Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 25 de Febrero de
2014 – R. O. No. 191

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

330 Autorízase permiso con cargo a vacaciones al Eco. Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

342 Derógase el Acuerdo No. 182, publicado en el Registro
Oficial No. 97 de 8 de octubre de 2013

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

000319 Apruébase el Plan Anual de la Política Pública

000321 Expídense las normas para establecer la homologación
de los nombres de las Entidades Operativas Desconcentradas-EODs

000322 Confórmase el Equipo Interinstitucional de
Desconcentración

000325 Desígnanse delegados permanentes ante los comités de
asignación familiar de las zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 7 a varias personas

Ministerio de Industrias y Productividad:

14 122 Deléganse funciones al Coordinador General Jurídico

14 123 Desígnanse al Viceministro(a) y otro, delegados ante
el Pleno del COMEX

Secretaría Nacional del Agua:

2014-864 Deléganse atribuciones al Ing. Luis Alberto Salazar
Toapanta, Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Pastaza

2014-865 Deléganse atribuciones al Subsecretario Técnico de
los Recursos Hídricos

2014-866 Deléganse atribuciones al Subsecretario Social del
Agua

Ministerios de Educación y de Turismo:

Acuerdo Interministerial

0002-14 Extínguese por razones de oportunidad el Acuerdo
Interministerial No. 0001-13 de 19 de julio de 2013

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 043 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatoria la modificatoria 1 de los siguientes reglamentos técnicos
ecuatorianos:

RTE INEN 088 ?Agentes de Tensión Superficial?

14 044 RTE INEN 080 ?Etiquetado de Calzado?

14 045 RTE INEN 013 (1R) ?Etiquetado de Prendas de Vestir,
Ropa de Hogar y Complementos de Vestir?

14 046 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarios varios documentos normativos

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DDG-2014-0033-RE Modifícase la Resolución No.
DDG-00351-2011 de 1 de marzo de 2011

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Nabón: De administración y funcionamiento
del mercado municipal


Cantón Nabón: Que regula la organización,
administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

CONTENIDO


No. 330

Cristian Castillo Peñaherrera

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante oficio Nro.11731-MREMH-GM-20 14 de 20 de enero
de 2014, el Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, solicita se conceda licencia con cargo a vacaciones, el 24 de
enero de 2014.

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones
conferidas en el artículo 15 letra u), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva que estipula: ??.El Secretario Nacional
de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el
artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir
acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y
permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de
la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo Primero.-Autorizar al Eco. Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el permiso requerido con cargo a vacaciones el 24
de enero de 2014.

Artículo Segundo.-El Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, encargará dicha Cartera de Estado, de
conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo Tercero.-Este Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los 24 días del
mes de enero del 2014.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la
Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 04 de
febrero del 2014.

f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 342

Cristian Castillo Peñaherrera

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 154
numeral 1, determina que les corresponde ?a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión?.

Que, el primer inciso del artículo 13 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
Secretaría Nacional de la Administración Pública es una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica y administrativa.

Que, de acuerdo a la letra n) artículo 15 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública expedir acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto en
referencia, dentro del ámbito de su competencia.

Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los organismos
administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el
conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o
por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por
motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 118 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 60 de 16 de
agosto de 2013
y su reforma con Acuerdo No. 242 publicado en el Registro Oficial No. 148 del 20 de
diciembre de 2013
se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública.

Que, mediante Acuerdo No. 182 publicado en el Registro Oficial No. 97 de 8 de Octubre de
2013
, se avocó las atribuciones otorgadas al Subsecretario General de
Transparencia en el artículo 10, numeral 10.2.2, del mencionado Estatuto, y se
delegaron atribuciones al Subsecretario de Prevención y Transparencia y al
Subsecretario de Lucha Contra la Corrupción de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el
artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Único.- Derogar el Acuerdo No. 182 publicado en el
Registro Oficial No. 97 de 8 de Octubre de 2013.

