Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 28 de febrero de 2018 (R. O.190, 28 -febrero -2018)

AƱo I – NĀŗ 190

Quito, miƩrcoles 28 de febrero de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-060 Desígnese al Responsable de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, en representación de esta Cartera de Estado, ante el Directorio del INPC

DM-2017-061 Confiérese el reconocimiento a la trayectoria artística de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha, por su aporte a la cultura nacional durante cincuenta años de vida artística

DM-2017-062 Continúese con el proceso de operativización del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad; y, encÔrguese la Dirección Ejecutiva a la magíster Karol Stephanie Crespo Enríquez, Asesora del Despacho Ministerial

DM-2017-064 Transfiérese de dominio un inmueble de propiedad de INMOBILIAR, a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

DM-2017-065 Deróguese el Acuerdo Ministerial N° DM- 2017-030 de 13 de julio de 2017

DM-2017-066 Transfiérese bajo donación al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, varios bienes muebles

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS:

MH-2018-0015-AM Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

010…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de agosto de 2014

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0015-A Luis Felipe Morrillo Sornoza

MJDHC-CGAJ-2018-0016-A Herlin Eduardo Valencia MartĆ­nez

2 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

MJDHC-CGAJ-2018-0017-A Santo Gonzalo Mero Lucas

MJDHC-CGAJ-2018-0018-A Neris SolĆ­s Delgado

MJDHC-CGAJ-2018-0019-A Muentes Santana Mario Roberth

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0011 Deléguense funciones a la abogada Estefanía Nataly GonzÔlez Arboleda, Directora Regional de Trabajo y Servicio Público de Loja

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6

ApruƩbense las reformas de los estatutos de las siguientes asociaciones:

001-MTOP-SUBZ6-RE-18 Conservación Vial «Luchando por un Futuro» con domicilio en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago

002-MTOP-SUBZ6-RE-18 Conservación Vial «Esperanzas del Futuro», con domicilio en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago

003-MTOP-SUBZ6-RE-18 Conservación Vial Ā«ZUƑAC-19 DE AGOSTOĀ», con domicilio en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago

002-MTOP-SUBZ6-PJ-18 Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza Guachapelí «AVISERMANGUA», con domicilio en el cantón Guachapala, provincia de Azuay

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-03-2018 Dispónese que el Intendente Zonal 8 (Guayaquil), asuma el manejo y control de las actividades de promoción de la competencia e investigaciones que se desarrollen en la Intendencia Zonal 6 (Cuenca), hasta que se designe a su titular

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón San Lorenzo del Pailón: Que regula la limpieza y mantenimiento de los bienes inmuebles baldĆ­os

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación de la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales del cantón CĆ”scales para el bienio 2018 – 2019, emitida por el GADM de CĆ”scales, efectuada en la Edición Especial N° 165 de 26 de diciembre de 2017

Nro. DM-2017-060

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).Ā».

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘Art. 227.- La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Ā«.

Que el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica, determina: Ā«Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: (…). 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s. (…).Ā».

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, determina las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir.

Que el artĆ­culo 45 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, contempla: ‘Art. 45.- De su Directorio.- El Directorio del INPC, estarĆ” conformado de la siguiente manera: a) La mĆ”xima autoridad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; b) El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación o su delegado; y, c) El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, o su delegado. El Director Ejecutivo actuarĆ” como secretario del Directorio, con voz pero sin voto. Las atribuciones y deberes del Directorio se establecerĆ”n en la normativa correspondiente. Ā«.

Que la disposición general única del Decreto Ejecutivo Nro. 97 de 27 de juli de 2017, establece: «ÚNICA.-

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 3

Reestructúrese la integración de los directorios de todos los institutos públicos de investigación establecidos en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demÔs normas jurídicas; al tenor de la conformación establecida en el artículo 15 del Reglamento al Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial No. 9, de 7 de junio de 2017. «.

Que el artículo 15 del Reglamento General al Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: «Art. 15.- Del Directorio.- El directorio de los institutos públicos de investigación, se conformarÔ de la siguiente manera: 1. La mÔxima autoridad de la institución a la que se encuentre adscrito el instituto público de investigación, o su delegado permanente, quien presidirÔ el directorio y tendrÔ voto dirimente; 2. El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente; 3. El delegado que designe el Presidente Constitucional de la República; y, 4. El delegado del representante legal de la institución de educación superior que disponga de la mayor puntuación en la evaluación, realizada por parte del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CEAACES, conforme a la competencia en el Ôrea de conocimiento del instituto público de investigación o de aquella institución de educación superior que cuenten con la mayor cantidad y calidad de producción científica en el Ôrea de conocimiento del instituto público de investigación. El director del instituto público de investigación actuarÔ como secretario del directorio con derecho a voz y sin voto. «.

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Designar al responsable de la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural como representante de esta Cartera de Estado ante el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quien actuarĆ” conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la normativa legal vigente.

Para el ejercicio de la delegación conferida, en calidad de Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, estarÔ facultado para suscribir los actos administrativos y de simple administración que sean necesarios, para el adecuado manejo de dicho cuerpo colegiado.

El representante deberÔ informar por escrito al Ministro de Cultura y Patrimonio, las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegación.

La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo, cuando lo estime procedente, podrÔ intervenir en cualquier acto y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 2.- Deróguese toda disposición de igual o menor rango que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 23 de agosto del 2017.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

N° DM-2017-061

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que «las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que Ā«las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: ‘A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión Ā«;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las

4 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que «el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 26 literal 1 de la Ley OrgÔnica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala «Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a través de medidas tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artísticos y culturales»;

Que el Plan Nacional Buen Vivir 2013-2017, establece en su objetivo 5 «Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad», donde la política 5.3 determina: impulsar los procesos de creación cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto de individuos como de colectividades diversas»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, seƱala que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado(…)Ā»;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica

del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha fundada en 1967, por Luis Alberto Valencia, Fausto Gortaire, Hnos. Villamar, Unos. Miño Naranjo, Azucena Duran, Camilo Santacruz, Ernesto AlbÔn y otros artistas emblemÔticos que son parte de la historia Institucional, han tenido y tienen una relevante trayectoria artística y son un referente nacional e internacional de cultura contemporÔnea.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a la Trayectoria Artística de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha, por su aporte a la cultura nacional durante cincuenta años de vida artística.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna a favor de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha.

Artículo 3.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de agosto de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

N° DM-2017-062 EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 5

de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión. (…). Ā«.

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «.

Que, el artículo 123 de la Ley OrgÔnica de Cultura establece «Créase el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, entidad pública encargada del fomento de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa «;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lenin Moreno, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Raúl Pérez Torres;

Que, mediante Acuerdo Ministerial DM-2017-053 de 09 de agosto de 2017, se expidió Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad;

Que el artĆ­culo 10 Acuerdo Ministerial DM-2017-053 de 09 de agosto de 2017 establece: Ā«Estructura Descriptiva.- (…) 1.2. Procesos Gobernantes: 1.2.1. Nivel Directivo.-1.2.1.1. Direccionamiento EstratĆ©gico Responsable: Director/a Ejecutivo/a 1.2.1.1. Direccionamiento EstratĆ©gico Misión: Representar y dirigir la gestión del Instituto de Fomento de las artes, Innovación y Creatividad, a travĆ©s de la ejecución de planes, programas y proyectos de fomento de las artes, la innovación y la creatividad, con el propósito de fortalecer y dar sostenibilidad a la creación Ā«

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

Art. 1.- Continuar con el proceso de operativización del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad; y, encargar a partir de la presente fecha la Dirección Ejecutiva del Instituto, a la Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura y Patrimonio, magíster Karol Stephanie Crespo Enríquez.

Art. 2.- Ordenar para la implementación del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, las siguientes acciones, que deberÔn ser cumplidas en coordinación con las respectivas unidades administrativas de este Ministerio:

  1. Ejecutar los procesos que la normativa tƩcnica de arquitectura institucional dispone para implementar el aparato administrativo organizativo y financiero del instituto;
  2. Elaborar y configurar los instrumentos de planificación interna.

Art. 3.- La Directora Ejecutiva encargada para este proceso de transición participarÔ de manera coordinada con las demÔs Ôreas del Ministerio de Cultura y Patrimonio y conocerÔ de los diferentes actos que se cumplan en el marco del ex FONCULTURA.

Art. 4.- Autorizar a la Directora ejecutiva encargada la suscripción de los actos administrativos que requiera para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 5.- De la ejecución de este instrumento, encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Unidad de Administración del Talento Humano, a fin de que lleve a cabo las gestiones necesarias para la correcta aplicación de este Acuerdo.

DISPOSICIƓN GENERAL

Primera.- La Directora Ejecutiva encargada deberƔ informar por escrito al seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio las acciones que se deriven del ejercicio del presente Acuerdo Ministerial.

Segunda.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de agosto de 2017.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

6 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

No. DM-2017-064

Raúl Alfredo Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.»;

Que, el artículo 23 ibídem señala que: «Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como Ômbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerÔ sin mÔs limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.»;

Que, el artículo 226 de la norma Ut Supra determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 378 de la Carta Magna prevé que: «El sistema nacional de cultura estarÔ integrado por todas las instituciones del Ômbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema.-Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarÔn sujetas a control y rendición de cuentas.- El Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; serÔ responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.»;

Que, el artículo 9 de la Ley OrgÔnica de Cultura determina que: «El Sistema Integral de Información Cultural tiene como objetivo recopilar, sintetizar, difundir y poner en valor la información del Ômbito cultural y patrimonial, generada por las entidades públicas, privadas o comunitarias, la comunidad artística y la ciudadanía en general.- El Sistema Integral de Información Cultural es una herramienta de visibilización y fortalecimiento del sector, de afirmación

de la naturaleza profesional de quienes trabajan en la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores, técnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector. Es asimismo un medio para conseguir la mejora de la organización, la integración y la interrelación de los profesionales de la cultura y el arte, la facilitación de los procesos, formalización y profesionalización de las actividades y emprendimientos, planificación y construcción de las políticas públicas.-El ente rector de la Cultura y el Patrimonio utilizarÔ las herramientas e infraestructura informÔtica disponible a través de las entidades del sector público para generar, fortalecer y actualizar el Sistema Integral de Información Cultural.- El Sistema Integral de Información Cultural serÔ gestionado, administrado y custodiado por el Ministerio de Cultura y el Patrimonio y, se regirÔ por la normativa que se emita para el efecto.»;

Que, el artículo 58.8 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirÔ de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrÔ realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederÔ conforme esta Ley. Para su trÔmite se estarÔ a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.»

Que, el artículo 61 del Reglamento a la Ley ibídem prevé que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirÔ resolución motivada de las mÔximas autoridades.»

Que, mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-17-0160-O, de 07 de marzo de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio solicitó al Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOLAR la búsqueda de un espacio físico para el funcionamiento del Instituto Brasilero Ecuatoriano de Cultura;

Que, mediante oficio Nro. INMOBILIAR-SDTGB-2017-0073-O, de 21 de marzo de 2017, la Subdirectora Técnica de Gestión de Bienes de INMOBILIAR comunicó al Ministro de Cultura y Patrimonio que no registra en su base de datos un inmueble desocupado con las características solicitadas;

Que, mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-17-0295-O, de 10 de abril de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio solicitó al Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, anteponer sus buenos oficios y facilitar la propiedad ubicada en la calle Leónidas Plaza y General Robles, sector la Mariscal a favor del Instituto Brasilero Ecuatoriano de Cultura IBEC;

Que, mediante oficio Nro. INMOBILIAR-SDTGB-2017-0095-O, de 11 de abril de 2017, la Subdirectora Técnica de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, informó al Ministro de Cultura y Patrimonio que, se encuentra finalizando los trÔmites legales para perfeccionar la transferencia

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 7

de dominio del inmueble ubicado en las calles Francisco Robles E8-62 y Leónidas Plaza del cantón Quito a favor de INMOBILIAR; perfeccionada dicha transferencia de dominio se procederÔ a realizar las gestiones administrativas, técnicas y legales para la transferencia de dominio a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 08, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acta de Entre Recepción de Ocupación, de 23 de junio de 2017, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR entregó al Ministerio de Cultura y Patrimonio el inmueble conocido como «Robles y Plaza», ubicado en la esquina de las calles Robles y Plaza de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, el 02 de agosto de 2017, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR y el Ministerio de Cultura y Patrimonio suscribieron el Convenio Interinstitucional de Uso de Áreas mediante el cual se autorizó el uso gratuito del bien inmueble ubicado en la esquina de las calles Robles y Plaza de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante resolución Nro. INMOBILIAR-SGLB-2017-0031, de 24 de agosto de 2017, la Subdirectora de Gestión Legal de Bienes en su calidad de delegada del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR resolvió autorizar la transferencia de dominio a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas para el cumplimiento de los objetivos institucionales; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia de dominio del inmueble de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas, para el cumplimiento de los objetivos institucionales el mismo que se individualiza conforme al siguiente detalle:

Dirección:

Calles Francisco Robles E8-62 y Leónidas Plaza esquina

Provincia:

Pichincha

Cantón:

Quito

Descripción del Inmueble:

Terreno y Construcción

Clave Catastral:

10304 03 003 000 000

NĆŗmero de

Predio:

44459

Ɓrea de

Terreno:

1.183,59 (m2) (SegĆŗn Escritura)

1.181,00 m2 (SegĆŗn Catastro

e Informe de Regulación

Metropolitana)

Ɓrea de

Construcción:

1.249,81 mi (SegĆŗn Informe de

Regulación Metropolitana)

953,67 m2 (SegĆŗn levantamiento en

sitio de INMOBILIAR)

Linderos

y dimensiones:

NORTE: Calle Robles con treinta y seis metros sesenta centƭmetros SUR: Treinta y cinco metros cuarenta y siete centƭmetros, con terrenos del seƱor Gonzalo Zaldumbide, pared medianera; ORIENTE: Calle Plaza con treinta y un metros; OCCIDENTE: Terrenos de Rosa RomƔn de Lasso con treinta y cuatro metros cincuenta y cuatro centƭmetros, con pared medianera. Con una superficie de 1183.59m2.

AvalĆŗo Real:

USD$ 724.702,94

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Jurídica coordinar con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR los trÔmites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito del mencionado inmueble a favor del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.- El valor del bien inmueble objeto de la presente transferencia gratuita serÔ el que conste en los registros contables del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, es decir, su valor en libros, y se lo contabilizarÔ en los registros del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 4.- Notificar con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación General Jurídica.

Segunda.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el portal institucional, acción que cumplirÔ la Coordinación General Administrativa Financiera.

Tercera.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro ficial.

8 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

Dado en el despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano a, 29 de agosto del 2017.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

N° DM-2017-065

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros de Estado serÔn de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarÔn en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: «Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el

Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderÔ directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-030 de 13 de julio de 2017, se delegó al ingeniero Patricio David Arrieta Deidan, Analista de Presupuestos de la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, «como representante de esta Cartera de Estado, como responsable de la herramienta del Sistema de Administración Financiera-eSIGEF el registro y/o consolidación de la información y envío de la petición con el detalle de la solicitud de aval, a través de la aplicación informÔtica creada en el eSIGEF»;

Que con memorando N°. MCYP-CGAF-2017-1034-M de 30 de agosto de 2017, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó al Coordinador General JurĆ­dico, Ā«delegación de analista para el registro y/o consolidación de información (…) a travĆ©s de la aplicación informĆ”tica creada en el e-SIGEF Ā«.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-030 de 13 de julio de 2017.

Artículo 2.- Delegar a la ingeniera Evelin Solange Aguilar Jiménez, Analista contable de la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, como representante de esta Cartera de Estado, como responsable de la herramienta del Sistema de Administración Financiera-eSIGEF el registro y/o consolidación de la información y envío de la petición con el detalle de la solicitud de aval, a través de la aplicación informÔtica creada en el eSIGEF.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que la delegada actĆŗe conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en los instrumentos jurĆ­dicos correspondientes.

Artƭculo 4.- Disponer que la delegada informe por escrito con una periodicidad mensual al seƱor Ministro de Cultura

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 9

y Patrimonio; y, a la Coordinación General Administrativa Financiera con copia a la Dirección Financiera, sobre las acciones que se deriven del ejercicio de esta delegación.

Artículo 5.- Encargar a el/la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido de este Acuerdo Ministerial al Secretario General de la Presidencia de la República y a la Delegada.

