AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 19 de Febrero de
2014 – R. O. No. 187

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico:

Ejecutivo:

Resoluciones

INMOBILIAR-CGAJ-2013-0003 DispĆ³nese la transferencia de
dominio a favor de INMOBILIAR, a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto de los
siguientes bienes muebles e inmuebles:

Terreno con construcciones de 1.500 m2, ubicado en el cantĆ³n
Cotacachi, provincia de Imbabura

INMOBILIAR-CGAJ-2013-0004 Campamento (terreno con
edificaciones residenciales de 16 has 5.800 m2, ubicado en el cantĆ³n Santiago,
provincia de Morona Santiago

INMOBILIAR-CGAJ-2013-0005 Terrenos y galpones de 10.000 m2,
ubicado en el cantĆ³n Pedernales, provincia de ManabĆ­

INMOBILIAR-CGAJ-2013-006 Terreno con construcciones de 3.000
m2 (Ć”rea de escritura pĆŗblica), ubicado en el cantĆ³n San Miguel de BolĆ­var,
provincia de BolĆ­var

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

20-2013 CantĆ³n Loja: Que regula las polĆ­ticas del GAD
Municipal de Loja con relaciĆ³n a las personas con discapacidades

017-2013 CantĆ³n Riobamba: General de valoraciĆ³n de propiedad
urbana y rural, para el bienio 2014-2015, sustitutiva de la Ordenanza 025-2011
y Ordenanza NĀ° 011-2012

014-2013 CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­: De regulaciĆ³n,
funcionamiento y control del trƔnsito, transporte terrestre y seguridad vial

CONTENIDO


No. INMOBILIAR-CGAJ-2013-0003

Dr. LĆ³pez
LĆ³pez Freddy Geovanny

COORDINADOR
GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA
SUBROGANTE

DELEGADO DEL
DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE
GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PƚBLICO

Considerando:

Que es
obligaciĆ³n de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional dotar a las
instituciones pĆŗblicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los
servicios que prestan a la ciudadanĆ­a se desarrollen en espacios fĆ­sicos
acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.

Que el
ArtĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica
ordena que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades
del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se
requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso
de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa,
permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos?.

Que el
Artƭculo 61 del Reglamento a la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el
efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades?.

Que el ArtĆ­culo
57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes
del Sector PĆŗblico, establece que: ?Traspaso es el cambio de asignaciĆ³n de un
bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inĆŗtil para una
entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurĆ­dica,
que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los
ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ”
transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la
donaciĆ³n.?

Que el
ArtĆ­culo 10-1 literal h del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, determina: ?Servicio.- Organismo pĆŗblico con personalidad
jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera,
creado para el ejercicio de la rectorĆ­a, regulaciĆ³n, administraciĆ³n, promociĆ³n,
ejecuciĆ³n y control de actividades especializadas en materia tributaria central,
de contrataciĆ³n pĆŗblica, seguridad y contrataciĆ³n de obra de infraestructura y
gestiĆ³n inmobiliaria de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional; asĆ­
como de las relaciones jurĆ­dicas resultantes entre el Estado y las personas naturales
o jurĆ­dicas, como consecuencia del ejercicio de esas actividades. PodrĆ” tener
niveles desconcentrados.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo nĆŗmero 08 de fecha 15 enero de 2007, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 18 de fecha 08 de
febrero de 2007
, se decretĆ³: ?Art. 1.- CrĆ©ase el Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas, cuyas estructura y funciones especĆ­ficas constarĆ”n
en el Reglamento OrgƔnico Funcional de dicho Ministerio, y que sustituye al
actual Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo nĆŗmero 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 252
de 06 de agosto de 2010
se dispuso que: ?Articulo 1.- Todos los Ć³rganos
que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, traspasarĆ”n a
tƭtulo gratuito a la UNIDAD DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO,
INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y
que no estƩn siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no
mayor de sesenta dĆ­as desde la expediciĆ³n del presente decreto, con excepciĆ³n
de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los
bienes que integran el patrimonio cultural y natural y Ɣreas protegidas. La transferencia
de dominio se realizarƔ mediante el trƔmite previsto en el artƭculo 57 y
siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n
de Bienes del Sector PĆŗblico.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro nĆŗmero 57 de fecha
13 de agosto de 2013
, se decretĆ³: ?ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el ArtĆ­culo
1, por el siguiente: ?ArtĆ­culo 1.- Transformar a la Unidad de GestiĆ³n
Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria
del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con
personalidad jurĆ­dica, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera
y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.?, en el
mismo decreto se determina: ?DisposiciĆ³n General.- En el Decreto Ejecutivo No.
798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga
?SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR? o
?Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico?, sustitĆŗyase por
?Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.?