Disposición Final.-Este Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 3 de febrero de
2014.

f.) Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la
Administración Pública.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 04 de
febrero del 2014.

f.) Dra. Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 000319

Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del
Ecuador estable que el Estado planificará el desarrollo del país para
garantizar el ejercicio de los derechos y la consecución de los objetivos del
régimen de desarrollo; y, que la planificación propiciará la equidad social y
territorial, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente;

Que, el artículo 80 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución presupuestaria; y, la inversión y asignación de
recursos públicos deberán sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece
que las instituciones públicas, comprendidas en los artículos 225, 297 y 315
excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de Planificación
institucional para verificar que las acciones, programas y proyectos propuestos
correspondan a las competencias institucionales y a los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo;

Que, el inciso primero del artículo 54 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas establece que las instituciones sujetas al
ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus
instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las
propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 87 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas prescribe que la programación fiscal del Sector Público no
Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para
formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la programación
Presupuestaria Cuatrianual;

Que, el literal f) del artículo 10-2 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina las funciones de la
Función Ejecutiva determinando que la planificación es la facultad de
establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el
diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un
resultado esperado;

Que, el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las entidades encargadas
de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de
políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos,
y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho
de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos
expresamente señalados en la ley;

Que, el literal d) del punto 1.1 del artículo 22 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Inclusión, Económica y Social establece que es atribución y responsabilidad de
la Ministra de Inclusión Económica y Social aprobar el plan institucional, el
plan de inversión y el presupuesto anual institucional;

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGP-2013-0869-M de 02 de
diciembre de 2013, la Coordinación General de Planificación, solicita a las
unidades sustantivas y adjetivas, así como a las Coordinaciones Zonales del
MIES, la elaboración del Plan Anual de la Política Pública para el periodo
2014;

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGP-2013-0926-M de 26 de
diciembre de 2013, el Coordinador General de Planificación del MIES, presentó a
la Socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social, la
Propuesta del Plan Anual de la Política Pública para el periodo fiscal 2014,
con su respectivo anexo; mismo que fue aprobado mediante sumilla inserta de la
máxima autoridad en el mismo documento; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art 1.-Aprobar el Plan Anual de la Política Pública del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, para el año 2014.

Art 2.- Serán responsables de la ejecución, seguimiento,
control y evaluación del Plan Anual de la Política Pública PAPP, los
Viceministros, los Subsecretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales y Directores
Distritales del MIES, en función de las metas e indicadores establecidos.

Art 3.- Disponer a la Coordinación General Administrativa
Financiera la conformación de las estructuras presupuestarias, basadas en el
Plan Anual de la Política Pública 2014 del MIES, así como su operación
financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-La Coordinación General de Planificación
tendrá un plazo de 90 días para las emisión del Manual de Procedimientos para
el Manejo y Gestión del PAPP.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de
diciembre del 2013.

f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión
Económica y Social.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.- f.)
Ilegible, Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 15
de enero del 2014.

No. 000321

Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige entre otros principios por los de eficacia,
eficiencia, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas establece que en el funcionamiento de los
sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos
de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión
eficiente y cercana a la población;

Que, el artículo 4 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los órganos y entidades
que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la
sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de
descentralización y desconcentración administrativa.

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe que los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1151 de 23 de abril de 2012,
el señor presidente de la República del Ecuador nombró a la Socióloga Doris
Soliz como Ministra de Inclusión Económica y Social.

