Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 28 de febrero de 2018 (R. O.311, 28 -febrero -2018)

AƱo I – NĀŗ 311

Quito, miƩrcoles 28 de febrero de 2018

Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 3

SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

No. SNPD-007-2018

ETZON ENRIQUE ROMO TORRES SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirÔ reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negarÔ la información»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)Ā»;

Que, en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados pol­la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación y evaluación»;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarÔn las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia serÔ de carÔcter obligatorio para el sector público e indicativo para los demÔs sectores»;

Que, el artículo 297 de la norma suprema dicta que: «Todo programa financiado con recursos públicos tendrÔ objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterÔn a las normas que las

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regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público»;

Que, el artĆ­culo 315 de la norma suprema seƱala que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas (…)Ā»;

Que, el numeral 4 del artículo 5 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «La información que generen los sistemas de planificación y de finanzas públicas es de libre acceso, de conformidad con lo que establecen la Constitución de la República y este Código. Las autoridades competentes de estos sistemas, en forma permanente y oportuna, rendirÔn cuentas y facilitarÔn los medios necesarios para el control social»;

Que, el artículo 18 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas establece que, el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa «Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los mueles de gobierno»;

Que, el numeral 2 del artículo 20 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas señala que, entre los objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa estÔ: «Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno»;

Que, el artículo 21 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas señala que, «El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: 1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema; 3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa»;

Que, el artĆ­culo 26 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas establece que la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa serĆ” ejercida por la SecretarĆ­a Nacional de Planificación y Desarrollo quien tendrĆ” entre sus atribuciones: Ā«(…) 4- Propiciar la coherencia de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pĆŗblica del gobierno central con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 8. Dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (…)Ā»;

Que, el artículo 30 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «La información para la planificación, tendrÔ carÔcter oficial y público, deberÔ generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerÔ los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, así corno sus estÔndares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirÔ el carÔcter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirÔ los lineamientos para la

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administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serÔn aplicables para las entidades que conforman el sistema»;

Que, el artículo 31 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «La información para la construcción de las políticas públicas serÔ de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrÔ a su cargo el Sistema Nacional de Información»;

Que, el artículo 33 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «El Sistema Nacional de Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serÔn regulados por este código, su reglamento y las demÔs normas aplicables. La información que genere el Sistema Nacional de Información deberÔ coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas públicas, en lo que fuere pertinente»;

Que, el artĆ­culo 34 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas seƱala que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es la mĆ”xima directriz polĆ­tica y administrativa para el diseƱo y aplicación de la polĆ­tica pĆŗblica y todos los instrumentos, dentro del Ć”mbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pĆŗblica de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del RĆ©gimen de Desarrollo y del RĆ©gimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la RepĆŗblica (…)Ā»;

Que, el artículo 37 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: «El Plan Nacional de Desarrollo serÔ formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerarÔ los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el Ômbito de sus competencias. Durante el proceso de formulación del Plan se deberÔ garantizar instancias de participación»;

Que, el artículo 180 del mencionado Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: «El incumplimiento de las obligaciones previstas en este código y/o en las normas técnicas, observando el procedimiento previsto en la legislación que regula el servicio público, serÔn sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destitución si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. Si el incumplimiento fuere de un Ministro(a) o Secretario(a) de Estado, la sanción a la que se refiere el pÔrrafo anterior serÔ impuesta por el Presidente o Presidenta de la República»;

Que, el artículo 181 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: «Si los funcionarios o servidores públicos de las entidades y organismos del sector público no enviaren la información señalada en este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos, se aplicarÔ la sanción de hasta tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable del envío»;

Que, el artículo 5 del Reglamento del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirÔ directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y

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coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación»;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «La gestión y producción de información para la Planificación deberÔ orientarse a proveer datos e información estadística y geogrÔfica para los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de los instrumentos de política pública y del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa levantarÔn, de manera permanente, un inventario de la información estadística y geogrÔfica que generan. Este inventario serÔ remitido anual y obligatoriamente al Sistema Nacional de Información y a las instituciones rectoras del sistema estadístico y geogrÔfico, para luego ser consolidado en sus respectivos programas.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa remitirÔn, de manera obligatoria, la información necesaria para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes de desarrollo locales y demÔs instrumentos del Sistema, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con la norma técnica que emita para el efecto»;

Que, el artículo 33 del Reglamento del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Los mecanismos, metodologías y procedimientos para la publicación y difusión de la información serÔn definidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a través de lineamientos técnicos, los mismos que serÔn adoptados por todas las entidades y organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa»;

Que, el artículo 34 del Reglamento del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: «El Instituto Nacional de Estadística y Censos y la entidad rectora de la generación de información geogrÔfica, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerÔn los lineamientos, procedimientos, metodologías y estÔndares para el levantamiento de los datos, así como los sistemas de certificación de calidad que deberÔn ser implementados previo a otorgar el carÔcter oficial de los datos e información.- Los datos con carÔcter oficial serÔn de uso obligatorio para todas las entidades del Sistema.- Todas las entidades y organismos del sector público que provean servicios públicos, deberÔn generar y mantener repositorios de información que contendrían datos sobre los servicios brindados, beneficiarios y beneficios entregados, así como cualquier otra información estadística que sea relevante para la Planificación. Estos datos e información deberÔn ser transferidos oportuna y obligatoriamente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para su uso, de conformidad con la norma técnica que emita para el efecto»;