Que mediante
Acuerdo nĆŗmero INMOBILIARACUERDO- 2013-0027 de fecha 02 de agosto de 2013, el Director
General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico delegĆ³ al
Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica las siguientes atribuciones: ?a)
Suscribir los actos e instrumentos inherentes a la transferencia de dominio de los
bienes inmuebles en los que el beneficiario sea el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria
del Sector PĆŗblico.?

Que mediante
AcciĆ³n de Personal nĆŗmero 0457555 de fecha 23 de diciembre del 2013, se
resolviĆ³: ?designar al Dr. Freddy Geovanny LĆ³pez LĆ³pez, como Coordinador General
de AsesorĆ­a JurĆ­dica Subrogante; a partir del 23 de octubre al 03 de diciembre
de 2014.?

Que Mediante
escritura pĆŗblica de donaciĆ³n, otorgada por la Ilustre Municipalidad de
Cotacachi, protocolizada el 15 de noviembre de 1979, ante el seƱor Luis
Alejandro GuzmĆ”n, Notario PĆŗblico del CantĆ³n Cotacachi e inscrita en el
Registro de la Propiedad del cantĆ³n Cotacachi, el 28 de noviembre de 1979, con
el nĆŗmero 289 del Libro Registro de la Propiedad, el Ministerio de Transporte y
Obras PĆŗblicas, adquiriĆ³ el inmueble situado en la parroquia de Apuela, cantĆ³n
Cotacachi, provincia de Imbabura.

Que El 04 de
mayo de 2012, mediante memorando nĆŗmero INMOBILIAR-CGAJ-DPL-2012-0019-M el
Director de Patrocinio Legal, Encargado emitiĆ³ el Informe de situaciĆ³n JurĆ­dica
del Inmueble denominado Campamento Apuela, propiedad del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas, que recomendĆ³ lo siguiente: ??una vez verificado fĆ­sicamente
que no estĆ” siendo utilizado para las actividades principales del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas, se solicite la transferencia del inmueble denominado
Campamento Apuela, ubicado en la jurisdicciĆ³n de la parroquia Apuela, del
cantĆ³n Cotacachi, provincia de Imbabura a favor de INMOBILIAR??

Que El 21 de
mayo de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Bienes Inmuebles,
presentĆ³ el Informe de InspecciĆ³n nĆŗmero MA-DNABI-2012-010, respecto del inmueble
ubicado en la parroquia Apuela, cantĆ³n Cotacachi, provincia de Imbabura, donde
se determinĆ³: ?El inmueble no estĆ” siendo utilizado en las funciones del Ministerio
de Transporte y Obras PĆŗblicas.?

Que El 21 de
noviembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Bienes Inmuebles,
emitiĆ³ la Ficha de SituaciĆ³n JurĆ­dica del bien Inmueble, recomendando: ?Que,
una vez que el predio estƩ en manos del Ministerio de Trasporte y Obras
PĆŗblicas, este debe transferirlo a INMOBILIAR, por el Decreto 435 de
26/07/2010.? Que El 22 de noviembre de 2012, se suscribiĆ³ el acta nĆŗmero 48 de
viabilidad de transferencia por parte de funcionarios designados por las
Direcciones establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos
de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR,
respecto del inmueble de la referencia, en el cual: ??Por decisiĆ³n unĆ”nime de
los asistentes, se viabiliza la aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo 435.?

Que El 04 de
agosto de 2003, el Ministerio de Transporte y Obras Publicas y Comunicaciones y
la AsociaciĆ³n Agroartesanal de Caficultores ?Rio Intag?, suscribieron un convenio
de comodato, donde se estableciĆ³: ??el Comodante se reserva el derecho de exigir
la devoluciĆ³n del inmueble entregado, antes del vencimiento del plazo, si acontecieren
los casos seƱalados en los numerales 2 y 3 del Art. 2110 del CĆ³digo Civil, o si
asĆ­ conviene a sus intereses y necesidades.?