Que, el artículo 101 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que la Administración Pública
Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con
los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 878 publicado
en el Registro Oficial Nro. 268 del 08 de febrero del 208, establece el Sistema
Nacional de Planificación de Planificación como una instancia pública, liderada
y coordinada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
SENPLADES;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 557 publicado
en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 290 del 28 de mayo del 2012 expedido
por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo estableció la
conformación de 140 distritos de planificación, así como 1134 circuitos
administrativos de planificación, a nivel nacional, para la gestión de las
entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel
de desconcentración establecido en su respectiva matriz de competencias;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 154 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 415 del 21 de marzo del 2013, se expidió
el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión
Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 165 del 10 de enero
del 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 901 del 27 de febrero del 2013,
expedido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social se estableció la
estructura de las Coordinaciones Zonales de Gestión Administrativa y de las
Direcciones Distritales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 166 del 11 de enero
del 2013 y publicado en el Registro Oficial Nro. 901 del 27 de febrero del
2013, se delegó a los(as) Coordinadores(as) Zonales y Directores(as)
Distritales la gestión de las Entidades Operativas Desconcentradas ? EOD ante
el Servicio de Rentas Internas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 192 del 19 de marzo
del 2013 y publicado en el Registro Oficial Nro. 6 del 03 de junio de 2013, se
expide el Acuerdo Modificatorio a los Acuerdos Ministeriales Nro. 165 y 166;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 313 publicado en el Registro Oficial Nro. 108 de 24 de octubre
de 2013
, expedido por el Ministerio de Finanzas, establece la
homologación de los nombres de las Entidades Operativas Desconcentradas que
deben implementar las entidades y organismos de la Función Ejecutiva dentro de
los procesos de desconcentración establecidos en los documentos matriz de
competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico de gestión por procesos
debidamente aprobados por la entidad rectora correspondiente para los niveles
de Zonas, Distritos y Circuitos;

Que, mediante memorando No. MIES-CGGC-2013-0378M de 27 de
diciembre del 2013 el Coordinador General de Gestión del Conocimiento remitió a
la Coordinación General de Asesoría Jurídica la matriz con las nomenclaturas y
los territorios que comprenden las Coordinaciones y Distritos del Ministerio de
Inclusión Económica y Social de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 313 publicado en el Registro Oficial Nro. 108 de 24 de octubre
de 2013, expedido por el Ministerio de Finanzas; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Expedir las normas para establecer la homologación

de los nombres de las Entidades Operativas Desconcentradas-EODs
del Ministerio de Inclusión Económica y Social

Art. 1.-Homologar los nombres de las Entidades Operativas
Desconcentradas-EODs del Ministerio de Inclusión Económica y Social en el nivel
zonal y distrital de acuerdo a la matriz de competencias, modelo de gestión y
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en concordancia con
la nomenclatura definida para el efecto en el Acuerdo Nro. 313 del Ministerio
de Finanzas, conforme al Anexo 1.

Art. 2.- Delegar a los/las Coordinadores/as Zonales y
Directores/as Distritales en el ámbito de su jurisdicción los trámites ante el
SRI para realizar el cambio de denominación, razón social o nombre en el RUC;
ante el Ministerio de Finanzas el cambio de denominación en el Catálogo de
Instituciones del Sector Público; y, ante el Ministerio de Relaciones
Laborales, la actualización del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, así
mismo, deberá tramitarse el cambio de la denominación, razón social o nombre,
en el resto de instituciones ya sean estas públicas o privadas, como el IESS,
Banco Central, Banco de Fomento y entidades prestadoras de servicios públicos,
etc., de conformidad con las directrices que para efecto emita la Coordinación
General Administrativa Financiera, a fin de que se mantenga a nivel nacional la
homologación de los nombres de la Entidades Operativas Desconcentradas, de
acuerdo a la normativa vigente aplicable

Art. 3.- De la socialización de la homologación de las
Entidades Operativas Desconcentradas-EODs encárguese a la Coordinación General
de Gestión Estratégica a través de la Dirección de Cambio de Cultura
Organizacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nro. 165 del
10 de enero del 2013 y publicado en el Registro Oficial Nro. 901 del 27 de
febrero del 2013, Nro. 166 del 11 de enero del 2013 y publicado en el Registro
Oficial Nro. 901 del 27 de febrero del 2013, y Nro. 192 del 19 de marzo del
2013 y publicado en el Registro Oficial Nro. 6 del 03 de junio de 2013

Segunda.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a
la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General de
Gestión Estratégica y a todas las entidades Operativas Desconcentradas EODs del
Ministerio de Inclusión Económica Social de acuerdo a lo establecido en la
matriz de competencias, modelo de gestión y Estatuto Orgánico de Gestión por
Procesos.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San
Francisco de Quito, a 27 de diciembre del 2013.

f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión
Económica y Social.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.- f.)
Ilegible, Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 15
de enero del 2014.

