AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 28 de febrero de 2018 (R. O.311, 28 -febrero -2018)

AƱo I ā€“ NĀŗ 311

Quito, miƩrcoles 28 de febrero de 2018

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 3

SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

No. SNPD-007-2018

ETZON ENRIQUE ROMO TORRES SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la informaciĆ³nĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«El sector pĆŗblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados polĀ­la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectoresĀ»;

Que, el artĆ­culo 297 de la norma suprema dicta que: Ā«Todo programa financiado con recursos pĆŗblicos tendrĆ” objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las

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regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblicoĀ»;

Que, el artĆ­culo 315 de la norma suprema seƱala que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas (…)Ā»;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«La informaciĆ³n que generen los sistemas de planificaciĆ³n y de finanzas pĆŗblicas es de libre acceso, de conformidad con lo que establecen la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y este CĆ³digo. Las autoridades competentes de estos sistemas, en forma permanente y oportuna, rendirĆ”n cuentas y facilitarĆ”n los medios necesarios para el control socialĀ»;

Que, el artĆ­culo 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que, el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa Ā«Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacciĆ³n de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificaciĆ³n del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los mueles de gobiernoĀ»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 20 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que, entre los objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa estĆ”: Ā«Generar los mecanismos e instancias de coordinaciĆ³n de la planificaciĆ³n y de la polĆ­tica pĆŗblica en todos los niveles de gobiernoĀ»;

Que, el artĆ­culo 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que, Ā«El gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados conforman el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa. Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa: 1. El Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n; 2. La SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema; 3. Los Consejos de PlanificaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; 4. Los Consejos Sectoriales de PolĆ­tica PĆŗblica de la FunciĆ³n Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 6. Las instancias de participaciĆ³n definidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y regĆ­menes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificaciĆ³n participativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa serĆ” ejercida por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo quien tendrĆ” entre sus atribuciones: Ā«(…) 4- Propiciar la coherencia de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales, de sus mecanismos de implementaciĆ³n y de la inversiĆ³n pĆŗblica del gobierno central con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 8. Dirigir el Sistema Nacional de InformaciĆ³n con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la informaciĆ³n relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 30 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«La informaciĆ³n para la planificaciĆ³n, tendrĆ” carĆ”cter oficial y pĆŗblico, deberĆ” generarse y administrarse en funciĆ³n de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificaciĆ³n definidos en este cĆ³digo. La SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo establecerĆ” los mecanismos, metodologĆ­as y procedimientos aplicables a la generaciĆ³n y administraciĆ³n de la informaciĆ³n para la planificaciĆ³n, asĆ­ corno sus estĆ”ndares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirĆ” el carĆ”cter de oficial de los datos relevantes para la planificaciĆ³n nacional, y definirĆ” los lineamientos para la

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administraciĆ³n, levantamiento y procesamiento de la informaciĆ³n, que serĆ”n aplicables para las entidades que conforman el sistemaĀ»;

Que, el artĆ­culo 31 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«La informaciĆ³n para la construcciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas serĆ” de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurĆ­dicas pĆŗblicas y privadas, salvo en los casos que seƱale la Ley. Para el efecto, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo tendrĆ” a su cargo el Sistema Nacional de InformaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 33 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«El Sistema Nacional de InformaciĆ³n constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacciĆ³n de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en informaciĆ³n relevante para la planificaciĆ³n del desarrollo y las finanzas pĆŗblicas. Sus caracterĆ­sticas, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisiĆ³n y uso de la informaciĆ³n serĆ”n regulados por este cĆ³digo, su reglamento y las demĆ”s normas aplicables. La informaciĆ³n que genere el Sistema Nacional de InformaciĆ³n deberĆ” coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas pĆŗblicas, en lo que fuere pertinenteĀ»;

Que, el artĆ­culo 34 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es la mĆ”xima directriz polĆ­tica y administrativa para el diseƱo y aplicaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica y todos los instrumentos, dentro del Ć”mbito definido en este cĆ³digo. Su observancia es obligatoria para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acciĆ³n pĆŗblica de corto y mediano plazo con una visiĆ³n de largo plazo, en el marco del RĆ©gimen de Desarrollo y del RĆ©gimen del Buen Vivir previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo serĆ” formulado, por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, para un perĆ­odo de cuatro aƱos, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerarĆ” los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en el Ć”mbito de sus competencias. Durante el proceso de formulaciĆ³n del Plan se deberĆ” garantizar instancias de participaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 180 del mencionado CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que: Ā«El incumplimiento de las obligaciones previstas en este cĆ³digo y/o en las normas tĆ©cnicas, observando el procedimiento previsto en la legislaciĆ³n que regula el servicio pĆŗblico, serĆ”n sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destituciĆ³n si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. Si el incumplimiento fuere de un Ministro(a) o Secretario(a) de Estado, la sanciĆ³n a la que se refiere el pĆ”rrafo anterior serĆ” impuesta por el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblicaĀ»;

Que, el artĆ­culo 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que: Ā«Si los funcionarios o servidores pĆŗblicos de las entidades y organismos del sector pĆŗblico no enviaren la informaciĆ³n seƱalada en este cĆ³digo o en las normas tĆ©cnicas y en conformidad con Ć©stas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos, se aplicarĆ” la sanciĆ³n de hasta tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable del envĆ­oĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificaciĆ³n nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratĆ©gico del paĆ­s, emitirĆ” directrices y normas para la formulaciĆ³n, articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y

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coherencia de los instrumentos de planificaciĆ³n y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinaciĆ³n de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, asĆ­ como la verificaciĆ³n de la articulaciĆ³n entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en las diferentes instancias de planificaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 32 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«La gestiĆ³n y producciĆ³n de informaciĆ³n para la PlanificaciĆ³n deberĆ” orientarse a proveer datos e informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica para los procesos de elaboraciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de los instrumentos de polĆ­tica pĆŗblica y del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa levantarĆ”n, de manera permanente, un inventario de la informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica que generan. Este inventario serĆ” remitido anual y obligatoriamente al Sistema Nacional de InformaciĆ³n y a las instituciones rectoras del sistema estadĆ­stico y geogrĆ”fico, para luego ser consolidado en sus respectivos programas.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa remitirĆ”n, de manera obligatoria, la informaciĆ³n necesaria para la formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes de desarrollo locales y demĆ”s instrumentos del Sistema, a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, de conformidad con la norma tĆ©cnica que emita para el efectoĀ»;

