Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 27 de Febrero de
2014 – R. O. No. 193

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

017 Deléganse atribuciones a la Directora o Director
Provincial del MAGAP de Esmeraldas

018 Deléganse atribuciones a la señora Carol Chehab
Rouaiheb, Subsecretaria de Comercialización

021 Expídese el Reglamento de Buenas Prácticas Ambientales

023 Deléganse atribuciones al Gerente del Programa Nacional
de Almacenamiento de la Subsecretaría de Comercialización

Secretaría Nacional del Agua:

2014-871 Deléganse atribuciones a los subsecretarios y
coordinadores de las demarcaciones hidrográficas

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumentos Internacionales


Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de
Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades
Familiares


Enmienda al Protocolo de Montreal.- Novena
Reunión de las Partes, 15 a 17 de septiembre de 1997


Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a
las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria:

Resoluciones

001 Garantízase la integridad de todo el territorio de la
Comuna Engabao, situado en la jurisdicción del cantón General Villamil – Playas

Ministerio del Ambiente: Agencia de Regulación y Control de
la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos:

Resoluciones

D-ABG-008-12-2013 Prohíbese el desembarque y consumo de
productos vegetales y animales no procesados que hayan ingresado directamente
desde otros países al Archipiélago de Galápagos a través de embarcaciones
marítimas o aeronaves

D-ABG-009-12-2013 Autorízase la movilización de ganado
bovino en pie interislas (Santa Cruz, Isabela, San Cristóbal y Floreana),
exclusivamente para mejora genética

D-ABG-010-12-2013 Dispónese que todos los productos,
subproductos y derivados de origen vegetal y animal que se trasladen hacia la
provincia de Galápagos
deberán ser transportados en embases y embalajes específicos para cada producto

D-ABG-011-12-2013 Dispónese que todo medio de transporte
aéreo y marítimo, civil o militar, público y privado que se movilice hacia la
provincia de Galápagos y entre las islas, deberá cumplir con la desinsectación
respectiva

D-ABG-012-12-2013 Reconócese a los aeropuertos José Joaquín
de Olmedo de la ciudad de Guayaquil y Mariscal Sucre de Tababela, como únicos
aeropuertos autorizados para el transporte de pasajeros, carga y equipaje hacia
las islas Galápagos

D-ABG-013-12-2013 Expídense las regulaciones para prevenir
la dispersión de insectos hacia y entre las islas Galápagos a través del
transporte marítimo

D-ABG-014-12-2013 Establécense mecanismos y acciones de
control preventivo frente a la introducción y dispersión de especies

D-ABG-015-12-2013 Autorízase el movimiento de vísceras
(corazón, hígado, lengua y abomaso) de ganado vacuno inter islas, previa la
inspección de un médico veterinario

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E. P.:

017-2014 Apruébanse la emisión de los siguientes sellos
postales:

?Fábrica Imbabura,
Patrimonio Cultural Industrial del Ecuador?

019-2014 ?XV
Aniversario de la Suscripción de los Acuerdos de Brasilia, Ecuador Perú
Caminando Juntos?

CONTENIDO


N° 017

EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA,

ACUACULTURA Y
PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión»;

Que, la ley de
Modernización del Estado, promulga en el Registro Oficial No. 349 de 31 de
diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: «Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones…»;

Que, la
Codificación de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de abril del 2004, en sus artículos
12, 13, 14 otorga al MAGAP diversas competencias relacionadas con la aprobación
y designación de cabildos;

Que, el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus Artículos
17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la
República, Rafael Correa Delgado, se nombra al señor Javier Antonio Ponce
Cevallos, titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca; y;

Que, el
artículo 11 del estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
MAGAP de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial,
No. 198 del 30 de septiembre del 2011, Título I: De los Procesos Gobernantes,
entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, están las de: m) Delegar y desconcentrar aquellas
atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio
en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar,
desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión
operativa y administrativa ágil y eficiente;