Artículo 6.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de septiembre de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

N° DM-2017-066

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica preceptĆŗa que, las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) en concordancia con ello el artĆ­culo 154 de la Norma IbĆ­dem manda Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. Ā«;

Que el artículo 226 de la Carta Magna prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 227 de la Norma Ibídem determina que, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 65 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público estipula que «El valor de los bienes objeto de la

transferencia gratuita serÔ el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, es decir, su valor en libros, y se lo contabilizarÔ en los registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al sector público. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicarÔ el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo serÔ practicado por quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro/a especialista de la entidad u organismo beneficiario. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirÔ a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate, y de acuerdo al presupuesto institucional.»;

Que el artículo 66 ibídem, establece «Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuarÔ la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirÔn inmediatamente los encargados de su custodia o administración, el Guardalmacén o quien haga sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la unidad Financiera. // De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 27 de este reglamento, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se harÔ por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarÔn los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado. «;

Que el artículo 90 de la norma citada dispone que «Traspaso.- Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. // Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrÔ traspaso sino donación y, en este evento, existirÔ transferencia de dominio que se sujetarÔ a las normas especiales de la donación y demÔs disposiciones legales pertinentes respecto de la materia.

Que el artículo 109 del Reglamento antes señalado establece que «Las actas que se formulen según este reglamento, constituirÔn una referencia para los asientos contables respectivos, y, en ellas, se harÔ constar número de orden, descripción completa de los bienes, números de las piezas o partes, valor y otros datos que se juzguen necesarios, tales como marcas, modelos, color y características, y firmas de los intervinientes.»

Que el artículo 1402 de la Codificación al Código Civil señala que «La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. «;

10 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

Que el artĆ­culo 144 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización preceptĆŗa que Ā«Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines (…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007 declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural; hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No.1507 de 08 de mayo de 2013;

Que el artĆ­culo 13, numeral 12 de la Resolución 0004-CNC-2015, de 14 de mayo de 2015, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Registro Oficial 514 de 03 de junio de 2015, establece Ā«Control local.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguiente actividades de control: (…) 12. Coordinar con las entidades nacionales correspondiente, y con los demĆ”s gobiernos autónomos descentralizados, las gestiones necesarias para el desarrollo de proyectos nacionales e intercantonales en materia de patrimonio culturalĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Visto el oficio No. OFI-15-DCPD-17 de 14 de jumo de 2017, suscrito por el ingeniero Duval GarcĆ­a, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, mediante el que solicita al seƱor Fernando Espinosa JarrĆ­n, Director Provincial de Cultura y Patrimonio de Napo, Ā«(…) la donación de 20 violinesĀ» que serĆ”n utilizados por los integrantes de la Orquesta Sinfónica Infanta Juvenil Municipal del cantón El Chaco, para lo cual anexa el proyecto Ā«FORTALECIMIENTO EN EL EQUIPAMIENTO DE LA ORQUESTA SINFƓNICA INFANTO JUVENIL MUNICIPAL DE EL CANTƓN EL CHACOĀ»;

Visto el memorando No. MCYP-DGF-17-0704-M de 04 de julio de 2017, dirigido al Director Provincial de Cultura y Patrimonio del Napo, mediante el que el seƱor Dwight Alfredo Dahik Silva, Director de Gestión Financiera manifiesta queĀ»(…) una vez revisado en el sistema de Administración Financiera esigef y verificado con la factura de adquisición No. 00401 que se encuentra adjunta en el CUR 5334 del aƱo 2008, remito a usted los valores unitario de los 20 violines: (…) Cabe indicar que conforme establece los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental emitidos por el Ministerio de Finanzas en el numeral 3.1.5.2 Ā«Reconocimiento Ā» en el que indica Ā«Las adquisiciones que no alcancen el valor de USD 100,00 serĆ”n registradas en las cuentas de gastos corrientes y/o de inversión no depreciables. Ā«, los violines detallados en el cuadro anterior no son considerados como bienes de larga

duración por lo tanto no son drepreciables, razón por la cual se remite el valor unitario que corresponde al valor en libros. «

Visto el memorando No. MCYP-DPNAP-17-0333-M de 19 de julio de 2017, dirigido al seƱor Ministro mediante el que el seƱor Fernando Espinosa JarrĆ­n, Director Provincial de Cultura y Patrimonio del Napo, le solicita le autorice la donación de los violines y disponga la elaboración del instrumento jurĆ­dico correspondiente, para lo cual adjuntó el informe de viabilidad tĆ©cnica del cual se desprende Ā«6.- Conclusión: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Chaco, representado por el Ing. Duval GarcĆ­a, Alcalde, realiza el pedido de donación de 20 violines al Ministerio de Cultura y Patrimonio-Dirección Provincial de Napo, para el Ā«FORTALECIMIENTO DE LA ORQUESTA SINFƓNICA INFANTO JUVENIL MUNICIPAL DEL CANTONEE CHACOĀ». El Ministerio de Cultura y Patrimonio, estĆ” en capacidad de atender este pedido por cuanto es competencia de esta cartera de estado el desarrollar la actividad cultural en grupos de atención prioritaria en este casi niƱas, niƱos y adolescentes. // 7. Recomendación: Con todos los antecedentes expuestos, lo establecido en la Constitución, la Ley OrgĆ”nica de Cultura y Patrimonio, (sic) la misión, visión del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la disponibilidad de los 20 violines en la Dirección Provincial de Napo, se recomienda salvo su mejor criterio se realice la donación respectiva para fortaleced a la ORQUESTA SINFƓNICA INFANTO JUVENIL DEL CANTƓN EL CHACO.Ā«

Visto el informe tĆ©cnico de 02 de agosto de 2017, elaborado por la seƱora Victoria Robalino Pinto y aprobado por la licenciada Tamia GuayasamĆ­n Granda, Especialista y Directora de Creación y Mediación Cultural, respectivamente, en el que consta que Ā«(…) tomando en cuenta que uno de los objetivos del proyecto de Potenciación de Agrupaciones Infanto Juveniles que se han venido desarrollando desde la SubsecretarĆ­a de Artes y Creatividad, ahora SubsecretarĆ­a de Emprendimientos Artes e Innovación, es el fortalecer y articular a agrupaciones infanto juveniles en el paĆ­s, considero de suma importancia que se dĆ© paso a la solicitud de donación de instrumentos (20 violines) a la Orquesta Sinfónica Infanto Juvenil Municipal del Chaco. // Cabe indicar que una vez se cumpla con el acto administrativo que corresponda, se notifique a la unidad de bienes de la institución para que sean ellos los que formen parte del acta recepción definitiva de ser el caso. Ā«

Visto el memorando No. MCYP-SEAI-2017-0475-M de 09 de agosto de 2017, mediante el que la licenciada Consuelo Hidalgo, Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, solicita al señor Ministro disponer la elaboración del instrumento legal que permita atender la solicitud de donación de 20 violines presentada por el Alcalde de el cantón El Chaco.

Vista la disposición del señor Ministro realizada a través del sistema de gestión documental quipux, mediante la que dispone a la Coordinación General Jurídica «PROCEDER» con el requerimiento de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, constante en el memorando No. MCYP-SEAI-2017-0475-M de 09 de agosto de 2017.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 11

Acuerda:

Artículo 1.- Acoger la solicitud del señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, ingeniero Duval García, en razón de la necesidad de dicha Institución, para que se entregue al GADM EL CHACO bajo la figura de donación los 20 violines de propiedad de esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- Transferir a título gratuito bajo la figura de donación al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, los bienes muebles cuyas características se detallan a continuación:

Nro

ƍTEM

DETALLE

CƓDIGO

SERIE

MODELO

VALOR UNITARIO

1

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800123

140020800123

P-MV012-1R

62.00

2

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800124

140020800124

P-MV012-1R

62.00

3

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800125

140020800125

P-MV012-1R

62.00

4

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800126

140020800126

P-V012-1R

62.00

5

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800127

140020800127

P-V012-1R

62.00

6

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800129

140020800129

P-V012-1R

62.00

7

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800130

140020800130

P-V012-1R

62.00

8

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800131

140020800131

P-V012-1R

62.00

9

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800134

140020800134

P-V012-1R

62.00

10

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800135

140020800135

P-V012-1R

62.00

11

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800136

140020800136

PMV

62.00

12

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800137

140020800137

P-V012-1R

62.00

13

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800138

140020800138

P-V012-1R

62.00

14

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800139

140020800139

P-V012-1R

62.00

15

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800140

140020800140

P-V012-1R

62.00

16

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800141

140020800141

P-V012-1R

62.00

17

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800142

140020800142

P-V012-1R

62.00

18

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800143

140020800143

P-V012-1R

62.00

19

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800144

140020800144

P-V012-1R

62.00

20

VIOLEN

ESTUCHE DE TELA

140020800145

140020800145

PMV

62.00

Artículo 3.- Disponer que se suscriban las correspondientes Actas entrega-recepción de los bienes muebles citados en el artículo precedente de este Acuerdo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público en lo que fuere aplicable, las Actas suscritas serÔn entregadas a la Unidad de Bienes para la respectiva baja de sus registros institucionales y finalmente se entregarÔn a la Dirección de Gestión Financiera para sus registros contables.

Artículo 4.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los cuatro dĆ­as del mes de septiembre de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro. MH-2018-0015-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique PƩrez Garcƭa MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el artículo 229 de la Constitución Política del Ecuador señala: «SerÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las

12 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirÔ el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regularÔ el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores»;

Que, el artículo 52, letra c) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, establece que las Unidades de Administración del Talento Humano de cada institución tendrÔn bajo su responsabilidad la elaboración del reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas que emita el Ministerio de Trabajo;

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP, señala que la Dirección de Administración de Talento Humano en el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano establecerÔ las particularidades de la gestión institucional que serÔn objeto de sanciones de conformidad con la Ley;

Que, mediante Decreto No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Presidente de la República escindió el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables y cambió la denominación por Ministerio de Hidrocarburos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-0027-AM de 6 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 394 de 13 de noviembre de 2015, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Hidrocarburos, reformado con Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0126-AM, publicado en Registro Oficial 119 de 14 de Noviembre del 2017;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM-2014-0576-AM de 28 de abril de 2014, se expidió el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Memorando número MH-COGEJ-2018-0047-ME, del 29 de enero del 2018, la Coordinación General Jurídico emite criterio favorable al proyecto de Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Ministerio de Hidrocarburos por cumplir la normativa legal y reglamentaria aplicable;

Que, es necesario contar con un nuevo Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de esta Secretaría de Estado; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO Y ADMINISTRACIƓN

Artículo 1.- OBJETO. El Reglamento Interno de Administración del Talento Humano tiene por objeto la regulación de las políticas, procedimientos y procesos

relacionados con la administración del talento humano del Ministerio, con el fin de propiciar un alto grado de eficiencia que permita obtener, a mÔs del desarrollo institucional continuo, una motivación de sus servidoras y servidores; y, su estabilidad, aplicando el sistema integrado de desarrollo del talento humano del sector público.

ArtĆ­culo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores del Ministerio sometidos al rĆ©gimen establecido en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, -LOSEP, que laboren con nombramiento o con contratos de servicios ocasionales con relación de dependencia; y para las personas que mantienen suscrito contratos civiles de servicios profesionales, estos Ćŗltimos especĆ­ficamente en lo que fuere aplicable, considerando que no tienen relación de dependencia.

ArtĆ­culo 3.- ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO. La administración tĆ©cnica del talento humano serĆ” de responsabilidad de la Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- AUTORIDAD NOMINADORA. El Ministro o su delegado es la autoridad nominadora con facultades para nombrar, contratar, sancionar y cesar al personal que labora en esta Institución, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, pertinentes.

CAPƍTULO II

DEL INGRESO A LA INSTITUCIƓN

Artƭculo 5.- DEL INGRESO A LA INSTITUCIƓN.

Para el desempeño del puesto en esta Cartera de Estado se requerirÔ de nombramiento permanente, nombramiento provisional o contrato de servicios ocasionales legalmente expedidos, de conformidad con la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General y demÔs regulaciones pertinentes.

El ingreso a la carrera del servicio público en el Ministerio se lo realizarÔ mediante concurso de méritos y oposición a excepción de las servidoras y servidores de libre nombramiento y remoción.

Los contratos de servicios ocasionales no se sujetarÔn a concurso de méritos y oposición, no obstante, se podrÔ convocar a un proceso de selección para incorporar el personal mÔs idóneo.

Para la realización del concurso de méritos y oposición se observarÔn los procedimientos contenidos en la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de personal que se encuentre vigente y sus reformas.

Artículo 6.- DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO. Toda persona, para ingresar a prestar sus servicios en el Ministerio deberÔ cumplir a mÔs de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, LOSEP, los siguientes:

1. Hoja de vida de la Red Socio Empleo;

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 13

  1. Ficha de datos personales formato ISOTECH MH-F-A-05-18;
  2. Validación de perfil del puesto;
  3. Copia de tƭtulos acadƩmicos obtenidos validados por la SENESCYT;
  4. Copias simples de capacitaciones recibidas;
  5. Certificados laborales;
  6. Copia de cƩdula de ciudadanƭa;
  7. Copia de papeleta de votación actualizada;
  8. Copia de cuenta bancaria;
  9. Copia de planilla de servicios bƔsicos;
  10. Certificado de no tener impedimento para ejercer un cargo pĆŗblico;
  11. Historial mecanizado del IESS;
  12. Formulario 107 del Ćŗltimo empleador;
  13. Proyección de gastos personales (en los casos que aplique);
  14. Declaración juramentada en línea debidamente legalizada por la Contraloría General del Estado;
  15. En el caso de tener hijos, partidas de nacimiento;
  16. Haber sido declarado triunfador/a en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las y los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, contratos y/o comisión de servicios; y,
  17. Cumplir con el requerimiento de preparación académica y demÔs competencias exigibles previstas en la LOSEP, su Reglamento General y el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Institucional.

Artículo 7.- DEL INGRESO DE EXTRANJEROS AL MINISTERIO. Previo a ingresar al servicio público en el Ministerio, toda persona extranjera deberÔ presentar la autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo, cuyos requisitos y procedimientos se encuentran establecidos, en la LOSEP, su Reglamento General y la norma que se emita el para el efecto.

CAPƍTULO III

DEL RƉGIMEN INTERNO INSTITUCIONAL

Artƭculo 8.- DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. Las servidoras y los servidores del Ministerio cumplirƔn la jornada semanal de ocho horas diarias laborales con cuarenta horas de trabajo semanal, en el horario de 08H00 a 17H00 de lunes a viernes conforme lo determinado por la mƔxima autoridad o su delegado con un periodo de receso destinado al almuerzo de 60 minutos, el cual no es parte de la jornada de trabajo.

Para el receso del almuerzo de las y los servidores se establece en turnos que serÔn definido por las y los jefes inmediatos responsables de cada unidad administrativa, de manera que las oficinas no queden desprovistas del personal, garantizando la continuidad del servicio y atención al ciudadano.

Para el efecto, las y los servidores del Ministerio bajo cualquier modalidad de servicio: nombramiento y/o contrato de servicios ocasionales, estƔn obligados a registrar en el sistema biomƩtrico de control, la hora de ingreso, salida y del receso del almuerzo (cuatro marcaciones diarias).

El control de este receso es de responsabilidad de la Dirección de Administración de Talento Humano y lo verificarÔ a través de los reportes que se obtenga del Sistema Biométrico y /o el control físico en el puesto de trabajo de las y los servidores. Se contarÔ ademÔs con el control de los Jefes inmediatos, quienes deberÔn reportar en forma inmediata las novedades sobre este tema a esta Dirección a fin tomar las acciones correspondientes.

Artículo 9.- DEL REGISTRO Y CONTROL.- Las y los servidores del Ministerio tienen la obligación de registrar personalmente su asistencia con la colocación de la huella digital en el sistema biométrico de control de asistencia, el mismo que estÔ ubicado en los respectivos pisos del edificio donde funcionen las dependencias ministeriales.

En el caso de presentarse algún desperfecto en el sistema biométrico, su registro se lo realizarÔ en forma manual en las hojas de control de asistencia prevista para el efecto por la Dirección de Administración de Talento Humano, hasta que el sistema sea reparado. Igual procedimiento se adoptarÔ en todas las ciudades donde se encuentre personal de Ministerio.

La Dirección de Administración de Talento Humano es la responsable del control de la asistencia diaria a través del reporte del relojbiométrico o del sistema establecido para su efecto; para lo cual, controlarÔ y reportarÔ las novedades presentadas a los jefes inmediatos, para que se justifique o se apliquen las sanciones disciplinarias que sean pertinentes.

Artículo 10.- DEL CONTROL DE PERMANENCIA. El control de permanencia de las servidoras y servidores es de responsabilidad de la o del jefe inmediato, quien debe reportar a la Dirección de Administración de Talento Humano las novedades relacionadas con los permisos, faltas o ausencias de las y los y servidores que se produjeren durante la jornada diaria de trabajo.

Para el efecto se utilizarÔ el formato «Permiso Ocasional» para ser utilizado en los siguientes casos: no asistir todo el día o parte del día; permisos particulares con cargo a vacaciones hasta por dos días; para asuntos oficiales, señalando la institución a la que concurre; por calamidad doméstica; por enfermedad el certificado debe ser avalizado por el Médico del Servicio Médico del IESS; para legalizar estos permisos dicho formato debe contar con la firma de la servidora/or solicitante y la autorización del jefe inmediato.