Que, el artĆ­culo 33 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«Los mecanismos, metodologĆ­as y procedimientos para la publicaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n serĆ”n definidos por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo a travĆ©s de lineamientos tĆ©cnicos, los mismos que serĆ”n adoptados por todas las entidades y organismos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n ParticipativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 34 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que: Ā«El Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censos y la entidad rectora de la generaciĆ³n de informaciĆ³n geogrĆ”fica, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, establecerĆ”n los lineamientos, procedimientos, metodologĆ­as y estĆ”ndares para el levantamiento de los datos, asĆ­ como los sistemas de certificaciĆ³n de calidad que deberĆ”n ser implementados previo a otorgar el carĆ”cter oficial de los datos e informaciĆ³n.- Los datos con carĆ”cter oficial serĆ”n de uso obligatorio para todas las entidades del Sistema.- Todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico que provean servicios pĆŗblicos, deberĆ”n generar y mantener repositorios de informaciĆ³n que contendrĆ­an datos sobre los servicios brindados, beneficiarios y beneficios entregados, asĆ­ como cualquier otra informaciĆ³n estadĆ­stica que sea relevante para la PlanificaciĆ³n. Estos datos e informaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos oportuna y obligatoriamente a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo para su uso, de conformidad con la norma tĆ©cnica que emita para el efectoĀ»;

Que, el artĆ­culo 35 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que: Ā«A la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, como responsable del Sistema Nacional de InformaciĆ³n, le corresponde: 1. Crear y presidir los ComitĆ©s Especiales, como espacios de coordinaciĆ³n interinstitucional, para la priorizaciĆ³n y la generaciĆ³n de informaciĆ³n; asĆ­ como, para la elaboraciĆ³n de metodologĆ­as, mecanismos y procedimientos que correspondan a la generaciĆ³n, estandarizaciĆ³n, administraciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n para la PlanificaciĆ³n.- 2. Identificar las demandas prioritarias de informaciĆ³n e impulsar su generaciĆ³n mediante el mejoramiento de procesos y metodologĆ­as, y actualizaciĆ³n o formulaciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n.- 3. Sistematizar, procesar y difundir la informaciĆ³n tĆ©cnica relacionada con la PlanificaciĆ³n, proporcionada por todas las entidades del Sistema.- 4. Apoyar el intercambio, difusiĆ³n y uso de datos e informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica, generada por todas las entidades del

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Sistema; y, 5. Las demĆ”s que le correspondan conforme el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, este Reglamento y demĆ”s normativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 39 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«Toda la informaciĆ³n que la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo califique de relevante, para la PlanificaciĆ³n nacional, serĆ” integrada al Sistema Nacional de InformaciĆ³n, con la participaciĆ³n obligatoria de todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico, salvo la informaciĆ³n calificada como reservada de acuerdo con el ordenamiento jurĆ­dicoĀ»;

Que, el artĆ­culo 100 de la Ley orgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo establece que el Catastro Nacional Integrado Georeferenciado: Ā«Es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos nacional, que registrarĆ” en forma programĆ”tica, ordenada y periĆ³dica, la informaciĆ³n sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripciĆ³n territorial. (…) La informaciĆ³n generada para el catastro deberĆ” ser utilizada como insumo principal para los procesos de planificaciĆ³n y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y alimentarĆ” el Sistema Nacional de InformaciĆ³nĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General DĆ©cimo SĆ©ptima del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y las personas que actĆŗen, en virtud de una potestad estatal, podrĆ”n intercambiar sin restricciĆ³n alguna la informaciĆ³n que posean, y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos determina que: Ā«La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos pĆŗblicos y su acceso, en entidades pĆŗblicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objetivo es el garantizar la seguridad jurĆ­dica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³n, asĆ­ como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementaciĆ³n de nuevas tecnologĆ­asĀ»;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala que: Ā«La informaciĆ³n que el Estado entregue puede ser especĆ­fica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y serĆ” suministrada por escrito o por medios electrĆ³nicosĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la mencionada la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dispone que: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este proveen toda la informaciĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica dispone que: Ā«Los funcionarios de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s entes seƱalados en el artĆ­culo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegaciĆ³n ilegĆ­tima de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, entendiĆ©ndose Ć©sta como informaciĆ³n que ha sido negada total o parcialmente ya sea por informaciĆ³n incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serĆ”n sancionados, segĆŗn la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar (…)Ā»;

8 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 – Registro Oficial

Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, como el organismo responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y direcciĆ³n del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en todos sus niveles;

Que, en la DisposiciĆ³n General del Decreto Ejecutivo No. 1577, de 11 de febrero de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero de 2009, determina que: Las instituciones pĆŗblicas dependientes de la FunciĆ³n Ejecutiva que hayan creado, creen y/o administren bases de datos, deberĆ”n obligatoriamente integrar su informaciĆ³n al Sistema Nacional de InformaciĆ³n coordinado por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y DesarrolloĀ»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designĆ³ a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

Que, los literales c); y, s) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de GestiĆ³n CentralĀ», del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«c) Coordinar el diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y difusiĆ³n de los Sistemas de PlanificaciĆ³n, InformaciĆ³n, InversiĆ³n PĆŗblica y Seguimiento y EvaluaciĆ³n (…); s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodolĆ³gico relacionado con la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo -SENPLADES- (…)Ā»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 5, 33, 34, 35 y 39 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

ACUERDA:

EXPEDIR LA NORMA TƉCNICA PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS E INFORMACIƓN AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIƓN

Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones de la presente Norma TĆ©cnica tienen por objeto regular el procedimiento de transferencia de datos e informaciĆ³n desde las entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa al Sistema Nacional de InformaciĆ³n, con la finalidad de fortalecer el Sistema, esencialmente con el propĆ³sito de garantizar datos e informaciĆ³n para consolidar los procedimientos de formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.

Art. 2.- Alcance.- La presente norma rige para todas las entidades descritas en los artĆ­culos 225; 297 Y 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, que administren bases de datos, registros o informaciĆ³n; quienes deberĆ”n transferir al Sistema Nacional de InformaciĆ³n los datos e informaciĆ³n estadĆ­stica, geogrĆ”fica y registros administrativos necesarios para la planificaciĆ³n, de acuerdo al Ć”mbito de sus competencias, de manera oportuna, eficiente y veraz, de conformidad a lo dispuesto en el presente instrumento.

La SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, velarĆ” y exigirĆ” el cumplimiento de la presente Norma TĆ©cnica y de la GuĆ­a TĆ©cnica para la Transferencia de InformaciĆ³n, necesaria para la formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos-del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa,’que se adjunta y forma parte

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integrante del contenido del presente instrumento, conforme a las atribuciones y responsabilidades descritas en el artĆ­culo 30 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Art. 3.- Responsabilidad.- Las entidades que tengan a su cargo datos e informaciĆ³n estadĆ­stica generada a partir de censos, encuestas y/o registros administrativos, y datos e informaciĆ³n geogrĆ”fica, serĆ”n las responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de las bases de datos a su cargo y de la informaciĆ³n allĆ­ contenida. Dichas entidades responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y conservaciĆ³n de la informaciĆ³n.

Tal informaciĆ³n remitida por las entidades, de acuerdo con las directrices, guĆ­as tĆ©cnicas, lineamientos tĆ©cnicos o metodologĆ­as dispuestas por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, serĆ” de responsabilidad exclusiva de las mismas, y se considerarĆ” como informaciĆ³n oficial.

Art. 4.- Inventario de informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica.- Todas las entidades tendrĆ”n la obligaciĆ³n de mantener un inventario actualizado de la informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica referente a la informaciĆ³n que generen, en la que deberĆ”n incluir sus registros administrativos, acorde a los lineamientos y directrices dados por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo en coordinaciĆ³n con las instituciones rectoras del sistema estadĆ­stico y geogrĆ”fico.

La informaciĆ³n serĆ” enviada segĆŗn los formatos que constan en el Anexo 2 de la GuĆ­a TĆ©cnica para la transferencia de informaciĆ³n necesaria para la formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa denominados, en adelante: Ā«Ficha MetodolĆ³gica de Operaciones EstadĆ­sticas y Ficha MetodolĆ³gica de Datos GeogrĆ”ficosĀ».

Este inventario serĆ” remitido anual y obligatoriamente, en el transcurso del tercer trimestre de cada aƱo a las entidades rectoras del sistema estadĆ­stico y geogrĆ”fico, para que consoliden esta informaciĆ³n en sus referidos programas y planes estadĆ­sticos y geogrĆ”ficos, respectivamente. AsĆ­ mismo, estas entidades rectoras, serĆ”n las responsables de remitir los respectivos inventarios consolidados en el transcurso del Ćŗltimo trimestre de cada aƱo, al Sistema Nacional de InformaciĆ³n, administrado por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

Art. 5.- Solicitud de informaciĆ³n prioritaria con fines de planificaciĆ³n.- En funciĆ³n de la priorizaciĆ³n de informaciĆ³n con fines de planificaciĆ³n, el Sistema Nacional de InformaciĆ³n, a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de InformaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, solicitarĆ” a las entidades, en los casos que considere pertinente, la informaciĆ³n priorizada.

La SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de InformaciĆ³n, podrĆ” solicitar una revisiĆ³n de la informaciĆ³n a las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆ­stico y geogrĆ”fico, para confirmar la calidad y veracidad de la informaciĆ³n remitida por las entidades.

Art. 6. Periodicidad de la transferencia de informaciĆ³n.- Las entidades remitirĆ”n la informaciĆ³n prioritaria con fines de planificaciĆ³n a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de manera periĆ³dica, para lo cual definirĆ”n las fechas de estas transferencias en las correspondientes Ficha MetodolĆ³gica de Operaciones EstadĆ­sticas y Ficha MetodolĆ³gica de Datos GeogrĆ”ficos. Estos insumos servirĆ”n para la preparaciĆ³n y publicaciĆ³n del inventario estadĆ­stico y geogrĆ”fico con fines de planificaciĆ³n.

La SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo verificarĆ” el cumplimiento de esta disposiciĆ³n, y en el caso que la informaciĆ³n no sea remitida y publicada en las fechas establecidas en las fichas metodolĆ³gicas de operaciones estadĆ­stica y de datos geogrĆ”ficos, las entidades gestionarĆ”n formalmente, mediante oficio de la mĆ”xima autoridad institucional, dirigido a la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, el cambio de fechas de transferencia exponiendo las razones por las cuales se ha incumplido en la programaciĆ³n definida originalmente.

10 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 – Registro Oficial

Art. 7.- Interoperabilidad para la transferencia de datos e informaciĆ³n.- Para la interoperabilidad de datos e informaciĆ³n, entre las entidades y el Sistema Nacional de InformaciĆ³n, administrado por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, se deberĆ” observar y aplicar la normativa vigente sobre interoperabilidad, denominada Ā«Norma TĆ©cnica de Interoperabilidad GubernamentalĀ» que estĆ© vigente a la fecha.

Las entidades proveedoras de datos e informaciĆ³n deben apoyarse de las TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n para el ciclo de gestiĆ³n de la informaciĆ³n, asĆ­ tambiĆ©n deben mantener y tender a un alta disponibilidad para el proceso de intercambio de datos e informaciĆ³n por lo que, deben aplicar buenas prĆ”cticas de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y las normativas que se emitan en el marco de Gobierno ElectrĆ³nico.

Art. 8.- EstĆ”ndares para el proceso de interoperabilidad e intercambio de datos e informaciĆ³n.- Las entidades deberĆ”n tomar como referencia los instrumentos y estĆ”ndares establecidos por el Sistema Nacional de InformaciĆ³n y las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆ­stico y geogrĆ”fico, referido a la generaciĆ³n, administraciĆ³n y producciĆ³n de datos e informaciĆ³n conforme se detallan a continuaciĆ³n:

  1. Lineamientos bĆ”sicos para la incorporaciĆ³n de informaciĆ³n geogrĆ”fica en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n;
  2. PolĆ­ticas Nacionales de InformaciĆ³n GeogrĆ”fica;
  3. Estrategias para aplicaciĆ³n de las PolĆ­ticas Nacionales de InformaciĆ³n Geoespacial;
  4. Datos GeogrĆ”ficos Marco ClasificaciĆ³n;
  5. Perfil ecuatoriano de metadatos;
  6. EstĆ”ndares de informaciĆ³n geogrĆ”fica;
  7. CatƔlogo Nacional de Objetos GeogrƔficos;
  8. Plan GeogrƔfico Nacional;
  9. Uso y ActualizaciĆ³n de InformaciĆ³n CartogrĆ”fica;
  10. Instructivo para la construcciĆ³n de fichas metodolĆ³gicas de indicadores para los procesos de planificaciĆ³n;
  11. Programa EstadĆ­stico Nacional;
  12. CĆ³digo de Buenas PrĆ”cticas EstadĆ­sticas;
  13. Sistema de CertificaciĆ³n de Calidad EstadĆ­stica;
  14. InclusiĆ³n de Operaciones en el Programa Nacional de EstadĆ­stica;
  15. Asistencia tƩcnica al Sistema Estadƭstico Nacional;
  16. Uso de Clasificaciones y Nomenclaturas;
  17. ProducciĆ³n de EstadĆ­stica BĆ”sica;
  18. Confidencialidad y Buen Uso de la informaciĆ³n estadĆ­stica;
  19. MetodologĆ­a para la modificaciĆ³n de los indicadores del Plan Nacional de Desarrollo; y

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 11

t) Los demƔs estƔndares relacionados.