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativa de Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la Directora o Director Provincial del MAGAP de Esmeraldas, para que a nombre
y representación del titular de esta Cartera de Estado, ejerza las competencias
asignadas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la
Ley de Organización y Régimen de las Comunas, dentro de la jurisdicción territorial
de la Provincia de Esmeraldas.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, regirá hasta el 31 de
diciembre del 2014.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, los tres días del
mes de febrero del dos mil catorce.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 13
de febrero de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

Nro. 018

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el Art.
100 de la Constitución de la República determina que en todos los niveles de
gobierno se conformarán instancias de
participación, para cuyo ejercicio, entre otros, se constituirán consejos
consultivos;

Que, el número
5 del Art. 261 de la Constitución de la República establece como competencia
exclusiva del Estado central, entre otros, la que se ejerce sobre la política económica
y comercio exterior;

Que, el Art.
71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones creó el Comité
de Comercio Exterior, COMEX, que en su parte pertinente establece: «El
Comité funcionará conforme a las normas establecidas para los órganos colegiados
de la Función Ejecutiva, además de las siguientes disposiciones: 1. El Comité
de Comercio Exterior será presidido por el Ministerio integrante que el
Presidente de la República determine, y éste ejercerá también como Secretaría
Técnica del mismo; y, 2. La Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior
contará con las áreas técnicas necesarias para: diseñar políticas públicas y
programas de política comercial, así como su monitoreo y evaluación.»

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los Ministros de Estado pueden delegar mediante Acuerdo
sus atribuciones a funcionarios de sus respectivas instituciones cuando lo
estimen conveniente;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento al
Registro Oficial de 19 de junio de 2013, se reestructura el Comité de Comercio Exterior,
COMEX, definiendo, en su artículo 6, que entre los miembros con voz y voto de
dicho Comité se encuentra el Ministerio rector de la política agrícola;

Que, el Art. 7
del Reglamento de Funcionamiento del COMEX determina que el Pleno estará
conformado por las máximas autoridades de sus miembros, tanto aquellos que tienen
voz y voto como quienes solo tienen voz; y podrán delegar mediante Acuerdo la
participación en el Pleno a un funcionario o funcionaria que tenga rango de al
menos Subsecretaria o Subsecretario o su equivalente en la estructura
institucional a la cual representa;

Que, el
artículo 16 del citado Reglamento de Funcionamiento señala que en caso de que
las máximas autoridades de las instituciones que conforman el Comité Ejecutivo
hayan designado delegados o delegadas para participar en el Pleno del COMEX,
estos mismos delegados o delegadas podrán participar en el Comité Ejecutivo sin
necesidad de delegación expresa adicional;

Que, el Art.
23 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX determina que el Comité Técnico Interinstitucional
estará integrado por delegados y delegadas, que serán técnicos especializados
de los miembros del COMEX y constituye una instancia técnica de análisis,
valuación y recomendación de los temas de competencia del Comité;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N°1151, de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697, de 7 de mayo de
2012
, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, designa al señor Antonio Javier Ponce Cevallos como Ministro
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Por lo
expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y en los
Arts. 7 y 23 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX:

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a Carol Chehab Rouaiheb, Subsecretaria de Comercialización del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a fin de que en nombre y
representación del Señor Ministro, Javier Ponce Cevallos, conforme el Pleno y
el Comité Ejecutivo del Comité de Comercio Exterior, COMEX.

Art. 2.- Delegar
a Diego Andrade Ortiz, Asesor de la Subsecretaria de Comercialización; y, a
Patricia Palma, Técnica de la Dirección de Comercialización, del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a fin de que en nombre y
representación del Señor Ministro, Javier Ponce Cevallos, conformen el Comité Técnico
Interinstitucional.