Que El
certificado de gravƔmenes de fecha 09 de octubre del 2013, emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Cotacachi, seƱala que el inmueble de
propiedad de Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se encuentra comprendido
dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, Sur, Oriente: propiedades de
los cĆ³nyuges Rogelio Pasquel Benalcazar y MarĆ­a Beatriz Almeida, en cuarenta, treinta
y cinco y cuarenta metros de longitud, respectivamente;
y, Occidente, calle pĆŗblica en la longitud de cuarenta metros.

Que mediante
Acuerdo nĆŗmero INMOBILIARACUERDO- 2013-0027 de fecha 02 de agosto de 2013, el Director
General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico delegĆ³ al
Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica las siguientes atribuciones: ?a)
Suscribir los actos e instrumentos inherentes a la transferencia de dominio de los
bienes inmuebles en los que el beneficiario sea el Servicio de GestiĆ³n
Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.?

Que el
inmueble singularizado no estĆ” siendo utilizado en las actividades principales
del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y en cumplimiento al Decreto
Ejecutivo 435, debe ser transferido a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria
del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR. Con las consideraciones expuestas, en ejercicio
de la funciĆ³n administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, y
el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del
Sector PĆŗblico y el Decreto Ejecutivo 435,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1. Disponer
la transferencia de dominio a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del
Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto, del inmueble
singularizado, incluyendo todas las edificaciones que sobre Ć©l se levanten,
todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o
por incorporaciĆ³n asĆ­ como, sus accesorios, y que constituye activo del
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, el mismo que se detalla a
continuaciĆ³n:

Propietario

Ministerio
de Transporte y Obras PĆŗblicas

Tipo de
inmueble

Terreno con
construcciones

Ɓrea del
predio

1.500 m2
(datos emitidos por Municipio de Cotacachi)

DirecciĆ³n

Calle
PĆŗblica s/n

Linderos

Norte, Sur,
Oriente: propiedades de los cĆ³nyuges Rogelio Pasquel Benalcar y MarĆ­a Beatriz
Almeida, en cuarenta, treinta y cinco y cuarenta metros de longitud,
respectivamente; y, Occidente, calle pĆŗblica en la longitud de cuarenta
metros.

Provincia

Imbabura

CantĆ³n

Cotacachi

Parroquia

Apuela

Zona

Urbana

Uso

No Institucional

ObservaciĆ³n

El inmueble
se encuentra en Comodato a la AsociaciĆ³n Agroartesanal de Caficultores ?Rio
Intag? a 25 aƱos plazo desde el 04 de agosto de 2003.

ArtĆ­culo 2.
Disponer que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Servicio de GestiĆ³n
Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas, la realizaciĆ³n de los trĆ”mites que correspondan
con el objeto de que el inmueble sea transferido a favor de INMOBILIAR

ArtĆ­culo 3.- Disponer
que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la CoordinaciĆ³n
General Administrativa Financiera del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del
Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la instituciĆ³n el
inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido
en los ArtĆ­culos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 4.- Disponer
que la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Bienes Inmuebles del Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio
de Transporte y Obras PĆŗblicas la suscripciĆ³n de la respectiva Acta de Entrega
RecepciĆ³n de conformidad a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 64 del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector
PĆŗblico.

ArtĆ­culo 5.- Disponer
que la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Bienes Inmuebles del Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, realice un efectivo control
del Inmueble, permitiendo su conservaciĆ³n preventiva y tĆ©cnica.

ArtĆ­culo 6.- Notificar
con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Ministerio de Transporte y Obras
PĆŗblicas a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad
posible el proceso de transferencia del inmueble, de conformidad con lo
dispuesto en el referido Decreto Ejecutivo No. 435.

ArtĆ­culo 7.- La
presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n

Dado y firmado
en ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 dĆ­as del mes de diciembre
de 2013.

f.) Dr. LĆ³pez
LĆ³pez Freddy Geovanny, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica Subrogante.
Delegado del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector
PĆŗblico.

No. INMOBILIAR-CGAJ-2013-0004

Dr. LĆ³pez
LĆ³pez Freddy Geovanny

COORDINADOR
GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA
SUBROGANTE

DELEGADO DEL
DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE
GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PƚBLICO

Considerando:

Que es
obligaciĆ³n de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional dotar a las
instituciones pĆŗblicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que
prestan a la ciudadanĆ­a se desarrollen en espacios fĆ­sicos acordes a los
principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.