Que, el artículo 35 del Reglamento del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: «A la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como responsable del Sistema Nacional de Información, le corresponde: 1. Crear y presidir los Comités Especiales, como espacios de coordinación interinstitucional, para la priorización y la generación de información; así como, para la elaboración de metodologías, mecanismos y procedimientos que correspondan a la generación, estandarización, administración y difusión de la información para la Planificación.- 2. Identificar las demandas prioritarias de información e impulsar su generación mediante el mejoramiento de procesos y metodologías, y actualización o formulación de proyectos de inversión.- 3. Sistematizar, procesar y difundir la información técnica relacionada con la Planificación, proporcionada por todas las entidades del Sistema.- 4. Apoyar el intercambio, difusión y uso de datos e información estadística y geogrÔfica, generada por todas las entidades del

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Sistema; y, 5. Las demÔs que le correspondan conforme el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, este Reglamento y demÔs normativa»;

Que, el artículo 39 del Reglamento del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Toda la información que la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo califique de relevante, para la Planificación nacional, serÔ integrada al Sistema Nacional de Información, con la participación obligatoria de todas las entidades y organismos del sector público, salvo la información calificada como reservada de acuerdo con el ordenamiento jurídico»;

Que, el artĆ­culo 100 de la Ley orgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece que el Catastro Nacional Integrado Georeferenciado: Ā«Es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos nacional, que registrarĆ” en forma programĆ”tica, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial. (…) La información generada para el catastro deberĆ” ser utilizada como insumo principal para los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y alimentarĆ” el Sistema Nacional de InformaciónĀ»;

Que, la Disposición General DĆ©cimo SĆ©ptima del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y las personas que actĆŗen, en virtud de una potestad estatal, podrĆ”n intercambiar sin restricción alguna la información que posean, y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos (…)Ā»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina que: «La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objetivo es el garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías»;

Que, el tercer inciso del artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala que: «La información que el Estado entregue puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y serÔ suministrada por escrito o por medios electrónicos»;

Que, el artĆ­culo 4 de la mencionada la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dispone que: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este proveen toda la información (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica dispone que: Ā«Los funcionarios de las entidades de la Administración PĆŗblica y demĆ”s entes seƱalados en el artĆ­culo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegĆ­tima de acceso a la información pĆŗblica, entendiĆ©ndose Ć©sta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serĆ”n sancionados, segĆŗn la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar (…)Ā»;

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Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, en la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 1577, de 11 de febrero de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero de 2009, determina que: Las instituciones públicas dependientes de la Función Ejecutiva que hayan creado, creen y/o administren bases de datos, deberÔn obligatoriamente integrar su información al Sistema Nacional de Información coordinado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, los literales c); y, s) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de Gestión CentralĀ», del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: Ā«c) Coordinar el diseƱo, implementación, integración y difusión de los Sistemas de Planificación, Información, Inversión PĆŗblica y Seguimiento y Evaluación (…); s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la SecretarĆ­a Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- (…)Ā»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5, 33, 34, 35 y 39 del Reglamento General del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

ACUERDA:

EXPEDIR LA NORMA TƉCNICA PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS E INFORMACIƓN AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIƓN

Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones de la presente Norma Técnica tienen por objeto regular el procedimiento de transferencia de datos e información desde las entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa al Sistema Nacional de Información, con la finalidad de fortalecer el Sistema, esencialmente con el propósito de garantizar datos e información para consolidar los procedimientos de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Art. 2.- Alcance.- La presente norma rige para todas las entidades descritas en los artículos 225; 297 Y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, que administren bases de datos, registros o información; quienes deberÔn transferir al Sistema Nacional de Información los datos e información estadística, geogrÔfica y registros administrativos necesarios para la planificación, de acuerdo al Ômbito de sus competencias, de manera oportuna, eficiente y veraz, de conformidad a lo dispuesto en el presente instrumento.

La SecretarĆ­a Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, velarĆ” y exigirĆ” el cumplimiento de la presente Norma TĆ©cnica y de la GuĆ­a TĆ©cnica para la Transferencia de Información, necesaria para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos-del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa,’que se adjunta y forma parte

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integrante del contenido del presente instrumento, conforme a las atribuciones y responsabilidades descritas en el artículo 30 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas.

Art. 3.- Responsabilidad.- Las entidades que tengan a su cargo datos e información estadística generada a partir de censos, encuestas y/o registros administrativos, y datos e información geogrÔfica, serÔn las responsables de la integridad, protección y control de las bases de datos a su cargo y de la información allí contenida. Dichas entidades responderÔn por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación de la información.

Tal información remitida por las entidades, de acuerdo con las directrices, guías técnicas, lineamientos técnicos o metodologías dispuestas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, serÔ de responsabilidad exclusiva de las mismas, y se considerarÔ como información oficial.

