AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 28 de febrero de 2018 (R. O.190, 28 -febrero -2018)

AƱo I ā€“ NĀŗ 190

Quito, miƩrcoles 28 de febrero de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-060 DesĆ­gnese al Responsable de la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, ante el Directorio del INPC

DM-2017-061 ConfiĆ©rese el reconocimiento a la trayectoria artĆ­stica de la AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales de Pichincha, por su aporte a la cultura nacional durante cincuenta aƱos de vida artĆ­stica

DM-2017-062 ContinĆŗese con el proceso de operativizaciĆ³n del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad; y, encĆ”rguese la DirecciĆ³n Ejecutiva a la magĆ­ster Karol Stephanie Crespo EnrĆ­quez, Asesora del Despacho Ministerial

DM-2017-064 TransfiĆ©rese de dominio un inmueble de propiedad de INMOBILIAR, a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

DM-2017-065 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial NĀ° DM- 2017-030 de 13 de julio de 2017

DM-2017-066 TransfiĆ©rese bajo donaciĆ³n al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Chaco, varios bienes muebles

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS:

MH-2018-0015-AM ExpĆ­dese el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

010…….. RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de agosto de 2014

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

AcĆ©ptese la solicitud de repatriaciĆ³n de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0015-A Luis Felipe Morrillo Sornoza

MJDHC-CGAJ-2018-0016-A Herlin Eduardo Valencia MartĆ­nez

2 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

MJDHC-CGAJ-2018-0017-A Santo Gonzalo Mero Lucas

MJDHC-CGAJ-2018-0018-A Neris SolĆ­s Delgado

MJDHC-CGAJ-2018-0019-A Muentes Santana Mario Roberth

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0011 DelĆ©guense funciones a la abogada EstefanĆ­a Nataly GonzĆ”lez Arboleda, Directora Regional de Trabajo y Servicio PĆŗblico de Loja

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6

ApruƩbense las reformas de los estatutos de las siguientes asociaciones:

001-MTOP-SUBZ6-RE-18 ConservaciĆ³n Vial Ā«Luchando por un FuturoĀ» con domicilio en el cantĆ³n Morona, provincia de Morona Santiago

002-MTOP-SUBZ6-RE-18 ConservaciĆ³n Vial Ā«Esperanzas del FuturoĀ», con domicilio en el cantĆ³n Morona, provincia de Morona Santiago

003-MTOP-SUBZ6-RE-18 ConservaciĆ³n Vial Ā«ZUƑAC-19 DE AGOSTOĀ», con domicilio en el cantĆ³n Morona, provincia de Morona Santiago

002-MTOP-SUBZ6-PJ-18 Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GuachapelĆ­ Ā«AVISERMANGUAĀ», con domicilio en el cantĆ³n Guachapala, provincia de Azuay

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-03-2018 DispĆ³nese que el Intendente Zonal 8 (Guayaquil), asuma el manejo y control de las actividades de promociĆ³n de la competencia e investigaciones que se desarrollen en la Intendencia Zonal 6 (Cuenca), hasta que se designe a su titular

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n San Lorenzo del PailĆ³n: Que regula la limpieza y mantenimiento de los bienes inmuebles baldĆ­os

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicaciĆ³n de la Ordenanza que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales del cantĆ³n CĆ”scales para el bienio 2018 – 2019, emitida por el GADM de CĆ”scales, efectuada en la EdiciĆ³n Especial NĀ° 165 de 26 de diciembre de 2017

Nro. DM-2017-060

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…).Ā».

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ‘Art. 227.- La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«.

Que el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: (…). 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s. (…).Ā».

Que el artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir.

Que el artĆ­culo 45 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, contempla: ‘Art. 45.- De su Directorio.- El Directorio del INPC, estarĆ” conformado de la siguiente manera: a) La mĆ”xima autoridad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; b) El Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o su delegado; y, c) El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, o su delegado. El Director Ejecutivo actuarĆ” como secretario del Directorio, con voz pero sin voto. Las atribuciones y deberes del Directorio se establecerĆ”n en la normativa correspondiente. Ā«.

Que la disposiciĆ³n general Ćŗnica del Decreto Ejecutivo Nro. 97 de 27 de juli de 2017, establece: Ā«ĆšNICA.-

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 3

ReestructĆŗrese la integraciĆ³n de los directorios de todos los institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n establecidos en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demĆ”s normas jurĆ­dicas; al tenor de la conformaciĆ³n establecida en el artĆ­culo 15 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No. 9, de 7 de junio de 2017. Ā«.

Que el artĆ­culo 15 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, establece: Ā«Art. 15.- Del Directorio.- El directorio de los institutos pĆŗblicos de investigaciĆ³n, se conformarĆ” de la siguiente manera: 1. La mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a la que se encuentre adscrito el instituto pĆŗblico de investigaciĆ³n, o su delegado permanente, quien presidirĆ” el directorio y tendrĆ” voto dirimente; 2. El Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o su delegado permanente; 3. El delegado que designe el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica; y, 4. El delegado del representante legal de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior que disponga de la mayor puntuaciĆ³n en la evaluaciĆ³n, realizada por parte del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior-CEAACES, conforme a la competencia en el Ć”rea de conocimiento del instituto pĆŗblico de investigaciĆ³n o de aquella instituciĆ³n de educaciĆ³n superior que cuenten con la mayor cantidad y calidad de producciĆ³n cientĆ­fica en el Ć”rea de conocimiento del instituto pĆŗblico de investigaciĆ³n. El director del instituto pĆŗblico de investigaciĆ³n actuarĆ” como secretario del directorio con derecho a voz y sin voto. Ā«.

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Designar al responsable de la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural como representante de esta Cartera de Estado ante el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quien actuarĆ” conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la normativa legal vigente.

Para el ejercicio de la delegaciĆ³n conferida, en calidad de Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, estarĆ” facultado para suscribir los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean necesarios, para el adecuado manejo de dicho cuerpo colegiado.

El representante deberĆ” informar por escrito al Ministro de Cultura y Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

La presente delegaciĆ³n no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por el ordenamiento jurĆ­dico vigente al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquier acto y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 2.- DerĆ³guese toda disposiciĆ³n de igual o menor rango que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 23 de agosto del 2017.

f.) RaĆŗl Alfredo PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

NĀ° DM-2017-061

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que Ā«las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­aĀ»;

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que Ā«las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: ‘A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las

4 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 377 de la precitada Norma dispone que Ā«el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que el artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;

Que el artĆ­culo 26 literal 1 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, seƱala Ā«Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a travĆ©s de medidas tales como incentivos y estĆ­mulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artĆ­sticos y culturalesĀ»;

Que el Plan Nacional Buen Vivir 2013-2017, establece en su objetivo 5 Ā«Construir espacios de encuentro comĆŗn y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidadĀ», donde la polĆ­tica 5.3 determina: impulsar los procesos de creaciĆ³n cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto de individuos como de colectividades diversasĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado(…)Ā»;

Que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica

del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que la AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales de Pichincha fundada en 1967, por Luis Alberto Valencia, Fausto Gortaire, Hnos. Villamar, Unos. MiƱo Naranjo, Azucena Duran, Camilo Santacruz, Ernesto AlbĆ”n y otros artistas emblemĆ”ticos que son parte de la historia Institucional, han tenido y tienen una relevante trayectoria artĆ­stica y son un referente nacional e internacional de cultura contemporĆ”nea.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a la Trayectoria ArtĆ­stica de la AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales de Pichincha, por su aporte a la cultura nacional durante cincuenta aƱos de vida artĆ­stica.

ArtĆ­culo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificaciĆ³n econĆ³mica alguna a favor de la AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales de Pichincha.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de agosto de 2017.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de DocumentaciĆ³n y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fĆ© de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) AbdĆ³n Carrillo, Responsable de DocumentaciĆ³n y Archivo.

NĀ° DM-2017-062 EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a

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de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n. (…). Ā«.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 226 dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 227, ordena: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«.

Que, el artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece Ā«CrĆ©ase el Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividades, entidad pĆŗblica encargada del fomento de las artes, la innovaciĆ³n y la creatividad, con personerĆ­a jurĆ­dica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestiĆ³n financiera y administrativa Ā«;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misiĆ³n radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Lenin Moreno, designĆ³ como Ministro de Cultura y Patrimonio al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres;

Que, mediante Acuerdo Ministerial DM-2017-053 de 09 de agosto de 2017, se expidiĆ³ Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad;

Que el artĆ­culo 10 Acuerdo Ministerial DM-2017-053 de 09 de agosto de 2017 establece: Ā«Estructura Descriptiva.- (…) 1.2. Procesos Gobernantes: 1.2.1. Nivel Directivo.-1.2.1.1. Direccionamiento EstratĆ©gico Responsable: Director/a Ejecutivo/a 1.2.1.1. Direccionamiento EstratĆ©gico MisiĆ³n: Representar y dirigir la gestiĆ³n del Instituto de Fomento de las artes, InnovaciĆ³n y Creatividad, a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de planes, programas y proyectos de fomento de las artes, la innovaciĆ³n y la creatividad, con el propĆ³sito de fortalecer y dar sostenibilidad a la creaciĆ³n Ā«

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Acuerda:

Art. 1.- Continuar con el proceso de operativizaciĆ³n del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad; y, encargar a partir de la presente fecha la DirecciĆ³n Ejecutiva del Instituto, a la Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura y Patrimonio, magĆ­ster Karol Stephanie Crespo EnrĆ­quez.

Art. 2.- Ordenar para la implementaciĆ³n del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad, las siguientes acciones, que deberĆ”n ser cumplidas en coordinaciĆ³n con las respectivas unidades administrativas de este Ministerio:

  1. Ejecutar los procesos que la normativa tƩcnica de arquitectura institucional dispone para implementar el aparato administrativo organizativo y financiero del instituto;
  2. Elaborar y configurar los instrumentos de planificaciĆ³n interna.

Art. 3.- La Directora Ejecutiva encargada para este proceso de transiciĆ³n participarĆ” de manera coordinada con las demĆ”s Ć”reas del Ministerio de Cultura y Patrimonio y conocerĆ” de los diferentes actos que se cumplan en el marco del ex FONCULTURA.

Art. 4.- Autorizar a la Directora ejecutiva encargada la suscripciĆ³n de los actos administrativos que requiera para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 5.- De la ejecuciĆ³n de este instrumento, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano, a fin de que lleve a cabo las gestiones necesarias para la correcta aplicaciĆ³n de este Acuerdo.

DISPOSICIƓN GENERAL

Primera.- La Directora Ejecutiva encargada deberƔ informar por escrito al seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio las acciones que se deriven del ejercicio del presente Acuerdo Ministerial.

Segunda.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de agosto de 2017.

f.) RaĆŗl Alfredo PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de DocumentaciĆ³n y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fĆ© de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) AbdĆ³n Carrillo, Responsable de DocumentaciĆ³n y Archivo.

6 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

No. DM-2017-064

RaĆŗl Alfredo PĆ©rez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ© que: Ā«Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estĆ©tica; a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.Ā»;

Que, el artĆ­culo 23 ibĆ­dem seƱala que: Ā«Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio pĆŗblico como Ć”mbito de deliberaciĆ³n, intercambio cultural, cohesiĆ³n social y promociĆ³n de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio pĆŗblico las propias expresiones culturales se ejercerĆ” sin mĆ”s limitaciones que las que establezca la ley, con sujeciĆ³n a los principios constitucionales.Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la norma Ut Supra determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 378 de la Carta Magna prevĆ© que: Ā«El sistema nacional de cultura estarĆ” integrado por todas las instituciones del Ć”mbito cultural que reciban fondos pĆŗblicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.-Las entidades culturales que reciban fondos pĆŗblicos estarĆ”n sujetas a control y rendiciĆ³n de cuentas.- El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s del Ć³rgano competente, con respeto a la libertad de creaciĆ³n y expresiĆ³n, a la interculturalidad y a la diversidad; serĆ” responsable de la gestiĆ³n y promociĆ³n de la cultura, asĆ­ como de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de la polĆ­tica nacional en este campo.Ā»;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura determina que: Ā«El Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural tiene como objetivo recopilar, sintetizar, difundir y poner en valor la informaciĆ³n del Ć”mbito cultural y patrimonial, generada por las entidades pĆŗblicas, privadas o comunitarias, la comunidad artĆ­stica y la ciudadanĆ­a en general.- El Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural es una herramienta de visibilizaciĆ³n y fortalecimiento del sector, de afirmaciĆ³n

de la naturaleza profesional de quienes trabajan en la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores, tĆ©cnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector. Es asimismo un medio para conseguir la mejora de la organizaciĆ³n, la integraciĆ³n y la interrelaciĆ³n de los profesionales de la cultura y el arte, la facilitaciĆ³n de los procesos, formalizaciĆ³n y profesionalizaciĆ³n de las actividades y emprendimientos, planificaciĆ³n y construcciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas.-El ente rector de la Cultura y el Patrimonio utilizarĆ” las herramientas e infraestructura informĆ”tica disponible a travĆ©s de las entidades del sector pĆŗblico para generar, fortalecer y actualizar el Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural.- El Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural serĆ” gestionado, administrado y custodiado por el Ministerio de Cultura y el Patrimonio y, se regirĆ” por la normativa que se emita para el efecto.Ā»;

Que, el artĆ­culo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica seƱala que: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pĆŗblica que expropia procederĆ” conforme esta Ley. Para su trĆ”mite se estarĆ” a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.Ā»

Que, el artĆ­culo 61 del Reglamento a la Ley ibĆ­dem prevĆ© que: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades.Ā»

Que, mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-17-0160-O, de 07 de marzo de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio solicitĆ³ al Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOLAR la bĆŗsqueda de un espacio fĆ­sico para el funcionamiento del Instituto Brasilero Ecuatoriano de Cultura;

Que, mediante oficio Nro. INMOBILIAR-SDTGB-2017-0073-O, de 21 de marzo de 2017, la Subdirectora TĆ©cnica de GestiĆ³n de Bienes de INMOBILIAR comunicĆ³ al Ministro de Cultura y Patrimonio que no registra en su base de datos un inmueble desocupado con las caracterĆ­sticas solicitadas;

Que, mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-17-0295-O, de 10 de abril de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio solicitĆ³ al Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, anteponer sus buenos oficios y facilitar la propiedad ubicada en la calle LeĆ³nidas Plaza y General Robles, sector la Mariscal a favor del Instituto Brasilero Ecuatoriano de Cultura IBEC;

Que, mediante oficio Nro. INMOBILIAR-SDTGB-2017-0095-O, de 11 de abril de 2017, la Subdirectora TĆ©cnica de GestiĆ³n de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, informĆ³ al Ministro de Cultura y Patrimonio que, se encuentra finalizando los trĆ”mites legales para perfeccionar la transferencia

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 7

de dominio del inmueble ubicado en las calles Francisco Robles E8-62 y LeĆ³nidas Plaza del cantĆ³n Quito a favor de INMOBILIAR; perfeccionada dicha transferencia de dominio se procederĆ” a realizar las gestiones administrativas, tĆ©cnicas y legales para la transferencia de dominio a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 08, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acta de Entre RecepciĆ³n de OcupaciĆ³n, de 23 de junio de 2017, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR entregĆ³ al Ministerio de Cultura y Patrimonio el inmueble conocido como Ā«Robles y PlazaĀ», ubicado en la esquina de las calles Robles y Plaza de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, el 02 de agosto de 2017, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR y el Ministerio de Cultura y Patrimonio suscribieron el Convenio Interinstitucional de Uso de Ɓreas mediante el cual se autorizĆ³ el uso gratuito del bien inmueble ubicado en la esquina de las calles Robles y Plaza de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante resoluciĆ³n Nro. INMOBILIAR-SGLB-2017-0031, de 24 de agosto de 2017, la Subdirectora de GestiĆ³n Legal de Bienes en su calidad de delegada del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR resolviĆ³ autorizar la transferencia de dominio a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donaciĆ³n, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesiĆ³n o incorporaciĆ³n asĆ­ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas para el cumplimiento de los objetivos institucionales; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la transferencia de dominio del inmueble de propiedad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donaciĆ³n, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesiĆ³n o incorporaciĆ³n asĆ­ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas, para el cumplimiento de los objetivos institucionales el mismo que se individualiza conforme al siguiente detalle:

DirecciĆ³n:

Calles Francisco Robles E8-62 y LeĆ³nidas Plaza esquina

Provincia:

Pichincha

CantĆ³n:

Quito

DescripciĆ³n del Inmueble:

Terreno y ConstrucciĆ³n

Clave Catastral:

10304 03 003 000 000

NĆŗmero de

Predio:

44459

Ɓrea de

Terreno:

1.183,59 (m2) (SegĆŗn Escritura)

1.181,00 m2 (SegĆŗn Catastro

e Informe de RegulaciĆ³n

Metropolitana)

Ɓrea de

ConstrucciĆ³n:

1.249,81 mi (SegĆŗn Informe de

RegulaciĆ³n Metropolitana)

953,67 m2 (SegĆŗn levantamiento en

sitio de INMOBILIAR)

Linderos

y dimensiones:

NORTE: Calle Robles con treinta y seis metros sesenta centƭmetros SUR: Treinta y cinco metros cuarenta y siete centƭmetros, con terrenos del seƱor Gonzalo Zaldumbide, pared medianera; ORIENTE: Calle Plaza con treinta y un metros; OCCIDENTE: Terrenos de Rosa RomƔn de Lasso con treinta y cuatro metros cincuenta y cuatro centƭmetros, con pared medianera. Con una superficie de 1183.59m2.

AvalĆŗo Real:

USD$ 724.702,94

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica coordinar con el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR los trĆ”mites legales, tĆ©cnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio hasta su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Quito del mencionado inmueble a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 3.- El valor del bien inmueble objeto de la presente transferencia gratuita serĆ” el que conste en los registros contables del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, es decir, su valor en libros, y se lo contabilizarĆ” en los registros del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 4.- Notificar con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Segunda.- Se ordena la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el portal institucional, acciĆ³n que cumplirĆ” la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Tercera.- Se ordena la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro ficial.

8 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

Dado en el despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano a, 29 de agosto del 2017.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) RaĆŗl Alfredo PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de DocumentaciĆ³n y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fĆ© de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.- f.) AbdĆ³n Carrillo, Responsable de DocumentaciĆ³n y Archivo.

NĀ° DM-2017-065

RaĆŗl PĆ©rez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: Ā«Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el

Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n Ā«;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misiĆ³n radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-030 de 13 de julio de 2017, se delegĆ³ al ingeniero Patricio David Arrieta Deidan, Analista de Presupuestos de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ā«como representante de esta Cartera de Estado, como responsable de la herramienta del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera-eSIGEF el registro y/o consolidaciĆ³n de la informaciĆ³n y envĆ­o de la peticiĆ³n con el detalle de la solicitud de aval, a travĆ©s de la aplicaciĆ³n informĆ”tica creada en el eSIGEFĀ»;

Que con memorando NĀ°. MCYP-CGAF-2017-1034-M de 30 de agosto de 2017, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico, Ā«delegaciĆ³n de analista para el registro y/o consolidaciĆ³n de informaciĆ³n (…) a travĆ©s de la aplicaciĆ³n informĆ”tica creada en el e-SIGEF Ā«.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-030 de 13 de julio de 2017.

