Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 28 de febrero de 2018 (R. O.311, 28 -febrero -2018)
AƱo I ā NĀŗ 311
Quito, miƩrcoles 28 de febrero de 2018
Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 3
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
No. SNPD-007-2018
ETZON ENRIQUE ROMO TORRES SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artĆculo 18 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Acceder libremente a la información generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la informaciónĀ»;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)Ā»;
Que, en el artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«El sector pĆŗblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados polĀla Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, coordinación, participación, planificación y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 280 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectoresĀ»;
Que, el artĆculo 297 de la norma suprema dicta que: Ā«Todo programa financiado con recursos pĆŗblicos tendrĆ” objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pĆŗblicos se someterĆ”n a las normas que las
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regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público»;
Que, el artĆculo 315 de la norma suprema seƱala que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…)Ā»;
Que, el numeral 4 del artĆculo 5 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«La información que generen los sistemas de planificación y de finanzas pĆŗblicas es de libre acceso, de conformidad con lo que establecen la Constitución de la RepĆŗblica y este Código. Las autoridades competentes de estos sistemas, en forma permanente y oportuna, rendirĆ”n cuentas y facilitarĆ”n los medios necesarios para el control socialĀ»;
Que, el artĆculo 18 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que, el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa Ā«Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los mueles de gobiernoĀ»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 20 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas seƱala que, entre los objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa estĆ”: Ā«Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la polĆtica pĆŗblica en todos los niveles de gobiernoĀ»;
Que, el artĆculo 21 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas seƱala que, Ā«El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: 1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema; 3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 4. Los Consejos Sectoriales de PolĆtica PĆŗblica de la Función Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la RepĆŗblica y la Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regĆmenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativaĀ»;
Que, el artĆculo 26 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa serĆ” ejercida por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo quien tendrĆ” entre sus atribuciones: Ā«(…) 4- Propiciar la coherencia de las polĆticas pĆŗblicas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pĆŗblica del gobierno central con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 8. Dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (…)Ā»;
Que, el artĆculo 30 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«La información para la planificación, tendrĆ” carĆ”cter oficial y pĆŗblico, deberĆ” generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo establecerĆ” los mecanismos, metodologĆas y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, asĆ corno sus estĆ”ndares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirĆ” el carĆ”cter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirĆ” los lineamientos para la
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administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serÔn aplicables para las entidades que conforman el sistema»;
Que, el artĆculo 31 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«La información para la construcción de las polĆticas pĆŗblicas serĆ” de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurĆdicas pĆŗblicas y privadas, salvo en los casos que seƱale la Ley. Para el efecto, la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo tendrĆ” a su cargo el Sistema Nacional de InformaciónĀ»;
Que, el artĆculo 33 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«El Sistema Nacional de Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas pĆŗblicas. Sus caracterĆsticas, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serĆ”n regulados por este código, su reglamento y las demĆ”s normas aplicables. La información que genere el Sistema Nacional de Información deberĆ” coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas pĆŗblicas, en lo que fuere pertinenteĀ»;
Que, el artĆculo 34 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas seƱala que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es la mĆ”xima directriz polĆtica y administrativa para el diseƱo y aplicación de la polĆtica pĆŗblica y todos los instrumentos, dentro del Ć”mbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pĆŗblica de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del RĆ©gimen de Desarrollo y del RĆ©gimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la RepĆŗblica (…)Ā»;
Que, el artĆculo 37 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo serĆ” formulado, por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, para un perĆodo de cuatro aƱos, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerarĆ” los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el Ć”mbito de sus competencias. Durante el proceso de formulación del Plan se deberĆ” garantizar instancias de participaciónĀ»;
Que, el artĆculo 180 del mencionado Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone que: Ā«El incumplimiento de las obligaciones previstas en este código y/o en las normas tĆ©cnicas, observando el procedimiento previsto en la legislación que regula el servicio pĆŗblico, serĆ”n sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destitución si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. Si el incumplimiento fuere de un Ministro(a) o Secretario(a) de Estado, la sanción a la que se refiere el pĆ”rrafo anterior serĆ” impuesta por el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblicaĀ»;
Que, el artĆculo 181 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone que: Ā«Si los funcionarios o servidores pĆŗblicos de las entidades y organismos del sector pĆŗblico no enviaren la información seƱalada en este código o en las normas tĆ©cnicas y en conformidad con Ć©stas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos, se aplicarĆ” la sanción de hasta tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable del envĆoĀ»;
Que, el artĆculo 5 del Reglamento del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, dispone que: Ā«La SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratĆ©gico del paĆs, emitirĆ” directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y
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coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, asĆ como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artĆculo 4 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, en las diferentes instancias de planificaciónĀ»;
Que, el artĆculo 32 del Reglamento del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«La gestión y producción de información para la Planificación deberĆ” orientarse a proveer datos e información estadĆstica y geogrĆ”fica para los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de los instrumentos de polĆtica pĆŗblica y del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa levantarĆ”n, de manera permanente, un inventario de la información estadĆstica y geogrĆ”fica que generan. Este inventario serĆ” remitido anual y obligatoriamente al Sistema Nacional de Información y a las instituciones rectoras del sistema estadĆstico y geogrĆ”fico, para luego ser consolidado en sus respectivos programas.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa remitirĆ”n, de manera obligatoria, la información necesaria para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes de desarrollo locales y demĆ”s instrumentos del Sistema, a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con la norma tĆ©cnica que emita para el efectoĀ»;
