Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 14 de Febrero de
2014 – R. O. No. 184

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

Ejecutivo:

Resolución

TEL-073-03-CONATEL-2014 Avócase conocimiento del informe
técnico y jurídico constante en el memorando DGPT-2014-0027-M de 28 de enero de
2014

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de Admisión:

Causas

0007-13-IA Acción de inconstitucionalidad de actos
administrativos con efectos generales. Legitimado activo: Rosa Matilde Almeida
Olivo

0016-13-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimados activos: Magali Mrgoth Orellana Marquinez y otros

0019-13-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimado activo: Carlos Ranulfo Pérez Guartambel, Presidente de la
Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador Ecuarunari

0020-13-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimados activos: Mauricio Martin Alarcón Salvador y otra

0025-13-IN Acción pública de inconstitucionalidad.
Legitimados activos: Carlos Fernando Castellanos Ballesteros, Presidente de la
Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del
Ecuador, CUCOMITAE

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

007-2014 Créase la Unidad Judicial Penal y modifícase la
competencia en razón del territorio de las juezas y jueces que integran la
Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer y la Familia con Sede en el cantón
Otavalo

008-2014 Amplíanse las competencias en razón del territorio
de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Violencia Contra la
Mujer y la Familia con sede en el cantón Ibarra;

Resoluciones

cámbiase la denominación y amplíanse las competencias en
razón de la materia de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Cotacachi

011-2014 Refórmase la Resolución 167-2013 que creó la Unidad
Judicial Civil en el cantón Guayaquil, de la provincia de Guayas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:

Ordenanza

008-2013/GADMC-MIES Cantón Cayambe: Declárase disuelta y
liquidada de hecho y de derecho a la Asociación de Trabajadores Autónomos ?La
Josefina?, con domicilio, en la parroquia de Cangahua

CONTENIDO


No. TEL-073-03-CONATEL-2014

CONSEJO
NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES

CONATEL

Que, el
artículo 261, numeral 10, de la Carta Magna, determina que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: 10. ?El espectro radioeléctrico y el régimen
general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos?.

Que, el inciso
primero del artículo 313, de la Constitución de la República dispone que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia, dentro de cuyo sector, se
encuentra el de las telecomunicaciones.

Que de
conformidad con el artículo innumerado 1 que consta a continuación del artículo
33 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones es el ente de administración y regulación de las telecomunicaciones
en el país.

Que, la Ley
Especial de Telecomunicaciones reformada señala en el artículo 7, que es
atribución del Estado dirigir, regular y controlar todas las actividades de telecomunicaciones;
el artículo innumerado tercero luego del artículo 33, establece en la letra r),
como parte de las competencias del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en
general, realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y de los fines de dicha Ley y su Reglamentación.

Que, el
artículo 88, letra q), del Reglamento General a la Ley Especial de
Telecomunicaciones, dispone que es atribución del Consejo Nacional de
Telecomunicaciones, CONATEL, ?Fijar los derechos y tarifas por la concesión y el
uso del espectro radioeléctrico?

Que, mediante
Resolución 769-31-CONATEL-2003, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones,
expidió el Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de
Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, el mismo que se encuentra publicado en
el Registro
Oficial 242 del 30 de diciembre de 2003
.

Que, mediante
Resolución 416-15-CONATEL-2005, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones
reforma el Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuencias
del Espectro Radioeléctrico.

Que, mediante
Resolución 485-20-CONATEL-2008, el CONATEL modifica el Reglamento de Derechos
por Concesión y Tarifas por Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

Que, el
artículo 103 literal h) del Reglamento General a la Ley Especial de
Telecomunicaciones Reformada, señala que le compete a la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones. ?Recaudar los dineros que por derechos de concesión,
derecho de autorización y uso de frecuencias y otros conceptos deba percibir el
Estado??

Que, mediante
Memorando Nro.DGPT-2014-0027-M, de 28 de enero de 2014, la Dirección General de
Planificación de las Telecomunicaciones, somete a consideración al Secretario
Nacional de Telecomunicaciones, el Informe Jurídico y el Informe Técnico-Económico
del ?ANÁLISIS DE PERTINENCIA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL VALOR DE AJUSTE POR INFLACIÓN
(Ka) PERTENECIENTE A LAS TARIFAS POR USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO?.

