AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 28 de febrero de 2018 (R. O.311, 28 -febrero -2018)
AƱo I ā NĀŗ 311
Quito, miƩrcoles 28 de febrero de 2018
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 3
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
No. SNPD-007-2018
ETZON ENRIQUE ROMO TORRES SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artĆculo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la informaciĆ³nĀ»;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, en el artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«El sector pĆŗblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados polĀla ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectoresĀ»;
Que, el artĆculo 297 de la norma suprema dicta que: Ā«Todo programa financiado con recursos pĆŗblicos tendrĆ” objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las
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regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control pĆŗblicoĀ»;
Que, el artĆculo 315 de la norma suprema seƱala que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas (…)Ā»;
Que, el numeral 4 del artĆculo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«La informaciĆ³n que generen los sistemas de planificaciĆ³n y de finanzas pĆŗblicas es de libre acceso, de conformidad con lo que establecen la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y este CĆ³digo. Las autoridades competentes de estos sistemas, en forma permanente y oportuna, rendirĆ”n cuentas y facilitarĆ”n los medios necesarios para el control socialĀ»;
Que, el artĆculo 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que, el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa Ā«Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacciĆ³n de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificaciĆ³n del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los mueles de gobiernoĀ»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 20 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que, entre los objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa estĆ”: Ā«Generar los mecanismos e instancias de coordinaciĆ³n de la planificaciĆ³n y de la polĆtica pĆŗblica en todos los niveles de gobiernoĀ»;
Que, el artĆculo 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que, Ā«El gobierno central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados conforman el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa. Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa: 1. El Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n; 2. La SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema; 3. Los Consejos de PlanificaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; 4. Los Consejos Sectoriales de PolĆtica PĆŗblica de la FunciĆ³n Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 6. Las instancias de participaciĆ³n definidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y regĆmenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificaciĆ³n participativaĀ»;
Que, el artĆculo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa serĆ” ejercida por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo quien tendrĆ” entre sus atribuciones: Ā«(…) 4- Propiciar la coherencia de las polĆticas pĆŗblicas nacionales, de sus mecanismos de implementaciĆ³n y de la inversiĆ³n pĆŗblica del gobierno central con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 8. Dirigir el Sistema Nacional de InformaciĆ³n con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la informaciĆ³n relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa (…)Ā»;
Que, el artĆculo 30 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«La informaciĆ³n para la planificaciĆ³n, tendrĆ” carĆ”cter oficial y pĆŗblico, deberĆ” generarse y administrarse en funciĆ³n de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificaciĆ³n definidos en este cĆ³digo. La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo establecerĆ” los mecanismos, metodologĆas y procedimientos aplicables a la generaciĆ³n y administraciĆ³n de la informaciĆ³n para la planificaciĆ³n, asĆ corno sus estĆ”ndares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirĆ” el carĆ”cter de oficial de los datos relevantes para la planificaciĆ³n nacional, y definirĆ” los lineamientos para la
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administraciĆ³n, levantamiento y procesamiento de la informaciĆ³n, que serĆ”n aplicables para las entidades que conforman el sistemaĀ»;
Que, el artĆculo 31 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«La informaciĆ³n para la construcciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas serĆ” de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurĆdicas pĆŗblicas y privadas, salvo en los casos que seƱale la Ley. Para el efecto, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo tendrĆ” a su cargo el Sistema Nacional de InformaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 33 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«El Sistema Nacional de InformaciĆ³n constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacciĆ³n de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en informaciĆ³n relevante para la planificaciĆ³n del desarrollo y las finanzas pĆŗblicas. Sus caracterĆsticas, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisiĆ³n y uso de la informaciĆ³n serĆ”n regulados por este cĆ³digo, su reglamento y las demĆ”s normas aplicables. La informaciĆ³n que genere el Sistema Nacional de InformaciĆ³n deberĆ” coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas pĆŗblicas, en lo que fuere pertinenteĀ»;
Que, el artĆculo 34 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es la mĆ”xima directriz polĆtica y administrativa para el diseƱo y aplicaciĆ³n de la polĆtica pĆŗblica y todos los instrumentos, dentro del Ć”mbito definido en este cĆ³digo. Su observancia es obligatoria para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acciĆ³n pĆŗblica de corto y mediano plazo con una visiĆ³n de largo plazo, en el marco del RĆ©gimen de Desarrollo y del RĆ©gimen del Buen Vivir previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica (…)Ā»;
Que, el artĆculo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo serĆ” formulado, por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, para un perĆodo de cuatro aƱos, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerarĆ” los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en el Ć”mbito de sus competencias. Durante el proceso de formulaciĆ³n del Plan se deberĆ” garantizar instancias de participaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 180 del mencionado CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que: Ā«El incumplimiento de las obligaciones previstas en este cĆ³digo y/o en las normas tĆ©cnicas, observando el procedimiento previsto en la legislaciĆ³n que regula el servicio pĆŗblico, serĆ”n sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destituciĆ³n si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. Si el incumplimiento fuere de un Ministro(a) o Secretario(a) de Estado, la sanciĆ³n a la que se refiere el pĆ”rrafo anterior serĆ” impuesta por el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblicaĀ»;
Que, el artĆculo 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que: Ā«Si los funcionarios o servidores pĆŗblicos de las entidades y organismos del sector pĆŗblico no enviaren la informaciĆ³n seƱalada en este cĆ³digo o en las normas tĆ©cnicas y en conformidad con Ć©stas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos, se aplicarĆ” la sanciĆ³n de hasta tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable del envĆoĀ»;
Que, el artĆculo 5 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que: Ā«La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificaciĆ³n nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratĆ©gico del paĆs, emitirĆ” directrices y normas para la formulaciĆ³n, articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y
