son autoridades de elecciĆ³n popular
que se regirĆ”n por la ley y sus propias normativas, percibirĆ”n la remuneraciĆ³n
mensual que se fije en acto normativo (…). En ningĆŗn caso la remuneraciĆ³n
mensual serĆ” superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciĆ³n del ejecutivo
del respectivo nivel de gobierno, y se deberĆ” considerar irrestrictamente la
disponibilidad de recursos?;

Que, la
VigĆ©sima Segunda DisposiciĆ³n Transitoria del COOTAD, confiere plazo durante el
perĆ­odo actual de funciones para ?(?) actualizar y, codificar las normas vigentes
en cada circunscripciĆ³n territorial y crearĆ”n gacetas normativas oficiales, con
fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³n? para lo cual es indispensable contar
con las normas procedimentales internas actualizadas;

Que, es
necesario adecuar las normas de organizaciĆ³n y funcionamiento del Concejo
Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en
el Ecuador, en procura de su eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de
sus decisiones; y,

En uso de la
facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 264 inciso final de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7, y literal a) del artĆ­culo 57 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA ORDENANZA
DE ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

TƍTULO I

Disposiciones
Preliminares

Art. 1.-
Ɓmbito.- La presente ordenanza regula la organizaciĆ³n y funcionamiento del
concejo municipal, a fin de procurar su funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz,
asĆ­ como la determinaciĆ³n de los derechos y deberes de sus integrantes.

Art. 2.-
Decisiones motivadas.-Todos los actos decisorios del concejo municipal serƔn
debidamente motivados, esto es, que contendrĆ”n una explicaciĆ³n sobre los
fundamentos fĆ”cticos, las consideraciones tĆ©cnicas y la vinculaciĆ³n jurĆ­dica
con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una
decisiĆ³n sobre un determinado tema.

Art. 3.-
Facultad normativa.- Conforme establece el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica y el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la facultad normativa del concejo municipal se
expresa mediante ordenanzas, que son normas jurĆ­dicas de interĆ©s general del cantĆ³n,
expedidas en el Ć”mbito de sus competencias y de aplicaciĆ³n obligatoria dentro
de la jurisdicciĆ³n municipal prevista en su ley de creaciĆ³n. (R.O. No. 2 del 26
de mayo de 1981)

TƍTULO II

CAPƍTULO I

Atribuciones y
Prohibiciones del Concejo y Concejales

Art. 4.- Del
concejo.- El concejo municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal. EstarĆ” integrado por el Alcalde o
Alcaldesa, que lo presidirĆ” con voto dirimente, y por los concejales o
concejalas, elegidos por votaciĆ³n popular, de conformidad con lo previsto en la
ley de la materia electoral.

Art. 5.-
Atribuciones.- El concejo municipal tiene las atribuciones que estƔn
establecidas en el artĆ­culo 57 del COOTAD y que son las siguientes:

a) El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal,
mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b) Regular, mediante ordenanza, la
aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;

c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras
que ejecute;

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en
el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para
regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;

e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo
y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acciĆ³n
del consejo cantonal de planificaciĆ³n y las instancias de participaciĆ³n
ciudadana, asĆ­ como evaluar la ejecuciĆ³n de los mismos;

f) Conocer la estructura orgƔnica
funcional del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;

g) Aprobar u observar el presupuesto
del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, que deberĆ” guardar
concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento
territorial; asĆ­ como garantizar una participaciĆ³n ciudadana en el marco de la
ConstituciĆ³n y la ley. De igual forma, aprobarĆ” u observarĆ” la liquidaciĆ³n
presupuestaria del aƱo inmediato anterior, con las respectivas reformas;

h) Aprobar ha pedido del Alcalde o
Alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crƩdito, cuando
las circunstancias lo ameriten;

i) Autorizar la contrataciĆ³n de
emprĆ©stitos destinados a financiar la ejecuciĆ³n de programas y proyectos previstos
en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto
y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la ConstituciĆ³n,
la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;

j) Aprobar la creaciĆ³n de empresas
pĆŗblicas o la participaciĆ³n en empresas de economĆ­a mixta, para la gestiĆ³n de
servicios de su competencia u obras pĆŗblicas cantonales, segĆŗn las
disposiciones de la ConstituciĆ³n y la ley. La gestiĆ³n de los recursos hĆ­dricos
serĆ” exclusivamente pĆŗblica y comunitaria de acuerdo a las disposiciones
constitucionales y legales;

k) Conocer el plan operativo y
presupuesto de las empresas pĆŗblicas y mixtas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal, aprobado por el respectivo Directorio de la empresa, y consolidarlo
en el presupuesto general del Gobierno Municipal;

l) Conocer las declaraciones de
utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social de los bienes materia de expropiaciĆ³n resueltos
por el Alcalde, conforme la ley;

