AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 28 de febrero de 2018 (R. O.190, 28 -febrero -2018)
AƱo I ā NĀŗ 190
Quito, miƩrcoles 28 de febrero de 2018
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA
REPĆBLICA DEL ECUADOR:
- NĆ³mbrese al seƱor Crnl. Em. Avc. Fierro Urresta Luis Fernando, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino de EspaƱa
- DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, por los graves hechos acontecidos en las instalaciones de la PolicĆa Nacional del Distrito San Lorenzo
REGULACIĆN:
AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL DEL AGUA:
DIR-ARCA-RG-006-2017 ExpĆdese la Ā«Normativa tĆ©cnica para el establecimiento de criterios tĆ©cnicos y actuariales para la determinaciĆ³n de costos sostenibles en la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y saneamiento y, para la fijaciĆ³n de tarifas por los prestadores pĆŗblicos de estos servicios
No. 295
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: Ā«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y
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ayudantes, asĆ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas(…) Ā«;
Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza AĆ©rea, en sesiĆ³n llevada a cabo los dĆas 13, 15 y 18 de diciembre del 2017, de conformidad con lo que estipula el artĆculo 38 letra d) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, mediante ResoluciĆ³n No 050-EE-1-O-2017, ha resuelto seleccionar al CRNL. EM. AVC. FIERRO URRESTA LUIS FERNANDO, para que cumpla las funciones de Agregado de Defensa;
Que, con oficio No FA-El-3h-D-2017-2519 de 22 de diciembre de 2017, el seƱor Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la documentaciĆ³n habilitante del seƱor CRNL. EM. AVC. FIERRO URRESTA LUIS FERNANDO, quien ha sido designado para que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino de EspaƱa, con sede en la ciudad de Madrid;
Que, con oficio No 17-G-l-al-444 de 28 de diciembre de 2017, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional el expediente para el nombramiento del seƱor CRNL. EM. AVC. FIERRO URRESTA LUIS FERNANDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino de EspaƱa, con sede en la ciudad de Madrid, a partir del 12 de febrero de 2018 hasta el 11 de agosto del 2019. Reemplaza al seƱor CRNL. EM. ESPINOSA CHA VEZ PAULO MAURICIO, cuyo perĆodo de gestiĆ³n concluirĆ” el 1 de febrero del 2018;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 147, nĆŗmero 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆculo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Decreta:
Art. 1. Nombrar al seƱor CRNL. EM. AVC. FIERRO URRESTA LUIS FERNANDO para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Reino de EspaƱa, con sede en la ciudad de Madrid, a partir del 12 de febrero de 2018 hasta el 11 de agosto del 2019, en reemplazo del seƱor CRNL. EM. ESPINOSA CHA VEZ PAULO MAURICIO, cuyo perĆodo de gestiĆ³n concluirĆ” el 1 de febrero del 2018.
Art. 2. El mencionado seƱor Oficial percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza AĆ©rea.
Art. 3. La seƱora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el seƱor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 18 de enero del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.
f.) MarĆa Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 27 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 296
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que segĆŗn el nĆŗmero 8 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 83 de la norma suprema, es responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, acatar las decisiones vinculadas a defender la integridad territorial de Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los derechos de la naturaleza; preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
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Que los artĆculos 164 y 165 de la ConstituciĆ³n establecen que es potestad del Presidente de la RepĆŗblica decretar el estado de excepciĆ³n en parte del territorio nacional, en caso de grave conmociĆ³n interna o calamidad pĆŗblica, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Durante el estado de excepciĆ³n se podrĆ”n suspender o limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trĆ”nsito, libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, y libertad de informaciĆ³n.
Que el artĆculo 393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Estado debe garantizar la seguridad humana a travĆ©s de polĆticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n, para lo cual se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno la planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆticas;
Que de conformidad al artĆculo 23 de la Ley de Seguridad PĆŗblica, la seguridad ciudadana es una polĆtica de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesario para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminuciĆ³n de los niveles de delincuencia, la protecciĆ³n de vĆctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;
Que segĆŗn informe sobre los hechos, proporcionado por el Ministro del Interior, el dĆa 27 de enero de 2018, aproximadamente a las 01:30 am, las instalaciones del Distrito de PolicĆa de San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, sufrieron severas destrucciones causadas por la detonaciĆ³n de un artefacto explosivo de gran magnitud, con una afectaciĆ³n al inmueble de mĆ”s del 90%;
Que las viviendas ubicadas alrededor del Comando de PolicĆa tienen daƱos en sus ventanales y dejando al menos a 20 personas heridas, mismas que estĆ”n siendo atendidas en distintas casas de salud;
Que segĆŗn la primera verificaciĆ³n de los hechos por parte de las unidades especializadas de la PolicĆa Nacional, se presume que este acto presumiblemente fue cometido por grupos armados organizados, con la finalidad de evitar la intervenciĆ³n policial y militar en el sector donde operan los mismos;
Que la zona fronteriza de la provincia de Esmeraldas, especialmente los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro, requieren una respuesta estratƩgica y emergente por parte de las distintas Carteras de Estado, a efectos de combatir la inseguridad y reparar las consecuencias de los hechos ocurridos la madrugada del 27 de enero del aƱo en curso.
En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆculos 164, 165 y 166 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
Decreta:
ArtĆculo 1.- DECLĆRESE el estado de excepciĆ³n en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, por los graves hechos acontecidos en las instalaciones de la PolicĆa Nacional del Distrito San Lorenzo, que han provocado heridos y daƱos a varios inmuebles situados en la zona y han puesto en grave riesgo a quienes residen en el lugar, con el fin de precautelar el ejercicio efectivo de los derechos de la poblaciĆ³n.
ArtĆculo 2.- DISPONER LA MOVILIZACIĆN en todo el territorio nacional hacia los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, de tal manera que todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la PolicĆa Nacional y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de la provincia, deberĆ”n coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones para reestablecer el orden y la seguridad ciudadana.
ArtĆculo 3.- SUSPENDER los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trĆ”nsito y libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n. El Ministerio del Interior articularĆ” con los otros Ministerios, en sus Ć”mbitos, la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad seƱalada.
ArtĆculo 4- DISPONER las requisiciones a las que haya lugar para solventar la emergencia producida.
Las requisiciones se harĆ”n en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurĆdico aplicable para esta situaciĆ³n.
ArtĆculo 5.- El Ministerio de EconomĆa y Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la situaciĆ³n de excepciĆ³n.
ArtĆculo 6- El estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆas a partir de la suscripciĆ³n de este decreto ejecutivo.
ArtĆculo 7.- NotifĆquese de esta declaratoria de estado de excepciĆ³n a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes.
ArtĆculo 8.- NotifĆquese de la suspensiĆ³n del ejercicio de los derechos: a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trĆ”nsito y libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, a la poblaciĆ³n que reside en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.
ArtĆculo 9- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguense a los ministros: del Interior, Defensa
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Nacional, EconomĆa y Finanzas, Desarrollo Urbano y Vivienda, InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, y a la SecretarĆa de GestiĆ³n de Riesgos;
Dado en Guayaquil, a los 27 dĆas del mes de enero del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 27 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
Nro. DIR-ARCA-RG-006-2017
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DEL AGUA
Considerando:
Que, el artĆculo 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vidaĀ»;
Que, el artĆculo 52 de la norma ut supra manifiesta que: Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas. La ley establecerĆ” los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneraciĆ³n de estos derechos, la reparaciĆ³n e indemnizaciĆ³n por deficiencias, daƱos o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayorĀ»;
Que, el artĆculo 53 del mencionado cuerpo legal dispone que: Ā«Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios pĆŗblicos deberĆ”n incorporar sistemas de mediciĆ³n de satisfacciĆ³n de las personas usuarias y consumidoras, y poner en prĆ”ctica sistemas de atenciĆ³n y reparaciĆ³n. El Estado responderĆ” civilmente por los daƱos y perjuicios causados a las personas por negligencia y
descuido en la atenciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que estĆ©n a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagadosĀ»;
Que, el artĆculo 54 de la Carta Magna estipula que: Ā«Las personas o entidades que presten servicios pĆŗblicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serĆ”n responsables civil y penalmente por la deficiente prestaciĆ³n del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estĆ©n de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripciĆ³n que incorpore. Las personas serĆ”n responsables por la mala prĆ”ctica en el ejercicio de su profesiĆ³n, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personasĀ»;
Que, el artĆculo 226 del texto constitucional, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las y los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n determina que: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (…)Ā»;
Que, el artĆculo 314 ibĆdem dispone que: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley. El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica faculta al Estado a constituir empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;
Que, el artĆculo 318 ibĆdem, manifiesta que: Ā«El agua es patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohĆbe toda forma de privatizaciĆ³n del agua. La gestiĆ³n del agua serĆ” exclusivamente pĆŗblica o comunitaria. El servicio pĆŗblico de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serĆ”n prestados Ćŗnicamente por personas jurĆdicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerĆ” la gestiĆ³n y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestiĆ³n del agua
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y la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo pĆŗblico y comunitario para la prestaciĆ³n de servicios (…)Ā»;
Que, el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA), publicada en el Registro Oficial Suplemento 305 de 06 de agosto de 2014, establece que Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho pĆŗblico, de carĆ”cter tĆ©cnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Ćnica del Agua, con personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicciĆ³n nacional (…)Ā»;
Que, el artĆculo 23, literal n) de la LORHUyA, determina entre otras como competencia de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias;
Que, el artĆculo 37 ibĆdem establece que Ā«Para efectos de esta Ley, se considerarĆ”n servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provisiĆ³n de estos servicios presupone el otorgamiento de una autorizaciĆ³n de uso. La provisiĆ³n de agua potable comprende los procesos de captaciĆ³n y tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducciĆ³n, impulsiĆ³n, distribuciĆ³n, consumo, recaudaciĆ³n de costos, operaciĆ³n y mantenimiento. La certificaciĆ³n de calidad del agua potable para consumo humano deberĆ” ser emitida por la autoridad nacional de salud. El saneamiento ambiental en relaciĆ³n con el agua comprende las siguientes actividades: 1. Alcantarillado sanitario: recolecciĆ³n y conducciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final de aguas residuales y derivados del proceso de depuraciĆ³n; y, 2. Alcantarillado pluvial: recolecciĆ³n, conducciĆ³n y disposiciĆ³n final de aguas lluvia. El alcantarillado pluvial y el sanitario constituyen sistemas independientes sin interconexiĆ³n posible, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales exigirĆ”n la implementaciĆ³n de estos sistemas en la infraestructura urbanĆsticaĀ»;
Que, el artĆculo 51 de la LORHUyA establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales darĆ”n la asistencia tĆ©cnica y brindarĆ”n apoyo financiero a las juntas administradoras de agua potable para la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n de los planes de mejora para dar cumplimiento a las normativas tĆ©cnicas que la ARCA emita;
Que, el artĆculo 59 de la LORHUyA determina que la cantidad vital de agua cruda destinada al procesamiento para el consumo humano es gratuita en garantĆa del derecho humano al agua. Cuando exceda la cantidad mĆnima vital establecida, se aplicarĆ” la tarifa correspondiente. La cantidad vital de agua procesada por persona tendrĆ” una tarifa que garantice la sostenibilidad de la provisiĆ³n del servicio;
Que, el artĆculo 61 de la LORHUyA manifiesta que: Ā«Todas las personas ejercerĆ”n el derecho humano al agua en condiciones de igualdad.Ā»
Se prohĆbe toda discriminaciĆ³n por motivos de etnia, gĆ©nero, sexo, edad, idioma, religiĆ³n, opiniĆ³n polĆtica o de otra Ćndole, origen nacional o social, posiciĆ³n econĆ³mica, discapacidad fĆsica o mental, estado de salud, incluido enfermedades catastrĆ³ficas, orientaciĆ³n sexual, identidad de gĆ©nero, estado civil o cualquier otra condiciĆ³n polĆtica, social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho humano al agua.