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coherencia de los instrumentos de planificaciĆ³n y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinaciĆ³n de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, asĆ como la verificaciĆ³n de la articulaciĆ³n entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artĆculo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en las diferentes instancias de planificaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 32 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«La gestiĆ³n y producciĆ³n de informaciĆ³n para la PlanificaciĆ³n deberĆ” orientarse a proveer datos e informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica para los procesos de elaboraciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de los instrumentos de polĆtica pĆŗblica y del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa levantarĆ”n, de manera permanente, un inventario de la informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica que generan. Este inventario serĆ” remitido anual y obligatoriamente al Sistema Nacional de InformaciĆ³n y a las instituciones rectoras del sistema estadĆstico y geogrĆ”fico, para luego ser consolidado en sus respectivos programas.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa remitirĆ”n, de manera obligatoria, la informaciĆ³n necesaria para la formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes de desarrollo locales y demĆ”s instrumentos del Sistema, a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, de conformidad con la norma tĆ©cnica que emita para el efectoĀ»;
Que, el artĆculo 33 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«Los mecanismos, metodologĆas y procedimientos para la publicaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n serĆ”n definidos por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo a travĆ©s de lineamientos tĆ©cnicos, los mismos que serĆ”n adoptados por todas las entidades y organismos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n ParticipativaĀ»;
Que, el artĆculo 34 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que: Ā«El Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos y la entidad rectora de la generaciĆ³n de informaciĆ³n geogrĆ”fica, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, establecerĆ”n los lineamientos, procedimientos, metodologĆas y estĆ”ndares para el levantamiento de los datos, asĆ como los sistemas de certificaciĆ³n de calidad que deberĆ”n ser implementados previo a otorgar el carĆ”cter oficial de los datos e informaciĆ³n.- Los datos con carĆ”cter oficial serĆ”n de uso obligatorio para todas las entidades del Sistema.- Todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico que provean servicios pĆŗblicos, deberĆ”n generar y mantener repositorios de informaciĆ³n que contendrĆan datos sobre los servicios brindados, beneficiarios y beneficios entregados, asĆ como cualquier otra informaciĆ³n estadĆstica que sea relevante para la PlanificaciĆ³n. Estos datos e informaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos oportuna y obligatoriamente a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo para su uso, de conformidad con la norma tĆ©cnica que emita para el efectoĀ»;
Que, el artĆculo 35 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que: Ā«A la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, como responsable del Sistema Nacional de InformaciĆ³n, le corresponde: 1. Crear y presidir los ComitĆ©s Especiales, como espacios de coordinaciĆ³n interinstitucional, para la priorizaciĆ³n y la generaciĆ³n de informaciĆ³n; asĆ como, para la elaboraciĆ³n de metodologĆas, mecanismos y procedimientos que correspondan a la generaciĆ³n, estandarizaciĆ³n, administraciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n para la PlanificaciĆ³n.- 2. Identificar las demandas prioritarias de informaciĆ³n e impulsar su generaciĆ³n mediante el mejoramiento de procesos y metodologĆas, y actualizaciĆ³n o formulaciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n.- 3. Sistematizar, procesar y difundir la informaciĆ³n tĆ©cnica relacionada con la PlanificaciĆ³n, proporcionada por todas las entidades del Sistema.- 4. Apoyar el intercambio, difusiĆ³n y uso de datos e informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica, generada por todas las entidades del
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Sistema; y, 5. Las demĆ”s que le correspondan conforme el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, este Reglamento y demĆ”s normativaĀ»;
Que, el artĆculo 39 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«Toda la informaciĆ³n que la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo califique de relevante, para la PlanificaciĆ³n nacional, serĆ” integrada al Sistema Nacional de InformaciĆ³n, con la participaciĆ³n obligatoria de todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico, salvo la informaciĆ³n calificada como reservada de acuerdo con el ordenamiento jurĆdicoĀ»;
Que, el artĆculo 100 de la Ley orgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo establece que el Catastro Nacional Integrado Georeferenciado: Ā«Es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos nacional, que registrarĆ” en forma programĆ”tica, ordenada y periĆ³dica, la informaciĆ³n sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripciĆ³n territorial. (…) La informaciĆ³n generada para el catastro deberĆ” ser utilizada como insumo principal para los procesos de planificaciĆ³n y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y alimentarĆ” el Sistema Nacional de InformaciĆ³nĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n General DĆ©cimo SĆ©ptima del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y las personas que actĆŗen, en virtud de una potestad estatal, podrĆ”n intercambiar sin restricciĆ³n alguna la informaciĆ³n que posean, y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos (…)Ā»;
Que, el artĆculo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos determina que: Ā«La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos pĆŗblicos y su acceso, en entidades pĆŗblicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objetivo es el garantizar la seguridad jurĆdica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³n, asĆ como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementaciĆ³n de nuevas tecnologĆasĀ»;
Que, el tercer inciso del artĆculo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala que: Ā«La informaciĆ³n que el Estado entregue puede ser especĆfica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y serĆ” suministrada por escrito o por medios electrĆ³nicosĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la mencionada la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dispone que: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este proveen toda la informaciĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica dispone que: Ā«Los funcionarios de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s entes seƱalados en el artĆculo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegaciĆ³n ilegĆtima de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, entendiĆ©ndose Ć©sta como informaciĆ³n que ha sido negada total o parcialmente ya sea por informaciĆ³n incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serĆ”n sancionados, segĆŗn la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar (…)Ā»;
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Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, como el organismo responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y direcciĆ³n del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en todos sus niveles;
Que, en la DisposiciĆ³n General del Decreto Ejecutivo No. 1577, de 11 de febrero de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero de 2009, determina que: Las instituciones pĆŗblicas dependientes de la FunciĆ³n Ejecutiva que hayan creado, creen y/o administren bases de datos, deberĆ”n obligatoriamente integrar su informaciĆ³n al Sistema Nacional de InformaciĆ³n coordinado por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y DesarrolloĀ»;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designĆ³ a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;
Que, los literales c); y, s) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de GestiĆ³n CentralĀ», del artĆculo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«c) Coordinar el diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y difusiĆ³n de los Sistemas de PlanificaciĆ³n, InformaciĆ³n, InversiĆ³n PĆŗblica y Seguimiento y EvaluaciĆ³n (…); s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodolĆ³gico relacionado con la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo -SENPLADES- (…)Ā»; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 5, 33, 34, 35 y 39 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,
ACUERDA:
EXPEDIR LA NORMA TĆCNICA PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS E INFORMACIĆN AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIĆN
Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones de la presente Norma TĆ©cnica tienen por objeto regular el procedimiento de transferencia de datos e informaciĆ³n desde las entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa al Sistema Nacional de InformaciĆ³n, con la finalidad de fortalecer el Sistema, esencialmente con el propĆ³sito de garantizar datos e informaciĆ³n para consolidar los procedimientos de formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.