ArtĆ­culo 2.- Delegar a la ingeniera Evelin Solange Aguilar JimĆ©nez, Analista contable de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, como representante de esta Cartera de Estado, como responsable de la herramienta del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera-eSIGEF el registro y/o consolidaciĆ³n de la informaciĆ³n y envĆ­o de la peticiĆ³n con el detalle de la solicitud de aval, a travĆ©s de la aplicaciĆ³n informĆ”tica creada en el eSIGEF.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que la delegada actĆŗe conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en los instrumentos jurĆ­dicos correspondientes.

Artƭculo 4.- Disponer que la delegada informe por escrito con una periodicidad mensual al seƱor Ministro de Cultura

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 9

y Patrimonio; y, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera con copia a la DirecciĆ³n Financiera, sobre las acciones que se deriven del ejercicio de esta delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Encargar a el/la titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la notificaciĆ³n con el contenido de este Acuerdo Ministerial al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica y a la Delegada.

ArtĆ­culo 6.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de septiembre de 2017.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

NĀ° DM-2017-066

RaĆŗl PĆ©rez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica preceptĆŗa que, las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) en concordancia con ello el artĆ­culo 154 de la Norma IbĆ­dem manda Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Carta Magna prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la Norma IbĆ­dem determina que, Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 65 de la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico estipula que Ā«El valor de los bienes objeto de la

transferencia gratuita serĆ” el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, es decir, su valor en libros, y se lo contabilizarĆ” en los registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al sector pĆŗblico. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicarĆ” el avalĆŗo del bien mueble de que se trate. Dicho avalĆŗo serĆ” practicado por quien posea en la entidad u organismo los conocimientos cientĆ­ficos, artĆ­sticos o tĆ©cnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro/a especialista de la entidad u organismo beneficiario. De no existir quien posea los conocimientos cientĆ­ficos, artĆ­sticos o tĆ©cnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirĆ” a la contrataciĆ³n de un perito segĆŗn la naturaleza y caracterĆ­sticas de los bienes de que se trate, y de acuerdo al presupuesto institucional.Ā»;

Que el artĆ­culo 66 ibĆ­dem, establece Ā«Realizado el avalĆŗo, si fuere el caso, se efectuarĆ” la entrega recepciĆ³n de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirĆ”n inmediatamente los encargados de su custodia o administraciĆ³n, el GuardalmacĆ©n o quien haga sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la unidad Financiera. // De haberse practicado el avalĆŗo que se seƱala en el artĆ­culo 27 de este reglamento, la eliminaciĆ³n de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se harĆ” por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector pĆŗblico, se ingresarĆ”n los bienes en sus registros por el valor del avalĆŗo practicado. Ā«;

Que el artĆ­culo 90 de la norma citada dispone que Ā«Traspaso.- Traspaso es el cambio de asignaciĆ³n de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurĆ­dica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. // Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donaciĆ³n y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materia.

Que el artĆ­culo 109 del Reglamento antes seƱalado establece que Ā«Las actas que se formulen segĆŗn este reglamento, constituirĆ”n una referencia para los asientos contables respectivos, y, en ellas, se harĆ” constar nĆŗmero de orden, descripciĆ³n completa de los bienes, nĆŗmeros de las piezas o partes, valor y otros datos que se juzguen necesarios, tales como marcas, modelos, color y caracterĆ­sticas, y firmas de los intervinientes.Ā»

Que el artĆ­culo 1402 de la CodificaciĆ³n al CĆ³digo Civil seƱala que Ā«La donaciĆ³n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Ā«;

10 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

Que el artĆ­culo 144 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n preceptĆŗa que Ā«Corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural, de su circunscripciĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines (…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007 declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural; hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No.1507 de 08 de mayo de 2013;

Que el artĆ­culo 13, numeral 12 de la ResoluciĆ³n 0004-CNC-2015, de 14 de mayo de 2015, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Registro Oficial 514 de 03 de junio de 2015, establece Ā«Control local.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguiente actividades de control: (…) 12. Coordinar con las entidades nacionales correspondiente, y con los demĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las gestiones necesarias para el desarrollo de proyectos nacionales e intercantonales en materia de patrimonio culturalĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Visto el oficio No. OFI-15-DCPD-17 de 14 de jumo de 2017, suscrito por el ingeniero Duval GarcĆ­a, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Chaco, mediante el que solicita al seƱor Fernando Espinosa JarrĆ­n, Director Provincial de Cultura y Patrimonio de Napo, Ā«(…) la donaciĆ³n de 20 violinesĀ» que serĆ”n utilizados por los integrantes de la Orquesta SinfĆ³nica Infanta Juvenil Municipal del cantĆ³n El Chaco, para lo cual anexa el proyecto Ā«FORTALECIMIENTO EN EL EQUIPAMIENTO DE LA ORQUESTA SINFƓNICA INFANTO JUVENIL MUNICIPAL DE EL CANTƓN EL CHACOĀ»;

Visto el memorando No. MCYP-DGF-17-0704-M de 04 de julio de 2017, dirigido al Director Provincial de Cultura y Patrimonio del Napo, mediante el que el seƱor Dwight Alfredo Dahik Silva, Director de GestiĆ³n Financiera manifiesta queĀ»(…) una vez revisado en el sistema de AdministraciĆ³n Financiera esigef y verificado con la factura de adquisiciĆ³n No. 00401 que se encuentra adjunta en el CUR 5334 del aƱo 2008, remito a usted los valores unitario de los 20 violines: (…) Cabe indicar que conforme establece los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental emitidos por el Ministerio de Finanzas en el numeral 3.1.5.2 Ā«Reconocimiento Ā» en el que indica Ā«Las adquisiciones que no alcancen el valor de USD 100,00 serĆ”n registradas en las cuentas de gastos corrientes y/o de inversiĆ³n no depreciables. Ā«, los violines detallados en el cuadro anterior no son considerados como bienes de larga

duraciĆ³n por lo tanto no son drepreciables, razĆ³n por la cual se remite el valor unitario que corresponde al valor en libros. Ā«

Visto el memorando No. MCYP-DPNAP-17-0333-M de 19 de julio de 2017, dirigido al seƱor Ministro mediante el que el seƱor Fernando Espinosa JarrĆ­n, Director Provincial de Cultura y Patrimonio del Napo, le solicita le autorice la donaciĆ³n de los violines y disponga la elaboraciĆ³n del instrumento jurĆ­dico correspondiente, para lo cual adjuntĆ³ el informe de viabilidad tĆ©cnica del cual se desprende Ā«6.- ConclusiĆ³n: El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n El Chaco, representado por el Ing. Duval GarcĆ­a, Alcalde, realiza el pedido de donaciĆ³n de 20 violines al Ministerio de Cultura y Patrimonio-DirecciĆ³n Provincial de Napo, para el Ā«FORTALECIMIENTO DE LA ORQUESTA SINFƓNICA INFANTO JUVENIL MUNICIPAL DEL CANTONEE CHACOĀ». El Ministerio de Cultura y Patrimonio, estĆ” en capacidad de atender este pedido por cuanto es competencia de esta cartera de estado el desarrollar la actividad cultural en grupos de atenciĆ³n prioritaria en este casi niƱas, niƱos y adolescentes. // 7. RecomendaciĆ³n: Con todos los antecedentes expuestos, lo establecido en la ConstituciĆ³n, la Ley OrgĆ”nica de Cultura y Patrimonio, (sic) la misiĆ³n, visiĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la disponibilidad de los 20 violines en la DirecciĆ³n Provincial de Napo, se recomienda salvo su mejor criterio se realice la donaciĆ³n respectiva para fortaleced a la ORQUESTA SINFƓNICA INFANTO JUVENIL DEL CANTƓN EL CHACO.Ā«

Visto el informe tĆ©cnico de 02 de agosto de 2017, elaborado por la seƱora Victoria Robalino Pinto y aprobado por la licenciada Tamia GuayasamĆ­n Granda, Especialista y Directora de CreaciĆ³n y MediaciĆ³n Cultural, respectivamente, en el que consta que Ā«(…) tomando en cuenta que uno de los objetivos del proyecto de PotenciaciĆ³n de Agrupaciones Infanto Juveniles que se han venido desarrollando desde la SubsecretarĆ­a de Artes y Creatividad, ahora SubsecretarĆ­a de Emprendimientos Artes e InnovaciĆ³n, es el fortalecer y articular a agrupaciones infanto juveniles en el paĆ­s, considero de suma importancia que se dĆ© paso a la solicitud de donaciĆ³n de instrumentos (20 violines) a la Orquesta SinfĆ³nica Infanto Juvenil Municipal del Chaco. // Cabe indicar que una vez se cumpla con el acto administrativo que corresponda, se notifique a la unidad de bienes de la instituciĆ³n para que sean ellos los que formen parte del acta recepciĆ³n definitiva de ser el caso. Ā«

Visto el memorando No. MCYP-SEAI-2017-0475-M de 09 de agosto de 2017, mediante el que la licenciada Consuelo Hidalgo, SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, solicita al seƱor Ministro disponer la elaboraciĆ³n del instrumento legal que permita atender la solicitud de donaciĆ³n de 20 violines presentada por el Alcalde de el cantĆ³n El Chaco.

Vista la disposiciĆ³n del seƱor Ministro realizada a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental quipux, mediante la que dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica Ā«PROCEDERĀ» con el requerimiento de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, constante en el memorando No. MCYP-SEAI-2017-0475-M de 09 de agosto de 2017.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 11

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Acoger la solicitud del seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Chaco, ingeniero Duval GarcĆ­a, en razĆ³n de la necesidad de dicha InstituciĆ³n, para que se entregue al GADM EL CHACO bajo la figura de donaciĆ³n los 20 violines de propiedad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 2.- Transferir a tĆ­tulo gratuito bajo la figura de donaciĆ³n al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de El Chaco, los bienes muebles cuyas caracterĆ­sticas se detallan a continuaciĆ³n:

Nro

ƍTEM

DETALLE

CƓDIGO

SERIE

MODELO

VALOR UNITARIO

1

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800123

140020800123

P-MV012-1R

62.00

2

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800124

140020800124

P-MV012-1R

62.00

3

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800125

140020800125

P-MV012-1R

62.00

4

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800126

140020800126

P-V012-1R

62.00

5

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800127

140020800127

P-V012-1R

62.00

6

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800129

140020800129

P-V012-1R

62.00

7

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800130

140020800130

P-V012-1R

62.00

8

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800131

140020800131

P-V012-1R

62.00

9

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800134

140020800134

P-V012-1R

62.00

10

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800135

140020800135

P-V012-1R

62.00

11

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800136

140020800136

PMV

62.00

12

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800137

140020800137

P-V012-1R

62.00

13

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800138

140020800138

P-V012-1R

62.00

14

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800139

140020800139

P-V012-1R

62.00

15

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800140

140020800140

P-V012-1R

62.00

16

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800141

140020800141

P-V012-1R

62.00

17

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800142

140020800142

P-V012-1R

62.00

18

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800143

140020800143

P-V012-1R

62.00

19

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800144

140020800144

P-V012-1R

62.00

20

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800145

140020800145

PMV

62.00

ArtĆ­culo 3.- Disponer que se suscriban las correspondientes Actas entrega-recepciĆ³n de los bienes muebles citados en el artĆ­culo precedente de este Acuerdo con sujeciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico en lo que fuere aplicable, las Actas suscritas serĆ”n entregadas a la Unidad de Bienes para la respectiva baja de sus registros institucionales y finalmente se entregarĆ”n a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera para sus registros contables.

ArtĆ­culo 4.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los cuatro dĆ­as del mes de septiembre de 2017.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro. MH-2018-0015-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Ecuador seƱala: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las

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servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidoresĀ»;

Que, el artĆ­culo 52, letra c) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano de cada instituciĆ³n tendrĆ”n bajo su responsabilidad la elaboraciĆ³n del reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas que emita el Ministerio de Trabajo;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento General a la LOSEP, seƱala que la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano en el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano establecerĆ” las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de sanciones de conformidad con la Ley;

Que, mediante Decreto No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica escindiĆ³ el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables y cambiĆ³ la denominaciĆ³n por Ministerio de Hidrocarburos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-0027-AM de 6 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 394 de 13 de noviembre de 2015, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional de Procesos del Ministerio de Hidrocarburos, reformado con Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0126-AM, publicado en Registro Oficial 119 de 14 de Noviembre del 2017;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM-2014-0576-AM de 28 de abril de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Memorando nĆŗmero MH-COGEJ-2018-0047-ME, del 29 de enero del 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dico emite criterio favorable al proyecto de Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Hidrocarburos por cumplir la normativa legal y reglamentaria aplicable;

Que, es necesario contar con un nuevo Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de esta SecretarĆ­a de Estado; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO Y ADMINISTRACIƓN

ArtĆ­culo 1.- OBJETO. El Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano tiene por objeto la regulaciĆ³n de las polĆ­ticas, procedimientos y procesos

relacionados con la administraciĆ³n del talento humano del Ministerio, con el fin de propiciar un alto grado de eficiencia que permita obtener, a mĆ”s del desarrollo institucional continuo, una motivaciĆ³n de sus servidoras y servidores; y, su estabilidad, aplicando el sistema integrado de desarrollo del talento humano del sector pĆŗblico.

ArtĆ­culo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria para las y los servidores del Ministerio sometidos al rĆ©gimen establecido en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, -LOSEP, que laboren con nombramiento o con contratos de servicios ocasionales con relaciĆ³n de dependencia; y para las personas que mantienen suscrito contratos civiles de servicios profesionales, estos Ćŗltimos especĆ­ficamente en lo que fuere aplicable, considerando que no tienen relaciĆ³n de dependencia.

ArtĆ­culo 3.- ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO. La administraciĆ³n tĆ©cnica del talento humano serĆ” de responsabilidad de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

ArtĆ­culo 4.- AUTORIDAD NOMINADORA. El Ministro o su delegado es la autoridad nominadora con facultades para nombrar, contratar, sancionar y cesar al personal que labora en esta InstituciĆ³n, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, pertinentes.

CAPƍTULO II

DEL INGRESO A LA INSTITUCIƓN

Artƭculo 5.- DEL INGRESO A LA INSTITUCIƓN.

Para el desempeƱo del puesto en esta Cartera de Estado se requerirĆ” de nombramiento permanente, nombramiento provisional o contrato de servicios ocasionales legalmente expedidos, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s regulaciones pertinentes.

El ingreso a la carrera del servicio pĆŗblico en el Ministerio se lo realizarĆ” mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n a excepciĆ³n de las servidoras y servidores de libre nombramiento y remociĆ³n.

Los contratos de servicios ocasionales no se sujetarĆ”n a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, no obstante, se podrĆ” convocar a un proceso de selecciĆ³n para incorporar el personal mĆ”s idĆ³neo.

Para la realizaciĆ³n del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n se observarĆ”n los procedimientos contenidos en la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de personal que se encuentre vigente y sus reformas.

ArtĆ­culo 6.- DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO. Toda persona, para ingresar a prestar sus servicios en el Ministerio deberĆ” cumplir a mĆ”s de los requisitos establecidos en el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, LOSEP, los siguientes:

1. Hoja de vida de la Red Socio Empleo;

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  1. Ficha de datos personales formato ISOTECH MH-F-A-05-18;
  2. ValidaciĆ³n de perfil del puesto;
  3. Copia de tƭtulos acadƩmicos obtenidos validados por la SENESCYT;
  4. Copias simples de capacitaciones recibidas;
  5. Certificados laborales;
  6. Copia de cƩdula de ciudadanƭa;
  7. Copia de papeleta de votaciĆ³n actualizada;
  8. Copia de cuenta bancaria;
  9. Copia de planilla de servicios bƔsicos;
  10. Certificado de no tener impedimento para ejercer un cargo pĆŗblico;
  11. Historial mecanizado del IESS;
  12. Formulario 107 del Ćŗltimo empleador;
  13. ProyecciĆ³n de gastos personales (en los casos que aplique);
  14. DeclaraciĆ³n juramentada en lĆ­nea debidamente legalizada por la ContralorĆ­a General del Estado;
  15. En el caso de tener hijos, partidas de nacimiento;
  16. Haber sido declarado triunfador/a en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, salvo en los casos de las y los servidores pĆŗblicos de libre nombramiento y remociĆ³n, contratos y/o comisiĆ³n de servicios; y,
  17. Cumplir con el requerimiento de preparaciĆ³n acadĆ©mica y demĆ”s competencias exigibles previstas en la LOSEP, su Reglamento General y el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos Institucional.

ArtĆ­culo 7.- DEL INGRESO DE EXTRANJEROS AL MINISTERIO. Previo a ingresar al servicio pĆŗblico en el Ministerio, toda persona extranjera deberĆ” presentar la autorizaciĆ³n otorgada por el Ministerio de Trabajo, cuyos requisitos y procedimientos se encuentran establecidos, en la LOSEP, su Reglamento General y la norma que se emita el para el efecto.

CAPƍTULO III

DEL RƉGIMEN INTERNO INSTITUCIONAL

Artƭculo 8.- DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Las servidoras y los servidores del Ministerio cumplirƔn la jornada semanal de ocho horas diarias laborales con cuarenta horas de trabajo semanal, en el horario de 08H00 a 17H00 de lunes a viernes conforme lo determinado por la mƔxima autoridad o su delegado con un periodo de receso destinado al almuerzo de 60 minutos, el cual no es parte de la jornada de trabajo.

Para el receso del almuerzo de las y los servidores se establece en turnos que serĆ”n definido por las y los jefes inmediatos responsables de cada unidad administrativa, de manera que las oficinas no queden desprovistas del personal, garantizando la continuidad del servicio y atenciĆ³n al ciudadano.

Para el efecto, las y los servidores del Ministerio bajo cualquier modalidad de servicio: nombramiento y/o contrato de servicios ocasionales, estƔn obligados a registrar en el sistema biomƩtrico de control, la hora de ingreso, salida y del receso del almuerzo (cuatro marcaciones diarias).

El control de este receso es de responsabilidad de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano y lo verificarĆ” a travĆ©s de los reportes que se obtenga del Sistema BiomĆ©trico y /o el control fĆ­sico en el puesto de trabajo de las y los servidores. Se contarĆ” ademĆ”s con el control de los Jefes inmediatos, quienes deberĆ”n reportar en forma inmediata las novedades sobre este tema a esta DirecciĆ³n a fin tomar las acciones correspondientes.