Art. 4.- Inventario de información estadística y geogrÔfica.- Todas las entidades tendrÔn la obligación de mantener un inventario actualizado de la información estadística y geogrÔfica referente a la información que generen, en la que deberÔn incluir sus registros administrativos, acorde a los lineamientos y directrices dados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en coordinación con las instituciones rectoras del sistema estadístico y geogrÔfico.

La información serÔ enviada según los formatos que constan en el Anexo 2 de la Guía Técnica para la transferencia de información necesaria para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa denominados, en adelante: «Ficha Metodológica de Operaciones Estadísticas y Ficha Metodológica de Datos GeogrÔficos».

Este inventario serÔ remitido anual y obligatoriamente, en el transcurso del tercer trimestre de cada año a las entidades rectoras del sistema estadístico y geogrÔfico, para que consoliden esta información en sus referidos programas y planes estadísticos y geogrÔficos, respectivamente. Así mismo, estas entidades rectoras, serÔn las responsables de remitir los respectivos inventarios consolidados en el transcurso del último trimestre de cada año, al Sistema Nacional de Información, administrado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Art. 5.- Solicitud de información prioritaria con fines de planificación.- En función de la priorización de información con fines de planificación, el Sistema Nacional de Información, a través de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, solicitarÔ a las entidades, en los casos que considere pertinente, la información priorizada.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de Información, podrÔ solicitar una revisión de la información a las entidades rectoras en el Ômbito estadístico y geogrÔfico, para confirmar la calidad y veracidad de la información remitida por las entidades.

Art. 6. Periodicidad de la transferencia de información.- Las entidades remitirÔn la información prioritaria con fines de planificación a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de manera periódica, para lo cual definirÔn las fechas de estas transferencias en las correspondientes Ficha Metodológica de Operaciones Estadísticas y Ficha Metodológica de Datos GeogrÔficos. Estos insumos servirÔn para la preparación y publicación del inventario estadístico y geogrÔfico con fines de planificación.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo verificarÔ el cumplimiento de esta disposición, y en el caso que la información no sea remitida y publicada en las fechas establecidas en las fichas metodológicas de operaciones estadística y de datos geogrÔficos, las entidades gestionarÔn formalmente, mediante oficio de la mÔxima autoridad institucional, dirigido a la mÔxima autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el cambio de fechas de transferencia exponiendo las razones por las cuales se ha incumplido en la programación definida originalmente.

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Art. 7.- Interoperabilidad para la transferencia de datos e información.- Para la interoperabilidad de datos e información, entre las entidades y el Sistema Nacional de Información, administrado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, se deberÔ observar y aplicar la normativa vigente sobre interoperabilidad, denominada «Norma Técnica de Interoperabilidad Gubernamental» que esté vigente a la fecha.

Las entidades proveedoras de datos e información deben apoyarse de las Tecnologías de Información y Comunicación para el ciclo de gestión de la información, así también deben mantener y tender a un alta disponibilidad para el proceso de intercambio de datos e información por lo que, deben aplicar buenas prÔcticas de Tecnologías de Información y Comunicación y las normativas que se emitan en el marco de Gobierno Electrónico.

Art. 8.- EstÔndares para el proceso de interoperabilidad e intercambio de datos e información.- Las entidades deberÔn tomar como referencia los instrumentos y estÔndares establecidos por el Sistema Nacional de Información y las entidades rectoras en el Ômbito estadístico y geogrÔfico, referido a la generación, administración y producción de datos e información conforme se detallan a continuación:

  1. Lineamientos bÔsicos para la incorporación de información geogrÔfica en el Sistema Nacional de Información;
  2. Políticas Nacionales de Información GeogrÔfica;
  3. Estrategias para aplicación de las Políticas Nacionales de Información Geoespacial;
  4. Datos GeogrÔficos Marco Clasificación;
  5. Perfil ecuatoriano de metadatos;
  6. EstÔndares de información geogrÔfica;
  7. CatƔlogo Nacional de Objetos GeogrƔficos;
  8. Plan GeogrƔfico Nacional;
  9. Uso y Actualización de Información CartogrÔfica;
  10. Instructivo para la construcción de fichas metodológicas de indicadores para los procesos de planificación;
  11. Programa EstadĆ­stico Nacional;
  12. Código de Buenas PrÔcticas Estadísticas;
  13. Sistema de Certificación de Calidad Estadística;
  14. Inclusión de Operaciones en el Programa Nacional de Estadística;
  15. Asistencia tƩcnica al Sistema Estadƭstico Nacional;
  16. Uso de Clasificaciones y Nomenclaturas;
  17. Producción de Estadística BÔsica;
  18. Confidencialidad y Buen Uso de la información estadística;
  19. Metodología para la modificación de los indicadores del Plan Nacional de Desarrollo; y

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t) Los demƔs estƔndares relacionados.

Esta información se encontrarÔ publicada en los portales web del Sistema Nacional de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y en los portales y geo-portales de las entidades rectoras en el Ômbito estadístico y geogrÔfico.