Art. 3.- De la
ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaria de Comercialización
del MAGAP, el mismo que entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- Se
deroga cualquier otra disposición ministerial que se oponga al presente
Acuerdo. Comuníquese y publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el 4 de febrero del 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 13
de febrero de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 021

Javier Ponce
Cevallos

MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes
para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, el
artículo 14 ibídem reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, conservación de ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y
la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
artículo 15 ibídem determina que el Estado promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas
no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;

Que, el
artículo 71 ibídem, en su tercer inciso manifiesta que el Estado incentivará a
las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el Art.
278, numeral 2 ibídem dispone que para la consecución del buen vivir, a las
personas y las colectividades, y sus diversas formas organizativas les corresponde,
producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social
y ambiental;

Que, el Art.
395 numeral 2 ibídem reconoce como principio ambiental, las políticas de
gestión ambiental que se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales y jurídicas en el territorio nacional;

Que, el Art.
413 ibídem manifiesta que el Estado promoverá la eficiencia energética, el
desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así
como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en
riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni
el derecho al agua;

Que, el
artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la autoridad ambiental
nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuará como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental, sin prejuicio de las atribuciones que dentro del ámbito
de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones
del Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1681 de 21 de abril del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 4 de mayo del
2009
, y su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 238 de 28 de
enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero
del 2010
, se dictaron las disposiciones para mejorar la eficiencia energética
en las diversas entidades y organismos que conforman la Administración Pública
Central e Institucional de la Función Ejecutiva;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1327 de 11 de octubre del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 821 del 31 de octubre
del 2012
, se dispone a las entidades y organismos de la administración pública central e institucional,
reencauchar los neumáticos utilizados;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre del 2013, publicado en el Registro
Oficial 146 del 18 de diciembre del 2013, se dispone la Implementación del
gobierno electrónico en la administración Pública Central, Institucional y que depende
de la Función Ejecutiva;

Que, el
Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 11 de agosto de
2010, publicado en el Registro Oficial No. 284 de 22 septiembre del 2010 establece
las Políticas Generales para Promover las Buenas Prácticas Ambientales en
Entidades del Sector Público a fin de apoyar en la reducción de la
contaminación del ambiente;

Que, el
Ministerio de Industrias y Productividad mediante Acuerdo Ministerial No. 10330
de 12 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del
2010
, y sus reformas expedidas mediante Acuerdo Ministerial No. 10376
de 27 de agosto del 2010, publicado Registro Oficial No. 278 de 14 de
septiembre del 2010
y Acuerdo Ministerial No. 103 de 24 de marzo del
2011, publicado Registro Oficial 427 de 14 de Abril del
2011
, se reglamenta el procedimiento para la chatarrización de los bienes
obsoletos e inservibles del sector público;

Que, el
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección
Metropolitana Ambiental mediante Resolución No 001-DMA-2007 de 16 de noviembre
del 2007 estable la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para los Sectores
Industriales de Bajo y Mediano Impacto ambiental li2a, Comercio y Servicios
CZ2, Servicios Especializados A y B, comercios de Menor Escala, Alojamientos y
centros de diversión;

Que, la
Controlaría General del Estado mediante Acuerdo 025-CG, publicado en el
Registro Oficial No. 378 de 18 de octubre de 2006, y su reforma expedida
mediante Acuerdo 019-CG-2013, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 07 de junio del
2013
emitió el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público;

Que, mediante
Acuerdo Interinstitucional No. 996 de 15 de diciembre de 2011, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
599 de 19 de diciembre de 2011
, expedido por la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas, emiten la
Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional, cuyo ámbito
de aplicación comprende a las instituciones de la Administración Pública
Central;

Que, el Art. 2
del Acuerdo ibídem establece a la responsabilidad social y ambiental entre los
principios que fundamentan el Modelo de Reestructuración;