Las polĆticas y las asignaciones de recursos en materia de agua y las inversiones en dicho sector se orientarĆ”n a garantizar el acceso al agua a todos los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad.
El Estado adoptarĆ” cuantas medidas de acciĆ³n afirmativa sean necesarias con el objeto de promover la igualdad real en el ejercicio del derecho humano al agua, protegerĆ” y atenderĆ” de manera preferente a los grupos de atenciĆ³n prioritaria;
Que, el artĆculo 80, inciso tercero de la LORHUyA dispone que es responsabilidad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sĆ³lidos, para evitar la contaminaciĆ³n de las aguas de conformidad con la ley;
Que, el artĆculo 135 ibĆdem establece que: Ā«(…) Para las tarifas por prestaciĆ³n de servicios de agua potable y saneamiento serĆ”n fijadas por los prestadores tanto pĆŗblicos como comunitarios, sobre la base de las regulaciones remitidas por la Autoridad Ćnica del Agua a travĆ©s de la Agencia de RegulaciĆ³n y ControlĀ»;
Que, el artĆculo 136 de la referida Ley OrgĆ”nica, determina que: Ā«En el establecimiento de tarifas por los servicios de agua potable y saneamiento se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidadĀ»;
Que, el artĆculo 137 de la LORHUyA establece que: Ā«(…) Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ”n componentes en las tarifas de los servicios pĆŗblicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservaciĆ³n del dominio hĆdrico pĆŗblico con prioridad en fuentes y zonas de recarga hĆdricaĀ»;
Que, el artĆculo 139 ibĆdem determina que: Ā«(…) El establecimiento de las tarifas por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos atenderĆ” los criterios: a) InclusiĆ³n de forma proporcional de lo que el titular del servicio debe pagar a la Autoridad Ćnica del Agua por el suministro de agua cruda; y, b) inclusiĆ³n de forma proporcional del costo de captaciĆ³n, manejo, impulsiĆ³n, conducciĆ³n, operaciĆ³n, tratamiento, administraciĆ³n, depreciaciĆ³n de activos, amortizaciĆ³n, distribuciĆ³n, saneamiento ambiental y nuevas inversiones para suministro de agua; y, que las tarifas serĆ”n diferenciadas y considerarĆ”n la situaciĆ³n socioeconĆ³mica de las personas de menores ingresos y condiciĆ³n de discapacidad de los consumidoresĀ»;
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Que, el artĆculo 147 de la referida Ley, dispone que: Ā«() los prestadores pĆŗblicos de servicios ejercerĆ”n la jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de tarifas y demĆ”s conceptos y obligaciones pendientes de pago que se establecen en la LORHUyA y en su ReglamentoĀ»;
Que, el numeral 4 del artĆculo 10 del Reglamento de aplicaciĆ³n a la LORHUyA, determina como atribuciones del Directorio de la ARCA Ā«dictar las normas y polĆticas que se requieran para el funcionamiento de la AgenciaĀ»;
Que, el artĆculo 112 ibĆdem, determina que de acuerdo con lo dispuesto en el artĆculo 135 de la LORHUyA, en el caso de las tarifas por prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de abastecimiento de agua potable o saneamiento, el pago corresponde de los consumidores a los prestadores del servicio;
Que, el artĆculo 113 del reglamento de aplicaciĆ³n a la LORHUyA, determina que: Ā«Corresponde a la SecretarĆa del Agua establecer los parĆ”metros generales para la fijaciĆ³n de las tarifas por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y saneamiento a aplicarse por los prestadores del servicio para la fijaciĆ³n de las mismas.
(…)Ā»;
Que, el artĆculo 114 ibĆdem, seƱala como competencia de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, Ā» (…) emitir las regulaciones tĆ©cnicas para el establecimiento de las tarifas, por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y saneamiento; que conforme a dichas regulaciones las tarifas serĆ”n fijadas por los prestadores del servicio; que cuando ya estĆ©n establecidas las tarifas mencionadas, corresponderĆ” a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua controlar su aplicaciĆ³n; y, que a los efectos del ejercicio de su competencia de control de la aplicaciĆ³n de las tarifas por los prestadores del servicio, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua podrĆ” solicitar de dichos entes la informaciĆ³n que sea necesaria para el cumplimiento de su funciĆ³n que le deberĆ” ser remitida en el plazo de quince dĆasĀ»;
Que, el artĆculo 117 ibĆdem, determina que: Ā«Los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad para el establecimiento de tarifas se entenderĆ”n de la siguiente forma: a) Solidaridad: Un sistema tarifario es solidario si a travĆ©s del mismo se puede conseguir que las tarifas establecidas para los altos consumidores de un servicio favorezcan la posibilidad de los consumidores de bajos consumos a recibir el servicio a un valor que pueda ser asumido por Ć©stos sin afectar la sostenibilidad del servicio, b) Equidad: El establecimiento de tarifas se basa en principios de equidad cuando situaciones iguales son objeto de idĆ©ntico nivel de tarifa. TambiĆ©n coincide la finalidad de la equidad con los principios bĆ”sicos de la solidaridad, c) Sostenibilidad: Un sistema de tarifas es sostenible econĆ³micamente cuando mediante su establecimiento y recaudaciĆ³n es posible gestionar un
sistema de infraestructuras hidrĆ”ulicas, protecciĆ³n y manejo de cuencas y mejorar progresivamente su calidad y la eficiencia en la gestiĆ³n del agua, asĆ como la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos relacionados, d) Periodicidad: Las tarifas deberĆ”n ser revisadas periĆ³dicamente para adaptarlas a las nuevas circunstancias que surjan y a la consecuciĆ³n de la sostenibilidad. Se establece como plazo mĆ”ximo para la revisiĆ³n de las tarifas por parte de la entidad titular para su fijaciĆ³n, el de cinco aƱos. Las regulaciones tĆ©cnicas que dicte la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua deberĆ”n permitir la consecuciĆ³n de los anteriores principiosĀ»
Que, el artĆculo 118 del Reglamento de aplicaciĆ³n a la LORHUyA establece que: Ā«Cuando en la Ley o en este Reglamento se indique que una tarifa serĆ” diferenciada, ello significa que deberĆ” considerar la situaciĆ³n socioeconĆ³mica de las personas con menores ingresos y condiciĆ³n de discapacidad de los consumidores de los servicios (…)Ā»;
Que, el literal b) del artĆculo 119 ibĆdem determina que: En relaciĆ³n al agua potable que los prestadores de los servicios de agua potable deben entregar a los consumidores y que guarda relaciĆ³n con el contenido del derecho humano al agua. Para la fijaciĆ³n de la cantidad necesaria a estos efectos se estarĆ” a lo que pueda deducirse de normas internacionales y a lo que se considere apropiado de acuerdo a los criterios tĆ©cnicos que establezca la SecretarĆa del Agua que considerarĆ”, para ello, las diferentes zonas geogrĆ”ficas y climĆ”ticas del paĆsĀ»;
Que, el artĆculo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que el Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas (SINFIP) comprende el conjunto de normas, polĆticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆticas pĆŗblicas establecidas en esta Ley;
Que, el artĆculo 71 ibĆdem, determina que la rectorĆa del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP;
Que, el artĆculo 74 ibĆdem dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentesĀ»;
Que, el artĆculo 86 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina
Registro Oficial NĀ° 190 – Suplemento MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 7
que las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la informaciĆ³n que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrĆ”n el carĆ”cter de obligatorios para todo el sector pĆŗblico. Las clasificaciones presupuestarias se expresarĆ”n en los correspondientes catĆ”logos y clasificadores que serĆ”n definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros;
Que, el artĆculo 157 ibĆdem determina que la informaciĆ³n financiera se deberĆ” registrar sobre la base del devengado. Por base devengada se entiende que los flujos se registran cuando se crea, transforma, intercambia, transfiere o extingue un valor econĆ³mico. Es decir, los efectos de los eventos econĆ³micos se registran en el momento en el que ocurren, independientemente de que se haya efectuado o estĆ© pendiente el cobro o el pago de efectivo. En general, el momento que se les atribuye es el momento en el cual cambia la propiedad de los bienes, se suministran los servicios, se crea la obligaciĆ³n de pagar impuestos, surge un derecho al pago de una prestaciĆ³n social o se establece otro derecho incondicional;
Que, el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, establece los servicios pĆŗblicos domiciliarios como los prestados directamente en los domicilios de los consumidores, ya sea por proveedores pĆŗblicos o privados, tales como servicio de energĆa elĆ©ctrica, telefonĆa convencional, agua potable u otros similares.