ArtĆ­culo 9.- DEL REGISTRO Y CONTROL.- Las y los servidores del Ministerio tienen la obligaciĆ³n de registrar personalmente su asistencia con la colocaciĆ³n de la huella digital en el sistema biomĆ©trico de control de asistencia, el mismo que estĆ” ubicado en los respectivos pisos del edificio donde funcionen las dependencias ministeriales.

En el caso de presentarse algĆŗn desperfecto en el sistema biomĆ©trico, su registro se lo realizarĆ” en forma manual en las hojas de control de asistencia prevista para el efecto por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, hasta que el sistema sea reparado. Igual procedimiento se adoptarĆ” en todas las ciudades donde se encuentre personal de Ministerio.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano es la responsable del control de la asistencia diaria a travĆ©s del reporte del relojbiomĆ©trico o del sistema establecido para su efecto; para lo cual, controlarĆ” y reportarĆ” las novedades presentadas a los jefes inmediatos, para que se justifique o se apliquen las sanciones disciplinarias que sean pertinentes.

ArtĆ­culo 10.- DEL CONTROL DE PERMANENCIA. El control de permanencia de las servidoras y servidores es de responsabilidad de la o del jefe inmediato, quien debe reportar a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano las novedades relacionadas con los permisos, faltas o ausencias de las y los y servidores que se produjeren durante la jornada diaria de trabajo.

Para el efecto se utilizarĆ” el formato Ā«Permiso OcasionalĀ» para ser utilizado en los siguientes casos: no asistir todo el dĆ­a o parte del dĆ­a; permisos particulares con cargo a vacaciones hasta por dos dĆ­as; para asuntos oficiales, seƱalando la instituciĆ³n a la que concurre; por calamidad domĆ©stica; por enfermedad el certificado debe ser avalizado por el MĆ©dico del Servicio MĆ©dico del IESS; para legalizar estos permisos dicho formato debe contar con la firma de la servidora/or solicitante y la autorizaciĆ³n del jefe inmediato.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano a mĆ”s del control realizado por la o el jefe inmediato de las y los

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servidores realizarĆ” controles aleatorios periĆ³dicos para garantizar la permanencia y cumplimiento de sus labores en sus puestos de trabajo.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano podrĆ” realizar visitas a las diferentes unidades, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los horarios y permanencia en los sitios de trabajo, asĆ­ como el ingreso y salida de las o los servidores que se encuentren con permiso para realizar estudios regulares y en el caso de las y los servidores que laboren en la modalidad de contratos de servicios ocasionales, el control del tiempo que deberĆ”n recuperar, previa verificaciĆ³n del reporte que genere el relojbiomĆ©trico del Ministerio.

ArtĆ­culo 11.- CONTROL DE IDENTIFICACIƓN. Las servidoras y los servidores del Ministerio durante la jornada laboral portarĆ”n la tarjeta de identificaciĆ³n en un lugar visible de su vestimenta, la misma que servirĆ” como identificaciĆ³n para el ingreso a la instituciĆ³n y/ a otras instituciones relacionadas con el Ministerio, esta tarjeta es otorgada por la instituciĆ³n y es de uso personal e intransferible.

ArtĆ­culo 12.- DE LOS ATRASOS. Se considerarĆ”n como atrasos cuando las servidoras o servidores llegaren a su lugar de trabajo con horas o fracciĆ³n de horas posterior al horario establecido por el Ministerio.

El reporte de ingreso a la instituciĆ³n obtenido del biomĆ©trico serĆ” el Ćŗnico documento que pruebe si las y los servidores han incurrido en atraso. El atraso de un servidor/a es causal de sanciĆ³n disciplinaria, misma que se aplicarĆ” de la manera que corresponda de acuerdo al rĆ©gimen disciplinario de este Reglamento.

ArtĆ­culo 13.- DE LAS AUSENCIAS O ABANDONO JUSTIFICADO. Las y los servidores deben reportar por cualquier medio al jefe inmediato y Ć©ste a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito faltaren a su lugar de trabajo, deben justificar por escrito en el tĆ©rmino de dos dĆ­as desde que se produjo el hecho, adjuntando los justificativos que corresponda de ser necesario, caso contrario, no se registrarĆ” las justificaciones presentadas tardĆ­amente. La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano es responsable de realizar el registro de estas novedades.

ArtĆ­culo 14.- DE LAS AUSENCIAS O ABANDONO INJUSTIFICADO. El servidor/a que se ausentare o faltare injustificadamente a su puesto de trabajo, se le aplicarĆ” la sanciĆ³n disciplinaria que corresponda, respetando el derecho a la defensa y las garantĆ­as del debido proceso, establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en la LOSEP, su Reglamento General y en este Reglamento Interno.

Artƭculo 15.- DE LOS DEBERES. Son deberes de las y los servidores del Ministerio, a mƔs de los seƱalados en el artƭculo 22 de la LOSEP, los siguientes:

  1. Registrar personalmente las entradas y salidas al inicio y fin de la jornada laboral en el relojbiomƩtrico, asƭ como la hora establecida para el receso del almuerzo y regreso a su sitio de trabajo;
  2. Portar en un lugar visible de su vestimenta la identificaciĆ³n personal entregada por el Ministerio y hacer buen uso de Ć©sta, en caso de pĆ©rdida comunicar a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano y cancelar el valor respectivo en la DirecciĆ³n Financiera, previo a la entrega de la nueva;
  3. Atender al usuario interno y externo que requiere informaciĆ³n y servicios, con calidad y calidez, observando normas de cultura, cortesĆ­a y diligencia;
  4. Asistir a cursos, talleres, seminarios y charlas tĆ©cnicas de capacitaciĆ³n y preparaciĆ³n profesional que se imparta a los servidores de la instituciĆ³n;
  5. Sujetarse a las normas, procedimientos, asĆ­ como a las instrucciones emitidas por el nivel jerĆ”rquico superior y observar el Ć³rgano regular en los trĆ”mites y decisiones administrativas;
  6. En el caso de tener uniforme utilizarlo correctamente de conformidad con el instructivo vigente, caso contrario, acudir con ropa formal a fin de mantener la imagen institucional;
  7. Mantener una comunicaciĆ³n efectiva de cordialidad, respeto y consideraciĆ³n a sus superiores y compaƱeros;
  8. Cumplir lo establecido en los CĆ³digos de Ɖtica y de Conducta institucionales;
  9. Asistir y aprobar los cursos de capacitaciĆ³n a los que fuere seleccionado;
  10. Cuidar en debida forma los equipos y bienes entregados para el cumplimiento de sus funciones;
  11. Celebrar un acta de entrega-recepciĆ³n de los bienes a su cargo con la DirecciĆ³n Administrativa, traslados, comisiones de servicio con o sin remuneraciĆ³n, terminaciĆ³n de contratos de servicios ocasionales o en los casos previstos en el artĆ­culo 47 de la LOSEP; y,
  12. Guardar reserva de informaciĆ³n, datos y resoluciones que tengan ese carĆ”cter propio de la funciĆ³n que desempeƱa, de conformidad como lo establece la LOSEP y su Reglamento General.

Artƭculo 16.- PROHIBICIONES. EstƔn prohibidos a las servidoras y los servidores del Ministerio, a mƔs de las contempladas en el artƭculo 24 de la LOSEP, las siguientes:

1. Solicitar a los usuarios requisitos o documentos que no han sido establecidos dentro del procedimiento legal para el otorgamiento de los servicios;

2. Fumar dentro de la instituciĆ³n;

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3. No respetar las medidas de seguridad, prevenciĆ³n e higiene exigidas por la ley, sus Reglamentos Generales o por la autoridad competente;

  1. Efectuar trabajos para los cuales no estƔn autorizados;
  2. Arrogarse funciones que no le competen;
  3. Presentar documentos falsos, alterar, destruir o apropiarse de documentos o informaciĆ³n que corresponden al Ministerio;
  4. Permanecer en los lugares de trabajo despuĆ©s de las horas laborales o durante los dĆ­as de feriado o descanso obligatorio sin la correspondiente autorizaciĆ³n y realizando labores ajenas a las funciones bajo su responsabilidad;
  5. Registrar el control de asistencia de otros compaƱeros;
  6. Alterar, borrar, rectificar o destruir registros, informes, o cualquier otro documento de la InstituciĆ³n;
  7. Conducir los vehĆ­culos del Ministerio sin contar con la autorizaciĆ³n de la autoridad competente;
  8. Actuar como intermediario en trƔmite de asuntos que no son de su competencia o influir en el resultado de decisiones que vayan a adoptarse;
  9. Realizar actividades comerciales que lo distraiga de sus labores habituales en la jornada diaria de trabajo;
  10. Utilizar informaciĆ³n privilegiada para favorecer a terceros en procesos bajo la responsabilidad de la InstituciĆ³n y de contrataciĆ³n pĆŗblica;
  11. Realizar actos inmorales que afecten el ordenamiento legal institucional;
  12. Realizar acciones de acoso laboral en contra de subalternos y/o compaƱeros (as) de trabajo;
  13. Realizar acciones de acoso sexual en contra de subalternos y/ o compaƱeros (as) de trabajo; y,
  14. Aceptar regalos o recompensas por el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPITULO IV

DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS

SECCIƓN la.

DE LAS VACACIONES

Artƭculo 17.-DE LAS VACACIONES. Las y los servidores tienen derecho hacer uso de treinta dƭas calendario de vacaciones, transcurridos once meses continuos de trabajo y podrƔn acumular hasta sesenta dƭas.

ArtĆ­culo 18.- DE LA PROGRAMACIƓN. Los jefes de las Unidades del Ministerio deberĆ”n conjuntamente con

el personal bajo su responsabilidad, elaborar el calendario de vacaciones para el siguiente aƱo fiscal, considerando la fecha de ingreso de la o el servidor y el plan anual de actividades de la Unidad Administrativa.

La programaciĆ³n anual serĆ” entregada en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano hasta el 30 de noviembre de cada aƱo y contendrĆ” el calendario de vacaciones de todo el personal. DeberĆ” precautelarse el funcionamiento de las Unidades Administrativas, sobre todo en los perĆ­odos crĆ­ticos de atenciĆ³n a los usuarios.

Si los calendarios elaborados por los responsables de cada Unidad, no fueron presentados hasta la fecha indicada, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano queda facultada para prepararlos y ejecutarlos.

El calendario de vacaciones entrarƔ en vigencia a partir del primer dƭa laborable del mes de enero de cada aƱo.

ArtĆ­culo 19.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIƓN DE VACACIONES. La o el servidor solicitarĆ”n previamente a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano le proporcione el detalle de los dĆ­as de vacaciones a las que tiene derecho, en el formato Ā«Solicitud de VacacionesĀ», descontados los respectivos permisos realizados con cargo a vacaciones.

Se podrĆ” diferir las vacaciones y trasladar a otra fecha, sĆ­ la Unidad asĆ­ lo requiere por necesidades institucionales a solicitud de su jefe inmediato; de igual forma si la o el servidor por necesidades personales requiere anticipar su uso pondrĆ” en consideraciĆ³n del jefe inmediato para el trĆ”mite correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el literal m) del artĆ­culo 24 de la LOSEP, no se negarĆ” el uso de vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores del Ministerio, ya que Ćŗnicamente se podrĆ” acumular hasta 60 dĆ­as de vacaciones, luego de lo cual deberĆ” hacer uso obligatorio de las mismas.

ƚnicamente quienes cesaren en funciones sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrĆ”n derecho a la liquidaciĆ³n correspondiente en dinero por el tiempo de las vacaciones no gozadas, calculado el mismo en base a la Ćŗltima remuneraciĆ³n mensual unificada percibida.

Cuando el servidor que cesa en funciones no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirĆ” por tal concepto, en su liquidaciĆ³n, la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado.

En caso de cesaciĆ³n de funciones de la o el servidor, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano remitirĆ” a la DirecciĆ³n Financiera las novedades sobre las vacaciones, informaciĆ³n que respaldarĆ” la liquidaciĆ³n de haberes.

ArtĆ­culo 20.- VACACIONES DEL PERSONAL EN COMISIƓN DE SERVICIO. Las servidoras y servidores del Ministerio, que fueren declarados en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n en otras instituciones, para hacer uso de las vacaciones se sujetarĆ”n a la reglamentaciĆ³n y programaciĆ³n interna de la InstituciĆ³n donde se encuentren prestando sus servicios.

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Si la entidad requirente no llegare a conceder vacaciones a la servidora o servidor, una vez que se reintegre serĆ”n reconocidas por el Ministerio, previa certificaciĆ³n de la entidad requirente que no ha hecho uso de las mismas, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano realizarĆ” la liquidaciĆ³n de permisos particulares o anticipo de vacaciones, de acuerdo a las polĆ­ticas antes referidas.

Las comisiones de servicio Ćŗnicamente suspenden el derecho a vacaciones en el Ministerio, hasta el retorno de la servidora o servidor. La acciĆ³n de personal debidamente legalizada, serĆ” el documento habilitante para que la servidora o servidor haga uso de este derecho.

ArtĆ­culo 21.- AUTORIZACIƓN. La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, previamente a la concesiĆ³n de vacaciones certificarĆ” el nĆŗmero de dĆ­as de vacaciones a que tiene derecho el servidor o servidora y elaborarĆ” la correspondiente solicitud de vacaciones de acuerdo al calendario aprobado. Previo hacer uso de las vacaciones la servidora o el servidor deberĆ” entregar su solicitud debidamente aprobada por su jefe inmediato a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

Las modificaciones al calendario de vacaciones serĆ”n autorizados por el Jefe inmediato de la Unidad Administrativa a la que pertenece la servidora o servidor y deberĆ”n ser remitidas a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

ArtĆ­culo 22.- DE LOS ANTICIPOS DE VACACIONES. Se podrĆ” conceder anticipos y permisos imputables a las vacaciones a las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales como con nombramiento regular o provisional, en la parte proporcional al tiempo de trabajo y acorde a la duraciĆ³n del contrato o nombramiento, acorde establece el artĆ­culo 30 del Reglamento General a la LOSEP y siempre que no excedan los dĆ­as de vacaciones a que tenga derecho en ese momento.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano llevarĆ” un registro de los anticipos de vacaciones solicitados por las y los servidores que laboran en el Ministerio, a fin de que cuando soliciten sus vacaciones o en su liquidaciĆ³n se pueda establecer el nĆŗmero real de las vacaciones a que tiene derecho y evitar de esta manera discrecionalidad por parte de esta Unidad Administrativa, en la liquidaciĆ³n de las mismas.

ArtĆ­culo 23.- DOCUMENTOS HABILITANTES. El Ćŗnico documento habilitante para que la o el servidor haga uso del derecho a vacaciones es el formulario Ā«Solicitud de VacacionesĀ» debidamente legalizado por las instancias correspondientes.

SECCIƓN 2a.

DE LAS LICENCIAS CON Y SIN REMUNERACIƓN

ArtĆ­culo 24.- DEL INFORME PREVIO. La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano observarĆ” el procedimiento establecido en la LOSEP y su Reglamento

de aplicaciĆ³n, previo a la emisiĆ³n del informe para la concesiĆ³n de las licencias con o sin remuneraciĆ³n; para lo cual verificarĆ” los documentos que la o el servidor presente para justificar la licencia a la que desea acogerse, de lo cual llevarĆ” un registro, control y seguimiento.

ArtĆ­culo 25.- LICENCIAS CON REMUNERACIƓN. Las servidoras y servidores tendrĆ”n derecho a licencia con remuneraciĆ³n hasta por dos aƱos de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 27 de la LOSEP, y la SecciĆ³n Ira., CapĆ­tulo III, TĆ­tulo II del Reglamento General a la LOSEP. CorrespondiĆ©ndole a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano la responsabilidad de observar los procedimientos a seguirse para su concesiĆ³n.

ArtĆ­culo 26.- POR ENFERMEDAD. AdemĆ”s de lo establecido en el artĆ­culo 27 literal a) de la LOSEP y artĆ­culo 33 de su Reglamento General, la o el servidor deberĆ” comunicar sobre el hecho a su jefe inmediato o a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano; y, en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as deberĆ” presentar los certificados mĆ©dicos que deberĆ”n contener la fecha de atenciĆ³n, dĆ­as de reposo, el cuadro clĆ­nico, nombre del mĆ©dico con sellos de registro en el Ministerio de Salud. Los certificados mĆ©dicos superiores a 48 horas deberĆ”n ser avalizados por el IESS.

Si en el certificado mĆ©dico el cuadro clĆ­nico indica que existe enfermedad catastrĆ³fica y que necesita realizarse chequeos continuos o necesita realizarse rehabilitaciones, deberĆ”n necesariamente ser abalizados por el IESS.

ArtĆ­culo 27.- POR MATERNIDAD O PATERNIDAD. AdemĆ”s de lo establecido en el artĆ­culo 27 literal c) de la LOSEP y artĆ­culo 35 de su Reglamento General, las y los servidores del Ministerio tendrĆ”n derecho a la licencia con remuneraciĆ³n por maternidad o paternidad:

La servidora del Ministerio, podrĆ” hacer uso de este derecho desde dos semanas antes del parto la que se imputarĆ”n a las doce semanas que tambiĆ©n podrĆ”n ser acumulables, para lo cual la servidora debe presentar en el tĆ©rmino de tres dĆ­as de haberse producido el parto el certificado emitido por el mĆ©dico en el cual conste la fecha en la cual naciĆ³ el niƱo/a; asĆ­ mismo, para el caso del servidor, podrĆ” hacer uso de esta licencia con la presentaciĆ³n de los correspondientes justificativos para el registro y control.

DespuĆ©s de hacer uso de esta licencia la o el servidor podrĆ” acceder a sus vacaciones anuales a las que tiene derecho, presentando el formulario de vacaciones en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano y autorizado por el Jefe inmediato el Ć”rea.

ArtĆ­culo 28.- POR CALAMIDAD DOMƉSTICA. Estas licencias con remuneraciĆ³n se concederĆ”n por las razones que se encuentran establecidas en el artĆ­culo 27 literal i) de la LOSEP y artĆ­culo 38 de su Reglamento General para lo cual las y los servidores del Ministerio deberĆ”n presentar, los certificados correspondientes a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano en el tĆ©rmino de tres dĆ­as de ocurrido el hecho, certificados de defunciĆ³n en caso de fallecimiento y en caso de enfermedad el correspondiente certificado mĆ©dico.

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En el caso de siniestros que afecten a la propiedad de la o el servidor el Ministerio, debe presentar en el tĆ©rmino de tres dĆ­as la denuncia ante autoridad competente en caso de robo de bienes y enseres del hogar y/o delitos contra los integrantes del nĆŗcleo familiar, certificado de los Bomberos en caso de incendio en donde se seƱale la ubicaciĆ³n de la vivienda y la fecha, certificado del Administrador del Condominio o a su vez copia de la factura de pago del plomero en caso de inundaciones, en caso de no poder justificar por medio de certificados o facturas, la o el servidor deberĆ” presentar fotos de lo ocurrido.

