Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 11 de Febrero de
2014 – R. O. No. 181

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdo

14 112 Apruébase el ?Certificado de conformidad INEN
(esquema 5)? por parte del Instituto Ecuatoriano de Normalización, como un
nuevo servicio de certificación de productos

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 034 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorio las primeras y segundas revisiones técnicas de los siguientes
reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 086 ?Cascos de Seguridad?

14 035 RTE INEN 087
?Cuadernos?

14 036 RTE INEN 046
?Requisitos de Seguridad para Bicicletas?

14 037 RTE INEN 062
(1R) ?Fundiciones de Hierro Gris y Nodular?

14 038 RTE INEN 056
(2R) ?Carne y Productos Cárnicos?

14 039 RTE INEN 076 (1R) ?Leche y Productos Lácteos?

Servicio de Rentas Internas:

RNO-SRERSFI14-00001 Deléganse atribuciones al Ing. José
David Vaca Álvarez servidor de la Dirección Regional Norte

Procuraduría General del Estado:

106 Expídese el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y
Prevención de Riesgos

107 Expídese el Reglamento interno de seguridad y salud de
los servidores

Resoluciones

108 Dispónese que el personal de seguridad que presta sus
servicios al Procurador General del Estado tiene derecho al pago de viáticos,
movilizaciones, subsistencias y alimentación

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-010 Califícanse y modifícase la
calificación a varias personas para que puedan desempeñarse como peritos
avaluadores y auditores:

Ingeniero comercial con mención en administración financiera
Patricio Xavier Escobar Albuja

SBS-INJ-DNJ-2014-017 Arquitecta Tannia Amelia Guevara
Samaniego

SBS-INJ-DNJ-2014-048 Ing. agrónomo Arturo Vinicio Calles
Vásconez

SBS-INJ-2014-058 Licenciado Jorge Enrique Cueva Pérez

CONTENIDO


No. 14 112

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su art. 320 dispone que la
producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de
calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia
económica y social.

Que la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad en su art. 3 declara como política de Estado
la demostración y la promoción de la calidad, en los ámbitos público y privado,
como un factor fundamental y prioritario de la productividad, competitividad y
del desarrollo nacional.

Que la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad en el inciso final del art. 8 señala que la
rectoría del Sistema Ecuatoriano de la Calidad será ejercida por el Ministerio de
Industrias y Productividad;

Que de
conformidad con el art. 15 literal b de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad es potestad del INEN la formulación de propuestas de procedimientos de evaluación
de la conformidad.

Que de
conformidad con el art. 17 literal f de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, es atribución del Ministro de Industrias y Productividad la aprobación
de las propuestas de procedimientos de evaluación de la conformidad en el
ámbito de su competencia;

Que mediante
Decreto Ejecutivo # 1508 del 8 de mayo del 2013 se designó al Economista Ramiro
González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad;

Que
corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial;

Que mediante
acción de personal # 0462463 del 17 de enero del 2014 se nombra como Ministro
de Industrias y Productividad, Subrogante al Ing. Byron Proaño Ayabaca, del 18
al 26 de enero del 2013;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Ley,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- APROBAR
la implementación del ?Certificado de conformidad INEN (esquema 5)? por parte del
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, como un nuevo servicio de
certificación de productos de conformidad con normas y reglamentos técnicos, de
acuerdo a las directrices de la Norma ISO IEC 17067.

ARTÍCULO 2.- El
?Certificado de conformidad INEN (esquema 5)? tendrá el mismo valor jurídico y
surtirá los mismos efectos que el Sello de Calidad INEN.

ARTÍCULO 3.- La
emisión, evaluación, vigilancia, renovación, extinción y control del
?Certificado de conformidad INEN (esquema 5)? será de competencia del Instituto
Ecuatoriano de Normalización, INEN, y su procedimiento será el definido por el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN a través del correspondiente manual
de procedimiento que deberá ser publicado en el Registro Oficial.

ARTÍCULO 4.- El
presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 23 de enero del 2014.

f.) Ing. Byron
Proaño Ayabaca, Ministro de Industrias y Productividad, Subrogante.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 29 de enero de 2014.- Firma: Ilegible.

No. 14 034

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Suplemento
del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC,
establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad,
que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii)
Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo
el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la
misma Ley, en donde manifiesta que: ?La reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor
contra prácticas engañosas? ha formulado el proyecto de Reglamento Técnico
Ecuatoriano PRTE INEN 086 ?Cascos de seguridad?.