Que, el artĆculo 40 ibĆdem, dispone que: Ā«En las planillas emitidas por las empresas proveedoras de los servicios pĆŗblicos domiciliaros, deberĆ” constar exclusivamente el valor del consumo respectivo mĆ”s los recargos legales pertinentes y cobros adicionales establecidos expresamente por leyes. Queda prohibido incluir en dichas plantillas rubros adicionales a los seƱalados (…);
Que, el artĆculo 37 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, determina que: Ā«Las empresas proveedoras de servicios pĆŗblicos domiciliarios facturarĆ”n, en una misma planilla, el valor de los consumos por todos los servicios legalmente contratados, ordenados o autorizados por sus usuarios; los correspondientes a recargos legales, tales como intereses, impuestos u otros; y los demĆ”s valores adicionales estrictamente relacionados con la prestaciĆ³n de tales servicios. Para estos efectos, todos los conceptos fijados en la planilla deberĆ”n desglosarse y detallarse de manera clara y exhaustiva, con el objeto de que los usuarios conozcan con exactitud cada uno de los rubros que deberĆ”n pagar. EstarĆ” prohibido incluir conceptos diferentes a los servicios prestados y, si fuese necesario, se los deberĆ”n facturar en planillas independientes;
Que, el artĆculo 15 de la Ley del Anciano establece que: las personas mayores de 65 aƱos gozarĆ”n de la exoneraciĆ³n del 50% (…) del valor del consumo que causare el uso de
los servicios de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cĆŗbicos, el exceso de estos lĆmites pagarĆ”n las tarifas normales (…);
Que, el artĆculo 79 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, determina en su numeral 1 que: Ā«El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrĆ” una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta 10 metros cĆŗbicos. (…) En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarĆ”n en base a la tarifa regularĀ»;
Que, la disposiciĆ³n general tercera de la Ley de EducaciĆ³n Intercultural determina que (…) los planteles educativos pĆŗblicos estarĆ”n exonerados del pago de los servicios bĆ”sicos hasta el monto determinado por la Autoridad Nacional Educativa.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 797 de fecha 2 de octubre de 2015 se dispone a todos los miembros de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional que los bienes y servicios pĆŗblicos que se prestan a los ciudadanos, tales como transporte, vialidad, fluido elĆ©ctrico, combustibles, medicinas o agua, se informe al ciudadano adecuadamente sobre el monto que el Estado estĆ” subsidiando en la prestaciĆ³n del respectivo bien o servicio;
Que, mediante Oficio Nro. SE-SGEI-2015-0066-O, de 10 diciembre de 2015, la SubsecretarĆa de GestiĆ³n y Eficiencia Institucional, del Ministerio de CoordinaciĆ³n de los Sectores EstratĆ©gicos, remite a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, el Producto nĆŗmero CUATRO de la Asistencia TĆ©cnica Internacional AIGOS: MetodologĆa de cĆ”lculo de tarifas de agua cruda (aplicaciĆ³n de las metodologĆas de cĆ”lculo de tasas y tarifas), para que sea utilizado en su planificaciĆ³n, gestiĆ³n y demĆ”s Ć”mbitos de su competencia;
Que, mediante resoluciĆ³n del Directorio No. DIR-ARCA-003-2015, de 22 de mayo de 2015, se encargĆ³ la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua al Ing. Edwin GordĆ³n Rosero;
Que, en sesiĆ³n del 04 de abril de 2016, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, resolviĆ³ aprobar la RegulaciĆ³n DIR-ARCA-002-2017 denominada Ā«Criterios tĆ©cnicos y actuariales para la fijaciĆ³n de tarifas por usos y aprovechamientos del agua crudaĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2016-1436 de fecha 25 de noviembre de 2016 la Autoridad Ćnica del Agua emitiĆ³ los ParĆ”metros Generales para la FijaciĆ³n de las Tarifas por la PrestaciĆ³n de los Servicios PĆŗblicos de Agua Potable y/o Saneamiento;
Que, mediante Acuerdo ministerial 2017-0031, el Secretario del Agua ratifica en el artĆculo 1 que la gestiĆ³n comunitaria del agua la cumplen las juntas administradoras de agua potable y saneamiento; juntas generales de
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usuarios de sistemas de riego pĆŗblicos, juntas o directorios de riego y drenaje; comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y sus organizaciones; y toda forma de organizaciĆ³n comunitaria establecida de conformidad con la ley y la ConstituciĆ³n;
Que, en sesiĆ³n del 09 de febrero de 2017, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, resolviĆ³ aprobar mediante ResoluciĆ³n DIR-ARCA-001-2017, la Agenda Regulatoria 2017 que contiene, entre otros, el tema regulatorio relacionado a los criterios tĆ©cnicos y actuariales en la fijaciĆ³n de tarifas por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y/o saneamiento ambiental en el Ecuador;
Que, mediante Memorando Nro. ARCA-CGT-2017-0051-M de fecha 5 de abril de 2017, la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua pone a disposiciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia el Estudio de Impacto Regulatorio de la Ā«Normativa tĆ©cnica para el establecimiento de criterios tĆ©cnicos y actuariales en la fijaciĆ³n de tarifas por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y/o saneamiento ambiental en el EcuadorĀ»;
Que, mediante Memorando Nro. ARCA-CGT-001-2017-M de fecha 03 de mayo de 2017, la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua pone a conocimiento de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia el Informe_ARCA_CP_EXT_REG_001, el cual contiene los resultados del Proceso de Consulta PĆŗblica; asĆ como, el resumen de los aportes recibidos por parte de los participantes de dicho proceso;
Que, mediante Memorando Nro. ARCA-CGT-2017-013-2017-M de fecha 29 de noviembre de 2017, la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua pone a disposiciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia el Informe TĆ©cnico del Proyecto de RegulaciĆ³n Nro. DIR-ARCA-RG-006-2017 denominado Ā«Normativa tĆ©cnica para el establecimiento de criterios tĆ©cnicos y actuariales para la determinaciĆ³n de costos sostenibles en la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental en el Ecuador, a ser fijadas por los prestadores pĆŗblicos de estos serviciosĀ», el mismo que recomienda: la adopciĆ³n de dos (2) categorĆas de consumidores; la adopciĆ³n de cuatro (4) bloques de consumo para la categorĆa residencial y tres (3) bloques de consumo para la categorĆa no residencial; la clasificaciĆ³n de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento en cuatro tipos, siendo Ć©stos: grandes, medianos, pequeƱos (a), pequeƱos (b); y, los plazos de reporte de informaciĆ³n por tipo de prestador de servicios de agua potable y saneamiento.
Que, mediante Oficio Nro. SENAGUA-SENAGUA-2017-0940-O de fecha 18 de diciembre de 2017, el Secretario Nacional del Agua convoca a una sesiĆ³n de Directorio para el 20 de diciembre de 2017.
Por lo expuesto, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua, en ejercicio de las atribuciones y competencias constitucionales y legales vigentes:
Resuelve:
Expedir la presente RegulaciĆ³n Nro. DIR-ARCA-RG-006-2017, denominada Ā«Normativa tĆ©cnica para el establecimiento de criterios tĆ©cnicos y actuariales para la determinaciĆ³n de costos sostenibles en la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y saneamiento y, para la fijaciĆ³n de tarifas por los prestadores pĆŗblicos de estos serviciosĀ», al tenor de los siguientes artĆculos:
TĆTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPĆTULO I: OBJETO Y ĆMBITO DE APLICACIĆN
ARTĆCULO 1.- Objeto.- Establecer los criterios tĆ©cnicos y actuariales para la determinaciĆ³n de los costos sostenibles en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental y, para la fijaciĆ³n de tarifas por los prestadores pĆŗblicos de estos servicios.
ARTĆCULO 2.- Principios tarifarios.- La fijaciĆ³n de tarifas por los servicios pĆŗblicos de agua potable y saneamiento ambiental deberĆ”n regirse por los siguientes principios:
- Solidaridad.- conseguir que los altos consumidores de los servicios favorezcan a los bajos consumidores, con el fin de que Ć©stos reciban el servicio a un valor que pueda ser asumido, sin afectar la sostenibilidad del servicio.
- Equidad.- permitir que situaciones iguales son objeto de idĆ©ntico nivel de tarifa. TambiĆ©n coincide la finalidad de la equidad con los principios bĆ”sicos de la solidaridad y la garantĆa del derecho humano al agua.
- Sostenibilidad.- permitir la gestiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de manera autĆ³noma, financiados por los consumidores en garantĆa del derecho humano al agua.
- Periodicidad.- permitir la adaptaciĆ³n y revisiĆ³n periĆ³dica a nuevas circunstancias y consecuciĆ³n de la sostenibilidad.
- Transparencia.- informar y mantener informados a los consumidores de los servicios sobre la gestiĆ³n de la prestaciĆ³n, los estudios tarifarios, subsidios y sus costos asociados.
- Eficiencia.- optimizar el uso de los recursos en la prestaciĆ³n de los servicios y su consumo. Las tarifas no podrĆ”n trasladar a los consumidores los costos de una gestiĆ³n ineficiente.
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ARTĆCULO 3.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- La presente regulaciĆ³n debe ser aplicada exclusivamente por los prestadores pĆŗblicos de servicios de agua potable y/o saneamiento ambiental ubicados en las Ć”reas urbanas del territorio continental e insular de la RepĆŗblica del Ecuador.
ARTĆCULO 4.- Servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.- Para efectos de la presente regulaciĆ³n se consideran servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, los siguientes:
- Servicio de agua potable, que comprende los procesos de: captaciĆ³n y tratamiento de agua cruda, transporte y almacenaje, conducciĆ³n, impulsiĆ³n, distribuciĆ³n, gestiĆ³n comercial, operaciĆ³n y mantenimiento.
- Servicio de saneamiento ambiental relacionado con el agua, que comprende:
- Alcantarillado sanitario.- que incluye los procesos de recolecciĆ³n y conducciĆ³n, tratamiento y disposiciĆ³n final de aguas residuales y derivados del proceso de depuraciĆ³n; y
- Alcantarillado pluvial.- que incluye los procesos de recolecciĆ³n, conducciĆ³n y disposiciĆ³n final de aguas lluvia.
Dichos servicios son conocidos tambiĆ©n como servicios pĆŗblicos domiciliarios de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor.
ARTĆCULO 5.- Definiciones.- Para la aplicaciĆ³n de la presente regulaciĆ³n se tendrĆ” en cuenta las siguientes definiciones:
Actividades productivas.- Son todas aquellas actividades donde se utiliza el agua potable con fines de lucro, tales como: restaurantes, bares, hoteles, entre otros.
Actividades no productivas.- Son todas aquellas actividades donde se utiliza el agua potable sin fines de lucro, tales como: instituciones pĆŗblicas y de interĆ©s social.
Agua potable.- Es el agua cuyas caracterĆsticas fĆsicas, quĆmicas y microbiolĆ³gicas han sido tratadas a fin de garantizar que Ć©sta sea apta para consumo humano en funciĆ³n de lo cual debe cumplir los requisitos de calidad establecidos en la normativa legal vigente en relaciĆ³n al agua potable.
Agua potable no contabilizada en la red.- Permite establecer el porcentaje de volumen de agua tratada que se pierde desde que Ć©sta sale a la red de distribuciĆ³n del sistema hasta que llega a los consumidores del servicio y se factura.
AnĆ”lisis comparativo.- Es una tĆ©cnica de anĆ”lisis que consiste en comparar los resultados obtenidos entre dos metodologĆas tarifarĆas, e identificar las diferencias que
se hayan presentado en un mismo perĆodo con el objetivo de detectar variaciones que puedan ser relevantes o significativas.
AƱo de estudio.- Constituye el aƱo fiscal en el cual se realiza el anƔlisis para un estudio tarifario.