m) Fiscalizar la gestiĆ³n del alcalde o
alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, de acuerdo al
COOTAD;

n) Remover segĆŗn sea el caso, con el
voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, a la alcaldesa o
alcalde, a la vicealcaldesa o vicealcalde, a las concejalas y a los concejales que incurran
en una de las causales
previstas en la ley, garantizando el debido proceso;

o) Elegir de entre sus miembros al
vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;

p) Designar, de fuera de su seno, al
secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;

q) Decidir la participaciĆ³n en
mancomunidades o consorcios;

r) Conformar las comisiones
permanentes, especiales y tƩcnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad
de la representaciĆ³n polĆ­tica y poblacional urbana y rural existente en su
seno, y aprobar la conformaciĆ³n de comisiones ocasionales sugeridas por el
alcalde o alcaldesa;

s) Conceder licencias a sus miembros,
que acumulados, no sobrepasen sesenta dĆ­as. En el caso de enfermedades
catastrĆ³ficas o calamidad domĆ©stica debidamente justificada, podrĆ” prorrogar
este plazo;

t) Conocer y resolver los asuntos que
le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;

u) Designar, cuando corresponda, sus
delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;

v) Crear, suprimir y fusionar
parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en
el territorio cantonal, por motivos de conservaciĆ³n ambiental, del patrimonio
tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos
y nacionalidades indƭgenas, los concejos cantonales podrƔn constituir
parroquias rurales con un nĆŗmero menor de habitantes del previsto en el COOTAD;

w) Expedir la ordenanza de
construcciones que comprenda las especificaciones y normas tƩcnicas y legales
por las cuales deban regirse en el cantĆ³n la construcciĆ³n, reparaciĆ³n,
transformaciĆ³n y demoliciĆ³n de edificios y de sus instalaciones;

x) Regular y controlar, mediante la
normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n,
de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rƩgimen
urbanĆ­stico de la tierra;

y) Reglamentar los sistemas mediante
los cuales ha de efectuarse la recaudaciĆ³n e inversiĆ³n de las rentas municipales;

z) Regular mediante ordenanza la
delimitaciĆ³n de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuraciĆ³n
territorial, identidad, historia, necesidades urbanĆ­sticas y administrativas y
la aplicaciĆ³n del principio de equidad interbarrial;

aa) Emitir polĆ­ticas que contribuyan al
desarrollo de las culturas de su jurisdicciĆ³n, de acuerdo
con las leyes
sobre lamateria;

bb) Instituir el sistema cantonal de
protecciĆ³n integral para los grupos de atenciĆ³n prioritaria; y,

cc) Las demƔs previstas en la ley.

Art. 6.-
Prohibiciones.- El artĆ­culo 328 del COOTAD establece las prohibiciones a los
Ć³rganos legislativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y que son:

a) Interferir en la gestiĆ³n de las
funciones y competencias que no les corresponda por disposiciĆ³n constitucional
o legal y que sean ejercidas por las demĆ”s dependencias pĆŗblicas;

b) Interferir, mediante actos
normativos, en la ejecuciĆ³n de obras, planes o programas que otro nivel de gobierno
realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencia de convenios;

c) Arrogarse atribuciones que la ley
reconoce a otros niveles de gobierno o a otros Ć³rganos del respectivo Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro;

d) Aprobar el presupuesto anual si no
contiene asignaciones suficientes para la continuaciĆ³n de los programas y
proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mĆ­nimo el diez
por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atenciĆ³n prioritaria;

e) Aprobar normativas e impulsar
proyectos que afecten al ambiente;

f) Expedir acto normativo, ordenanzas,
acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudaciĆ³n de ingresos
propios de otros niveles de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

g) Aprobar ordenanzas, acuerdos y
resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el COOTAD;
y,

h) Las demƔs previstas en la
ConstituciĆ³n y la ley.

Art. 7.-
Atribuciones de los concejales o concejalas.- De conformidad con lo dispuesto
en el artƭculo 58 del COOTAD, los concejales o concejalas serƔn responsables ante
la ciudadanĆ­a y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el
cumplimiento de sus atribuciones, estarƔn obligados a rendir cuentas a sus mandantes
y gozarƔn de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

a) Intervenir con voz y voto en las
sesiones y deliberaciones del concejo municipal;

b) Presentar proyectos de ordenanzas
cantonales, en el
Ɣmbito de competencia
del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;

c) Intervenir en el consejo cantonal de
planificaciĆ³n y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe
el concejo municipal; y,

d) Fiscalizar las acciones del
ejecutivo cantonal de acuerdo con el COOTAD y la ley.