Que el
ArtĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica
ordena que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades
del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se
requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso
de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa,
permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias
o de activos?.

Que el
Artƭculo 61 del Reglamento a la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el
efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades?.

Que el
ArtĆ­culo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n
de Bienes del Sector PĆŗblico, establece que: ?Traspaso es el cambio de asignaciĆ³n
de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inĆŗtil para
una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurĆ­dica,
que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los
ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ”
transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la
donaciĆ³n.?

Que el
ArtĆ­culo 10-1 literal h del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, determina: ?Servicio.- Organismo pĆŗblico con personalidad jurĆ­dica
propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, creado para
el ejercicio de la rectorĆ­a, regulaciĆ³n, administraciĆ³n, promociĆ³n, ejecuciĆ³n y
control de actividades especializadas en materia tributaria central, de
contrataciĆ³n pĆŗblica, seguridad y contrataciĆ³n de obra de infraestructura y gestiĆ³n
inmobiliaria de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional; asĆ­ como de
las relaciones jurĆ­dicas resultantes entre el Estado y las personas naturales o
jurĆ­dicas, como consecuencia del ejercicio de esas actividades. PodrĆ” tener
niveles desconcentrados.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo nĆŗmero 08 de fecha 15 enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial nĆŗmero 18 de fecha 08 de febrero de 2007, se decretĆ³: ?Art. 1.- CrĆ©ase
el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, cuyas estructura y funciones
especƭficas constarƔn en el Reglamento OrgƔnico Funcional de dicho Ministerio, y
que sustituye al actual Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo nĆŗmero 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 252 de 06 de agosto de 2010 se dispuso que:
?ArtĆ­culo 1.- Todos los Ć³rganos que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional, traspasarĆ”n a tĆ­tulo gratuito a la UNIDAD DE GESTIƓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estĆ©n siendo
utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta dĆ­as
desde la expediciĆ³n del presente decreto, con excepciĆ³n de los bienes
dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que
integran el patrimonio cultural y natural y Ɣreas protegidas. La transferencia
de dominio se realizarƔ mediante el trƔmite previsto en el artƭculo 57 y
siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n
de Bienes del Sector PĆŗblico.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento
del Registro nĆŗmero 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretĆ³: ?ArtĆ­culo 1.-
SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 1, por el siguiente: ?ArtĆ­culo 1.- Transformar a la
Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como organismo de derecho
pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotado de autonomĆ­a administrativa,
operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad
de Quito.?, en el mismo decreto se determina: ?DisposiciĆ³n General.- En el
Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de
julio de 2011, donde diga ?SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector
PĆŗblico, INMOBILIAR? o ?Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico?,
sustitĆŗyase por ?Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,
INMOBILIAR.?

Que mediante
Acuerdo nĆŗmero INMOBILIARACUERDO- 2013-0027 de fecha 02 de agosto de 2013, el
Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico delegĆ³
al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica las siguientes atribuciones: ?a)
Suscribir los actos e instrumentos inherentes a la transferencia de dominio de
los bienes inmuebles en los que el beneficiario sea el Servicio de GestiĆ³n
Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.?

Que mediante
AcciĆ³n de Personal nĆŗmero 0457555 de fecha 23 de diciembre del 2013, se
resolviĆ³: ?designar al Dr. Freddy Geovanny LĆ³pez LĆ³pez, como Coordinador
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica Subrogante; a partir del 23 de octubre al 03 de
diciembre de 2014.?

Que Mediante
escritura pĆŗblica de donaciĆ³n, otorgada por los cĆ³nyuges VĆ­ctor Manuel Garnica
Marquina y Rosa MarĆ­a Amon Barahona, el 03 de diciembre de 1991, ante el doctor
Emiliano Feican GarzĆ³n, Notario PĆŗblico del CantĆ³n Cuenca e inscrita en el
Registro de la Propiedad del cantĆ³n Santiago, el 16 de julio de 1992, con el
nĆŗmero 61, en el Libro del Registro Mayor de la Propiedad, el Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas y Comunicaciones, adquiriĆ³ el inmueble ubicado en
la zona nĆŗmero 32, situado en la parroquia de Patuca, cantĆ³n Santiago,
provincia de Morona Santiago.