Art. 9.- Comités Especiales.- En el caso que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo considere pertinente, crearÔ Comités Especiales como espacios de coordinación interinstitucional, para la priorización y la generación de información. Las actividades que se coordinarÔn, estarÔn enfocadas a:

  1. Definir el trabajo técnico y los insumos metodológicos necesarios para garantizar la generación, consolidación y transferencia de información estadística y geogrÔfica;
  2. Recomendar políticas e iniciativas inter institucionales que permitan el fortalecimiento de las fuentes de información, principalmente de registros administrativos;
  3. Articular y coordinar el trabajo de las entidades responsables, y afines, de administración de bases de información, a fin de consolidar una base única de anÔlisis;
  4. Analizar e identificar prioridades de información estadística y/o geogrÔfica con fines de planificación y toma de decisiones para solicitar su construcción;
  5. Identificar y establecer normativas y lineamientos complementarios a los expuestos en esta normativa, necesarios para definir el trabajo que en términos de gestión de información que deberÔn desempeñar las entidades responsables del manejo de datos e información; y,
  6. Propiciar la participación de la ciudadanía en el proceso de generación de información para fortalecer y consolidar las fuentes de información, especialmente en el tema de registros administrativos.

Art. 10.- Asistencia Técnica.- En los casos que las entidades requieran asistencia técnica para crear, mejorar y/o consolidar sus fuentes de información estadística, geogrÔfica y de registros administrativos, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinarÔ con las entidades rectoras del Sistema Estadístico y GeogrÔfico Nacional una eventual planificación de asistencia para el cumplimiento de estas solicitudes; esta asistencia estarÔ en función a los instrumentos normativos y metodológicos elaborados para el efecto.

Art. 11.- Incumplimiento.- El incumplimiento a las disposiciones emitidas en esta Norma Técnica serÔ sometido a las sanciones correspondientes de acuerdo a lo señalado en los artículos 180 y 181 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- En el caso que la información para el proceso de planificación sea obtenida de una encuesta generada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, esta institución reportarÔ al Sistema Nacional de Información y a las instituciones responsables de los instrumentos de planificación, las respectivas operaciones estadísticas generadas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncÔrguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a de Información, o a quien haga sus veces, para su oportuna y cabal ejecución.

12 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Edición Especial N° 311 – Registro Oficial

SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encarga al/la Subsecretario/a de Información, o a quien haga sus veces.

CƚMPLASE Y COMUNƍQUESE.-

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A l8 DE ENERO DE 2018.

ETZON ENRIQUE ROMO TORRES

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

KLC/JRM/JAM/PCC/AGN

18/01/2018

Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 13

Guía Técnica para la transferencia de información

necesaria para la formulación, seguimiento y

evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs

instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado

de Planificación Participativa

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

2018

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Ć­ndice

Contenido

1. Aspectos Conceptuales……………………………………………………………………………………….. 3

2. Procedimientos………………………………………………………………………………………………… 6

2.1. Del procedimiento y plazos para el envío de la información estadística o geogrÔfica.. 7

Información para el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa………………………………… 7

Información para los procesos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demĆ”s instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa…………. 9

Plazos de entrega dĆ©la información estadĆ­stica o geogrĆ”fica.-…………………………………. 10

  1. DĆ©las responsabilidades y envĆ­o dĆ©la información.-………………………………………… 11
  2. Flujos de procedimientos…………………………………………………………………………… 12

3. Anexos.-……………………………………………………………………………………………………….. 15

Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 – 15

Las disposiciones de la presente Guía Técnica tienen por objeto regular el procedimiento de transferencia de información estadística y/o geogrÔfica, que permitirÔ consolidar los procesos de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, y en el artículo 5 del Reglamento del mencionado Código OrgÔnico1.

La Guía Técnica serÔ de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público.

1. Aspectos Conceptuales

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General y, con el fin de clarificar el alcance de la Normativa Técnica formulada para el efecto, se deberÔn considerar las siguientes definiciones:

Consejo Sectorial.- Instancias de coordinación intersectorial de obligatoria convocación institucional para las entidades de la Función Ejecutiva. EstÔn conformados por sectores que tienen entre sí mayor proximidad para la implementación de una política pública de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, y la consecución de un objetivo gubernamental. En estos espacios se revisa, articula, coordina, armoniza y aprueba las políticas y gestiones cuya intervención amerite, de manera directa, la concertación intersectorial y complementaria entre los sectores que lo conforman.

Dato geogrÔfico.- Es toda información obtenida y requerida como parte de operaciones científicas, administrativas o legales, que permite conocer lo que ocurre (qué), en una determinada posición del espacio (dónde), de una determinada manera (cómo) y en un tiempo determinado (cuÔndo).