Art. 8.-
Prohibiciones de los concejales o concejalas.- El artĆ­culo 329 del COOTAD,
determina las prohibiciones a los miembros de los Ć³rganos legislativos, a
saber:

a) Gestionar en su propio interƩs, de
terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado;

b) Ser Juez de la Corte Constitucional,
del Tribunal Contencioso Electoral, miembro del Consejo Nacional Electoral, de
la Fuerza PĆŗblica en servicio activo o desempeƱar cualquier otro cargo pĆŗblico,
aun cuando no fuere remunerado, excepto la cƔtedra universitaria.

c) Ser ministro religioso de cualquier
culto;

d) Proponer o recomendar la designaciĆ³n
de funcionarios o servidores para la gestiĆ³n administrativa del respectivo
gobierno autĆ³nomo descentralizado;

e) Gestionar la realizaciĆ³n de
contratos con el sector pĆŗblico a favor de terceros;

f) Celebrar contratos con el sector
pĆŗblico, por sĆ­ o por interpuesta persona natural o jurĆ­dica, salvo los casos expresamente
autorizados en la ley;

g) Todas aquellas circunstancias que a
juicio de la corporaciĆ³n imposibiliten o hagan muy gravoso a una persona el
desempeƱo del cargo;

h) Atribuirse la representaciĆ³n del
gobierno autĆ³nomo descentralizado, tratar de ejercer aislada o individualmente
las atribuciones que a Ć©ste competen, o anticipar o comprometer las decisiones
del Ć³rgano legislativo respectivo; y,

i) Las demƔs previstas en la
ConstituciĆ³n y la ley.

Art. 9.- Del
alcalde o alcaldesa.- El alcalde o alcaldesa, es la primera autoridad del
ejecutivo del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, sus atribuciones
estƔn seƱaladas en el artƭculo 60 del COOTAD.

Art. 10.- Del
vicealcalde o vicealcaldesa.- El vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda
autoridad, elegido/a por el concejo municipal de entre sus miembros. Su
designaciĆ³n no implica la pĆ©rdida de la calidad de concejal o concejala. ReemplazarĆ”
al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente
previstos en la ley.

Art. 11.-
Atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa.- De acuerdo con lo determinado en
el artĆ­culo 62 del COOTAD, son las siguientes:

a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en
caso de ausencia temporal mayor a tres dĆ­as y durante el tiempo que dure la
misma. En caso de ausencia definitiva, el vicealcalde o vicealcaldesa asumirĆ” hasta
terminar el perĆ­odo. La autoridad reemplazante recibirĆ” la remuneraciĆ³n
correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;

b) Cumplir las funciones y
responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa;

c) Todas las correspondientes a su
condiciĆ³n de concejal o concejala;

d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no
podrƔn pronunciarse en su calidad de concejales o concejalas sobre la legalidad
de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como
ejecutivos, las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposiciĆ³n,
serƔn nulas; y,

e) Las demƔs que prevean la ley y las
ordenanzas cantonales,

TITULO III

IntegraciĆ³n y
OrganizaciĆ³n del Concejo Municipal

Art. 12.-
IntegraciĆ³n del concejo.- El concejo municipal estarĆ” integrado por el alcalde
o alcaldesa quien lo presidirĆ” y las concejalas o concejales; participarĆ”
ademƔs con voz y voto, Ʃl/la representante de la ciudadanƭa que ocupe la silla
vacĆ­a cuando el caso amerite, de conformidad con la ordenanza que el concejo
dicte especĆ­ficamente para el efecto acorde con las disposiciones legales.

El alcalde en
el concejo tiene voz y voto, en caso de empate el voto que efectĆŗe el alcalde,
permitirĆ” que la decisiĆ³n del concejo sea asumida en el sentido del mismo, produciĆ©ndose
asƭ la dirimencia seƱalada en la ley.

Art. 13.-
Comisiones del concejo.- El concejo municipal conformarĆ” las comisiones
encargadas de estudiar los asuntos puestos a su consideraciĆ³n y de emitir
informes o dictƔmenes que contendrƔn las conclusiones y recomendaciones que
servirĆ”n de base para la discusiĆ³n y aprobaciĆ³n de las decisiones del concejo.

CAPITULO I

Comisiones del
Concejo Municipal

SECCIƓN I

Comisiones
Permanentes

Art. 14.-
Comisiones permanentes.- TendrƔn la calidad de comisiones permanentes las
siguientes: a) La ComisiĆ³n de Mesa; b) La de PlanificaciĆ³n y Presupuesto; c) La
de Igualdad y GĆ©nero; d) La de LegislaciĆ³n y FiscalizaciĆ³n; e) La de
ParticipaciĆ³n Ciudadana; y, f) Desarrollo EconĆ³mico Productivo y Turismo.