Que, el artĆculo 33 del Reglamento del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«Los mecanismos, metodologĆas y procedimientos para la publicación y difusión de la información serĆ”n definidos por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo a travĆ©s de lineamientos tĆ©cnicos, los mismos que serĆ”n adoptados por todas las entidades y organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación ParticipativaĀ»;
Que, el artĆculo 34 del Reglamento del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone que: Ā«El Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos y la entidad rectora de la generación de información geogrĆ”fica, en coordinación con la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerĆ”n los lineamientos, procedimientos, metodologĆas y estĆ”ndares para el levantamiento de los datos, asĆ como los sistemas de certificación de calidad que deberĆ”n ser implementados previo a otorgar el carĆ”cter oficial de los datos e información.- Los datos con carĆ”cter oficial serĆ”n de uso obligatorio para todas las entidades del Sistema.- Todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico que provean servicios pĆŗblicos, deberĆ”n generar y mantener repositorios de información que contendrĆan datos sobre los servicios brindados, beneficiarios y beneficios entregados, asĆ como cualquier otra información estadĆstica que sea relevante para la Planificación. Estos datos e información deberĆ”n ser transferidos oportuna y obligatoriamente a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo para su uso, de conformidad con la norma tĆ©cnica que emita para el efectoĀ»;
Que, el artĆculo 35 del Reglamento del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, determina que: Ā«A la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, como responsable del Sistema Nacional de Información, le corresponde: 1. Crear y presidir los ComitĆ©s Especiales, como espacios de coordinación interinstitucional, para la priorización y la generación de información; asĆ como, para la elaboración de metodologĆas, mecanismos y procedimientos que correspondan a la generación, estandarización, administración y difusión de la información para la Planificación.- 2. Identificar las demandas prioritarias de información e impulsar su generación mediante el mejoramiento de procesos y metodologĆas, y actualización o formulación de proyectos de inversión.- 3. Sistematizar, procesar y difundir la información tĆ©cnica relacionada con la Planificación, proporcionada por todas las entidades del Sistema.- 4. Apoyar el intercambio, difusión y uso de datos e información estadĆstica y geogrĆ”fica, generada por todas las entidades del
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Sistema; y, 5. Las demÔs que le correspondan conforme el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, este Reglamento y demÔs normativa»;
Que, el artĆculo 39 del Reglamento del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«Toda la información que la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo califique de relevante, para la Planificación nacional, serĆ” integrada al Sistema Nacional de Información, con la participación obligatoria de todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico, salvo la información calificada como reservada de acuerdo con el ordenamiento jurĆdicoĀ»;
Que, el artĆculo 100 de la Ley orgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece que el Catastro Nacional Integrado Georeferenciado: Ā«Es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos nacional, que registrarĆ” en forma programĆ”tica, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial. (…) La información generada para el catastro deberĆ” ser utilizada como insumo principal para los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y alimentarĆ” el Sistema Nacional de InformaciónĀ»;
Que, la Disposición General DĆ©cimo SĆ©ptima del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y las personas que actĆŗen, en virtud de una potestad estatal, podrĆ”n intercambiar sin restricción alguna la información que posean, y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos (…)Ā»;
Que, el artĆculo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos determina que: Ā«La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos pĆŗblicos y su acceso, en entidades pĆŗblicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objetivo es el garantizar la seguridad jurĆdica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, asĆ como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologĆasĀ»;
Que, el tercer inciso del artĆculo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala que: Ā«La información que el Estado entregue puede ser especĆfica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y serĆ” suministrada por escrito o por medios electrónicosĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la mencionada la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dispone que: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este proveen toda la información (…)Ā»;
Que, el artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica dispone que: Ā«Los funcionarios de las entidades de la Administración PĆŗblica y demĆ”s entes seƱalados en el artĆculo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegĆtima de acceso a la información pĆŗblica, entendiĆ©ndose Ć©sta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serĆ”n sancionados, segĆŗn la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar (…)Ā»;
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Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseƱo, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;
Que, en la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1577, de 11 de febrero de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero de 2009, determina que: Las instituciones pĆŗblicas dependientes de la Función Ejecutiva que hayan creado, creen y/o administren bases de datos, deberĆ”n obligatoriamente integrar su información al Sistema Nacional de Información coordinado por la SecretarĆa Nacional de Planificación y DesarrolloĀ»;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, los literales c); y, s) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de Gestión CentralĀ», del artĆculo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: Ā«c) Coordinar el diseƱo, implementación, integración y difusión de los Sistemas de Planificación, Información, Inversión PĆŗblica y Seguimiento y Evaluación (…); s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- (…)Ā»; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 5, 33, 34, 35 y 39 del Reglamento General del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,
ACUERDA:
EXPEDIR LA NORMA TĆCNICA PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS E INFORMACIĆN AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIĆN
Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones de la presente Norma Técnica tienen por objeto regular el procedimiento de transferencia de datos e información desde las entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa al Sistema Nacional de Información, con la finalidad de fortalecer el Sistema, esencialmente con el propósito de garantizar datos e información para consolidar los procedimientos de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Art. 2.- Alcance.- La presente norma rige para todas las entidades descritas en los artĆculos 225; 297 Y 315 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, que administren bases de datos, registros o información; quienes deberĆ”n transferir al Sistema Nacional de Información los datos e información estadĆstica, geogrĆ”fica y registros administrativos necesarios para la planificación, de acuerdo al Ć”mbito de sus competencias, de manera oportuna, eficiente y veraz, de conformidad a lo dispuesto en el presente instrumento.
La SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, velarĆ” y exigirĆ” el cumplimiento de la presente Norma TĆ©cnica y de la GuĆa TĆ©cnica para la Transferencia de Información, necesaria para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos-del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa,’que se adjunta y forma parte
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integrante del contenido del presente instrumento, conforme a las atribuciones y responsabilidades descritas en el artĆculo 30 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas.
Art. 3.- Responsabilidad.- Las entidades que tengan a su cargo datos e información estadĆstica generada a partir de censos, encuestas y/o registros administrativos, y datos e información geogrĆ”fica, serĆ”n las responsables de la integridad, protección y control de las bases de datos a su cargo y de la información allĆ contenida. Dichas entidades responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación de la información.
Tal información remitida por las entidades, de acuerdo con las directrices, guĆas tĆ©cnicas, lineamientos tĆ©cnicos o metodologĆas dispuestas por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, serĆ” de responsabilidad exclusiva de las mismas, y se considerarĆ” como información oficial.
Art. 4.- Inventario de información estadĆstica y geogrĆ”fica.- Todas las entidades tendrĆ”n la obligación de mantener un inventario actualizado de la información estadĆstica y geogrĆ”fica referente a la información que generen, en la que deberĆ”n incluir sus registros administrativos, acorde a los lineamientos y directrices dados por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo en coordinación con las instituciones rectoras del sistema estadĆstico y geogrĆ”fico.
La información serĆ” enviada segĆŗn los formatos que constan en el Anexo 2 de la GuĆa TĆ©cnica para la transferencia de información necesaria para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa denominados, en adelante: Ā«Ficha Metodológica de Operaciones EstadĆsticas y Ficha Metodológica de Datos GeogrĆ”ficosĀ».
Este inventario serĆ” remitido anual y obligatoriamente, en el transcurso del tercer trimestre de cada aƱo a las entidades rectoras del sistema estadĆstico y geogrĆ”fico, para que consoliden esta información en sus referidos programas y planes estadĆsticos y geogrĆ”ficos, respectivamente. AsĆ mismo, estas entidades rectoras, serĆ”n las responsables de remitir los respectivos inventarios consolidados en el transcurso del Ćŗltimo trimestre de cada aƱo, al Sistema Nacional de Información, administrado por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo.
Art. 5.- Solicitud de información prioritaria con fines de planificación.- En función de la priorización de información con fines de planificación, el Sistema Nacional de Información, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Información de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, solicitarĆ” a las entidades, en los casos que considere pertinente, la información priorizada.
La SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de Información, podrĆ” solicitar una revisión de la información a las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆstico y geogrĆ”fico, para confirmar la calidad y veracidad de la información remitida por las entidades.
Art. 6. Periodicidad de la transferencia de información.- Las entidades remitirĆ”n la información prioritaria con fines de planificación a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo de manera periódica, para lo cual definirĆ”n las fechas de estas transferencias en las correspondientes Ficha Metodológica de Operaciones EstadĆsticas y Ficha Metodológica de Datos GeogrĆ”ficos. Estos insumos servirĆ”n para la preparación y publicación del inventario estadĆstico y geogrĆ”fico con fines de planificación.
La SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo verificarĆ” el cumplimiento de esta disposición, y en el caso que la información no sea remitida y publicada en las fechas establecidas en las fichas metodológicas de operaciones estadĆstica y de datos geogrĆ”ficos, las entidades gestionarĆ”n formalmente, mediante oficio de la mĆ”xima autoridad institucional, dirigido a la mĆ”xima autoridad de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, el cambio de fechas de transferencia exponiendo las razones por las cuales se ha incumplido en la programación definida originalmente.
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Art. 7.- Interoperabilidad para la transferencia de datos e información.- Para la interoperabilidad de datos e información, entre las entidades y el Sistema Nacional de Información, administrado por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, se deberĆ” observar y aplicar la normativa vigente sobre interoperabilidad, denominada Ā«Norma TĆ©cnica de Interoperabilidad GubernamentalĀ» que estĆ© vigente a la fecha.
Las entidades proveedoras de datos e información deben apoyarse de las TecnologĆas de Información y Comunicación para el ciclo de gestión de la información, asĆ tambiĆ©n deben mantener y tender a un alta disponibilidad para el proceso de intercambio de datos e información por lo que, deben aplicar buenas prĆ”cticas de TecnologĆas de Información y Comunicación y las normativas que se emitan en el marco de Gobierno Electrónico.
Art. 8.- EstĆ”ndares para el proceso de interoperabilidad e intercambio de datos e información.- Las entidades deberĆ”n tomar como referencia los instrumentos y estĆ”ndares establecidos por el Sistema Nacional de Información y las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆstico y geogrĆ”fico, referido a la generación, administración y producción de datos e información conforme se detallan a continuación:
- Lineamientos bÔsicos para la incorporación de información geogrÔfica en el Sistema Nacional de Información;
- PolĆticas Nacionales de Información GeogrĆ”fica;
- Estrategias para aplicación de las PolĆticas Nacionales de Información Geoespacial;
- Datos GeogrÔficos Marco Clasificación;
- Perfil ecuatoriano de metadatos;
- EstÔndares de información geogrÔfica;
- CatƔlogo Nacional de Objetos GeogrƔficos;
- Plan GeogrƔfico Nacional;
- Uso y Actualización de Información CartogrÔfica;
- Instructivo para la construcción de fichas metodológicas de indicadores para los procesos de planificación;
- Programa EstadĆstico Nacional;
- Código de Buenas PrĆ”cticas EstadĆsticas;
- Sistema de Certificación de Calidad EstadĆstica;
- Inclusión de Operaciones en el Programa Nacional de EstadĆstica;
- Asistencia tĆ©cnica al Sistema EstadĆstico Nacional;
- Uso de Clasificaciones y Nomenclaturas;
- Producción de EstadĆstica BĆ”sica;
- Confidencialidad y Buen Uso de la información estadĆstica;
- MetodologĆa para la modificación de los indicadores del Plan Nacional de Desarrollo; y
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t) Los demƔs estƔndares relacionados.