Art. 2.- Alcance.- La presente norma rige para todas las entidades descritas en los artĆculos 225; 297 Y 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, que administren bases de datos, registros o informaciĆ³n; quienes deberĆ”n transferir al Sistema Nacional de InformaciĆ³n los datos e informaciĆ³n estadĆstica, geogrĆ”fica y registros administrativos necesarios para la planificaciĆ³n, de acuerdo al Ć”mbito de sus competencias, de manera oportuna, eficiente y veraz, de conformidad a lo dispuesto en el presente instrumento.
La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, velarĆ” y exigirĆ” el cumplimiento de la presente Norma TĆ©cnica y de la GuĆa TĆ©cnica para la Transferencia de InformaciĆ³n, necesaria para la formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos-del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa,’que se adjunta y forma parte
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integrante del contenido del presente instrumento, conforme a las atribuciones y responsabilidades descritas en el artĆculo 30 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
Art. 3.- Responsabilidad.- Las entidades que tengan a su cargo datos e informaciĆ³n estadĆstica generada a partir de censos, encuestas y/o registros administrativos, y datos e informaciĆ³n geogrĆ”fica, serĆ”n las responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de las bases de datos a su cargo y de la informaciĆ³n allĆ contenida. Dichas entidades responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y conservaciĆ³n de la informaciĆ³n.
Tal informaciĆ³n remitida por las entidades, de acuerdo con las directrices, guĆas tĆ©cnicas, lineamientos tĆ©cnicos o metodologĆas dispuestas por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, serĆ” de responsabilidad exclusiva de las mismas, y se considerarĆ” como informaciĆ³n oficial.
Art. 4.- Inventario de informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica.- Todas las entidades tendrĆ”n la obligaciĆ³n de mantener un inventario actualizado de la informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica referente a la informaciĆ³n que generen, en la que deberĆ”n incluir sus registros administrativos, acorde a los lineamientos y directrices dados por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo en coordinaciĆ³n con las instituciones rectoras del sistema estadĆstico y geogrĆ”fico.
La informaciĆ³n serĆ” enviada segĆŗn los formatos que constan en el Anexo 2 de la GuĆa TĆ©cnica para la transferencia de informaciĆ³n necesaria para la formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa denominados, en adelante: Ā«Ficha MetodolĆ³gica de Operaciones EstadĆsticas y Ficha MetodolĆ³gica de Datos GeogrĆ”ficosĀ».
Este inventario serĆ” remitido anual y obligatoriamente, en el transcurso del tercer trimestre de cada aƱo a las entidades rectoras del sistema estadĆstico y geogrĆ”fico, para que consoliden esta informaciĆ³n en sus referidos programas y planes estadĆsticos y geogrĆ”ficos, respectivamente. AsĆ mismo, estas entidades rectoras, serĆ”n las responsables de remitir los respectivos inventarios consolidados en el transcurso del Ćŗltimo trimestre de cada aƱo, al Sistema Nacional de InformaciĆ³n, administrado por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
Art. 5.- Solicitud de informaciĆ³n prioritaria con fines de planificaciĆ³n.- En funciĆ³n de la priorizaciĆ³n de informaciĆ³n con fines de planificaciĆ³n, el Sistema Nacional de InformaciĆ³n, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de InformaciĆ³n de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, solicitarĆ” a las entidades, en los casos que considere pertinente, la informaciĆ³n priorizada.
La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de InformaciĆ³n, podrĆ” solicitar una revisiĆ³n de la informaciĆ³n a las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆstico y geogrĆ”fico, para confirmar la calidad y veracidad de la informaciĆ³n remitida por las entidades.
Art. 6. Periodicidad de la transferencia de informaciĆ³n.- Las entidades remitirĆ”n la informaciĆ³n prioritaria con fines de planificaciĆ³n a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de manera periĆ³dica, para lo cual definirĆ”n las fechas de estas transferencias en las correspondientes Ficha MetodolĆ³gica de Operaciones EstadĆsticas y Ficha MetodolĆ³gica de Datos GeogrĆ”ficos. Estos insumos servirĆ”n para la preparaciĆ³n y publicaciĆ³n del inventario estadĆstico y geogrĆ”fico con fines de planificaciĆ³n.
La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo verificarĆ” el cumplimiento de esta disposiciĆ³n, y en el caso que la informaciĆ³n no sea remitida y publicada en las fechas establecidas en las fichas metodolĆ³gicas de operaciones estadĆstica y de datos geogrĆ”ficos, las entidades gestionarĆ”n formalmente, mediante oficio de la mĆ”xima autoridad institucional, dirigido a la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, el cambio de fechas de transferencia exponiendo las razones por las cuales se ha incumplido en la programaciĆ³n definida originalmente.
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Art. 7.- Interoperabilidad para la transferencia de datos e informaciĆ³n.- Para la interoperabilidad de datos e informaciĆ³n, entre las entidades y el Sistema Nacional de InformaciĆ³n, administrado por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, se deberĆ” observar y aplicar la normativa vigente sobre interoperabilidad, denominada Ā«Norma TĆ©cnica de Interoperabilidad GubernamentalĀ» que estĆ© vigente a la fecha.
Las entidades proveedoras de datos e informaciĆ³n deben apoyarse de las TecnologĆas de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n para el ciclo de gestiĆ³n de la informaciĆ³n, asĆ tambiĆ©n deben mantener y tender a un alta disponibilidad para el proceso de intercambio de datos e informaciĆ³n por lo que, deben aplicar buenas prĆ”cticas de TecnologĆas de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y las normativas que se emitan en el marco de Gobierno ElectrĆ³nico.