Que El 21 de
mayo de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Bienes Inmuebles,
presentĆ³ el Informe de InspecciĆ³n nĆŗmero INMOBILIAR-UTI-DNABI-2012- 158,
respecto del inmueble ubicado en la parroquia de Patuca, cantĆ³n Santiago,
provincia de Morona Santiago., donde se determinĆ³: ?NO se encuentra cumpliendo
con las actividades institucionales
principales del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.?

Que El 21 de
noviembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Bienes Inmuebles,
emitiĆ³ la Ficha de SituaciĆ³n JurĆ­dica del bien Inmueble, recomendando: ?Que, el
predio debe ser transferido a INMOBILIAR, por el Decreto Ejecutivo No. 435, del
26 de julio de 2010.?

Que El 22 de
noviembre de 2012, se suscribiĆ³ el acta nĆŗmero 48 de viabilidad de
transferencia por parte de funcionarios designados por las Direcciones
establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de
la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, mediante
la cual se resolviĆ³: ?Por decisiĆ³n unĆ”nime de los asistentes, se viabiliza la
aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo 435.?

Que El
certificado de gravƔmenes de fecha 04 de octubre de 2013, emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Santiago, seƱala que el inmueble de
propiedad de Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se encuentra
comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con los predios de
Aurelio Morocho, en parte, del centro urbano, en otra, y de los Donantes en el
resto; Sur: Carretera en parte, predio de Ernesto Crespo, en otra, y tambiƩn
carretera, en el resto; Este: Con terrenos que se reservan los Donantes; Oeste:
con una carretera. Con una superficie total de: diez y seis hectƔreas con cinco
mil ochocientos metros cuadrados.

Que el
inmueble singularizado no estĆ” siendo utilizado en las actividades principales
del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y en cumplimiento al Decreto
Ejecutivo 435, debe ser transferido a favor del Servicio de GestiĆ³n
Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

Con las
consideraciones expuestas, en ejercicio de la funciĆ³n administrativa y en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, y el Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico y el
Decreto Ejecutivo 435,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1. Disponer
la transferencia de dominio a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del
Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto, del
inmueble singularizado, incluyendo todas las edificaciones que sobre Ć©l se
levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por
destino o por incorporaciĆ³n asĆ­ como, sus accesorios, y que constituye activo
del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, el mismo que se detalla a
continuaciĆ³n:

Propietario

Ministerio
de Transporte y Obras PĆŗblicas

Tipo de
inmueble

Campamento
(Terreno con edificaciones residenciales)

Ɓrea del
predio

16 has 5.800
m2

DirecciĆ³n

Carretero
MĆ©ndez-Morona

Linderos

Norte: Con
los predios de Aurelio Morocho, en parte, del centro urbano, en otra, y de
los Donantes en el resto;

Sur: Carretera
en parte, predio de Ernesto Crespo, en otra, y tambiƩn carretera, en el
resto;

Este: Con
terrenos que se reservan los Donantes;

Oeste: Con
una carretera.

Provincia

Morona
Santiago

CantĆ³n

Santiago

Parroquia

Patuca

Zona

Urbana

Uso

No
Institucional

ObservaciĆ³n

El predio se
encuentra ocupado por personal militar del Ministerio de Defensa Nacional.

ArtĆ­culo 2.
Disponer que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio
de Transporte y Obras PĆŗblicas, la realizaciĆ³n de los trĆ”mites que correspondan
con el objeto de que el inmueble sea transferido a favor de INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 3.- Disponer
que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la CoordinaciĆ³n
General Administrativa Financiera del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del
Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la instituciĆ³n el
inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido
en los ArtĆ­culos 55 y 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 4.- Disponer
que la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Bienes Inmuebles del Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio
de Transporte y Obras PĆŗblicas la suscripciĆ³n de la respectiva Acta de Entrega
RecepciĆ³n de conformidad a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 64 del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector
PĆŗblico.

ArtĆ­culo 5.- Disponer
que la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Bienes Inmuebles del Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, realice un efectivo
control del Inmueble, permitiendo su conservaciĆ³n preventiva y tĆ©cnica.

ArtĆ­culo 6.- Notificar
con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Ministerio de Transporte y Obras
PĆŗblicas a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad
posible el proceso de transferencia del inmueble, de conformidad con lo
dispuesto en el referido Decreto Ejecutivo No. 435.