Esta información se encontrarĆ” publicada en los portales web del Sistema Nacional de Información de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, y en los portales y geo-portales de las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆstico y geogrĆ”fico.
Art. 9.- ComitĆ©s Especiales.- En el caso que la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo considere pertinente, crearĆ” ComitĆ©s Especiales como espacios de coordinación interinstitucional, para la priorización y la generación de información. Las actividades que se coordinarĆ”n, estarĆ”n enfocadas a:
- Definir el trabajo tĆ©cnico y los insumos metodológicos necesarios para garantizar la generación, consolidación y transferencia de información estadĆstica y geogrĆ”fica;
- Recomendar polĆticas e iniciativas inter institucionales que permitan el fortalecimiento de las fuentes de información, principalmente de registros administrativos;
- Articular y coordinar el trabajo de las entidades responsables, y afines, de administración de bases de información, a fin de consolidar una base única de anÔlisis;
- Analizar e identificar prioridades de información estadĆstica y/o geogrĆ”fica con fines de planificación y toma de decisiones para solicitar su construcción;
- Identificar y establecer normativas y lineamientos complementarios a los expuestos en esta normativa, necesarios para definir el trabajo que en términos de gestión de información que deberÔn desempeñar las entidades responsables del manejo de datos e información; y,
- Propiciar la participación de la ciudadanĆa en el proceso de generación de información para fortalecer y consolidar las fuentes de información, especialmente en el tema de registros administrativos.
Art. 10.- Asistencia TĆ©cnica.- En los casos que las entidades requieran asistencia tĆ©cnica para crear, mejorar y/o consolidar sus fuentes de información estadĆstica, geogrĆ”fica y de registros administrativos, la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo coordinarĆ” con las entidades rectoras del Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional una eventual planificación de asistencia para el cumplimiento de estas solicitudes; esta asistencia estarĆ” en función a los instrumentos normativos y metodológicos elaborados para el efecto.
Art. 11.- Incumplimiento.- El incumplimiento a las disposiciones emitidas en esta Norma TĆ©cnica serĆ” sometido a las sanciones correspondientes de acuerdo a lo seƱalado en los artĆculos 180 y 181 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- En el caso que la información para el proceso de planificación sea obtenida de una encuesta generada por el Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos, esta institución reportarĆ” al Sistema Nacional de Información y a las instituciones responsables de los instrumentos de planificación, las respectivas operaciones estadĆsticas generadas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EncĆ”rguese al/la Coordinador/a General JurĆdico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a de Información, o a quien haga sus veces, para su oportuna y cabal ejecución.
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SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encarga al/la Subsecretario/a de Información, o a quien haga sus veces.
CĆMPLASE Y COMUNĆQUESE.-
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A l8 DE ENERO DE 2018.
ETZON ENRIQUE ROMO TORRES
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
KLC/JRM/JAM/PCC/AGN
18/01/2018
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GuĆa TĆ©cnica para la transferencia de información
necesaria para la formulación, seguimiento y
evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs
instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado
de Planificación Participativa
SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo
2018
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Ćndice
Contenido
1. Aspectos Conceptuales……………………………………………………………………………………….. 3
2. Procedimientos………………………………………………………………………………………………… 6
2.1. Del procedimiento y plazos para el envĆo de la información estadĆstica o geogrĆ”fica.. 7
Información para el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa………………………………… 7
Información para los procesos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa…………. 9
Plazos de entrega dĆ©la información estadĆstica o geogrĆ”fica.-…………………………………. 10
- DĆ©las responsabilidades y envĆo dĆ©la información.-………………………………………… 11
- Flujos de procedimientos…………………………………………………………………………… 12
3. Anexos.-……………………………………………………………………………………………………….. 15
Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 15
Las disposiciones de la presente GuĆa TĆ©cnica tienen por objeto regular el procedimiento de transferencia de información estadĆstica y/o geogrĆ”fica, que permitirĆ” consolidar los procesos de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, de conformidad con lo indicado en el artĆculo 30 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, y en el artĆculo 5 del Reglamento del mencionado Código OrgĆ”nico1.
La GuĆa TĆ©cnica serĆ” de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico.
1. Aspectos Conceptuales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General y, con el fin de clarificar el alcance de la Normativa Técnica formulada para el efecto, se deberÔn considerar las siguientes definiciones:
Consejo Sectorial.- Instancias de coordinación intersectorial de obligatoria convocación institucional para las entidades de la Función Ejecutiva. EstĆ”n conformados por sectores que tienen entre sĆ mayor proximidad para la implementación de una polĆtica pĆŗblica de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, y la consecución de un objetivo gubernamental. En estos espacios se revisa, articula, coordina, armoniza y aprueba las polĆticas y gestiones cuya intervención amerite, de manera directa, la concertación intersectorial y complementaria entre los sectores que lo conforman.