Art. 8.- EstĆ”ndares para el proceso de interoperabilidad e intercambio de datos e informaciĆ³n.- Las entidades deberĆ”n tomar como referencia los instrumentos y estĆ”ndares establecidos por el Sistema Nacional de InformaciĆ³n y las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆstico y geogrĆ”fico, referido a la generaciĆ³n, administraciĆ³n y producciĆ³n de datos e informaciĆ³n conforme se detallan a continuaciĆ³n:
- Lineamientos bĆ”sicos para la incorporaciĆ³n de informaciĆ³n geogrĆ”fica en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n;
- PolĆticas Nacionales de InformaciĆ³n GeogrĆ”fica;
- Estrategias para aplicaciĆ³n de las PolĆticas Nacionales de InformaciĆ³n Geoespacial;
- Datos GeogrĆ”ficos Marco ClasificaciĆ³n;
- Perfil ecuatoriano de metadatos;
- EstĆ”ndares de informaciĆ³n geogrĆ”fica;
- CatƔlogo Nacional de Objetos GeogrƔficos;
- Plan GeogrƔfico Nacional;
- Uso y ActualizaciĆ³n de InformaciĆ³n CartogrĆ”fica;
- Instructivo para la construcciĆ³n de fichas metodolĆ³gicas de indicadores para los procesos de planificaciĆ³n;
- Programa EstadĆstico Nacional;
- CĆ³digo de Buenas PrĆ”cticas EstadĆsticas;
- Sistema de CertificaciĆ³n de Calidad EstadĆstica;
- InclusiĆ³n de Operaciones en el Programa Nacional de EstadĆstica;
- Asistencia tĆ©cnica al Sistema EstadĆstico Nacional;
- Uso de Clasificaciones y Nomenclaturas;
- ProducciĆ³n de EstadĆstica BĆ”sica;
- Confidencialidad y Buen Uso de la informaciĆ³n estadĆstica;
- MetodologĆa para la modificaciĆ³n de los indicadores del Plan Nacional de Desarrollo; y
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t) Los demƔs estƔndares relacionados.
Esta informaciĆ³n se encontrarĆ” publicada en los portales web del Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, y en los portales y geo-portales de las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆstico y geogrĆ”fico.
Art. 9.- ComitĆ©s Especiales.- En el caso que la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo considere pertinente, crearĆ” ComitĆ©s Especiales como espacios de coordinaciĆ³n interinstitucional, para la priorizaciĆ³n y la generaciĆ³n de informaciĆ³n. Las actividades que se coordinarĆ”n, estarĆ”n enfocadas a:
- Definir el trabajo tĆ©cnico y los insumos metodolĆ³gicos necesarios para garantizar la generaciĆ³n, consolidaciĆ³n y transferencia de informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica;
- Recomendar polĆticas e iniciativas inter institucionales que permitan el fortalecimiento de las fuentes de informaciĆ³n, principalmente de registros administrativos;
- Articular y coordinar el trabajo de las entidades responsables, y afines, de administraciĆ³n de bases de informaciĆ³n, a fin de consolidar una base Ćŗnica de anĆ”lisis;
- Analizar e identificar prioridades de informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica con fines de planificaciĆ³n y toma de decisiones para solicitar su construcciĆ³n;
- Identificar y establecer normativas y lineamientos complementarios a los expuestos en esta normativa, necesarios para definir el trabajo que en tĆ©rminos de gestiĆ³n de informaciĆ³n que deberĆ”n desempeƱar las entidades responsables del manejo de datos e informaciĆ³n; y,
- Propiciar la participaciĆ³n de la ciudadanĆa en el proceso de generaciĆ³n de informaciĆ³n para fortalecer y consolidar las fuentes de informaciĆ³n, especialmente en el tema de registros administrativos.
Art. 10.- Asistencia TĆ©cnica.- En los casos que las entidades requieran asistencia tĆ©cnica para crear, mejorar y/o consolidar sus fuentes de informaciĆ³n estadĆstica, geogrĆ”fica y de registros administrativos, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo coordinarĆ” con las entidades rectoras del Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional una eventual planificaciĆ³n de asistencia para el cumplimiento de estas solicitudes; esta asistencia estarĆ” en funciĆ³n a los instrumentos normativos y metodolĆ³gicos elaborados para el efecto.
Art. 11.- Incumplimiento.- El incumplimiento a las disposiciones emitidas en esta Norma TĆ©cnica serĆ” sometido a las sanciones correspondientes de acuerdo a lo seƱalado en los artĆculos 180 y 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- En el caso que la informaciĆ³n para el proceso de planificaciĆ³n sea obtenida de una encuesta generada por el Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos, esta instituciĆ³n reportarĆ” al Sistema Nacional de InformaciĆ³n y a las instituciones responsables de los instrumentos de planificaciĆ³n, las respectivas operaciones estadĆsticas generadas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EncĆ”rguese al/la Coordinador/a General JurĆdico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a de InformaciĆ³n, o a quien haga sus veces, para su oportuna y cabal ejecuciĆ³n.
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SEGUNDA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, se encarga al/la Subsecretario/a de InformaciĆ³n, o a quien haga sus veces.
CĆMPLASE Y COMUNĆQUESE.-
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A l8 DE ENERO DE 2018.
ETZON ENRIQUE ROMO TORRES
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
KLC/JRM/JAM/PCC/AGN
18/01/2018
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GuĆa TĆ©cnica para la transferencia de informaciĆ³n
necesaria para la formulaciĆ³n, seguimiento y
evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s
instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado
de PlanificaciĆ³n Participativa
SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo
2018
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Ćndice
Contenido
1. Aspectos Conceptuales……………………………………………………………………………………….. 3
2. Procedimientos………………………………………………………………………………………………… 6
2.1. Del procedimiento y plazos para el envĆo de la informaciĆ³n estadĆstica o geogrĆ”fica.. 7
InformaciĆ³n para el proceso de formulaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa………………………………… 7
InformaciĆ³n para los procesos de seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa…………. 9
Plazos de entrega dĆ©la informaciĆ³n estadĆstica o geogrĆ”fica.-…………………………………. 10
- DĆ©las responsabilidades y envĆo dĆ©la informaciĆ³n.-………………………………………… 11
- Flujos de procedimientos…………………………………………………………………………… 12
3. Anexos.-……………………………………………………………………………………………………….. 15
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Las disposiciones de la presente GuĆa TĆ©cnica tienen por objeto regular el procedimiento de transferencia de informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica, que permitirĆ” consolidar los procesos de formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, de conformidad con lo indicado en el artĆculo 30 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, y en el artĆculo 5 del Reglamento del mencionado CĆ³digo OrgĆ”nico1.
La GuĆa TĆ©cnica serĆ” de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico.
