AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 26 de Febrero de
2014 – R. O. No. 192

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Caluma: Que regula la formaciĆ³n de los
catastros prediales urbanos, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del
impuesto a los predios urbanos dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal para el
bienio 2014 – 2015


CantĆ³n Nobol:
Que expide la Ordenanza reformada
que norma la potestad de particiĆ³n administrativa de terrenos


CantĆ³n Otavalo: Que regula los procesos de
titularizaciĆ³n administrativa para: Incorporar bienes inmuebles vacantes o
mostrencos al patrimonio municipal, predios urbanos en posesiĆ³n de
particulares. RegularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno
urbano y rural provenientes de errores de cĆ”lculo o mediciĆ³n y adjudicaciones
forzosas

AB-GADMP-2013 CantĆ³n Penipe: Que regula la formaciĆ³n de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y
recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014
-2015


CantĆ³n San Pedro de Pimampiro: Que Regula la
formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n
y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2014 – 2015

51-2014 CantĆ³n Tena: Reformatoria que regula la exoneraciĆ³n
en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras para las
personas con discapacidad, adultas mayores y con enfermedades catastrĆ³ficas o
de alta complejidad

CONTENIDO


EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CALUMA

Considerando:

Que, el Art. 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Ā»

Que, en este
Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurĆ­dicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional;
y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales,
que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art.
10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se
han ampliado considerando a: Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarƔn de los derechos garantizados en la
ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales?.

Que, el Art.
84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ?La Asamblea Nacional y
todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demƔs normas jurƭdicas a los derechos previstos en
la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidadesĀ». Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico
comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar
su actuar a esta norma.

Que, el Art.
264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art.
270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados generarƔn sus propios recursos financieros y participarƔn de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.

Que, el Art.
321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y
ambiental.

Que, de
acuerdo al Art. Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos,
aplicarƔn directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean mƔs favorables a las establecidas en la
ConstituciĆ³n, aunque las partes no las Invoquen expresamente?. Lo que implica
que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede
ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art.
599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las
leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art.
715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa
determinada con Ɣnimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal
tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es
reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el
artĆ­culo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales tendrƔn entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el
artĆ­culo 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lĆ­neamientos
y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos
gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la
propiedad urbana y rural.

Que, el
artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo
descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantorales,
acuerdos y resoluciones;

Regular,
mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor.
Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o
reconocer derechos particulares;

Que, el COOTAD
prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales
o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Los distritos
metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones
territoriales indƭgenas y pluriculturales serƔn regƭmenes especiales.

Que, las
municipalidades segĆŗn lo dispuesto en los artĆ­culos 494 y 495 del COOTAD
reglamentarĆ”n los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad
y el cobro dĆ© sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:

Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrƔn actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarƔn
en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tƩrminos
establecidos en este CĆ³digo.

Que, los
ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD,
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n
propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule
las finanzas pĆŗblicas.

Que, la
aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, en aplicaciĆ³n
al Art 492 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma
del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado
sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del
inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros
efectos tributarios, y no tributarios.

Que, el
artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los
artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Por lo que en
aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las
atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56, 57, 58, 59 y 60
y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A
LOS PREDIOS URBANOS DENTRO DE LA JURISDICCIƓN CANTONAL DE CALUMA PARA EL BIENIO
2014 ? 2015

Art. 1.-
DEFINICIƓN DE CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente
actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a
los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica,
jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaĀ».

Art. 2.- FORMACIƓN
DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n,
funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario urbano en
el territorio del cantĆ³n Caluma.

El Sistema
Catastro Predial Urbano en los Municipios del paĆ­s comprende el inventario de
la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la
estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n
en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y
mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tƩcnico de los productos
ejecutados.

Art. 3.-
DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella.

La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquƩl
que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que,
sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no
implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos
reales.