Dato geogrĆ”fico.- Es toda información obtenida y requerida como parte de operaciones cientĆficas, administrativas o legales, que permite conocer lo que ocurre (quĆ©), en una determinada posición del espacio (dónde), de una determinada manera (cómo) y en un tiempo determinado (cuĆ”ndo).
Entidad rectora.- Ente de la Función Ejecutiva que asume el rol de autoridad nacional del sector, ejerce la dirección y rectorĆa del mismo, entendida como la facultad para establecer polĆticas, lineamientos y regulaciones que orienten la ejecución del Ć”mbito de su competencia, asĆ como el desarrollo de mecanismos de articulación y relacionamiento con otras entidades y actores para la gestión y el logro de los objetivos y metas de desarrollo regidos a la planificación nacional. AdemĆ”s, se encarga de la formulación de planes, programas y proyectos, asĆ como de su ejecución desconcentrada y territorial.
1 Ver anexo 1.
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Formulación del plan.- Este proceso contempla el diagnóstico y anÔlisis de la realidad en la que opera la entidad y la propuesta de acciones orientadas a modificar el entorno y solucionar los problemas y necesidades identificados.
En el caso del Plan Nacional de Desarrollo, serĆ” formulado, por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, para un perĆodo de cuatro aƱos, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo; considerarĆ” los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el Ć”mbito de sus competencias.
Fuente de datos.- Instrumentos o mecanismos utilizados para el conocimiento, bĆŗsqueda y acceso a la información que proporcionan datos Ćŗtiles para satisfacer una demanda de información. Entre las fuentes mĆ”s relevantes tenemos: censos, encuestas, registros administrativos, estadĆsticas de sĆntesis y bases de datos geogrĆ”ficas.
Institución Rectora del Sistema EstadĆstico Nacional -SEN.- El Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos -INEC- es el órgano rector de la estadĆstica nacional y el encargado de la planificación, estandarización, anĆ”lisis y certificación de la información estadĆstica oficial producida por el SEN para la toma de decisiones de la polĆtica pĆŗblica.
Institución Rectora del Sistema GeogrÔfico Nacional: En tanto se define la institución rectora del Sistema GeogrÔfico Nacional, el Consejo Nacional de GeoinformÔtica -CONAGE- es la entidad encargada de la administración y mantenimiento de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales -IEDG-, quién por sus atribuciones serÔ el organismo técnico encargado de normar la elaboración y el uso de información geo-espacial en los diferentes niveles territoriales.
Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales -IEDG.- Conjunto de polĆticas, leyes, normas, estĆ”ndares, organizaciones, planes, programas, proyectos, recursos humanos, tecnológicos y financieros, integrados adecuadamente para facilitar la producción, el acceso y uso de la Geo-información regional, nacional o local, para el apoyo al desarrollo social, económico y ambiental de los pueblos. La IEDG opera de forma descentralizada, realiza actividades homogĆ©neas, integradas, actualizadas y eficientes, que impiden la duplicación de esfuerzos, el uso inadecuado de recursos humanos, materiales y financieros, asĆ como la superposición de funciones y competencias entre sus actores.
Instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa-SNDPP.- Son aquellos que a partir del Plan Nacional de Desarrollo -PND- se desagregan con la finalidad de orientar, coordinar y gestionar cada fase del ciclo de la planificación. Se consideran los siguientes: Agenda de Coordinación Intersectorial; Agendas de Coordinación Zonal; Planes Sectoriales con Enfoque Territorial; Planes Institucionales; Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 17
Territorial; Agendas para la Igualdad; Planes especiales de los proyectos nacionales de carĆ”cter; estratĆ©gico; Planes territoriales diferenciados (Amazonia, GalĆ”pagos, Marino – costero); y, Planes fronterizos.
Inventario de Información EstadĆstica y/o GeogrĆ”fica.- Registro de información estadĆstica y/o geogrĆ”fica en el que se describe el universo de las fuentes de datos y las respectivas variables generadas por las entidades y organismos del sector pĆŗblico; este inventario deberĆ” incluir sus registros administrativos. El Inventario sirve como una herramienta de transparencia que permite dar a conocer la producción de información estadĆstica y/o geogrĆ”fica primordiales para los procesos de planificación nacional, sectorial y territorial. La preparación, actualización, seguimiento y monitoreo del inventario de la información estadĆstica y/o geogrĆ”fica es responsabilidad del INEC y la entidad rectora de la generación de información geogrĆ”fica respectivamente, en coordinación con todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico.
Inventario de Operaciones EstadĆsticas.- Registro de las investigaciones (operaciones) estadĆsticas de corto, mediano y largo plazo que son responsabilidad de las instituciones que pertenecen al Sistema EstadĆstico Nacional. Las operaciones estadĆsticas contenidas en el Inventario tienen como objetivo proporcionar datos estadĆsticos para cubrir la demanda de información estadĆstica del paĆs y cumplen con los requisitos establecidos en el Programa Nacional de EstadĆstica.
Operación EstadĆstica.- Conjunto de actividades que comprenden la planificación, diseƱo, construcción recolección, procesamiento, anĆ”lisis, difusión, archivo y evaluación de los resultados estadĆsticos sobre una determinada Ć”rea o tema de interĆ©s nacional.
SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo.- Institución pĆŗblica encargada de realizar la planificación nacional en forma participativa, incluyente y coordinada para alcanzar el Buen Vivir. Tiene como misión: Administrar y coordinar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, como medio de desarrollo integral del paĆs a nivel sectorial y territorial; establecer objetivos y polĆticas estratĆ©gicas, sustentadas en procesos de información, investigación, capacitación, seguimiento y evaluación; orientar la inversión pĆŗblica y promover la democratización del Estado, a travĆ©s de una activa participación ciudadana, que contribuya a una gestión pĆŗblica transparente y eficiente.