La Dirección de Administración de Talento Humano a mÔs del control realizado por la o el jefe inmediato de las y los

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servidores realizarÔ controles aleatorios periódicos para garantizar la permanencia y cumplimiento de sus labores en sus puestos de trabajo.

La Dirección de Administración de Talento Humano podrÔ realizar visitas a las diferentes unidades, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los horarios y permanencia en los sitios de trabajo, así como el ingreso y salida de las o los servidores que se encuentren con permiso para realizar estudios regulares y en el caso de las y los servidores que laboren en la modalidad de contratos de servicios ocasionales, el control del tiempo que deberÔn recuperar, previa verificación del reporte que genere el relojbiométrico del Ministerio.

ArtĆ­culo 11.- CONTROL DE IDENTIFICACIƓN. Las servidoras y los servidores del Ministerio durante la jornada laboral portarĆ”n la tarjeta de identificación en un lugar visible de su vestimenta, la misma que servirĆ” como identificación para el ingreso a la institución y/ a otras instituciones relacionadas con el Ministerio, esta tarjeta es otorgada por la institución y es de uso personal e intransferible.

Artículo 12.- DE LOS ATRASOS. Se considerarÔn como atrasos cuando las servidoras o servidores llegaren a su lugar de trabajo con horas o fracción de horas posterior al horario establecido por el Ministerio.

El reporte de ingreso a la institución obtenido del biométrico serÔ el único documento que pruebe si las y los servidores han incurrido en atraso. El atraso de un servidor/a es causal de sanción disciplinaria, misma que se aplicarÔ de la manera que corresponda de acuerdo al régimen disciplinario de este Reglamento.

Artículo 13.- DE LAS AUSENCIAS O ABANDONO JUSTIFICADO. Las y los servidores deben reportar por cualquier medio al jefe inmediato y éste a la Dirección de Administración de Talento Humano, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito faltaren a su lugar de trabajo, deben justificar por escrito en el término de dos días desde que se produjo el hecho, adjuntando los justificativos que corresponda de ser necesario, caso contrario, no se registrarÔ las justificaciones presentadas tardíamente. La Dirección de Administración de Talento Humano es responsable de realizar el registro de estas novedades.

Artículo 14.- DE LAS AUSENCIAS O ABANDONO INJUSTIFICADO. El servidor/a que se ausentare o faltare injustificadamente a su puesto de trabajo, se le aplicarÔ la sanción disciplinaria que corresponda, respetando el derecho a la defensa y las garantías del debido proceso, establecido en la Constitución de la República, en la LOSEP, su Reglamento General y en este Reglamento Interno.

Artƭculo 15.- DE LOS DEBERES. Son deberes de las y los servidores del Ministerio, a mƔs de los seƱalados en el artƭculo 22 de la LOSEP, los siguientes:

  1. Registrar personalmente las entradas y salidas al inicio y fin de la jornada laboral en el relojbiomƩtrico, asƭ como la hora establecida para el receso del almuerzo y regreso a su sitio de trabajo;
  2. Portar en un lugar visible de su vestimenta la identificación personal entregada por el Ministerio y hacer buen uso de ésta, en caso de pérdida comunicar a la Dirección de Administración de Talento Humano y cancelar el valor respectivo en la Dirección Financiera, previo a la entrega de la nueva;
  3. Atender al usuario interno y externo que requiere información y servicios, con calidad y calidez, observando normas de cultura, cortesía y diligencia;
  4. Asistir a cursos, talleres, seminarios y charlas técnicas de capacitación y preparación profesional que se imparta a los servidores de la institución;
  5. Sujetarse a las normas, procedimientos, así como a las instrucciones emitidas por el nivel jerÔrquico superior y observar el órgano regular en los trÔmites y decisiones administrativas;
  6. En el caso de tener uniforme utilizarlo correctamente de conformidad con el instructivo vigente, caso contrario, acudir con ropa formal a fin de mantener la imagen institucional;
  7. Mantener una comunicación efectiva de cordialidad, respeto y consideración a sus superiores y compañeros;
  8. Cumplir lo establecido en los Códigos de Ɖtica y de Conducta institucionales;
  9. Asistir y aprobar los cursos de capacitación a los que fuere seleccionado;
  10. Cuidar en debida forma los equipos y bienes entregados para el cumplimiento de sus funciones;
  11. Celebrar un acta de entrega-recepción de los bienes a su cargo con la Dirección Administrativa, traslados, comisiones de servicio con o sin remuneración, terminación de contratos de servicios ocasionales o en los casos previstos en el artículo 47 de la LOSEP; y,
  12. Guardar reserva de información, datos y resoluciones que tengan ese carÔcter propio de la función que desempeña, de conformidad como lo establece la LOSEP y su Reglamento General.

Artƭculo 16.- PROHIBICIONES. EstƔn prohibidos a las servidoras y los servidores del Ministerio, a mƔs de las contempladas en el artƭculo 24 de la LOSEP, las siguientes:

1. Solicitar a los usuarios requisitos o documentos que no han sido establecidos dentro del procedimiento legal para el otorgamiento de los servicios;

2. Fumar dentro de la institución;

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3. No respetar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, sus Reglamentos Generales o por la autoridad competente;

  1. Efectuar trabajos para los cuales no estƔn autorizados;
  2. Arrogarse funciones que no le competen;
  3. Presentar documentos falsos, alterar, destruir o apropiarse de documentos o información que corresponden al Ministerio;
  4. Permanecer en los lugares de trabajo después de las horas laborales o durante los días de feriado o descanso obligatorio sin la correspondiente autorización y realizando labores ajenas a las funciones bajo su responsabilidad;
  5. Registrar el control de asistencia de otros compaƱeros;
  6. Alterar, borrar, rectificar o destruir registros, informes, o cualquier otro documento de la Institución;
  7. Conducir los vehículos del Ministerio sin contar con la autorización de la autoridad competente;
  8. Actuar como intermediario en trƔmite de asuntos que no son de su competencia o influir en el resultado de decisiones que vayan a adoptarse;
  9. Realizar actividades comerciales que lo distraiga de sus labores habituales en la jornada diaria de trabajo;
  10. Utilizar información privilegiada para favorecer a terceros en procesos bajo la responsabilidad de la Institución y de contratación pública;
  11. Realizar actos inmorales que afecten el ordenamiento legal institucional;
  12. Realizar acciones de acoso laboral en contra de subalternos y/o compaƱeros (as) de trabajo;
  13. Realizar acciones de acoso sexual en contra de subalternos y/ o compaƱeros (as) de trabajo; y,
  14. Aceptar regalos o recompensas por el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPITULO IV

DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS

SECCIƓN la.

DE LAS VACACIONES

Artƭculo 17.-DE LAS VACACIONES. Las y los servidores tienen derecho hacer uso de treinta dƭas calendario de vacaciones, transcurridos once meses continuos de trabajo y podrƔn acumular hasta sesenta dƭas.

ArtĆ­culo 18.- DE LA PROGRAMACIƓN. Los jefes de las Unidades del Ministerio deberĆ”n conjuntamente con

el personal bajo su responsabilidad, elaborar el calendario de vacaciones para el siguiente aƱo fiscal, considerando la fecha de ingreso de la o el servidor y el plan anual de actividades de la Unidad Administrativa.

La programación anual serÔ entregada en la Dirección de Administración de Talento Humano hasta el 30 de noviembre de cada año y contendrÔ el calendario de vacaciones de todo el personal. DeberÔ precautelarse el funcionamiento de las Unidades Administrativas, sobre todo en los períodos críticos de atención a los usuarios.

Si los calendarios elaborados por los responsables de cada Unidad, no fueron presentados hasta la fecha indicada, la Dirección de Administración de Talento Humano queda facultada para prepararlos y ejecutarlos.

El calendario de vacaciones entrarƔ en vigencia a partir del primer dƭa laborable del mes de enero de cada aƱo.

ArtĆ­culo 19.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIƓN DE VACACIONES. La o el servidor solicitarĆ”n previamente a la Dirección de Administración de Talento Humano le proporcione el detalle de los dĆ­as de vacaciones a las que tiene derecho, en el formato Ā«Solicitud de VacacionesĀ», descontados los respectivos permisos realizados con cargo a vacaciones.

Se podrÔ diferir las vacaciones y trasladar a otra fecha, sí la Unidad así lo requiere por necesidades institucionales a solicitud de su jefe inmediato; de igual forma si la o el servidor por necesidades personales requiere anticipar su uso pondrÔ en consideración del jefe inmediato para el trÔmite correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el literal m) del artĆ­culo 24 de la LOSEP, no se negarĆ” el uso de vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores del Ministerio, ya que Ćŗnicamente se podrĆ” acumular hasta 60 dĆ­as de vacaciones, luego de lo cual deberĆ” hacer uso obligatorio de las mismas.

Únicamente quienes cesaren en funciones sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrÔn derecho a la liquidación correspondiente en dinero por el tiempo de las vacaciones no gozadas, calculado el mismo en base a la última remuneración mensual unificada percibida.

Cuando el servidor que cesa en funciones no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirÔ por tal concepto, en su liquidación, la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado.

En caso de cesación de funciones de la o el servidor, la Dirección de Administración de Talento Humano remitirÔ a la Dirección Financiera las novedades sobre las vacaciones, información que respaldarÔ la liquidación de haberes.

ArtĆ­culo 20.- VACACIONES DEL PERSONAL EN COMISIƓN DE SERVICIO. Las servidoras y servidores del Ministerio, que fueren declarados en comisión de servicios con o sin remuneración en otras instituciones, para hacer uso de las vacaciones se sujetarĆ”n a la reglamentación y programación interna de la Institución donde se encuentren prestando sus servicios.

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Si la entidad requirente no llegare a conceder vacaciones a la servidora o servidor, una vez que se reintegre serÔn reconocidas por el Ministerio, previa certificación de la entidad requirente que no ha hecho uso de las mismas, la Dirección de Administración de Talento Humano realizarÔ la liquidación de permisos particulares o anticipo de vacaciones, de acuerdo a las políticas antes referidas.

Las comisiones de servicio únicamente suspenden el derecho a vacaciones en el Ministerio, hasta el retorno de la servidora o servidor. La acción de personal debidamente legalizada, serÔ el documento habilitante para que la servidora o servidor haga uso de este derecho.

ArtĆ­culo 21.- AUTORIZACIƓN. La Dirección de Administración de Talento Humano, previamente a la concesión de vacaciones certificarĆ” el nĆŗmero de dĆ­as de vacaciones a que tiene derecho el servidor o servidora y elaborarĆ” la correspondiente solicitud de vacaciones de acuerdo al calendario aprobado. Previo hacer uso de las vacaciones la servidora o el servidor deberĆ” entregar su solicitud debidamente aprobada por su jefe inmediato a la Dirección de Administración de Talento Humano.

Las modificaciones al calendario de vacaciones serÔn autorizados por el Jefe inmediato de la Unidad Administrativa a la que pertenece la servidora o servidor y deberÔn ser remitidas a la Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 22.- DE LOS ANTICIPOS DE VACACIONES. Se podrÔ conceder anticipos y permisos imputables a las vacaciones a las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales como con nombramiento regular o provisional, en la parte proporcional al tiempo de trabajo y acorde a la duración del contrato o nombramiento, acorde establece el artículo 30 del Reglamento General a la LOSEP y siempre que no excedan los días de vacaciones a que tenga derecho en ese momento.

La Dirección de Administración de Talento Humano llevarÔ un registro de los anticipos de vacaciones solicitados por las y los servidores que laboran en el Ministerio, a fin de que cuando soliciten sus vacaciones o en su liquidación se pueda establecer el número real de las vacaciones a que tiene derecho y evitar de esta manera discrecionalidad por parte de esta Unidad Administrativa, en la liquidación de las mismas.

Artículo 23.- DOCUMENTOS HABILITANTES. El único documento habilitante para que la o el servidor haga uso del derecho a vacaciones es el formulario «Solicitud de Vacaciones» debidamente legalizado por las instancias correspondientes.

SECCIƓN 2a.

DE LAS LICENCIAS CON Y SIN REMUNERACIƓN

Artículo 24.- DEL INFORME PREVIO. La Dirección de Administración de Talento Humano observarÔ el procedimiento establecido en la LOSEP y su Reglamento

de aplicación, previo a la emisión del informe para la concesión de las licencias con o sin remuneración; para lo cual verificarÔ los documentos que la o el servidor presente para justificar la licencia a la que desea acogerse, de lo cual llevarÔ un registro, control y seguimiento.

ArtĆ­culo 25.- LICENCIAS CON REMUNERACIƓN. Las servidoras y servidores tendrĆ”n derecho a licencia con remuneración hasta por dos aƱos de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 27 de la LOSEP, y la Sección Ira., CapĆ­tulo III, TĆ­tulo II del Reglamento General a la LOSEP. CorrespondiĆ©ndole a la Dirección de Administración de Talento Humano la responsabilidad de observar los procedimientos a seguirse para su concesión.

Artículo 26.- POR ENFERMEDAD. AdemÔs de lo establecido en el artículo 27 literal a) de la LOSEP y artículo 33 de su Reglamento General, la o el servidor deberÔ comunicar sobre el hecho a su jefe inmediato o a la Dirección de Administración de Talento Humano; y, en el término de 3 días deberÔ presentar los certificados médicos que deberÔn contener la fecha de atención, días de reposo, el cuadro clínico, nombre del médico con sellos de registro en el Ministerio de Salud. Los certificados médicos superiores a 48 horas deberÔn ser avalizados por el IESS.

Si en el certificado médico el cuadro clínico indica que existe enfermedad catastrófica y que necesita realizarse chequeos continuos o necesita realizarse rehabilitaciones, deberÔn necesariamente ser abalizados por el IESS.

Artículo 27.- POR MATERNIDAD O PATERNIDAD. AdemÔs de lo establecido en el artículo 27 literal c) de la LOSEP y artículo 35 de su Reglamento General, las y los servidores del Ministerio tendrÔn derecho a la licencia con remuneración por maternidad o paternidad:

La servidora del Ministerio, podrÔ hacer uso de este derecho desde dos semanas antes del parto la que se imputarÔn a las doce semanas que también podrÔn ser acumulables, para lo cual la servidora debe presentar en el término de tres días de haberse producido el parto el certificado emitido por el médico en el cual conste la fecha en la cual nació el niño/a; así mismo, para el caso del servidor, podrÔ hacer uso de esta licencia con la presentación de los correspondientes justificativos para el registro y control.

Después de hacer uso de esta licencia la o el servidor podrÔ acceder a sus vacaciones anuales a las que tiene derecho, presentando el formulario de vacaciones en la Dirección de Administración de Talento Humano y autorizado por el Jefe inmediato el Ôrea.

ArtĆ­culo 28.- POR CALAMIDAD DOMƉSTICA. Estas licencias con remuneración se concederĆ”n por las razones que se encuentran establecidas en el artĆ­culo 27 literal i) de la LOSEP y artĆ­culo 38 de su Reglamento General para lo cual las y los servidores del Ministerio deberĆ”n presentar, los certificados correspondientes a la Dirección de Administración de Talento Humano en el tĆ©rmino de tres dĆ­as de ocurrido el hecho, certificados de defunción en caso de fallecimiento y en caso de enfermedad el correspondiente certificado mĆ©dico.

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En el caso de siniestros que afecten a la propiedad de la o el servidor el Ministerio, debe presentar en el término de tres días la denuncia ante autoridad competente en caso de robo de bienes y enseres del hogar y/o delitos contra los integrantes del núcleo familiar, certificado de los Bomberos en caso de incendio en donde se señale la ubicación de la vivienda y la fecha, certificado del Administrador del Condominio o a su vez copia de la factura de pago del plomero en caso de inundaciones, en caso de no poder justificar por medio de certificados o facturas, la o el servidor deberÔ presentar fotos de lo ocurrido.

Una vez receptados los documentos de descargos, la Dirección de Administración de Talento Humano podrÔ verificar la veracidad de los mismos.

ArtĆ­culo 29.- POR MATRIMONIO O UNIƓN DE HECHO. Para hacer uso de los tres dĆ­as hĆ”biles de licencia por matrimonio o unión de hecho que establece el artĆ­culo 27, literal i) de la LOSEP y artĆ­culo 39 de su Reglamento General, las y los servidores deberĆ”n planificar los dĆ­as que necesita para hacer uso de esta licencia y previa coordinación con el jefe inmediato remitir a la Dirección de Administración de Talento Humano con los justificativos correspondientes para el registro y control.