Esta informaciĆ³n se encontrarĆ” publicada en los portales web del Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, y en los portales y geo-portales de las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆ­stico y geogrĆ”fico.

Art. 9.- ComitĆ©s Especiales.- En el caso que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo considere pertinente, crearĆ” ComitĆ©s Especiales como espacios de coordinaciĆ³n interinstitucional, para la priorizaciĆ³n y la generaciĆ³n de informaciĆ³n. Las actividades que se coordinarĆ”n, estarĆ”n enfocadas a:

  1. Definir el trabajo tĆ©cnico y los insumos metodolĆ³gicos necesarios para garantizar la generaciĆ³n, consolidaciĆ³n y transferencia de informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica;
  2. Recomendar polĆ­ticas e iniciativas inter institucionales que permitan el fortalecimiento de las fuentes de informaciĆ³n, principalmente de registros administrativos;
  3. Articular y coordinar el trabajo de las entidades responsables, y afines, de administraciĆ³n de bases de informaciĆ³n, a fin de consolidar una base Ćŗnica de anĆ”lisis;
  4. Analizar e identificar prioridades de informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica con fines de planificaciĆ³n y toma de decisiones para solicitar su construcciĆ³n;
  5. Identificar y establecer normativas y lineamientos complementarios a los expuestos en esta normativa, necesarios para definir el trabajo que en tĆ©rminos de gestiĆ³n de informaciĆ³n que deberĆ”n desempeƱar las entidades responsables del manejo de datos e informaciĆ³n; y,
  6. Propiciar la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en el proceso de generaciĆ³n de informaciĆ³n para fortalecer y consolidar las fuentes de informaciĆ³n, especialmente en el tema de registros administrativos.

Art. 10.- Asistencia TĆ©cnica.- En los casos que las entidades requieran asistencia tĆ©cnica para crear, mejorar y/o consolidar sus fuentes de informaciĆ³n estadĆ­stica, geogrĆ”fica y de registros administrativos, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo coordinarĆ” con las entidades rectoras del Sistema EstadĆ­stico y GeogrĆ”fico Nacional una eventual planificaciĆ³n de asistencia para el cumplimiento de estas solicitudes; esta asistencia estarĆ” en funciĆ³n a los instrumentos normativos y metodolĆ³gicos elaborados para el efecto.

Art. 11.- Incumplimiento.- El incumplimiento a las disposiciones emitidas en esta Norma TĆ©cnica serĆ” sometido a las sanciones correspondientes de acuerdo a lo seƱalado en los artĆ­culos 180 y 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- En el caso que la informaciĆ³n para el proceso de planificaciĆ³n sea obtenida de una encuesta generada por el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos, esta instituciĆ³n reportarĆ” al Sistema Nacional de InformaciĆ³n y a las instituciones responsables de los instrumentos de planificaciĆ³n, las respectivas operaciones estadĆ­sticas generadas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese al/la Coordinador/a General JurĆ­dico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a de InformaciĆ³n, o a quien haga sus veces, para su oportuna y cabal ejecuciĆ³n.

12 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 – Registro Oficial

SEGUNDA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, se encarga al/la Subsecretario/a de InformaciĆ³n, o a quien haga sus veces.

CƚMPLASE Y COMUNƍQUESE.-

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A l8 DE ENERO DE 2018.

ETZON ENRIQUE ROMO TORRES

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

KLC/JRM/JAM/PCC/AGN

18/01/2018

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 13

GuĆ­a TĆ©cnica para la transferencia de informaciĆ³n

necesaria para la formulaciĆ³n, seguimiento y

evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s

instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado

de PlanificaciĆ³n Participativa

SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo

2018

14 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 – Registro Oficial

Ć­ndice

Contenido

1. Aspectos Conceptuales……………………………………………………………………………………….. 3

2. Procedimientos………………………………………………………………………………………………… 6

2.1. Del procedimiento y plazos para el envĆ­o de la informaciĆ³n estadĆ­stica o geogrĆ”fica.. 7

InformaciĆ³n para el proceso de formulaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa………………………………… 7

InformaciĆ³n para los procesos de seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa…………. 9

Plazos de entrega dĆ©la informaciĆ³n estadĆ­stica o geogrĆ”fica.-…………………………………. 10

  1. DĆ©las responsabilidades y envĆ­o dĆ©la informaciĆ³n.-………………………………………… 11
  2. Flujos de procedimientos…………………………………………………………………………… 12

3. Anexos.-……………………………………………………………………………………………………….. 15

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 15

Las disposiciones de la presente GuĆ­a TĆ©cnica tienen por objeto regular el procedimiento de transferencia de informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica, que permitirĆ” consolidar los procesos de formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, de conformidad con lo indicado en el artĆ­culo 30 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y en el artĆ­culo 5 del Reglamento del mencionado CĆ³digo OrgĆ”nico1.

La GuĆ­a TĆ©cnica serĆ” de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico.

1. Aspectos Conceptuales

Sin perjuicio de lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y su Reglamento General y, con el fin de clarificar el alcance de la Normativa TĆ©cnica formulada para el efecto, se deberĆ”n considerar las siguientes definiciones:

Consejo Sectorial.- Instancias de coordinaciĆ³n intersectorial de obligatoria convocaciĆ³n institucional para las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva. EstĆ”n conformados por sectores que tienen entre sĆ­ mayor proximidad para la implementaciĆ³n de una polĆ­tica pĆŗblica de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, y la consecuciĆ³n de un objetivo gubernamental. En estos espacios se revisa, articula, coordina, armoniza y aprueba las polĆ­ticas y gestiones cuya intervenciĆ³n amerite, de manera directa, la concertaciĆ³n intersectorial y complementaria entre los sectores que lo conforman.