Art. 4.-
JURISDICCIƓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

CODIFICACIƓN
CATASTRAL:

La
localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de
divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto
por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL;
dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL
URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el
cĆ³digo establecido es el 50, si el Ć”rea urbana de una ciudad estĆ” constituida
por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n va desde 01 a 49 y la
codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de
que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el Ɣrea
urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa 4 parroquia
tiene Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo
correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01. En el catastro rural la
codificaciĆ³n en lo correspondiente a la ZONA serĆ” a partir de 51.

El cĆ³digo
territorial local estƔ compuesto por trece dƭgitos numƩricos de los cuales dos son para
identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, tres para identificaciĆ³n
de MANZANA, tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de
LA PROPIEDAD HORIZONTAL

LEVANTAMIENTO
PREDIAL:

Se realiza con
el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la
administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y
jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n
de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas
variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:

01.-
IdentificaciĆ³n del predio:

02.- Tenencia
del predio:

03.-
DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:

04.-
Infraestructura y servicios:

05.- Uso de
suelo del predio:

06.-
DescripciĆ³n de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolecciĆ³n de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de
declaraciĆ³n.

Art. 5.-
SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artƭculos
precedentes es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Caluma.

Art. 6.-
SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los
impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurĆ­dicas,
las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y
demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan
los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o
usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas del cantĆ³n
Caluma.

Art. 7.- VALOR
DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en
forma obligatoria, los siguientes elementos:

El valor del
suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un
proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de
condiciones similares u homogƩneas del mismo sector, multiplicado por la
superficie de la parcela o solar.

El valor de
las edificaciones que es el precio de las
construcciones que se hayan desarrollado con carƔcter permanente sobre
un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

El valor de
reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de
construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n,
depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Art. 8.-
DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarƔn
las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demƔs
exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se
harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por
parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Por la
consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la
emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n
BƔsica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en
el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio y que se mantenga
para todo el perĆ­odo del bienio 2014 ? 2015

Las
solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato
anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

Art. 9.-
EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y
rurales la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien
tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de
crƩditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que
corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados
y debidamente contabilizados, pasarƔn a la Tesorerƭa Municipal para su cobro,
sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de
crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 151 del CĆ³digo
Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo,
excepto el seƱalado en el numeral 6, causarƔ la nulidad del tƭtulo de crƩdito.

Art. 10.-
LIQUIDACIƓN DE LOS CRƉDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de
crƩdito tributarios, se establecerƔ con absoluta claridad el monto de los
intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente
cobrado, o que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Art. 11.-
IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y
costas.

Si un
contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se
imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art. 12.-
NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n
Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios,
haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se
notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

Art. 13.-
RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos
previstos en los Arts. 110 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante
el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la
forma establecida.

En caso de
encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente
podrƔ impugnarla dentro del tƩrmino de quince dƭas a partir de la fecha de
notificaciĆ³n, ante el Ć³rgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en
un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del
contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 14.-
SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los
predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas
reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n,
administraciĆ³n y control del impuesto a los predios rurales, estarĆ”n sujetos a
las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art. 15.-
CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS.- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la
certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana que le fueren solicitados
por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos,
previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad
por concepto alguno.

Art. 16.-
INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto
principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades
u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero
del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la
tasa de interƩs establecida de conformidad con las disposiciones del Banco
Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se
calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 17.-
CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantĆ³n o Distrito Metropolitano
se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con
el catastro.

Los notarios y
registradores de la propiedad enviarƔn a las oficinas encargadas de la
formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirƔn esas oficinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate
y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no
recibieren estos formularios, remitirƔn los listados con los datos seƱalados.
Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

IMPUESTO A LA
PROPIEDAD URBANA

Art. 18.-
OBJETO DEL IMPUESTO.- SerƔn objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos
los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal
y de las demĆ”s zonas urbanas del cantĆ³n Caluma determinadas de conformidad con
la Ley y la legislaciĆ³n local.

Art.- 19.-
IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados
por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

El impuesto a
los predios urbanos

Impuestos
adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.