Catastro de consumidores.- Es un proceso sistemĆ”tico de revisiĆ³n, levantamiento en campo, comprobaciĆ³n, depuraciĆ³n, sistematizaciĆ³n y generaciĆ³n de informaciĆ³n relativa a los consumidores y conexiones de los servicios de agua potable y alcantarillado.
Contrato de PrestaciĆ³n de Servicios.- Es un instrumento jurĆdico suscrito entre el prestador y el consumidor en el cual se detallan los derechos y obligaciones de las partes y mediante el cual se legaliza la condiciĆ³n de la prestaciĆ³n de los servicios y se genera derechos y obligaciones mutuas.
Consumidor de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.- De acuerdo al Art. 67 de la LORHUyA, son personas naturales y/o jurĆdicas, que demandan la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.
Consumidor en condiciĆ³n de vulnerabilidad.-Aquellos
consumidores que, por su condiciĆ³n econĆ³mica, de edad o discapacidad certificadas, merecen un tratamiento diferenciado en el pago por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental.
Factores de solidaridad y eficiencia administrativos y volumĆ©tricos.- Son los factores que se aplican a los costos medios administrativos y volumĆ©tricos de la prestaciĆ³n de los servicios con el fin de implementar esquemas de subsidio cruzado en beneficio de los consumidores en condiciĆ³n de vulnerabilidad e, incentivos para el uso eficiente del agua.
Nivel socioeconĆ³mico.- ClasificaciĆ³n de la poblaciĆ³n en base a criterios multidimensionales vinculados a la condiciĆ³n de bienestar de un hogar o grupo familiar.
ParĆ”metro.- Son los costos que surgen de todas las erogaciones necesarias para suministrar los servicios al consumidor, en tanto que Ć©stos constituyen el dato imprescindible, orientativo y constante dentro del estudio tarifario, de acuerdo a lo seƱalado en la ResoluciĆ³n 2016-1436 de fecha 25 de noviembre de 2016 emitida por la Autoridad Ćnica del Agua.
Plan de Mejora.- Constituye un Plan de Mejora (PM) las estrategias, los programas, proyectos y acciones planificados con sus respectivos presupuestos, financiaciĆ³n y metas de corto, mediano y largo plazo, que deberĆ”n acometer los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales (GADM), las Juntas Administradoras de Agua Potable (JAAP), previa aprobaciĆ³n de la Autoridad Ćnica del Agua (AUA), para mejorar la calidad en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos e indicadores de desempeƱo.
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Planilla.- Documento mercantil por medio del cual el prestador pĆŗblico de servicios presenta al consumidor los montos mensuales a pagar por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.
Prestador pĆŗblico.- Para efectos de esta regulaciĆ³n son los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales (GADM) quienes prestan de manera directa y/o a travĆ©s de empresas los servicios de agua potable y/o saneamiento en las Ć”reas urbanas y/o rurales.
Subsidios cruzados.- Esquema mediante el cual los consumidores de mejor condiciĆ³n socioeconĆ³mica apoyan a los consumidores en condiciĆ³n de vulnerabilidad para acceder a los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.
Subsidio directo.- Es la asignaciĆ³n, transferencia, donaciĆ³n y/o aporte realizado por los diferentes niveles de gobierno o donantes hacia un prestador para garantizar la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos a los consumidores en condiciĆ³n de vulnerabilidad.
Tarifa de agua potable y/o saneamiento.- Es la retribuciĆ³n de los consumidores por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.
Usuario del agua.- Es todo titular de una autorizaciĆ³n de uso o aprovechamiento del agua. Para efecto de esta regulaciĆ³n serĆ”n usuarios del agua cruda, los prestadores de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y/o saneamiento ambiental.
Volumen de agua tratada distribuida a la red (VTD).- Corresponde al volumen de agua cruda tratada directamente por el prestador o agua importada que se distribuye a la red como agua potable para el consumo de la poblaciĆ³n servida, en concordancia a lo establecido en la RegulaciĆ³n Nro. DIR-ARCA-RG-003-2016.
Volumen total facturado de agua potable (VTF).- Es la sumatoria del volumen de agua potabilizada: facturado medido, facturado estimado y facturado en bloque a otros prestadores, en concordancia a lo establecido en la RegulaciĆ³n Nro. DIR-ARCA-RG-003-2016.
CAPITULO II: ELEMENTOS TARIFARIOS FUNDAMENTALES
ARTĆCULO 6.- Elementos tarifarios fundamentales. – Para la fijaciĆ³n de tarifas por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos en el Ecuador, todos los prestadores deberĆ”n considerar y determinar los siguientes elementos, previo al cĆ”lculo de la tarifa por los servicios prestados:
- Estructura de costos asociados a la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental.
- Catastro y categorizaciĆ³n de consumidores de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental.
c) Volumen de agua tratada distribuida a la red y volumen de agua facturada por el prestador pĆŗblico de servicios.
ARTĆCULO 7.- Estructura de costos de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.- Es la distribuciĆ³n ordenada de los costos directos, costos de inversiĆ³n y costos indirectos de la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y saneamiento ambiental.
La estructura de costos por la prestaciĆ³n de cada componente de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos descritos en el artĆculo 15 de la presente regulaciĆ³n, comprende:
- Costos Directos.- Costos asociados directamente a la operaciĆ³n y mantenimiento para la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.
- Costos Indirectos.- Costos relacionados con la administraciĆ³n general en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.
- Costos de InversiĆ³n.- Costos destinados a la ejecuciĆ³n de planes, programas o proyectos en: expansiĆ³n y ampliaciĆ³n, reposiciĆ³n, rehabilitaciĆ³n y mejoramiento de los sistemas de agua potable y/o saneamiento ambiental que comprende la construcciĆ³n de infraestructura fĆsica, tecnolĆ³gica o digital, asĆ como erogaciones en personal, en bienes o activos, y otros costos asociados a la inversiĆ³n, como los planes de manejo ambiental.
Para la estimaciĆ³n de los costos futuros respecto del aƱo de referencia por la prestaciĆ³n de cada componente de los servicios descritos en el artĆculo 15, el prestador deberĆ” considerar la informaciĆ³n de su ejecuciĆ³n presupuestaria, estados financieros, flujos, requerimientos comunitarios y demĆ”s informaciĆ³n financiera pertinente
ARTĆCULO 8.- Catastro y categorizaciĆ³n de consumidores de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental. – El catastro serĆ” responsabilidad del prestador pĆŗblico de servicios y deberĆ” contener la informaciĆ³n de todos los consumidores dentro de su Ć”rea de competencia, sean estos atendidos directamente o a travĆ©s de terceros.
El prestador realizarĆ” el catastro el cual consistirĆ” en un levantamiento de la informaciĆ³n de los consumidores de los servicios que permita su categorizaciĆ³n y diferenciaciĆ³n tarifaria. De acuerdo con el catastro de consumidores el prestador pĆŗblico de servicio deberĆ” ubicar a sus consumidores de acuerdo con las siguientes categorĆas:
- Residencial, y
- No residencial.
ARTĆCULO 9.- Volumen de agua tratada distribuida a la red (VTD).- El prestador pĆŗblico de servicios
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deberĆ” llevar un registro e implementar los mecanismos que considere necesarios para conocer el volumen de agua tratada distribuida a la red para el consumo. Dicho parĆ”metro se encuentra determinado en la RegulaciĆ³n Nro. DIR-ARCA-RG-003-2016 y servirĆ” para determinar los costos medios volumĆ©tricos por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.
El prestador deberĆ” considerar el porcentaje de volumen de agua tratada distribuida a la red que se pierde desde que Ć©sta sale a la red de distribuciĆ³n del sistema hasta que llega a los consumidores del servicio, y se factura; lo anterior con el objetivo de que el prestador disminuya el indicador de agua potable no contabilizada en la red.
ARTĆCULO 10.- Volumen de agua facturada por categorĆa de consumidor (VTF).- El prestador pĆŗblico de servicios deberĆ” llevar un registro e implementar los mecanismos que considere necesarios para conocer el volumen total facturado por cada categorĆa de consumidor. La sumatoria del volumen de agua facturada es el equivalente al parĆ”metro Ā«Volumen Total Facturado (VTF)Ā», definido en la RegulaciĆ³n Nro. DIR-ARCA-RG-003-2016 y servirĆ” de base para realizar el ajuste de los factores de solidaridad y eficiencia en el pliego tarifario.
ARTĆCULO 11.- ProyecciĆ³n del volumen de agua tratada distribuida a la red y facturada por el prestador pĆŗblico de servicios.- Para las proyecciones tanto del volumen de agua tratada distribuida a la red (VTD) como del volumen total facturado (VTF), para los aƱos posteriores al aƱo en el que se realiza el estudio tarifario, el prestador pĆŗblico de servicios deberĆ” considerar el cumplimiento a las metas de cobertura establecidas en el Plan de Mejoras que se formule para mejorar el desempeƱo, el mismo que se encuentra incluido dentro del RegulaciĆ³n DIR-ARCA-RG-003-2016.
TITULO II: ESTUDIO TARIFARIO
CAPĆTULO I: DETERMINACIĆN DE COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y DE INVERSIĆN
ARTĆCULO 12.- Estudio tarifario.- Es una evaluaciĆ³n tĆ©cnica-econĆ³mica que considera la aplicaciĆ³n de los principios tarifarios dentro de su anĆ”lisis. El estudio tarifario contempla la determinaciĆ³n de los elementos tarifarios fundamentales y la aplicaciĆ³n de los criterios tĆ©cnicos y actuariales para el establecimiento de un pliego tarifario.
ARTĆCULO 13.- ElaboraciĆ³n del estudio tarifario.- El estudio tarifario deberĆ” ser elaborado por profesionales de experiencia comprobada por el prestador pĆŗblico de servicios y con firmas de responsabilidad. En el caso de que el prestador no cuente con profesionales debidamente calificados para la formulaciĆ³n de dicho estudio, Ć©ste podrĆ” contratar los servicios que sean necesarios.
ARTĆCULO 14.- DeterminaciĆ³n de las metas para los estĆ”ndares de servicio y los estĆ”ndares de eficiencia. – Los prestadores pĆŗblicos de servicios deberĆ”n formular el estudio tarifario considerando los costos necesarios para cumplir las metas institucionales para la mejora de la eficiencia y sostenibilidad de los servicios en los Planes de Mejora formulados por el prestador o solicitados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua en aplicaciĆ³n de la RegulaciĆ³n DIR-ARCA-RG-003-2016 y sus reformas vigentes, incorporando los criterios de eficiencia, y sostenibilidad.
ARTĆCULO 15.- Registro de costos.- El nivel mĆnimo del registro de costos ejecutado por los prestadores pĆŗblicos de servicios contemplarĆ” la siguiente estructura:
a) Componente
b) Subcomponente
c) ParƔmetro
1. Agua Potable;
2. Saneamiento Ambiental;
3. PrestaciĆ³n comunitaria (Alianzas pĆŗblico- comunitarias)
1. Costos directos;
2. Costos indirectos;
3. Costos de inversiĆ³n
Ćtem de costos por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.