Que en
conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad
Andina, CAN, este proyecto de reglamento técnico fue notificado a la OMC en
2013-10-08 y a la CAN en el 2013-10-03, a través del Punto de Contacto y a la
fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han
recibido observaciones;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0027, de 14 de enero
de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera
Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el reglamento técnico ecuatoriano RTE
INEN 086 ?CASCOS DE SEGURIDAD?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el proyecto de reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 086
?CASCOS DE SEGURIDAD?; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de
que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, el Ministro de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los
proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 086
?CASCOS DE SEGURIDAD?

1. OBJETO

1.1 Este
reglamento técnico establece los requisitos que deben cumplir los cascos de
seguridad, con el propósito de prevenir los riesgos para la vida y la seguridad
de las personas , el medio ambiente y el empleo de prácticas que puedan inducir
a error a los usuarios en su manejo y utilización.

2. CAMPO DE
APLICACIÓN

2.1 Este reglamento
técnico se aplica a los siguientes cascos de seguridad que se produzcan,
importen o se comercialicen en el Ecuador:

2.1.1 Cascos
de seguridad para uso industrial.

2.1.2 Cascos
para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas.

2.1.3 Cascos
de protección para el uso de motociclistas.

2.2 Estos
productos se encuentran comprendidos en las siguientes clasificaciones
arancelarias:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

6506.10.00

Cascos de
seguridad

6506.91.00

De caucho o
plástico

6506.99.00

De las demás
materias

3.
DEFINICIONES

3.1 Para
efectos de aplicación de este reglamento técnico, se consideran las
definiciones establecidas en las normas NTE INEN 146, NTE INEN UNE-EN 1078 y
NTE INEN 2669, y la que a continuación se indica.

3.1.1 Proveedor.
Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle
actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución,
alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a
consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a
quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción
o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación
o concesión.

4. REQUISITOS
DEL PRODUCTO

4.1 Cascos de
seguridad para uso industrial

4.1.1 Los
cascos de seguridad para uso industrial deben cumplir con los requisitos
establecidos en la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 146 vigente.

4.2 Cascos
para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas

4.2.1 Los
cascos para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas, deben
cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-UNE-EN 1078 vigente.

4.3 Cascos de
protección para el uso de motociclistas

4.3.1 Los
cascos de protección para el uso de motociclistas deben cumplir con los
requisitos establecidos en la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2669 vigente.

5. REQUISITOS
DE ROTULADO

5.1 El
rotulado de los productos contemplados en este reglamento técnico deben cumplir
con lo establecido en el capítulo correspondiente de las normas NTE INEN NTE INEN
146, NTE INEN UNE-EN 1078 y NTE INEN 2669 respectivamente, vigentes.

5.2 La
información del rotulado de los cascos de seguridad debe estar en idioma
español, sin perjuicio de que se pueda incluir esta información en otros
idiomas.

6. MUESTREO

6.1 El
muestreo para la evaluación de la conformidad de los requisitos de los
productos contemplados en el presente reglamento técnico, se hará de acuerdo
con lo establecido en las normas NTE INEN 146, NTE INENUNE- EN 1078 y NTE INEN
2669 respectivamente, vigentes y según los procedimientos establecidos por el organismo
de certificación de productos.

7. ENSAYOS
PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

7.1 Cascos de
seguridad para uso industrial

7.1.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar los requisitos contemplados en este
reglamento técnico son los establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 146 vigente.

7.2 Cascos
para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas.

Los métodos de
ensayo utilizados para verificar los requisitos contemplados en este reglamento
técnico son los establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENUNE- EN
1078 vigente.

7.3 Cascos de
protección para el uso de motociclistas

7.3.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar los requisitos establecidos en este
reglamento técnico son los establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2669 vigente.

8. DOCUMENTOS
DE REFERENCIA

8.1 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 146 Cascos de seguridad para uso industrial.

8.2 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-UNE-EN 1078 Cascos para ciclistas y para usuarios
de monopatines y patines de ruedas.

8.3 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2669 Cascos de protección para el uso de
motociclistas.

9.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE

LA CONFORMIDAD

9.1 De
conformidad con lo que establece la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados
contemplados en este reglamento técnico, deberán demostrar su cumplimiento a
través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo
de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos
que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento
mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para
productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto
acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de certificación
de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad.

b) Para
productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de
certificación de producto acreditado por el OAE o designado conforme lo
establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la
demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e
importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del
certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la norma ISO/IEC 17067.