Dato geogrĆ”fico.- Es toda informaciĆ³n obtenida y requerida como parte de operaciones cientĆ­ficas, administrativas o legales, que permite conocer lo que ocurre (quĆ©), en una determinada posiciĆ³n del espacio (dĆ³nde), de una determinada manera (cĆ³mo) y en un tiempo determinado (cuĆ”ndo).

Entidad rectora.- Ente de la FunciĆ³n Ejecutiva que asume el rol de autoridad nacional del sector, ejerce la direcciĆ³n y rectorĆ­a del mismo, entendida como la facultad para establecer polĆ­ticas, lineamientos y regulaciones que orienten la ejecuciĆ³n del Ć”mbito de su competencia, asĆ­ como el desarrollo de mecanismos de articulaciĆ³n y relacionamiento con otras entidades y actores para la gestiĆ³n y el logro de los objetivos y metas de desarrollo regidos a la planificaciĆ³n nacional. AdemĆ”s, se encarga de la formulaciĆ³n de planes, programas y proyectos, asĆ­ como de su ejecuciĆ³n desconcentrada y territorial.

1 Ver anexo 1.

16 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 – Registro Oficial

FormulaciĆ³n del plan.- Este proceso contempla el diagnĆ³stico y anĆ”lisis de la realidad en la que opera la entidad y la propuesta de acciones orientadas a modificar el entorno y solucionar los problemas y necesidades identificados.

En el caso del Plan Nacional de Desarrollo, serĆ” formulado, por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, para un perĆ­odo de cuatro aƱos, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo; considerarĆ” los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en el Ć”mbito de sus competencias.

Fuente de datos.- Instrumentos o mecanismos utilizados para el conocimiento, bĆŗsqueda y acceso a la informaciĆ³n que proporcionan datos Ćŗtiles para satisfacer una demanda de informaciĆ³n. Entre las fuentes mĆ”s relevantes tenemos: censos, encuestas, registros administrativos, estadĆ­sticas de sĆ­ntesis y bases de datos geogrĆ”ficas.

InstituciĆ³n Rectora del Sistema EstadĆ­stico Nacional -SEN.- El Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censos -INEC- es el Ć³rgano rector de la estadĆ­stica nacional y el encargado de la planificaciĆ³n, estandarizaciĆ³n, anĆ”lisis y certificaciĆ³n de la informaciĆ³n estadĆ­stica oficial producida por el SEN para la toma de decisiones de la polĆ­tica pĆŗblica.

InstituciĆ³n Rectora del Sistema GeogrĆ”fico Nacional: En tanto se define la instituciĆ³n rectora del Sistema GeogrĆ”fico Nacional, el Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica -CONAGE- es la entidad encargada de la administraciĆ³n y mantenimiento de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales -IEDG-, quiĆ©n por sus atribuciones serĆ” el organismo tĆ©cnico encargado de normar la elaboraciĆ³n y el uso de informaciĆ³n geo-espacial en los diferentes niveles territoriales.

Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales -IEDG.- Conjunto de polĆ­ticas, leyes, normas, estĆ”ndares, organizaciones, planes, programas, proyectos, recursos humanos, tecnolĆ³gicos y financieros, integrados adecuadamente para facilitar la producciĆ³n, el acceso y uso de la Geo-informaciĆ³n regional, nacional o local, para el apoyo al desarrollo social, econĆ³mico y ambiental de los pueblos. La IEDG opera de forma descentralizada, realiza actividades homogĆ©neas, integradas, actualizadas y eficientes, que impiden la duplicaciĆ³n de esfuerzos, el uso inadecuado de recursos humanos, materiales y financieros, asĆ­ como la superposiciĆ³n de funciones y competencias entre sus actores.

Instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa-SNDPP.- Son aquellos que a partir del Plan Nacional de Desarrollo -PND- se desagregan con la finalidad de orientar, coordinar y gestionar cada fase del ciclo de la planificaciĆ³n. Se consideran los siguientes: Agenda de CoordinaciĆ³n Intersectorial; Agendas de CoordinaciĆ³n Zonal; Planes Sectoriales con Enfoque Territorial; Planes Institucionales; Planes de Desarrollo y Ordenamiento

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 17

Territorial; Agendas para la Igualdad; Planes especiales de los proyectos nacionales de carĆ”cter; estratĆ©gico; Planes territoriales diferenciados (Amazonia, GalĆ”pagos, Marino – costero); y, Planes fronterizos.

Inventario de InformaciĆ³n EstadĆ­stica y/o GeogrĆ”fica.- Registro de informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica en el que se describe el universo de las fuentes de datos y las respectivas variables generadas por las entidades y organismos del sector pĆŗblico; este inventario deberĆ” incluir sus registros administrativos. El Inventario sirve como una herramienta de transparencia que permite dar a conocer la producciĆ³n de informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica primordiales para los procesos de planificaciĆ³n nacional, sectorial y territorial. La preparaciĆ³n, actualizaciĆ³n, seguimiento y monitoreo del inventario de la informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica es responsabilidad del INEC y la entidad rectora de la generaciĆ³n de informaciĆ³n geogrĆ”fica respectivamente, en coordinaciĆ³n con todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico.

Inventario de Operaciones EstadĆ­sticas.- Registro de las investigaciones (operaciones) estadĆ­sticas de corto, mediano y largo plazo que son responsabilidad de las instituciones que pertenecen al Sistema EstadĆ­stico Nacional. Las operaciones estadĆ­sticas contenidas en el Inventario tienen como objetivo proporcionar datos estadĆ­sticos para cubrir la demanda de informaciĆ³n estadĆ­stica del paĆ­s y cumplen con los requisitos establecidos en el Programa Nacional de EstadĆ­stica.

OperaciĆ³n EstadĆ­stica.- Conjunto de actividades que comprenden la planificaciĆ³n, diseƱo, construcciĆ³n recolecciĆ³n, procesamiento, anĆ”lisis, difusiĆ³n, archivo y evaluaciĆ³n de los resultados estadĆ­sticos sobre una determinada Ć”rea o tema de interĆ©s nacional.

SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- InstituciĆ³n pĆŗblica encargada de realizar la planificaciĆ³n nacional en forma participativa, incluyente y coordinada para alcanzar el Buen Vivir. Tiene como misiĆ³n: Administrar y coordinar el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, como medio de desarrollo integral del paĆ­s a nivel sectorial y territorial; establecer objetivos y polĆ­ticas estratĆ©gicas, sustentadas en procesos de informaciĆ³n, investigaciĆ³n, capacitaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n; orientar la inversiĆ³n pĆŗblica y promover la democratizaciĆ³n del Estado, a travĆ©s de una activa participaciĆ³n ciudadana, que contribuya a una gestiĆ³n pĆŗblica transparente y eficiente.