Que, el Art.
29 ibídem establece que la ?Responsabilidad social y ambiental.- es la
capacidad, habilidad y compromiso de las instituciones públicas, para asumir
sus responsabilidades internas y externas
sobre el entorno social y ambiental a mediano y largo plazo, que permita contribuir
con el desarrollo y bienestar de la sociedad, en el ámbito de la competencia
que la ley le otorgue?. Y el Art. 29.1 letra a) establece que «las
Instituciones Públicas generarán y ejecutarán un plan interno de
responsabilidad social y ambiental conforme a lo que establecen las instituciones
rectoras en su ámbito, leyes, normas y acuerdos nacionales e internacionales,
con base a sus competencias institucionales»;

Que, mediante
oficio No. SNAP-SNADP-2013-000009-O de 8 de agosto de 2013, el Secretario
Nacional de la Administración Pública, invita al Ministerio de Agricultura,
Ganadería Acuacultura y Pesca, a poner en práctica medidas de protección
ambiental y manejo eficiente del papel;

Que, es
necesario determinar directrices que establezcan el uso de los recursos
institucionales de manera responsable con el ambiente y con el desarrollo
sostenible del país;

En ejercicio
de la facultad establecida en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO DE BUENAS

PRÁCTICAS
AMBIENTALES DEL MINISTERIO

DE
AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y
PESCA

TÍTULO I

DISPOSICIONES
PRELIMINARES

Art. 1.
OBJETIVO.- Promover en el personal del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca la aplicación de Buenas Prácticas Ambientales, con el fin de
optimizar la provisión y el consumo de recursos y el manejo de desechos dentro
de oficinas; apoyando a la reducción de la contaminación ambiental.

Art. 2. ÁMBITO
DE APLICACIÓN.- El presente reglamento de buenas prácticas ambientales, es de aplicación
obligatoria para todos/as los/as autoridades, servidores/as y trabajadores/as
públicos bajo cualquier modalidad de prestación de servicios o que ejerzan
cargo, función o dignidad en el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca a nivel nacional.

Los aspectos
no contemplados en este reglamento se regirán por la normativa legal o
reglamentaria vigente.

TÍTULO II

RESPONSABILIDADES
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Art. 3. Las
Unidades Administrativas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca tienen las siguientes responsabilidades en la implementación de buenas prácticas ambientales, a nivel central y
territorial, conforme lo detallado en los siguientes capítulos.

CAPÍTULO I

COORDINACIÓN
GENERAL DE

GESTIÓN
ESTRATÉGICA

Art. 4. DE LA
CORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA.- La Coordinación General de Gestión
Estratégica, a través de la Dirección de Gestión de Cambio de Cultura
Organizacional, tendrá como responsabilidad la gestión en la implementación de
las buenas prácticas ambientales, en el ámbito de su competencia, a nivel
nacional, conforme lo detallado en este capítulo.

Art. 5. DE LAS
RESPONSABILDIADES.- La Dirección de Gestión de Cambio de Cultura Organizacional
tiene como misión proponer, administrar e implementar las mejores prácticas de
procesos de transformación y desarrollo institucional, para empoderar a los
funcionarios y alcanzar una mejora continua, basada en una óptima gestión por
procesos y en un cambio en su cultura organizacional, razón por la cual tendrá
como atribuciones y responsabilidades las siguientes:

Realizar el
seguimiento y control de la aplicación de las buenas prácticas ambientales.

Requerir a la
Unidad Administrativa correspondiente la entrega de informes a fin de mantener
el correcto seguimiento de la aplicación de las buenas prácticas ambientales,
así como también la entrega de los respecticos informes o reportes solicitados.

Coordinar la
elaboración del reporte de gestión de buenas prácticas ambientales y poner en
conocimiento de la máxima autoridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, a fin de notificar hasta el 31 de enero de cada año al
Ministerio del Ambiente. El mismo que incluirá:

Consumo de
agua, consumo de energía, kilogramos de papel consumidos y kilogramos de papel reciclado
calculados por persona;

Manejo de
residuos y desechos, calculados en base a la recolección que realiza cada
gestor ambiental;

Consumo de
combustibles, separados por tipo de combustible y calculados por vehículo;

Estado de la
gestión del transporte de la institución, tanto propio como contratado;

Situación
acerca de la gestión de compras responsables en la institución; e,

Identificación
de los problemas que limitan las buenas prácticas ambientales en la institución
y proponer alternativas de solución a los mismos.