Seguimiento y evaluación.- Consiste en la verificación oportuna del cumplimiento de las acciones programadas y el anÔlisis de los resultados obtenidos a fin de conocer si el plan, los objetivos y los resultados se corresponden con las necesidades identificadas en la fase de diagnóstico y con la misión de la institución.
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Para los efectos del seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo coordinarĆ” los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo en función de los procedimientos definidos en el Reglamento del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas y a los procedimientos metodológicos definidos por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo serĆ” presentado por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica a la Asamblea Nacional.
Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional.- Fuente de información para el anĆ”lisis económico, social, geogrĆ”fico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la polĆtica pĆŗblica en los diferentes niveles de gobierno. La información estadĆstica y geogrĆ”fica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrĆ” el carĆ”cter de oficial y deberĆ” ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema EstadĆstico Nacional al organismo nacional de EstadĆstica para su utilización, custodia y archivo. La información estadĆstica y geogrĆ”fica generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados se coordinarĆ” con el Sistema Nacional de Información.
Sistema Nacional de Información.- Constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas pĆŗblicas. Sus caracterĆsticas, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serĆ”n regulados por el Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, su reglamento y las demĆ”s normas aplicables. La información que genere el Sistema Nacional de Información deberĆ” coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas pĆŗblicas, en lo que fuere pertinente. La SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo es la encargada de dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
2. Procedimientos.
La SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, velarĆ” y exigirĆ” el cumplimiento de la presente GuĆa TĆ©cnica, conforme a las atribuciones y responsabilidades descritas en el artĆculo 30 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas que, para efectos de la presente normativa, describe:
Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 19
Ā«… La SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo establecerĆ” los mecanismos metodologĆas y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, asĆ como sus estĆ”ndares de calidad y pertinencia […]Ā».
2.1. Del procedimiento y plazos para la transferencia de información estadĆstica o geogrĆ”fica
Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, los programas financiados con recursos pĆŗblicos, las empresas pĆŗblicas y las entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en función de sus competencias, remitirĆ”n la información estadĆstica, geogrĆ”fica, y de registros administrativos esencial para los procesos de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, de conformidad con las siguientes directrices:
Información para el proceso de diagnóstico y formulación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
El cumplimiento de esta directriz estĆ” relacionado con los siguientes procedimientos:
1. Las entidades rectoras de la información estadĆstica y geogrĆ”fica nacional, deberĆ”n preparar los instrumentos2, herramientas y mecanismos necesarios que servirĆ”n para generar los inventarios de información estadĆstica y/o geogrĆ”fica correspondientes. Estos instrumentos serĆ”n socializados y enviados a las entidades y organismos definidos en la presente guĆa, para su diligenciamiento y posterior entrega a las entidades rectoras de la información estadĆstica y geogrĆ”fica nacional.
2. Una vez transferidos los inventarios institucionales hacia las entidades rectoras de la información estadĆstica y geogrĆ”fica nacional, se procederĆ” al procesamiento de la información, a fin de consolidar los inventarios de información estadĆstica o geogrĆ”fica ofertada. Estos inventarios consolidados, serĆ”n remitidos a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo para su publicación en el portal del Sistema Nacional de Información.
Este ejercicio serĆ” de cumplimiento anual, y permitirĆ” conocer y evaluar el universo de la producción estadĆstica y geogrĆ”fica, que se genera en todas las entidades y organismos, y principalmente, servirĆ” como insumo para la formulación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
2 Ver Anexo 2.
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3. Los inventarios consolidados de información ofertada en el Ć”mbito estadĆstico y geogrĆ”fico, serĆ”n analizados por parte de los rectores de la polĆtica pĆŗblica asĆ como de sus respectivos Consejos Sectoriales, en los casos que corresponda, con la finalidad de determinar el o los grupos de variables prioritarios.
El proceso de anĆ”lisis, identificación y selección de las variables, serĆ” puesto a consideración de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, quien, de ser necesario, solicitarĆ” oficialmente, a los generadores de esta información estadĆstica y/o geogrĆ”fica, a travĆ©s de sus Consejos Sectoriales, en los casos que corresponda, remitir la información necesaria y publicar su contenido en los respectivos portales o geoportales institucionales, con la finalidad de consolidar los procesos de diagnóstico y formulación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
En el caso de que la información requerida para realizar el diagnóstico sea considerada de carÔcter reservado por las entidades u organismos, se establecerÔn los mecanismos pertinentes, entre la entidad demandante y la entidad generadora de información, a fin de facilitar el acceso a esta información garantizando su confidencialidad.
4. En correspondencia con la información publicada, se procederĆ” a la elaboración de la propuesta de indicadores y metas de los instrumentos de planificación, misma que serĆ” de responsabilidad de los Consejos Sectoriales y de las correspondientes instituciones rectoras de la polĆtica pĆŗblica, en los casos que corresponda.
De manera complementaria, este proceso harĆ” posible la identificación de los vacĆos de información que requieren ser solventados; para lo cual, los rectores de la información estadĆstica y/o geogrĆ”fica deberĆ”n encaminar estrategias necesarias para cubrir las brechas de información, asĆ como garantizar la disponibilidad de la información para la formulación de indicadores y metas de los instrumentos de planificación. En los casos que sean necesarios, estas estrategias se someterĆ”n a la aprobación del Consejo Nacional de EstadĆstica -CONEC-y/o el Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica-CONAGE.