ArtĆ­culo 7.- La
presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n

Dado y firmado
en ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 dĆ­as del mes de diciembre
de 2013.

f.) Dr. LĆ³pez
LĆ³pez Freddy Geovanny, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica Subrogante,
Delegado del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector
PĆŗblico.

No. INMOBILIAR-CGAJ-2013-0005

Dr. LĆ³pez
LĆ³pez Freddy Geovanny

COORDINADOR
GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA
SUBROGANTE

DELEGADO DEL
DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE
GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PƚBLICO

Considerando:

Que es
obligaciĆ³n de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional dotar a las
instituciones pĆŗblicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los
servicios que prestan a la ciudadanĆ­a se desarrollen en espacios fĆ­sicos
acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.

Que el
ArtĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica
ordena que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social
ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por
compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos?.

Que el ArtĆ­culo
61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades?.

Que el
ArtĆ­culo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n
de Bienes del Sector PĆŗblico, establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignaciĆ³n de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inĆŗtil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurĆ­dica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ”
transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la
donaciĆ³n.?

Que el
ArtĆ­culo 10-1 literal h del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, determina: ?Servicio.- Organismo pĆŗblico con personalidad
jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera,
creado para el ejercicio de la rectorĆ­a, regulaciĆ³n, administraciĆ³n, promociĆ³n,
ejecuciĆ³n y control de actividades especializadas en materia tributaria
central, de contrataciĆ³n pĆŗblica, seguridad y contrataciĆ³n de obra de
infraestructura y gestiĆ³n inmobiliaria de la administraciĆ³n pĆŗblica central e
institucional; asĆ­ como de las relaciones jurĆ­dicas resultantes entre el Estado
y las personas naturales o jurĆ­dicas, como consecuencia del ejercicio de esas
actividades. PodrĆ” tener niveles desconcentrados.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo nĆŗmero 08 de fecha 15 enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial nĆŗmero 18 de fecha 08 de febrero de 2007, se decretĆ³: ?Art. 1.- CrĆ©ase
el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, cuyas estructura y funciones
especƭficas constarƔn en el Reglamento OrgƔnico Funcional de dicho Ministerio,
y que sustituye al actual Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones.

Que mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 435 de
fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
nĆŗmero 252 de 06 de agosto de 2010 se dispuso que: ?ArtĆ­culo 1.- Todos los
Ć³rganos que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional,
traspasarĆ”n a tĆ­tulo gratuito a la UNIDAD DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PƚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su
propiedad y que no estƩn siendo utilizados en sus actividades principales en un
plazo no mayor de sesenta dĆ­as desde la expediciĆ³n del presente decreto, con
excepciĆ³n de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del
Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y Ɣreas protegidas.
La transferencia de dominio se realizarƔ mediante el trƔmite previsto en el
artĆ­culo 57 y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico.?

Que mediante
Decreto Ejecutivo 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento
del Registro nĆŗmero 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretĆ³: ?ArtĆ­culo 1.-
SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 1, por el siguiente: ?ArtĆ­culo 1.- Transformar a la
Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como organismo de derecho
pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotado de autonomĆ­a administrativa,
operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad
de Quito.?, en el mismo decreto se determina: ?DisposiciĆ³n General.- En el
Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de
julio de 2011, donde diga ?SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector
PĆŗblico, INMOBILIAR? o ?Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico?,
sustitĆŗyase por ?Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,
INMOBILIAR.?

Que mediante
Acuerdo nĆŗmero INMOBILIARACUERDO- 2013-0027 de fecha 02 de agosto de 2013, el
Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico delegĆ³
al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica las siguientes atribuciones: ?a)
Suscribir los actos e instrumentos inherentes a la transferencia de dominio de
los bienes inmuebles en los que el beneficiario sea el Servicio de GestiĆ³n
Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.?

Que mediante
AcciĆ³n de Personal nĆŗmero 0457555 de fecha 23 de diciembre del 2013, se
resolviĆ³: ?designar al Dr. Freddy Geovanny LĆ³pez LĆ³pez, como Coordinador
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica Subrogante; a partir del 23 de octubre al 03 de
diciembre de 2014.?