1. Aspectos Conceptuales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y su Reglamento General y, con el fin de clarificar el alcance de la Normativa TĆ©cnica formulada para el efecto, se deberĆ”n considerar las siguientes definiciones:
Consejo Sectorial.- Instancias de coordinaciĆ³n intersectorial de obligatoria convocaciĆ³n institucional para las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva. EstĆ”n conformados por sectores que tienen entre sĆ mayor proximidad para la implementaciĆ³n de una polĆtica pĆŗblica de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, y la consecuciĆ³n de un objetivo gubernamental. En estos espacios se revisa, articula, coordina, armoniza y aprueba las polĆticas y gestiones cuya intervenciĆ³n amerite, de manera directa, la concertaciĆ³n intersectorial y complementaria entre los sectores que lo conforman.
Dato geogrĆ”fico.- Es toda informaciĆ³n obtenida y requerida como parte de operaciones cientĆficas, administrativas o legales, que permite conocer lo que ocurre (quĆ©), en una determinada posiciĆ³n del espacio (dĆ³nde), de una determinada manera (cĆ³mo) y en un tiempo determinado (cuĆ”ndo).
Entidad rectora.- Ente de la FunciĆ³n Ejecutiva que asume el rol de autoridad nacional del sector, ejerce la direcciĆ³n y rectorĆa del mismo, entendida como la facultad para establecer polĆticas, lineamientos y regulaciones que orienten la ejecuciĆ³n del Ć”mbito de su competencia, asĆ como el desarrollo de mecanismos de articulaciĆ³n y relacionamiento con otras entidades y actores para la gestiĆ³n y el logro de los objetivos y metas de desarrollo regidos a la planificaciĆ³n nacional. AdemĆ”s, se encarga de la formulaciĆ³n de planes, programas y proyectos, asĆ como de su ejecuciĆ³n desconcentrada y territorial.
1 Ver anexo 1.
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FormulaciĆ³n del plan.- Este proceso contempla el diagnĆ³stico y anĆ”lisis de la realidad en la que opera la entidad y la propuesta de acciones orientadas a modificar el entorno y solucionar los problemas y necesidades identificados.
En el caso del Plan Nacional de Desarrollo, serĆ” formulado, por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, para un perĆodo de cuatro aƱos, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo; considerarĆ” los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en el Ć”mbito de sus competencias.
Fuente de datos.- Instrumentos o mecanismos utilizados para el conocimiento, bĆŗsqueda y acceso a la informaciĆ³n que proporcionan datos Ćŗtiles para satisfacer una demanda de informaciĆ³n. Entre las fuentes mĆ”s relevantes tenemos: censos, encuestas, registros administrativos, estadĆsticas de sĆntesis y bases de datos geogrĆ”ficas.
InstituciĆ³n Rectora del Sistema EstadĆstico Nacional -SEN.- El Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos -INEC- es el Ć³rgano rector de la estadĆstica nacional y el encargado de la planificaciĆ³n, estandarizaciĆ³n, anĆ”lisis y certificaciĆ³n de la informaciĆ³n estadĆstica oficial producida por el SEN para la toma de decisiones de la polĆtica pĆŗblica.
InstituciĆ³n Rectora del Sistema GeogrĆ”fico Nacional: En tanto se define la instituciĆ³n rectora del Sistema GeogrĆ”fico Nacional, el Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica -CONAGE- es la entidad encargada de la administraciĆ³n y mantenimiento de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales -IEDG-, quiĆ©n por sus atribuciones serĆ” el organismo tĆ©cnico encargado de normar la elaboraciĆ³n y el uso de informaciĆ³n geo-espacial en los diferentes niveles territoriales.
Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales -IEDG.- Conjunto de polĆticas, leyes, normas, estĆ”ndares, organizaciones, planes, programas, proyectos, recursos humanos, tecnolĆ³gicos y financieros, integrados adecuadamente para facilitar la producciĆ³n, el acceso y uso de la Geo-informaciĆ³n regional, nacional o local, para el apoyo al desarrollo social, econĆ³mico y ambiental de los pueblos. La IEDG opera de forma descentralizada, realiza actividades homogĆ©neas, integradas, actualizadas y eficientes, que impiden la duplicaciĆ³n de esfuerzos, el uso inadecuado de recursos humanos, materiales y financieros, asĆ como la superposiciĆ³n de funciones y competencias entre sus actores.
Instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa-SNDPP.- Son aquellos que a partir del Plan Nacional de Desarrollo -PND- se desagregan con la finalidad de orientar, coordinar y gestionar cada fase del ciclo de la planificaciĆ³n. Se consideran los siguientes: Agenda de CoordinaciĆ³n Intersectorial; Agendas de CoordinaciĆ³n Zonal; Planes Sectoriales con Enfoque Territorial; Planes Institucionales; Planes de Desarrollo y Ordenamiento
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Territorial; Agendas para la Igualdad; Planes especiales de los proyectos nacionales de carĆ”cter; estratĆ©gico; Planes territoriales diferenciados (Amazonia, GalĆ”pagos, Marino – costero); y, Planes fronterizos.
Inventario de InformaciĆ³n EstadĆstica y/o GeogrĆ”fica.- Registro de informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica en el que se describe el universo de las fuentes de datos y las respectivas variables generadas por las entidades y organismos del sector pĆŗblico; este inventario deberĆ” incluir sus registros administrativos. El Inventario sirve como una herramienta de transparencia que permite dar a conocer la producciĆ³n de informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica primordiales para los procesos de planificaciĆ³n nacional, sectorial y territorial. La preparaciĆ³n, actualizaciĆ³n, seguimiento y monitoreo del inventario de la informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica es responsabilidad del INEC y la entidad rectora de la generaciĆ³n de informaciĆ³n geogrĆ”fica respectivamente, en coordinaciĆ³n con todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico.
Inventario de Operaciones EstadĆsticas.- Registro de las investigaciones (operaciones) estadĆsticas de corto, mediano y largo plazo que son responsabilidad de las instituciones que pertenecen al Sistema EstadĆstico Nacional. Las operaciones estadĆsticas contenidas en el Inventario tienen como objetivo proporcionar datos estadĆsticos para cubrir la demanda de informaciĆ³n estadĆstica del paĆs y cumplen con los requisitos establecidos en el Programa Nacional de EstadĆstica.
OperaciĆ³n EstadĆstica.- Conjunto de actividades que comprenden la planificaciĆ³n, diseƱo, construcciĆ³n recolecciĆ³n, procesamiento, anĆ”lisis, difusiĆ³n, archivo y evaluaciĆ³n de los resultados estadĆsticos sobre una determinada Ć”rea o tema de interĆ©s nacional.
SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.- InstituciĆ³n pĆŗblica encargada de realizar la planificaciĆ³n nacional en forma participativa, incluyente y coordinada para alcanzar el Buen Vivir. Tiene como misiĆ³n: Administrar y coordinar el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, como medio de desarrollo integral del paĆs a nivel sectorial y territorial; establecer objetivos y polĆticas estratĆ©gicas, sustentadas en procesos de informaciĆ³n, investigaciĆ³n, capacitaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n; orientar la inversiĆ³n pĆŗblica y promover la democratizaciĆ³n del Estado, a travĆ©s de una activa participaciĆ³n ciudadana, que contribuya a una gestiĆ³n pĆŗblica transparente y eficiente.
Seguimiento y evaluaciĆ³n.- Consiste en la verificaciĆ³n oportuna del cumplimiento de las acciones programadas y el anĆ”lisis de los resultados obtenidos a fin de conocer si el plan, los objetivos y los resultados se corresponden con las necesidades identificadas en la fase de diagnĆ³stico y con la misiĆ³n de la instituciĆ³n.
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Para los efectos del seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo coordinarĆ” los mecanismos de seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo en funciĆ³n de los procedimientos definidos en el Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y a los procedimientos metodolĆ³gicos definidos por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo serĆ” presentado por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica a la Asamblea Nacional.
Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional.- Fuente de informaciĆ³n para el anĆ”lisis econĆ³mico, social, geogrĆ”fico y ambiental, que sustente la construcciĆ³n y evaluaciĆ³n de la planificaciĆ³n de la polĆtica pĆŗblica en los diferentes niveles de gobierno. La informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrĆ” el carĆ”cter de oficial y deberĆ” ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema EstadĆstico Nacional al organismo nacional de EstadĆstica para su utilizaciĆ³n, custodia y archivo. La informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica generada o actualizada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados se coordinarĆ” con el Sistema Nacional de InformaciĆ³n.
Sistema Nacional de InformaciĆ³n.- Constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacciĆ³n de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en informaciĆ³n relevante para la planificaciĆ³n del desarrollo y las finanzas pĆŗblicas. Sus caracterĆsticas, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisiĆ³n y uso de la informaciĆ³n serĆ”n regulados por el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, su reglamento y las demĆ”s normas aplicables. La informaciĆ³n que genere el Sistema Nacional de InformaciĆ³n deberĆ” coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas pĆŗblicas, en lo que fuere pertinente. La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo es la encargada de dirigir el Sistema Nacional de InformaciĆ³n con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la informaciĆ³n relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.
2. Procedimientos.
La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, velarĆ” y exigirĆ” el cumplimiento de la presente GuĆa TĆ©cnica, conforme a las atribuciones y responsabilidades descritas en el artĆculo 30 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas que, para efectos de la presente normativa, describe:
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Ā«… La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo establecerĆ” los mecanismos metodologĆas y procedimientos aplicables a la generaciĆ³n y administraciĆ³n de la informaciĆ³n para la planificaciĆ³n, asĆ como sus estĆ”ndares de calidad y pertinencia […]Ā».
2.1. Del procedimiento y plazos para la transferencia de informaciĆ³n estadĆstica o geogrĆ”fica
Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, los programas financiados con recursos pĆŗblicos, las empresas pĆŗblicas y las entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, en funciĆ³n de sus competencias, remitirĆ”n la informaciĆ³n estadĆstica, geogrĆ”fica, y de registros administrativos esencial para los procesos de formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, de conformidad con las siguientes directrices:
InformaciĆ³n para el proceso de diagnĆ³stico y formulaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa
El cumplimiento de esta directriz estĆ” relacionado con los siguientes procedimientos:
1. Las entidades rectoras de la informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica nacional, deberĆ”n preparar los instrumentos2, herramientas y mecanismos necesarios que servirĆ”n para generar los inventarios de informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica correspondientes. Estos instrumentos serĆ”n socializados y enviados a las entidades y organismos definidos en la presente guĆa, para su diligenciamiento y posterior entrega a las entidades rectoras de la informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica nacional.
2. Una vez transferidos los inventarios institucionales hacia las entidades rectoras de la informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica nacional, se procederĆ” al procesamiento de la informaciĆ³n, a fin de consolidar los inventarios de informaciĆ³n estadĆstica o geogrĆ”fica ofertada. Estos inventarios consolidados, serĆ”n remitidos a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo para su publicaciĆ³n en el portal del Sistema Nacional de InformaciĆ³n.
Este ejercicio serĆ” de cumplimiento anual, y permitirĆ” conocer y evaluar el universo de la producciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica, que se genera en todas las entidades y organismos, y principalmente, servirĆ” como insumo para la formulaciĆ³n de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.
2 Ver Anexo 2.
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3. Los inventarios consolidados de informaciĆ³n ofertada en el Ć”mbito estadĆstico y geogrĆ”fico, serĆ”n analizados por parte de los rectores de la polĆtica pĆŗblica asĆ como de sus respectivos Consejos Sectoriales, en los casos que corresponda, con la finalidad de determinar el o los grupos de variables prioritarios.
El proceso de anĆ”lisis, identificaciĆ³n y selecciĆ³n de las variables, serĆ” puesto a consideraciĆ³n de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, quien, de ser necesario, solicitarĆ” oficialmente, a los generadores de esta informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica, a travĆ©s de sus Consejos Sectoriales, en los casos que corresponda, remitir la informaciĆ³n necesaria y publicar su contenido en los respectivos portales o geoportales institucionales, con la finalidad de consolidar los procesos de diagnĆ³stico y formulaciĆ³n de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.
En el caso de que la informaciĆ³n requerida para realizar el diagnĆ³stico sea considerada de carĆ”cter reservado por las entidades u organismos, se establecerĆ”n los mecanismos pertinentes, entre la entidad demandante y la entidad generadora de informaciĆ³n, a fin de facilitar el acceso a esta informaciĆ³n garantizando su confidencialidad.
4. En correspondencia con la informaciĆ³n publicada, se procederĆ” a la elaboraciĆ³n de la propuesta de indicadores y metas de los instrumentos de planificaciĆ³n, misma que serĆ” de responsabilidad de los Consejos Sectoriales y de las correspondientes instituciones rectoras de la polĆtica pĆŗblica, en los casos que corresponda.