9.3 Los
productos que cuenten con sello de calidad INEN no está sujetos al certificado
de conformidad para su comercialización.

10. AUTORIDAD
DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De
conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que,
en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y
supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia
y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y
demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados
en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad
respectivos.

10.2 Las
autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera
independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE
SANCIONES

11.1 Los
proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este
reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley 2007-76 del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que
implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12.
RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los
organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan
extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan
adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los
certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal
de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DEL

REGLAMENTO
TÉCNICO

13.1 Con el
fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico, el
INEN lo revisará en un plazo no mayor a 5 años, contados a partir de la fecha
de su entrada en vigencia para incorporar avances tecnológicos o requisitos
adicionales de seguridad para prevenir prácticas engañosas al usuario, de
conformidad con lo que se establece en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el reglamento
técnico ecuatoriano RTE INEN 086 ?CASCOS DE SEGURIDAD? en la página Web de esa
Institución (www.inen.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Este
reglamento técnico entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días
calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 20 de enero de 2014.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 22 de enero de 2014.- Firma: Ilegible.

No. 14 035

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que el Protocolo
de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás
Miembros;

Que se deben
tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC,
establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, reformada en la Novena Disposición Reformatoria
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye
el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el
marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad,
que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii)
Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29
de diciembre de 2010
, y siguiendo el trámite reglamentario establecido
en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: ?La
reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la
seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas? ha formulado
el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 087 ?Cuadernos?.

Que en
conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad
Andina, CAN, este proyecto de reglamento técnico fue notificado a la OMC en
2013-10-08 y a la CAN en el 2013-10-03, a través del Punto de Contacto y a la
fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han
recibido observaciones;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0027, de 14 de enero
de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera
Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el reglamento técnico ecuatoriano RTE
INEN 087 ?CUADERNOS?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el proyecto de reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN
087 ?CUADERNOS?; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, el Ministro de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los
proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 087
?CUADERNOS?

1. OBJETO

1.1 Este
reglamento técnico establece los requisitos de desempeño que deben cumplir los
cuadernos para escritura, sean de fabricación nacional o importados, que se
comercialicen en el país con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan
inducir a error o engaño a los consumidores.

2. CAMPO DE
APLICACIÓN

2.1 Este
reglamento técnico se aplica a los cuadernos para escritura, cualquiera que sea
el sistema de sujeción de hojas de papel empleado.

2.2 Este
reglamento técnico se aplica a los cuadernos clasificados en el Arancel
Nacional de Importaciones dentro de las partidas y subpartidas que se detallan
a continuación:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

48

Papel y
cartón; manufacturas de pasta de celulosa de papel o cartón.

48.20

Cuadernos

4820.20.00.00

Cuadernos

3.
DEFINICIONES

3.1 Para los
efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones contempladas en
la Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 1791, NTE INEN 1792 y NTE INEN?ISO
4046-3 vigente y la que a continuación se detalla:

3.1.1 Proveedor.
Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle
actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución,
alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a
consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a
quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción
o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación
o concesión.

4. REQUISITOS
DEL PRODUCTO

4.1 Los
cuadernos deben cumplir con lo establecido en el capítulo de requisitos de la
NTE INEN 1791 vigente. Además debe cumplir con los requisitos de rayado de la NTE
INEN 1792 vigente.

5. REQUISITOS
DE ROTULADO

5.1 Todo
cuaderno escolar debe llevar impreso en el anverso de la cubierta la
información establecida en el capítulo de rotulado de la norma NTE INEN 1791
vigente,

5.2 En vez de
la Leyenda: ?Hecho en Ecuador?, se debe indicar el país de origen.

5.3 La
información del rotulado debe estar en idioma español, sin perjuicio de que se
pueda incluir esta información en otros idiomas.

6. MUESTREO

6.1 El
muestreo para la evaluación de la conformidad de los requisitos de los
productos contemplados en el presente reglamento técnico se hará de acuerdo con
lo establecido en la norma NTE INEN 1971 vigente y según los procedimientos
establecidos por el organismo de certificación de productos.

7. ENSAYOS
PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

7.1 Los
métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los productos
contemplados en este reglamento técnico son los establecidos en la NTE INEN 1791
vigente.

8. DOCUMENTOS
NORMATIVOS CONSULTADOS