Seguimiento y evaluaciĆ³n.- Consiste en la verificaciĆ³n oportuna del cumplimiento de las acciones programadas y el anĆ”lisis de los resultados obtenidos a fin de conocer si el plan, los objetivos y los resultados se corresponden con las necesidades identificadas en la fase de diagnĆ³stico y con la misiĆ³n de la instituciĆ³n.

18 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 – Registro Oficial

Para los efectos del seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo coordinarĆ” los mecanismos de seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo en funciĆ³n de los procedimientos definidos en el Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y a los procedimientos metodolĆ³gicos definidos por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo serĆ” presentado por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica a la Asamblea Nacional.

Sistema EstadĆ­stico y GeogrĆ”fico Nacional.- Fuente de informaciĆ³n para el anĆ”lisis econĆ³mico, social, geogrĆ”fico y ambiental, que sustente la construcciĆ³n y evaluaciĆ³n de la planificaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica en los diferentes niveles de gobierno. La informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrĆ” el carĆ”cter de oficial y deberĆ” ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema EstadĆ­stico Nacional al organismo nacional de EstadĆ­stica para su utilizaciĆ³n, custodia y archivo. La informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica generada o actualizada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados se coordinarĆ” con el Sistema Nacional de InformaciĆ³n.

Sistema Nacional de InformaciĆ³n.- Constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacciĆ³n de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en informaciĆ³n relevante para la planificaciĆ³n del desarrollo y las finanzas pĆŗblicas. Sus caracterĆ­sticas, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisiĆ³n y uso de la informaciĆ³n serĆ”n regulados por el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, su reglamento y las demĆ”s normas aplicables. La informaciĆ³n que genere el Sistema Nacional de InformaciĆ³n deberĆ” coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas pĆŗblicas, en lo que fuere pertinente. La SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo es la encargada de dirigir el Sistema Nacional de InformaciĆ³n con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la informaciĆ³n relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.

2. Procedimientos.

La SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, velarĆ” y exigirĆ” el cumplimiento de la presente GuĆ­a TĆ©cnica, conforme a las atribuciones y responsabilidades descritas en el artĆ­culo 30 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas que, para efectos de la presente normativa, describe:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 19

Ā«… La SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo establecerĆ” los mecanismos metodologĆ­as y procedimientos aplicables a la generaciĆ³n y administraciĆ³n de la informaciĆ³n para la planificaciĆ³n, asĆ­ como sus estĆ”ndares de calidad y pertinencia […]Ā».

2.1. Del procedimiento y plazos para la transferencia de informaciĆ³n estadĆ­stica o geogrĆ”fica

Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, los programas financiados con recursos pĆŗblicos, las empresas pĆŗblicas y las entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, en funciĆ³n de sus competencias, remitirĆ”n la informaciĆ³n estadĆ­stica, geogrĆ”fica, y de registros administrativos esencial para los procesos de formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, de conformidad con las siguientes directrices:

InformaciĆ³n para el proceso de diagnĆ³stico y formulaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa

El cumplimiento de esta directriz estĆ” relacionado con los siguientes procedimientos:

1. Las entidades rectoras de la informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica nacional, deberĆ”n preparar los instrumentos2, herramientas y mecanismos necesarios que servirĆ”n para generar los inventarios de informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica correspondientes. Estos instrumentos serĆ”n socializados y enviados a las entidades y organismos definidos en la presente guĆ­a, para su diligenciamiento y posterior entrega a las entidades rectoras de la informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica nacional.

2. Una vez transferidos los inventarios institucionales hacia las entidades rectoras de la informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica nacional, se procederĆ” al procesamiento de la informaciĆ³n, a fin de consolidar los inventarios de informaciĆ³n estadĆ­stica o geogrĆ”fica ofertada. Estos inventarios consolidados, serĆ”n remitidos a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo para su publicaciĆ³n en el portal del Sistema Nacional de InformaciĆ³n.

Este ejercicio serĆ” de cumplimiento anual, y permitirĆ” conocer y evaluar el universo de la producciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica, que se genera en todas las entidades y organismos, y principalmente, servirĆ” como insumo para la formulaciĆ³n de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.

2 Ver Anexo 2.

20 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 – Registro Oficial

3. Los inventarios consolidados de informaciĆ³n ofertada en el Ć”mbito estadĆ­stico y geogrĆ”fico, serĆ”n analizados por parte de los rectores de la polĆ­tica pĆŗblica asĆ­ como de sus respectivos Consejos Sectoriales, en los casos que corresponda, con la finalidad de determinar el o los grupos de variables prioritarios.

El proceso de anĆ”lisis, identificaciĆ³n y selecciĆ³n de las variables, serĆ” puesto a consideraciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, quien, de ser necesario, solicitarĆ” oficialmente, a los generadores de esta informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica, a travĆ©s de sus Consejos Sectoriales, en los casos que corresponda, remitir la informaciĆ³n necesaria y publicar su contenido en los respectivos portales o geoportales institucionales, con la finalidad de consolidar los procesos de diagnĆ³stico y formulaciĆ³n de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.

En el caso de que la informaciĆ³n requerida para realizar el diagnĆ³stico sea considerada de carĆ”cter reservado por las entidades u organismos, se establecerĆ”n los mecanismos pertinentes, entre la entidad demandante y la entidad generadora de informaciĆ³n, a fin de facilitar el acceso a esta informaciĆ³n garantizando su confidencialidad.

4. En correspondencia con la informaciĆ³n publicada, se procederĆ” a la elaboraciĆ³n de la propuesta de indicadores y metas de los instrumentos de planificaciĆ³n, misma que serĆ” de responsabilidad de los Consejos Sectoriales y de las correspondientes instituciones rectoras de la polĆ­tica pĆŗblica, en los casos que corresponda.

De manera complementaria, este proceso harĆ” posible la identificaciĆ³n de los vacĆ­os de informaciĆ³n que requieren ser solventados; para lo cual, los rectores de la informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica deberĆ”n encaminar estrategias necesarias para cubrir las brechas de informaciĆ³n, asĆ­ como garantizar la disponibilidad de la informaciĆ³n para la formulaciĆ³n de indicadores y metas de los instrumentos de planificaciĆ³n. En los casos que sean necesarios, estas estrategias se someterĆ”n a la aprobaciĆ³n del Consejo Nacional de EstadĆ­stica -CONEC-y/o el Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica-CONAGE.