Elaborar los
registros de control en la aplicación de buenas prácticas ambientales en la
institución, para tener insumos y poder evaluar el cumplimiento de los mismos.

Consolidar la
información de consumo de papel que cada unidad administrativa hasta el 25 de cada
mes.

Realizar
capacitaciones periódicas en buenas prácticas ambientales para las
servidoras/es y trabajadoras/es públicos de la institución a nivel nacional.

Implementar
programas de difusión y campañas de sensibilización para la disposición
adecuada de los desechos, ahorro de agua, ahorro de energía, ahorro de papel,
prohibición de fumar, compras responsables, entre otras disposiciones que sean
buenas prácticas ambientales.

Coordinar con
la Dirección Administrativa o Unidad Administrativa zonal o provincial,
respectiva, la colocación de contenedores para la disposición de papel y
cartón, plástico, vidrio, pilas y baterías, desechos orgánicos o
biodegradables, desechos comunes; y desechos peligrosos.

Promover el
uso del transporte masivo, bicicleta u otros medios alternativos de
movilización.

Promover el
empleo de herramientas informáticas, como por ejemplo, talleres de inducción
on-line, encuestas virtuales, videoconferencias, cero papeles, etc.

Realizar
previa autorización de la Máxima Autoridad de la Cartera de Estado las
actualizaciones necesarias al presente reglamento.

CAPÍTULO II

COORDINACIÓN
GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Art. 6.- DE LA
COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA: La Coordinación General
Administrativa Financiera tiene como misión administrar los recursos
materiales, tecnológicos, documentarios, financieros y de talento humano del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, coordinar los planes,
programas y proyectos necesarios para su desarrollo y eficiente funcionamiento
con todos los procesos institucionales.

Art. 7.- DE
LAS RESPONSABILIDADES: La Coordinación General Administrativa Financiera, a
través de sus unidades administrativas respectivas, tendrá como responsabilidad
la gestión en la implementación de las buenas prácticas ambientales, en el
ámbito de su competencia, a nivel nacional, en coordinación con la Dirección de
Gestión de Cambio de Cultura Organizacional conforme lo detallado en este
capítulo.

Sección I

Consumo de
Papel

Art. 8.- DE LA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA.- La Unidad de Proveeduría de la Dirección Administrativa
o de las Unidades Administrativas Financieras Zonales o Provinciales, será
responsables de:

Analizar e
informar trimestralmente a la Dirección de Gestión de Cambio de Cultura
Organizacional, los montos y procesos de adquisición de papel, sobres, carpetas
y otros materiales o suministros que permitan reproducir y/o archivar
documentos impresos a nivel nacional a fin de identificar aumentos atípicos en
la demanda usual de la institución y de las unidades administrativas en
comparación con periodos similares de años previos para tomar correctivos
adecuados.

Art. 9.- LA
UNIDAD DE ALMACÉN GENERAL.- La Unidad de Almacén General de la Dirección Administrativa
o de las Unidades Administrativas Financieras Zonales o Provinciales, serán
responsables de:

Mantener un
registro por unidad administrativa, del consumo de papel, sobres, carpetas y
otros materiales o suministros que propicien la reproducción y/o archivo documentos
impresos, los mismos que se reportarán mensualmente a la Dirección de Gestión
de Cambio de Cultura Organizacional hasta los primeros 5 días del mes.

En los casos
en que en los organismos desconcentrados no existiera la Unidad de Proveeduría,
la Unidad de Almacén General se hará cargo de lo establecido en el artículo
anterior.