Entidad rectora.- Ente de la Función Ejecutiva que asume el rol de autoridad nacional del sector, ejerce la dirección y rectoría del mismo, entendida como la facultad para establecer políticas, lineamientos y regulaciones que orienten la ejecución del Ômbito de su competencia, así como el desarrollo de mecanismos de articulación y relacionamiento con otras entidades y actores para la gestión y el logro de los objetivos y metas de desarrollo regidos a la planificación nacional. AdemÔs, se encarga de la formulación de planes, programas y proyectos, así como de su ejecución desconcentrada y territorial.

1 Ver anexo 1.

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Formulación del plan.- Este proceso contempla el diagnóstico y anÔlisis de la realidad en la que opera la entidad y la propuesta de acciones orientadas a modificar el entorno y solucionar los problemas y necesidades identificados.

En el caso del Plan Nacional de Desarrollo, serÔ formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo; considerarÔ los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el Ômbito de sus competencias.

Fuente de datos.- Instrumentos o mecanismos utilizados para el conocimiento, búsqueda y acceso a la información que proporcionan datos útiles para satisfacer una demanda de información. Entre las fuentes mÔs relevantes tenemos: censos, encuestas, registros administrativos, estadísticas de síntesis y bases de datos geogrÔficas.

Institución Rectora del Sistema Estadístico Nacional -SEN.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC- es el órgano rector de la estadística nacional y el encargado de la planificación, estandarización, anÔlisis y certificación de la información estadística oficial producida por el SEN para la toma de decisiones de la política pública.

Institución Rectora del Sistema GeogrÔfico Nacional: En tanto se define la institución rectora del Sistema GeogrÔfico Nacional, el Consejo Nacional de GeoinformÔtica -CONAGE- es la entidad encargada de la administración y mantenimiento de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales -IEDG-, quién por sus atribuciones serÔ el organismo técnico encargado de normar la elaboración y el uso de información geo-espacial en los diferentes niveles territoriales.

Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geoespaciales -IEDG.- Conjunto de políticas, leyes, normas, estÔndares, organizaciones, planes, programas, proyectos, recursos humanos, tecnológicos y financieros, integrados adecuadamente para facilitar la producción, el acceso y uso de la Geo-información regional, nacional o local, para el apoyo al desarrollo social, económico y ambiental de los pueblos. La IEDG opera de forma descentralizada, realiza actividades homogéneas, integradas, actualizadas y eficientes, que impiden la duplicación de esfuerzos, el uso inadecuado de recursos humanos, materiales y financieros, así como la superposición de funciones y competencias entre sus actores.

Instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa-SNDPP.- Son aquellos que a partir del Plan Nacional de Desarrollo -PND- se desagregan con la finalidad de orientar, coordinar y gestionar cada fase del ciclo de la planificación. Se consideran los siguientes: Agenda de Coordinación Intersectorial; Agendas de Coordinación Zonal; Planes Sectoriales con Enfoque Territorial; Planes Institucionales; Planes de Desarrollo y Ordenamiento

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Territorial; Agendas para la Igualdad; Planes especiales de los proyectos nacionales de carĆ”cter; estratĆ©gico; Planes territoriales diferenciados (Amazonia, GalĆ”pagos, Marino – costero); y, Planes fronterizos.

Inventario de Información Estadística y/o GeogrÔfica.- Registro de información estadística y/o geogrÔfica en el que se describe el universo de las fuentes de datos y las respectivas variables generadas por las entidades y organismos del sector público; este inventario deberÔ incluir sus registros administrativos. El Inventario sirve como una herramienta de transparencia que permite dar a conocer la producción de información estadística y/o geogrÔfica primordiales para los procesos de planificación nacional, sectorial y territorial. La preparación, actualización, seguimiento y monitoreo del inventario de la información estadística y/o geogrÔfica es responsabilidad del INEC y la entidad rectora de la generación de información geogrÔfica respectivamente, en coordinación con todas las entidades y organismos del sector público.

Inventario de Operaciones Estadísticas.- Registro de las investigaciones (operaciones) estadísticas de corto, mediano y largo plazo que son responsabilidad de las instituciones que pertenecen al Sistema Estadístico Nacional. Las operaciones estadísticas contenidas en el Inventario tienen como objetivo proporcionar datos estadísticos para cubrir la demanda de información estadística del país y cumplen con los requisitos establecidos en el Programa Nacional de Estadística.

Operación Estadística.- Conjunto de actividades que comprenden la planificación, diseño, construcción recolección, procesamiento, anÔlisis, difusión, archivo y evaluación de los resultados estadísticos sobre una determinada Ôrea o tema de interés nacional.

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Institución pública encargada de realizar la planificación nacional en forma participativa, incluyente y coordinada para alcanzar el Buen Vivir. Tiene como misión: Administrar y coordinar el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, como medio de desarrollo integral del país a nivel sectorial y territorial; establecer objetivos y políticas estratégicas, sustentadas en procesos de información, investigación, capacitación, seguimiento y evaluación; orientar la inversión pública y promover la democratización del Estado, a través de una activa participación ciudadana, que contribuya a una gestión pública transparente y eficiente.

Seguimiento y evaluación.- Consiste en la verificación oportuna del cumplimiento de las acciones programadas y el anÔlisis de los resultados obtenidos a fin de conocer si el plan, los objetivos y los resultados se corresponden con las necesidades identificadas en la fase de diagnóstico y con la misión de la institución.