No. 000322

Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva en su artículo 54 señala que la titularidad y el ejercicio de
las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto
será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
mediante Acuerdo No. 557, publicado en el Registro Oficial

Suplemento No. 290 de
28 de mayo de 2012, dispuso conformar 140 distritos administrativos de
planificación, así como 1134 circuitos administrativos de planificación, a
nivel nacional, para la gestión de las entidades y organismos que conforman la
Función Ejecutiva;

Que, el Consejo Nacional de Planificación en su Resolución
No. CNP-02-003-2012, publicada en el Registro Oficial No. 641 del 15 de febrero
de 2012 dispone que las entidades de la Función Ejecutiva definida por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo se desconcentren en zonas distintas
y circuitos de acuerdo a la planificación elaborada por dicha entidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2 de 6 de agosto de
2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 6 de junio de 2013, se creó el
Comité Interinstitucional de Desconcentración de la Función Ejecutiva;

Que, en una de las resoluciones constantes en el acta del IV
Comité Interinstitucional de Desconcentración de la Función Ejecutiva, le
corresponde al Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES, conformar un
equipo Interinstitucional de desconcentración, para que éste trabaje con el
equipo Interinstitucional liderado por la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, SENPLADES, y bajo las directrices del Comité Interinstitucional
de Desconcentración;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGDEPEIDYCAP-2013-0024-CF
del 19 de abril de 2013, la Econ. Vicky Rivas Hidalgo en calidad de Gerente del
Proyecto Emblemático Implementación Integral de Distritos y Circuitos
Administrativos de Planificación del Buen Vivir, remitió a la señora Ministra
de Inclusión Económica y Social, el acta del IV Comité de Desconcentración
Interinstitucional de la Función Ejecutiva celebrada el 15 de abril de 2013;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 208 de 23 de abril de
2013, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, conformó su del Equipo
Interinstitucional de Desconcentración;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 154 del 8 de enero de
2013 el Ministerio de Inclusión Económica y Social expide el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos estableciendo como atribución y
responsabilidad de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, elaborar
mapeos normativos, Interinstitucionales, de actores y otros que se relacionen
con la misión Interinstitucional;

Que, mediante memorando MIES-CGJ-2013-1357-M de 10 diciembre
de 2013, la Coordinación General Jurídica solicitó a la Ministra de Inclusión
Económica y Social se autorice la derogatoria del Acuerdo Ministerial Nro. 208
de 23 de abril de 2013, a través del cual conformó del Equipo
Interinstitucional de Desconcentración; solicitud que fue aprobada mediante
sumilla inserta de la máxima autoridad en el mismo documento;

Que, con el objeto de efectivizar los procesos de
desconcentración Interinstitucional se consideró es necesario conformar un
nuevo Equipo Interinstitucional de Desconcentración, que efectué el trabajo
coordinado y eficiente en los procesos
de Desconcentración, bajo las directrices de la SENPLADES; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y, artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Conformar el Equipo Interinstitucional de
Desconcentración del Ministerio de Inclusión Económica y Social, como un medio
de coordinación y seguimiento a los procesos de desconcentración en los
diferentes niveles territoriales de la gestión interinstitucional, el mismo que
estará integrado por:

Viceministro/a de Inclusión Social, Ciclo de Vida y Familia
o su delegado;

Viceministro/a de Aseguramiento no Contributivo y Movilidad
Social o su delegado;

Coordinador/a General de Gestión del Conocimiento;

Coordinador/a General Administrativo Financiero;

Coordinador/a General de Gestión Estratégica;

Coordinador/a General de Planificación;

Coordinador/a General de Asesoría Jurídica;

Director/a de Comunicación Social;

Director/a de Secretaría General;

Coordinadores/as Zonales

Asesor/a de Desconcentración Administrativo Financiero; y,

Asesor/a de Desconcentración de Prestación de Servicios;

Delegado/a del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.

Art. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Equipo
Interinstitucional de Desconcentración contará con un Presidente que será
ejercido por el Coordinador/a General de Planificación; y con una Secretaría
ejercida por el Coordinador/a General de Gestión Estratégica.

El Equipo Interinstitucional de Desconcentración del MIES,
trabajará con el equipo Interinstitucional liderado por la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo SENPLADES, y bajo las directrices del Comité
Interinstitucional de Desconcentración de la Función Ejecutiva.