Los componentes de agua potable y saneamiento ambiental hacen referencia a los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos definidos en el artĆculo 4 de la presente regulaciĆ³n.
Para el componente de prestaciĆ³n comunitaria se deberĆ”n considerar los subcomponentes y parĆ”metros establecidos en las alianzas pĆŗblico-comunitarias, o a su vez, los determinados por el prestador pĆŗblico de servicios dentro de los lanes de Mejora.
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El registro de costos debe considerar los parĆ”metros dispuestos en el Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas establecido por el Ministerio de Finanzas, por lo que su estructura se sostiene sobre la base de la normativa de contabilidad gubernamental y del clasificador presupuestario de ingresos y gastos del sector pĆŗblico actualizado al 18 de septiembre del 2017, el mismo que se encuentra detallado en el Anexo No. 1 de la presente regulaciĆ³n.
La informaciĆ³n de costos deberĆ” registrarse sobre la base de los montos planificados y de los montos devengados conforme lo establece el artĆculo 157 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
ARTĆCULO 16.- DeterminaciĆ³n de los componentes de la estructura de costos de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.- Para la determinaciĆ³n de la estructura de costos de la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos por cada componente establecido en el artĆculo 15 de la presente regulaciĆ³n, los prestadores pĆŗblicos de los servicios deberĆ”n determinar los montos en dĆ³lares de los diferentes parĆ”metros establecidos en la ResoluciĆ³n No. 2016-1436 de fecha 25 de noviembre de 2016 emitido por la Autoridad Ćnica del Agua para la fijaciĆ³n de tarifas.
ARTĆCULO 17.- Costos directos por el servicio de agua potable.- Los costos directos del servicio deberĆ”n considerar los costos de operaciĆ³n y mantenimiento de los siguientes procesos dentro de la prestaciĆ³n del servicio:
- CaptaciĆ³n y tratamiento de agua cruda;
- Transporte y almacenamiento;
- ConducciĆ³n;
- ImpulsiĆ³n;
- DistribuciĆ³n; y,
- GestiĆ³n comercial.
ARTĆCULO 18.- DeterminaciĆ³n de los costos directos por el servicio de saneamiento ambiental.- Los costos directos del servicio de saneamiento ambiental serĆ”n la sumatoria de los costos directos del servicio de alcantarillado sanitario mĆ”s los costos directos del servicio de alcantarillado pluvial.
ARTĆCULO 19.- DeterminaciĆ³n de los costos directos por el servicio de alcantarillado sanitario.- Los costos directos del servicio de alcantarillado sanitario son los que determina el prestador de los servicios, como necesarios, para el desarrollo de actividades de los siguientes procesos:
- RecolecciĆ³n y conducciĆ³n de las aguas servidas;
- Tratamiento y disposiciĆ³n final de aguas residuales y derivados del proceso de depuraciĆ³n; y,
c) OperaciĆ³n y mantenimiento de la infraestructura asociada al servicio de alcantarillado sanitario.
ARTĆCULO 20.- DeterminaciĆ³n de los costos directos por el servicio de alcantarillado pluvial.- Los costos directos del servicio de alcantarillado pluvial corresponden a las actividades de:
- RecolecciĆ³n,
- ConducciĆ³n,
- DisposiciĆ³n final de las aguas de lluvia; y,
- OperaciĆ³n y mantenimiento de la infraestructura asociada al servicio de alcantarillado pluvial.
ARTĆCULO 21.-DeterminaciĆ³n de los costos indirectos por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.- Los costos indirectos para cada servicio pĆŗblico bĆ”sico son aquellos que el prestador determina, como necesarios, para el desarrollo de las actividades administrativas y de gerenciamiento de la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos. No se podrĆ”n incluir en estos costos los asociados a los costos de personal administrativo y de gerenciamiento gestionados o financiados con recursos provenientes de cualquiera de los niveles de Gobierno.
ARTĆCULO 22.- DeterminaciĆ³n de los costos de inversiĆ³n.- Los costos de inversiĆ³n para cada componente de los servicios serĆ”n los que se requieran para cada aƱo del perĆodo del estudio tarifario, al menos, para:
- ProtecciĆ³n y conservaciĆ³n de fuentes y zonas de recarga hĆdrica de donde capte el agua;
- ExpansiĆ³n del servicio;
- ReposiciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, mejoramiento de infraestructura e infraestructura nueva;
- Fortalecimiento institucional de prestadores de servicio; y,
- Costos de pre-inversiĆ³n e inversiĆ³n que se encuentren contemplados en la planificaciĆ³n institucional (Plan de Mejora, Plan Maestro, planes de manejo ambiental).
Lo anterior comprende la construcciĆ³n de infraestructura fĆsica, tecnolĆ³gica o digital, asĆ como la adquisiciĆ³n de bienes o activos, amortizaciĆ³n de deuda y otros costos asociados a la inversiĆ³n para cada aƱo del perĆodo del estudio tarifario. En todo caso las inversiones proyectadas deberĆ”n contar con los estudios tĆ©cnicos, econĆ³micos, sociales y ambientales correspondientes.
El prestador deberĆ” discriminar los costos de inversiĆ³n en funciĆ³n de la fuente de financiamiento, diferenciando: montos de crĆ©dito, montos no reembolsables, montos
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obtenidos por autogestiĆ³n, montos de transferencias estatales, montos de donaciones, y todos aquellos que considere necesarios para una correcta diferenciaciĆ³n.
ARTĆCULO 23.- Costos de inversiĆ³n a ser financiados por el consumidor.- A partir de la discriminaciĆ³n de fuentes de financiamiento, el prestador deberĆ” definir aquellos flujos de inversiĆ³n a ser financiados con la tarifa cobrada al consumidor. No se deberĆ”n incluir en este concepto las inversiones financiadas por crĆ©ditos y transferencias no reembolsables, y por contribuciones especial de mejoras, asĆ como, donaciones. No se deberĆ” incluir costos de inversiĆ³n de actividades que estĆ©n fuera de la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental.
ARTĆCULO 24.- Subsidio directo a los consumidores en condiciĆ³n de vulnerabilidad.- CrĆ©ditos y transferencias no reembolsables, asĆ como, donaciones, se destinarĆ”n en primera instancia como montos dirigidos a financiar los costos de los servicios de los consumidores en condiciĆ³n de vulnerabilidad.
CAPĆTULO II: DETERMINACIĆN DE CATEGORĆAS DE CONSUMIDORES
ARTĆCULO 25.- DefiniciĆ³n de categorĆas de consumidores.- Los consumidores de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, en funciĆ³n de los resultados del catastro, se clasificarĆ”n en las siguientes categorĆas:
a) Residencial: Esta categorĆa contempla los consumidores de hogares/inmuebles destinados Ćŗnicamente a la vivienda de las personas, donde no se desarrolle ninguna actividad productiva.
b) No residencial: Esta categorĆa contempla todos los consumidores que se ubiquen en los inmuebles donde se practiquen actividades comerciales e industriales, tales como hoteles, restaurantes, oficinas privadas, talleres y en general todas aquellas que no corresponden a inmuebles residenciales. En el caso de que el prestador pĆŗblico de servicios desarrolle dentro de dicha categorĆa, subcategorĆas adicionales, se deberĆ” diferenciar las actividades productivas (comerciales, industriales) de las no productivas (instituciones pĆŗblicas o de interĆ©s social).
Dentro de las categorĆas anteriores, el prestador podrĆ” desagregar en mayores niveles de detalle a los consumidores en funciĆ³n de sus caracterĆsticas especĆficas, vinculadas a los resultados de los estudios (SocioeconĆ³micos, catastrales y otros relacionados).
CAPĆTULO III: DETERMINACIĆN DE
BLOQUES DE CONSUMO POR CATEGORĆA DE
CONSUMIDOR
ARTĆCULO 26.- Bloque de consumo por categorĆa de consumidor.- Es la clasificaciĆ³n de los consumos de agua potable en funciĆ³n de rangos que el prestador deberĆ” considerar para aplicar una diferenciaciĆ³n tarifaria.
El prestador deberĆ” utilizar, en el estudio tarifario, los bloques de consumo establecidos en esta regulaciĆ³n para las categorĆas: residencial y no residencial.
ARTĆCULO 27.- Bloque de consumo para categorĆa residencial.- De acuerdo con el volumen consumido, el prestador pĆŗblico de servicio ubicarĆ” a los consumidores por cuatro bloques, como se muestra en la tabla siguiente:
Tabla 1 Bloques de consumo de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y/o saneamiento para la categorĆa residencial
BLOQUES
Rangos de consumo
Bloque A:
Consumo bƔsico
0 < x <= 10 m3/mes
Bloque B:
Consumo medio
10 <x < = 25 m3/mes
Bloque C:
Consumo alto
25 < x < = 40 m3/mes
Bloque D:
Consumo suntuario
> 40 m3/mes
ARTĆCULO 28.- Bloque de consumo para categorĆa no residencial.- De acuerdo con el volumen consumido, el prestador pĆŗblico de servicio ubicarĆ” a los consumidores de esta categorĆa por tres bloques, como se muestra en la tabla siguiente:
Tabla 2 Bloques de consumo de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y/o saneamiento para categorĆa no residencial
14 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 190
BLOQUES
Rangos de consumo
Bloque 1:
Consumo bƔsico
0 < x <= 25 m3/mes
Bloque 2:
Consumo medio
25 < x < = 50 m3/mes
Bloque 3:
Consumo alto
> 50 m3/mes
ARTĆCULO 29.- Discrecionalidad en la definiciĆ³n de bloques de consumo.- De considerarlo pertinente, el prestador pĆŗblico de servicios podrĆ” justificar ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua la necesidad de implementar bloques de consumo diferentes a los establecidos. Para lo anterior, se deberĆ” presentar un estudio tĆ©cnico que sustente lo solicitado y la Agencia deberĆ” emitir un pronunciamiento hasta 30 dĆas posteriores a la presentaciĆ³n de la solicitud, prorrogables otros 30 dĆas mĆ”s, en donde se acepte con o sin condicionamiento la implementaciĆ³n de los bloques.
CAPITULO IV: CRITERIOS TĆCNICOS PARA LA FIJACIĆN DE TARIFAS
ARTĆCULO 30.- Costo medio de administraciĆ³n por cada servicio pĆŗblico bĆ”sico.- Es la relaciĆ³n que existe entre el costo indirecto mensual de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos y el nĆŗmero mĆ”ximo mensual de cuentas por cada servicio en el aƱo de estudio. De acuerdo a las siguientes fĆ³rmulas:
Donde,
CMAap
Costo medio de administraciĆ³n mensual del servicio pĆŗblico bĆ”sico de agua potable expresado en dĆ³lares (USD/consumidores).