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Para los efectos del seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinarÔ los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo en función de los procedimientos definidos en el Reglamento del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas y a los procedimientos metodológicos definidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo serÔ presentado por la Presidenta o Presidente de la República a la Asamblea Nacional.

Sistema Estadístico y GeogrÔfico Nacional.- Fuente de información para el anÔlisis económico, social, geogrÔfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geogrÔfica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrÔ el carÔcter de oficial y deberÔ ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo. La información estadística y geogrÔfica generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados se coordinarÔ con el Sistema Nacional de Información.

Sistema Nacional de Información.- Constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serÔn regulados por el Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, su reglamento y las demÔs normas aplicables. La información que genere el Sistema Nacional de Información deberÔ coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas públicas, en lo que fuere pertinente. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo es la encargada de dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

2. Procedimientos.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, velarÔ y exigirÔ el cumplimiento de la presente Guía Técnica, conforme a las atribuciones y responsabilidades descritas en el artículo 30 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas que, para efectos de la presente normativa, describe:

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Ā«… La SecretarĆ­a Nacional de Planificación y Desarrollo establecerĆ” los mecanismos metodologĆ­as y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planificación, asĆ­ como sus estĆ”ndares de calidad y pertinencia […]Ā».

2.1. Del procedimiento y plazos para la transferencia de información estadística o geogrÔfica

Las entidades y organismos del sector público, los programas financiados con recursos públicos, las empresas públicas y las entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en función de sus competencias, remitirÔn la información estadística, geogrÔfica, y de registros administrativos esencial para los procesos de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, de conformidad con las siguientes directrices:

Información para el proceso de diagnóstico y formulación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa

El cumplimiento de esta directriz estĆ” relacionado con los siguientes procedimientos:

1. Las entidades rectoras de la información estadística y geogrÔfica nacional, deberÔn preparar los instrumentos2, herramientas y mecanismos necesarios que servirÔn para generar los inventarios de información estadística y/o geogrÔfica correspondientes. Estos instrumentos serÔn socializados y enviados a las entidades y organismos definidos en la presente guía, para su diligenciamiento y posterior entrega a las entidades rectoras de la información estadística y geogrÔfica nacional.

2. Una vez transferidos los inventarios institucionales hacia las entidades rectoras de la información estadística y geogrÔfica nacional, se procederÔ al procesamiento de la información, a fin de consolidar los inventarios de información estadística o geogrÔfica ofertada. Estos inventarios consolidados, serÔn remitidos a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para su publicación en el portal del Sistema Nacional de Información.

Este ejercicio serÔ de cumplimiento anual, y permitirÔ conocer y evaluar el universo de la producción estadística y geogrÔfica, que se genera en todas las entidades y organismos, y principalmente, servirÔ como insumo para la formulación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

2 Ver Anexo 2.

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3. Los inventarios consolidados de información ofertada en el Ômbito estadístico y geogrÔfico, serÔn analizados por parte de los rectores de la política pública así como de sus respectivos Consejos Sectoriales, en los casos que corresponda, con la finalidad de determinar el o los grupos de variables prioritarios.

El proceso de anÔlisis, identificación y selección de las variables, serÔ puesto a consideración de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, quien, de ser necesario, solicitarÔ oficialmente, a los generadores de esta información estadística y/o geogrÔfica, a través de sus Consejos Sectoriales, en los casos que corresponda, remitir la información necesaria y publicar su contenido en los respectivos portales o geoportales institucionales, con la finalidad de consolidar los procesos de diagnóstico y formulación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

En el caso de que la información requerida para realizar el diagnóstico sea considerada de carÔcter reservado por las entidades u organismos, se establecerÔn los mecanismos pertinentes, entre la entidad demandante y la entidad generadora de información, a fin de facilitar el acceso a esta información garantizando su confidencialidad.

4. En correspondencia con la información publicada, se procederÔ a la elaboración de la propuesta de indicadores y metas de los instrumentos de planificación, misma que serÔ de responsabilidad de los Consejos Sectoriales y de las correspondientes instituciones rectoras de la política pública, en los casos que corresponda.

De manera complementaria, este proceso harÔ posible la identificación de los vacíos de información que requieren ser solventados; para lo cual, los rectores de la información estadística y/o geogrÔfica deberÔn encaminar estrategias necesarias para cubrir las brechas de información, así como garantizar la disponibilidad de la información para la formulación de indicadores y metas de los instrumentos de planificación. En los casos que sean necesarios, estas estrategias se someterÔn a la aprobación del Consejo Nacional de Estadística -CONEC-y/o el Consejo Nacional de GeoinformÔtica-CONAGE.

5. La información estadística, geogrÔfica y de registro administrativo, que se defina en el Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa deberÔn ser incluidos en el «Inventario Nacional de Datos GeogrÔficos» publicado por el Consejo Nacional de GeoinformÔtica y en el «Inventario de Operaciones Estadísticas» publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con el fin de ser incluidos en el Plan GeogrÔfico Nacional y Programa Nacional Estadístico respectivamente, para garantizar su posterior disponibilidad.