Una vez receptados los documentos de descargos, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano podrĆ” verificar la veracidad de los mismos.

ArtĆ­culo 29.- POR MATRIMONIO O UNIƓN DE HECHO. Para hacer uso de los tres dĆ­as hĆ”biles de licencia por matrimonio o uniĆ³n de hecho que establece el artĆ­culo 27, literal i) de la LOSEP y artĆ­culo 39 de su Reglamento General, las y los servidores deberĆ”n planificar los dĆ­as que necesita para hacer uso de esta licencia y previa coordinaciĆ³n con el jefe inmediato remitir a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano con los justificativos correspondientes para el registro y control.

ArtĆ­culo 30.- LICENCIAS SIN REMUNERACIƓN. Se concederĆ”n conforme a lo que establece el artĆ­culo 28 de la LOSEP, y SecciĆ³n 2da., CapĆ­tulo III, TĆ­tulo II del Reglamento General a la LOSEP, correspondiendo a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano la responsabilidad de observar los procedimientos a seguirse para su concesiĆ³n.

  1. Por asuntos particulares.- De conformidad a lo que establece en el artĆ­culo 28 literal a) de la LOSEP y artĆ­culo 40 de su Reglamento General, previo informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, segĆŗn las circunstancias que ameriten esa solicitud y con autorizaciĆ³n de la o el Jefe inmediato, se podrĆ” conceder licencia hasta por quince dĆ­as calendario para asuntos particulares; y, mediante aprobaciĆ³n del Ministro o su delegado, hasta sesenta dĆ­as calendario, durante cada aƱo de servicio. Esta licencia no es acumulable.
  2. Para estudios regulares de posgrado.- La o el Ministro o su delegado podrĆ” conceder licencia sin remuneraciĆ³n, hasta por dos aƱos, a favor de las o los servidores con nombramiento permanente y que hubiere cumplido un aƱo de servicio en el Ministerio, en instituciones de educaciĆ³n superior, dentro o fuera del paĆ­s, siempre que dichos estudios respondan a las necesidades e intereses institucionales y previo informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano. Una vez concluida la licencia, las y los servidores estarĆ”n obligados a regresar a su puesto de trabajo en el Ministerio, y sujetarse a los procesos de devengaciĆ³n estipulados en el artĆ­culo 211 del Reglamento General a la LOSEP.

3. Para cumplir con el servicio militar.- La o el Ministro o su delegado podrĆ” conceder licencia sin remuneraciĆ³n

a la o el servidor que opte por cumplir con el servicio militar. Concluido el mismo, deberĆ” reintegrarse a sus funciones en el plazo de 8 dĆ­as y presentar en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano el certificado conferido por la Fuerzas Armadas. Si por cualquier motivo la o el servidor no llegare a concluir con el servicio militar, deberĆ” reintegrarse inmediatamente a la instituciĆ³n e informar sobre el particular a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

4. Para participar como candidato de elecciĆ³n popular.- Se concederĆ” licencia sin remuneraciĆ³n a la o el servidor que participe como candidato de elecciĆ³n popular desde la inscripciĆ³n de la candidatura hasta el dĆ­a siguiente al de las elecciones; de resultar electo, desde la posesiĆ³n en el cargo, hasta la terminaciĆ³n de sus funciones.

SECCIƓN 3a.

DE LAS COMISIƓN DE SERVICIO CON O SIN REMUNERACIƓN

ArtĆ­culo 31.- DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS CON REMUNERACIƓN. Se concederĆ”n conforme a lo que establece el artĆ­culo 31 de la LOSEP y la SecciĆ³n 3a., CapĆ­tulo III, TĆ­tulo II del Reglamento General a la LOSEP. CorrespondiĆ©ndole a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano la responsabilidad de observar los procedimientos a seguirse para su concesiĆ³n.

ArtĆ­culo 32.- COMISIƓN DE SERVICIOS EN OTRA INSTITUCIƓN. La o el servidor del Ministerio con nombramiento regular podrĆ” prestar servicios en otra Entidad, siempre y cuando se cuente con su aceptaciĆ³n por escrito, para lo cual es necesario que haya cumplido un aƱo de servicio en el Ministerio y con los requisitos del puesto a ocupar, previo informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano y la autorizaciĆ³n del Ministro o su delegado en base a la solicitud de la autoridad de la instituciĆ³n requirente.

El Ministro o su delegado debe verificar el requerimiento de la instituciĆ³n que lo requiera para que la o el servidor del Ministerio preste sus servicios en otra instituciĆ³n y solicitar a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano un informe sobre la procedencia o no de otorgar comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, si es favorable el informe se procederĆ” a elaborar la acciĆ³n de personal correspondiente. Este acto administrativo no generarĆ” cambio en el distributivo.

Previo a la culminaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, la o el servidor podrĆ” hacer uso de las vacaciones en la InstituciĆ³n en la cual se encuentra prestando sus servicios previamente autorizadas por la entidad requirente, caso contrario deberĆ” presentar una certificaciĆ³n en la que consten los dĆ­as disponibles a que tenga derecho.

ArtĆ­culo 33.- DE LAS COMISIƓN DE SERVICIOS SIN REMUNERACIƓN. Se concederĆ”n conforme a lo

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que establece el artĆ­culo 31 de la LOSEP y SecciĆ³n 4a., CapĆ­tulo III, TĆ­tulo II del Reglamento General a la LOSEP en los cuales se encuentra normado. CorrespondiĆ©ndole a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano la responsabilidad de observar los procedimientos a seguirse para su concesiĆ³n.

La o el servidor del Ministerio con nombramiento permanente podrĆ” prestar servicios en otra Entidad, mediante comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, previa su aceptaciĆ³n por escrito hasta por seis aƱos, previo informe favorable emitido por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, siempre y cuando hubiere cumplido al menos un aƱo de servicio en la instituciĆ³n. Esta comisiĆ³n serĆ” concedida por el Ministro o su delegado.

Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n los periodos para ejercicio de puestos de elecciĆ³n popular. La entidad no podrĆ” suprimir los puestos de la servidora o servidor a quien se le otorgĆ³ comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n.

ArtĆ­culo 34.- INFORME FAVORABLE. La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, previo a la emisiĆ³n de la acciĆ³n de personal declarando en comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n para trabajar en otra instituciĆ³n del Estado, deberĆ” elaborar el informe favorable que indique que no se encuentra en perĆ­odo de prueba, que se ha desempeƱado por mĆ”s de un aƱo en el Ministerio y que Ć©sta comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n no afectarĆ” el normal desenvolvimiento de la InstituciĆ³n y sobre la base de los documentos presentados por la InstituciĆ³n requirente.

A este informe se adjuntarĆ” la aceptaciĆ³n por escrito de la o el servidor y la solicitud de la autoridad nominadora de la instituciĆ³n requirente de conformidad con lo prescrito en el artĆ­culo 31 de la LOSEP y de acuerdo a la SecciĆ³n 3a., CapĆ­tulo III, TĆ­tulo II de su Reglamento General.

ArtĆ­culo 35.- NORMAS GENERALES DE APLICACIƓN EN LAS COMISIONES DE SERVICIO.- Las vacaciones pendientes a que tuviere derecho la o el servidor en el Ministerio podrĆ”n hacer uso al retorno de su comisiĆ³n, y hacer uso de su derecho siempre y cuando no lo haya hecho en la instituciĆ³n requirente.

Para fines de registro y control, al momento que la servidora o servidor se reintegre al Ministerio, deberĆ” entregar la certificaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la instituciĆ³n requirente con el detalle del nĆŗmero de dĆ­as de vacaciones o permisos con cargo a las mismas, que ha utilizado durante su comisiĆ³n.

No podrĆ”n suprimirse los puestos de las servidoras o servidores que se hallaren legalmente declarados en comisiĆ³n de servicios, salvo lo dispuesto en el inciso final del artĆ­culo 55 del Reglamento General de la LOSEP.

SECCIƓN 4a.

DE LOS PERMISOS

ArtĆ­culo 36.- DE LOS PERMISOS. La servidora o el servidor tendrĆ” derecho a solicitar permiso, sin cargo a

vacaciones, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 33 de la LOSEP y SecciĆ³n 6a., CapĆ­tulo III, TĆ­tulo II del Reglamento General a la LOSEP, la o el servidor podrĆ” hacer uso de los permisos o ausentarse de su puesto de trabajo, utilizando el formato correspondiente, en los casos que se detalla en los artĆ­culos siguientes.

ArtĆ­culo 37.- PERMISOS OFICIALES SIN CARGO A VACACIONES. Para el cumplimiento de asuntos oficiales. Cuando la servidora o servidor deba atender asuntos oficiales fuera de la instituciĆ³n, en la jornada de trabajo, utilizarĆ” obligatoriamente el formulario Ā«permiso ocasionalĀ» seƱalando el asunto oficial, su firma y la debida autorizaciĆ³n del jefe inmediato superior, de lo cual se informarĆ” inmediatamente a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, para constancia el mismo dĆ­a se remitirĆ” el formato correspondiente.

Si no procede de esta manera, el tiempo de ausencia se lo considerarĆ” como abandono de su puesto de trabajo.

a) Permiso para estudios regulares. Para estudios regulares, de acuerdo a lo que establece el artĆ­culo 33 de la LOSEP y artĆ­culo 59 del Reglamento General a la LOSEP, la autoridad nominadora o su delegado podrĆ” conceder permiso hasta por dos horas diarias a las y los servidores con nombramiento regular que cursen estudios regulares en establecimiento de educaciĆ³n superior, reconocidos por el organismo rector de la materia, siempre y cuando se acredite la asistencia regular a clases, presente el certificado de aprobaciĆ³n del curso correspondiente y no se interrumpa las labores diarias, entendiĆ©ndose con esta disposiciĆ³n que se considerarĆ” al inicio o la terminaciĆ³n de la jornada de trabajo sin interrupciĆ³n en horas intermedias, ademĆ”s la obligaciĆ³n de registrar en el relojbiomĆ©trico del Ministerio la entrada y salida.

Los beneficiarios de los permisos para realizar estudios regulares, estƔn obligados a presentar los siguientes documentos:

  1. InscripciĆ³n, matrĆ­cula o pase de aƱo.
  2. Horario de clases conferido por la Secretarƭa del establecimiento acadƩmico.
  3. Informe TĆ©cnico por parte de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano sobre la conveniencia institucional.

Para el caso de las y los servidores que mantengan suscritos contrato de servicios ocasionales y hagan uso del permiso para estudios regulares previo informe de la UATH, cumplirƔn con los mismos requisitos pero ademƔs deberƔn recuperar el tiempo solicitado.

Durante el perĆ­odo de vacaciones en los planteles universitarios o cuando por cualquier motivo se suspenda clases, la o el servidor que tenga permiso para estudios regulares, deberĆ” sujetarse al horario normal de trabajo del Ministerio. Caso contrario se considerarĆ” como falta y se sancionarĆ” de conformidad a este Reglamento.

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Para renovar los permisos de estudios, el interesado deberĆ” demostrar a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, documentadamente la aprobaciĆ³n del curso, ciclo o nivel de estudios correspondiente.

  1. Permiso para atenciĆ³n mĆ©dica.- SerĆ” concedido de acuerdo a lo que se establece en el artĆ­culo 33 de la LOSEP y artĆ­culo 60 de su Reglamento General hasta por dos horas para atenciĆ³n mĆ©dica, dentro de la jornada de trabajo, para lo cual la o el servidor utilizarĆ” el formulario Ā«permiso ocasional Ā«, seƱalando el motivo de la ausencia, a su retorno, la o el servidor deberĆ” entregar el certificado mĆ©dico a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.
  2. Permiso para el cuidado del reciĆ©n nacido.- SerĆ” concedido de acuerdo a lo que se establece en el artĆ­culo 33 de la LOSEP y artĆ­culo 61 de su Reglamento General hasta por dos horas diarias durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad, para lo cual harĆ” uso del formato Solicitud de Licencias. El horario serĆ” establecido por la servidora y comunicado al jefe inmediato, dicho formato debe ser entregado a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

En caso de fallecimiento de la niƱa o niƱo antes de cumplir su primer aƱo de edad, la servidora comunicarĆ” a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano del particular adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo y se suspenderĆ” este permiso, pudiendo la servidora acogerse a la licencia por calamidad domĆ©stica utilizando el formato establecido Ā«permiso ocasionalĀ».

d) Permiso para el cuidado de familiares con enfermedades severas o catastrĆ³ficas.- Previo informe de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, de acuerdo a lo que establece el artĆ­culo 33 de la LOSEP y artĆ­culo 63 de su Reglamento General las y los servidores podrĆ”n hacer uso de permiso de dos horas diarias para el cuidado de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que estĆ©n bajo su protecciĆ³n y tengan enfermedades severas o catastrĆ³ficas debidamente certificadas por el organismo competente. Para lo cual harĆ” uso del formato Solicitud de Licencias. El horario serĆ” establecido por la servidora y comunicado al jefe inmediato, dicho formato debe ser entregado a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

ArtĆ­culo 38.- PERMISOS CON CARGO A VACACIONES. La o el servidor podrĆ” solicitar permisos por asuntos personales, por horas, fracciĆ³n de horas o por uno o varios dĆ­as de acuerdo a lo que establece el artĆ­culo 33 de la LOSEP y artĆ­culo 65 de su Reglamento General, utilizando el formulario Ā«Permiso OcasionalĀ»., debidamente autorizado por el jefe inmediato y cuyo tiempo de utilizaciĆ³n serĆ” imputado a las vacaciones de la o el servidor, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano establecerĆ” el descuento de la parte proporcional que corresponda a los dĆ­as solicitados.

CAPƍTULO V

DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS

ArtĆ­culo 39.- DEL TRASLADO ADMINISTRATIVO. De conformidad a lo establecido en los artĆ­culos 35 y 36 de la LOSEP y artĆ­culo 68 del Reglamento General a la Ley, la mĆ”xima autoridad o su delegado podrĆ” trasladar a una servidora o servidor de un puesto a otro vacante, de igual clase o categorĆ­a, o de distinta clase pero igual remuneraciĆ³n dentro de la misma instituciĆ³n, que no implique cambio de domicilio, siempre y cuando la servidora o servidor a ser trasladado cumpla con los requerimientos del mismo. La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano con el objeto de legalizar esta acciĆ³n elaborarĆ” la respectiva Ā«AcciĆ³n de PersonalĀ» suscrita por la mĆ”xima autoridad o su delegado y la servidora o el servidor.

ArtĆ­culo 40.- DE LOS TRASPASOS.- Es el movimiento de un puesto de una servidora o servidor a otra unidad administrativa dentro de la instituciĆ³n, la mĆ”xima autoridad su delegado podrĆ” autorizar el traspaso de puestos con la respectiva partida presupuestaria previo el informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

En el caso de realizar el traspaso de un puesto a otra instituciĆ³n se procederĆ” en concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 37 de la LOSEP y artĆ­culos 69 y 70 del Reglamento General a la Ley.

Para el traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra instituciĆ³n pĆŗblica, ademĆ”s del informe tĆ©cnico que elabora la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano por requerimiento de la autoridad nominadora o su delegado, si Ć©ste es favorable se procederĆ” a solicitar los dictĆ”menes de los Ministerios de Trabajo y de Finanzas, en los casos previstos en el artĆ­culo 37 de la LOSEP; con posterioridad a ello, dispondrĆ” la elaboraciĆ³n de la correspondiente acciĆ³n de personal de la o el servidor.

En ambos casos se deberĆ” considerar las necesidades institucionales acorde a lo que dispone la Norma TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n del Talento Humano emitida por el Ministerio de Trabajo.

ArtĆ­culo 41.- DEL CAMBIO ADMINISTRATIVO. Este procedimiento se lo realizarĆ” al amparo del artĆ­culo 38 de la LOSEP y artĆ­culo 71 del Reglamento General a la Ley. El cambio administrativo se da por necesidades institucionales y serĆ” dispuesto por el Ministro o su delegado, previo informe favorable de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano. Consiste en el desempeƱo de funciones en otra unidad administrativa, por un perĆ­odo mĆ”ximo de diez meses dentro de un aƱo calendario y sin que se modifique la partida presupuestaria en el distributivo de remuneraciones, observĆ”ndose que no atente a la estabilidad, funciones y remuneraciones de la o el servidor.

Una vez cumplido el perĆ­odo autorizado la servidora o el servidor deberĆ” ser integrado a su puesto de trabajo original.

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Artƭculo 42.- DEL INTERCAMBIO VOLUNTARIO DE PUESTOS.- Se actuarƔ de conformidad con lo establecido en el artƭculo 39 de la LOSEP y artƭculos 74, 75, y 76 de su Reglamento, se realizarƔn intercambios administrativos siempre que sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o tƩcnicos en ambas instituciones, en los siguientes casos:

  1. Enfermedad;
  2. Cambio de estado civil; y,
  3. Seguridad familiar o personal.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano por requerimiento de la autoridad nominadora o su delegado, procederĆ” a elaborar un informe, si este fuere favorable se procede a elaborar la correspondiente acciĆ³n de personal de la o el servidor.

Las figuras antes seƱaladas, nacen de la necesidad institucional y se evidencian dentro de la PlanificaciĆ³n de Talento Humano, justificadas mediante informe tĆ©cnico y autorizado por la autoridad nominadora o su delegado.

CAPITULO VI

DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO

ArtĆ­culo 43.- DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Las y los servidores del Ministerio que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General, las Resoluciones emitidos por el Ministerio del Trabajo, los CĆ³digos de Ɖtica y de Conducta institucionales y el presente Reglamento Interno, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa acorde el rĆ©gimen disciplinario establecido en el artĆ­culo 41 de la LOSEP y artĆ­culo 78 del Reglamento a la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera originar tal hecho.

Artƭculo 44.- DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS. De acuerdo a lo que dispone el artƭculo 42 de la LOSEP y artƭculo 80 de su Reglamento General, son aquellas en las que la o el servidor del Ministerio contraviene las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, las Normas, Reglamentos y Resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y este Reglamento Interno que serƔn sancionadas por el Ministro o su delegado.

Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serƔn las siguientes:

  1. AmonestaciĆ³n verbal;
  2. AmonestaciĆ³n escrita;
  3. SanciĆ³n pecuniaria administrativa;
  4. SuspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n; y,
  5. DestituciĆ³n

ArtĆ­culo 45.- FALTAS LEVES. Se procederĆ” conforme lo establecido en el literal a) del artĆ­culo 42 de la LOSEP y artĆ­culo 81 de su Reglamento General, estas faltas son aquellas acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intenciĆ³n de causar daƱo, que no se contrapongan a las disposiciones legales vigentes y no perjudiquen gravemente al normal desarrollo y desenvolvimiento del Ministerio.

Las faltas leves darĆ”n lugar a la imposiciĆ³n de sanciones de amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita o sanciĆ³n pecuniaria administrativa o multa.