CMAsa
Costo medio de administraciĆ³n mensual del servicio pĆŗblico bĆ”sico de saneamiento ambiental expresado en dĆ³lares (USD/consumidores).
Costos indirectos anuales
Costos indirectos totales anuales por la prestaciĆ³n del servicio expresado en dĆ³lares (USD)
n
AƱo de estudio, que toma valores desde: el aƱo inmediatamente anterior al periodo de estudio, el aƱo actual y al menos tres aƱos siguientes.
NĆŗmero de cuentas de agua potable max
NĆŗmero de cuentas/conexiones mĆ”ximo mensual en el aƱo de estudio
NĆŗmero de cuentas de alcantarillado max
NĆŗmero de cuentas/conexiones mĆ”ximo mensual en el aƱo de estudio
El prestador deberĆ” optimizar los costos administrativos dentro del costo total del servicio, de cada aƱo de estudio, con el fin de cumplir que Ć©stos no superen a los costos directos y/o los de inversiĆ³n.
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Dentro del estudio tarifario se deberĆ” considerar el anĆ”lisis anual de los costos referidos a los volĆŗmenes y nĆŗmero de cuentas del mismo aƱo, para lo cual se considerarĆ” el anĆ”lisis desde un aƱo anterior al del estudio, el aƱo actual y al menos tres aƱos proyectados a futuro.
ARTĆCULO 31.- Costo medio volumĆ©trico anual.- Es la relaciĆ³n entre los costos directos y de inversiones anuales y el volumen de agua anual tratada distribuida a la red corregido por el indicador de agua potable no contabilizada en la red, en funciĆ³n de la siguiente fĆ³rmula:
Para el servicio de agua potable.
Donde,
CMVap
Costo medio volumĆ©trico mensual del servicio de agua potable expresado en dĆ³lares por metro cĆŗbico. (USD/m3)
CMVsa
Costo medio volumĆ©trico mensual del servicio de saneamiento expresado en dĆ³lares por metro cĆŗbico. (USD/m3)
Costo Directo anual
Costo directo anual del aƱo de estudio, expresado en dĆ³lares (USD).
Costo InversiĆ³n anual
Costo de inversiĆ³n anual del aƱo de estudio, expresado en dĆ³lares (USD).
VTD
Volumen de agua tratada distribuida a la red expresado en metros cĆŗbicos (m3).
ANC
Indicador de agua potable no contabilizada en la red del prestador de servicios pĆŗblicos bĆ”sicos expresado en %.
n
AƱo de estudio, que toma valores desde: el aƱo inmediatamente anterior al periodo de estudio, el aƱo actual y al menos tres aƱos siguientes.
Para efectos del cĆ”lculo del costo medio volumĆ©trico, el indicador de agua potable no contabilizada en la red ANC no podrĆ” exceder el 35%, por tanto, los prestadores de servicios que presenten valores superiores de ANC indicado, deberĆ”n incorporar dicho valor (35%) en el cĆ”lculo del CMV. Aquellos prestadores que presenten valores del ANC entre 0%> y 35%) deberĆ”n incluir en la fĆ³rmula del costo medio volumĆ©trico su ANC correspondiente para cada aƱo de estudio.
En el caso, que los prestadores de servicios presenten niveles mayores de ANC a los establecidos en la presente regulaciĆ³n, deberĆ”n incorporar dentro de sus Planes de Mejora, los planes, programas y proyectos de reducciĆ³n del indicador de agua potable no contabilizada en la red.
Dentro del estudio tarifario se deberĆ” considerar el anĆ”lisis anual de los costos, referidos a los volĆŗmenes y nĆŗmero de cuentas del mismo aƱo, para cada servicio, para lo cual se considerarĆ” desde un aƱo anterior al del estudio, el aƱo actual, y al menos tres aƱos proyectados a futuro.
ARTĆCULO 32.- Consideraciones para la proyecciĆ³n de costos.- La proyecciĆ³n de costos de la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de los aƱos subsiguientes al aƱo de estudio deberĆ” estar contemplada dentro del estudio tarifario a ser presentado a la ARCA. De considerarlo pertinente el prestador de servicios, para la proyecciĆ³n de los costos deberĆ” tomar como base los costos del aƱo en el que se realiza el estudio tarifario.
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La proyecciĆ³n de costos deberĆ” ser desarrollada en funciĆ³n del periodo para el cual se establezca el nuevo pliego tarifario, aplicando el mĆ©todo que el prestador pĆŗblico de servicios considere idĆ³neo, siempre y cuando Ć©ste contemple variables de carĆ”cter macroeconĆ³mico, tales como: inflaciĆ³n anual, demanda futura proyectada, variaciĆ³n del producto interno bruto (anual), Ćndice de precios al consumidor, entre otros, con la finalidad de que dichos costos se acerquen lo mĆ”s posible a la realidad de cada prestador.
ARTĆCULO 33.- AnĆ”lisis situacional de la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental.-El prestador pĆŗblico de servicios deberĆ” realizar un anĆ”lisis comparativo anual de los costos de la prestaciĆ³n de los servicios, los montos de facturaciĆ³n y, los ingresos por recaudaciĆ³n, con el fin de identificar las posibles brechas existentes que impiden la sostenibilidad de los servicios y para que se planteen por parte del prestador acciones que corrijan esta insostenibilidad, dentro de la cual esta, entre otros, establecer o ajustar las tarifas de los servicios o incrementar subsidios por parte del prestador.
Brechas del servicio con facturaciĆ³n
- Bfap = (CD + CI + Cinv)ap – FAP
- Bfsa = (CD + CI + Cinv)sa – FALC
Brechas del servicio con recaudaciĆ³n
(7) Br = (CD + CI + Cinv)ap + (CD + CI + Cinv)sa – REFap+sa
Donde,
Bfap
Brecha del servicio con facturaciĆ³n de agua potable
Bfsa
Brecha del servicio con facturaciĆ³n de saneamiento ambiental
CD
Costo Directo
CI
Costo Indirecto
Cinv
Costo de InversiĆ³n
FAP
FacturaciĆ³n de Agua Potable
FALC
FacturaciĆ³n de Alcantarillado (o saneamiento ambiental)
Br
Brecha de recaudaciĆ³n por los servicios de agua potable y saneamiento ambiental
RFF ap y sa
RecaudaciĆ³n efectiva por Agua Potable y Alcantarillado (o saneamiento ambiental)
Las brechas de los servicios con respecto a su facturaciĆ³n y las brechas de los servicios con respecto a su recaudaciĆ³n tendrĆ”n valores positivos en dĆ³lares cuando los ingresos no cubran los costos.
CAPĆTULO V: ESTRUCTURA DEL PLIEGO TARIFARIO
ARTĆCULO 34.- Elementos del pliego tarifario.- El pliego tarifario estarĆ” compuesto por:
- CategorĆas de Consumidor,
- Bloques de Consumo, y
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c) Cargos fijos y Cargos Variables.
Los elementos del pliego tarifario podrƔn ser revisados anualmente y deberƔn ser actualizados cuando se elaboren nuevos estudios tarifarios.
ARTĆCULO 35.- Pliego tarifario.- Es el conjunto de cargos asociados a la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico bĆ”sico, diferenciados por categorĆas de consumidor y bloques de consumo. El prestador pĆŗblico de servicios deberĆ” determinar un pliego tarifario por cada servicio pĆŗblico bĆ”sico: agua potable y saneamiento ambiental, en el formato que se muestra a continuaciĆ³n:
Tabla 3 Estructura del pliego tarifario de cada servicio pĆŗblico bĆ”sico por cada aƱo de la categorĆa residencial
CategorĆa de Consumidor
Cargo Fijo
Cargo Variable
Bloque A
Bloque B
Bloque C
Bloque D
Residencial
CFt
CVi.j
CVi.j
Wi.j
Wi.j
Tabla 4 Estructura pliego tarifario de cada servicio pĆŗblico bĆ”sico por cada aƱo de la CategorĆa No Residencial
CategorĆa de Consumidor
Cargo Fijo
Cargo Variable
Bloque 1
Bloque 2
Bloque 3
No residencial
CFt
CVi.j
CVi.j
CVi.j
Donde,
CF
Cargo Fijo mensual expresado en dĆ³lares por cuenta (USD/cuenta)
CV
Cargo variable mensual expresado en dĆ³lares por metro cĆŗbico. (USD/m3)
i
CategorĆa de consumidor.
j
Bloque de consumo.
ARTICULO 36.- Cargos del pliego tarifario.- Los cargos son los valores unitarios resultado de la multiplicaciĆ³n entre los costos medios administrativos y/o costos medios volumĆ©tricos y los factores de solidaridad y volumĆ©tricos respectivamente, determinados por los prestadores pĆŗblicos de los servicios, que se describen en el siguiente artĆculo.
Los cargos del pliego tarifario son fijos cuando estĆ”n asociados a la categorĆa de consumidor y los costos medios administrativos; y, son variables cuando estĆ”n asociados a los costos medios volumĆ©tricos y a un bloque de consumo.
ARTĆCULO 37.- Factores de solidaridad y eficiencia.- Los factores de solidaridad y eficiencia son aquellos valores, determinados por los prestadores pĆŗblicos de servicios, que se aplican a los costos medios administrativos y los
costos medios volumƩtricos, respetivamente, con el fin de garantizar el derecho humano al agua potable.
Los factores son los siguientes:
- Factores de Solidaridad: son los aplicados a las categorĆas de consumidor y estĆ”n enfocados en garantizar la sostenibilidad de cada servicio, contribuyendo a la redistribuciĆ³n de los costos indirectos en funciĆ³n de las condiciones socioeconĆ³micas de los consumidores de cada categorĆa.
- Factores de Eficiencia: son los aplicados a los bloques de consumo y estƔn enfocados a incentivar el uso eficiente del agua potable mediante el cobro diferenciado de los servicios de acuerdo al volumen consumido.
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ARTĆCULO 38.- DeterminaciĆ³n del cargo fijo por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental.- El cargo fijo por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos serĆ” igual al resultado de multiplicar el costo medio administrativo de cada servicio bĆ”sico por un factor de solidaridad como se muestra en la siguiente ecuaciĆ³n:
(8) CFap/sa. i.= CMAap/sa*fsi
Donde,
CF ap/sa
Cargo fijo por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable/saneamiento. (USD/cuenta)
CMA ap/sa
Costo medio administrativo mensual para el servicio pĆŗblico bĆ”sicos de agua potable/saneamiento ambiental. (USD/cuenta)
fs
Factor de solidaridad (diferente de cero).
i
CategorĆa de Consumidor
ARTĆCULO 39.- DeterminaciĆ³n del cargo variable por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental.- El cargo variable por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos serĆ” igual al resultado de multiplicar el costo medio volumĆ©trico de cada servicio bĆ”sico por un factor de eficiencia como se muestra en la siguiente ecuaciĆ³n:
(9) CVap/saiJ= CMVap/sa*fetJ
Donde,
CV ap/sa
Cargo variable por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable/saneamiento. (USD/ m3)
CMV ap/sa
Costo medio volumĆ©trico mensual para el servicio pĆŗblico bĆ”sicos de agua potable/saneamiento. (USD/m3)
fe
Factor de eficiencia (diferente de cero).
i
CategorĆa de Consumidor
j
Bloque de Consumo.