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6. Una vez definidos los indicadores y metas del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los Consejos Sectoriales enviarÔn a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el caso de la información estadística, la serie histórica del indicador especificando el año base, expresión del indicador y fuente; en los casos que aplique, numerador, denominador, desagregaciones y fecha de corte. Para la información geogrÔfica deberÔ enviarse los archivos geogrÔficos necesarios, memorias técnicas y metadatos. Tanto la información estadística como geogrÔfica se enviarÔ en función de los requerimientos establecidos en los instrumentos de planificación, sujetÔndose al contenido de la ficha metodológica vigente.

Para la construcción de indicadores y metas, las entidades y organismos deberÔn acogerse a la «Guía Técnica para la formulación de indicadores y propuesta de metas en los Instrumentos de Planificación Nacional», que se ha preparado desde la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, quien, de requerirlo realizarÔ el respectivo acompañamiento técnico.

Información para los procesos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa

El cumplimiento de esta directriz estĆ” relacionado con los siguientes procedimientos:

1. Las entidades y organismos que tengan responsabilidades ligadas al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa en vigencias, deben publicar ésta información en sus portales o geoportales institucionales en un formato descargable.

2. Para los procesos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, los Consejos Sectoriales enviarÔn a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el caso de la información estadística, los indicadores actualizados del año en curso especificando expresión del indicador y fuente; en los casos que aplique, numerador, denominador, desagregaciones y fecha de corte. Para la información geogrÔfica deberÔ enviarse los archivos geogrÔficos con la información actualizada del año en curso. Tanto la información estadística como geogrÔfica se enviarÔ en función de los requerimientos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, sujetÔndose al contenido de la ficha metodológica vigente.

3 Para verificar la vigencia de los instrumentos de planificación, se deberÔ recurrir a las últimas resoluciones de los respectivos Consejos de Planificación.

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3. En los casos en que las entidades y organismos, responsables de generar información para la planificación, detecten inconsistencias en la información remitida en los periodos previos, que conllevan a modificar los indicadores correspondientes, serÔ indispensable que la solicitud, para definir la modificación, se realice de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la Guía Técnica: «Metodología para la Modificación de los Indicadores del Plan Nacional de Desarrollo», aprobada por el Consejo Nacional de Planificación el 2 junio de 2016, y que se encuentra publicada en el Registro Oficial, N° 816, del miércoles 10 de agosto de 2016.

Plazos de entrega de la información estadística o geogrÔfica.

La entrega de la información se regirÔ de acuerdo a los siguientes plazos:

a) Para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:

  1. Los instrumentos, herramientas y mecanismos preparados por los rectores de la información estadística y/o geogrÔfica para la generación de los respectivos inventarios, deberÔn ser enviados al inicio del tercer trimestre de cada año a todas las entidades y organismos que forman parte del sector público. Las entidades y organismos del sector público, deberÔn completar los instrumentos respectivos y remitir a los rectores de la información estadística y geogrÔfica, en un plazo mÔximo de 30 días, contados a partir del envío de tales instrumentos.
  2. El Inventario de Información Estadística y/o GeogrÔfica, elaborado y actualizado, deberÔ constar en los portales o geoportales institucionales de las entidades y organismos del sector público y ser remitido por las entidades rectoras de la información estadística y/o geogrÔfica a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades- en el transcurso del último trimestre de cada año.

b) Para el Seguimiento y Evaluación al Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:

1. La información estadística y/o geogrÔfica, para los procesos de seguimiento y evaluación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, deberÔ remitirse a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de conformidad con el calendario estadístico y/o geogrÔfico, o en su defecto de acuerdo a lo definido en el campo correspondiente a la periodicidad de actualización o difusión de la información, de la ficha metodológica vigente y en los plazos establecidos que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo defina para efectos de la aplicación de metodología de seguimiento y evaluación.

Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 23

2.2. De las responsabilidades y envío de la información.

Para el efecto de las siguientes responsabilidades:

1. Todas las entidades y organismos, remitirÔn a las instituciones rectoras de la información estadística o geogrÔfica, de manera obligatoria y en los formatos y plazos establecidos, los insumos necesarios para la generación del inventario de información estadística o geogrÔfica.

  1. Los rectores de información estadística o geogrÔfica, remitirÔn el inventario de información estadística o geogrÔfica, al Sistema Nacional de Información, administrado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
  2. El Sistema Nacional de Información, administrado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicarÔ los inventarios de información estadística y geogrÔfica consolidados. Adicionalmente, los rectores de la información estadística y/o geogrÔfica coordinarÔn con las entidades y organismos, la difusión de sus inventarios en sus portales o geoportales institucionales.
  3. Para la construcción de los indicadores y metas del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, todas las entidades y organismos deberÔn proveer los insumos de información necesarios a los Ministerios Rectores de la Política Pública, a los Consejos Sectoriales y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
  4. Para el proceso de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demÔs instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la información remitida serÔ de absoluta responsabilidad de la institución generadora; sin embargo de lo cual ésta deberÔ ser validada por las instancias correspondientes antes de canalizarse formalmente a través de los Ministerios rectores de la política pública, o los Consejos Sectoriales, o a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo según corresponda.
  5. Como medio para corroborar la información expuesta, en los diferentes instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y en los espacios de publicación, es indispensable que la información remitida, sea a su vez publicada en el portal institucional, según las directrices establecidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y en las normativas legales vigentes que se emitan para el efecto. La información remitida, ademÔs podrÔ publicarse en sus distintos espacios propios de difusión (publicaciones, folletos).