ArtĆ­culo 30.- LICENCIAS SIN REMUNERACIƓN. Se concederĆ”n conforme a lo que establece el artĆ­culo 28 de la LOSEP, y Sección 2da., CapĆ­tulo III, TĆ­tulo II del Reglamento General a la LOSEP, correspondiendo a la Dirección de Administración de Talento Humano la responsabilidad de observar los procedimientos a seguirse para su concesión.

  1. Por asuntos particulares.- De conformidad a lo que establece en el artículo 28 literal a) de la LOSEP y artículo 40 de su Reglamento General, previo informe favorable de la Dirección de Administración de Talento Humano, según las circunstancias que ameriten esa solicitud y con autorización de la o el Jefe inmediato, se podrÔ conceder licencia hasta por quince días calendario para asuntos particulares; y, mediante aprobación del Ministro o su delegado, hasta sesenta días calendario, durante cada año de servicio. Esta licencia no es acumulable.
  2. Para estudios regulares de posgrado.- La o el Ministro o su delegado podrÔ conceder licencia sin remuneración, hasta por dos años, a favor de las o los servidores con nombramiento permanente y que hubiere cumplido un año de servicio en el Ministerio, en instituciones de educación superior, dentro o fuera del país, siempre que dichos estudios respondan a las necesidades e intereses institucionales y previo informe favorable de la Dirección de Administración de Talento Humano. Una vez concluida la licencia, las y los servidores estarÔn obligados a regresar a su puesto de trabajo en el Ministerio, y sujetarse a los procesos de devengación estipulados en el artículo 211 del Reglamento General a la LOSEP.

3. Para cumplir con el servicio militar.- La o el Ministro o su delegado podrÔ conceder licencia sin remuneración

a la o el servidor que opte por cumplir con el servicio militar. Concluido el mismo, deberÔ reintegrarse a sus funciones en el plazo de 8 días y presentar en la Dirección de Administración de Talento Humano el certificado conferido por la Fuerzas Armadas. Si por cualquier motivo la o el servidor no llegare a concluir con el servicio militar, deberÔ reintegrarse inmediatamente a la institución e informar sobre el particular a la Dirección de Administración de Talento Humano.

4. Para participar como candidato de elección popular.- Se concederÔ licencia sin remuneración a la o el servidor que participe como candidato de elección popular desde la inscripción de la candidatura hasta el día siguiente al de las elecciones; de resultar electo, desde la posesión en el cargo, hasta la terminación de sus funciones.

SECCIƓN 3a.

DE LAS COMISIƓN DE SERVICIO CON O SIN REMUNERACIƓN

ArtĆ­culo 31.- DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS CON REMUNERACIƓN. Se concederĆ”n conforme a lo que establece el artĆ­culo 31 de la LOSEP y la Sección 3a., CapĆ­tulo III, TĆ­tulo II del Reglamento General a la LOSEP. CorrespondiĆ©ndole a la Dirección de Administración de Talento Humano la responsabilidad de observar los procedimientos a seguirse para su concesión.

ArtĆ­culo 32.- COMISIƓN DE SERVICIOS EN OTRA INSTITUCIƓN. La o el servidor del Ministerio con nombramiento regular podrĆ” prestar servicios en otra Entidad, siempre y cuando se cuente con su aceptación por escrito, para lo cual es necesario que haya cumplido un aƱo de servicio en el Ministerio y con los requisitos del puesto a ocupar, previo informe favorable de la Dirección de Administración de Talento Humano y la autorización del Ministro o su delegado en base a la solicitud de la autoridad de la institución requirente.

El Ministro o su delegado debe verificar el requerimiento de la institución que lo requiera para que la o el servidor del Ministerio preste sus servicios en otra institución y solicitar a la Dirección de Administración de Talento Humano un informe sobre la procedencia o no de otorgar comisión de servicios con remuneración, si es favorable el informe se procederÔ a elaborar la acción de personal correspondiente. Este acto administrativo no generarÔ cambio en el distributivo.

Previo a la culminación de la comisión de servicios con remuneración, la o el servidor podrÔ hacer uso de las vacaciones en la Institución en la cual se encuentra prestando sus servicios previamente autorizadas por la entidad requirente, caso contrario deberÔ presentar una certificación en la que consten los días disponibles a que tenga derecho.

ArtĆ­culo 33.- DE LAS COMISIƓN DE SERVICIOS SIN REMUNERACIƓN. Se concederĆ”n conforme a lo

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que establece el artículo 31 de la LOSEP y Sección 4a., Capítulo III, Título II del Reglamento General a la LOSEP en los cuales se encuentra normado. Correspondiéndole a la Dirección de Administración de Talento Humano la responsabilidad de observar los procedimientos a seguirse para su concesión.

La o el servidor del Ministerio con nombramiento permanente podrÔ prestar servicios en otra Entidad, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito hasta por seis años, previo informe favorable emitido por la Dirección de Administración de Talento Humano, siempre y cuando hubiere cumplido al menos un año de servicio en la institución. Esta comisión serÔ concedida por el Ministro o su delegado.

Se exceptúa de esta disposición los periodos para ejercicio de puestos de elección popular. La entidad no podrÔ suprimir los puestos de la servidora o servidor a quien se le otorgó comisión de servicios sin remuneración.

Artículo 34.- INFORME FAVORABLE. La Dirección de Administración de Talento Humano, previo a la emisión de la acción de personal declarando en comisión de servicios sin remuneración para trabajar en otra institución del Estado, deberÔ elaborar el informe favorable que indique que no se encuentra en período de prueba, que se ha desempeñado por mÔs de un año en el Ministerio y que ésta comisión de servicios sin remuneración no afectarÔ el normal desenvolvimiento de la Institución y sobre la base de los documentos presentados por la Institución requirente.

A este informe se adjuntarÔ la aceptación por escrito de la o el servidor y la solicitud de la autoridad nominadora de la institución requirente de conformidad con lo prescrito en el artículo 31 de la LOSEP y de acuerdo a la Sección 3a., Capítulo III, Título II de su Reglamento General.

ArtĆ­culo 35.- NORMAS GENERALES DE APLICACIƓN EN LAS COMISIONES DE SERVICIO.- Las vacaciones pendientes a que tuviere derecho la o el servidor en el Ministerio podrĆ”n hacer uso al retorno de su comisión, y hacer uso de su derecho siempre y cuando no lo haya hecho en la institución requirente.

Para fines de registro y control, al momento que la servidora o servidor se reintegre al Ministerio, deberÔ entregar la certificación emitida por la Dirección de Administración de Talento Humano de la institución requirente con el detalle del número de días de vacaciones o permisos con cargo a las mismas, que ha utilizado durante su comisión.

No podrÔn suprimirse los puestos de las servidoras o servidores que se hallaren legalmente declarados en comisión de servicios, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 del Reglamento General de la LOSEP.

SECCIƓN 4a.

DE LOS PERMISOS

ArtĆ­culo 36.- DE LOS PERMISOS. La servidora o el servidor tendrĆ” derecho a solicitar permiso, sin cargo a

vacaciones, según lo establecido en el artículo 33 de la LOSEP y Sección 6a., Capítulo III, Título II del Reglamento General a la LOSEP, la o el servidor podrÔ hacer uso de los permisos o ausentarse de su puesto de trabajo, utilizando el formato correspondiente, en los casos que se detalla en los artículos siguientes.

Artículo 37.- PERMISOS OFICIALES SIN CARGO A VACACIONES. Para el cumplimiento de asuntos oficiales. Cuando la servidora o servidor deba atender asuntos oficiales fuera de la institución, en la jornada de trabajo, utilizarÔ obligatoriamente el formulario «permiso ocasional» señalando el asunto oficial, su firma y la debida autorización del jefe inmediato superior, de lo cual se informarÔ inmediatamente a la Dirección de Administración de Talento Humano, para constancia el mismo día se remitirÔ el formato correspondiente.

Si no procede de esta manera, el tiempo de ausencia se lo considerarĆ” como abandono de su puesto de trabajo.

a) Permiso para estudios regulares. Para estudios regulares, de acuerdo a lo que establece el artículo 33 de la LOSEP y artículo 59 del Reglamento General a la LOSEP, la autoridad nominadora o su delegado podrÔ conceder permiso hasta por dos horas diarias a las y los servidores con nombramiento regular que cursen estudios regulares en establecimiento de educación superior, reconocidos por el organismo rector de la materia, siempre y cuando se acredite la asistencia regular a clases, presente el certificado de aprobación del curso correspondiente y no se interrumpa las labores diarias, entendiéndose con esta disposición que se considerarÔ al inicio o la terminación de la jornada de trabajo sin interrupción en horas intermedias, ademÔs la obligación de registrar en el relojbiométrico del Ministerio la entrada y salida.

Los beneficiarios de los permisos para realizar estudios regulares, estƔn obligados a presentar los siguientes documentos:

  1. Inscripción, matrícula o pase de año.
  2. Horario de clases conferido por la Secretarƭa del establecimiento acadƩmico.
  3. Informe Técnico por parte de la Dirección de Administración de Talento Humano sobre la conveniencia institucional.

Para el caso de las y los servidores que mantengan suscritos contrato de servicios ocasionales y hagan uso del permiso para estudios regulares previo informe de la UATH, cumplirƔn con los mismos requisitos pero ademƔs deberƔn recuperar el tiempo solicitado.

Durante el perĆ­odo de vacaciones en los planteles universitarios o cuando por cualquier motivo se suspenda clases, la o el servidor que tenga permiso para estudios regulares, deberĆ” sujetarse al horario normal de trabajo del Ministerio. Caso contrario se considerarĆ” como falta y se sancionarĆ” de conformidad a este Reglamento.

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Para renovar los permisos de estudios, el interesado deberÔ demostrar a la Dirección de Administración de Talento Humano, documentadamente la aprobación del curso, ciclo o nivel de estudios correspondiente.

  1. Permiso para atención médica.- SerÔ concedido de acuerdo a lo que se establece en el artículo 33 de la LOSEP y artículo 60 de su Reglamento General hasta por dos horas para atención médica, dentro de la jornada de trabajo, para lo cual la o el servidor utilizarÔ el formulario «permiso ocasional «, señalando el motivo de la ausencia, a su retorno, la o el servidor deberÔ entregar el certificado médico a la Dirección de Administración de Talento Humano.
  2. Permiso para el cuidado del recién nacido.- SerÔ concedido de acuerdo a lo que se establece en el artículo 33 de la LOSEP y artículo 61 de su Reglamento General hasta por dos horas diarias durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad, para lo cual harÔ uso del formato Solicitud de Licencias. El horario serÔ establecido por la servidora y comunicado al jefe inmediato, dicho formato debe ser entregado a la Dirección de Administración de Talento Humano.

En caso de fallecimiento de la niña o niño antes de cumplir su primer año de edad, la servidora comunicarÔ a la Dirección de Administración de Talento Humano del particular adjuntando la documentación de respaldo y se suspenderÔ este permiso, pudiendo la servidora acogerse a la licencia por calamidad doméstica utilizando el formato establecido «permiso ocasional».

d) Permiso para el cuidado de familiares con enfermedades severas o catastróficas.- Previo informe de la Dirección de Administración de Talento Humano, de acuerdo a lo que establece el artículo 33 de la LOSEP y artículo 63 de su Reglamento General las y los servidores podrÔn hacer uso de permiso de dos horas diarias para el cuidado de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que estén bajo su protección y tengan enfermedades severas o catastróficas debidamente certificadas por el organismo competente. Para lo cual harÔ uso del formato Solicitud de Licencias. El horario serÔ establecido por la servidora y comunicado al jefe inmediato, dicho formato debe ser entregado a la Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 38.- PERMISOS CON CARGO A VACACIONES. La o el servidor podrÔ solicitar permisos por asuntos personales, por horas, fracción de horas o por uno o varios días de acuerdo a lo que establece el artículo 33 de la LOSEP y artículo 65 de su Reglamento General, utilizando el formulario «Permiso Ocasional»., debidamente autorizado por el jefe inmediato y cuyo tiempo de utilización serÔ imputado a las vacaciones de la o el servidor, la Dirección de Administración de Talento Humano establecerÔ el descuento de la parte proporcional que corresponda a los días solicitados.

CAPƍTULO V

DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 39.- DEL TRASLADO ADMINISTRATIVO. De conformidad a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LOSEP y artículo 68 del Reglamento General a la Ley, la mÔxima autoridad o su delegado podrÔ trasladar a una servidora o servidor de un puesto a otro vacante, de igual clase o categoría, o de distinta clase pero igual remuneración dentro de la misma institución, que no implique cambio de domicilio, siempre y cuando la servidora o servidor a ser trasladado cumpla con los requerimientos del mismo. La Dirección de Administración de Talento Humano con el objeto de legalizar esta acción elaborarÔ la respectiva «Acción de Personal» suscrita por la mÔxima autoridad o su delegado y la servidora o el servidor.

Artículo 40.- DE LOS TRASPASOS.- Es el movimiento de un puesto de una servidora o servidor a otra unidad administrativa dentro de la institución, la mÔxima autoridad su delegado podrÔ autorizar el traspaso de puestos con la respectiva partida presupuestaria previo el informe técnico de la Dirección de Administración de Talento Humano.

En el caso de realizar el traspaso de un puesto a otra institución se procederÔ en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la LOSEP y artículos 69 y 70 del Reglamento General a la Ley.

Para el traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra institución pública, ademÔs del informe técnico que elabora la Dirección de Administración de Talento Humano por requerimiento de la autoridad nominadora o su delegado, si éste es favorable se procederÔ a solicitar los dictÔmenes de los Ministerios de Trabajo y de Finanzas, en los casos previstos en el artículo 37 de la LOSEP; con posterioridad a ello, dispondrÔ la elaboración de la correspondiente acción de personal de la o el servidor.

En ambos casos se deberÔ considerar las necesidades institucionales acorde a lo que dispone la Norma Técnica de Planificación del Talento Humano emitida por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 41.- DEL CAMBIO ADMINISTRATIVO. Este procedimiento se lo realizarÔ al amparo del artículo 38 de la LOSEP y artículo 71 del Reglamento General a la Ley. El cambio administrativo se da por necesidades institucionales y serÔ dispuesto por el Ministro o su delegado, previo informe favorable de la Dirección de Administración de Talento Humano. Consiste en el desempeño de funciones en otra unidad administrativa, por un período mÔximo de diez meses dentro de un año calendario y sin que se modifique la partida presupuestaria en el distributivo de remuneraciones, observÔndose que no atente a la estabilidad, funciones y remuneraciones de la o el servidor.

Una vez cumplido el perĆ­odo autorizado la servidora o el servidor deberĆ” ser integrado a su puesto de trabajo original.

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Artƭculo 42.- DEL INTERCAMBIO VOLUNTARIO DE PUESTOS.- Se actuarƔ de conformidad con lo establecido en el artƭculo 39 de la LOSEP y artƭculos 74, 75, y 76 de su Reglamento, se realizarƔn intercambios administrativos siempre que sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o tƩcnicos en ambas instituciones, en los siguientes casos:

  1. Enfermedad;
  2. Cambio de estado civil; y,
  3. Seguridad familiar o personal.

La Dirección de Administración de Talento Humano por requerimiento de la autoridad nominadora o su delegado, procederÔ a elaborar un informe, si este fuere favorable se procede a elaborar la correspondiente acción de personal de la o el servidor.

Las figuras antes señaladas, nacen de la necesidad institucional y se evidencian dentro de la Planificación de Talento Humano, justificadas mediante informe técnico y autorizado por la autoridad nominadora o su delegado.

CAPITULO VI

DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO

ArtĆ­culo 43.- DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Las y los servidores del Ministerio que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General, las Resoluciones emitidos por el Ministerio del Trabajo, los Códigos de Ɖtica y de Conducta institucionales y el presente Reglamento Interno, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa acorde el rĆ©gimen disciplinario establecido en el artĆ­culo 41 de la LOSEP y artĆ­culo 78 del Reglamento a la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera originar tal hecho.

Artƭculo 44.- DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS. De acuerdo a lo que dispone el artƭculo 42 de la LOSEP y artƭculo 80 de su Reglamento General, son aquellas en las que la o el servidor del Ministerio contraviene las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, las Normas, Reglamentos y Resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y este Reglamento Interno que serƔn sancionadas por el Ministro o su delegado.

Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serƔn las siguientes:

  1. Amonestación verbal;
  2. Amonestación escrita;
  3. Sanción pecuniaria administrativa;
  4. Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
  5. Destitución

Artículo 45.- FALTAS LEVES. Se procederÔ conforme lo establecido en el literal a) del artículo 42 de la LOSEP y artículo 81 de su Reglamento General, estas faltas son aquellas acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intención de causar daño, que no se contrapongan a las disposiciones legales vigentes y no perjudiquen gravemente al normal desarrollo y desenvolvimiento del Ministerio.

Las faltas leves darÔn lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.