Art. 3.- Son atribuciones del Equipo Interinstitucional de
Desconcentración:


Proponer el plan anual y cronograma de actividades del
proceso de implementación del modelo de desconcentración del MIES;

Diseñar propuestas, directrices y lineamientos nacionales a
ser implementados en el proceso de desconcentración;

Coordinar y articular con los delegados de las áreas que
integran el equipo Interinstitucional, la implementación, monitoreo y
seguimiento del proceso de desconcentración; y,

Preparar insumos necesarios para la toma de decisiones del
Equipo Interinstitucional de Desconcentración, informes técnicos sobre avances
del proceso; y,

Otras que el Equipo Interinstitucional de Desconcentración
considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones

Art. 4.- Son atribuciones del Presidente del Equipo
Interinstitucional de Desconcentración:

Presidir las sesiones del Equipo Interinstitucional de
Desconcentración;

Disponer al secretario la convocatoria a las sesiones del
Equipo Interinstitucional de Desconcentración;

Aprobar el orden del día de las sesiones, para ponerlo a
consideración de los miembros de Equipo Interinstitucional de Desconcentración;

Suscribir las actas de las sesiones del Equipo
Interinstitucional de Desconcentración junto con el Secretario; y,

Otras que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

Art. 5.- El Secretario del Equipo Interinstitucional de
Desconcentración tendrá las siguientes atribuciones:

Elaborar las actas de las sesiones del Equipo
Interinstitucional de Desconcentración y suscribirlas conjuntamente con el
Presidente;

Preparar el orden del día de las sesiones para aprobación
del Presidente;

Coordinar la ejecución de las resoluciones adoptadas por el
Equipo Interinstitucional de Desconcentración ; y,

Las demás funciones que se le designen.

Art. 6.- Cada miembro del Equipo Interinstitucional de
Desconcentración designará un funcionario como contraparte en la implementación
del proceso de desconcentración, quien tendrá la responsabilidad de preparar
los insumos necesarios para la toma de decisiones del Equipo Interinstitucional
de Desconcentración, en el ámbito de sus competencias.

Art. 7.-El Equipo Interinstitucional de Desconcentración
sesionará al menos una vez cada quince días y de manera extraordinaria cuando
lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Por cada reunión realizada se deberá efectuar el acta
correspondiente, la que será suscrita por el Presidente y Secretario del Equipo
Interinstitucional de Desconcentración, dejándose constancia de las
resoluciones y compromisos que asuman los integrantes del Equipo
Interinstitucional de Desconcentración, así como las observaciones y
recomendaciones a los procesos que se ejecuten.

Art. 8.- La convocatoria a las sesiones será efectuada por
el Presidente del Equipo Interinstitucional de Desconcentración y comunicada a
sus miembros a través de cualquier medio físico o electrónico, adjuntando, en
caso de ser necesario, los documentos que deban ser conocidos previa sesión,
por lo menos con 48 horas de anticipación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, la hora y
el lugar de la reunión.

En el caso de las sesiones extraordinarias solicitadas por
los miembros del Equipo Interinstitucional de Desconcentración, se presentará
el orden del día a la Presidencia, para la elaboración de la respectiva convocatoria.

Art. 9.-El quórum de las sesiones del Equipo
Interinstitucional de Desconcentración se establecerá con la presencia de al
menos la mitad mas uno de sus miembros.

Art. 10.-Las actas emitidas por el Equipo Interinstitucional
de Desconcentración deberá contare con la aprobación mayoritaria de los
asistentes a la reunión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deroguesé el Acuerdo Ministerial Nro. 208 de 23 de
abril de 2013, con el cual conformó el Equipo Interinstitucional de
Desconcentración del Ministerio del Inclusión Económica y Social.

Segunda.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General del Planificación del Ministerio del
Inclusión Económica y Social.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 de
diciembre del 2013.

f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica
y Social.

MIES.- Ministerio de Inclusión Económica y Social.- f.)
Ilegible, Secretaría General.- Es fiel
copia del original.- Lo certifico.- 15 de enero del 2014.

No. 000325

Doris Soliz Carrión

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la familia promover