De manera complementaria, este proceso harĆ” posible la identificaciĆ³n de los vacĆos de informaciĆ³n que requieren ser solventados; para lo cual, los rectores de la informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica deberĆ”n encaminar estrategias necesarias para cubrir las brechas de informaciĆ³n, asĆ como garantizar la disponibilidad de la informaciĆ³n para la formulaciĆ³n de indicadores y metas de los instrumentos de planificaciĆ³n. En los casos que sean necesarios, estas estrategias se someterĆ”n a la aprobaciĆ³n del Consejo Nacional de EstadĆstica -CONEC-y/o el Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica-CONAGE.
5. La informaciĆ³n estadĆstica, geogrĆ”fica y de registro administrativo, que se defina en el Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa deberĆ”n ser incluidos en el Ā«Inventario Nacional de Datos GeogrĆ”ficosĀ» publicado por el Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica y en el Ā«Inventario de Operaciones EstadĆsticasĀ» publicado por el Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos, con el fin de ser incluidos en el Plan GeogrĆ”fico Nacional y Programa Nacional EstadĆstico respectivamente, para garantizar su posterior disponibilidad.
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6. Una vez definidos los indicadores y metas del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, los Consejos Sectoriales enviarĆ”n a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en el caso de la informaciĆ³n estadĆstica, la serie histĆ³rica del indicador especificando el aƱo base, expresiĆ³n del indicador y fuente; en los casos que aplique, numerador, denominador, desagregaciones y fecha de corte. Para la informaciĆ³n geogrĆ”fica deberĆ” enviarse los archivos geogrĆ”ficos necesarios, memorias tĆ©cnicas y metadatos. Tanto la informaciĆ³n estadĆstica como geogrĆ”fica se enviarĆ” en funciĆ³n de los requerimientos establecidos en los instrumentos de planificaciĆ³n, sujetĆ”ndose al contenido de la ficha metodolĆ³gica vigente.
Para la construcciĆ³n de indicadores y metas, las entidades y organismos deberĆ”n acogerse a la Ā«GuĆa TĆ©cnica para la formulaciĆ³n de indicadores y propuesta de metas en los Instrumentos de PlanificaciĆ³n NacionalĀ», que se ha preparado desde la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, quien, de requerirlo realizarĆ” el respectivo acompaƱamiento tĆ©cnico.
InformaciĆ³n para los procesos de seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa
El cumplimiento de esta directriz estĆ” relacionado con los siguientes procedimientos:
1. Las entidades y organismos que tengan responsabilidades ligadas al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa en vigencias, deben publicar Ć©sta informaciĆ³n en sus portales o geoportales institucionales en un formato descargable.
2. Para los procesos de seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, los Consejos Sectoriales enviarĆ”n a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en el caso de la informaciĆ³n estadĆstica, los indicadores actualizados del aƱo en curso especificando expresiĆ³n del indicador y fuente; en los casos que aplique, numerador, denominador, desagregaciones y fecha de corte. Para la informaciĆ³n geogrĆ”fica deberĆ” enviarse los archivos geogrĆ”ficos con la informaciĆ³n actualizada del aƱo en curso. Tanto la informaciĆ³n estadĆstica como geogrĆ”fica se enviarĆ” en funciĆ³n de los requerimientos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, sujetĆ”ndose al contenido de la ficha metodolĆ³gica vigente.
3 Para verificar la vigencia de los instrumentos de planificaciĆ³n, se deberĆ” recurrir a las Ćŗltimas resoluciones de los respectivos Consejos de PlanificaciĆ³n.
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3. En los casos en que las entidades y organismos, responsables de generar informaciĆ³n para la planificaciĆ³n, detecten inconsistencias en la informaciĆ³n remitida en los periodos previos, que conllevan a modificar los indicadores correspondientes, serĆ” indispensable que la solicitud, para definir la modificaciĆ³n, se realice de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la GuĆa TĆ©cnica: Ā«MetodologĆa para la ModificaciĆ³n de los Indicadores del Plan Nacional de DesarrolloĀ», aprobada por el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n el 2 junio de 2016, y que se encuentra publicada en el Registro Oficial, NĀ° 816, del miĆ©rcoles 10 de agosto de 2016.
Plazos de entrega de la informaciĆ³n estadĆstica o geogrĆ”fica.–
La entrega de la informaciĆ³n se regirĆ” de acuerdo a los siguientes plazos:
a) Para la formulaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa:
- Los instrumentos, herramientas y mecanismos preparados por los rectores de la informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica para la generaciĆ³n de los respectivos inventarios, deberĆ”n ser enviados al inicio del tercer trimestre de cada aƱo a todas las entidades y organismos que forman parte del sector pĆŗblico. Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, deberĆ”n completar los instrumentos respectivos y remitir a los rectores de la informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas, contados a partir del envĆo de tales instrumentos.
- El Inventario de InformaciĆ³n EstadĆstica y/o GeogrĆ”fica, elaborado y actualizado, deberĆ” constar en los portales o geoportales institucionales de las entidades y organismos del sector pĆŗblico y ser remitido por las entidades rectoras de la informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo -Senplades- en el transcurso del Ćŗltimo trimestre de cada aƱo.
b) Para el Seguimiento y EvaluaciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa:
1. La informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica, para los procesos de seguimiento y evaluaciĆ³n de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, deberĆ” remitirse a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de conformidad con el calendario estadĆstico y/o geogrĆ”fico, o en su defecto de acuerdo a lo definido en el campo correspondiente a la periodicidad de actualizaciĆ³n o difusiĆ³n de la informaciĆ³n, de la ficha metodolĆ³gica vigente y en los plazos establecidos que la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo defina para efectos de la aplicaciĆ³n de metodologĆa de seguimiento y evaluaciĆ³n.
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2.2. De las responsabilidades y envĆo de la informaciĆ³n.–
Para el efecto de las siguientes responsabilidades:
1. Todas las entidades y organismos, remitirĆ”n a las instituciones rectoras de la informaciĆ³n estadĆstica o geogrĆ”fica, de manera obligatoria y en los formatos y plazos establecidos, los insumos necesarios para la generaciĆ³n del inventario de informaciĆ³n estadĆstica o geogrĆ”fica.