Reincidencia en faltas leves.- La reincidencia en el cometimiento de faltas leves que hayan recibido sanciĆ³n pecuniaria administrativa dentro de periodo de un aƱo calendario, serĆ” considerada como falta grave y constituirĆ” causal para sanciĆ³n de suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o destituciĆ³n, previa la instauraciĆ³n del sumario administrativo correspondiente.

ArtĆ­culo 46.- De la amonestaciĆ³n verbal.- Son causales de amonestaciĆ³n verbal, a mĆ”s de las establecidas en el artĆ­culo 82 del Reglamento General a la LOSEP, las siguientes:

  1. Sumar mĆ”s de 5 (cinco) atrasos al mes al inicio de la jornada laboral de conformidad con el horario establecido por el Ministerio; igual nĆŗmero para el reingreso despuĆ©s del receso establecido para el servicio de alimentaciĆ³n, o ausencias de fracciĆ³n de hora;
  2. No justificar oportunamente la falta de registro de asistencia diaria de acuerdo al sistema de control establecido;
  3. No usar o usar indebidamente la tarjeta de identificaciĆ³n otorgada por el Ministerio;
  4. Uso inadecuado de equipos que deben ser utilizados en las actividades propias de la instituciĆ³n;
  5. Salidas cortas no autorizadas fuera de la instituciĆ³n;
  6. Trato indebido o descortĆ©s a las y los compaƱeros de trabajo, jefes inmediatos, subalternos y pĆŗblico en general;
  7. Uso indebido de medios de comunicaciĆ³n: servicio telefĆ³nico, correo electrĆ³nico, internet u otros medios de comunicaciĆ³n.
  8. Descuidar la conservaciĆ³n de los bienes asignados para su utilizaciĆ³n;
  9. Uso indebido de suministros y materiales.
  10. Demostrar desidia o mala voluntad al instruir o capacitar a personal nuevo sobre las labores que va desempeƱar;
  11. Desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral;
  12. Desobediencia a instrucciones legĆ­timas verbales o escritas;

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  1. No usar o usar indebidamente el uniforme o ropa de trabajo, en caso de que sea entregado por el Ministerio, inobservando el calendario establecido, o asistir con el uniforme incompleto y/o alterado;
  2. Descuidar su aseo y presentaciĆ³n personal;
  3. Fumar en Ć”reas de la instituciĆ³n en las que no sea permitido hacerlo;
  4. Realizar actividades de ƭndole particular, profesionales o comerciales ajenas al desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo, u horas suplementarias o extraordinarias;
  5. Utilizar programas informĆ”ticos que no sean autorizados por el Ministerio a travĆ©s del responsable del Ć”rea de TecnologĆ­a de InformaciĆ³n y Comunicaciones;
  6. Ingresar o permanecer en las dependencias del Ministerio despuĆ©s de la jornada de trabajo o en dĆ­as de descanso obligatorio sin la debida autorizaciĆ³n;
  7. No acatar las disposiciones emitidas en los CĆ³digos de Ɖtica y de Conducta institucionales, siempre y cuando no constituya falta grave que corresponda a otra sanciĆ³n disciplinaria; y,
  8. Las demƔs establecidas en el artƭculo 82 del Reglamento General a la LOSEP.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano solicitarĆ” a la o el servidor que ejerza el derecho a la defensa cuando exista la presunciĆ³n de una falta que implique este tipo de sanciĆ³n. Se solicitarĆ” a la o el servidor por escrito, que justifique la falta presuntamente cometida y comunicada por escrito por el jefe inmediato, y, se le otorgarĆ” 24 horas laborables para que presente los justificativos que amerite el caso; una vez presentada la justificaciĆ³n se realizarĆ” la investigaciĆ³n pertinente y se elaborarĆ” el informe sobre la procedencia o no de imponer la sanciĆ³n disciplinaria y de existir sustento para ello serĆ” puesto en conocimiento de la autoridad nominadora o de su delegado para la autorizaciĆ³n de la sanciĆ³n administrativa.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano dejarĆ” constancia por escrito sobre la sanciĆ³n a que haya dado lugar y notificarĆ” de manera inmediata a la servidora o servidor, la AcciĆ³n de Personal debe ser suscrito por la autoridad nominadora o su delegado, y se archivarĆ” en el expediente de la o el servidor.

ArtĆ­culo 47.- DE LA AMONESTACIƓN ESCRITA. Son causales de amonestaciĆ³n escrita las establecidas en el artĆ­culo 83 del Reglamento General a la LOSEP, y las siguientes faltas:

  1. Cuando la o el servidor haya recibido durante el mismo mes calendario dos o mƔs amonestaciones verbales;
  2. Por reincidir en las causales previstas en el artĆ­culo precedente;
  3. Incumplir injustificadamente con el horario de trabajo establecido;
  1. No acatar las disposiciones del Reglamento de Seguridad Interna del Ministerio;
  2. No acatar las normas emitidas en los CĆ³digos de Ɖtica y de Conducta del Ministerio, siempre y cuando no constituya falta grave que corresponda a otra sanciĆ³n disciplinaria; y,
  3. Las demƔs establecidas en el artƭculo 83 del Reglamento General a la LOSEP.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano solicitarĆ” a la o el servidor que ejerza el derecho a la defensa cuando exista la presunciĆ³n de una falta que implique este tipo de sanciĆ³n. Se solicitarĆ” a la o el servidor por escrito que justifique la falta cometida y se le otorgarĆ” 24 horas laborables para que presente los justificativos que amerite el caso; una vez presentada la justificaciĆ³n se realizarĆ” la investigaciĆ³n pertinente y se elaborarĆ” el informe sobre la procedencia o no de imponer la sanciĆ³n disciplinaria y de existir sustento para ello serĆ” puesto en conocimiento de la autoridad nominadora o de su delegado para la autorizaciĆ³n de la sanciĆ³n administrativa.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano dejarĆ” constancia por escrito sobre la sanciĆ³n a que ha dado lugar y notificarĆ” de manera inmediata a la servidora o servidor, la AcciĆ³n de Personal deberĆ” ser suscrita por la autoridad nominadora o su delegado y se archivarĆ” en el expediente de la o el servidor.

ArtĆ­culo 48.- DE LA SANCIƓN PECUNIARIA ADMINISTRATIVA. Son causales de sanciĆ³n pecuniaria las establecidas en el artĆ­culo 84 del Reglamento General a la LOSEP, y las siguientes:

  1. Retardar en forma injustificada el cumplimiento del trabajo asignado;
  2. Hablar mal de la instituciĆ³n con la intenciĆ³n de desprestigiarla o a sus jefes inmediatos;
  3. Propagar rumores que vayan en desprestigio de cualquier servidora o servidor del Ministerio;
  4. Fomentar desĆ³rdenes e incitar a la indisciplina, usar la violencia cualquiera que sea la intenciĆ³n;
  5. No acatar las disposiciones emitidas en los CĆ³digos de Ɖtica y Conducta del Ministerio; que ameriten sanciĆ³n pecuniaria; siempre y cuando no constituya falta grave que sea objeto de otra sanciĆ³n disciplinaria;
  6. Por reincidir en las faltas leves en el cumplimiento de los deberes establecidos en el Reglamento Interno, dentro del mismo aƱo calendario; y,
  7. Las demƔs establecidas en el artƭculo 43 de la LOSEP.

ArtĆ­culo 49.- DEL DEBIDO PROCESO. Para la imposiciĆ³n de esta sanciĆ³n, una vez conocido el presunto hecho o acto inobservado por la o el servidor del Ministerio, se le notificarĆ” por escrito con los documentos que motivaron la presunciĆ³n de la falta imputada para que la

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justifique o desvanezca, a fin de que en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as laborables contados a partir de su notificaciĆ³n, presente los justificativos debidamente sustentados.

Una vez receptada la contestaciĆ³n por parte de la o el servidor, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano procederĆ” a emitir el informe correspondiente sobre la procedencia o no de imponer la sanciĆ³n, de existir sustento para ello se informarĆ” a la autoridad nominadora o su delegado para la autorizaciĆ³n de la sanciĆ³n administrativa que disponga.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano dejarĆ” constancia de la sanciĆ³n impuesta en el formulario AcciĆ³n de Personal establecida por el Ministerio del Trabajo, la que serĆ” suscrita por la autoridad nominadora o su delegado, el Titular de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano y la o el servidor. Inmediatamente a lo cual se procederĆ” al registro en el Sistema Integrado de InformaciĆ³n del Talento Humano y al archivo en el expediente de la o el servidor.

El valor de la sanciĆ³n pecuniaria no podrĆ” exceder del equivalente al 10% de la remuneraciĆ³n mensual unificada de la o el servidor y serĆ” determinado de acuerdo a la gravedad de la falta.

ArtĆ­culo 50.- DE LAS FALTAS GRAVES. De acuerdo a lo que dispone el literal b) del artĆ­culo 42 de la LOSEP y artĆ­culo 86 de su Reglamento General se consideran faltas graves aquellas acciones u omisiones que contrarĆ­an gravemente el orden jurĆ­dico o que alteran gravemente el orden institucional, su cometimiento es sancionado con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o destituciĆ³n, previo el trĆ”mite del sumario administrativo que se ejecutarĆ” en aplicaciĆ³n de las garantĆ­as del debido proceso, respetando el derecho a la defensa y en aplicaciĆ³n del principio de que en caso de duda prevalecerĆ” lo mĆ”s favorable a los y las servidores.

En todos los casos se dejarĆ” constancia por escrito de la sanciĆ³n impuesta en el expediente personal de la o el servidor.

ArtĆ­culo 51.- DE LA SUSPENSIƓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIƓN. Son causales de suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n las siguientes:

  1. Reincidir en las causales determinadas para la sanciĆ³n pecuniaria administrativa;
  2. Disponer del tiempo concedido como permiso para estudios regulares, en actividades distintas, a las concedidas;
  3. Provocar riƱas o altercados en el lugar de trabajo faltando el respeto a sus compaƱeros (as) de trabajo o a sus superiores, y pĆŗblico en general;
  4. Acceder y utilizar arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computaciĆ³n, bases de datos de las distintas unidades administrativas;
  1. Disponer a sus subalternos la realizaciĆ³n de trabajos particulares, ajenos a la funciĆ³n para la cual fueron nombrados o contratados.
  2. Realizar actividades de ƭndole particular, profesional o comercial ajenas a desempeƱo de sus funciones durante la jornada normal de trabajo u horas suplementarias o extraordinarias;
  3. Publicar, divulgar o comunicar, de manera no prevista por la ley y los reglamentos o sin autorizaciĆ³n de la autoridad inmediata superior, cualquier dato o informaciĆ³n relativas al Ministerio que tengan el carĆ”cter de confidenciales o reservados; siempre y cuando la Ley no prevea sanciĆ³n distinta;
  4. Reincidir en el incumplimiento de los CĆ³digos de Ɖtica y de Conducta institucionales, cuando haya sido sancionado en forma pecuniaria; y,
  5. Las demƔs que establezca la LOSEP y su Reglamento General.

La suspensiĆ³n de labores sin goce de remuneraciĆ³n serĆ” determinada por la autoridad nominadora, segĆŗn la gravedad de la falta previa al procedimiento establecido en la Ley para el sumario administrativo y tendrĆ” los efectos establecidos en el artĆ­culo 88 del Reglamento General de la LOSEP.

ArtĆ­culo 52.- DE LA DESTITUCIƓN. Son causales de destituciĆ³n las determinadas en el artĆ­culo 48 de LOSEP, y serĆ” impuesta por la mĆ”xima autoridad nominadora o su delegado, previo el correspondiente sumario administrativo establecidos en la SecciĆ³n 3ra., del CapĆ­tulo V, TĆ­tulo II del Reglamento General a la LOSEP.

ArtĆ­culo 53.- DEL DERECHO A LA DEFENSA Y RECLAMOS DE LA O EL SERVIDOR. La o el servidor del Ministerio tendrĆ” derecho a la defensa y a presentar los reclamos que consideren necesarios cuando se sienta afectado por actos administrativos que lesionen sus intereses.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano garantizarĆ” que las servidoras (es) ejerzan su derecho tanto a la defensa, como a la presentaciĆ³n de reclamos de conformidad con lo que establecen la LOSEP y su Reglamento General.

En el procedimiento de los sumarios administrativos que instaure el Ministerio en contra de la o el servidor que haya cometido una falta disciplinaria grave y que cuya sanciĆ³n se enmarque en la suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o la destituciĆ³n, conforme lo establece el artĆ­culo 43 literales d) y e) y artĆ­culo 44 de la LOSEP, se respetarĆ”n las garantĆ­as del debido proceso y el derecho a la defensa conforme determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el procedimiento que establece la SecciĆ³n 3a del CapĆ­tulo V del Reglamento General de la LOSEP.

La o el servidor que considere haber sido sancionado/a injusta o ilegalmente, tendrĆ” derecho a interponer su reclamo o recurso administrativo, ante la propia autoridad sancionadora o ante el superior de esta, en los plazos

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establecidos en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; sin perjuicio de acudir a las acciones y recursos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la JurisdicciĆ³n Contenciosa Administrativa de acuerdo a la Ley.

CAPƍTULO VII

De la Salud Ocupacional

ArtĆ­culo 54.- DE LA MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO. La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano establecerĆ” la planificaciĆ³n de medicina preventiva de las y los servidores del Ministerio.

ArtĆ­culo 55.- DE LA HIGIENE OCUPACIONAL. La

DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano a travĆ©s del Proceso de Seguridad Salud y Ambiente, planificarĆ”, organizarĆ” y verificarĆ” las actividades relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo en las instalaciones del Ministerio y unidades desconcentradas para ello realizarĆ” las siguientes actividades:

  1. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores Ć³ptimos posibles de ventilaciĆ³n, iluminaciĆ³n, temperatura y humedad;
  2. Estudio de la fijaciĆ³n de los lĆ­mites para una prevenciĆ³n efectiva de los riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, trepidaciones, radiaciĆ³n, exposiciĆ³n a solventes y materiales lĆ­quidos, sĆ³lidos o vapores, humos, polvos, y nieblas tĆ³xicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo.
  3. La evaluaciĆ³n y mediciĆ³n de los Factores de Riesgos Ocupacionales se realizarĆ” conforme lo establecido en las normas nacionales e internacionales, con la finalidad de evitar y prevenir Enfermedades Ocupacionales.

ArtĆ­culo 56.- DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL.

El Ministerio asegurarĆ” a las y los servidores el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida Ć©sta como la protecciĆ³n y el mejoramiento de la salud fĆ­sica, mental y social, con sujeciĆ³n con los programas integrales que el estado desarrolle para el efecto.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano a travĆ©s del Proceso de Seguridad Salud y Ambiente planificarĆ”, organizarĆ” y verificarĆ” las actividades relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo en las instalaciones del Ministerio para ello realizarĆ” las siguientes actividades:

  1. IdentificaciĆ³n, EvaluaciĆ³n y MediciĆ³n de los Factores de Riesgos Ocupacionales en todas las Ć”reas del Ministerio y sus unidades desconcentradas;
  2. Determinar las medidas correctivas y de control ante los Riesgos Ocupacionales;
  3. Capacitar y adiestrar a las y los servidores del Ministerio en temas de Seguridad y Salud Ocupacional;
  1. Elaborar Plan de ComunicaciĆ³n para Informar a las y los servidores del Ministerio y sus unidades desconcentradas temas concernientes a PrevenciĆ³n de Riesgos Ocupacionales; y,
  2. Llevar un registro de la frecuencia de accidentalidad y ausentismo con la respectiva evaluaciĆ³n estadĆ­stica de los resultados, los mismos que se presentarĆ” en la DirecciĆ³n de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo y en la DirecciĆ³n del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS.

ArtĆ­culo 57.- DEL BIENESTAR SOCIAL. El Ministerio amparado en el concepto de responsabilidad social velarĆ” por mantener buenas condiciones laborales de las servidoras y los servidores del Ministerio que garantice la calidad del desempeƱo profesional en la instituciĆ³n, en un clima laboral y organizacional estimulando el respeto a la dignidad de las servidoras y servidores, promoviendo actividades recreadoras y motivacionales para su desarrollo profesional y personal, protegiendo su integridad, psicolĆ³gica y su entorno familiar, para lo cual se procurarĆ” brindar los servicios que a continuaciĆ³n se detallan:

  1. Transporte.- El Ministerio a fin de facilitar la movilizaciĆ³n de las y los servidores a las horas de entrada y salida de la jornada normal de labores, prestarĆ” este servicio mediante la contrataciĆ³n de unidades de transporte vehicular pĆŗblico que cumplan con todos los requisitos establecidos por las autoridades competentes.
  2. Uniformes. El Ministerio en funciĆ³n de la norma establecida por el Ministerio de Trabajo, y al presupuesto asignado podrĆ” otorgar uniformes, previa la existencia de disponibilidad presupuestaria para proyectar una buena imagen cada dos aƱos a las y los servidores del Ministerio que se encuentran amparados con la LOSEP. Los uniformes deberĆ”n ser utilizados de conformidad con las disposiciones internas establecidas, en caso de ser necesario se aplicarĆ” el rĆ©gimen disciplinario previsto en la LOSEP y el presente Reglamento.

El Transporte y los uniformes se proporcionarƔn a las y los servidores del Ministerio de conformidad con la normativa que emita el Ministerio del Trabajo, siempre que se cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Lo no contemplado en este Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano se sujetarĆ” a lo que dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, -LOSEP, su Reglamento General, las Normas TĆ©cnicas emitidas por el Ministerio de Trabajo, los CĆ³digos de Ɖtica y de Conducta institucionales y mĆ”s normativa aplicable.

SEGUNDA.- Las servidoras y servidores del Ministerio estĆ”n obligados al fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento Interno, su desconocimiento no podrĆ” ser alegado como excusa para su falta de aplicaciĆ³n o inobservancia.

24 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

TERCERA.- Las y los servidores del Ministerio, que obtuvieren nuevos tĆ­tulos de formaciĆ³n profesional, estudios, certificados de capacitaciĆ³n deberĆ”n entregar una copia oportunamente, de igual forma comunicar el cambio de domicilio, nĆŗmero de telĆ©fono, estado civil, y otros que formen parte de sus datos personales a fin de mantener actualizado el Sistema Integrado de InformaciĆ³n del Talento Humano, SIITH, la informaciĆ³n fĆ­sica y las copias receptadas se archivarĆ” en el expediente de la o el servidor.

CUARTA.- La simbologĆ­a de las siglas utilizadas en el presente Reglamento Interno es el siguiente: SIITH.-Sistema Integrado de InformaciĆ³n del Talento Humano; LOSEP.- Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; IESS.-Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; MINISTERIO.-Ministerio de Hidrocarburos

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, una vez expedido el presente Reglamento Interno, tendrĆ” la obligaciĆ³n de difundir a travĆ©s de la intranet a todas las servidoras y servidores del Ministerio a nivel nacional.

DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM-2014-0576-AM de 28 de abril de 2014, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de EnergĆ­a No Renovable.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n del presente Reglamento Interno encĆ”rguese la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 01 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 06 de febrero de 2018.- GestiĆ³n Documental.

No. 010

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 35 establece que: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con

discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 44, ibĆ­dem determina que: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1, ibĆ­dem seƱala que: Ā«A las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226, ibĆ­dem establece que: Ā«Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.

TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227, ibĆ­dem determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, en su artĆ­culo 35, seƱala que: Ā«DelegaciĆ³n de Atribuciones.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto Ā«;

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 25

Que, el artĆ­culo 57 ibĆ­dem, seƱala que: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³ Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000334, de 11 de febrero de 2014, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, aprobĆ³ las Normas TĆ©cnicas para la implementaciĆ³n de los servicios de: 1. PoblaciĆ³n Adulta Mayor, Centros y Servicios GerontolĆ³gicos, modalidad residencia, diurno, espacios alternativos y atenciĆ³n domiciliaria; 2. Desarrollo Infantil Integral, Servicios de Desarrollo Infantil, modalidad domiciliaria: Creciendo con nuestros hijos; 3. ProtecciĆ³n Especial, Servicios de Acogimiento Familiar – Familia Ampliada; 4. ProtecciĆ³n Especial, Servicios de ErradicaciĆ³n de Trabajo Infantil y la Mendicidad; 5. Desarrollo Infantil Integral, Servicios en Centros de Desarrollo Infantil, modalidad institucional/CIBV-CDI; 6. Discapacidades Servicios para Personas con Discapacidad; 7. ProtecciĆ³n Especial, Servicios de Acogimiento Institucional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016, de 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, aprobĆ³ y expidiĆ³ el Ā«Instructivo de Regulaciones y EstĆ”ndares de AplicaciĆ³n para los Servicios Institucionalizados de Desarrollo Integral para la Primera Infancia – SIDIPI 2016Ā». Con este Acuerdo, se deroga la Norma TĆ©cnica de Desarrollo Infantil Integral, Servicios en Centros de Desarrollo Infantil – modalidad institucional/ CIBV-CDI, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 334, de 11 de febrero de 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0031, de 29 de marzo de 2017, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, aprobĆ³ las Normas TĆ©cnicas para la implementaciĆ³n de los Servicios de ProtecciĆ³n Especial, en las modalidades de: Acogimiento Familiar, Acogimiento Institucional, ErradicaciĆ³n del Trabajo Infantil y ErradicaciĆ³n Progresiva de la Mendicidad. Con este Acuerdo se derogaron los numerales 3, 4 y 7 del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 334, de 11 de febrero de 2014, referentes a las Normas TĆ©cnicas de ProtecciĆ³n Especial en los Servicios de Acogimiento Familiar – Familia Ampliada, ErradicaciĆ³n de Trabajo Infantil, y la Mendicidad y Acogimiento Institucional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000024, de 14 de agosto de 2014, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social delegĆ³ varias de sus atribuciones en esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002, de 7 de junio de 2017, el entonces Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, reformĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 000024, de 14 de agosto de 2014, entre otros aspectos, en lo concerniente al subsistema de selecciĆ³n para la contrataciĆ³n del personal de Planta Central, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombrĆ³ a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, mediante Informe TĆ©cnico para la Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00024 de 14 de agosto de 2014, de fecha 24 de enero de 2018, elaborado por: Carlos Palacios, TĆ©cnico de la DirecciĆ³n de PrestaciĆ³n de Servicios para las Personas con Discapacidad, Galo CaƱas, TĆ©cnico de la DirecciĆ³n de la PoblaciĆ³n Adulta Mayor, LucĆ­a Vannchot, Directora de Servicios de Desarrollo Infantil, Elizabeth Ponce, Directora de Servicios de ProtecciĆ³n Especial; revisado por: MarĆ­a Soledad Vela, SubsecretarĆ­a de Discapacidades, Susana Lucia Tito Rosero, SubsecretarĆ­a de AtenciĆ³n Intergeneracional, Gayne VillagĆ³mez Weir, SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial, Tatiana Rosero Palacios, SubsecretarĆ­a de Desarrollo Infantil; y, aprobado por RociĆ³ Rosero GarcĆ©s, Viceministra de InclusiĆ³n Social, se emitiĆ³ la justificaciĆ³n tĆ©cnica para la reforma del Acuerdo indicado, recomendando a la MĆ”xima Autoridad la suscripciĆ³n del mismo;

Que, mediante memorando MIES-VIS-2018-0061-M de 30 de enero de 2018, la Viceministra de InclusiĆ³n Social, remitiĆ³ a la MĆ”xima Autoridad, la documentaciĆ³n habilitante para la proceder a la Reforma del Acuerdo Ministerial No. 00024 de 14 de agosto de 2014; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 000024 DE 14 DE AGOSTO DE 2014, EN LOS SIGUIENTES TƉRMINOS:

ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 7, referente a la delegaciĆ³n de atribuciones a los/las Coordinadores/as Zonales, SustitĆŗyase el texto del literal e), por el siguiente:

Ā«e) La suscripciĆ³n y expediciĆ³n de todos los actos administrativos y de simple administraciĆ³n; asĆ­ como la suscripciĆ³n de contratos derivados de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de AplicaciĆ³n, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s actos normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversiĆ³n, referente a los subsistemas de planificaciĆ³n, selecciĆ³n, capacitaciĆ³n y evaluaciĆ³n del desempeƱo del Talento Humano. Se exceptĆŗan los traspasos de puestos, las comisiones de servicios, los nombramientos regulares y de libre remociĆ³n; asĆ­ como las resoluciones de destituciĆ³n.

Para el caso del subsistema de selecciĆ³n en lo referente a la contrataciĆ³n del personal y nombramientos provisionales, para laborar en la CoordinaciĆ³n Zonal y sus respectivos Distritos, se deberĆ” contar con la aprobaciĆ³n por parte de el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, previo informe de la validaciĆ³n del perfil del servidor o servidora por parte de la GestiĆ³n Administrativa Financiera Zonal; y, para el caso del personal tĆ©cnico de los servicios de administraciĆ³n directa la validaciĆ³n previa de los perfiles corresponderĆ” al Subsecretario o SubsecretarĆ­a competente Ā«.

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ArtĆ­culo 2.- En el artĆ­culo 8, referente a la delegaciĆ³n de atribuciones a los/las Directores/as Distritales, SustitĆŗyase el texto del literal h), por el siguiente:

Ā«h) La suscripciĆ³n y expediciĆ³n de todos los actos administrativos y de simple administraciĆ³n derivados de la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de AplicaciĆ³n, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s actos normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversiĆ³n, referente a los subsistemas de planificaciĆ³n, selecciĆ³n, capacitaciĆ³n y evaluaciĆ³n del desempeƱo del Talento Humano. Se exceptĆŗan los traspasos de puestos, que son de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES; las resoluciones de destituciĆ³n, que son de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES; las comisiones de servicios, que son de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, segĆŗn corresponda; los nombramientos, que son de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y las Coordinaciones

Zonales, segĆŗn corresponda; la contrataciĆ³n de personal, que es de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales, segĆŗn corresponda; la terminaciĆ³n de contratos, que es de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales, segĆŗn corresponda; y, la aceptaciĆ³n de renuncia, que es de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales, segĆŗn corresponda.

Para el caso del personal tĆ©cnico de los servicios de administraciĆ³n directa, la validaciĆ³n previa de los perfiles corresponderĆ” al Subsecretario o SubsecretarĆ­a competente Ā«.

ArtĆ­culo 3.- Las SubsecretarĆ­as del Viceministerio de InclusiĆ³n Social, segĆŗn corresponda, validarĆ”n los perfiles del personal tĆ©cnico de los servicios de administraciĆ³n directa de las siguientes denominaciones:

DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL

PROTECCIƓN ESPECIAL

DISCAPACIDADES

ATENCIƓN INTERGENERACIONAL

CIBV-CDI

SERVICIOS GERONTOLƓGICOS

Coordinador/a

Coordinador/a

Coordinador/a

Coordinador/a

Educador /a

Trabajador/a Social

Facilitador/a

Trabajador/a Social

PsicĆ³logo/a

Auxiliar de FacilitaciĆ³n, de cocina y Auxiliar de Cuidado para el Servicio de Discapacidades

PsicĆ³loga/o

Abogado – Centro de Acogimiento

Terapista

Terapista Ocupacional

Tutores

Trabajador/a Social y PsicĆ³logo/a

Terapista FĆ­sico

Facilitador Comunitario

Cuidador – Auxiliar de EnfermerĆ­a

Auxiliar de Servicios de Limpieza y LavanderĆ­a y Auxiliar de Servicios de Cocina

Facilitador/a

Promotor/a

Auxiliar de Limpieza, lavanderĆ­a, de Cocina y Cocinera

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese al Viceministerio de InclusiĆ³n Social y sus SubsecretarĆ­as, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, dentro del Ć”mbito de sus respectivas competencias.

Segunda: Ratificase el contenido del Acuerdo Ministerial No. 000024, de 14 de agosto de 2014, y sus reformas vigentes, en todo lo que no contravenga al presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de enero de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 27

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL.- f.) Ilegible -Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 06 de febrero de 2018.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0015-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejunio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales

28 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaĆ­na, de fecha 6 de enero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 1:16-20619-CR-UNGARO; nĆŗmero USM: 09441-104, se ha sentenciado al ciudadano Morrillo Sornoza Luis Felipe, a cumplir la condena de 120 meses de prisiĆ³n con 5 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Morrillo Sornoza Luis Felipe, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Federal Correccional Oakdale, Louisiana-Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 26 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 27 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Morrillo Sornoza Luis Felipe, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por R. Lee, Administrador de Unidad de la Oficina Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Morrillo Sornoza Luis Felipe, Ā«Nuestros registros indican que el recluso Morrillo Sornoza goza de una buena salud fĆ­sica y no tiene ninguna restricciĆ³n mĆ©dica. Ā«;

Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por R. Lee, Administrador de Unidad de la Oficina Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā«Morrillo Sornoza no ha mostrado ningĆŗn problema psicolĆ³gico. Ā«;

Que R. Lee, Administrador de Unidad de la Oficina Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā» El recluso Morrillo Sornoza estĆ” casado con Eliana Adelelaida Cordero VĆ©lez. Esta uniĆ³n ha producido dos hijos: Estefanie Jared Morrillo Cordero, de 10 aƱos de edad, y Miguel Ɓngel Morrillo Cordero, de 7 aƱos de edad. El recluso Morrillo Sornoza tiene otro hijo procedente de una previa relaciĆ³n con la Srta. Cecilia Loor. Su hijo LuĆ­s AndrĆ©s Morrillo Loor, de 12 aƱos de edad, vive con su madre en MantaĀ».

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el

Morrillo Sornoza Luis Felipe, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 1311929689, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-011, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Morrillo Sornoza Luis Felipe, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆ­n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­s Ā«;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Morrillo Sornoza Luis Felipe, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Morrillo Sornoza Luis Felipe, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1311929689, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 1:16-20619-CR-UNGARO; nĆŗmero USM: 09441-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 29

Dado en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀ­dora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0015-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0016-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones

establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia

30 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha

04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaĆ­na, de fecha 22 de marzo de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8:15-cr-422-T-24JSS; nĆŗmero USM: 63389-018, se ha sentenciado al ciudadano Valencia MartĆ­nez Herlin Eduardo, a cumplir la condena de 71 meses de prisiĆ³n con

5 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 16 de mayo de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Valencia MartĆ­nez Herlin Eduardo, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Correccional D. Ray James, Folkston, Georgia- Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresado en esta cartera de Estado el 26 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 8 de Agosto de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Valencia Martƭnez Herlin Eduardo, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por A. Tate, Coordinador de AdministraciĆ³n de Casos del BurĆ³ Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Valencia MartĆ­nez Herlin Eduardo, Ā«SegĆŗn su PSI, Valencia MartĆ­nez indicĆ³ que tiene una cicatriz en la pierna izquierda de una herida de bala ocurrida aproximadamente 5 aƱos antes de que lo encarcelaran por el delito actual. Valencia MartĆ­nez

declarĆ³ que sigue teniendo la bala en la pierna. (…) Valencia MartĆ­nez declarĆ³ que cree que goza de buena salud y que actualmente no estĆ” tomando ningĆŗn medicamento Ā«;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por A. Tate, Coordinador de AdministraciĆ³n de Casos del BurĆ³ Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del connacional Valencia MartĆ­nez Herlin Eduardo, detalla: Ā«No se han documentado evaluaciones psicolĆ³gicas ni problemas en la InvestigaciĆ³n Previa a la Condena, PSI (por sus siglas en inglĆ©s). Ā«;

Que A. Tate, Coordinador de AdministraciĆ³n de Casos del BurĆ³ Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā«La compaƱera de vida de Valencia MartĆ­nez es Ana VelĆ”squez. No tienen hijos juntos; no obstante, Ana tiene un hijo de una relaciĆ³n anterior. Valencia MartĆ­nez tiene dos hijos de una relaciĆ³n anterior con Myra Moscera: Herlin Valencia (9 aƱos de edad) y Cailee Valencia (5 aƱos de edad). Sus dos hijos residen con su madre en el Ecuador. Ā«

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Valencia MartĆ­nez Herlin Eduardo, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0929118883, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-012, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Valencia MartĆ­nez Herlin Eduardo, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­sĀ».;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Valencia MartĆ­nez Herlin Eduardo, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Valencia MartĆ­nez Herlin

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 31

Eduardo, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0929118883, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8:15-cr-422-T-24JSS; nĆŗmero USM: 63389-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0016-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0017-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los

32 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha

04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaĆ­na, de fecha 2 de diciembre de 2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8:15-cr-00220-T-30AEP; nĆŗmero USM: 62628-018, se ha sentenciado al ciudadano Mero Lucas Santo Gonzalo a cumplir la condena de 120 meses de prisiĆ³n con

5 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 21 de enero de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Mero Lucas Santo Gonzalo, ante el Departamento de Justicia de los

Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Correccional McRae, Georgia-Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 20 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 20 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Mero Lucas Santo Gonzalo, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por F. Santos, Administrador de Unidad de la Agencia Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado de salud actual del connacional Mero Lucas Santo Gonzalo, es Ā«Bueno Ā«;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por F. Santos, Administrador de Unidad de la Agencia Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del connacional Mero Lucas Santo Gonzalo, es Ā«Bueno Ā«;

Que F. Santos, Administrador de Unidad de la Agencia Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā«El acusado ha estado casado durante 20 aƱos con Elsa Espinal quien tiene 43 aƱos de edad. Tienen tres hijos, todos los cuales residen con su madre. La esposa del acusado es maestra y gana $180 en moneda de los Estado Unidos al mes. Hijos: Alexander Mero- Espinal tiene 18 aƱos de edad, Axel Mero-Espinal tiene 16 aƱos de edad y Kersi Mero-Espinal tiene 13 aƱos de edad. Todos los hijos se encuentran en buen estado de saludĀ».

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Mero Lucas Santo Gonzalo, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 1306165711, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-013, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Mero Lucas Santo Gonzalo, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆ­n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­s Ā«.;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Mero Lucas Santo Gonzalo, responde a cuestiones humanitarias, dado que

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 33

la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Mero Lucas Santo Gonzalo, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1306165711, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida DivisiĆ³n de Tampa, dentro del caso nĆŗmero: 8:15-cr-00220-T-30AEP; USM: 62628-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo, y disponer que sea trasladado a un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en territorio ecuatoriano, donde continuarĆ” cumpliendo el resto de su condena privativa de libertad.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 26 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0017-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0018-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n

34 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaĆ­na, de fecha 15 de febrero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 15-20982-CR-COOKE-3; nĆŗmero USM: 08909-104, se ha sentenciado al ciudadano SolĆ­s Delgado Neris, a cumplir la condena de 90 meses de prisiĆ³n por el delito de conspiraciĆ³n por poseer cocaĆ­na, con la intenciĆ³n de distribuir estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos y 60 meses de prisiĆ³n por no detener la embarcaciĆ³n con 5 aƱos de libertad supervisada.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 19 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano SolĆ­s Delgado Neris, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Correccional D. Ray James, Folkston, Georgia-Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 20 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 27 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Solƭs Delgado Neris, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional SolĆ­s Delgado Neris, Ā» El personal mĆ©dico determinĆ³ que necesita usar una litera inferior y tiene restricciones mĆ©dicas debidas a dolor en la rodilla derecha Ā«;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del connacional SolĆ­s Delgado Neris, es: Ā«buena Ā«;

Que T. Green, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā» SegĆŗn el Informe de la InvestigaciĆ³n previa a la Sentencia (PSI) de SolĆ­s Delgado, ha tenido una relaciĆ³n durante 13 aƱos con domara Cortez de 32 aƱos. Esta relaciĆ³n produjo tres hijas: Sandiar SolĆ­z (sic) Cortez de 11 aƱos, Eileen SolĆ­s Cortez de 6 aƱos y Esneida SolĆ­s Cortez de 4 aƱos. Todas viven en Ecuador. Previamente tuvo una relaciĆ³n con Yadira Canto GarcĆ­a de 35 aƱos, la cual produjo dos hijas: Yaritza Samantha SolĆ­s Canto de 16 aƱos y Melissa SolĆ­s Canto de 15 aƱos. Su hija Ingrid Montano de 15 aƱos, fue el resultado de una relaciĆ³n previa con Bisne Montano de 34 aƱos. Todas las hijas viven en Ecuador con sus madres (…). Ā«

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor SolĆ­s Delgado Neris, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0801887431, es nacional del Estado ecuatoriano;

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 35

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-015, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional SolĆ­s Delgado Neris, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆ­n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­sĀ»;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano SolĆ­s Delgado Neris, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano SolĆ­s Delgado Neris, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0801887431, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida DivisiĆ³n de Miami, dentro del caso nĆŗmero: 15-20982-CR-COOKE-3; USM: 08909-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀ­dora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0018-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0019-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

36 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaĆ­na, de fecha 5 de diciembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8:16-cr-313-T-27MAP; nĆŗmero USM: 67359-018, se ha condenado al ciudadano Muentes Santana Mario Roberth, a cumplir la condena de 135 meses de prisiĆ³n con

5 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Muentes Santana Mario Roberth, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Federal Correccional Fort Dix, New Jersey -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 29 de junio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Muentes Santana Mario Roberth, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de Unidad, el estado mĆ©dico del connacional Muentes Santana Mario Roberth, Ā«(…) se le ha asignado el estatus de trabajos normales sin restricciones mĆ©dicas. No tiene problemas mĆ©dicos conocidos y no se le han prescrito medicacionesĀ»;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de Unidad, el connacional Muentes Santana Mario Roberth muestra una evaluaciĆ³n psicolĆ³gica, Ā«buena Ā«;

Que K. Byrd, Administrador de Unidad, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā«soltero pero comprometido y con dos hijos. No ha recibido ninguna visita desde que fue encarcelado y no hay nadie en la lista de visitas para Ć©l. Su novia Joana (apellido

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 37

desconocido), actualmente reside en Manta, Ecuador, y no tiene planes para mudarse de ese paĆ­s. Ambos hijos son de una relaciĆ³n anterior y son menores de dieciocho aƱos, y no tienen planes para mudarse de ese paĆ­sĀ».