5. La información estadĆstica, geogrĆ”fica y de registro administrativo, que se defina en el Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa deberĆ”n ser incluidos en el Ā«Inventario Nacional de Datos GeogrĆ”ficosĀ» publicado por el Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica y en el Ā«Inventario de Operaciones EstadĆsticasĀ» publicado por el Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos, con el fin de ser incluidos en el Plan GeogrĆ”fico Nacional y Programa Nacional EstadĆstico respectivamente, para garantizar su posterior disponibilidad.
Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 21
6. Una vez definidos los indicadores y metas del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los Consejos Sectoriales enviarĆ”n a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, en el caso de la información estadĆstica, la serie histórica del indicador especificando el aƱo base, expresión del indicador y fuente; en los casos que aplique, numerador, denominador, desagregaciones y fecha de corte. Para la información geogrĆ”fica deberĆ” enviarse los archivos geogrĆ”ficos necesarios, memorias tĆ©cnicas y metadatos. Tanto la información estadĆstica como geogrĆ”fica se enviarĆ” en función de los requerimientos establecidos en los instrumentos de planificación, sujetĆ”ndose al contenido de la ficha metodológica vigente.
Para la construcción de indicadores y metas, las entidades y organismos deberĆ”n acogerse a la Ā«GuĆa TĆ©cnica para la formulación de indicadores y propuesta de metas en los Instrumentos de Planificación NacionalĀ», que se ha preparado desde la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, quien, de requerirlo realizarĆ” el respectivo acompaƱamiento tĆ©cnico.
Información para los procesos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
El cumplimiento de esta directriz estĆ” relacionado con los siguientes procedimientos:
1. Las entidades y organismos que tengan responsabilidades ligadas al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa en vigencias, deben publicar ésta información en sus portales o geoportales institucionales en un formato descargable.
2. Para los procesos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los Consejos Sectoriales enviarĆ”n a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, en el caso de la información estadĆstica, los indicadores actualizados del aƱo en curso especificando expresión del indicador y fuente; en los casos que aplique, numerador, denominador, desagregaciones y fecha de corte. Para la información geogrĆ”fica deberĆ” enviarse los archivos geogrĆ”ficos con la información actualizada del aƱo en curso. Tanto la información estadĆstica como geogrĆ”fica se enviarĆ” en función de los requerimientos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, sujetĆ”ndose al contenido de la ficha metodológica vigente.
3 Para verificar la vigencia de los instrumentos de planificación, se deberÔ recurrir a las últimas resoluciones de los respectivos Consejos de Planificación.
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3. En los casos en que las entidades y organismos, responsables de generar información para la planificación, detecten inconsistencias en la información remitida en los periodos previos, que conllevan a modificar los indicadores correspondientes, serĆ” indispensable que la solicitud, para definir la modificación, se realice de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la GuĆa TĆ©cnica: Ā«MetodologĆa para la Modificación de los Indicadores del Plan Nacional de DesarrolloĀ», aprobada por el Consejo Nacional de Planificación el 2 junio de 2016, y que se encuentra publicada en el Registro Oficial, N° 816, del miĆ©rcoles 10 de agosto de 2016.
Plazos de entrega de la información estadĆstica o geogrĆ”fica.–
La entrega de la información se regirÔ de acuerdo a los siguientes plazos:
a) Para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:
- Los instrumentos, herramientas y mecanismos preparados por los rectores de la información estadĆstica y/o geogrĆ”fica para la generación de los respectivos inventarios, deberĆ”n ser enviados al inicio del tercer trimestre de cada aƱo a todas las entidades y organismos que forman parte del sector pĆŗblico. Las entidades y organismos del sector pĆŗblico, deberĆ”n completar los instrumentos respectivos y remitir a los rectores de la información estadĆstica y geogrĆ”fica, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas, contados a partir del envĆo de tales instrumentos.
- El Inventario de Información EstadĆstica y/o GeogrĆ”fica, elaborado y actualizado, deberĆ” constar en los portales o geoportales institucionales de las entidades y organismos del sector pĆŗblico y ser remitido por las entidades rectoras de la información estadĆstica y/o geogrĆ”fica a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades- en el transcurso del Ćŗltimo trimestre de cada aƱo.
b) Para el Seguimiento y Evaluación al Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:
1. La información estadĆstica y/o geogrĆ”fica, para los procesos de seguimiento y evaluación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, deberĆ” remitirse a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo de conformidad con el calendario estadĆstico y/o geogrĆ”fico, o en su defecto de acuerdo a lo definido en el campo correspondiente a la periodicidad de actualización o difusión de la información, de la ficha metodológica vigente y en los plazos establecidos que la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo defina para efectos de la aplicación de metodologĆa de seguimiento y evaluación.
Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 23
2.2. De las responsabilidades y envĆo de la información.–
Para el efecto de las siguientes responsabilidades:
1. Todas las entidades y organismos, remitirĆ”n a las instituciones rectoras de la información estadĆstica o geogrĆ”fica, de manera obligatoria y en los formatos y plazos establecidos, los insumos necesarios para la generación del inventario de información estadĆstica o geogrĆ”fica.
- Los rectores de información estadĆstica o geogrĆ”fica, remitirĆ”n el inventario de información estadĆstica o geogrĆ”fica, al Sistema Nacional de Información, administrado por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo.