- Los rectores de informaciĆ³n estadĆstica o geogrĆ”fica, remitirĆ”n el inventario de informaciĆ³n estadĆstica o geogrĆ”fica, al Sistema Nacional de InformaciĆ³n, administrado por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
- El Sistema Nacional de InformaciĆ³n, administrado por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, publicarĆ” los inventarios de informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica consolidados. Adicionalmente, los rectores de la informaciĆ³n estadĆstica y/o geogrĆ”fica coordinarĆ”n con las entidades y organismos, la difusiĆ³n de sus inventarios en sus portales o geoportales institucionales.
- Para la construcciĆ³n de los indicadores y metas del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, todas las entidades y organismos deberĆ”n proveer los insumos de informaciĆ³n necesarios a los Ministerios Rectores de la PolĆtica PĆŗblica, a los Consejos Sectoriales y a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
- Para el proceso de seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, la informaciĆ³n remitida serĆ” de absoluta responsabilidad de la instituciĆ³n generadora; sin embargo de lo cual Ć©sta deberĆ” ser validada por las instancias correspondientes antes de canalizarse formalmente a travĆ©s de los Ministerios rectores de la polĆtica pĆŗblica, o los Consejos Sectoriales, o a la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo segĆŗn corresponda.
- Como medio para corroborar la informaciĆ³n expuesta, en los diferentes instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa y en los espacios de publicaciĆ³n, es indispensable que la informaciĆ³n remitida, sea a su vez publicada en el portal institucional, segĆŗn las directrices establecidas por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y en las normativas legales vigentes que se emitan para el efecto. La informaciĆ³n remitida, ademĆ”s podrĆ” publicarse en sus distintos espacios propios de difusiĆ³n (publicaciones, folletos).
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- En los casos que se hayan detectado inconsistencia de la informaciĆ³n, remitida y/o publicada, la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, notificarĆ” formalmente por oficio a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo este particular, anexando el respectivo sustento tĆ©cnico, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la GuĆa TĆ©cnica: MetodologĆa para la ModificaciĆ³n de los Indicadores del Plan Nacional de Desarrollo (Registro Oficial, NĀ° 816, del miĆ©rcoles 10 de agosto de 2016).
- La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, y las entidades rectoras del Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional, podrĆ”n utilizar la informaciĆ³n remitida por las entidades y organismos para los fines correspondientes de la formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa y la elaboraciĆ³n de los Programas EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional, respectivamente; ademĆ”s de ser publicada en el portal del Sistema Nacional de InformaciĆ³n (S.N.I.)-
- De ser pertinente, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de InformaciĆ³n, solicitarĆ” una revisiĆ³n conjunta de la informaciĆ³n a las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆstico y geogrĆ”fico, para confirmar la calidad y veracidad de la informaciĆ³n remitida.
2.3. Flujos de procedimientos
Para efectos de la aplicaciĆ³n de esta normativa, es oportuno considerar el flujo de procedimientos que deberĆ”n recurrir las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa para remitir la informaciĆ³n a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, a las instituciones rectoras del Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional y a las entidades u organismos del sector pĆŗblico, para los fines pertinentes:
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a) EnvĆo de la informaciĆ³n para la formulaciĆ³n de los Instrumentos de PlanificaciĆ³n.
ElaboraciĆ³n: Senplades, SubsecretarĆa de InformaciĆ³n.
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b) EnvĆo de la informaciĆ³n para el seguimiento y evaluaciĆ³n de los Instrumentos de PlanificaciĆ³n.
ElaboraciĆ³n: Senplades, SubsecretarĆa de InformaciĆ³n.
La presente GuĆa TĆ©cnica entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de la respectiva publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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3. Anexos.-
Fuente: Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 2016, y su respectiva reforma.
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Anexo 2
Formatos para el envĆo del inventario de informaciĆ³n estadĆstico y geogrĆ”fico
FICHA METODOLĆGICA DE OPERACIONES ESTADĆSTICAS (*)
1
Nombre de la operaciĆ³n estadĆstica
2
InstituciĆ³n responsable
3
Objetivo de la operaciĆ³n estadĆstica
4
Unidad de anƔlisis
5
Nivel de desagregaciĆ³n territorial
6
Tipo de operaciĆ³n estadĆstica
7
Sector o tema
8
Principales variables
9
Productos estadĆsticos
1O
Periodicidad de la recolecciĆ³n
11
Disponibilidad de la informaciĆ³n
12
Periodicidad de la difusiĆ³n
13
Fecha de difusiĆ³n de resultados
14
Medios de difusiĆ³n
15
Marco jurĆdico y demanda de informaciĆ³n estadĆstica oficial, que amparan la operaciĆ³n estadĆstica
Elaborado por:____________________________________________________________________
Revisado por:__________________________________________________________________
Fecha de elaboraciĆ³n:______________________________________________________________
Fecha de envĆo a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, y a los rectores del Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional:____________________________________________________
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* Nota: Este instrumento fue elaborado por el Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos (INEC) como parte del Programa Nacional EstadĆstico, e insumo para la ConstrucciĆ³n del Inventario de Operaciones EstadĆstico,
FICHA METODOLĆGICA DE DATOS GEOGRĆFICOS
1.
Nombre InstituciĆ³n
2.
Nombre del funcionario que suministra la informaciĆ³n- Cargo- Contacto
3-
Nombre Proyecto/Proceso- Prioridad
4-
DescripciĆ³n del Proyecto/Proceso
5-
Nombre Producto
6.
Producto Resultante
7.
Capas de informaciĆ³n geogrĆ”fica que componen el Proyecto/Proceso
7-1
Nombre de la Capa
7.2
Tipo Dato Marco
7-3
Dato GeogrƔfico Marco
7-4
AnalĆ³gico/ Digital
7-5
Tipo Formato
7.6
NĆŗmero de Ćtems
77
Escala/ResoluciĆ³n
7.8
Cobertura GeogrƔfica
7-9
Porcentaje Ćrea Efectiva
7.10
AƱo GeneraciĆ³n
7.11
AƱo EdiciĆ³n Anterior
7.12
AƱo de ActualizaciĆ³n
7.13
Periodo ActualizaciĆ³n
7.14
Metadato
7-15
Restricciones
7.16
Disponibilidad
30 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 311 – Registro Oficial
Elaborado por:____________________________________________________________________
Revisado por:_______________________________________________________ __________ __
Fecha de elaboraciĆ³n:______________________________________________________________
Fecha de envĆo a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, y a los rectores del Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional:____________________________________________________
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