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Muentes Santana Mario Roberth, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 1308785789, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-019, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Muentes Santana Mario Roberth, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆ­n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­s Ā«;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Muentes Santana Mario Roberth, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Muentes Santana Mario Roberth, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1308785789, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida DivisiĆ³n de Tampa, dentro del caso nĆŗmero: 8:16-cr-313-T-27MAP; USM: 67359-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo,

realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordiĀ­nadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0019-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MDT-2018-0011

RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), en su artĆ­culo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 17 del Estatuto ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

38 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la Abg. EstefanĆ­a Nataly GonzĆ”lez Arboleda, Directora Regional de Trabajo y Servicio PĆŗblico de Loja, para que suscriba la TerminaciĆ³n Unilateral del Ā«CONVENIO DE COOPERACIƓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Y EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJAĀ», suscrito por el Eco. Carlos Marx Carrasco, ex Ministro del Trabajo.

ArtĆ­culo 2.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a las unidades administrativas involucradas en el marco de sus competencias.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- La servidora de conformidad con el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en la resoluciĆ³n de terminaciĆ³n unilateral harĆ” constar expresamente la presente delegaciĆ³n y serĆ” responsable por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 05 de febrero de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

No. 001-MTOP-SUBZ6-RE-18

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra Ā«…el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ».

Que, el Art. 96 ibĆ­dem, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.

Que, el Art. 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracias y la bĆŗsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIƓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales.

Que, la DirecciĆ³n Provincial de Morona Santiago del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, mediante ResoluciĆ³n No. 098-DPMS-2011, de 28 de diciembre de 2011, concediĆ³ PersonerĆ­a JurĆ­dica y AprobĆ³ los Estatutos de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Luchando por un FuturoĀ», con domicilio en la parroquia San Luis del Acho, CantĆ³n Morona, Provincia de Morona Santiago.

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 6 prescribe como una de las obligaciones de las organizaciones sociales, Ā«Cumplir con la ConstituciĆ³n, la Ley, sus estatutos y mĆ”s disposiciones vigentesĀ».

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 39

Que, el Art. 14 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017; y, Art. 18 del Acuerdo Ministerial 007-2016, de 17 de febrero de 2016 Ā«Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ©n bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, establece el procedimiento para la Reforma y CodificaciĆ³n de Estatutos.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, expide el Instructivo para normar los trĆ”mites de las organizaciones sociales que estĆ©n bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artĆ­culo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarĆ”n los expedientes y expedirĆ”n los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registro de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relaciĆ³n con su gestiĆ³n;

Que, en observancia de la normativa aplicable, Mediante oficio de 12 de enero de 2018, el seƱor Gustavo Abad, Presidente de la AsociaciĆ³n, solicita se apruebe la reforma del Estatuto, para lo cual adjunta en original; Convocatoria a la Asamblea de socios, Acta de Asamblea de Socios, de 11 de enero 2018 y Listado de reformas propuestas.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-37-ME, de fecha 24 de enero de 2018, la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica Zonal, emite informe favorable para la AprobaciĆ³n de reforma del Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Luchando por un FuturoĀ», con domicilio en la parroquia San Luis del Acho, CantĆ³n Morona, Provincia de Morona Santiago, documento que es reasignado mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, el 25 de enero de 2018, al Analista JurĆ­dico Zonal con el comentario, Ā«Proceder a elaborar resoluciĆ³n de reforma al EstatutoĀ»

Que, la reforma del Estatuto que propone la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Luchando por un FuturoĀ», no se oponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres.

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6, y 18 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la Reforma del Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Luchando por un FuturoĀ» con domicilio en la parroquia San Luis del Acho, CantĆ³n Morona, Provincia de Morona Santiago, con el siguiente texto:

Ā«Art. 7, Miembros de la AsociaciĆ³n: se establecerĆ” que la AsociaciĆ³n de conservaciĆ³n Vial Ā«Luchando por un FuturoĀ» estarĆ” conformado por ocho sociosĀ»

Ā«Art. 18, letra b): Se establecerĆ” que la Directiva estĆ” conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un VocalĀ»

Ā«Art. 19, Mecanismos de ElecciĆ³n, DuraciĆ³n del Directiva: Se establecerĆ” que el periodo para el que se elegirĆ” la Directiva serĆ” de dos aƱos pudiendo ser reelegidos consecutivamente por un periodo igualĀ».

Al final del artĆ­culo 26, se incluirĆ”: Ā«El Vicepresidente, reemplazarĆ” al presidente en caso de ausencia temporal y en caso de elecciĆ³n definitiva convocarĆ” a nueva elecciĆ³n para Ć©sta dignidad.

El primer Vocal reemplazarĆ” al secretario en caso de ausencia temporal; y, en caso de ausencia definitiva, el presidente convocarĆ” a nueva elecciĆ³n para Ć©sta dignidadĀ»

ARTƍCULO 2.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la AsociaciĆ³n. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta ResoluciĆ³n Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

HĆ”gase conocer esta ResoluciĆ³n a los interesados y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 25 dĆ­as de enero de 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

No. 002-MTOP-SUBZ6-RE-18

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra Ā«.. .el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ».

Que, el Art. 96 ibĆ­dem, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.

40 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

Que, el Art. 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberania popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracias y la bĆŗsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asi como de las entidades pĆŗblicas y de

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIƓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales.

Que, la DirecciĆ³n Provincial de Morona Santiago del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, mediante ResoluciĆ³n sin nĆŗmero de 12 de mayo de 2009, concediĆ³ PersonerĆ­a JurĆ­dica y AprobĆ³ los Estatutos de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Esperanzas del FuturoĀ», con domicilio en el sector Partidero, CantĆ³n Morona, Provincia de Morona Santiago.

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 6 prescribe como una de las obligaciones de las organizaciones sociales, Ā«Cumplir con la ConstituciĆ³n, la Ley, sus estatutos y mĆ”s disposiciones vigentes Ā«.

Que, el Art. 14 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017; y, Art. 18 del Acuerdo Ministerial 007-2016, de 17 de febrero de 2016 Ā«Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ©n bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, establece el procedimiento para la Reforma y CodificaciĆ³n de Estatutos.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, expide el Instructivo para normar los trĆ”mites de las organizaciones sociales que estĆ©n bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artĆ­culo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarĆ”n los expedientes y expedirĆ”n los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registro de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relaciĆ³n con su gestiĆ³n;

Que, en observancia de la normativa aplicable, mediante oficio de 15 de enero de 2018, el seƱor HernĆ”n Abad, Presidente de la AsociaciĆ³n, solicita se apruebe la reforma del Estatuto, para lo cual adjunta en original; Convocatoria a la Asamblea de socios, Acta de Asamblea de Socios, de 10 de enero 2018 y Listado de reformas propuestas.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-38-ME, de fecha 25 de enero de 2018, la Unidad de AsesorĆ­a

JurĆ­dica Zonal, emite informe favorable para la AprobaciĆ³n de reforma del Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Esperanzas del FuturoĀ», con domicilio en el sector Partidero, CantĆ³n Morona, Provincia de Morona Santiago, documento que es reasignado mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, al Analista JurĆ­dico Zonal con el comentario, Ā«Proceder a elaborar resoluciĆ³n de reforma al EstatutoĀ».

Que, la reforma del Estatuto que propone la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Esperanzas del FuturoĀ», no se oponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres.

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6, y 18 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la Reforma del Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Esperanzas del FuturoĀ», con domicilio en el sector Partidero, CantĆ³n Morona, Provincia de Morona Santiago, con el siguiente texto:

Ā«Art. 7, Miembros de la AsociaciĆ³n: se establecerĆ” que la AsociaciĆ³n de conservaciĆ³n Vial Ā«Luchando por un FuturoĀ» estarĆ” conformado por ocho sociosĀ»

Ā«Art. 18, letra b): Se establecerĆ” que la Directiva estĆ” conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un VocalĀ»

Ā«Art. 19, Mecanismos de ElecciĆ³n, DuraciĆ³n del Directiva: Se establecerĆ” que el periodo para el que se elegirĆ” la Directiva serĆ” de dos aƱos pudiendo ser reelegidos consecutivamente por un periodo igualĀ».

Al final del artĆ­culo 26, se incluirĆ”: Ā«El Vicepresidente, reemplazarĆ” al presidente en caso de ausencia temporal y en caso de elecciĆ³n definitiva convocarĆ” a nueva elecciĆ³n para Ć©sta dignidad. El primer Vocal reemplazarĆ” al secretario en caso de ausencia temporal; y, en caso de ausencia definitiva, el presidente convocarĆ” a nueva elecciĆ³n para Ć©sta dignidadĀ»

ARTƍCULO 2.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la AsociaciĆ³n. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta ResoluciĆ³n Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

HĆ”gase conocer esta ResoluciĆ³n a los interesados y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 25 dĆ­as de enero de 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 41

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

No. 003-MTOP-SUBZ6-RE-18

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra Ā«…el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ».

Que, el Art. 96 ibĆ­dem, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.

Que, el Art. 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracias y la bĆŗsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIƓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales.

Que, la SubsecretarĆ­a Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, mediante ResoluciĆ³n No. 11-MTOP-SUBZ6-PJ-17, de 23 de junio de 2017, concediĆ³ PersonerĆ­a JurĆ­dica y AprobĆ³ los Estatutos de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ZUƑAC-19 DE AGOSTOĀ», con domicilio en la parroquia ZuƱac, CantĆ³n Morona, Provincia de Morona Santiago,

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 6 prescribe como una de las obligaciones de las organizaciones sociales, Ā«Cumplir con la ConstituciĆ³n, la Ley, sus estatutos y mĆ”s disposiciones vigentesĀ».

Que, el Art. 14 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017; y, Art. 18 del Acuerdo Ministerial 007-2016, de 17 de febrero de 2016 Ā«Instructivo para Normar los TrĆ”mites de

las Organizaciones Sociales que estĆ©n bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, establece el procedimiento para la Reforma y CodificaciĆ³n de Estatutos.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, expide el Instructivo para normar los trĆ”mites de las organizaciones sociales que estĆ©n bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artĆ­culo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarĆ”n los expedientes y expedirĆ”n los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registro de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relaciĆ³n con su gestiĆ³n;

Que, en observancia de la normativa aplicable, mediante oficio de 03 de enero de 2018, la seƱora Dalia Chacha, Presidente de la AsociaciĆ³n, solicita se apruebe la reforma del Estatuto, para lo cual adjunta en original; Convocatoria a la Asamblea de socios, Acta de Asamblea de Socios, de 10 de enero 2018 y Listado de reformas propuestas.

Que, mediante memorando No. MrOP-AJSUB6-2018-36-ME, de fecha 24 de enero de 2018, la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica Zonal, emite informe favorable para la AprobaciĆ³n de reforma del Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ZUƑAC-19 DE AGOSTOĀ», con domicilio en la parroquia ZuƱac, CantĆ³n Morona, Provincia de Morona Santiago, documento que es reasignado mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, al Analista JurĆ­dico Zonal con el comentario, Ā«Proceder a elaborar resoluciĆ³n de reforma al EstatutoĀ».

Que, la reforma del Estatuto que propone la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«ZUƑAC-19 DE AGOSTOĀ», no se oponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres.

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6, y 18 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la Reforma del Estatuto de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«ZUƑAC-19 DE AGOSTOĀ», con domicilio en la parroquia ZuƱac, CantĆ³n Morona, Provincia de Morona Santiago, con el siguiente texto:

Ā«Art. 9, Miembros de la AsociaciĆ³n.- Se establecerĆ” que la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«ZUƑAC- 19 DE AGOSTOĀ», estarĆ” conformado por Once SociosĀ».

ARTƍCULO 2.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la AsociaciĆ³n. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta ResoluciĆ³n Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

42 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

Art. Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial- COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

HĆ”gase conocer esta ResoluciĆ³n a los interesados y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 25 dĆ­as de enero de 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

No. 002-MTOP-SUBZ6-PJ-18

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la constituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra Ā«…el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ».

Que, el Art. 96 ibĆ­dem, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.

Que, el Art. 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracias y la bĆŗsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.

Que, el Art. 33 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, dice, para la promociĆ³n y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del estado prestarĆ”n apoyo y capacitaciĆ³n tĆ©cnica; asimismo, facilitarĆ”n su reconocimiento y legalizaciĆ³n.

Que, en inciso primero del articulo 36 ibĆ­dem, dice; las organizaciones sociales que dejaren tener personerĆ­a jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias publicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos.

Que, el titulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIƓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales.

Que, en el Art. 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los estatutos y otorgamiento de la personerĆ­a jurĆ­dica.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, expide el Instructivo para normar los trĆ”mites de las organizaciones sociales que estĆ©n bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artĆ­culo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarĆ”n los expedientes y expedirĆ”n los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registro de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relaciĆ³n con su gestiĆ³n;

Que, en observancia de la normativa aplicable, con oficio sin nĆŗmero, de 15 de enero de 2018, recibido en el MTOP el 17 del mismo mes y aƱo, el seƱor Leopoldo Castro, Presidente Provisional de la organizaciĆ³n en formaciĆ³n, solicita la aprobaciĆ³n de los estatutos y el otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica para la constituciĆ³n de la AsociaciĆ³n Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ» adjunta la documentaciĆ³n respectiva.

Que, los miembros fundadores de la AsociaciĆ³n Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ», han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asamblea General Constitutiva segĆŗn Acta No 1 y 2 de la Asamblea, de fecha 05 y 08 de enero del 2018, respectivamente.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-31-ME, de fecha 22 de enero de 2018, la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica Zonal, emite informe favorable para la AprobaciĆ³n del Estatuto y Otorgar PersonerĆ­a JurĆ­dica de la AsociaciĆ³n de Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ», documento que es reasignado mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, el 23 de enero de 2018, al Analista JurĆ­dico Zonal con el comentario, Ā«Proceder a elaborar resoluciĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dicaĀ»

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6, 9, 10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 43

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTƍCULO 1.- Conceder Personalidad JurĆ­dica propia de derecho privado, a la AsociaciĆ³n Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ», con domicilio en el barrio Francisco Azmal, CantĆ³n Guachapala, Provincia de Azuay, que se regirĆ” por las disposiciones del TĆ­tulo XXX de libro primero de la CodificaciĆ³n vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016; y, del estatuto de la citada persona jurĆ­dica, tendrĆ” el plazo de duraciĆ³n indefinida.

ARTƍCULO 2.- Aprobar sin modificar el texto, el Estatuto de la AsociaciĆ³n Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ».

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la mencionada organizaciĆ³n a las siguientes personas:

No.

Apellidos y Nombres

No. CĆ©dula

1

CASTRO CƁCERES LEOPOLDO

0103048047

2

PASTUZO GUILLERMO JAIME GONZALO

0105893705

3

PASTUZO GUILLERMO CARLOS EDUARDO

0104140561

4

JARAMILO ECHEVERRƍA FABIƁN SILVERIO

0905674750

5

CHUNGATA JUCA DIANA ALEXANDRA

0106178929

6

CALDERƓN CALDERƓN MANUEL ANTONIO

0103402020

7

GUILLERMO ALVARADO BLANCA YOLANDA

0103199881

8

LO la JUCA ANITA PATRICIA

0105366223

9

CALDERƓN CALDERƓN ROSA ESPERANZA

0103956520

10

OCHOA CALDERƓN DARWIN JAVIER

0106814932

11

CASTRO CƁCERES ƁNGEL JUVINO

0301555579

12

CABRERA MACANCELA ƁNGEL OSWALDO

0106613722

ARTƍCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la AsociaciĆ³n. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta ResoluciĆ³n Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

ARTƍCULO 5.- La AsociaciĆ³n Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ», darĆ” plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicaciĆ³n estricta estĆ” a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a Zonal 6.

ARTƍCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas podrĆ” en cualquier momento requerir la informaciĆ³n que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la AsociaciĆ³n; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurĆ­dicas.

ARTƍCULO 7.- La AsociaciĆ³n, en un plazo de mĆ”ximo treinta dĆ­as elegirĆ” su directiva y la remitirĆ” al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elecciĆ³n de la directiva definitiva, periodo de gestiĆ³n, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el nĆŗmero de cĆ©dula y firmas, debidamente certificada por el secretario de la organizaciĆ³n.

Art. Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 24 dĆ­as de enero de 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. SCPM-DS-03-2018

Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA.

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO (E)

Considerando:

Que el artĆ­culo 52 de ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas a las autoridades competentes Ā«;

Que el artĆ­culo 204 de ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«(…) La FunciĆ³n de Transparencia y Control Social promoverĆ” e impulsarĆ” el control de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, y de las personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentarĆ” e incentivarĆ” la participaciĆ³n ciudadana; protegerĆ” el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrĆ” y combatirĆ” la corrupciĆ³n. La FunciĆ³n de Transparencia y Control Social estarĆ” formada por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, la Defensorio del Pueblo, la ContralorĆ­a General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrĆ”n personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativaĀ»;

Que el artĆ­culo 213 de ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas,

44 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala como objetivo de la misma: Ā«(…) evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores econĆ³micos con poder de mercado; la prevenciĆ³n, prohibiciĆ³n y sanciĆ³n de acuerdos colusorios y otras prĆ”cticas restrictivas; el control y regulaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica; y la prevenciĆ³n, prohibiciĆ³n y sanciĆ³n de las prĆ”cticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema econĆ³mico social, solidario y sostenible Ā«;

Que entre las atribuciones del Superintendente de Control del Poder de Mercado establecidas en Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado se contempla lo siguiente: Ā«Art. 44.- Atribuciones del Superintendente.-Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 10. Ā«Determinar y reformar la estructura orgĆ”nica y funcional de la Superintendencia de conformidad con esta LeyĀ»; 11. Dirigir y supervisar la gestiĆ³n administrativa, de recursos humanos, presupuestaria y financiera de Superintendencia; 16 Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

Ā«1. Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrĆ” requerir a los particulares y autoridades pĆŗblicas la documentaciĆ³n y colaboraciĆ³n que considere necesarias; 2. Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposiciĆ³n de medidas y sanciones por incumplimiento de esta Ley

(…)Ā»;

Que mediante de AcciĆ³n de Personal No. SCPM-CGAF-DATH-360, se encargĆ³ el puesto de Superintendente de Control del Poder de Mercado al ingeniero Christian Ruiz Hinojosa a partir del 06 de septiembre de 2017;

Que a fin de mantener la operatividad de la Intendencia Zonales 6 (Cuenca) y ante la ausencia temporal del titular, es necesario encargar la gestiĆ³n de la misma a la Intendencia Zonal 8.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del Art. 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

ƚNICA.- Disponer que el Intendente Zonal 8 (Guayaquil), asuma el manejo y control de las actividades de promociĆ³n de la competencia e investigaciones que se desarrollen en la Intendencia Zonal 6 (Cuenca), hasta que se designe a su titular.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Encargar la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

SEGUNDA.- Disponer a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la socializaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n y su notificaciĆ³n a las unidades administrativas seƱaladas en la disposiciĆ³n general precedente.