Reincidencia en faltas leves.- La reincidencia en el cometimiento de faltas leves que hayan recibido sanción pecuniaria administrativa dentro de periodo de un año calendario, serÔ considerada como falta grave y constituirÔ causal para sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución, previa la instauración del sumario administrativo correspondiente.

Artículo 46.- De la amonestación verbal.- Son causales de amonestación verbal, a mÔs de las establecidas en el artículo 82 del Reglamento General a la LOSEP, las siguientes:

  1. Sumar mÔs de 5 (cinco) atrasos al mes al inicio de la jornada laboral de conformidad con el horario establecido por el Ministerio; igual número para el reingreso después del receso establecido para el servicio de alimentación, o ausencias de fracción de hora;
  2. No justificar oportunamente la falta de registro de asistencia diaria de acuerdo al sistema de control establecido;
  3. No usar o usar indebidamente la tarjeta de identificación otorgada por el Ministerio;
  4. Uso inadecuado de equipos que deben ser utilizados en las actividades propias de la institución;
  5. Salidas cortas no autorizadas fuera de la institución;
  6. Trato indebido o descortés a las y los compañeros de trabajo, jefes inmediatos, subalternos y público en general;
  7. Uso indebido de medios de comunicación: servicio telefónico, correo electrónico, internet u otros medios de comunicación.
  8. Descuidar la conservación de los bienes asignados para su utilización;
  9. Uso indebido de suministros y materiales.
  10. Demostrar desidia o mala voluntad al instruir o capacitar a personal nuevo sobre las labores que va desempeƱar;
  11. Desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral;
  12. Desobediencia a instrucciones legĆ­timas verbales o escritas;

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  1. No usar o usar indebidamente el uniforme o ropa de trabajo, en caso de que sea entregado por el Ministerio, inobservando el calendario establecido, o asistir con el uniforme incompleto y/o alterado;
  2. Descuidar su aseo y presentación personal;
  3. Fumar en Ôreas de la institución en las que no sea permitido hacerlo;
  4. Realizar actividades de ƭndole particular, profesionales o comerciales ajenas al desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo, u horas suplementarias o extraordinarias;
  5. Utilizar programas informÔticos que no sean autorizados por el Ministerio a través del responsable del Ôrea de Tecnología de Información y Comunicaciones;
  6. Ingresar o permanecer en las dependencias del Ministerio después de la jornada de trabajo o en días de descanso obligatorio sin la debida autorización;
  7. No acatar las disposiciones emitidas en los Códigos de Ɖtica y de Conducta institucionales, siempre y cuando no constituya falta grave que corresponda a otra sanción disciplinaria; y,
  8. Las demƔs establecidas en el artƭculo 82 del Reglamento General a la LOSEP.

La Dirección de Administración de Talento Humano solicitarÔ a la o el servidor que ejerza el derecho a la defensa cuando exista la presunción de una falta que implique este tipo de sanción. Se solicitarÔ a la o el servidor por escrito, que justifique la falta presuntamente cometida y comunicada por escrito por el jefe inmediato, y, se le otorgarÔ 24 horas laborables para que presente los justificativos que amerite el caso; una vez presentada la justificación se realizarÔ la investigación pertinente y se elaborarÔ el informe sobre la procedencia o no de imponer la sanción disciplinaria y de existir sustento para ello serÔ puesto en conocimiento de la autoridad nominadora o de su delegado para la autorización de la sanción administrativa.

La Dirección de Administración de Talento Humano dejarÔ constancia por escrito sobre la sanción a que haya dado lugar y notificarÔ de manera inmediata a la servidora o servidor, la Acción de Personal debe ser suscrito por la autoridad nominadora o su delegado, y se archivarÔ en el expediente de la o el servidor.

ArtĆ­culo 47.- DE LA AMONESTACIƓN ESCRITA. Son causales de amonestación escrita las establecidas en el artĆ­culo 83 del Reglamento General a la LOSEP, y las siguientes faltas:

  1. Cuando la o el servidor haya recibido durante el mismo mes calendario dos o mƔs amonestaciones verbales;
  2. Por reincidir en las causales previstas en el artĆ­culo precedente;
  3. Incumplir injustificadamente con el horario de trabajo establecido;
  1. No acatar las disposiciones del Reglamento de Seguridad Interna del Ministerio;
  2. No acatar las normas emitidas en los Códigos de Ɖtica y de Conducta del Ministerio, siempre y cuando no constituya falta grave que corresponda a otra sanción disciplinaria; y,
  3. Las demƔs establecidas en el artƭculo 83 del Reglamento General a la LOSEP.

La Dirección de Administración de Talento Humano solicitarÔ a la o el servidor que ejerza el derecho a la defensa cuando exista la presunción de una falta que implique este tipo de sanción. Se solicitarÔ a la o el servidor por escrito que justifique la falta cometida y se le otorgarÔ 24 horas laborables para que presente los justificativos que amerite el caso; una vez presentada la justificación se realizarÔ la investigación pertinente y se elaborarÔ el informe sobre la procedencia o no de imponer la sanción disciplinaria y de existir sustento para ello serÔ puesto en conocimiento de la autoridad nominadora o de su delegado para la autorización de la sanción administrativa.

La Dirección de Administración de Talento Humano dejarÔ constancia por escrito sobre la sanción a que ha dado lugar y notificarÔ de manera inmediata a la servidora o servidor, la Acción de Personal deberÔ ser suscrita por la autoridad nominadora o su delegado y se archivarÔ en el expediente de la o el servidor.

ArtĆ­culo 48.- DE LA SANCIƓN PECUNIARIA ADMINISTRATIVA. Son causales de sanción pecuniaria las establecidas en el artĆ­culo 84 del Reglamento General a la LOSEP, y las siguientes:

  1. Retardar en forma injustificada el cumplimiento del trabajo asignado;
  2. Hablar mal de la institución con la intención de desprestigiarla o a sus jefes inmediatos;
  3. Propagar rumores que vayan en desprestigio de cualquier servidora o servidor del Ministerio;
  4. Fomentar desórdenes e incitar a la indisciplina, usar la violencia cualquiera que sea la intención;
  5. No acatar las disposiciones emitidas en los Códigos de Ɖtica y Conducta del Ministerio; que ameriten sanción pecuniaria; siempre y cuando no constituya falta grave que sea objeto de otra sanción disciplinaria;
  6. Por reincidir en las faltas leves en el cumplimiento de los deberes establecidos en el Reglamento Interno, dentro del mismo aƱo calendario; y,
  7. Las demƔs establecidas en el artƭculo 43 de la LOSEP.

Artículo 49.- DEL DEBIDO PROCESO. Para la imposición de esta sanción, una vez conocido el presunto hecho o acto inobservado por la o el servidor del Ministerio, se le notificarÔ por escrito con los documentos que motivaron la presunción de la falta imputada para que la

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justifique o desvanezca, a fin de que en el término de 3 días laborables contados a partir de su notificación, presente los justificativos debidamente sustentados.

Una vez receptada la contestación por parte de la o el servidor, la Dirección de Administración de Talento Humano procederÔ a emitir el informe correspondiente sobre la procedencia o no de imponer la sanción, de existir sustento para ello se informarÔ a la autoridad nominadora o su delegado para la autorización de la sanción administrativa que disponga.

La Dirección de Administración de Talento Humano dejarÔ constancia de la sanción impuesta en el formulario Acción de Personal establecida por el Ministerio del Trabajo, la que serÔ suscrita por la autoridad nominadora o su delegado, el Titular de la Dirección de Administración de Talento Humano y la o el servidor. Inmediatamente a lo cual se procederÔ al registro en el Sistema Integrado de Información del Talento Humano y al archivo en el expediente de la o el servidor.

El valor de la sanción pecuniaria no podrÔ exceder del equivalente al 10% de la remuneración mensual unificada de la o el servidor y serÔ determinado de acuerdo a la gravedad de la falta.

Artículo 50.- DE LAS FALTAS GRAVES. De acuerdo a lo que dispone el literal b) del artículo 42 de la LOSEP y artículo 86 de su Reglamento General se consideran faltas graves aquellas acciones u omisiones que contrarían gravemente el orden jurídico o que alteran gravemente el orden institucional, su cometimiento es sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución, previo el trÔmite del sumario administrativo que se ejecutarÔ en aplicación de las garantías del debido proceso, respetando el derecho a la defensa y en aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerÔ lo mÔs favorable a los y las servidores.

En todos los casos se dejarÔ constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la o el servidor.

ArtĆ­culo 51.- DE LA SUSPENSIƓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIƓN. Son causales de suspensión temporal sin goce de remuneración las siguientes:

  1. Reincidir en las causales determinadas para la sanción pecuniaria administrativa;
  2. Disponer del tiempo concedido como permiso para estudios regulares, en actividades distintas, a las concedidas;
  3. Provocar riñas o altercados en el lugar de trabajo faltando el respeto a sus compañeros (as) de trabajo o a sus superiores, y público en general;
  4. Acceder y utilizar arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computación, bases de datos de las distintas unidades administrativas;
  1. Disponer a sus subalternos la realización de trabajos particulares, ajenos a la función para la cual fueron nombrados o contratados.
  2. Realizar actividades de ƭndole particular, profesional o comercial ajenas a desempeƱo de sus funciones durante la jornada normal de trabajo u horas suplementarias o extraordinarias;
  3. Publicar, divulgar o comunicar, de manera no prevista por la ley y los reglamentos o sin autorización de la autoridad inmediata superior, cualquier dato o información relativas al Ministerio que tengan el carÔcter de confidenciales o reservados; siempre y cuando la Ley no prevea sanción distinta;
  4. Reincidir en el incumplimiento de los Códigos de Ɖtica y de Conducta institucionales, cuando haya sido sancionado en forma pecuniaria; y,
  5. Las demƔs que establezca la LOSEP y su Reglamento General.

La suspensión de labores sin goce de remuneración serÔ determinada por la autoridad nominadora, según la gravedad de la falta previa al procedimiento establecido en la Ley para el sumario administrativo y tendrÔ los efectos establecidos en el artículo 88 del Reglamento General de la LOSEP.

ArtĆ­culo 52.- DE LA DESTITUCIƓN. Son causales de destitución las determinadas en el artĆ­culo 48 de LOSEP, y serĆ” impuesta por la mĆ”xima autoridad nominadora o su delegado, previo el correspondiente sumario administrativo establecidos en la Sección 3ra., del CapĆ­tulo V, TĆ­tulo II del Reglamento General a la LOSEP.

ArtĆ­culo 53.- DEL DERECHO A LA DEFENSA Y RECLAMOS DE LA O EL SERVIDOR. La o el servidor del Ministerio tendrĆ” derecho a la defensa y a presentar los reclamos que consideren necesarios cuando se sienta afectado por actos administrativos que lesionen sus intereses.

La Dirección de Administración de Talento Humano garantizarÔ que las servidoras (es) ejerzan su derecho tanto a la defensa, como a la presentación de reclamos de conformidad con lo que establecen la LOSEP y su Reglamento General.

En el procedimiento de los sumarios administrativos que instaure el Ministerio en contra de la o el servidor que haya cometido una falta disciplinaria grave y que cuya sanción se enmarque en la suspensión temporal sin goce de remuneración o la destitución, conforme lo establece el artículo 43 literales d) y e) y artículo 44 de la LOSEP, se respetarÔn las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa conforme determina la Constitución de la República y el procedimiento que establece la Sección 3a del Capítulo V del Reglamento General de la LOSEP.

La o el servidor que considere haber sido sancionado/a injusta o ilegalmente, tendrĆ” derecho a interponer su reclamo o recurso administrativo, ante la propia autoridad sancionadora o ante el superior de esta, en los plazos

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establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; sin perjuicio de acudir a las acciones y recursos previstos en la Constitución de la República y en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de acuerdo a la Ley.

CAPƍTULO VII

De la Salud Ocupacional

Artículo 54.- DE LA MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO. La Dirección de Administración de Talento Humano establecerÔ la planificación de medicina preventiva de las y los servidores del Ministerio.

ArtĆ­culo 55.- DE LA HIGIENE OCUPACIONAL. La

Dirección de Administración de Talento Humano a través del Proceso de Seguridad Salud y Ambiente, planificarÔ, organizarÔ y verificarÔ las actividades relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo en las instalaciones del Ministerio y unidades desconcentradas para ello realizarÔ las siguientes actividades:

  1. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad;
  2. Estudio de la fijación de los límites para una prevención efectiva de los riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, trepidaciones, radiación, exposición a solventes y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y nieblas tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo.
  3. La evaluación y medición de los Factores de Riesgos Ocupacionales se realizarÔ conforme lo establecido en las normas nacionales e internacionales, con la finalidad de evitar y prevenir Enfermedades Ocupacionales.

ArtĆ­culo 56.- DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL.

El Ministerio asegurarÔ a las y los servidores el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental y social, con sujeción con los programas integrales que el estado desarrolle para el efecto.

La Dirección de Administración de Talento Humano a través del Proceso de Seguridad Salud y Ambiente planificarÔ, organizarÔ y verificarÔ las actividades relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo en las instalaciones del Ministerio para ello realizarÔ las siguientes actividades:

  1. Identificación, Evaluación y Medición de los Factores de Riesgos Ocupacionales en todas las Ôreas del Ministerio y sus unidades desconcentradas;
  2. Determinar las medidas correctivas y de control ante los Riesgos Ocupacionales;
  3. Capacitar y adiestrar a las y los servidores del Ministerio en temas de Seguridad y Salud Ocupacional;
  1. Elaborar Plan de Comunicación para Informar a las y los servidores del Ministerio y sus unidades desconcentradas temas concernientes a Prevención de Riesgos Ocupacionales; y,
  2. Llevar un registro de la frecuencia de accidentalidad y ausentismo con la respectiva evaluación estadística de los resultados, los mismos que se presentarÔ en la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo y en la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS.

Artículo 57.- DEL BIENESTAR SOCIAL. El Ministerio amparado en el concepto de responsabilidad social velarÔ por mantener buenas condiciones laborales de las servidoras y los servidores del Ministerio que garantice la calidad del desempeño profesional en la institución, en un clima laboral y organizacional estimulando el respeto a la dignidad de las servidoras y servidores, promoviendo actividades recreadoras y motivacionales para su desarrollo profesional y personal, protegiendo su integridad, psicológica y su entorno familiar, para lo cual se procurarÔ brindar los servicios que a continuación se detallan:

  1. Transporte.- El Ministerio a fin de facilitar la movilización de las y los servidores a las horas de entrada y salida de la jornada normal de labores, prestarÔ este servicio mediante la contratación de unidades de transporte vehicular público que cumplan con todos los requisitos establecidos por las autoridades competentes.
  2. Uniformes. El Ministerio en función de la norma establecida por el Ministerio de Trabajo, y al presupuesto asignado podrÔ otorgar uniformes, previa la existencia de disponibilidad presupuestaria para proyectar una buena imagen cada dos años a las y los servidores del Ministerio que se encuentran amparados con la LOSEP. Los uniformes deberÔn ser utilizados de conformidad con las disposiciones internas establecidas, en caso de ser necesario se aplicarÔ el régimen disciplinario previsto en la LOSEP y el presente Reglamento.

El Transporte y los uniformes se proporcionarƔn a las y los servidores del Ministerio de conformidad con la normativa que emita el Ministerio del Trabajo, siempre que se cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Lo no contemplado en este Reglamento Interno de Administración de Talento Humano se sujetarĆ” a lo que dispone la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, -LOSEP, su Reglamento General, las Normas TĆ©cnicas emitidas por el Ministerio de Trabajo, los Códigos de Ɖtica y de Conducta institucionales y mĆ”s normativa aplicable.

SEGUNDA.- Las servidoras y servidores del Ministerio estÔn obligados al fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento Interno, su desconocimiento no podrÔ ser alegado como excusa para su falta de aplicación o inobservancia.

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TERCERA.- Las y los servidores del Ministerio, que obtuvieren nuevos títulos de formación profesional, estudios, certificados de capacitación deberÔn entregar una copia oportunamente, de igual forma comunicar el cambio de domicilio, número de teléfono, estado civil, y otros que formen parte de sus datos personales a fin de mantener actualizado el Sistema Integrado de Información del Talento Humano, SIITH, la información física y las copias receptadas se archivarÔ en el expediente de la o el servidor.

CUARTA.- La simbología de las siglas utilizadas en el presente Reglamento Interno es el siguiente: SIITH.-Sistema Integrado de Información del Talento Humano; LOSEP.- Ley OrgÔnica del Servicio Público; IESS.-Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; MINISTERIO.-Ministerio de Hidrocarburos

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Dirección de Administración de Talento Humano, una vez expedido el presente Reglamento Interno, tendrÔ la obligación de difundir a través de la intranet a todas las servidoras y servidores del Ministerio a nivel nacional.

DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM-2014-0576-AM de 28 de abril de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Ministerio de Energía No Renovable.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecución y aplicación del presente Reglamento Interno encĆ”rguese la Dirección de Administración de Talento Humano.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 01 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PƩrez Garcƭa, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 06 de febrero de 2018.- Gestión Documental.

No. 010

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 35 establece que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con

discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirÔn las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestarÔ especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 44, ibídem determina que: «El Estado, la sociedad y la familia promoverÔn de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarÔn el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderÔ al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerÔn sobre los de las demÔs personas»;

Que, el artículo 154, numeral 1, ibídem señala que: «A las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226, ibídem establece que: «Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227, ibídem determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Ley de Modernización del Estado, en su artículo 35, señala que: «Delegación de Atribuciones.- Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerÔ el Ômbito geogrÔfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerÔn sus atribuciones. PodrÔn, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto «;

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Que, el artículo 57 ibídem, señala que: «La delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000334, de 11 de febrero de 2014, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó las Normas TĆ©cnicas para la implementación de los servicios de: 1. Población Adulta Mayor, Centros y Servicios Gerontológicos, modalidad residencia, diurno, espacios alternativos y atención domiciliaria; 2. Desarrollo Infantil Integral, Servicios de Desarrollo Infantil, modalidad domiciliaria: Creciendo con nuestros hijos; 3. Protección Especial, Servicios de Acogimiento Familiar – Familia Ampliada; 4. Protección Especial, Servicios de Erradicación de Trabajo Infantil y la Mendicidad; 5. Desarrollo Infantil Integral, Servicios en Centros de Desarrollo Infantil, modalidad institucional/CIBV-CDI; 6. Discapacidades Servicios para Personas con Discapacidad; 7. Protección Especial, Servicios de Acogimiento Institucional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016, de 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó y expidió el Ā«Instructivo de Regulaciones y EstĆ”ndares de Aplicación para los Servicios Institucionalizados de Desarrollo Integral para la Primera Infancia – SIDIPI 2016Ā». Con este Acuerdo, se deroga la Norma TĆ©cnica de Desarrollo Infantil Integral, Servicios en Centros de Desarrollo Infantil – modalidad institucional/ CIBV-CDI, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 334, de 11 de febrero de 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0031, de 29 de marzo de 2017, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó las Normas TĆ©cnicas para la implementación de los Servicios de Protección Especial, en las modalidades de: Acogimiento Familiar, Acogimiento Institucional, Erradicación del Trabajo Infantil y Erradicación Progresiva de la Mendicidad. Con este Acuerdo se derogaron los numerales 3, 4 y 7 del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 334, de 11 de febrero de 2014, referentes a las Normas TĆ©cnicas de Protección Especial en los Servicios de Acogimiento Familiar – Familia Ampliada, Erradicación de Trabajo Infantil, y la Mendicidad y Acogimiento Institucional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000024, de 14 de agosto de 2014, el Ministerio de Inclusión Económica y Social delegó varias de sus atribuciones en esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002, de 7 de junio de 2017, el entonces Ministro de Inclusión Económica y Social, reformó el Acuerdo Ministerial No. 000024, de 14 de agosto de 2014, entre otros aspectos, en lo concerniente al subsistema de selección para la contratación del personal de Planta Central, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Informe Técnico para la Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00024 de 14 de agosto de 2014, de fecha 24 de enero de 2018, elaborado por: Carlos Palacios, Técnico de la Dirección de Prestación de Servicios para las Personas con Discapacidad, Galo Cañas, Técnico de la Dirección de la Población Adulta Mayor, Lucía Vannchot, Directora de Servicios de Desarrollo Infantil, Elizabeth Ponce, Directora de Servicios de Protección Especial; revisado por: María Soledad Vela, Subsecretaría de Discapacidades, Susana Lucia Tito Rosero, Subsecretaría de Atención Intergeneracional, Gayne Villagómez Weir, Subsecretaría de Protección Especial, Tatiana Rosero Palacios, Subsecretaría de Desarrollo Infantil; y, aprobado por Roció Rosero Garcés, Viceministra de Inclusión Social, se emitió la justificación técnica para la reforma del Acuerdo indicado, recomendando a la MÔxima Autoridad la suscripción del mismo;

Que, mediante memorando MIES-VIS-2018-0061-M de 30 de enero de 2018, la Viceministra de Inclusión Social, remitió a la MÔxima Autoridad, la documentación habilitante para la proceder a la Reforma del Acuerdo Ministerial No. 00024 de 14 de agosto de 2014; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 000024 DE 14 DE AGOSTO DE 2014, EN LOS SIGUIENTES TƉRMINOS:

Artículo 1.- En el artículo 7, referente a la delegación de atribuciones a los/las Coordinadores/as Zonales, Sustitúyase el texto del literal e), por el siguiente:

«e) La suscripción y expedición de todos los actos administrativos y de simple administración; así como la suscripción de contratos derivados de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General de Aplicación, el Código del Trabajo y demÔs actos normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversión, referente a los subsistemas de planificación, selección, capacitación y evaluación del desempeño del Talento Humano. Se exceptúan los traspasos de puestos, las comisiones de servicios, los nombramientos regulares y de libre remoción; así como las resoluciones de destitución.

Para el caso del subsistema de selección en lo referente a la contratación del personal y nombramientos provisionales, para laborar en la Coordinación Zonal y sus respectivos Distritos, se deberÔ contar con la aprobación por parte de el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, previo informe de la validación del perfil del servidor o servidora por parte de la Gestión Administrativa Financiera Zonal; y, para el caso del personal técnico de los servicios de administración directa la validación previa de los perfiles corresponderÔ al Subsecretario o Subsecretaría competente «.

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Artículo 2.- En el artículo 8, referente a la delegación de atribuciones a los/las Directores/as Distritales, Sustitúyase el texto del literal h), por el siguiente:

«h) La suscripción y expedición de todos los actos administrativos y de simple administración derivados de la aplicación de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General de Aplicación, el Código del Trabajo y demÔs actos normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversión, referente a los subsistemas de planificación, selección, capacitación y evaluación del desempeño del Talento Humano. Se exceptúan los traspasos de puestos, que son de competencia de la MÔxima Autoridad del MIES; las resoluciones de destitución, que son de competencia de la MÔxima Autoridad del MIES; las comisiones de servicios, que son de competencia de la MÔxima Autoridad del MIES y la Coordinación General Administrativa Financiera, según corresponda; los nombramientos, que son de competencia de la MÔxima Autoridad del MIES y la Coordinación General Administrativa Financiera y las Coordinaciones

Zonales, según corresponda; la contratación de personal, que es de competencia de la MÔxima Autoridad del MIES, la Coordinación General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales, según corresponda; la terminación de contratos, que es de competencia de la MÔxima Autoridad del MIES y la Coordinación General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales, según corresponda; y, la aceptación de renuncia, que es de competencia de la MÔxima Autoridad del MIES y la Coordinación General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales, según corresponda.

Para el caso del personal técnico de los servicios de administración directa, la validación previa de los perfiles corresponderÔ al Subsecretario o Subsecretaría competente «.

Artículo 3.- Las Subsecretarías del Viceministerio de Inclusión Social, según corresponda, validarÔn los perfiles del personal técnico de los servicios de administración directa de las siguientes denominaciones:

DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL

PROTECCIƓN ESPECIAL

DISCAPACIDADES

ATENCIƓN INTERGENERACIONAL

CIBV-CDI

SERVICIOS GERONTOLƓGICOS

Coordinador/a

Coordinador/a

Coordinador/a

Coordinador/a

Educador /a

Trabajador/a Social

Facilitador/a

Trabajador/a Social

Psicólogo/a

Auxiliar de Facilitación, de cocina y Auxiliar de Cuidado para el Servicio de Discapacidades

Psicóloga/o

Abogado – Centro de Acogimiento

Terapista

Terapista Ocupacional

Tutores

Trabajador/a Social y Psicólogo/a

Terapista FĆ­sico

Facilitador Comunitario

Cuidador – Auxiliar de EnfermerĆ­a

Auxiliar de Servicios de Limpieza y LavanderĆ­a y Auxiliar de Servicios de Cocina

Facilitador/a

Promotor/a

Auxiliar de Limpieza, lavanderĆ­a, de Cocina y Cocinera

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: De la ejecución del presente Acuerdo, encÔrguese al Viceministerio de Inclusión Social y sus Subsecretarías, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro del Ômbito de sus respectivas competencias.

Segunda: Ratificase el contenido del Acuerdo Ministerial No. 000024, de 14 de agosto de 2014, y sus reformas vigentes, en todo lo que no contravenga al presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de enero de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 27

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL.- f.) Ilegible -Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 06 de febrero de 2018.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0015-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejunio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales

28 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 6 de enero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida División de Miami, caso número: 1:16-20619-CR-UNGARO; número USM: 09441-104, se ha sentenciado al ciudadano Morrillo Sornoza Luis Felipe, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Morrillo Sornoza Luis Felipe, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Federal Correccional Oakdale, Louisiana-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 26 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 27 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Morrillo Sornoza Luis Felipe, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por R. Lee, Administrador de Unidad de la Oficina Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Morrillo Sornoza Luis Felipe, «Nuestros registros indican que el recluso Morrillo Sornoza goza de una buena salud física y no tiene ninguna restricción médica. «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por R. Lee, Administrador de Unidad de la Oficina Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Morrillo Sornoza no ha mostrado ningún problema psicológico. «;

Que R. Lee, Administrador de Unidad de la Oficina Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » El recluso Morrillo Sornoza estÔ casado con Eliana Adelelaida Cordero Vélez. Esta unión ha producido dos hijos: Estefanie Jared Morrillo Cordero, de 10 años de edad, y Miguel Ángel Morrillo Cordero, de 7 años de edad. El recluso Morrillo Sornoza tiene otro hijo procedente de una previa relación con la Srta. Cecilia Loor. Su hijo Luís Andrés Morrillo Loor, de 12 años de edad, vive con su madre en Manta».

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el

Morrillo Sornoza Luis Felipe, con cédula de ciudadanía número 1311929689, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-011, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Morrillo Sornoza Luis Felipe, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Morrillo Sornoza Luis Felipe, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirÔ a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Morrillo Sornoza Luis Felipe, con cédula de ciudadanía No. 1311929689, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida División de Miami, caso número: 1:16-20619-CR-UNGARO; número USM: 09441-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación serÔ coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 29

Dado en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀ­dora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0015-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0016-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones

establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia

30 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha

04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 22 de marzo de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida División de Tampa, caso número: 8:15-cr-422-T-24JSS; número USM: 63389-018, se ha sentenciado al ciudadano Valencia Martínez Herlin Eduardo, a cumplir la condena de 71 meses de prisión con

5 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 16 de mayo de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Valencia MartĆ­nez Herlin Eduardo, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Correccional D. Ray James, Folkston, Georgia- Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresado en esta cartera de Estado el 26 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 8 de Agosto de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Valencia Martƭnez Herlin Eduardo, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por A. Tate, Coordinador de Administración de Casos del Buró Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Valencia Martínez Herlin Eduardo, «Según su PSI, Valencia Martínez indicó que tiene una cicatriz en la pierna izquierda de una herida de bala ocurrida aproximadamente 5 años antes de que lo encarcelaran por el delito actual. Valencia Martínez

declaró que sigue teniendo la bala en la pierna. (…) Valencia MartĆ­nez declaró que cree que goza de buena salud y que actualmente no estĆ” tomando ningĆŗn medicamento Ā«;

Que según el resumen de caso revisado por A. Tate, Coordinador de Administración de Casos del Buró Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la evaluación psicológica del connacional Valencia Martínez Herlin Eduardo, detalla: «No se han documentado evaluaciones psicológicas ni problemas en la Investigación Previa a la Condena, PSI (por sus siglas en inglés). «;

Que A. Tate, Coordinador de Administración de Casos del Buró Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «La compañera de vida de Valencia Martínez es Ana VelÔsquez. No tienen hijos juntos; no obstante, Ana tiene un hijo de una relación anterior. Valencia Martínez tiene dos hijos de una relación anterior con Myra Moscera: Herlin Valencia (9 años de edad) y Cailee Valencia (5 años de edad). Sus dos hijos residen con su madre en el Ecuador. «

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Valencia Martínez Herlin Eduardo, con cédula de ciudadanía número 0929118883, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-012, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Valencia Martínez Herlin Eduardo, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país».;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Valencia Martínez Herlin Eduardo, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirÔ a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Valencia Martínez Herlin

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 31

Eduardo, con cédula de ciudadanía No. 0929118883, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida División de Tampa, caso número: 8:15-cr-422-T-24JSS; número USM: 63389-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación serÔ coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0016-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0017-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los

32 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha

04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 2 de diciembre de 2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida División de Tampa, caso número: 8:15-cr-00220-T-30AEP; número USM: 62628-018, se ha sentenciado al ciudadano Mero Lucas Santo Gonzalo a cumplir la condena de 120 meses de prisión con

5 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 21 de enero de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Mero Lucas Santo Gonzalo, ante el Departamento de Justicia de los

Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Correccional McRae, Georgia-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 20 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 20 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Mero Lucas Santo Gonzalo, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por F. Santos, Administrador de Unidad de la Agencia Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado de salud actual del connacional Mero Lucas Santo Gonzalo, es «Bueno «;

Que según el resumen de caso revisado por F. Santos, Administrador de Unidad de la Agencia Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la evaluación psicológica del connacional Mero Lucas Santo Gonzalo, es «Bueno «;

Que F. Santos, Administrador de Unidad de la Agencia Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «El acusado ha estado casado durante 20 años con Elsa Espinal quien tiene 43 años de edad. Tienen tres hijos, todos los cuales residen con su madre. La esposa del acusado es maestra y gana $180 en moneda de los Estado Unidos al mes. Hijos: Alexander Mero- Espinal tiene 18 años de edad, Axel Mero-Espinal tiene 16 años de edad y Kersi Mero-Espinal tiene 13 años de edad. Todos los hijos se encuentran en buen estado de salud».

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Mero Lucas Santo Gonzalo, con cédula de ciudadanía número 1306165711, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-013, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Mero Lucas Santo Gonzalo, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «.;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Mero Lucas Santo Gonzalo, responde a cuestiones humanitarias, dado que

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 33

la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirÔ a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Mero Lucas Santo Gonzalo, con cédula de ciudadanía No. 1306165711, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida División de Tampa, dentro del caso número: 8:15-cr-00220-T-30AEP; USM: 62628-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde continuarÔ cumpliendo el resto de su condena privativa de libertad.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación serÔ coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0017-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0018-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn

34 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 15 de febrero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida División de Miami, caso número: 15-20982-CR-COOKE-3; número USM: 08909-104, se ha sentenciado al ciudadano Solís Delgado Neris, a cumplir la condena de 90 meses de prisión por el delito de conspiración por poseer cocaína, con la intención de distribuir estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y 60 meses de prisión por no detener la embarcación con 5 años de libertad supervisada.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 19 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano SolĆ­s Delgado Neris, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Correccional D. Ray James, Folkston, Georgia-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 20 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 27 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Solƭs Delgado Neris, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Solís Delgado Neris, » El personal médico determinó que necesita usar una litera inferior y tiene restricciones médicas debidas a dolor en la rodilla derecha «;

Que según el resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la evaluación psicológica del connacional Solís Delgado Neris, es: «buena «;

Que T. Green, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā» SegĆŗn el Informe de la Investigación previa a la Sentencia (PSI) de SolĆ­s Delgado, ha tenido una relación durante 13 aƱos con domara Cortez de 32 aƱos. Esta relación produjo tres hijas: Sandiar SolĆ­z (sic) Cortez de 11 aƱos, Eileen SolĆ­s Cortez de 6 aƱos y Esneida SolĆ­s Cortez de 4 aƱos. Todas viven en Ecuador. Previamente tuvo una relación con Yadira Canto GarcĆ­a de 35 aƱos, la cual produjo dos hijas: Yaritza Samantha SolĆ­s Canto de 16 aƱos y Melissa SolĆ­s Canto de 15 aƱos. Su hija Ingrid Montano de 15 aƱos, fue el resultado de una relación previa con Bisne Montano de 34 aƱos. Todas las hijas viven en Ecuador con sus madres (…). Ā«

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Solís Delgado Neris, con cédula de ciudadanía número 0801887431, es nacional del Estado ecuatoriano;

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 35

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-015, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Solís Delgado Neris, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Solís Delgado Neris, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirÔ a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Solís Delgado Neris, con cédula de ciudadanía No. 0801887431, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida División de Miami, dentro del caso número: 15-20982-CR-COOKE-3; USM: 08909-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación serÔ coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀ­dora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0018-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0019-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretación que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirÔn atención prioritaria y especializada en el Ômbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

36 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código OrgÔnico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrÔn ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrÔn ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «CorresponderÔ decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrÔ en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 5 de diciembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida División de Tampa, caso número: 8:16-cr-313-T-27MAP; número USM: 67359-018, se ha condenado al ciudadano Muentes Santana Mario Roberth, a cumplir la condena de 135 meses de prisión con

5 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 10 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Muentes Santana Mario Roberth, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Federal Correccional Fort Dix, New Jersey -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 29 de junio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Muentes Santana Mario Roberth, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de Unidad, el estado mĆ©dico del connacional Muentes Santana Mario Roberth, Ā«(…) se le ha asignado el estatus de trabajos normales sin restricciones mĆ©dicas. No tiene problemas mĆ©dicos conocidos y no se le han prescrito medicacionesĀ»;

Que según el resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de Unidad, el connacional Muentes Santana Mario Roberth muestra una evaluación psicológica, «buena «;

Que K. Byrd, Administrador de Unidad, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «soltero pero comprometido y con dos hijos. No ha recibido ninguna visita desde que fue encarcelado y no hay nadie en la lista de visitas para él. Su novia Joana (apellido

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 37

desconocido), actualmente reside en Manta, Ecuador, y no tiene planes para mudarse de ese país. Ambos hijos son de una relación anterior y son menores de dieciocho años, y no tienen planes para mudarse de ese país».