Que, mediante
Oficio Nro.SNT-2014-0145, de 28 de enero de 2014, la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones, pone en conocimiento y consideración al Consejo Nacional de
Telecomunicaciones, el Informe Jurídico y el Informe Técnico-Económico del
?ANÁLISIS DE PERTINENCIA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL VALOR DE AJUSTE POR INFLACIÓN
(Ka) PERTENECIENTE A LAS TARIFAS POR USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO?. Que, el artículo 3, Capítulo II, del Reglamento de Derechos por
Concesión y Tarifas por Uso de
Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, establece: ?El valor del Factor de Ajuste
por Inflación (Ka) podrá ser revisado por el CONATEL luego de un estudio
técnico presentado por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones siempre que
lo estime conveniente, en el transcurso del primer mes de cada año y deberá ser
menor que el índice inflacionario del año anterior?, En ejercicio de sus
atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO. Avocar
conocimiento del informe Técnico y Jurídico constante en Memorando DGPT-2014- 0027-M,
de 28 de enero de 2014.

ARTÍCULO DOS. Disponer
que para el año 2014 por concepto del índice inflacionario en el cálculo para
el cobro de derechos por concesión y tarifas por uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico, se considere como factor Ka el equivalente a 1.0269,
conforme al ?Reglamento de Derechos por Concesión y Tarifas por Uso de
Frecuencias del Espectro Radioeléctrico?.

ARTÍCULO TRES.
Disponer que la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, para el año 2014, a
partir de la vigencia de la presente Resolución aplique en el cobro de derechos
de concesión y tarifas por el uso del espectro radioeléctrico el factor
señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, para lo cual efectuará las
modificaciones necesarias al sistema de facturación.

ARTÍCULO
CUATRO. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO CINCO
Notificar con esta Resolución a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y Superintendencia
de Telecomunicaciones.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Se autoriza a
la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, para que realice las
reliquidaciones y actualizaciones pertinentes para la aplicación de la presente
Resolución tanto en el otorgamiento de títulos habilitantes como en la ejecución
de los mismos.

La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito
a, D.M. el 30 de enero de 2014.

f.) Srta. Ing.
Ana Gabriela Valdiviezo, Presidenta del CONATEL.

f.) Lic.
Vicente Freire Ramírez, Secretario del CONATEL.

CONATEL.- Certifico
que es fiel copia del original.- 07 febrero 2014.- f.) Ilegible, Secretario del
CONATEL.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
Nro. 0007-13-IA

y acumulada a
la causa 0002-13-IA

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 30 de
enero de 2014, a las 11h41 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
de inconstitucionalidad de Actos Administrativos con efectos generales
0007-13-IA.

LEGITIMADO
ACTIVO: Rosa Matilde Almeida Olivo

LEGITIMADOS
PASIVOS: Presidente del Consejo Directivo del IESS, Director General del IESS y
Secretario del Consejo Directivo del IESS.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículos 3; 11, (numerales 8 y 9);
66, numeral 4; 76, numeral 7, literal l; 82; 423, inciso tercero de la Constitución
de la República del Ecuador.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita ?La
declaratoria de inconstitucionalidad de algunas resoluciones números C.D.218 de
19 de septiembre de 2008; Resolución Nro. C.D. 306 de 04 de marzo de 2010; y, Resolución
Nro. C.D. 329 de 08 de septiembre de 2010?.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., febrero 06 del 2.014, a las 15h20.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0016-13-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 23 de
enero del 2014 a las 11h03 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80 numeral 2 literal e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad 0016-13- IN.

LEGITIMADO
ACTIVO: Magali Mrgoth Orellana Marquinez, Lourdes Licenia Tiban Guala y César Umaginga
Guamán

CORREOS
ELECTRÓNICOS:

[email protected];[email protected];

[email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, y Procurador General del
Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES
PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

De la
Constitución de la República Artículos 1; 3 numerales 1, 3; 10; 11 numerales 1,
2, 3, 4; 57 numerales 1, 9, 10, 15; 61 numerales 2,5; 66 numerales 6, 11, 13.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita ?se
servirán reconocer y resolver la presente demanda, declarando la
inconstitucionalidad de todo aquellos artículos del decreto que impugnan, así
como solicitan que como medida cautelar se disponga la suspensión de los
artículos del Decreto Ejecutivo Impugnados?