5. La informaciĆ³n estadĆ­stica, geogrĆ”fica y de registro administrativo, que se defina en el Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa deberĆ”n ser incluidos en el Ā«Inventario Nacional de Datos GeogrĆ”ficosĀ» publicado por el Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica y en el Ā«Inventario de Operaciones EstadĆ­sticasĀ» publicado por el Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censos, con el fin de ser incluidos en el Plan GeogrĆ”fico Nacional y Programa Nacional EstadĆ­stico respectivamente, para garantizar su posterior disponibilidad.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 21

6. Una vez definidos los indicadores y metas del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, los Consejos Sectoriales enviarĆ”n a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en el caso de la informaciĆ³n estadĆ­stica, la serie histĆ³rica del indicador especificando el aƱo base, expresiĆ³n del indicador y fuente; en los casos que aplique, numerador, denominador, desagregaciones y fecha de corte. Para la informaciĆ³n geogrĆ”fica deberĆ” enviarse los archivos geogrĆ”ficos necesarios, memorias tĆ©cnicas y metadatos. Tanto la informaciĆ³n estadĆ­stica como geogrĆ”fica se enviarĆ” en funciĆ³n de los requerimientos establecidos en los instrumentos de planificaciĆ³n, sujetĆ”ndose al contenido de la ficha metodolĆ³gica vigente.

Para la construcciĆ³n de indicadores y metas, las entidades y organismos deberĆ”n acogerse a la Ā«GuĆ­a TĆ©cnica para la formulaciĆ³n de indicadores y propuesta de metas en los Instrumentos de PlanificaciĆ³n NacionalĀ», que se ha preparado desde la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, quien, de requerirlo realizarĆ” el respectivo acompaƱamiento tĆ©cnico.

InformaciĆ³n para los procesos de seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa

El cumplimiento de esta directriz estĆ” relacionado con los siguientes procedimientos:

1. Las entidades y organismos que tengan responsabilidades ligadas al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa en vigencias, deben publicar Ć©sta informaciĆ³n en sus portales o geoportales institucionales en un formato descargable.

2. Para los procesos de seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, los Consejos Sectoriales enviarĆ”n a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en el caso de la informaciĆ³n estadĆ­stica, los indicadores actualizados del aƱo en curso especificando expresiĆ³n del indicador y fuente; en los casos que aplique, numerador, denominador, desagregaciones y fecha de corte. Para la informaciĆ³n geogrĆ”fica deberĆ” enviarse los archivos geogrĆ”ficos con la informaciĆ³n actualizada del aƱo en curso. Tanto la informaciĆ³n estadĆ­stica como geogrĆ”fica se enviarĆ” en funciĆ³n de los requerimientos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, sujetĆ”ndose al contenido de la ficha metodolĆ³gica vigente.

3 Para verificar la vigencia de los instrumentos de planificaciĆ³n, se deberĆ” recurrir a las Ćŗltimas resoluciones de los respectivos Consejos de PlanificaciĆ³n.

22 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 – Registro Oficial

3. En los casos en que las entidades y organismos, responsables de generar informaciĆ³n para la planificaciĆ³n, detecten inconsistencias en la informaciĆ³n remitida en los periodos previos, que conllevan a modificar los indicadores correspondientes, serĆ” indispensable que la solicitud, para definir la modificaciĆ³n, se realice de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la GuĆ­a TĆ©cnica: Ā«MetodologĆ­a para la ModificaciĆ³n de los Indicadores del Plan Nacional de DesarrolloĀ», aprobada por el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n el 2 junio de 2016, y que se encuentra publicada en el Registro Oficial, NĀ° 816, del miĆ©rcoles 10 de agosto de 2016.

Plazos de entrega de la informaciĆ³n estadĆ­stica o geogrĆ”fica.

La entrega de la informaciĆ³n se regirĆ” de acuerdo a los siguientes plazos:

a) Para la formulaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa:

  1. Los instrumentos, herramientas y mecanismos preparados por los rectores de la informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica para la generaciĆ³n de los respectivos inventarios, deberĆ”n ser enviados al inicio del tercer trimestre de cada aƱo a todas las entidades y organismos que forman parte del sector pĆŗblico. Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, deberĆ”n completar los instrumentos respectivos y remitir a los rectores de la informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir del envĆ­o de tales instrumentos.
  2. El Inventario de InformaciĆ³n EstadĆ­stica y/o GeogrĆ”fica, elaborado y actualizado, deberĆ” constar en los portales o geoportales institucionales de las entidades y organismos del sector pĆŗblico y ser remitido por las entidades rectoras de la informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo -Senplades- en el transcurso del Ćŗltimo trimestre de cada aƱo.

b) Para el Seguimiento y EvaluaciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa:

1. La informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica, para los procesos de seguimiento y evaluaciĆ³n de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, deberĆ” remitirse a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de conformidad con el calendario estadĆ­stico y/o geogrĆ”fico, o en su defecto de acuerdo a lo definido en el campo correspondiente a la periodicidad de actualizaciĆ³n o difusiĆ³n de la informaciĆ³n, de la ficha metodolĆ³gica vigente y en los plazos establecidos que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo defina para efectos de la aplicaciĆ³n de metodologĆ­a de seguimiento y evaluaciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 23

2.2. De las responsabilidades y envĆ­o de la informaciĆ³n.

Para el efecto de las siguientes responsabilidades:

1. Todas las entidades y organismos, remitirĆ”n a las instituciones rectoras de la informaciĆ³n estadĆ­stica o geogrĆ”fica, de manera obligatoria y en los formatos y plazos establecidos, los insumos necesarios para la generaciĆ³n del inventario de informaciĆ³n estadĆ­stica o geogrĆ”fica.