Que mediante
escritura pĆŗblica de compra venta otorgada por la CompaƱƭa Constructora del
Litoral S.A. Colisa a favor del Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones,
el 11 de julio de 2005, ante la abogada
MĆ³nica GarcĆ­a Saltos, Notaria PĆŗblica Tercera del CantĆ³n Portoviejo e inscrita
en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Pedernales, el 25 de julio de 2005,
se adquiriĆ³ el inmueble ubicado en la VĆ­a San JosĆ© Chamanga, parroquia
Pedernales, cantĆ³n Pedernales, provincia de ManabĆ­.

Que el 12 de
mayo de 2011, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Inmuebles, de INMOBILIAR,
presentĆ³ el Informe de InspecciĆ³n nĆŗmero JG-DNABI-2011-0063 respecto del
inmueble ubicado en el sector Urbano de la parroquia Pedernales, cantĆ³n
Pedernales, provincia de ManabĆ­, donde concluyĆ³ lo siguiente: ?Determinar con
el Ɣrea jurƭdica de INMOBILIAR la factibilidad de transferencia por el 435 de
este inmueble, bajo la consideraciĆ³n de si es usado para sus fines principales
o no.?.

Que el 31 de
agosto del 2010, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, de INMOBILIAR emitiĆ³ la
Ficha de SituaciĆ³n JurĆ­dica del predio, recomendando: ?Se debe proceder con la
transferencia mediante el Decreto Ejecutivo 435 del 26 de Julio del 2010.
Porque el inmueble estĆ” abandonado y no estĆ” siendo utilizado en las funciones
principales de la instituciĆ³n, por lo tanto se puede viabilizar el traspaso a
favor de INMOBILIAR de dicho terreno y su construcciĆ³n (GalpĆ³n).?

Que el 13 de
septiembre de 2011, se suscribiĆ³ el acta de viabilidad de transferencia, nĆŗmero
38, por parte de funcionarios designados por las Direcciones establecidas en el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de
GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, donde se determinĆ³: ?Se
debe proceder con la transferencia mediante Decreto Ejecutivo No. 435 del 26 de
julio del 2010. Por cuanto el inmueble estĆ” abandonado y no estĆ” siendo
utilizado en las funciones principales de la instituciĆ³n, se puede viabilizar
el traspaso a favor de INMOBILIAR de dicho terreno y su construcciĆ³n (GalpĆ³n).
No existe impedimento legal para que se realice la transferencia, tenemos la
documentaciĆ³n habilitante completa por cuanto se continĆŗa con el proceso de
transferencia en aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo No 435.?

Que el
certificado de gravƔmenes de fecha 23 de diciembre de 2013, emitido por el
seƱor Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Pedernales, seƱala que el inmueble
de propiedad del Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones, se encuentra
comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: con terrenos de
propiedad de N. Vera, con 125 metros; Por el Sur: con camino pĆŗblico, con 80
metros; Por el Este: con camino pĆŗblico, con 125 metros; y. Por el Oeste: con
propiedad de N. Vera, con 80 metros. Con una superficie de diez mil metros
cuadrados.

Que el
inmueble singularizado no estĆ” siendo utilizado en las actividades principales
del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y en cumplimiento al Decreto
Ejecutivo 435, debe ser transferido a favor del Servicio de GestiĆ³n
Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR. Con las consideraciones expuestas,
en ejercicio de la funciĆ³n administrativa y en cumplimiento de las
disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
su Reglamento General, y el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico y
el Decreto Ejecutivo 435.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1. Disponer
la transferencia de dominio a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del
Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto, del
inmueble singularizado, incluyendo todas las edificaciones que sobre Ć©l se
levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por
destino o por incorporaciĆ³n asĆ­ como, sus accesorios, y que constituye activo
del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, mismo que se detalla a
continuaciĆ³n:

Propietario

Ministerio
de Transporte y Obras PĆŗblicas

Tipo de
inmueble

Terreno y
Galpones

Ɓrea del
predio

10.000 m2

DirecciĆ³n

Vƭa San JosƩ
Chamanga

Linderos

Por el
Norte: Con terrenos de propiedad de N. Vera, con 125 metros;

Por el Sur:
Con camino pĆŗblico, con 80 metros;

Por el Este:
Con camino pĆŗblico, con 125 metros; y.

Por el
Oeste: Con propiedad de N. Vera, con 80 metros

Provincia

ManabĆ­

CantĆ³n

Pedernales

Parroquia

Pedernales

Zona