LO CERTIFICO.-
Quito D. M., 10 de febrero del 2014 a las 10h29.

f.) Dr. Jaime
Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0019-13-IN

y acumulada a
la causa 0016-13-IN

En cumplimiento
a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 30 de enero del 2014
a las 09h37 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 numeral 2 literal
e de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se
pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad 0019-13- IN.

LEGITIMADO
ACTIVO: Carlos Ranulfo Pérez Guartambel, presidente de la Confederación de
Pueblos de la Nacionalidad kichwa del Ecuador Ecuarunari

CORREOS
ELECTRÓNICOS:

[email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Presidente Constitucional de la República, y Procurador General del
Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

De la Constitución
de la República Artículos 1; 3; 10; 11; 57 numerales 1,9, 10,15, 17; 61; 66 numerales 11,
13, 19; 96; 98

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicitan
?declaren la inconstitucionalidad de todo el Decreto Ejecutivo Nº 16 y
consecuentemente lo expulso del ordenamiento jurídico. Así también solicitamos
que como medida cautelar se disponga la suspensión del contenido del Decreto
Ejecutivo impugnado porque ya está en vigencia y no solo que viola nuestro
derechos individuales y colectivos garantizados en la constitución y tratados internacionales
si no que atenta contra la existencia misma de nuestras organizaciones y
nuestra libertad individual porque con cualesquier pretexto nos pondrán al
margen de la ley y nos criminalizaran lo que vuelve urgente y necesario que se
dicte la medida cautelar solicitada?

LO CERTIFICO.-
Quito D. M., 10 de febrero del 2014 a las 10h30.

f.) Dr. Jaime
Pozo Chamorro,

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0020-13-IN

y acumulada a
la causa 0016-13-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 30 de
enero de 2014, a las 11h05 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad 0020-13- IN.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Mauricio Martin Alarcón Salvador y María Dolores Miño Buitrón.

CORREOS
ELECTRONICOS:

[email protected],
y [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Presidente Constitucional de la República del Ecuador y Procurador
General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 66, numeral 13; 76, numeral
1, 3, 6, 7; literales a), c), d), h), l); 82; 133, numeral 2; 417 y 424 de la
Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA: Solicitan ?la suspensión provisional de la norma impugnada, declarar
la inconstitucionalidad en su totalidad del decreto ejecutivo N° 16, que
contiene el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el
Registro Oficial Suplemento N° 19 de 20 de junio de 2013?.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., febrero 10 del 2.014, a las 15:00.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0025-13-IN

y acumulada a
la causa 0016-13-IN

En cumplimiento
a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 30 de enero de 2014, a
las 11h04 y de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en
conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad 0025-13- IN.

LEGITIMADOS
ACTIVO: Carlos Fernando Castellanos Ballesteros, presidente de la Confederación
Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador,
CUCOMITAE.

LEGITIMADOS
PASIVOS: Presidente Constitucional de la República del Ecuador y Procurador
General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos: 11
(numerales 2, 4, 5 y 7); 16; 21; 55; 57 (numerales 1, 9 y 15); 58, 59; 61
(numerales 2 y 5); 66 (numerales 4 y 5); 96; 98; 102; 207; 226; 275, 326
(numerales 2 y 7); 427 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA: Solicita a) Se declare la inconstitucionalidad de las normas del
Decreto Ejecutivo No. 16 y b) Se suspendan provisionalmente las disposiciones
cuya constitucionalidad se ha demandado.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., febrero 10 de 2014, a las 11h00.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

No. 007-2014

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece:?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o
modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, mediante
Resolución 019-2013, de 11 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial
No. 945 de 2 de mayo de 2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura, creó las
Unidades Judiciales: Civil y Mercantil, Penal, de Tránsito, de Contravenciones, de Violencia Contra la Mujer
y la Familia de la provincia de Imbabura con sede en el cantón Otavalo;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-062 de 03 de diciembre de 2013, suscrito por el doctor
TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial a la fecha, pone en conocimiento del doctor
ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director General (S), el ?DIAGNÓSTICO, PROPUESTA Y
DIMENSIONAMIENTO DEL SERVICIO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE IMBABURA?, en el que
recomienda la necesidad de creación de unidades judiciales para el cantón
Otavalo de la provincia de Imbabura;