  1. Los rectores de informaciĆ³n estadĆ­stica o geogrĆ”fica, remitirĆ”n el inventario de informaciĆ³n estadĆ­stica o geogrĆ”fica, al Sistema Nacional de InformaciĆ³n, administrado por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
  2. El Sistema Nacional de InformaciĆ³n, administrado por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, publicarĆ” los inventarios de informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica consolidados. Adicionalmente, los rectores de la informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica coordinarĆ”n con las entidades y organismos, la difusiĆ³n de sus inventarios en sus portales o geoportales institucionales.
  3. Para la construcciĆ³n de los indicadores y metas del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, todas las entidades y organismos deberĆ”n proveer los insumos de informaciĆ³n necesarios a los Ministerios Rectores de la PolĆ­tica PĆŗblica, a los Consejos Sectoriales y a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
  4. Para el proceso de seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, la informaciĆ³n remitida serĆ” de absoluta responsabilidad de la instituciĆ³n generadora; sin embargo de lo cual Ć©sta deberĆ” ser validada por las instancias correspondientes antes de canalizarse formalmente a travĆ©s de los Ministerios rectores de la polĆ­tica pĆŗblica, o los Consejos Sectoriales, o a la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo segĆŗn corresponda.
  5. Como medio para corroborar la informaciĆ³n expuesta, en los diferentes instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa y en los espacios de publicaciĆ³n, es indispensable que la informaciĆ³n remitida, sea a su vez publicada en el portal institucional, segĆŗn las directrices establecidas por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y en las normativas legales vigentes que se emitan para el efecto. La informaciĆ³n remitida, ademĆ”s podrĆ” publicarse en sus distintos espacios propios de difusiĆ³n (publicaciones, folletos).

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  1. En los casos que se hayan detectado inconsistencia de la informaciĆ³n, remitida y/o publicada, la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, notificarĆ” formalmente por oficio a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo este particular, anexando el respectivo sustento tĆ©cnico, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la GuĆ­a TĆ©cnica: MetodologĆ­a para la ModificaciĆ³n de los Indicadores del Plan Nacional de Desarrollo (Registro Oficial, NĀ° 816, del miĆ©rcoles 10 de agosto de 2016).
  2. La SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, y las entidades rectoras del Sistema EstadĆ­stico y GeogrĆ”fico Nacional, podrĆ”n utilizar la informaciĆ³n remitida por las entidades y organismos para los fines correspondientes de la formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa y la elaboraciĆ³n de los Programas EstadĆ­stico y GeogrĆ”fico Nacional, respectivamente; ademĆ”s de ser publicada en el portal del Sistema Nacional de InformaciĆ³n (S.N.I.)-
  3. De ser pertinente, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de InformaciĆ³n, solicitarĆ” una revisiĆ³n conjunta de la informaciĆ³n a las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆ­stico y geogrĆ”fico, para confirmar la calidad y veracidad de la informaciĆ³n remitida.

2.3. Flujos de procedimientos

Para efectos de la aplicaciĆ³n de esta normativa, es oportuno considerar el flujo de procedimientos que deberĆ”n recurrir las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa para remitir la informaciĆ³n a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, a las instituciones rectoras del Sistema EstadĆ­stico y GeogrĆ”fico Nacional y a las entidades u organismos del sector pĆŗblico, para los fines pertinentes:

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a) EnvĆ­o de la informaciĆ³n para la formulaciĆ³n de los Instrumentos de PlanificaciĆ³n.

ElaboraciĆ³n: Senplades, SubsecretarĆ­a de InformaciĆ³n.

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b) EnvĆ­o de la informaciĆ³n para el seguimiento y evaluaciĆ³n de los Instrumentos de PlanificaciĆ³n.

ElaboraciĆ³n: Senplades, SubsecretarĆ­a de InformaciĆ³n.

La presente GuĆ­a TĆ©cnica entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de la respectiva publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 27

3. Anexos.-

Fuente: Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 2016, y su respectiva reforma.

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Anexo 2

Formatos para el envĆ­o del inventario de informaciĆ³n estadĆ­stico y geogrĆ”fico

FICHA METODOLƓGICA DE OPERACIONES ESTADƍSTICAS (*)

1

Nombre de la operaciĆ³n estadĆ­stica

2

InstituciĆ³n responsable

3

Objetivo de la operaciĆ³n estadĆ­stica

4

Unidad de anƔlisis

5

Nivel de desagregaciĆ³n territorial

6

Tipo de operaciĆ³n estadĆ­stica

7

Sector o tema

8

Principales variables

9

Productos estadĆ­sticos

1O

Periodicidad de la recolecciĆ³n

11

Disponibilidad de la informaciĆ³n

12

Periodicidad de la difusiĆ³n

13

Fecha de difusiĆ³n de resultados

14

Medios de difusiĆ³n

15

Marco jurĆ­dico y demanda de informaciĆ³n estadĆ­stica oficial, que amparan la operaciĆ³n estadĆ­stica

Elaborado por:____________________________________________________________________

Revisado por:__________________________________________________________________

Fecha de elaboraciĆ³n:______________________________________________________________

Fecha de envĆ­o a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, y a los rectores del Sistema EstadĆ­stico y GeogrĆ”fico Nacional:____________________________________________________

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 29

* Nota: Este instrumento fue elaborado por el Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censos (INEC) como parte del Programa Nacional EstadĆ­stico, e insumo para la ConstrucciĆ³n del Inventario de Operaciones EstadĆ­stico,

FICHA METODOLƓGICA DE DATOS GEOGRƁFICOS

1.

Nombre InstituciĆ³n

2.

Nombre del funcionario que suministra la informaciĆ³n- Cargo- Contacto

3-

Nombre Proyecto/Proceso- Prioridad

4-

DescripciĆ³n del Proyecto/Proceso

5-

Nombre Producto

6.

Producto Resultante

7.

Capas de informaciĆ³n geogrĆ”fica que componen el Proyecto/Proceso

7-1

Nombre de la Capa

7.2

Tipo Dato Marco

7-3

Dato GeogrƔfico Marco

7-4

AnalĆ³gico/ Digital

7-5

Tipo Formato

7.6

NĆŗmero de Ć­tems

77

Escala/ResoluciĆ³n

7.8

Cobertura GeogrƔfica

7-9

Porcentaje Ɓrea Efectiva

7.10

AƱo GeneraciĆ³n

7.11

AƱo EdiciĆ³n Anterior

7.12

AƱo de ActualizaciĆ³n

7.13

Periodo ActualizaciĆ³n

7.14

Metadato

7-15

Restricciones

7.16

Disponibilidad

30 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 – Registro Oficial

Elaborado por:____________________________________________________________________

Revisado por:_______________________________________________________ __________ __

Fecha de elaboraciĆ³n:______________________________________________________________

Fecha de envĆ­o a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, y a los rectores del Sistema EstadĆ­stico y GeogrĆ”fico Nacional:____________________________________________________

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rc