Art. 15.-
IntegraciĆ³n de la comisiĆ³n de mesa.- Ɖsta comisiĆ³n la integran: el alcalde o
alcaldesa, el vicealcalde o vicealcaldesa y una concejala o concejal municipal designado
por el concejo. Excepcionalmente, cuando le corresponda conocer denuncias
contra el alcalde o alcaldesa y procesar su remociĆ³n la presidirĆ” el
vicealcalde o vicealcaldesa y el concejo designarĆ” una concejala o concejal
municipal para que en ese caso integre la ComisiĆ³n de Mesa. Cuando se procese
una denuncia o remociĆ³n del vicealcalde, vicealcaldesa o del concejal miembro
de la comisiĆ³n de mesa la presidirĆ” el alcalde o alcaldesa y el concejo designarĆ”
a una concejala o concejal para que en ese caso especĆ­fico integre la ComisiĆ³n
de Mesa, en reemplazo de la autoridad cuestionada.

Art. 16.-
Atribuciones de la comisiĆ³n de mesa.- A la ComisiĆ³n de Mesa le corresponde
emitir informes referentes a la calificaciĆ³n y excusas de los integrantes del concejo,
y procesar las denuncias y remociĆ³n del alcalde o alcaldesa, y de las
concejalas o concejales, conforme al procedimiento establecido en el artĆ­culo
335 y 336 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n.

Art. 17.-
ComisiĆ³n de planificaciĆ³n y presupuesto.- La ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y
Presupuesto tendrƔ a su cargo el estudio, anƔlisis, informe o dictamen previo
al conocimiento y resoluciĆ³n del concejo, referente a los siguientes
instrumentos:

a) A la formulaciĆ³n de polĆ­ticas
pĆŗblicas en materia de planificaciĆ³n y desarrollo sustentable;

b) A la formulaciĆ³n de planes,
programas y proyectos de desarrollo municipal y del plan de ordenamiento territorial;

c) A la planificaciĆ³n de las obras y
servicios a ser ejecutados por el Gobierno Municipal; y,

d) Al presupuesto participativo y de la
proforma presupuestaria, asĆ­ como de sus reformas.

Art. 18.-
ComisiĆ³n de igualdad y gĆ©nero.- TendrĆ” a su cargo el estudio, anĆ”lisis,
informes o dictƔmenes sobre:

a) La formulaciĆ³n, seguimiento y
aplicaciĆ³n transversal de las polĆ­ticas de igualdad y equidad;

b) Las polĆ­ticas, planes y programas de
desarrollo econĆ³mico, social, cultural, ambiental y de atenciĆ³n a los sectores
de atenciĆ³n prioritaria;

c) Las polĆ­ticas y acciones que
promuevan la equidad de gƩnero y generacional;

d) Las polĆ­ticas de distribuciĆ³n
equitativa del presupuesto dentro del territorio municipal;

e) Fiscalizar que la administraciĆ³n
municipal cumpla con los objetivos de igualdad y equidad a travƩs
de instancias tĆ©cnicas que implementarĆ”n las polĆ­ticas pĆŗblicas de igualdad en
coordinaciĆ³n con los Consejos Nacionales de Igualdad, en conformidad con el
artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y,

f) Se encargarĆ” de la aplicaciĆ³n
transversal de las polĆ­ticas de igualdad y equidad.

Art. 19.-
ComisiĆ³n de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n.- Se encargarĆ” de estudiar, socializar
e informar sobre:

a) Iniciativas y normativas municipales
a travƩs de ordenanzas, reglamentos y resoluciones de carƔcter general;

b) Investigar e informar sobre
denuncias que se presentaren contra funcionarios, servidores y obreros municipales,
por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por actos de corrupciĆ³n, por
mala calidad de los materiales que se usen en la ejecuciĆ³n de obras, por mala
calidad o deficiencia en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos municipales y
recomendarĆ” los correctivos que estime convenientes.

Art. 20.-
ComisiĆ³n de participaciĆ³n ciudadana.- Se encargarĆ” de estudiar, socializar,
promovere informar sobre la participaciĆ³n ciudadana, especialmente en los siguientes
aspectos:

a) Procurar e impulsar que las
iniciativas, instrumentos y herramientas de participaciĆ³n ciudadana en los
Ć”mbitos que determina el artĆ­culo 100 de la ConstituciĆ³n, el CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n
Ciudadana, serĆ”n implementadas por la administraciĆ³n municipal.

b) Vigilar y promover que la
municipalidad cumpla de manera efectiva y eficiente los distintos procesos de participaciĆ³n
ciudadana en los aspectos previstos en la ConstituciĆ³n y la Ley; y,

c) Promover y facilitar
la organizaciĆ³n barrial y ciudadana.

Art. 21.-
ComisiĆ³n de desarrollo econĆ³mico, productivo y turismo.- Se encargarĆ” de
estudiar, socializar, sugerir e informar sobre los siguientes aspectos:

a) Sugerir la implementaciĆ³n de
polĆ­ticas pĆŗblicas pa