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  1. En los casos que se hayan detectado inconsistencia de la información, remitida y/o publicada, la mÔxima autoridad de la entidad u organismo, notificarÔ formalmente por oficio a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo este particular, anexando el respectivo sustento técnico, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la Guía Técnica: Metodología para la Modificación de los Indicadores del Plan Nacional de Desarrollo (Registro Oficial, N° 816, del miércoles 10 de agosto de 2016).
  2. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y las entidades rectoras del Sistema Estadístico y GeogrÔfico Nacional, podrÔn utilizar la información remitida por las entidades y organismos para los fines correspondientes de la formulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y la elaboración de los Programas Estadístico y GeogrÔfico Nacional, respectivamente; ademÔs de ser publicada en el portal del Sistema Nacional de Información (S.N.I.)-
  3. De ser pertinente, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de entidad administradora del Sistema Nacional de Información, solicitarÔ una revisión conjunta de la información a las entidades rectoras en el Ômbito estadístico y geogrÔfico, para confirmar la calidad y veracidad de la información remitida.

2.3. Flujos de procedimientos

Para efectos de la aplicación de esta normativa, es oportuno considerar el flujo de procedimientos que deberÔn recurrir las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para remitir la información a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a las instituciones rectoras del Sistema Estadístico y GeogrÔfico Nacional y a las entidades u organismos del sector público, para los fines pertinentes:

Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 25

a) Envío de la información para la formulación de los Instrumentos de Planificación.

Elaboración: Senplades, Subsecretaría de Información.

26 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Edición Especial N° 311 – Registro Oficial

b) Envío de la información para el seguimiento y evaluación de los Instrumentos de Planificación.

Elaboración: Senplades, Subsecretaría de Información.

La presente Guía Técnica entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de la respectiva publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 27

3. Anexos.-

Fuente: Reglamento General al Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, 2016, y su respectiva reforma.

28 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Edición Especial N° 311 – Registro Oficial

Anexo 2

Formatos para el envío del inventario de información estadístico y geogrÔfico

FICHA METODOLƓGICA DE OPERACIONES ESTADƍSTICAS (*)

1

Nombre de la operación estadística

2

Institución responsable

3

Objetivo de la operación estadística

4

Unidad de anƔlisis

5

Nivel de desagregación territorial

6

Tipo de operación estadística

7

Sector o tema

8

Principales variables

9

Productos estadĆ­sticos

1O

Periodicidad de la recolección

11

Disponibilidad de la información

12

Periodicidad de la difusión

13

Fecha de difusión de resultados

14

Medios de difusión

15

Marco jurídico y demanda de información estadística oficial, que amparan la operación estadística

Elaborado por:____________________________________________________________________

Revisado por:__________________________________________________________________

Fecha de elaboración:______________________________________________________________

Fecha de envío a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y a los rectores del Sistema Estadístico y GeogrÔfico Nacional:____________________________________________________

Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 29

* Nota: Este instrumento fue elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) como parte del Programa Nacional Estadístico, e insumo para la Construcción del Inventario de Operaciones Estadístico,

FICHA METODOLƓGICA DE DATOS GEOGRƁFICOS

1.

Nombre Institución

2.

Nombre del funcionario que suministra la información- Cargo- Contacto

3-

Nombre Proyecto/Proceso- Prioridad

4-

Descripción del Proyecto/Proceso

5-

Nombre Producto

6.

Producto Resultante

7.

Capas de información geogrÔfica que componen el Proyecto/Proceso

7-1

Nombre de la Capa

7.2

Tipo Dato Marco

7-3

Dato GeogrƔfico Marco

7-4

Analógico/ Digital

7-5

Tipo Formato

7.6

NĆŗmero de Ć­tems

77

Escala/Resolución

7.8

Cobertura GeogrƔfica

7-9

Porcentaje Ɓrea Efectiva

7.10

Año Generación

7.11

Año Edición Anterior

7.12

Año de Actualización

7.13

Periodo Actualización

7.14

Metadato

7-15

Restricciones

7.16

Disponibilidad

30 – MiĆ©rcoles 28 de febrero de 2018 Edición Especial N° 311 – Registro Oficial

Elaborado por:____________________________________________________________________

Revisado por:_______________________________________________________ __________ __

Fecha de elaboración:______________________________________________________________

Fecha de envío a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y a los rectores del Sistema Estadístico y GeogrÔfico Nacional:____________________________________________________

Registro Oficial – Edición Especial N° 311 MiĆ©rc