ARTĆCULO 40.- DeterminaciĆ³n de factores de solidaridad y eficiencia.- para la determinaciĆ³n de los factores de solidaridad y eficiencia, que deben ser diferentes de cero, por parte de los prestadores pĆŗblicos de servicios pĆŗblicos, deberĆ”n mantenerse como principios los siguientes:
- Los ingresos por la recaudaciĆ³n de cargos fijos deberĆ”n cubrir los requerimientos de costos indirectos.
- Los ingresos por la recaudaciĆ³n de cargos variables deberĆ”n cubrir los requerimientos de costos directos y de inversiĆ³n. Lo anterior en funciĆ³n de lo siguiente:
a) Igualdad de costos indirectos
(10) CI =Ī£(CFi*Ncci)
b) Igualdad de costos directos y de inversiĆ³n
(11) CD + CInv = Ī£(CVij * (VTD * (100% – ANC)) i.j)
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Donde,
Ncci
NĆŗmero de cuentas por categorĆa de consumidor
CI
Costo Indirecto
CF
Cargo Fijo
CMA
Costo Medio Administrativo
CD
Costo Directo
CInv
Costo de InversiĆ³n
CV
Cargo Variable
VTD
Volumen de agua tratada distribuida a la red
CMV
Costo Medio VolumƩtrico
i
CategorĆa de Consumidor
j
Bloque de Consumo.
El resultado de aplicar los factores de solidaridad en las ecuaciones descritas deberĆ” satisfacer la condiciĆ³n de igualdad, con lo cual el prestador pĆŗblico de servicios deberĆ” recaudar los valores que se requieren para cubrir los costos indirectos y directos incluyendo la inversiĆ³n para cada uno de los servicios prestados.
La Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua podrĆ” revisar la aplicaciĆ³n de los factores de solidaridad y encienda establecidos en la presente regulaciĆ³n para determinar si existen o no desequilibrios financieros que afecten la sostenibilidad de los servicios o vulneren el derecho humano al agua potable y, de ser necesario, disponer al prestador los ajustes correspondientes.
CAPĆTULO VI: TARIFA A PAGAR POR LOS SERVICIOS PĆBLICOS DE AGUA POTABLE Y/O
SANEAMIENTO AMBIENTAL
ARTĆCULO 41.- DeterminaciĆ³n de la tarifa a pagar.- Es el monto total a pagar por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental estĆ” compuesto por el cargo fijo, el cargo variable y el volumen consumido, calculados en funciĆ³n de la categorĆa de consumidor y bloques de consumo.
El monto total a pagar por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos por parte del consumidor serĆ” el resultado de la sumatoria entre: el cargo fijo (por su categorĆa de consumidor) y el resultado de la multiplicaciĆ³n de los cargos variables y el volumen consumido (dentro de cada bloque de consumo), de conformidad con la siguiente ecuaciĆ³n:
(12) Tar = CFapysa + Ī£(VCj* CVij ) ap y sa
Donde,
Tar
Tarifa a pagar. Valor expresado en dĆ³lares (USD)
VCj
Volumen consumido dentro de un bloque de consumo, expresado por en metros cĆŗbicos (m3).
CF
Cargo fijo
CV
Cargo variable
i
CategorĆa de Consumidor
j
Bloque de Consumo.
ap
Servicio de agua potable
sa
Servicio de saneamiento ambiental
ARTĆCULO 42.- De la planilla de servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y/o saneamiento ambiental. – Para el cobro por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos los prestadores deberĆ”n emitir las planillas correspondientes a cada consumidor de los servicios que se suscriban entre el prestador y el consumidor en cumplimiento de la regulaciĆ³n que emita
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la Agencia para el efecto, mismas que deberƔn incluir los valores de consumo respectivo, tanto en volumen como en monto total a pagar. En los casos en que existan cobros y recargos adicionales, estos deberƔn ser detallados y estar amparados en leyes u ordenanzas para su cobro.
Los prestadores pĆŗblicos de servicios deberĆ”n entregar la planilla de servicios en la forma y plazos seƱalados en los contratos de prestaciĆ³n de servicios que se suscriban entre el prestador pĆŗblico y el consumidor, y deberĆ”n ajustarse a lo estipulado en la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor; asĆ como, a las normas establecidas por el Servicios de Rentas Internas.
ARTĆCULO 43.- VisualizaciĆ³n de subsidios.- La planilla deberĆ” presentar el monto que el Estado subsidia en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos. El prestador deberĆ” hacer visible el o los subsidios de los que el consumidor ha sido beneficiado, entre ellos los facultados por ley: del Anciano, de Discapacidades y LORHUyA, en cuanto al consumo mĆnimo vital, y los establecidos en la presente regulaciĆ³n producto de la aplicaciĆ³n de: factores de solidaridad y eficiencia.
ARTĆCULO 44.- Cumplimiento a la Ley de Discapacidades y Ley de Ancianos.- Respecto de las condiciones de discapacidad y de edad de los consumidores, los prestadores pĆŗblicos de servicios deberĆ”n dar estricto cumplimiento a lo determinado en la normativa correspondiente, de conformidad con lo siguiente:
ā¢ ArtĆculo 79 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades: exoneraciĆ³n del 50% del valor del consumo de agua potable de hasta 10 metros cĆŗbicos.
ArtĆculo 15 inciso tercero de la Ley del Anciano: pagarĆ”n el 50% de la tarifa correspondiente al consumo mensual de hasta 20 metros cĆŗbicos de agua potable en un medidor de su propiedad.
La disposiciĆ³n general tercera de la Ley de EducaciĆ³n Intercultural: los planteles educativos pĆŗblicos estarĆ”n exonerados del pago de los servicios bĆ”sicos hasta el monto determinado por la Autoridad Nacional Educativa.
El consumidor recibirƔ las exoneraciones y descuentos sobre el cƔlculo del monto a pagar.
ARTĆCULO 45.- FacturaciĆ³n consumidores no medidos.- Para los consumidores no medidos, se debe aplicar exactamente la misma estructura y valores tarifarios recomendados para los consumidores medidos, pero asignando a cada consumidor no medido un consumo presunto (o promedio) que deberĆ” ser calculado con base en los consumos de consumidores medidos de su misma categorĆa. Se pueden tomar en cuenta algunas variables adicionales como el tamaƱo de la vivienda, nivel de actividad o nĆŗmero de mesas (para cafeterĆas, restaurantes o similares) o nĆŗmero de camas (para hoteles, hostales o similares).
Los prestadores podrĆ”n asignar a sus consumidores no medidos un consumo hasta 50%) adicional al promedio de volumen de consumo de agua potable que presentan los consumidores medidos de su misma categorĆa.
En todo caso, el prestador de servicios no podrĆ” cobrar por la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental sobre la base de consumo presunto (o promedio) por mĆ”s de 6 meses consecutivos en cumplimiento de lo establecido en la Ley del Defensa del Consumidor.
CAPĆTULO VII: CRITERIOS ACTUARIALES PARA LA FIJACIĆN DE TARIFAS
ARTĆCULO 46.- AnĆ”lisis de impactos de la aplicaciĆ³n de los criterios tĆ©cnicos y actuariales.- El prestador pĆŗblico de servicios deberĆ” realizar un anĆ”lisis de los impactos de la aplicaciĆ³n de los criterios tĆ©cnicos y actuariales de la presente regulaciĆ³n con el fin de que Ć©stos no afecten la sostenibilidad y eficiencia de los servicios y la garantĆa del derecho humano al agua.
Resultado del anĆ”lisis, y con el objetivo de reducir los impactos, se podrĆ” eliminar, trasladar o re planificar los costos considerados para la prestaciĆ³n de los servicios, dentro de un proceso iterativo, con el fin de reducir los impactos identificados.
Se podrĆ”n considerar fuentes de financiamiento alternativas, optimizaciĆ³n de procesos, priorizaciĆ³n de inversiones y alianzas estratĆ©gicas hasta formular un pliego tarifario que promueva la sostenibilidad de los servicios y el mĆnimo impacto a los consumidores.
La Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua podrĆ” acordar, de ser el caso, con los prestadores pĆŗblicos de servicios que lo soliciten, ajustes particulares para la aplicaciĆ³n de los criterios tĆ©cnicos y actuariales, con base en un anĆ”lisis comparativo.
ARTĆCULO 47.- Planes de gradualidad.- SerĆ” optativo por el prestador de servicios y se constituyen como el documento de planificaciĆ³n de la implementaciĆ³n gradual del nuevo pliego tarifario finalmente establecido por el prestador de servicios, el mismo que deberĆ” incluir las tarifas que aplicarĆ” durante cada aƱo de la vigencia del pliego tarifario y, las estrategias de financiamiento que permitan cubrir la totalidad de los costos de los servicios y deberĆ” ser presentado como parte del estudio tarifario a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua.
Los planes de gradualidad deberĆ”n considerar la implementaciĆ³n progresiva de la tarifa calculada, si la misma no se implementa en su totalidad en el periodo que se defina en el aƱo de estudio. Igualmente, dichos planes deberĆ”n implementarse en los plazos definidos en la presente regulaciĆ³n.
ARTĆCULO 48.- AplicaciĆ³n, actualizaciĆ³n y revisiĆ³n del pliego tarifario.- El pliego tarifario entrarĆ” en vigencia
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una vez que la autoridad competente de la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental lo apruebe; y, tendrĆ” una vigencia de mĆnima de 3 aƱos. La revisiĆ³n se realizarĆ” anualmente.
En situaciones de fuerza de mayor el prestador podrĆ” justificar y solicitar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua la actualizaciĆ³n del pliego tarifario, en plazos diferentes a los establecidos en la presente regulaciĆ³n.
ARTĆCULO 49.- Reporte del estudio tarifario.- El prestador pĆŗblico de servicios deberĆ” remitir a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua el estudio tarifario vigente, que incluye el detalle de los elementos tarifarios fundamentales, en las mismas fechas de reporte de informaciĆ³n definidas en el artĆculo 15 de la RegulaciĆ³n DIR-ARCA-RG-003-2016 y sus reformas vigentes. La Agencia emitirĆ” un informe y controlarĆ” su cumplimiento. El estudio tarifario deberĆ” estar suscrito por el representante legal de la entidad prestadora de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.