Que, mediante
Memorando CJ-DG-2013-8022, de 05 de diciembre de 2013,el doctor ESTEBAN ZAVALA
PALACIOS, Director General (S), pone en conocimiento de la Dirección Nacional
de Asesoría Jurídica, el Memorando DNM-MG-2013-062 que contiene el Informe ?DIAGNÓSTICO,
PROPUESTA Y DIMENSIONAMIENTO DEL SERVICIO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE
IMBABURA?, suscrito por el doctor TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de
Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en el que
recomienda la necesidad de creación de nuevas judicaturas para la provincia de
Imbabura;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2014-201, de 08 de
enero de 2014, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ- 2013-3635, suscrito por el doctor
Jorge Touma, Director Nacional de Asesoría Jurídica (S) a la fecha, y el
Memorando CJ-DNP-2013-1241, suscrito por la economista ANDREA BRAVO MOGRO,
Directora Nacional de Planificación, relacionados con los proyectos de
resolución e informe de factibilidad técnica para el servicio de justicia en la
provincia de Imbabura, respectivamente, los mismos que fueron elaborados sobre
la base del diagnóstico, propuesta y dimensionamiento emitido mediante
Memorando DNM-MG-2013-062, suscrito por el doctor TÓMAS ALVEAR PEÑA, Director Nacional
de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL PENAL Y MODIFICAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO DE LAS
JUEZAS Y JUECES QUE INTEGRAN LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y
LA FAMILIA CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO.

CAPÍTULO I

DE LA UNIDAD
JUDICIAL PENAL CON SEDE EN

EL CANTÓN
OTAVALO

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Otavalo, integrada por juezas y
jueces de garantías penales nombrados
por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces de garantías penales que integran la Unidad Judicial Penal con
sede en el cantón Otavalo, serán competentes para conocer y resolver las
siguientes materias:

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial, así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

Contravencional,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del
Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código
de Procedimiento Penal;

Tránsito,
delitos y contravenciones conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces de garantías penales que integran la Unidad Judicial Penal con
sede en el cantón Otavalo, serán competentes en razón del territorio para el
cantón Otavalo; y, para el cantón Antonio Ante en las materias de tránsito y
contravenciones.

Artículo 4.- Suprimirlas
Unidades Judiciales: Penal; de Tránsito; y de Contravenciones con sede en el
cantón Otavalo, de la provincia de Imbabura.

Artículo 5.- Las
causas que venían conociendo las juezas y los jueces de las Unidades
Judiciales: Penal; de Tránsito; y de Contravenciones con sede en el cantón
Otavalo de la provincia de Imbabura, seguirán siendo conocidas y resueltas por
las mismas juezas y jueces. Las nuevas causas se sortearán entre las juezas y
jueces de garantías penales que integran la Unidad Judicial Penal con sede en
el cantón Otavalo, de la provincia de Imbabura.

Artículo 6.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en las Unidades
Judiciales: Penal; de Tránsito; y de Contravenciones de la provincia con sede
en el cantón Otavalo de la provincia de Imbabura con sede en el cantón Otavalo,
pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Otavalo, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que
emitan la Dirección Provincial de Imbabura y la Dirección Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 7.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Otavalo, una vez
notificadas del funcionamiento de la Unidad
Judicial Penal con sede en el cantón Otavalo, no podrán receptar para su
trámite ninguna petición o denuncia.

Artículo 8.-La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón Otavalo, continuará
conociendo y resolviendo las causas ingresadas hasta el día anterior a la
notificación del inicio de las funciones de la Unidad Judicial Penal con sede
en el cantón Otavalo.

Artículo 9.- Las
servidoras y los servidores judiciales que integran la Unidad Judicial Penal
con sede en el cantón Otavalo, laborarán en el horario establecido por el
Consejo de la Judicatura; no obstante, en