TERCERA.- PublĆ­quese la presente ResoluciĆ³n en la Intranet y PĆ”gina WEB de la InstituciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 22 dĆ­as del mes de enero de 2018.

f.) Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA., Superintendente de Control del Pder de Mercado de Control del Poder de Mercado (E).

Registro Oficial NĀ° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 45

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN

Considerando:

Que, el Art. 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constituciĆ³n y la ley….;

Que, el Art. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;

Que, el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), determina la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes: esta autonomĆ­a se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria:

Que, el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), seƱala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que, el Art. 54 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), preceptĆŗa las funciones primordiales del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, que entre otras son: Ā«Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legalesĀ»;

Que, debido a que una gran mayorĆ­a de bienes inmuebles baldĆ­os pĆŗblicos y privados se encuentran llenos de maleza, de desechos sĆ³lidos y otros ocasionando inseguridad para los habitantes, insalubridad y focos infecciosos, y por los constantes reclamos de la ciudadanĆ­a se hace imprescindible

que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Lorenzo, determine y regule por medio de una ordenanza la limpieza de los bienes inmuebles baldĆ­os y las sanciones respectivas en caso de incumplimiento por parte de los propietarios; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo establecido en los artĆ­culos 7, y del artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES BALDƍOS EN EL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN.

CAPƍTULO I

ƁMBITO DE APLICACIƓN, DEFINICIƓN, OBJETIVO Y OBLIGACIONES.

Art. 1.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- La presente Ordenanza es aplicable, a los bienes inmuebles, que se encuentren con o sin cerramiento, llenos de maleza, desechos sĆ³lidos y otros, dentro de los lĆ­mites del cantĆ³n San Lorenzo, y serĆ” de aplicaciĆ³n inmediata y permanente en toda la jurisdicciĆ³n cantonal.

Art. 2.- DEFINICIƓN BIEN INMUEBLE BALDƍO.

Se entiende por bien inmueble baldĆ­o aquel terreno que se encuentre con o sin cerramiento sin edificaciĆ³n o cuya edificaciĆ³n no haya sido concluida en su totalidad y constituya un atentado a la estĆ©tica urbana del sector asĆ­ como tambiĆ©n a la seguridad de la sociedad civil.

Art. 3.- OBJETIVO.- El Objetivo de la presente Ordenanza es controlar, obligar y lograr que el o los propietarios de terrenos baldĆ­os los mantengan limpios y cercados, para evitar que se conviertan en basureros, focos de contaminaciĆ³n e inseguridad.

Art. 4.- OBLIGACIƓN.- El o los propietarios de los bienes inmuebles baldĆ­os tiene la obligaciĆ³n de:

  1. Estar al dĆ­a en el pago del impuesto predial;
  2. Mantener limpios, libres de maleza, desechos sĆ³lidos y otros que signifiquen un riesgo para la salud pĆŗblica y seguridad de los ciudadanos y la preservaciĆ³n del medio ambiente. La limpieza de los solares se realizarĆ” de manera permanente, incluyendo las aceras y los portales hasta la mitad de la calle de los mismos; y;
  3. Los solares deben estar cercados, de acuerdo con los parƔmetros establecidos en la presente Ordenanza.
  4. Mantener en buenas condiciones el cerramiento, asĆ­ como realizar en caso de que sea solicitado hacerlo por la DirecciĆ³n respectiva de la Municipal.

Art. 5.- PROHIBICIONES.- Se prohĆ­be en los bienes inmuebles baldĆ­os pĆŗblicos o privados:

a) Descargar y/o introducir desechos sĆ³lidos, materiales y otros objetos que afectan al medio ambiente, ornato y seguridad ciudadana; en quebradas, fajas y Ć”reas consideradas como excedentes.

46 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 190

b) Tener criaderos de animales que atenten a la salud e higiene pĆŗblica de acuerdo a las ordenanzas vigentes;

y,

c) Realizar faenamiento de animales.

Las personas que sean sorprendidas vertiendo desechos sĆ³lidos, serĆ”n sancionadas conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, extendiĆ©ndoseles inmediatamente la correspondiente notificaciĆ³n.

CAPITULO II

CONTROL, DENUNCIA E INSPECCIƓN

Art. 6.- DEL CONTROL.- El GAD Municipal del CantĆ³n San Lorenzo, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, en coordinaciĆ³n con la Jefatura de Control Urbano y la Comisaria Municipal, son los organismos encargados de recibir denuncias y controlar que los propietarios de los bienes inmuebles baldĆ­os con o sin cerramiento, cumplan con lo estipulado en la presente Ordenanza y de acuerdo al campo de su competencia.

Estas dependencias llevarĆ”n un registro de todas las denuncias y notificaciones; manteniendo periĆ³dicamente cruce de informaciĆ³n y los procesos internos de control para el mejor desempeƱo de sus labores y cumplir con el objetivo propuesto en la presente norma.

Art. 7.-ACCIƓN POPULAR.- Se concederĆ” acciĆ³n popular para denunciar estas infracciones, las mismas que serĆ”n sancionadas con las estipulaciones prescritas en la presente ordenanza y las demĆ”s leyes de la RepĆŗblica que sobre la materia se deban aplicar.

De conformidad con lo que dispone el Art. 395 del COOTAD, la ComisarĆ­a Municipal goza de potestad sancionadora, debiendo las Unidades de GestiĆ³n Ambiental y Control Urbano, remitir las denuncias receptadas a la instancia sancionadora, para que, siguiendo el debido proceso, tipificado en el Art. 401 ibĆ­dem, juzgue a las infracciones a la normativa.

Art. 8.- INSPECCIƓN.- La Unidad GestiĆ³n Ambiental, Control Urbano y la Comisaria Municipal del CantĆ³n San Lorenzo; una vez receptada la denuncia dispondrĆ” en un tĆ©rmino no mayor a 24 horas la inspecciĆ³n respectiva con el propĆ³sito de verificar la veracidad de los hechos denunciados.

La Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Control Urbano y la ComisarĆ­a Municipal del cantĆ³n San Lorenzo, de oficio, es decir por iniciativa propia, podrĆ”n efectuar las inspecciones que estimen necesarias para verificar que los bienes inmuebles baldĆ­os no estĆ©n llenos de malezas, desechos sĆ³lidos y otros; de ocurrir lo contrario, se elabora el informe y se procederĆ” a realizar las notificaciones correspondientes.

CAPITULO II

DE LAS NOTIFICACIONES Y SANCIONES

Art. 9.- DE LAS NOTIFICACIONES.- Una vez realizada la inspecciĆ³n, y con el informe de la Unidad de GestiĆ³n

Ambiental, Control Urbano y ComisarĆ­a Municipal, segĆŗn sea el caso, se procederĆ” a emitir la notificaciĆ³n correspondiente, para que el propietario del bien inmueble baldĆ­o realice la limpieza del mismo.

Si en el tĆ©rmino de diez dĆ­as de la primera notificaciĆ³n, no se ha efectuado la limpieza pertinente, la ComisarĆ­a Municipal emitirĆ” una segunda notificaciĆ³n.

Transcurrido el tĆ©rmino de 8 dĆ­as, contados a partir de la segunda notificaciĆ³n, en caso de que el propietario no hubiere cumplido con la limpieza del bien inmueble baldĆ­o, se aplicarĆ” la sanciĆ³n pertinente de acuerdo con el Art. 11 de la presente Ordenanza; y, se notificarĆ” al Departamento de Obras PĆŗblicas, para que efectĆŗe la limpieza, cobrando al propietario del bien inmueble baldĆ­o, la respectiva tarifa por este servicio, ademĆ”s con un recargo del 50% del valor del trabajo realizado, adjuntando para el efecto el respectivo registro fotogrĆ”fico de antes y despuĆ©s sobre el trabajo realizado en el terreno.

El GAD Municipal del cantĆ³n San Lorenzo, deberĆ” exigir y notificar al propietario o propietarios de los bienes inmuebles para que realicen el respectivo cerramiento del terreno en un plazo no mayor de treinta (30) dĆ­as (para cercas de material vegetal) y NOVENTA (90) dĆ­as (para cercas de hormigĆ³n) a partir de la notificaciĆ³n, y detallarĆ” los materiales a utilizar de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza.

Art. 10.- OTRA FORMA DE NOTIFICACIƓN ā€“ Las notificaciones tambiĆ©n se podrĆ”n realizar de la siguiente manera:

A los propietarios de los predios o solares baldĆ­os, sin perjuicio de realizarse la notificaciĆ³n en su domicilio conocido, como lo estipula el artĆ­culo anterior, se colocarĆ” en la parte mĆ”s visible del predio o solar no edificado, un cartel visible desde el espacio pĆŗblico con la leyenda Ā«solar no edificado sujeto a control e intervenciĆ³nĀ».

A los propietarios o administradores cuyo domicilio no fuere posible determinar, se podrĆ” notificarles, en forma colectiva, por los medios de comunicaciĆ³n a nivel local, hablados, escritos y televisivos. A nivel provincial, la notificaciĆ³n se realizarĆ” en la prensa escrita.

En el cartel fijado en el inmueble, se plasmarĆ”n los siguientes datos: fecha de notificaciĆ³n, nombre de la persona o personas propietarias, clave catastral y fecha de vencimiento del plazo para la limpieza del solar o construcciĆ³n del cerramiento, segĆŗn sea el caso.

Art. 11.- DE LAS SANCIONES.- a los propietarios de los bienes inmuebles baldĆ­os pĆŗblicos y privados que incumplan con esta ordenanza, se les impondrĆ” una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del Trabajador en general, misma que deberĆ” ser cancelada por el infractor, en un periodo no mayor de quince (15) dĆ­as luego de haber sido notificado. En caso contrario, se emitirĆ” el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito.

Quienes arrojen desechos sĆ³lidos y otros, en quebradas, fajas y Ć”reas consideradas excedentes; serĆ”n sancionados

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con una multa, equivalente al cincuenta por ciento de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del Trabajador en general, misma que deberĆ” ser cancelada por el infractor, en un plazo no mayor de 15 dĆ­as luego de haber sido notificado.

En caso de que se arrojen materiales de construcciĆ³n en bienes inmuebles baldĆ­os pĆŗblicos o privados, sin el debido consentimiento del propietario del mismo la sanciĆ³n serĆ” conforme a lo estipulado en el inciso anterior.

Art. 12.- INCUMPLIMIENTO DEL LEVANTAĀ­MIENTO DE CERRAMIENTO.- Si transcurridos los plazos correspondientes desde la notificaciĆ³n inicial, la persona propietaria o las personas propietarias no cumplen con el levantamiento del cerramiento; se impondrĆ” una multa adicional del 25% (veinticinco por ciento) de la RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general, misma que deberĆ” ser cancelada en un periodo no mayor de treinta (30) dĆ­as. En caso contrario, se emitirĆ” el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito.

Art. 13.- LEVANTAMIENTO DEL CERRAMIENTO POR LA MUNICIPALIDAD.- Cuando transcurrido los plazos determinados por la municipalidad para el levantamiento del cerramiento, el mismo no fuese realizado, sin perjuicio de la multa establecida en el artĆ­culo precedente, el GAD Municipal del cantĆ³n San Lorenzo, realizarĆ” la construcciĆ³n del cerramiento, para lo cual, la DirecciĆ³n Financiera proveerĆ” una partida presupuestaria de acuerdo a la capacidad econĆ³mica y financiera del Municipio. Concluida la obra, la TesorerĆ­a Municipal, harĆ” efectivo el cobro con un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, y emitirĆ” el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito que serĆ” cobrado al momento de la recaudaciĆ³n anual de impuestos o al necesitar el interesado el certificado de no adeudar al municipio para trĆ”mite de venta, hipoteca o construcciĆ³n.

Art. 14.- El tiempo mĆ”ximo en que un propietario debe terminar la construcciĆ³n de su cerramiento serĆ” hasta de cuarenta y cinco (45) dĆ­as, para los cerramientos de bloque con estructura de hormigĆ³n armado, y de hasta treinta (30) dĆ­as para los cerramiento de madera o similares

Art. 15.- CASOS EXTREMOS DE ABANDONO DE UN BIEN INMUEBLE.- Si el solar se encuentra abandonado, aunque tenga iniciado algĆŗn tipo de construcciĆ³n y no se haya terminado, o no se ha cumplido con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones del COOTAD en lo que fuere aplicable a la materia del incumplimiento, contando para el efecto con los informes de los departamentos de ComisarĆ­a Municipal, Obras PĆŗblicas y PlanificaciĆ³n, segĆŗn el caso, mismos que serĆ”n remitidos a la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica para su anĆ”lisis.

Art. 16.- Para las fechas CĆ­vicas en que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Lorenzo, resuelva que los propietarios deban pintar las fachadas de sus inmuebles para mejorar el ornato de la ciudad, los propietarios de los solares varios con cerramiento tambiĆ©n deberĆ”n hacerlo y se someterĆ”n las misa disposiciones que los demĆ”s.

Art. 17.- DEL PAGO.- Los pagos de las multas correspondientes serĆ”n canceladas por el infractor en las ventanillas de RecaudaciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n San Lorenzo.

Los valores recaudados por este concepto, pasarƔn a formar parte de un fondo que serƔ destinado exclusivamente para efectos de esta ordenanza.

Art. 18.- El plazo para el pago de la multa serĆ” de ocho dĆ­as contados a partir de la comparecencia del propietario del bien si hubiera asistido o desde el dĆ­a mismo en que debiĆ³ realizarse la audiencia en caso de su inasistencia.

Art. 19.- Cumplido el plazo y de no haberse realizado el pago, el Comisario trasladarĆ” el expediente a la DirecciĆ³n Financiera del GAD Municipal, para que inicie el proceso Coactivo sobre el propietario del bien.

Art. 20.- COACTIVA.- Si el infractor no cancelara los valores impuestos por multa en el tiempo estipulado, se emitirĆ” el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito y el cobro se realizarĆ” inclusive por la vĆ­a coactiva, debiendo de oficio, el GAD Municipal del cantĆ³n San Lorenzo, seguir las acciones legales pertinentes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- ComunicaciĆ³n Social, emprenderĆ” una campaƱa de difusiĆ³n hablada, escrita y televisiva permanente para sensibilizar a la comunidad con la finalidad que se mantengan limpios los bienes inmuebles baldĆ­os, para preservar un ambiente sano, seguro y un entorno agradable para la colectividad.

SEGUNDA.- Para evitar que los ciudadanos o ciudadanas invadan o arrojen desechos sĆ³lidos o similares en las quebradas, fajas y Ć”reas consideradas excedentes, se reforestarĆ”n las mismas con vegetaciĆ³n propia de la zona, sea por iniciativa ciudadana en coordinaciĆ³n con la Unidad de GestiĆ³n Ambiental; o por disposiciĆ³n del Ejecutivo del GAD Municipal del cantĆ³n San Lorenzo.

TERCERA.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se contraponga a la presente normativa.

DISPOSICIƓN FINAL. La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia desde su promulgaciĆ³n sin perjuicio de que puede ser aplicada desde su aprobaciĆ³n, luego del cumplimiento de las formalidades establecidas en el Art. 324 del COOTAD.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo del PailĆ³n, el 11 (once) de septiembre del 2017.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal.

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe, Secretaria G. GAD Municipal.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE REGULA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES BALDƍOS EN EL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN, fue debidamente discutida y aprobada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Lorenzo del PailĆ³n, en dos sesiones diferentes, celebradas los dĆ­as

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lunes 21 de agosto y lunes 11 de septiembre sesiĆ³n 81 y 82, en primera y segunda instancia, respectivamente; de conformidad a lo que dispone el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe, Secretaria General del GAD Municipal.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN.- En el cantĆ³n San Lorenzo del PailĆ³n, a los 12 dĆ­as del mes de septiembre del 2017, De conformidad con lo que dispone el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del seƱor Alcalde del cantĆ³n, para su sanciĆ³n, en tres ejemplares de, LA ORDENANZA QUE REGULA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES BALDƍOS EN EL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe, Secretaria General del GAD Municipal.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN.- San Lorenzo del PailĆ³n a los 13 dĆ­as del mes septiembre del 2017 a las 15:00- De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, LA ORDENANZA QUE REGULA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES BALDƍOS EN EL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN, ejecĆŗtese y publĆ­quese en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n y en el Registro Oficial.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal de San Lorenzo del PailĆ³n.

LO CERTIFICO:

El seƱor Doctor Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Lorenzo del PailĆ³n.- ProveyĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n de LA ORDENANZA QUE REGULA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES BALDƍOS EN EL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN, a los 13 dĆ­as del mes de septiembre del 2017, a las 16:30.- LO CERTIFICO.

San Lorenzo, 13 de septiembre del 2017.

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe, Secretaria del GAD Municipal.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CƁSCALES

El Dorado de CƔscales, 28 de diciembre de 2017.

Oficio NĀ° 722-GADMC-2017

Ing.

Hugo E. Del Pozo B.

DIRECTOR REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

Quito.-

En su despacho:

A nombre y en representaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CĆ”scales reciba un cordial y afectuoso saludo a tan distinguida autoridad.

El GAD Municipal de CĆ”scales, procede a elaborar una fe de erratas a la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURAĀ­LES DEL CANTƓN CƁSCALES PARA EL BIENIO 2018 -2019, que fue publicada en el Registro Oficial-EdiciĆ³n Especial NĀ° 165, el martes 26 de diciembre de 2017.

En tal virtud, acudo a usted, para solicitar de la manera muy comedida la publicaciĆ³n en el Registro Oficial en ediciĆ³n especial la ordenanza antes referida.

Por ser legitima mi peticiĆ³n dĆ­gnese dar el trĆ”mite correspondiente.

Atentamente,

f.) Jaime Riera, Alcalde del GADM CƔscales.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CƁSCALES

FE DE ERRATAS NĀ° 001

Se hace constar los siguientes errores involuntarios en la elaboraciĆ³n por parte de esta entidad de la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTƓN CƁSCALES PARA EL BIENIO 2018 -2019. Publicado en el Registro Oficial- EdiciĆ³n Especial NĀ° 165, el martes 26 de diciembre de 2017.

DONDE DICE:

Art. 31- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.-Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 0,45 por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 44.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.-Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 0.75 por mil, calculado sobre el valor de la propiedad.

DEBE DECIR:

Art. 31- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.-Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 0,75 por mil, calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 44.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.-Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 0.45 por mil, calculado sobre el valor de la propiedad.

Dado y firmado en la sala de la AlcaldĆ­a a los veinte ocho dĆ­as del mes de diciembre del 2017.

f.) Jaime Riera, Alcalde.