Art. 20. -VALOR
DE LA PROPIEDAD.-

a) Valor de
terrenos.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los
elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
Ā«reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ”
mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad
a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios,
asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

Se establece
sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de
la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada
mediante procedimientos estadƭsticos permitirƔ definir la cobertura y dƩficit
de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ɣreas urbanas
del cantĆ³n Caluma.


CUADRO DE
COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

i665.png

AdemƔs se
considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la
morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n,
resultado con los que permite establecer los sectores homogƩneos de cada una de
las Ć”reas urbanas Sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de
venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de
comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base
para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se
determine el valor base por ejes, Ć³ por sectores homogĆ©neos. Expresado en el
cuadro siguiente:

SECTOR HOMOG.

LIMIT. SUP

VALOR M2

LIMIT INF.

VALOR M2

No. Mz

1

9,52

80

8,58

72

17

2

8,55

50

7,63

45

20

3

7,53

40

6,2

33

46

4

6,1

32

4,85

26

50

5

4,62

25

3,24

18

54

6

3,14

17

1,91

10

44

7

1,62

10

1,07

7

43


Del valor base
que consta en el plano del valor de la tierra se deducirƔn los valores
individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoraciĆ³n individual
de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el
que constan los criterios tĆ©cnicos y jurĆ­dicos de afectaciĆ³n al valor o al
tributo de acuerdo al caso, el valor individual serĆ” afectado por los
siguientes factores de aumento o reducciĆ³n:

TopogrƔficos;
a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomƩtricos;
LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n
dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vƭas, energƭa elƩctrica,
agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de
calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE
COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN

POR
INDICADORES

1.- GEOMƉTRICOS COEFICIENTE

1.1 RELACIƓN FRENTE/FONDO 1.0 A .94

1.2 FORMA 1.0
A .94

1.3 SUPERFICIE 1.0 A .94

1.4 LOCALIZACIƓN EN LA MANZANA 1.0 A .95

2.- TOPOGRƁFICOS

2.1 CARACTERƍSTICAS DEL SUELO 1.0 A .95

2.2 TOPOGRAFƍA 1.0 A .95

3.- ACCESIBILIDAD A COEFICIENTE

SERVICIOS

3.1 INFRAESTRUCTURA BƁSICA 1.0 A .88

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO

ENERGƍA
ELƉCTRICA

3.2 VƍAS COEFICIENTE

ADOQUƍN 1.0 A .88

HORMIGƓN

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3 INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA

Y SERVICIOS 1.0 A .93

ACERAS

BORDILLOS

TELƉFONO

RECOLECCIƓN DE
BASURA

ASEO DE CALLES

Las
particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la
ciudad, en te realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables
e indicadores, los que representan at
estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su
valoraciĆ³n individual.

Por lo que
para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor
M2 de sector homogƩneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o
deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S)
Superficie del terreno asĆ­;

VI= Vsh x Fa x
s

Donde:

VI = VALOR
INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2
DE SECTOR HOMOGƉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE
AFECTACIƓN

S = SUPERFICIE
DEL TERRENO

b) Valor de
edificaciones

Se establece
el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carƔcter de
permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de
presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran
los siguientes indicadores: de carƔcter general; tipo de estructura, edad de la
construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura;
columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En
acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados,
cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones;
sanitarias, baƱos y elƩctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje,
ascensor, escalera elƩctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad,
piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas.


FACTORES DE REPOSICIƓN PARA EL CALCULO DEL VALOR M2 DE
EDIFICACIƓN

CATASTRO URBANO BIENIO 2014-2015 GAD MUNICIPAL DE CALUMA

COLUMNAS Y PILASTRAS

No tiene

Hor.Armado

Hierro

Madera

CaƱa

Piedra

Ladrillo

Adobe

0

3,23976

1,75296

0,87096

0,6186

0,65928

0,5826

0,5826

VIGAS Y CADENAS

No tiene

Hor-Armado

Hierro

Madera

CaƱa

0,0000 No tiene

0,9611

0,4484 Hierro

0-3 Madera

0,1204 CaƱa

0,0000 Mad.-Ladri

0,0000 BovLadiH

0,0000

0,0000


ENTRE PISOS