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Muentes Santana Mario Roberth, con cédula de ciudadanía número 1308785789, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-019, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Muentes Santana Mario Roberth, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Muentes Santana Mario Roberth, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirÔ a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código OrgÔnico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Muentes Santana Mario Roberth, con cédula de ciudadanía No. 1308785789, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida División de Tampa, dentro del caso número: 8:16-cr-313-T-27MAP; USM: 67359-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación serÔ coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,

realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 26 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordiĀ­nadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0019-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MDT-2018-0011

RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

38 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serÔn delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la Abg. EstefanĆ­a Nataly GonzĆ”lez Arboleda, Directora Regional de Trabajo y Servicio PĆŗblico de Loja, para que suscriba la Terminación Unilateral del Ā«CONVENIO DE COOPERACIƓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Y EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJAĀ», suscrito por el Eco. Carlos Marx Carrasco, ex Ministro del Trabajo.

Artículo 2.- EncÔrguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a las unidades administrativas involucradas en el marco de sus competencias.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- La servidora de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en la resolución de terminación unilateral harÔ constar expresamente la presente delegación y serÔ responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 05 de febrero de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 001-MTOP-SUBZ6-RE-18

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagra Ā«…el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ».

Que, el Art. 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que, el Art. 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracias y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIƓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.

Que, la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante Resolución No. 098-DPMS-2011, de 28 de diciembre de 2011, concedió Personería Jurídica y Aprobó los Estatutos de la Asociación de Conservación Vial «Luchando por un Futuro», con domicilio en la parroquia San Luis del Acho, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago.

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 6 prescribe como una de las obligaciones de las organizaciones sociales, «Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y mÔs disposiciones vigentes».

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 39

Que, el Art. 14 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017; y, Art. 18 del Acuerdo Ministerial 007-2016, de 17 de febrero de 2016 «Instructivo para Normar los TrÔmites de las Organizaciones Sociales que estén bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establece el procedimiento para la Reforma y Codificación de Estatutos.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trÔmites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarÔn los expedientes y expedirÔn los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de la normativa aplicable, Mediante oficio de 12 de enero de 2018, el señor Gustavo Abad, Presidente de la Asociación, solicita se apruebe la reforma del Estatuto, para lo cual adjunta en original; Convocatoria a la Asamblea de socios, Acta de Asamblea de Socios, de 11 de enero 2018 y Listado de reformas propuestas.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-37-ME, de fecha 24 de enero de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación de reforma del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial «Luchando por un Futuro», con domicilio en la parroquia San Luis del Acho, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, el 25 de enero de 2018, al Analista Jurídico Zonal con el comentario, «Proceder a elaborar resolución de reforma al Estatuto»

Que, la reforma del Estatuto que propone la Asociación de Conservación Vial «Luchando por un Futuro», no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres.

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6, y 18 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la Reforma del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial Ā«Luchando por un FuturoĀ» con domicilio en la parroquia San Luis del Acho, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, con el siguiente texto:

«Art. 7, Miembros de la Asociación: se establecerÔ que la Asociación de conservación Vial «Luchando por un Futuro» estarÔ conformado por ocho socios»

«Art. 18, letra b): Se establecerÔ que la Directiva estÔ conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un Vocal»

«Art. 19, Mecanismos de Elección, Duración del Directiva: Se establecerÔ que el periodo para el que se elegirÔ la Directiva serÔ de dos años pudiendo ser reelegidos consecutivamente por un periodo igual».

Al final del artículo 26, se incluirÔ: «El Vicepresidente, reemplazarÔ al presidente en caso de ausencia temporal y en caso de elección definitiva convocarÔ a nueva elección para ésta dignidad.

El primer Vocal reemplazarÔ al secretario en caso de ausencia temporal; y, en caso de ausencia definitiva, el presidente convocarÔ a nueva elección para ésta dignidad»

ARTƍCULO 2.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. Final.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

HÔgase conocer esta Resolución a los interesados y se proceda a su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 25 dĆ­as de enero de 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 002-MTOP-SUBZ6-RE-18

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador consagra «.. .el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria».

Que, el Art. 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

40 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

Que, el Art. 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberania popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracias y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asi como de las entidades públicas y de

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIƓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.

Que, la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante Resolución sin número de 12 de mayo de 2009, concedió Personería Jurídica y Aprobó los Estatutos de la Asociación de Conservación Vial «Esperanzas del Futuro», con domicilio en el sector Partidero, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago.

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 6 prescribe como una de las obligaciones de las organizaciones sociales, «Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y mÔs disposiciones vigentes «.

Que, el Art. 14 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017; y, Art. 18 del Acuerdo Ministerial 007-2016, de 17 de febrero de 2016 «Instructivo para Normar los TrÔmites de las Organizaciones Sociales que estén bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establece el procedimiento para la Reforma y Codificación de Estatutos.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trÔmites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarÔn los expedientes y expedirÔn los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de la normativa aplicable, mediante oficio de 15 de enero de 2018, el señor HernÔn Abad, Presidente de la Asociación, solicita se apruebe la reforma del Estatuto, para lo cual adjunta en original; Convocatoria a la Asamblea de socios, Acta de Asamblea de Socios, de 10 de enero 2018 y Listado de reformas propuestas.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-38-ME, de fecha 25 de enero de 2018, la Unidad de AsesorĆ­a

Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación de reforma del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial «Esperanzas del Futuro», con domicilio en el sector Partidero, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, al Analista Jurídico Zonal con el comentario, «Proceder a elaborar resolución de reforma al Estatuto».

Que, la reforma del Estatuto que propone la Asociación de Conservación Vial «Esperanzas del Futuro», no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres.

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6, y 18 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la Reforma del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial Ā«Esperanzas del FuturoĀ», con domicilio en el sector Partidero, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, con el siguiente texto:

«Art. 7, Miembros de la Asociación: se establecerÔ que la Asociación de conservación Vial «Luchando por un Futuro» estarÔ conformado por ocho socios»

«Art. 18, letra b): Se establecerÔ que la Directiva estÔ conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un Vocal»

«Art. 19, Mecanismos de Elección, Duración del Directiva: Se establecerÔ que el periodo para el que se elegirÔ la Directiva serÔ de dos años pudiendo ser reelegidos consecutivamente por un periodo igual».

Al final del artículo 26, se incluirÔ: «El Vicepresidente, reemplazarÔ al presidente en caso de ausencia temporal y en caso de elección definitiva convocarÔ a nueva elección para ésta dignidad. El primer Vocal reemplazarÔ al secretario en caso de ausencia temporal; y, en caso de ausencia definitiva, el presidente convocarÔ a nueva elección para ésta dignidad»

ARTƍCULO 2.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. Final.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

HÔgase conocer esta Resolución a los interesados y se proceda a su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 25 dĆ­as de enero de 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 41

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 003-MTOP-SUBZ6-RE-18

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagra Ā«…el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ».

Que, el Art. 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que, el Art. 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracias y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIƓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.

Que, la SubsecretarĆ­a Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, mediante Resolución No. 11-MTOP-SUBZ6-PJ-17, de 23 de junio de 2017, concedió PersonerĆ­a JurĆ­dica y Aprobó los Estatutos de la Asociación de Conservación Vial ZUƑAC-19 DE AGOSTOĀ», con domicilio en la parroquia ZuƱac, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago,

Que, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 6 prescribe como una de las obligaciones de las organizaciones sociales, «Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y mÔs disposiciones vigentes».

Que, el Art. 14 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017; y, Art. 18 del Acuerdo Ministerial 007-2016, de 17 de febrero de 2016 «Instructivo para Normar los TrÔmites de

las Organizaciones Sociales que estén bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establece el procedimiento para la Reforma y Codificación de Estatutos.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trÔmites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarÔn los expedientes y expedirÔn los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de la normativa aplicable, mediante oficio de 03 de enero de 2018, la señora Dalia Chacha, Presidente de la Asociación, solicita se apruebe la reforma del Estatuto, para lo cual adjunta en original; Convocatoria a la Asamblea de socios, Acta de Asamblea de Socios, de 10 de enero 2018 y Listado de reformas propuestas.

Que, mediante memorando No. MrOP-AJSUB6-2018-36-ME, de fecha 24 de enero de 2018, la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación de reforma del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial ZUƑAC-19 DE AGOSTOĀ», con domicilio en la parroquia ZuƱac, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, al Analista JurĆ­dico Zonal con el comentario, Ā«Proceder a elaborar resolución de reforma al EstatutoĀ».

Que, la reforma del Estatuto que propone la Asociación de Conservación Vial Ā«ZUƑAC-19 DE AGOSTOĀ», no se oponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres.

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6, y 18 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la Reforma del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial Ā«ZUƑAC-19 DE AGOSTOĀ», con domicilio en la parroquia ZuƱac, Cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, con el siguiente texto:

Ā«Art. 9, Miembros de la Asociación.- Se establecerĆ” que la Asociación de Conservación Vial Ā«ZUƑAC- 19 DE AGOSTOĀ», estarĆ” conformado por Once SociosĀ».

ARTƍCULO 2.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

42 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

Art. Final.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial- COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

HÔgase conocer esta Resolución a los interesados y se proceda a su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 25 dĆ­as de enero de 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 002-MTOP-SUBZ6-PJ-18

SUBSECRETARƍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagra Ā«…el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ».

Que, el Art. 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que, el Art. 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracias y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Que, el Art. 33 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, dice, para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del estado prestarÔn apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarÔn su reconocimiento y legalización.

Que, en inciso primero del articulo 36 ibídem, dice; las organizaciones sociales que dejaren tener personería jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias publicas que correspondan a su Ômbito de acción y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos.

Que, el titulo XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; Ā«DESCONCENTRACIƓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se harĆ” por decreto ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.

Que, en el Art. 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personería jurídica.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trÔmites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarÔn los expedientes y expedirÔn los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de la normativa aplicable, con oficio sin nĆŗmero, de 15 de enero de 2018, recibido en el MTOP el 17 del mismo mes y aƱo, el seƱor Leopoldo Castro, Presidente Provisional de la organización en formación, solicita la aprobación de los estatutos y el otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica para la constitución de la Asociación Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ» adjunta la documentación respectiva.

Que, los miembros fundadores de la Asociación Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ», han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asamblea General Constitutiva segĆŗn Acta No 1 y 2 de la Asamblea, de fecha 05 y 08 de enero del 2018, respectivamente.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-31-ME, de fecha 22 de enero de 2018, la Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación del Estatuto y Otorgar PersonerĆ­a JurĆ­dica de la Asociación de Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ», documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, el 23 de enero de 2018, al Analista JurĆ­dico Zonal con el comentario, Ā«Proceder a elaborar resolución de personerĆ­a jurĆ­dicaĀ»

En uso de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 6, 9, 10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 43

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

ARTƍCULO 1.- Conceder Personalidad JurĆ­dica propia de derecho privado, a la Asociación Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ», con domicilio en el barrio Francisco Azmal, Cantón Guachapala, Provincia de Azuay, que se regirĆ” por las disposiciones del TĆ­tulo XXX de libro primero de la Codificación vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016; y, del estatuto de la citada persona jurĆ­dica, tendrĆ” el plazo de duración indefinida.

ARTƍCULO 2.- Aprobar sin modificar el texto, el Estatuto de la Asociación Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ».

ARTƍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la mencionada organización a las siguientes personas:

No.

Apellidos y Nombres

No. CƩdula

1

CASTRO CƁCERES LEOPOLDO

0103048047

2

PASTUZO GUILLERMO JAIME GONZALO

0105893705

3

PASTUZO GUILLERMO CARLOS EDUARDO

0104140561

4

JARAMILO ECHEVERRƍA FABIƁN SILVERIO

0905674750

5

CHUNGATA JUCA DIANA ALEXANDRA

0106178929

6

CALDERƓN CALDERƓN MANUEL ANTONIO

0103402020

7

GUILLERMO ALVARADO BLANCA YOLANDA

0103199881

8

LO la JUCA ANITA PATRICIA

0105366223

9

CALDERƓN CALDERƓN ROSA ESPERANZA

0103956520

10

OCHOA CALDERƓN DARWIN JAVIER

0106814932

11

CASTRO CƁCERES ƁNGEL JUVINO

0301555579

12

CABRERA MACANCELA ƁNGEL OSWALDO

0106613722

ARTƍCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

ARTƍCULO 5.- La Asociación Vial de Servicios de Mantenimiento y Limpieza GUACHAPELƍ Ā«AVISERMANGUAĀ», darĆ” plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación estricta estĆ” a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a Zonal 6.

ARTƍCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas podrĆ” en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurĆ­dicas.

ARTƍCULO 7.- La Asociación, en un plazo de mĆ”ximo treinta dĆ­as elegirĆ” su directiva y la remitirĆ” al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva, periodo de gestión, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el nĆŗmero de cĆ©dula y firmas, debidamente certificada por el secretario de la organización.

Art. Final.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 24 dĆ­as de enero de 2018.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. SCPM-DS-03-2018

Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA.

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO (E)

Considerando:

Que el artículo 52 de Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades competentes «;

Que el artĆ­culo 204 de Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«(…) La Función de Transparencia y Control Social promoverĆ” e impulsarĆ” el control de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, y de las personas naturales o jurĆ­dicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentarĆ” e incentivarĆ” la participación ciudadana; protegerĆ” el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrĆ” y combatirĆ” la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estarĆ” formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensorio del Pueblo, la ContralorĆ­a General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrĆ”n personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativaĀ»;

Que el artículo 213 de Constitución de la República, establece: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,

44 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…) Ā«;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado, seƱala como objetivo de la misma: Ā«(…) evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prĆ”cticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prĆ”cticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible Ā«;

Que entre las atribuciones del Superintendente de Control del Poder de Mercado establecidas en Ley OrgĆ”nica de Regulación y Control del Poder de Mercado se contempla lo siguiente: Ā«Art. 44.- Atribuciones del Superintendente.-Son atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (…) 10. Ā«Determinar y reformar la estructura orgĆ”nica y funcional de la Superintendencia de conformidad con esta LeyĀ»; 11. Dirigir y supervisar la gestión administrativa, de recursos humanos, presupuestaria y financiera de Superintendencia; 16 Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆ­as y normas internas para su correcto funcionamiento (…) Ā«;

Que el artículo 38 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

«1. Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes. Para ello podrÔ requerir a los particulares y autoridades públicas la documentación y colaboración que considere necesarias; 2. Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposición de medidas y sanciones por incumplimiento de esta Ley

(…)Ā»;

Que mediante de Acción de Personal No. SCPM-CGAF-DATH-360, se encargó el puesto de Superintendente de Control del Poder de Mercado al ingeniero Christian Ruiz Hinojosa a partir del 06 de septiembre de 2017;

Que a fin de mantener la operatividad de la Intendencia Zonales 6 (Cuenca) y ante la ausencia temporal del titular, es necesario encargar la gestión de la misma a la Intendencia Zonal 8.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del Art. 44 de la Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

ÚNICA.- Disponer que el Intendente Zonal 8 (Guayaquil), asuma el manejo y control de las actividades de promoción de la competencia e investigaciones que se desarrollen en la Intendencia Zonal 6 (Cuenca), hasta que se designe a su titular.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración de Talento Humano.

SEGUNDA.- Disponer a la Dirección de Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la socialización de la presente Resolución y su notificación a las unidades administrativas señaladas en la disposición general precedente.

TERCERA.- Publíquese la presente Resolución en la Intranet y PÔgina WEB de la Institución.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 22 dĆ­as del mes de enero de 2018.

f.) Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA., Superintendente de Control del Pder de Mercado de Control del Poder de Mercado (E).