ARTĆCULO 50.- InformaciĆ³n a los consumidores.- Los prestadores de servicios pĆŗblicos de agua potable y/o saneamiento ambiental deberĆ”n comunicar a los consumidores el nuevo pliego tarifario, en un periodo posterior de hasta 30 dĆas calendario de entrada en vigencia del mismo. Las tarifas deberĆ”n publicarse en un periĆ³dico que circule en los municipios en donde se presten los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos o en uno de circulaciĆ³n nacional. Igualmente podrĆ”n publicarse por otros medios de comunicaciĆ³n.
El pliego tarifario, estudio tarifario y, de ser el caso, plan de gradualidad deberƔn estar disponibles en la pƔgina web
institucional del prestador del servicio, o a su vez, a travƩs de un medio digital verificable.
ARTĆCULO 51.- De las campaƱas de concientizaciĆ³n.- Los prestadores presupuestarĆ”n y ejecutarĆ”n campaƱas de concientizaciĆ³n entre sus consumidores sobre los principios de eficiencia y sostenibilidad de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, asĆ como de aquellas directrices que establezca para el efecto la Autoridad Ćnica del Agua.
Las campaƱas deberĆ”n dirigirse a todos los sectores de la poblaciĆ³n con mensajes que estimulen y generen una cultura de pago y consumo eficiente del agua.
ARTĆCULO 52.- GarantĆa de principios de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.- El prestador pĆŗblico de servicios deberĆ” aplicar los criterios tĆ©cnicos y actuariales para la fijaciĆ³n de tarifas por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos en la jurisdicciĆ³n de su competencia, en el Ć”rea urbana y/o rural en donde se preste el servicio, con el objetivo de garantizar la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
TĆTULO III: RĆGIMEN DE TRANSICIĆN
CAPITULO I: CUMPLIMIENTO DE ELEMENTOS TARIFARIOS FUNDAMENTALES
ARTĆCULO 53.- Cumplimiento de elementos tarifarios fundamentales.- El prestador pĆŗblico de servicios, segĆŗn la clasificaciĆ³n establecida en el Anexo 2, deberĆ” reportar a la Agencia: el informe situacional de ingresos y costos, el estudio tarifario e implementaciĆ³n de su plan de gradualidad, por Ćŗnica vez en los siguientes plazos:
Tabla 5 Plazos de cumplimiento de elementos tarifarios para Prestadores Grandes
Elementos Tarifarios
Plazo de cumplimiento
Informe situacional de ingresos y costos
Mesjuniode2018
Entrega de Estudio Tarifario
Mes septiembre de 2018
Plan de Gradualidad
Mes octubre de 2018
Tabla 6 Plazos de cumplimiento de elementos tarifarios para Prestadores Medianos
Elementos Tarifarios
Plazo de cumplimiento
Informe situacional de ingresos y costos
Mes agosto de 2018
Entrega de Estudio Tarifario
Mes noviembre de 2018
Plan de Gradualidad
Mes diciembre de 2018
22 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 190
Tabla 7 Plazos de cumplimiento de elementos tarifarios para Prestadores PequeƱos (a)
Elementos Tarifarios
Plazo de cumplimiento
Informe situacional de ingresos y costos
Mes marzo de 2019
Entrega de Estudio Tarifario
Mes julio de 2019
Plan de Gradualidad
Mes octubre de 2019
Tabla 8 Plazos de cumplimiento de elementos tarifarios para Prestadores PequeƱos (b)
Elementos Tarifarios
Plazo de cumplimiento
Informe situacional de ingresos y costos
Mes enero de 2020
Entrega de Estudio Tarifario
Mes mayo de 2020
Plan de Gradualidad
Mes julio de 2020
ARTĆCULO 54.- ProgramaciĆ³n para el cumplimiento de los elementos tarifarios fundamentales.- Con el fin de que el prestador pĆŗblico de servicio aplique los criterios determinados en la presente regulaciĆ³n, Ć©ste deberĆ” contar con una programaciĆ³n de cumplimiento de los elementos tarifarios fundamentales.
La Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua podrĆ” solicitar, dentro de las actividades contempladas en el plan de control vigente, la presentaciĆ³n de dicha programaciĆ³n y su actualizaciĆ³n, de ser el caso.
TĆTULO IV: PROCESO DE CONTROL Y RĆGIMEN SANCIĆNATORIO
CAPITULO I: PROCESO DE CONTROL
ARTĆCULO 55.- Del control de la aplicaciĆ³n de los criterios tĆ©cnicos y actuariales.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua serĆ” la responsable del control a los prestadores de servicios en la aplicaciĆ³n del contenido de la presente norma tĆ©cnica.
El prestador de servicio deberĆ” reportar la informaciĆ³n en los plazos y condiciones requeridas por la Agencia.
ARTĆCULO 56.- De la evaluaciĆ³n de la informaciĆ³n.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua podrĆ” realizar evaluaciones a los avances y resultados de la programaciĆ³n para el cumplimento de elementos tarifarios fundamentales en funciĆ³n de la priorizaciĆ³n que Ć©sta determine.
ARTICULO 57.- Solicitudes de la ARCA sobre la fijaciĆ³n de las tarifas de los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua podrĆ” solicitar a los prestadores pĆŗblicos de servicios, toda la informaciĆ³n que considere necesaria para el cumplimiento de su funciĆ³n respecto del control a la fijaciĆ³n de tarifas por los servicios pĆŗblicos bĆ”sicos, la cual deberĆ” ser remitida en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆas, posterior a la solicitud de informaciĆ³n. La inobservancia de estos plazos serĆ” considerada como incumplimiento a la presente norma tĆ©cnica.
ARTĆCULO 58.- Del control a las obligaciones de la norma tĆ©cnica.- La ARCA realizarĆ” el control a las obligaciones vertidas en la presente norma tĆ©cnica acorde a la naturaleza de las disposiciones indicadas en su contenido. En este sentido y para efectos de control a la efectiva implementaciĆ³n de la regulaciĆ³n por parte de los prestadores de servicios, se tomarĆ”n las siguientes acciones conforme a los tipos de faltas descritos a continuaciĆ³n.
NotificaciĆ³n de incumplimiento por no acatar las disposiciones de la regulaciĆ³n- EspecĆficamente el reporte de la informaciĆ³n acorde a lo establecido en los artĆculos 49 y 53 de la presente RegulaciĆ³n, en cuyo caso la ARCA notificarĆ” al prestador, dentro de los 15 dĆas posteriores al plazo determinado en la solicitud de informaciĆ³n o disposiciĆ³n de la RegulaciĆ³n, convocĆ”ndole al prestador del servicio a una reuniĆ³n para fijar de mutuo acuerdo un plazo para subsanar el incumplimiento; esto de conformidad con el artĆculo 124 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;
Registro Oficial NĀ° 190 – Suplemento MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 23
Establecimiento de plazo perentorio si el prestador de servicios no acatare las disposiciones de la
ARCA.- Si luego de haberse efectuado la notificaciĆ³n de incumplimiento, el prestador de servicio s no asistiere a la reuniĆ³n convocada por la ARCA, se le notificarĆ” con el plazo perentorio de la entrega de la informaciĆ³n solicitada para subsanar el incumplimiento, dentro del tĆ©rmino de 15 dĆas posteriores a la fecha determinada en la notificaciĆ³n de convocatoria inicial;
Control in situ en caso de reincidencia.- Si posterior a la fijaciĆ³n del plazo para subsanar el incumplimiento a lo establecido en la solicitud de informaciĆ³n o disposiciĆ³n de la RegulaciĆ³n, el prestador no remite a la ARCA la informaciĆ³n respectiva en el plazo perentorio establecido, se realizarĆ” un control in situ y se verificarĆ”n las razones por las cuales el prestador incurriĆ³ en el posible incumplimiento; resultado de este control se fijarĆ” un nuevo plazo el cual tiene el carĆ”cter de improrrogable para subsanar el incumplimiento respectivo; y,
Proceso administrativo sancionatorio.- Si posterior a las acciones descritas anteriormente no se evidencian acciones por parte del prestador para el cumplimiento a las disposiciones de la presente RegulaciĆ³n o de las emanadas por la ARCA, se procederĆ” al respectivo procedimiento administrativo sancionatorio, acorde al procedimiento establecido por la ARCA para el efecto.
El cumplimiento al procedimiento indicado en los apartados precedentes, no constituye un impedimento para que la ARCA controle la aplicaciĆ³n de todas las disposiciones dadas en la presente RegulaciĆ³n, y ejecute las acciones necesarias para su cumplimiento en funciĆ³n de sus competencias.
CAPITULO II: RĆGIMEN SANCIONATORIO
ARTĆCULO 59.- Competencia Sancionatoria.- El conocimiento, tramitaciĆ³n, resoluciĆ³n y sanciĆ³n por el incumplimiento a las obligaciones y a las disposiciones contenidas en esta norma tĆ©cnica, siempre que el acto no constituya delito o contravenciĆ³n, son competencia de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua.
ARTĆCULO 60.- Sanciones.- El incumplimiento a las obligaciones y a las disposiciones descritas en esta normativa tĆ©cnica serĆ” sancionado por la ARCA, con multas que oscilan entre 51 y 150 salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, que se fijarĆ”n proporcionalmente en consideraciĆ³n de la naturaleza y gravedad de la infracciĆ³n que determine la ARCA con base en un informe tĆ©cnico e instructivo para la determinaciĆ³n de las multas que se emita para el efecto; sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que diera lugar y en concordancia con lo dispuesto en el artĆculo 151 literal c) numeral 5 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
TĆTULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En tanto los prestadores de servicios pĆŗblicos bĆ”sicos de agua potable y saneamiento ambiental administren sistemas de alcantarillados pluviales y sanitarios de manera combinada deberĆ”n aplicar la metodologĆa de cĆ”lculo de las tarifas dispuesta para el servicio pĆŗblico bĆ”sico de saneamiento ambiental.
SEGUNDA.- Hasta tanto los prestadores de servicios pĆŗblicos de agua potable y saneamiento ambiental ejecuten las acciones estipuladas en el rĆ©gimen de transiciĆ³n, Ć©stos deberĆ”n aplicar el estudio y pliegos tarifarios vigentes previos a la emisiĆ³n de la presente regulaciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n rige a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 dĆas del mes de diciembre de 2017.
f).- Mgs. Humberto Cholango, Presidente del Directorio; MSc. Santiago Esteban CĆ³rdova Guillen, Delegado de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, Miembro del Directorio; e, Ing. Edwin GordĆ³n Rosero, Secretario del Directorio.
PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE
f.) Edwin GordĆ³n Rosero, Director Ejecutivo -Encargado de la ARCA, Secretario del Directorio.
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DEL AGUA.- Copia certificada.- f.) Ilegible.
24 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 190