- El Sistema Nacional de Información, administrado por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, publicarĆ” los inventarios de información estadĆstica y geogrĆ”fica consolidados. Adicionalmente, los rectores de la información estadĆstica y/o geogrĆ”fica coordinarĆ”n con las entidades y organismos, la difusión de sus inventarios en sus portales o geoportales institucionales.
- Para la construcción de los indicadores y metas del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, todas las entidades y organismos deberĆ”n proveer los insumos de información necesarios a los Ministerios Rectores de la PolĆtica PĆŗblica, a los Consejos Sectoriales y a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo.
- Para el proceso de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la información remitida serĆ” de absoluta responsabilidad de la institución generadora; sin embargo de lo cual Ć©sta deberĆ” ser validada por las instancias correspondientes antes de canalizarse formalmente a travĆ©s de los Ministerios rectores de la polĆtica pĆŗblica, o los Consejos Sectoriales, o a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo segĆŗn corresponda.
- Como medio para corroborar la información expuesta, en los diferentes instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y en los espacios de publicación, es indispensable que la información remitida, sea a su vez publicada en el portal institucional, segĆŗn las directrices establecidas por la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo y en las normativas legales vigentes que se emitan para el efecto. La información remitida, ademĆ”s podrĆ” publicarse en sus distintos espacios propios de difusión (publicaciones, folletos).
24 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Edición Especial N° 311 – Registro Oficial
- En los casos que se hayan detectado inconsistencia de la información, remitida y/o publicada, la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, notificarĆ” formalmente por oficio a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo este particular, anexando el respectivo sustento tĆ©cnico, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la GuĆa TĆ©cnica: MetodologĆa para la Modificación de los Indicadores del Plan Nacional de Desarrollo (Registro Oficial, N° 816, del miĆ©rcoles 10 de agosto de 2016).
- La SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, y las entidades rectoras del Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional, podrĆ”n utilizar la información remitida por las entidades y organismos para los fines correspondientes de la formulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y la elaboración de los Programas EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional, respectivamente; ademĆ”s de ser publicada en el portal del Sistema Nacional de Información (S.N.I.)-
- De ser pertinente, la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de Información, solicitarĆ” una revisión conjunta de la información a las entidades rectoras en el Ć”mbito estadĆstico y geogrĆ”fico, para confirmar la calidad y veracidad de la información remitida.
2.3. Flujos de procedimientos
Para efectos de la aplicación de esta normativa, es oportuno considerar el flujo de procedimientos que deberĆ”n recurrir las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para remitir la información a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, a las instituciones rectoras del Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional y a las entidades u organismos del sector pĆŗblico, para los fines pertinentes:
Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 25
a) EnvĆo de la información para la formulación de los Instrumentos de Planificación.
Elaboración: Senplades, SubsecretarĆa de Información.
26 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Edición Especial N° 311 – Registro Oficial
b) EnvĆo de la información para el seguimiento y evaluación de los Instrumentos de Planificación.
Elaboración: Senplades, SubsecretarĆa de Información.
La presente GuĆa TĆ©cnica entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de la respectiva publicación en el Registro Oficial.
Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 27
3. Anexos.-
Fuente: Reglamento General al Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, 2016, y su respectiva reforma.
28 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Edición Especial N° 311 – Registro Oficial
Anexo 2
Formatos para el envĆo del inventario de información estadĆstico y geogrĆ”fico
FICHA METODOLĆGICA DE OPERACIONES ESTADĆSTICAS (*)
1
Nombre de la operación estadĆstica
2
Institución responsable
3
Objetivo de la operación estadĆstica
4
Unidad de anƔlisis
5
Nivel de desagregación territorial
6
Tipo de operación estadĆstica
7
Sector o tema
8
Principales variables
9
Productos estadĆsticos
1O
Periodicidad de la recolección
11
Disponibilidad de la información
12
Periodicidad de la difusión
13
Fecha de difusión de resultados
14
Medios de difusión
15
Marco jurĆdico y demanda de información estadĆstica oficial, que amparan la operación estadĆstica
Elaborado por:____________________________________________________________________
Revisado por:__________________________________________________________________
Fecha de elaboración:______________________________________________________________
Fecha de envĆo a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, y a los rectores del Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional:____________________________________________________
Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 29
* Nota: Este instrumento fue elaborado por el Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos (INEC) como parte del Programa Nacional EstadĆstico, e insumo para la Construcción del Inventario de Operaciones EstadĆstico,
FICHA METODOLĆGICA DE DATOS GEOGRĆFICOS
1.
Nombre Institución
2.
Nombre del funcionario que suministra la información- Cargo- Contacto
3-
Nombre Proyecto/Proceso- Prioridad
4-
Descripción del Proyecto/Proceso
5-
Nombre Producto
6.
Producto Resultante
7.
Capas de información geogrÔfica que componen el Proyecto/Proceso
7-1
Nombre de la Capa
7.2
Tipo Dato Marco
7-3
Dato GeogrƔfico Marco
7-4
Analógico/ Digital
7-5
Tipo Formato
7.6
NĆŗmero de Ćtems
77
Escala/Resolución
7.8
Cobertura GeogrƔfica
7-9
Porcentaje Ćrea Efectiva
7.10
Año Generación
7.11
Año Edición Anterior
7.12
Año de Actualización
7.13
Periodo Actualización
7.14
Metadato
7-15
Restricciones
7.16
Disponibilidad
30 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Edición Especial N° 311 – Registro Oficial
Elaborado por:____________________________________________________________________
Revisado por:_______________________________________________________ __________ __
Fecha de elaboración:______________________________________________________________
Fecha de envĆo a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, y a los rectores del Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional:____________________________________________________
Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rc