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 45

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley….;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;

Que, el Art. 5 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes: esta autonomía se ejercerÔ de manera responsable y solidaria:

Que, el Art. 7 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrÔn asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carÔcter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Art. 54 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), preceptúa las funciones primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que entre otras son: «Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales»;

Que, debido a que una gran mayoría de bienes inmuebles baldíos públicos y privados se encuentran llenos de maleza, de desechos sólidos y otros ocasionando inseguridad para los habitantes, insalubridad y focos infecciosos, y por los constantes reclamos de la ciudadanía se hace imprescindible

que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo, determine y regule por medio de una ordenanza la limpieza de los bienes inmuebles baldíos y las sanciones respectivas en caso de incumplimiento por parte de los propietarios; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, y del artículo 57 literal a) del Código OrgÔnico Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES BALDƍOS EN EL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN.

CAPƍTULO I

ƁMBITO DE APLICACIƓN, DEFINICIƓN, OBJETIVO Y OBLIGACIONES.

Art. 1.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- La presente Ordenanza es aplicable, a los bienes inmuebles, que se encuentren con o sin cerramiento, llenos de maleza, desechos sólidos y otros, dentro de los lĆ­mites del cantón San Lorenzo, y serĆ” de aplicación inmediata y permanente en toda la jurisdicción cantonal.

Art. 2.- DEFINICIƓN BIEN INMUEBLE BALDƍO.

Se entiende por bien inmueble baldío aquel terreno que se encuentre con o sin cerramiento sin edificación o cuya edificación no haya sido concluida en su totalidad y constituya un atentado a la estética urbana del sector así como también a la seguridad de la sociedad civil.

Art. 3.- OBJETIVO.- El Objetivo de la presente Ordenanza es controlar, obligar y lograr que el o los propietarios de terrenos baldíos los mantengan limpios y cercados, para evitar que se conviertan en basureros, focos de contaminación e inseguridad.

Art. 4.- OBLIGACIƓN.- El o los propietarios de los bienes inmuebles baldĆ­os tiene la obligación de:

  1. Estar al dĆ­a en el pago del impuesto predial;
  2. Mantener limpios, libres de maleza, desechos sólidos y otros que signifiquen un riesgo para la salud pública y seguridad de los ciudadanos y la preservación del medio ambiente. La limpieza de los solares se realizarÔ de manera permanente, incluyendo las aceras y los portales hasta la mitad de la calle de los mismos; y;
  3. Los solares deben estar cercados, de acuerdo con los parƔmetros establecidos en la presente Ordenanza.
  4. Mantener en buenas condiciones el cerramiento, así como realizar en caso de que sea solicitado hacerlo por la Dirección respectiva de la Municipal.

Art. 5.- PROHIBICIONES.- Se prohĆ­be en los bienes inmuebles baldĆ­os pĆŗblicos o privados:

a) Descargar y/o introducir desechos sólidos, materiales y otros objetos que afectan al medio ambiente, ornato y seguridad ciudadana; en quebradas, fajas y Ôreas consideradas como excedentes.

46 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

b) Tener criaderos de animales que atenten a la salud e higiene pĆŗblica de acuerdo a las ordenanzas vigentes;

y,

c) Realizar faenamiento de animales.

Las personas que sean sorprendidas vertiendo desechos sólidos, serÔn sancionadas conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, extendiéndoseles inmediatamente la correspondiente notificación.

CAPITULO II

CONTROL, DENUNCIA E INSPECCIƓN

Art. 6.- DEL CONTROL.- El GAD Municipal del Cantón San Lorenzo, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, en coordinación con la Jefatura de Control Urbano y la Comisaria Municipal, son los organismos encargados de recibir denuncias y controlar que los propietarios de los bienes inmuebles baldíos con o sin cerramiento, cumplan con lo estipulado en la presente Ordenanza y de acuerdo al campo de su competencia.

Estas dependencias llevarÔn un registro de todas las denuncias y notificaciones; manteniendo periódicamente cruce de información y los procesos internos de control para el mejor desempeño de sus labores y cumplir con el objetivo propuesto en la presente norma.

Art. 7.-ACCIƓN POPULAR.- Se concederĆ” acción popular para denunciar estas infracciones, las mismas que serĆ”n sancionadas con las estipulaciones prescritas en la presente ordenanza y las demĆ”s leyes de la RepĆŗblica que sobre la materia se deban aplicar.

De conformidad con lo que dispone el Art. 395 del COOTAD, la Comisaría Municipal goza de potestad sancionadora, debiendo las Unidades de Gestión Ambiental y Control Urbano, remitir las denuncias receptadas a la instancia sancionadora, para que, siguiendo el debido proceso, tipificado en el Art. 401 ibídem, juzgue a las infracciones a la normativa.

Art. 8.- INSPECCIƓN.- La Unidad Gestión Ambiental, Control Urbano y la Comisaria Municipal del Cantón San Lorenzo; una vez receptada la denuncia dispondrĆ” en un tĆ©rmino no mayor a 24 horas la inspección respectiva con el propósito de verificar la veracidad de los hechos denunciados.

La Unidad de Gestión Ambiental, Control Urbano y la Comisaría Municipal del cantón San Lorenzo, de oficio, es decir por iniciativa propia, podrÔn efectuar las inspecciones que estimen necesarias para verificar que los bienes inmuebles baldíos no estén llenos de malezas, desechos sólidos y otros; de ocurrir lo contrario, se elabora el informe y se procederÔ a realizar las notificaciones correspondientes.

CAPITULO II

DE LAS NOTIFICACIONES Y SANCIONES

Art. 9.- DE LAS NOTIFICACIONES.- Una vez realizada la inspección, y con el informe de la Unidad de Gestión

Ambiental, Control Urbano y Comisaría Municipal, según sea el caso, se procederÔ a emitir la notificación correspondiente, para que el propietario del bien inmueble baldío realice la limpieza del mismo.

Si en el término de diez días de la primera notificación, no se ha efectuado la limpieza pertinente, la Comisaría Municipal emitirÔ una segunda notificación.

Transcurrido el término de 8 días, contados a partir de la segunda notificación, en caso de que el propietario no hubiere cumplido con la limpieza del bien inmueble baldío, se aplicarÔ la sanción pertinente de acuerdo con el Art. 11 de la presente Ordenanza; y, se notificarÔ al Departamento de Obras Públicas, para que efectúe la limpieza, cobrando al propietario del bien inmueble baldío, la respectiva tarifa por este servicio, ademÔs con un recargo del 50% del valor del trabajo realizado, adjuntando para el efecto el respectivo registro fotogrÔfico de antes y después sobre el trabajo realizado en el terreno.

El GAD Municipal del cantón San Lorenzo, deberÔ exigir y notificar al propietario o propietarios de los bienes inmuebles para que realicen el respectivo cerramiento del terreno en un plazo no mayor de treinta (30) días (para cercas de material vegetal) y NOVENTA (90) días (para cercas de hormigón) a partir de la notificación, y detallarÔ los materiales a utilizar de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza.

Art. 10.- OTRA FORMA DE NOTIFICACIƓN – Las notificaciones tambiĆ©n se podrĆ”n realizar de la siguiente manera:

A los propietarios de los predios o solares baldíos, sin perjuicio de realizarse la notificación en su domicilio conocido, como lo estipula el artículo anterior, se colocarÔ en la parte mÔs visible del predio o solar no edificado, un cartel visible desde el espacio público con la leyenda «solar no edificado sujeto a control e intervención».

A los propietarios o administradores cuyo domicilio no fuere posible determinar, se podrÔ notificarles, en forma colectiva, por los medios de comunicación a nivel local, hablados, escritos y televisivos. A nivel provincial, la notificación se realizarÔ en la prensa escrita.

En el cartel fijado en el inmueble, se plasmarÔn los siguientes datos: fecha de notificación, nombre de la persona o personas propietarias, clave catastral y fecha de vencimiento del plazo para la limpieza del solar o construcción del cerramiento, según sea el caso.

Art. 11.- DE LAS SANCIONES.- a los propietarios de los bienes inmuebles baldíos públicos y privados que incumplan con esta ordenanza, se les impondrÔ una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) la Remuneración BÔsica Unificada del Trabajador en general, misma que deberÔ ser cancelada por el infractor, en un periodo no mayor de quince (15) días luego de haber sido notificado. En caso contrario, se emitirÔ el respectivo título de crédito.

Quienes arrojen desechos sólidos y otros, en quebradas, fajas y Ôreas consideradas excedentes; serÔn sancionados

Registro Oficial N° 190 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 47

con una multa, equivalente al cincuenta por ciento de la Remuneración BÔsica Unificada del Trabajador en general, misma que deberÔ ser cancelada por el infractor, en un plazo no mayor de 15 días luego de haber sido notificado.

En caso de que se arrojen materiales de construcción en bienes inmuebles baldíos públicos o privados, sin el debido consentimiento del propietario del mismo la sanción serÔ conforme a lo estipulado en el inciso anterior.

Art. 12.- INCUMPLIMIENTO DEL LEVANTA­MIENTO DE CERRAMIENTO.- Si transcurridos los plazos correspondientes desde la notificación inicial, la persona propietaria o las personas propietarias no cumplen con el levantamiento del cerramiento; se impondrÔ una multa adicional del 25% (veinticinco por ciento) de la Remuneración BÔsica Unificada del trabajador en general, misma que deberÔ ser cancelada en un periodo no mayor de treinta (30) días. En caso contrario, se emitirÔ el respectivo título de crédito.

Art. 13.- LEVANTAMIENTO DEL CERRAMIENTO POR LA MUNICIPALIDAD.- Cuando transcurrido los plazos determinados por la municipalidad para el levantamiento del cerramiento, el mismo no fuese realizado, sin perjuicio de la multa establecida en el artículo precedente, el GAD Municipal del cantón San Lorenzo, realizarÔ la construcción del cerramiento, para lo cual, la Dirección Financiera proveerÔ una partida presupuestaria de acuerdo a la capacidad económica y financiera del Municipio. Concluida la obra, la Tesorería Municipal, harÔ efectivo el cobro con un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, y emitirÔ el respectivo título de crédito que serÔ cobrado al momento de la recaudación anual de impuestos o al necesitar el interesado el certificado de no adeudar al municipio para trÔmite de venta, hipoteca o construcción.

Art. 14.- El tiempo mÔximo en que un propietario debe terminar la construcción de su cerramiento serÔ hasta de cuarenta y cinco (45) días, para los cerramientos de bloque con estructura de hormigón armado, y de hasta treinta (30) días para los cerramiento de madera o similares

Art. 15.- CASOS EXTREMOS DE ABANDONO DE UN BIEN INMUEBLE.- Si el solar se encuentra abandonado, aunque tenga iniciado algún tipo de construcción y no se haya terminado, o no se ha cumplido con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, se aplicarÔn las disposiciones del COOTAD en lo que fuere aplicable a la materia del incumplimiento, contando para el efecto con los informes de los departamentos de Comisaría Municipal, Obras Públicas y Planificación, según el caso, mismos que serÔn remitidos a la Unidad de Asesoría Jurídica para su anÔlisis.

Art. 16.- Para las fechas Cívicas en que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo, resuelva que los propietarios deban pintar las fachadas de sus inmuebles para mejorar el ornato de la ciudad, los propietarios de los solares varios con cerramiento también deberÔn hacerlo y se someterÔn las misa disposiciones que los demÔs.

Art. 17.- DEL PAGO.- Los pagos de las multas correspondientes serÔn canceladas por el infractor en las ventanillas de Recaudación del GAD Municipal del cantón San Lorenzo.

Los valores recaudados por este concepto, pasarƔn a formar parte de un fondo que serƔ destinado exclusivamente para efectos de esta ordenanza.

Art. 18.- El plazo para el pago de la multa serÔ de ocho días contados a partir de la comparecencia del propietario del bien si hubiera asistido o desde el día mismo en que debió realizarse la audiencia en caso de su inasistencia.

Art. 19.- Cumplido el plazo y de no haberse realizado el pago, el Comisario trasladarÔ el expediente a la Dirección Financiera del GAD Municipal, para que inicie el proceso Coactivo sobre el propietario del bien.

Art. 20.- COACTIVA.- Si el infractor no cancelara los valores impuestos por multa en el tiempo estipulado, se emitirÔ el respectivo título de crédito y el cobro se realizarÔ inclusive por la vía coactiva, debiendo de oficio, el GAD Municipal del cantón San Lorenzo, seguir las acciones legales pertinentes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Comunicación Social, emprenderÔ una campaña de difusión hablada, escrita y televisiva permanente para sensibilizar a la comunidad con la finalidad que se mantengan limpios los bienes inmuebles baldíos, para preservar un ambiente sano, seguro y un entorno agradable para la colectividad.

SEGUNDA.- Para evitar que los ciudadanos o ciudadanas invadan o arrojen desechos sólidos o similares en las quebradas, fajas y Ôreas consideradas excedentes, se reforestarÔn las mismas con vegetación propia de la zona, sea por iniciativa ciudadana en coordinación con la Unidad de Gestión Ambiental; o por disposición del Ejecutivo del GAD Municipal del cantón San Lorenzo.

TERCERA.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se contraponga a la presente normativa.

DISPOSICIƓN FINAL. La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia desde su promulgación sin perjuicio de que puede ser aplicada desde su aprobación, luego del cumplimiento de las formalidades establecidas en el Art. 324 del COOTAD.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón, el 11 (once) de septiembre del 2017.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal.

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe, Secretaria G. GAD Municipal.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE REGULA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES BALDƍOS EN EL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN, fue debidamente discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón, en dos sesiones diferentes, celebradas los dĆ­as

48 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 190

lunes 21 de agosto y lunes 11 de septiembre sesión 81 y 82, en primera y segunda instancia, respectivamente; de conformidad a lo que dispone el artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe, Secretaria General del GAD Municipal.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN.- En el cantón San Lorenzo del Pailón, a los 12 dĆ­as del mes de septiembre del 2017, De conformidad con lo que dispone el artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, elĆ©vese a conocimiento del seƱor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares de, LA ORDENANZA QUE REGULA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES BALDƍOS EN EL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe, Secretaria General del GAD Municipal.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN.- San Lorenzo del Pailón a los 13 dĆ­as del mes septiembre del 2017 a las 15:00- De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, LA ORDENANZA QUE REGULA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES BALDƍOS EN EL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN, ejecĆŗtese y publĆ­quese en la pĆ”gina Web de la Institución y en el Registro Oficial.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal de San Lorenzo del Pailón.

LO CERTIFICO:

El seƱor Doctor Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón.- Proveyó, firmó y ordenó la publicación de LA ORDENANZA QUE REGULA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES BALDƍOS EN EL CANTƓN SAN LORENZO DEL PAILƓN, a los 13 dĆ­as del mes de septiembre del 2017, a las 16:30.- LO CERTIFICO.

San Lorenzo, 13 de septiembre del 2017.

f.) Abg. Deysi E. Lituma Quizhpe, Secretaria del GAD Municipal.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CƁSCALES

El Dorado de CƔscales, 28 de diciembre de 2017.

Oficio N° 722-GADMC-2017

Ing.

Hugo E. Del Pozo B.

DIRECTOR REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

Quito.-

En su despacho:

A nombre y en representación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de CÔscales reciba un cordial y afectuoso saludo a tan distinguida autoridad.

El GAD Municipal de CĆ”scales, procede a elaborar una fe de erratas a la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURAĀ­LES DEL CANTƓN CƁSCALES PARA EL BIENIO 2018 -2019, que fue publicada en el Registro Oficial-Edición Especial N° 165, el martes 26 de diciembre de 2017.

En tal virtud, acudo a usted, para solicitar de la manera muy comedida la publicación en el Registro Oficial en edición especial la ordenanza antes referida.

Por ser legitima mi petición dígnese dar el trÔmite correspondiente.

Atentamente,

f.) Jaime Riera, Alcalde del GADM CƔscales.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CƁSCALES

FE DE ERRATAS N° 001

Se hace constar los siguientes errores involuntarios en la elaboración por parte de esta entidad de la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTƓN CƁSCALES PARA EL BIENIO 2018 -2019. Publicado en el Registro Oficial- Edición Especial N° 165, el martes 26 de diciembre de 2017.

DONDE DICE:

Art. 31- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.-Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 0,45 por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 44.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.-Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 0.75 por mil, calculado sobre el valor de la propiedad.

DEBE DECIR:

Art. 31- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.-Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” la Tarifa de 0,75 por mil, calculado sobre el valor de la propiedad.

Art. 44.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.-Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial rural, se aplicarĆ” la Tarifa de 0.45 por mil, calculado sobre el valor de la propiedad.

Dado y firmado en la sala de la AlcaldĆ­a a los veinte ocho dĆ­as del mes de diciembre del 2017.

f.) Jaime Riera, Alcalde.